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Inicio » Acceso a la información pública
En esta sección se recogen las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información pública recibidas por la Valedora do Pobo a partir del año 2017, previa disociación de los datos de carácter personal. En nuestra apuesta por la transparencia publicamos todas las resoluciones, independientemente de que sean estimatorias o desestimatorias.
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De acuerdo con la normativa vigente, todas las personas tienen derecho a acceder a la información de carácter público de la institución de la Valedora do Pobo.
La información de la Valedora do Pobo, que es pública y está sujeta al derecho de acceso, es la constituida por los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en su poder y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Se entiende por actividades sujetas a Derecho Administrativo los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
Puedes presentar la correspondiente solicitud dirigida a nuestro registro (rexistro@valedordopobo.gal), presencialmente, por correo ordinario, o bien a través del correo electrónico o bien del buzón:
transparencia@valedordopobo.gal
Para que podamos tramitar tu solicitud debe constar:
Identidad del solicitante verificable a través del DNI o número de pasaporte.
Información solicitada.
Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para facilitar la comunicación.
Rellene el formulario que encontrará en esta página, rellene sus datos personales y toda la información solicitada.
Envíe un correo electrónico a:
valedor@valedordopobo.gal
rexistro@valedordopobo.gal
transparencia@valedordopobo.gal
El correo debe incluir los siguientes datos:
En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
* Los datos registrados en nuestros ficheros informatizados, a partir de los facilitados por usted, son confidenciales y sólo podrán ser utilizados para la investigación de su petición y para el envío de información en relación con la misma.
De acuerdo con la Instrucción de la Valedora do Pobo de 24 de Marzo de 1997 (DOG 18-04-1997), conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, usted tiene derecho a solicitar que le sean consultados, actualizados o cancelados todos los datos facilitados.
En caso de no disponer de dirección de correo electrónico, puede enviar una carta a:
Valedor do Pobo
Rúa do Hórreo 65
15700 Santiago de Compostela
La carta debe incluir los siguientes datos:
En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
* Los datos registrados en nuestros ficheros informatizados, a partir de los facilitados por usted, son confidenciales y sólo podrán ser utilizados para la investigación de su petición y para el envío de información en relación con la misma.
De acuerdo con la Instrucción del Valedor do Pobo de 24 de Marzo de 1997 (DOG 18-04-1997), conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, usted tiene derecho a solicitar que le sean consultados, actualizados o cancelados todos los datos facilitados.
Puede dirigirse a la sede del Valedor do Pobo, donde será amablemente atendido.
Rúa do Hórreo, núm. 65
Santiago de Compostela
Horario de 9.00 h. a 14.00 h y de 16.30 a 19 horas
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de transparencia y buen gobierno y que fuesen elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se considerará información pública la producida por las entidades que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley de transparencia y buen gobierno.
El derecho de acceso a la información pública se ejerce conforme al procedimiento establecido en la normativa actual, Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La actual normativa garantiza a la ciudadanía:
El uso de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
La recepción de la información pública en formato electrónico o en papel, segundo haya indicado la persona solicitante.
La recepción de la información pública en la lengua oficial de Galicia en la que la solicite.
El conocimiento de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de copias o para la transposición de la información a formatos diferentes del original.
La realización de propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.
Gran parte de la información pública accesible se encuentra publicada en la web institucional. Por esta razón, te recomendamos que visites la misma y puedas asegurarte que la información que solicitas no se encuentra disponible allí.
La resolución a la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella, si dicha información ya ha sido publicada en la web.
Efectivamente tiene límites y aparecen señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Así, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
La seguridad nacional.
La defensa.
Las relaciones exteriores.
La seguridad pública.
La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
Los intereses económicos y comerciales.
La política económica y monetaria.
El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
La protección del medio ambiente.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse, en este caso, al Valedor do Pobo, titular de la información.
En la solicitud, que podrá presentarse por cualquier medio, debe contar:
En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Dirigidas a este órgano, en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la normativa de transparencia.
El plazo general de respuesta en contestación a la solicitud de información es de un mes desde su recepción. Este plazo es ampliable a un mes más cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario.
Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada por el Valedor do Pobo y según lo previsto en la normativa básica, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
NOTA: De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 y su reglamento de desarrollo RD1720/2007, O VALEDOR DO POBO le informa de que los datos personales que usted nos facilita de forma voluntaria a través de nuestros medios de recogida de información serán incorporados a ficheros automatizados y/o manuales cuyo titular es el VALEDOR DO POBO y que tienen como finalidad la gestión de contactos y gestión de visitas / actividades (según Resolución do Valedor do Pobo do 30 de outubro de 2014 (DOGA 10-11-2014)) y gestión de que quejas (según Resolución do Valedor do Pobo del 1 de diciembre del 2008 ( DOGA 5-12-2008)), además de otras funciones para el funcionamiento interno de la institución.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento mediante un escrito (adjuntando fotocopia DNI) dirigido a VALEDOR DO POBO, RUA DO HORREO Nº 65, 15700 – SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)
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