Se publica en Falamos de Feminismo “La exigencia de certificación registral o documento público de la pareja de hecho para el acceso a la pensión de viudedad supone una discriminación indirecta por razón de sexo.”

Jaime Cabeza Pereiro. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo

Uno de los motivos más frecuentes de la denegación de la pensión de viudedad al miembro que sobrevive de una pareja de hecho es el de no haberse registrado la misma en el registro autonómico o local existente o no haberse otorgado documento público de su constitución. Ese requisito es discutible porque produce una discriminación indirecta por razón de sexo en perjuicio de las mujeres, por ser estadísticamente más perjudicadas que los hombres por la aplicación de esta causa de denegación. No resulta fácil hallar una justificación satisfactoria de que no se permita acreditar la existencia de la pareja de hecho por otros medios de prueba, de modo que debería eliminarse una exigencia formal que en la actualidad no tiene una explicación plausible. Entretanto, sería razonable que un órgano judicial planteara una cuestión de constitucionalidad para que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre si dicho requisito configura, en efecto, una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al art. 14 de la Constitución.

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