Se permite a las personas incapacitadas Judicialmente el acceso a una vivienda.

Tal y como constató la oficina de la Valedora do Pobo durante la tramitación de una queja, el actual reglamento dejaba desamparadas a las personas discapacitadas e incapacitadas judicialmente al exigir a los solicitantes de vivienda pública “plena capacidad de obrar”.

La Valedora sigue consiguiendo objetivos, ha quedado aceptada la normativa que permite a las personas incapacitadas Judicialmente el acceso a una vivienda pública.

 

La Valedora do Pobo, Milagros Otero Parga, concluyó de manera favorable la queja de un particular sobre la imposibilidad de acceso a una vivienda pública de una persona con discapacidad psíquica del 65% con incapacidad judicial total. Como resultado de la investigación la Xunta valorará una  modificación normativa, instada por recomendación de la Valedora, que eliminará el requisito de que los demandantes de este tipo de vivienda deban tener “plena capacidad de obrar” garantizando su acceso a la vivienda pública.

Artículo 10 del Decreto 253/2007:

Este artículo regula el régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Galego da Vivenda y solo incluía como uno de los requisitos comunes a todos los adjudicatarios a “plena capacidad de obrar”.

A criterio de la Valedora esta limitación estaba vulnerando los derechos legalmente reconocidos de las personas con discapacidad, partiendo ya de los consagrados en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. “La práctica totalidad de las personas incapacitadas son personas con discapacidad”, afirma la Valedora, quien añade por tanto que:

 

“la disposición que tratamos afecta a personas con discapacidad por lo que resulta necesaria la aplicación de las normas internacionales y nacionales sobre sus derechos y estas prevén el descarte del anterior modelo de relevo en la toma de decisiones y la aplicación de un modelo de apoyo que respete sus derechos fundamentales”.

La Valedora defendió, en el marco de su actuación ante el caso de un particular una modificación de la normativa autonómica para garantizar que las personas con discapacidad cognitiva puedan acceder al parque de viviendas de promoción pública en igualdad con el resto de la población con atención a los apoyos que puedan precisar y que se establezcan judicialmente.

La actuación de la Valedora culminó con la remisión de una recomendación a la Consejería de Infraestructuras y Vivienda para que se modifique el artículo 10 del Decreto 253/2007, que establece como condición para la compra, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de las viviendas de promoción pública la plena capacidad de obrar lo que vulnera los derechos legalmente reconocidos de las personas con discapacidad.

El pasado 26 de noviembre el departamento de la Xunta de Galicia envió una comunicación en la que acepta expresamente el contenido de la recomendación.

 

Se acepta finalmente la recomendación de la Valedora en estos términos:

En el marco del estado actual de tramitación del anteproyecto de decreto de desarrollo de la Ley 8/2012 de vivienda de Galicia, se valora la modificación de dicho requisito de la plena capacidad de obrar para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en la línea indicada en la recomendación de la Valedora.

La Consejería modificará la normativa reglamentaria en materia de viviendas de promoción pública y suprimirá el requisito de la “plena capacidad”. Lo sustituirá por otro que sea respetuoso con los derechos de las personas con discapacidad y que haga referencia a las condiciones individuales para obrar que se establezcan en cada resolución judicial y en especial a la actuación con los apoyos precisos.

El libre ejercicio de las capacidades de elección con los apoyos precisados en cada caso resulta una condición indispensable para el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad.

Así concluyó la Valedora do Pobo que vigilará la efectividad de estas medidas.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2018 .

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