La institución

Valedora do Pobo

La Valedora do Pobo es una de las instituciones básicas y más emblemáticas de cuantas recoge y regula el Estatuto de Autonomía de Galicia. En el contexto de una Comunidad Autónoma naciente, el legislador quiso crear un mecanismo de control (figura estatutariamente relevante) de los derechos de la ciudadanía gallega y de supervisión de los defectos más comunes de la administración autonómica.

Un poco de historia

El Pleno del Parlamento de Galicia, en la sesión celebrada el día 30 de mayo de 1990, eligió al primer Valedor do Pobo. La toma de posesión tuvo lugar el 8 de junio de ese año, en un acto organizado ante la Mesa del Parlamento de Galicia y con la asistencia del presidente de la Xunta de Galicia, el Defensor del Pueblo, así como de los titulares de las instituciones semejantes de las comunidades autónomas.

A pesar de que la ley reguladora del alto comisionado parlamentario había sido aprobada el 5 de junio de 1984, no fue hasta este momento cuando se inició el proceso encaminado a la puesta en marcha de la institución con una doble preocupación desde sus comienzos: atender a las quejas que le iba presentando la ciudadanía y, en segundo lugar, conseguir una idónea y eficaz organización de la oficina del Valedor.

En sus inicios, y gracias a la colaboración del Parlamento de Galicia, desde la toma de posesión se habilitó un espacio en el Pazo do Hórreo para que el titular y su equipo de colaboradores cumpliesen con su desempeño. Estuvo ubicado en el ala frontal del actual edificio parlamentario.

Para dotar a la oficina de funcionarios, tanto el Parlamento de Galicia como la Xunta permitieron la adscripción de personal que prestaba servicios en sus respectivas administraciones. A 31 de diciembre de 1990 la institución contaba con 2 asesores, 1 jefe de servicios administrativos, 2 auxiliares y un conductor.

Funciones de la Valedora

La posibilidad de creación y de organización de una institución similar al Defensor del Pueblo se recoge en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en concreto, en su artículo 14. Esta posibilidad se hizo efectiva a través de la Ley 6/1984, del 5 de junio, de la Valedora do Pobo.

  • Garantizamos el cumplimiento de los derechos humanos.
  • Supervisamos la actuación de la administración pública.
  • Resolvemos las quejas que la ciudadanía nos plantea.
  • Investigamos de oficio los supuestos de mala administración.
  • Realizamos informes extraordinarios sobre temas de especial interés.
  • Creamos actuaciones específicas, consultivas, divulgativas y de asesoramiento.
  • Presentamos informes ordinarios en el Parlamento de Galicia sobre nuestra actividad.

En el control de la transparencia… 

  • Respondemos a las consultas formuladas por las administraciones e instituciones públicas.
  • Adoptamos recomendaciones (oída la Comisión de la Transparencia) para el mejor cumplimiento de la ley.
  • Asesoramos sobre el acceso a la información pública y el buen gobierno.
  • Emitimos informes previos sobre proyectos de ley y reglamentos (oída la Comisión da Transparencia).
  • Efectuamos requerimientos para la enmienda de los incumplimientos en materia de publicidad activa.
  • Resolvemos, por medio de la Comisión da Transparencia, reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública.

Además…

  • Velamos por la igualdad de trato y la no discriminación de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales de Galicia.
  • Defendemos los derechos sanitarios de la ciudadanía gallega.
  • Defendemos con carácter específico los derechos de la infancia y de la adolescencia.