Preguntas frecuentes

Lo que necesitas saber

Es la Valedora do Pobo de Galicia. Un alto comisionado del Parlamento de Galicia al servicio del ciudadano, para garantizar, con independencia, los derechos constitucionales y estatutarios y el principio de buena administración.

Si te niegan un derecho, te sientes discriminado o eres víctima de abuso, pídenos ayuda, podemos defenderte.

Defender tus derechos como ciudadano e investigar si la administración pública gallega cometió alguna irregularidad, error, abuso, arbitrariedad o negligencia.
En caso de que así sea, puede intervenir para que el órgano afectado (consejo, consejería, diputación, universidad etc.) corrija su actuación.
Podemos realizar también sugerencias o recomendaciones para que los poderes públicos realicen mejoras que beneficien a todos.

La Valedora do Pobo ofrece un servicio gratuito de atención a las personas que asiste y a todo el mundo que se acerca a él para realizar una consulta o presentar una queja.

Escuchamos siempre a la gente que se dirige a la institución y estamos en permanente contacto con entidades que representan a colectivos necesitados de atención.

Abrimos nuestras investigaciones a la iniciativa propia o a través de vuestras quejas. En función de estas podemos solicitar informes a las partes y emitir resoluciones para corregir las actuaciones de las administraciones gallegas, en caso de ser necesario.

Como alto comisionado del Parlamento de Galicia estamos obligados a enviar y resumir ante el pleno de la Cámara un informe anual de la actividad.

¿Cómo presentar una queja?

Rellene el formulario en la página de quejas, rellene sus datos personales y toda la información asociada a su queja de la forma más completa posible.

Puede también adjuntar documentación.

Envíe un fax a:

Valedora do Pobo

N. fax: 981 572 335

El documento debe incluir los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI del reclamante.
  • Dirección postal.

El escrito deberá responder como mínimo a las siguientes preguntas:

  • ¿Contra que órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, ayuntamiento, entidad o empresa pública desea presentar su queja?
  • ¿Cuál es el motivo de su queja?

Puede completarlo (ya opcional) respondiendo a los siguientes interrogantes:

  • ¿Hizo alguna reclamación o interpuso algún recurso contra la actuación descrita anteriormente?
  • ¿Algún juzgado o tribunal dictó sentencia o tiene en trámite algún procedimiento contra la actuación a la que se refiere en la queja?
  • Añadir cualquier otro dato que considere de interés para el estudio de su problema.

Envíe una carta a:

Valedora do Pobo

Rúa do Hórreo 65

15702 Santiago de Compostela 

La carta debe incluir los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI del reclamante.
  • Dirección postal.

El escrito deberá responder como mínimo a las siguientes preguntas:

  • ¿Contra que órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, ayuntamiento, entidad o empresa pública desea presentar su queja?
  • ¿Cuál es el motivo de su queja?

Puede completarlo (ya opcional) respondiendo a los siguientes interrogantes:

  • ¿Hizo alguna reclamación o interpuso algún recurso contra la actuación descrita anteriormente?
  • ¿Algún juzgado o tribunal dictó sentencia o tiene en trámite algún procedimiento contra la actuación a la que se refiere en la queja?
  • Añadir cualquier otro dato que considere de interés para el estudio de su problema.

Puede dirigirse a la sede del Valedora do Pobo, donde será amablemente atendido.

Rúa do Hórreo, núm. 65

15702

Santiago de Compostela

Horario de 9.00 h. a 14.00 h de lunes a viernes y de 16.30 a 19.00 horas de lunes a jueves

Comisión da transparencia

Su escrito, que debe llegar firmado, debe incluir obligatoriamente su nombre completo, un correo electrónico (en su defecto dirección postal) y una breve explicación acerca del problema detectado en el  ejercicio de su derecho de acceso a la información pública.

En esta información deberá especificar las fechas de lo ocurrido, el nombre del organismo, o unidad administrativa afectada y el lugar donde se produjeron los hechos.

Puede facilitar cuanta información documental considere relevante para poder tramitar la reclamación.

Imprescindible: Adjuntar copia del DNI/NIF/NIE o Pasaporte, de lo contrario no se podrá tramitar la reclamación.

Plazo de un mes desde la notificación de la resolución por el organismo a lo que se le solicitó la información, o en cualquier momento una vez transcurrido un mes desde la solicitud, si no se obtuvo respuesta.

La Comisión de la Transparencia tiene habilitados varios mecanismos.

Puede dirigirse:

  1. De modo presencial a la sede de la Valedora do Pobo (Rúa do Hórreo 65, Santiago de Compostela).
  2. Puede remitir el escrito de reclamación a esa misma dirección.
  3. Entregarlo en un registro público con destino a la defensoría.
  4. Acceder al formulario en línea.

La Comisión de la Transparencia resuelve las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. De no dictar resolución en ese plazo, la reclamación debe entenderse desestimada y puede interponerse contra esa falta de resolución, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Está presidida por la titular de la Valedora do Pobo.

La Vicepresidencia es la adjunta de la Valedora do Pobo.

Cuenta con 5 vocalías que representan a:

-Xunta de Galicia (Dirección General de Simplificación Administrativa.)

-Consejo Consultivo

-Consejo de Cuentas

-Federación Galega de Municipios y Provincias

Puede denunciarlo ante la Valedora do Pobo que actúa como Comisionado da Transparencia

Por los canales habituales de tramitación de quejas ante la Valedora do Pobo.

1.Por internet: por medio del formulario web

Por fax al número: 981 572 335

Por carta dirigida a: Valedora do Pobo. Rúa do Hórreo 65. 15700 Santiago de Compostela

En persona, sin cita, en esa misma dirección en horario de 9-14 y 16-19 horas.

El escrito deberá responder como mínimo a las siguientes cuestiones:

Órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, consejo, entidad o empresa pública que no tiene publicada la información obligatoria y de que información se trata.

Acceso a la información pública

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de transparencia y buen gobierno y que fuesen elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se considerará información pública la producida por las entidades que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley de transparencia y buen gobierno.

Derecho de acceso

El derecho de acceso a la información pública se ejerce conforme al procedimiento establecido en la normativa actual, Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La actual normativa garantiza a la ciudadanía:

El uso de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.

La recepción de la información pública en formato electrónico o en papel, según haya indicado la persona solicitante.

La recepción de la información pública en la lengua oficial de Galicia en la que la solicite.

El conocimiento de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de copias o para la transposición de la información a formatos diferentes del original.

La realización de propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.

Gran parte de la información pública se encuentra publicada en la web institucional. Por esta razón, te recomendamos que las visites y en caso de que no la encuentres, presentes una solicitud de acceso a la información a la Administración, organismo o institución correspondiente.

Efectivamente tiene límites y aparecen señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

La seguridad nacional.

La defensa.

Las relaciones exteriores.

La seguridad pública.

La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

Los intereses económicos y comerciales.

La política económica y monetaria.

El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

La protección del medio ambiente.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Solicitud de acceso

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse, en este caso, a la Valedora do Pobo, titular de la información.

En la solicitud, que podrá presentarse por cualquier medio, debe contar:

  • Identidad del solicitante verificable a través del DNI o número de pasaporte.
  • Información solicitada.
  • Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para facilitar la comunicación.

En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Causas de inadmisión

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Dirigidas a este órgano, en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la normativa de transparencia.

Plazos de respuesta

El plazo general de respuesta en contestación a la solicitud de información es de un mes desde su recepción. Este plazo es ampliable a un mes más cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario.

Y si no estoy de acuerdo con la resolución de la Valedora do Pobo…

Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada por la Valedora do Pobo y según lo previsto en la normativa básica, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

De acuerdo con la normativa vigente, todas las personas tienen derecho a acceder a la información de carácter público de la institución de la Valedora do Pobo.

La información de la Valedora do Pobo, que es pública y está sujeta al derecho de acceso, es la constituida por los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en su poder y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo. Se entiende por actividades sujetas a derecho administrativo los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

Por internet:

Rellene este formulario, rellene sus datos personales y toda la información solicitada.

Por Correo electrónico:

Puedes presentar la correspondiente solicitud dirigida a nuestro registro (rexistro@valedordopobo.gal), presencialmente, por correo ordinario, o bien a través del correo electrónico o bien del buzón:

transparencia@valedordopobo.gal

Para que podamos tramitar tu solicitud debe constar:

  • Identidad del solicitante verificable a través del DNI o número de pasaporte.
  • Información solicitada.

Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para facilitar la comunicación.

Por carta:

En caso de no disponer de dirección de correo electrónico, puede enviar una carta a:

Valedora do Pobo

Rúa do Hórreo 65

15700 Santiago de Compostela 

La carta debe incluir los siguientes datos:

  • Identidad del solicitante verificable a través del DNI o número de pasaporte.
  • Información solicitada.
  • Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para facilitar la comunicación.

En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

En persona:

Puede dirigirse a la sede del Valedora do Pobo, donde será amablemente atendido.

Rúa do Hórreo, núm. 65

Santiago de Compostela

Horario de 9.00 h. a 14.00 h y de 16.30 a 19 horas

¿Si sigues teniendo dudas?, envíanoslas

Los datos registrados en nuestros ficheros informatizados, a partir de los facilitados por usted, son confidenciales y sólo podrán ser utilizados para la investigación de su petición y para el envío de información en relación con la misma. De acuerdo con la Instrucción de la Valedora do Pobo de 24 de Marzo de 1997 (DOG 18-04-1997), conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, usted tiene derecho a solicitar que le sean consultados, actualizados o cancelados todos los datos facilitados.