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La Valedora do Pobo es una de las instituciones básicas y más emblemáticas de cuantas recoge y regula el Estatuto de Autonomía de Galicia. En el contexto de una Comunidad Autónoma naciente, el legislador quiso crear un mecanismo de control (figura estatutariamente relevante) de los derechos de la ciudadanía gallega y de supervisión de los defectos más comunes de la administración autonómica.
El Pleno del Parlamento de Galicia, en la sesión celebrada el día 30 de mayo de 1990, eligió al primer Valedor do Pobo. La toma de posesión tuvo lugar el 8 de junio de ese año, en un acto organizado ante la Mesa del Parlamento de Galicia y con la asistencia del presidente de la Xunta de Galicia, el Defensor del Pueblo, así como de los titulares de las instituciones semejantes de las comunidades autónomas.
A pesar de que la ley reguladora del alto comisionado parlamentario había sido aprobada el 5 de junio de 1984, no fue hasta este momento cuando se inició el proceso encaminado a la puesta en marcha de la institución con una doble preocupación desde sus comienzos: atender a las quejas que le iba presentando la ciudadanía y, en segundo lugar, conseguir una idónea y eficaz organización de la oficina del Valedor.
En sus inicios, y gracias a la colaboración del Parlamento de Galicia, desde la toma de posesión se habilitó un espacio en el Pazo do Hórreo para que el titular y su equipo de colaboradores cumpliesen con su desempeño. Estuvo ubicado en el ala frontal del actual edificio parlamentario.
Para dotar a la oficina de funcionarios, tanto el Parlamento de Galicia como la Xunta permitieron la adscripción de personal que prestaba servicios en sus respectivas administraciones. A 31 de diciembre de 1990 la institución contaba con 2 asesores, 1 jefe de servicios administrativos, 2 auxiliares y un conductor.
La posibilidad de creación y de organización de una institución similar al Defensor del Pueblo se recoge en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en concreto, en su artículo 14. Esta posibilidad se hizo efectiva a través de la Ley 6/1984, del 5 de junio, de la Valedora do Pobo.
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