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    ¿Hizo alguna reclamación o interpuso algún recurso contra la actuación descrita anteriormente?

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    ¿Algún juzgado o tribunal dictó sentencia o tiene en trámite algún procedimiento contra la actuación a la que se refiere en la queja?

    En caso afirmativo indique el órgano

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    Si lo prefieres puedes descargar nuestros formularios para rellenarlos más tarde y hacérnoslos llegar mediante fax, carta, correo electrónico o en persona.

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    ¿Cómo presentar las quejas?

    Las quejas pueden llegarnos de múltiples maneras. Para poder valorarlas has de tener en cuenta que necesitamos una información mínima para poder darles trámite. Conocer los detalles de la situación planteada, así como tus datos de contacto nos permitirá valorarla y agilizar su resolución.

    Rellene el formulario que encontrará en esta página, rellene sus datos personales y toda la información asociada a su queja de la forma más completa posible. Puede también adjuntar documentación.

    Envíe un fax a:

    Valedora do Pobo

    N. fax: 981 572 335

    El documento debe incluir los siguientes datos:

    • Nombre, apellidos y DNI del reclamante.
    • Dirección postal.

    El escrito deberá responder como mínimo a las siguientes preguntas:

    • ¿Contra que órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, ayuntamiento, entidad o empresa pública desea presentar su queja?
    • ¿Cuál es el motivo de su queja?

    Puede completarlo (ya opcional) respondiendo a los siguientes interrogantes:

    • ¿Hizo alguna reclamación o interpuso algún recurso contra la actuación descrita anteriormente?
    • ¿Algún juzgado o tribunal dictó sentencia o tiene en trámite algún procedimiento contra la actuación a la que se refiere en la queja?
    • Añadir cualquier otro dato que considere de interés para el estudio de su problema.

    * Los datos recogidos en nuestros ficheros informatizados, a partir de los facilitados por usted, son confidenciales y sólo podrán ser utilizados para la investigación de su petición y para el envío de información en relación con la misma.

    De acuerdo con la Instrucción del Valedor do Pobo de 24 de Marzo de 1997 (DOG 18-04-1997), conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, usted tiene derecho a solicitar que le sean consultados, actualizados o cancelados todos los datos facilitados.

    Tenga en cuenta que la presentación de una queja ante la Valedora do Pobo:

    1. No interrumpe los plazos para interponer los recursos posibles en vía administrativa, ante el correspondiente organismo público, o en vía judicial, ante los tribunales de justicia.
    2. No suspende ni interrumpe la ejecución de las resoluciones o actos a los que se refiere la queja.

    Envíe una carta a:

    Valedora do Pobo

    Rúa do Hórreo 65

    15700 Santiago de Compostela 

    La carta debe incluir los siguientes datos:

    • Nombre, apellidos y DNI del reclamante.
    • Dirección postal.

    El escrito deberá responder como mínimo a las siguientes preguntas:

    • ¿Contra qué órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, ayuntamiento, entidad o empresa pública desea presentar su queja?
    • ¿Cuál es el motivo de su queja?

    Puede completarlo (ya opcional) respondiendo a los siguientes interrogantes:

    • ¿Hizo alguna reclamación o interpuso algún recurso contra la actuación descrita anteriormente?
    • ¿Algún juzgado o tribunal dictó sentencia o tiene en trámite algún procedimiento contra la actuación a la que se refiere en la queja?
    • Añadir cualquier otro dato que considere de interés para el estudio de su problema.

    * Los datos recogidos en nuestros ficheros informatizados, a partir de los facilitados por usted, son confidenciales y sólo podrán ser utilizados para la investigación de su petición y para el envío de información en relación con la misma.

    De acuerdo con la Instrucción del Valedor do Pobo de 24 de Marzo de 1997 (DOG 18-04-1997), conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, usted tiene derecho a solicitar que le sean consultados, actualizados o cancelados todos los datos facilitados.

    Tenga en cuenta que la presentación de una queja ante la Valedora do Pobo:

    1. No interrumpe los plazos para interponer los recursos posibles en vía administrativa, ante el correspondiente organismo público, o en vía judicial, ante los tribunales de justicia.
    2. No suspende ni interrumpe la ejecución de las resoluciones o actos a los que se refiere la queja.

    Puede dirigirse a la sede de la Valedora do Pobo, donde será amablemente atendido.

    Rúa do Hórreo, núm. 65

    Santiago de Compostela

    Horario de 9.00 h. a 14.00 h de lunes a viernes y de 16.30 a 19.00 horas de lunes a jueves

    ¿Qué es la Valedora?

    Es la Valedora do Pobo de Galicia. Un alto comisionado del Parlamento de Galicia al servicio del ciudadano, para garantizar, con independencia, los derechos constitucionales y estatutarios y el principio de buena administración.

    Si te niegan un derecho, te sientes discriminado o eres víctima de abuso, pídenos ayuda, podemos defenderte.

    ¿Qué puede hacer por mí?

    Defender tus derechos como ciudadano, e investigar si la administración pública gallega ha cometido contigo alguna irregularidad, error, abuso, arbitrariedad o negligencia.

    En caso de que así sea, puede intervenir para que el órgano afectado (ayuntamiento, consejería, diputación, universidad, etc.) corrija su actuación.

    Podemos realizar también sugerencias o recomendaciones para que los poderes públicos realicen mejoras que beneficien a todos.

    ¿Cómo actúa?

    La Valedora do Pobo ofrece un servicio gratuito de atención a las personas que asiste a todo el mundo que se acerca a él para realizar una consulta o presentar una queja.

    Escuchamos siempre a la gente que se dirige a la institución y estamos en permanente contacto con entidades que representan a colectivos necesitados de atención.

    Abrimos nuestras investigaciones a propia iniciativa o a través de vuestras quejas. En función de las mismas podemos solicitar informes a las partes y emitir resoluciones para corregir actuaciones de las administraciones gallegas, en caso de ser necesario.

    Como alto comisionado del Parlamento de Galicia, estamos obligados a enviar y resumir ante el pleno de la Cámara un informe anual de la actividad y/o los que con carácter extraordinario (sobre temas socialmente alarmantes) podamos emitir en cada momento.

    ¿En qué casos puedo acudir?

    “No he podido matricularme en la universidad por un error en el sistema informático”

    “No puedo ocuparme de mi hijo discapacitado y no me conceden ayudas cuando las merezco”

    “Tengo problemas de movilidad y vivo en una calle muy poco accesible”

    «Estoy en lista de espera para una operación desde hace meses”

    «Mi ayuntamiento me ha sancionado por estacionar mal y se ha equivocado”

    «He presentado un escrito al ayuntamiento y no me hacen caso”

    “Estoy desesperado porque voy a perder mi vivienda hipotecada y no encuentro una solución”

    “Estoy esperando por un juicio desde hace meses”

    Estos son solo algunos ejemplos de situaciones con las que nos encontramos cada día en nuestra relación con los ciudadanos.

    ¿Cómo presento mi queja?

    Simplemente, necesitas identificarte y describir tu problema bien en persona en la sede de la Valedora (Rúa do Hórreo número 65 de Santiago de Compostela) o remitirnos tu caso por las siguientes vías:

    • Por carta a la dirección: Valedora do Pobo. Rúa do Hórreo 65. 15700 Santiago de Compostela.
    • Por fax al número: 981 572 335
    • Si nos llamas al 981 569 740 tomaremos nota de tu reclamación.
    • Cubriendo el formulario disponible en esta web

    Ten en cuenta que:

    La presentación de una queja ante la Valedora do Pobo:

    1.- No interrumpe los plazos para interponer los recursos posibles en vía administrativa, ante el correspondiente organismo público, o en vía judicial, ante los tribunales de justicia.

    2.- No suspende ni interrumpe la ejecución de las resoluciones o actos a los que se refiere la queja.

    La Valedora no puede intervenir:

    1.- Cuando no haya existido intervención alguna de ninguna administración pública.

    2.- Cuando la queja a tramitar se encuentre pendiente de algún procedimiento judicial o cuando se trate de asuntos ya juzgados.

    3.- Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos del objeto de su queja.

    4.- Cuando se trate de quejas anónimas, o sin pretensión concreta, o en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios al legítimo derecho de terceros.