Información sobre las relaciones con la ciudadanía

El artículo 8 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, recoge qué contenidos tienen que publicar las administraciones gallegas de manera activa en lo relativo a sus relaciones con la ciudadanía. En esta sección encontrarán información útil sobre los servicios que la Valedora pone a disposición de las personas y sobre cuáles son los requisitos y condiciones para acceder a ellos.

Relación de procedimientos y servicios

  • Tramitación y resolución de todas las quejas admitidas a trámite.
  • Información y orientación sobre consultas y quejas que se presenten.
  • Remisión de aquellas consultas o quejas que no sean competencia de la Valedora do Pobo.
  • Tramitación de las peticiones de información de transparencia que sean admitidas a trámite.
  • Seguimiento de las resoluciones emitidas a través de mecanismos de seguimiento y evaluación, que permiten hacer una revisión de las mismas, vigilando su cumplimiento.
  • Publicaciones de la Valedora do Pobo u estadísticas. Se realizará la publicación de resoluciones, actuaciones, investigaciones, estudios, informes y materiales informativos a través del portal de transparencia y de la web de la Valedora do Pobo. Igualmente se publicarán estadísticas para su conocimiento por parte de la ciudadanía.
  • Ejercicio de las funciones propias del Comisionado da Transparencia y de las funciones encomendadas a la Valedora do Pobo en la Comisión da Transparencia.

Régimen Jurídico de las Principales Prestaciones y Servicios

Requisitos y condiciones de acceso a los servicios

 
PARA PRESENTAR UNA QUEJA
 
Toda persona natural o jurídica, española o extranjera, independientemente de su edad o de su situación legal en España, que invoque un interés legítimo, podrá dirigirse a la Valedora do Pobo sin ninguna restricción ni limitación. Y además, puede hacerlo sin ningún coste, ya que dirigirse a la Valedora do Pobo es gratuito. Residir fuera de España, estar incapacitado o internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco será un impedimento para dirigirse a la Valedora.

Las quejas pueden presentarse de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración, empresa o servicio público vulneró sus derechos.

Los ciudadanos pueden pedir a la Valedora do Pobo que promueva la interposición de un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte del Defensor del Pueblo. Cuando no podemos investigar una queja por no tener competencias para ello, la Valedora envía una carta al ciudadano explicándole los motivos. Siempre que es posible, lo orienta sobre las vías a las que puede acudir.

No dejamos a nadie sin respuesta u orientación.

La Valedora do Pobo vela por el cumplimiento de tus derechos y puede actuar de oficio.
A pesar de que la Valedora do Pobo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en caso de que se concluya que se vulneraron derechos fundamentales, su misión es convencer a la Administración, para que adopte medidas que permitan corregir la situación.
 
¿Cuándo no podemos ayudar?
 
La Valedora do Pobo no puede actuar si no existió intervención de las administraciones públicas. Cuando se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración. Si transcurrió más de un año desde el momento en el que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de la queja. Cuando se trata de quejas anónimas, si no se especifican los motivos concretos de la queja, si se aprecia mala fe o en aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros. Cuando se expone disconformidad con el contenido de una resolución judicial o si el caso está pendiente de resolución por los tribunales.
 
¿Cómo presentar una queja?
 
Toda la información aquí.

Para acceder a la información

Cualquier persona puede ejercer su derecho de acceder a la información pública de la Valedora do Pobo de manera presencial o a través de la web o del portal de transparencia.

La resolución de la Valedora do Pobo que dé respuesta a la petición de acceso a la información deberá estar debidamente motivada y notificarse en un plazo de 20 días desde la recepción de la solicitud.

Este plazo podrá ampliarse por igual número de días en caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario. En este caso, la Valedora dictará una resolución motivada, que será comunicada al solicitante.

Cuando la información solicitada que se interesa esté referida a la propia persona peticionaria, se reconducirá al ejercicio de los derechos ARCO, referidos a la protección de datos de carácter personal. Los principios generales de interpretación en los que la Valedora do Pobo utilizará la gestión de estas solicitudes son: interés público, proporcionalidad, evitación de daños a terceros y excepcionalidad en la limitación o no a la información. Este derecho, que permitirá el conocimiento de la información que está en poder de la Valedora do Pobo, tendrá como límite lo dispuesto en las leyes de protección de datos, el respeto del derecho de terceros, así como las exigencias derivadas a salvaguardar la confidencialidad y el secreto profesional en la tramitación de los expedientes de queja y consulta.
 
**No se admitirán aquellas solicitudes que sean repetitivas, imprecisas o tengan un carácter manifiestamente abusivo.

Para presentar sugerencias o quejas sobre los servicios prestados

La Valedora do Pobo creará un registro de reclamaciones, sugerencias y quejas que puedan darse sobre el funcionamiento de los servicios y los compromisos de calidad adquiridos. En el plazo máximo de 20 días, la unidad responsable de la carta de servicios dará respuesta a persona interesada sobre la valoración de las sugerencias de mejora, así como, en su caso, sobre las medidas adoptadas para corregir o mejorar la gestión interna.

Para colaborar en la mejora de nuestros servicios

Tanto la ciudadanía como las personas usuarias de los servicios prestados por la Valedora do Pobo, pueden colaborar en la mejora de los mismos de diferentes formas: valorando los servicios prestados (en los cuestionarios de satisfacción que se entreguen tras un servicio prestado, o mediante encuestas periódicas), formulando reclamaciones (con relación a cualquiera de los servicios prestados), presentando sugerencias e iniciativas ( mediante escritos al buzón de reclamaciones y sugerencias de la página web o en la sede electrónica del Defensor del Pueblo) o mediante cualquier otra vía de colaboración que la Valedora do Pobo haya establecido con otras instituciones, iniciativas sociales, redes, entidades corporativas y otras modalidades de participación ciudadana.

Para ejercer tus Derechos Referidos a los Datos Personales

Para el desempeño de las funciones legalmente atribuidas, la Valedora do Pobo realiza la recogida y tratamiento de los datos personales de las personas que acuden a la Institución solicitando su intervención. Dicho tratamiento se realiza conforme las directrices establecidas en la legislación vigente y los datos, posteriormente, son depositados en los ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.
De esta manera y con el fin de garantizar el control de los mismos, la Valedora do Pobo informa a la ciudadanía del tratamiento de sus datos conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos. De acuerdo con dicho reglamento, las personas tienen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos la dichos datos.
Esos derechos se denominan derecho ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) a través de los cuales se garantiza que las personas físicas y jurídicas ejerzan el control sobre sus datos personales y protejan su honor e intimidad personal y familiar. Dichos derechos únicamente pueden ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal o por un representante acreditado.
Para hacerlo se puede utilizar cualquiera de los canales de comunicación habilitada en la página web. En el plazo máximo de 20 días, la Valedora deberá dar respuesta a la solicitud, salvo que la normativa disponga un plazo inferior, en este caso prevalecerá este.

Derechos de los usuarios

Los usuarios de la Valedora do Pobo tienen los siguientes derechos:
1. A obtener información clara y completa sobre la actividad general de las instituciones, y sobre las actuaciones para la defensa y protección de los derechos subjetivos públicos.
 
2. A obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos requeridos para la presentación de una queja.
 
3. A recibir orientación sobre cómo canalizar los asuntos que no sean competencia de la propia Valedora.
 
4. A ser atendido en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Galicia, y a elegir la lengua a emplear durante el procedimiento.
 
5. A conocer la identidad y el puesto que ocupa la persona que lo atiende.
 
6. A presentar una queja cuando estime que se pueden vulnerar sus derechos, y solicitar asesoramiento para su redacción.
 
7. A recibir un justificante de recepción del escrito o de la solicitud y de la documentación que se entrega a la Institución.
 
8. Al trámite de las quejas conforme al procedimiento determinado en la Ley 6/1984, del 5 de junio, de la Valedora do Pobo.
 
9. A elegir el canal que desea para relacionarse con la institución de la Valedora do Pobo.
 
10. Al ejercicio de los derechos que le confiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
11. A conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de su queja y acceder al contenido no confidencial de los documentos que obran en su expediente.
 
12. A que se notifique una resolución expresa sobre el asunto objeto de la queja.
 
13. A obtener información directa, respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales, y culturales.
 
14. A recibir información general en cualquier forma: presencial, escrita, telefónica o telemática.
 
15. A la adopción de medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer con plenitud sus derechos ante la Valedora do Pobo.
 
16. A la garantía de una atención específica a los menores, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos, de forma que reciban el auxilio y las protecciones necesarias en la formulación de la queja, y si fuera necesario, durante todo el procedimiento de investigación.
 
17. A un lenguaje comprensible en las comunicaciones orales y escritas, y a obtener las aclaraciones necesarias.
 
18. A la protección de sus datos personales, de conformidad con la normativa aplicable.
 
19. A consultar los fondos documentales y bases de datos de acceso público, garantizándose en todo caso, la confidencialidad de la persona que presentó la queja, y la reserva absoluta con respecto a los particulares y organismos sin relación con el acto, la omisión, la conducta o los servicios investigados, mientras dure la investigación.
 
20. A opinar, aunque sea de forma anónima, sobre el funcionamiento y eficacia de la institución en el momento que archiva la queja.
 
21. A formular reclamaciones y sugerencias en relación con el funcionamiento de la institución.

En el control de la transparencia…

  • Respondemos a las consultas formuladas por las administraciones e instituciones públicas.
  • Adoptamos recomendaciones (oída la Comisión da Transparencia) para el mejor cumplimiento de la ley.
  • Asesoramos sobre el acceso a la información pública y el buen gobierno.
  • Emitimos informes previos sobre proyectos de ley y reglamentos (oída la Comisión da Transparencia).
  • Efectuamos requerimientos para la emienda de los incumplimientos en materia de publicidad activa.
  • Resolvemos, por medio de la Comisión da Transparencia, reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública.

Además……

  • Velamos por la igualdad de trato y la no discriminación de personas lesbianas, gays, transexules, bisexuales e intersexuales de Galicia.
  • Defendemos los derechos sanitarios de la ciudadanía galega
  • Defendemos con carácter específico los derechos de la infancia y de la adolescencia

Compromisos en clave de calidad

Compromisos

  1. En atención presencial, el tiempo de espera en ser atendido será inferior o igual a 15 minutos en el 85% de los casos y en el 15% restante inferior o igual a 30 minutos.

2. Atención directa del 80% de las llamadas recibidas dentro del horario establecido. El 20% restante, en las opciones en los que exista caja de voz y dejen sus datos de contacto, serán contestados posteriormente.

3. Disponibilidad de la sede electrónica. La sede electrónica estará disponible un 99,9% del tiempo.

4. Tramitación y resolución de las quejas recibidas.

4.1 Admisión o inadmisión de la petición del ciudadano. El plazo de respuesta será igual o inferior a 10 días en el 90% de los casos y en el 10% restante igual o inferior a 15 días.

4.2 Peticiones de información a la Administración. El plazo de respuesta será igual o inferior a 15 días en el 90% de los casos y en el 10% restante igual o inferior a 20 días.

4.3 Conclusiones del expediente cuando se disponga de la información necesaria. El plazo de respuesta será igual o inferior a 30 días en el 95% de los casos y en el 5% restante igual o inferior a 40 días.

5. Publicaciones de la Valedora do Pobo, el tiempo de envío de la documentación en formato digital para quien lo solicite será igual o inferior a 10 días en el 100% de los casos.

6. Estadísticas de la Valedora do Pobo, el tiempo de elaboración y publicación de las mismas será igual o inferior a 3 meses.

7. Remisión del expediente que no sean competencia de la Valedora do Pobo en un plazo máximo de 30 días.

Indicadores

1.1 Porcentaje de ciudadanos con tiempo de espera en atención presencial que no superan los rangos establecidos.

2.1 Porcentaje de llamadas atendidas directamente y contestadas a mensajes válidos de la caja de voz.

3.1 Porcentaje de llamadas atendidas directamente y contestadas a mensajes válidos de la caja de voz.

4.1.1 Porcentaje de ciudadanos con tiempos de respuesta de admisión o inadmisión de las peticiones que no superan los rangos establecidos.

4.2.1 Porcentaje de ciudadanos con tiempos de respuesta de peticiones de información que no superan los rangos establecidos.

4.3.1 Porcentaje de expedientes en los que el tiempo de resolución sea inferior a los rangos establecidos.

5.1 Porcentaje de ciudadanos con tiempos de espera de publicaciones en formato digital que no superan los rangos establecidos.

6.1 Tiempo de elaboración y publicación de los datos obtenidos de las encuestas realizadas en los ciudadanos que no superan el tiempo previsto.

7.1 Porcentaje de expedientes en los que el tiempo de remisión es inferior al límite establecido.

Compromisos

Indicadores

  1. En atención presencial, el tiempo de espera en ser atendido será inferior o igual a 15 minutos en el 85% de los casos y en el 15% restante inferior o igual a 30 minutos.

1.1Porcentaje de ciudadanos con tiempo de espera en atención presencial que no superan los rangos establecidos.

2. Atención directa del 80% de las llamadas recibidas dentro del horario establecido. El 20% restante, en las opciones en los que exista caja de voz y dejen sus datos de contacto, serán contestados posteriormente.

2.1 Porcentaje de llamadas atendidas directamente y contestadas a mensajes válidos de la caja de voz.

3. Disponibilidad de la sede electrónica. La sede electrónica estará disponible un 99,9% del tiempo.

3.1 Porcentaje de llamadas atendidas directamente y contestadas a mensajes válidos de la caja de voz.

4. Tramitación y resolución de las quejas recibidas.

4.1 Admisión o inadmisión de la petición del ciudadano. El plazo de respuesta será igual o inferior a 10 días en el 90% de los casos y en el 10% restante igual o inferior a 15 días.

4.2 Peticiones de información a la Administración. El plazo de respuesta será igual o inferior a 15 días en el 90% de los casos y en el 10% restante igual o inferior a 20 días.

4.3 Conclusiones del expediente cuando se disponga de la información necesaria. El plazo de respuesta será igual o inferior a 30 días en el 95% de los casos y en el 5% restante igual o inferior a 40 días.

4.1.1 Porcentaje de ciudadanos con tiempos de respuesta de admisión o inadmisión de las peticiones que no superan los rangos establecidos.

4.2.1 Porcentaje de ciudadanos con tiempos de respuesta de peticiones de información que no superan los rangos establecidos.

4.3.1 Porcentaje de expedientes en los que el tiempo de resolución sea inferior a los rangos establecidos.

5. Publicaciones del Valedor do Pobo, el tiempo de envío de la documentación e formato digital para quien lo solicite será igual o inferior a 10 días en el 100% de los casos.

5.1 Porcentaje de ciudadanos con tiempos de espera de publicaciones en formato digital que no superan los rangos establecidos.

6. Estadísticas del Valedor do Pobo, el tiempo de elaboración y publicación de las mismas será igual o inferior a 3 meses.

6.1 Tiempo de elaboración y publicación de los datos obtenidos de las encuestas realizadas en los ciudadanos que no superan el tiempo previsto.

7. Remisión del expediente que no sean competencia del Valedor do Pobo en un plazo máximo de 30 días.

7.1 Porcentaje de expedientes en los que el tiempo de remisión es inferior al límite establecido.