Declaración de la red de mujer de los Ombudsman iberoamericanos sobre derechos reproductivos.

Como resultado de esa jornada los componentes de la red, de la que forman parte todos los defensores autonómicos de España y los estatales, tanto el español como los de Portugal y Andorra, formularon una declaración que se transcribe a continuación:

«Como resultado de este encuentro, celebrado en Vitoria-Gasteiz, las componentes de la Región europea de la Red de mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman formulamos la siguiente DECLARACIÓN:

*El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.

*Los derechos reproductivos son derechos humanos que alcanzaron su legitimidad institucional en 1994 en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) en el Cairo. Al año siguiente en 1995, en la 4ª Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing, se reafirmaron las definiciones del Cairo, quedando expresamente reconocido el derecho de las mujeres a ejercer su sexualidad en condiciones libres de discriminación, coerción y violencia. Y se completó el párrafo 8.25 de El Cairo relativo al aborto, recomendando expresamente a los países que revisaran las legislaciones punitivas en relación a las mujeres.

*Asimismo, la OMS ha ido introduciendo en sus documentos y guías prácticas los avances, tanto científicos como sociales en los derechos sexuales y reproductivos, a lo largo de estos años. Concretamente declaró en 2014 que todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos.

*Una eficaz intervención requiere de un adecuado diagnóstico de la realidad a la que se ha de dar respuesta, que permita la monitorización de la situación a lo largo del tiempo. Ello implica el desarrollo de un sistema de indicadores pertinentes y acotados al objeto del estudio, comparables, actualizados y evaluados con carácter periódico. Con este objetivo, resulta recomendable redoblar los esfuerzos orientados a la configuración de un sistema de indicadores de ámbito europeo.

*Del trabajo realizado en estas jornadas y tras el análisis de las deficiencias detectadas podemos concluir la necesidad de la puesta en práctica de forma real y efectiva de las normativas vigentes y los distintos instrumentos recogidas en las mismas. Así como el impulso y desarrollo en los ámbitos de las políticas públicas, sanitario, educativo, formativo y estrategias de salud sexual y reproductiva, en consonancia con las recomendaciones de la OMS.»

Vitoria-Gasteiz, 14 de junio de 2019 

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