El impacto de la digitalización en los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, con especial referencia a la conciliación de la vida laboral y familiar.

El impacto de la digitalización en los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, con especial referencia a la conciliación de la vida laboral y familiar

Alexandre Pazos Pérez. Profesor Contratado Doctor (Acreditado a Titular) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo.

Las nuevas tecnologías y más concretamente el impacto da digitalización en las relaciones laborales ha dado lugar a nuevas formas de trabajo, como puede ser la aparición de las plataformas digitales. El uso de la inteligencia artificial y los algoritmos tiene muchos aspectos positivos, como el aumento de la libertad, autonomía y flexibilidad para poder conciliar en esta forma de prestar servicios, ya que las personas trabajadoras pueden elegir qué tareas realizar y los horarios y los días en los que hacerlo. Aunque en muchas ocasiones esa libertad no es real, ya que penalizan a las personas trabajadoras que no se encuentran disponibles, es consecuencia se produce la paradoja de que, bajo una apariencia de autonomía e independencia, los trabajadores se sienten más dependientes. En este sentido, el trabajo en plataformas digitales genera el caldo de cultivo ideal para la aparición del fenómeno denominado blurring que consiste en la supresión del límite de separación ente la vida profesional y la vida personal, que afecta tanto a trabajadores autónomos como a trabajadores por cuenta ajena. Es necesario tener en cuenta que en muchas plataformas digitales la distribución de las tareas se realiza mediante un algoritmo que no tendrá en cuenta las necesidades específicas de cada trabajador para poder conciliar. Por todo ello, es necesario garantizar que se cumple el límite máximo de duración de la jornada en el contexto de las plataformas digitales. La limitación de la jornada se encuentra directamente relacionada con la salud, pero también con el respeto de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, para la plena consecución del trabajo decente.

La dependencia online puede dificultar que se respeten los tiempos de descanso o la conciliación de la vida familiar y laboral. Esa confusión entre los límites entre el trabajo y el descanso, en definitiva, dificultan la conciliación entre la vida familiar y laboral, con el consiguiente efecto nocivo para la salud y la seguridad. Para evitar estas situaciones se deben crear mecanismos que garanticen que los controles no se van a realizar una vez que termine la jornada laboral. Como indica el art. 88.2 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos, existe una interconexión entre el derecho a la desconexión digital y la potenciación del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, otorgando a la negociación colectiva un papel fundamental en su desarrollo o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En este mismo orden de consideraciones también es especialmente importe en esta materia el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral, ya que establece la obligación empresarial de registrar la jornada laboral de los trabajadores, independientemente del tipo de contrato y del tamaño de la empresa. La finalidad es el control de la jornada para garantizar el derecho al descanso y evitar los excesos de jornadas no declarados

Por otro lado, el trabajo a distancia y especialmente el teletrabajo, caracterizado por el uso de las nuevas tecnologías, se ha configurado como una herramienta de conciliación, en clave de corresponsabilidad, con el objetivo de que los hombres también asuman las tareas domésticas y de cuidado. La Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, establece fórmulas de trabajo flexible a disposición de cuidadores y trabajadores con hijos de hasta ocho años, acogiéndose a fórmulas de trabajo a distancia.

En este nuevo contexto se incrementan los riesgos de sufrir posibles vulneraciones de derechos fundamentales. Por ejemplo, actualmente, el empleador dispone de medios de control más invasivos que pueden vulnerar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras o las decisiones automatizadas de los algoritmos pueden encubrir discriminaciones. Por ello es necesario realizar reformas legislativas para crear seguridad jurídica como la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Llegados a este punto, hay que tener en cuenta que actualmente existe una propuesta de Directiva de la Unión Europea con el fin de mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales y aumentar la transparencia en el uso de algoritmos por parte de las plataformas, garantizando el control humano y el derecho a impugnar decisiones automatizadas. Habrá que estar atentos a la aprobación de la Directiva y ser consecuentes en el momento de la debida transposición al ordenamiento interno.

Por último, se debe garantizar el trabajo decente, que es uno de los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Para ello, es necesario disponer de una jornada laboral digna, nunca exagerada o impuesta con exceso de forma directa o subrepticiamente, y que permita la conciliación del trabajo con la vida familiar y personal, en la que juega un papel fundamental el derecho a la desconexión digital de todos los trabajadores, por cuenta ajena y por cuenta propia. El Parlamento Europeo ha aprobado una resolución por la que propone a la Comisión la elaboración de una Directiva que permita a quienes trabajan digitalmente desconectarse fuera de su horario laboral

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