La Adjunta

María Xosé Porteiro García

Nacida en 1952. Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad de Vigo. Periodista y escritora, desde 2019 es adjunta de la Valedora do Pobo.

Entre 1987 y 2009 fue, en diferentes etapas, concejal en Vigo; parlamentaria gallega; diputada en las Cortes españolas, miembro de las Asambleas parlamentarias del Consejo de Europa y de la Unión Europea Occidental y primera delegada de la Xunta de Galicia en el exterior (Argentina y Uruguay). Como periodista, desde 1972 hasta 2019 trabajó en prensa, radio, TV y comunicación corporativa.

Como gestora cultural fue directora gerente de INCOLSA, del Museo del Ferrocarril de Madrid y de la comunicación corporativa de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y directora del Centro de documentación en igualdad y feminismos del CCG. Ha publicado numerosas obras de biografía, ensayo y narrativa.

La figura de La Adjunta

Según la Ley 6/1984, de 5 de junio, de la Valedora do Pobo, esta estará auxiliada por una adjunta en quien podrá delegar sus funciones y que la sustituirá en el ejercicio de estas.

La Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia le propondrá a la Valedora do Pobo el nombramiento de la adjunta. El nombramiento y el cese le corresponden a la Valedora do Pobo y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

La adjunta deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 3.1 de la misma ley, disfrutará durante el ejercicio de sus funciones de todas las prerrogativas y garantías reconocidas en el artículo 6, y estará sometida al régimen de incompatibilidades preceptuado en el artículo 7.

El reglamento de organización y funcionamiento de la Valedora do Pobo preceptúa que a la adjunta le corresponderán las competencias siguientes:

a) Ejercer las funciones de la Valedora do Pobo en los casos de delegación o sustitución previstos en la ley de la propia institución y en los demás que procedan.

b) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiéndole a la Valedora la admisión a trámite o el rechazo de ellas y las resoluciones que se consideren procedentes, llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones correspondientes.

c) Colaborar con la Valedora en las relaciones con el Parlamento de Galicia y con su Comisión de Peticiones, así como en la coordinación de las actuaciones con el Defensor del Pueblo y con los órganos similares de otras comunidades y en la cooperación con ellos.

d) Preparar y proponerle a la Valedora do Pobo el informe anual y los informes extraordinarios que deban ser elevados al Parlamento de Galicia.

e) Asumir las demás funciones que se les encomienden conforme la ley de la institución y este reglamento.

Le corresponderá acordar a la Valedora do Pobo o la adjunta, en los supuestos de delegación o sustitución, la admisión, el rechazo y la resolución última de las quejas formuladas.

La Valedora do Pobo podrá en todo momento avocar para sí el conocimiento, la dirección o el tratamiento de cualquiera queja o investigación.