“Las niñas y los niños son sujetos de derechos humanos porque son, sencillamente, personas”, afirmó la Valedora do Pobo, Dolores Fernández Galiño, en la conferencia “El interés superior del menor” con que inauguró el Máster en Menores en situación de desprotección y conflicto social de la Universidad de Vigo.
Centró su disertación en el análisis de la Convención de los derechos del Niño de Naciones Unidas (1989) que “deja claro que los niños y niñas no son los ciudadanos del futuro. Son ciudadanos hoy”. “No hay que prepararlos para que ejerzan sus derechos cuando sean adultos” porque “deben poder ejercer sus derechos ahora, siendo niños y niñas que se pertenecen a sí mismos”. La idea central de su análisis de la Convención, la que calificó como revolucionaria al tiempo que distante de ser real en la práctica, es que “tanto los padres como el Estado tienen deberes y responsabilidades con respecto de las niñas y de los niños”.
El uso abusivo del concepto de “interés superior del menor”
A Valedora consideró la infancia como la etapa vital en la que la vulnerabilidad es mayor y precisa de ayuda para su desarrollo, incidiendo en el uso abusivo del concepto de interés superior del menor, poniendo como ejemplo el caso de las autoridades públicas para justificar políticas racistas. O cuando los progenitores disputan la custodia, o los profesionales rechazan los deseos del menor sin más argumento que estar manipulados por el progenitor custodio (síndrome de alienación parental). También cuando se deja en la voluntad de los padres y madres la decisión de asistir a la enseñanza regular inclusiva o la una enseñanza especial contra la opinión de dictámenes especializados, o cuando se justifican discriminaciones para privar a los progenitores de la custodia.
La Valedora incidió en que el concepto de interés superior, utilizado perversamente, actúa como “un caballo de Troya que introduce prejuicios que lo convierten en un desinterés superior del menor”, cuando debe ser considerado un derecho sustantivo de la persona menor y la norma de procedimiento que fija el marco general correcto.
En cuanto a los elementos que hace falta tener en cuenta para evaluar el interés superior del niño, Fernández Galiño citó, basándose en la Observación General 14 del Comité de Naciones Unidas instaurado a partir de la Convención: la opinión, la identidad (sexo, orientación sexual, origen nacional, religión, creencias, identidad cultural y la personalidad; la preservación del entorno familiar y mantenimiento de relaciones; el cuidado, protección y seguridad del niño en relación con el ideal amplio de garantizar su bienestar y desarrollo; sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como su necesidad de afecto y seguridad; la situación de vulnerabilidad; el derecho a la salud y su estado de salud; y el derecho a la educación. Esta relación de elementos no debe considerarse como exhaustiva ni jerárquica. En función de los elementos pertinentes a tener en cuenta para determinar la solución que atienda mejor al interés superior del niño o niña implicados, aconseja hacer una valoración equilibrada y ponderada por si existe riesgo de colisión.
La importancia de las garantías procesales
Otro aspecto abordado por la Valedora fué el de las garantías procesales que cifró en el derecho del niño a expresar su propia opinión como elemento fundamental del proceso. Es el caso de la determinación de los hechos mediante profesionales perfectamente capacitados que reúnan todos los elementos necesarios para la evaluación del interés superior del niño. La prioridad a los procedimientos y procesos relacionados o que afecte a los niños y terminarlos en el menor tiempo posible; la cualificación de los profesionales. La idónea representación letrada cuando los tribunales y órganos equivalente tengan que evaluar y determinar oficialmente su interés superior. La argumentación jurídica pues cualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada. El establecimiento por los Estados de mecanismos en el marco de sus ordenamientos jurídicos para recurrir o revisar las decisiones concernientes a los niños. Y la evaluación del impacto en todos los niveles en los procesos gubernamentales de planteamiento de políticas y otras medidas generales para garantizar la buena gobernanza en los derechos del niño.
Hacer real el cambio revolucionario de la Convención de los derechos del Niño
La Valedora finalizó su disertación compartiendo la idea de Mandela de que no hay revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en la que trata a sus niños, y destacando la necesidad de “hacer real el revolucionario cambio de la Convención para que, como profesionales acreditados en la materia, sepan ustedes aflorar el alma de nuestra sociedad”.
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