Además de la violencia en el seno de las relaciones familiares o de pareja, el concepto de violencia de género (Estambul 2011) abunda en el sentido de que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres que implica a todos los actos de violencia basados en el género. Esto incluye aquellos que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad en la vida pública o privada. Igualmente, determina que la naturaleza estructural de la violencia hacia las mujeres está basada en el género y existe con unas características propias que deben ser reconocidas para poder combatirlas de manera efectiva.
La violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, resultado de una discriminación estructural y arraigada que los poderes públicos, las instituciones y la sociedad tenemos la obligación de prevenir y abordar. La Valedora do Pobo mantiene en sus actuaciones, tramitación de quejas, resoluciones y actividades de promoción y defensa de los derechos humanos, el compromiso asumido desde su toma de posesión de conseguir la efectividad del derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
La violencia de genero constituye la manifestación más brutal de la desigualdad entre mujeres y hombres. Está causada por los estereotipos sociales y culturales asociados al sexo, y los transmite y perpetúa de la manera más reprobable. Género y violencia son dos conceptos de estrecha conjugación que se alimentan recíprocamente: la violencia crea más dominación y la dominación justifica la violencia. La finalidad tiene que ser configurar un derecho fundamental a que las personas vivan sin violencia de género.