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Es la Valedora do Pobo de Galicia. Un alto comisionado del Parlamento de Galicia al servicio del ciudadano, para garantizar, con independencia, los derechos constitucionales y estatutarios y el principio de buena administración.
Si te niegan un derecho, te sientes discriminado o eres víctima de abuso, pídenos ayuda, podemos defenderte.
Defender tus derechos como ciudadano e investigar si la administración pública gallega cometió alguna irregularidad, error, abuso, arbitrariedad o negligencia.
En caso de que así sea, puede intervenir para que el órgano afectado (consejo, consejería, diputación, universidad etc.) corrija su actuación.
Podemos realizar también sugerencias o recomendaciones para que los poderes públicos realicen mejoras que beneficien a todos.
La Valedora do Pobo ofrece un servicio gratuito de atención a las personas que asiste y a todo el mundo que se acerca a él para realizar una consulta o presentar una queja.
Escuchamos siempre a la gente que se dirige a la institución y estamos en permanente contacto con entidades que representan a colectivos necesitados de atención.
Abrimos nuestras investigaciones a la iniciativa propia o a través de vuestras quejas. En función de estas podemos solicitar informes a las partes y emitir resoluciones para corregir las actuaciones de las administraciones gallegas, en caso de ser necesario.
Como alto comisionado del Parlamento de Galicia estamos obligados a enviar y resumir ante el pleno de la Cámara un informe anual de la actividad.
Rellene el formulario en la página de quejas, rellene sus datos personales y toda la información asociada a su queja de la forma más completa posible.
Puede también adjuntar documentación.
Envíe un fax a:
Valedora do Pobo
N. fax: 981 572 335
El documento debe incluir los siguientes datos:
El escrito deberá responder como mínimo a las siguientes preguntas:
Puede completarlo (ya opcional) respondiendo a los siguientes interrogantes:
Envíe una carta a:
Valedora do Pobo
Rúa do Hórreo 65
15702 Santiago de Compostela
La carta debe incluir los siguientes datos:
El escrito deberá responder como mínimo a las siguientes preguntas:
Puede completarlo (ya opcional) respondiendo a los siguientes interrogantes:
Puede dirigirse a la sede del Valedora do Pobo, donde será amablemente atendido.
Rúa do Hórreo, núm. 65
15702
Santiago de Compostela
Horario de 9.00 h. a 14.00 h de lunes a viernes y de 16.30 a 19.00 horas de lunes a jueves
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de transparencia y buen gobierno y que fuesen elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se considerará información pública la producida por las entidades que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley de transparencia y buen gobierno.
El derecho de acceso a la información pública se ejerce conforme al procedimiento establecido en la normativa actual, Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La actual normativa garantiza a la ciudadanía:
El uso de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
La recepción de la información pública en formato electrónico o en papel, según haya indicado la persona solicitante.
La recepción de la información pública en la lengua oficial de Galicia en la que la solicite.
El conocimiento de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de copias o para la transposición de la información a formatos diferentes del original.
La realización de propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.
Gran parte de la información pública se encuentra publicada en la web institucional. Por esta razón, te recomendamos que las visites y en caso de que no la encuentres, presentes una solicitud de acceso a la información a la Administración, organismo o institución correspondiente.
Efectivamente tiene límites y aparecen señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Así, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
La seguridad nacional.
La defensa.
Las relaciones exteriores.
La seguridad pública.
La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
Los intereses económicos y comerciales.
La política económica y monetaria.
El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
La protección del medio ambiente.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse, en este caso, a la Valedora do Pobo, titular de la información.
En la solicitud, que podrá presentarse por cualquier medio, debe contar:
En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Dirigidas a este órgano, en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la normativa de transparencia.
El plazo general de respuesta en contestación a la solicitud de información es de un mes desde su recepción. Este plazo es ampliable a un mes más cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario.
Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada por la Valedora do Pobo y según lo previsto en la normativa básica, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
De acuerdo con la normativa vigente, todas las personas tienen derecho a acceder a la información de carácter público de la institución de la Valedora do Pobo.
La información de la Valedora do Pobo, que es pública y está sujeta al derecho de acceso, es la constituida por los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en su poder y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo. Se entiende por actividades sujetas a derecho administrativo los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
Rellene este formulario, rellene sus datos personales y toda la información solicitada.
Puedes presentar la correspondiente solicitud dirigida a nuestro registro (rexistro@valedordopobo.gal), presencialmente, por correo ordinario, o bien a través del correo electrónico o bien del buzón:
transparencia@valedordopobo.gal
Para que podamos tramitar tu solicitud debe constar:
Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para facilitar la comunicación.
En caso de no disponer de dirección de correo electrónico, puede enviar una carta a:
Valedora do Pobo
Rúa do Hórreo 65
15700 Santiago de Compostela
La carta debe incluir los siguientes datos:
En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Puede dirigirse a la sede del Valedora do Pobo, donde será amablemente atendido.
Rúa do Hórreo, núm. 65
Santiago de Compostela
Horario de 9.00 h. a 14.00 h y de 16.30 a 19 horas