INFORME DEL VALEDOR DO POBO AL PARLAMENTO DE GALICIA AÑO 2017 INDICE GENERAL Página PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 1 CAPITULO 1. LA ACTIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN DEL VALEDOR DO POBO EN CIFRAS ........... 3 I. Introducción ........................................................................................................................ 5 II. Atención al ciudadano ....................................................................................................... 6 III. Datos generales ................................................................................................................ 7 1. Expedientes iniciados en el año 2017 ....................................................................... 7 2. Entradas y salidas de documentos ............................................................................ 8 IV. Quejas recibidas en 2017................................................................................................ 10 1. Comparación con ejercicios anteriores (de 1990 a 2011) ...................................... 10 2. Comparación de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 .................... 12 3. Datos sociológicos reflejados en las quejas ............................................................ 13 V. Distribución de las quejas por razón de las provincias y municipios de procedencia .... 17 1. Por provincias .............................................................................................................. 17 2. Por ayuntamientos ...................................................................................................... 19 VI. Curso dado a las quejas recibidas ................................................................................... 27 VII. Estadísticas por área temática ....................................................................................... 29 1. Distribución de quejas según las áreas temáticas a las que se refieren ................. 29 2. Curso de las queja por áreas ................................................................................... 32 3. Las causas de no admisión por áreas ...................................................................... 33 VIII. Estadística por administraciones afectadas ................................................................. 34 1. Distribución de las quejas admitidas por razón de las áreas de la administración pública a las que se refieren y por su estado (concluidas o en trámite) ................ 34 2. Distribución de quejas entre las administraciones galegas ..................................... 35 3. Distribución de las quejas que se refieren a la Xunta de Galicia, según las consellerías............................................................................................................... 37 4. Distribución de las quejas referidas a las diputaciones provinciales y a los ayuntamientos ......................................................................................................... 42 A. Quejas referidas a las diputaciones provinciales................................................. 42 B. Quejas referidas a los ayuntamientos ................................................................. 42 a. A Coruña .......................................................................................................... 42 b. Lugo ................................................................................................................. 45 c. Ourense ........................................................................................................... 47 d. Pontevedra ...................................................................................................... 49 IX. Actuaciones de oficio ...................................................................................................... 51 1. Quejas de oficio de 2017 ............................................................................................. 51 2. Comparativa con otros años ....................................................................................... 52 X. Resoluciones do Valedor do Pobo ................................................................................... 53 XI. Estadísticas relacionadas con el deber de colaboración ................................................ 55 Página XII. Estadísticas relacionadas con el deber de informar ...................................................... 60 XIII. Estadísticas de la página web do Valedor do Pobo ...................................................... 63 XIV. Estadísticas de las redes sociales ................................................................................. 64 1. TWITTER ................................................................................................................... 64 A) Tweets enviados en 2017 .................................................................................... 64 B) Seguidores ........................................................................................................... 64 C) Visitas al perfil ..................................................................................................... 65 D) Impresiones de los tweets .................................................................................. 65 E) Menciones al perfil del Valedor do Pobo ............................................................ 66 F) Tweets con mayor cantidad de impresiones ....................................................... 66 G) Tipología de los seguidores en Twitter ............................................................... 68 2. FACEBOOK ................................................................................................................ 68 A) Total de “me gusta” en Facebook ....................................................................... 68 B) Total de usuarios que interactúan con la página ................................................ 68 C) Alcance totales del perfil de Facebook................................................................ 69 D) Publicaciones realizadas por el Valedor do Pobo en su perfil de Facebook ....... 69 E) Alcance de las publicaciones del perfil de Facebook del Valedor ....................... 70 CAPÍTULO 2. RESUMEN DE LAS QUEJAS POR ÁREAS ............................................................. 71 Área de empleo público e interior ........................................................................................... 73 I. Introducción ................................................................................................................. 75 II. Datos cuantitativos ..................................................................................................... 76 III. Actividad de supervisión ............................................................................................ 77 1. Acceso al empleo público ...................................................................................... 77 A) Bases de las convocatorias en el acceso al empleo público. ............................ 78 B) Desarrollo de los procesos selectivos ............................................................... 88 C) Listas de contratación temporal. ...................................................................... 93 D) Promoción interna y carrera profesional. ...................................................... 106 E) Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. ........................................ 109 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 117 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 118 Área de urbanismo ................................................................................................................. 121 I. Introducción ............................................................................................................... 123 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 125 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 126 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 139 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 141 Página Área de medio ambiente ....................................................................................................... 143 I. Introducción ............................................................................................................... 145 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 145 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 146 1. La protección de los derechos frente a los ruidos ............................................... 146 2. La defensa de la transparencia en materia ambiental ......................................... 153 3. La contaminación atmosférica y de los suelos ..................................................... 154 4. La ola de incendios forestales .............................................................................. 154 5. La depuración de las aguas residuales ................................................................. 155 6. La protección de la fauna y el tratamiento de sus daños .................................... 155 7. Las explotaciones mineras ................................................................................... 156 8. Otras actividades molestas .................................................................................. 156 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 156 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 157 Área de educación .................................................................................................................. 159 I. Introducción ............................................................................................................... 161 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 163 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 167 1. Educación no universitaria ................................................................................... 167 A) Realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad ..................................................................................................... 167 B) Reorganización de centros docentes de determinadas localidades ............... 183 C) Denegación de solicitudes de cambios de libros de texto .............................. 189 D) Acceso al comedor escolar por el alumnado de los centros adscritos ........... 194 E) Falta de profesorado especialista y de apoyo ................................................. 199 F) Incremento de ratio en el CEIP Camino Inglés ................................................ 205 G) El mantenimiento de las instalaciones de las escuelas infantiles ................... 208 H) La participación de las familias en los proyectos educativos de las escuelas infantiles.......................................................................................................... 214 I) Seguimiento de quejas colectivas del año 2016 concluidas en 2017 .............. 217 2. Educación universitaria ........................................................................................ 228 A) Falta de cuota de reserva para alumnos con discapacidad en la convocatoria extraordinaria de septiembre .................................................. 228 B) Falta de armonización en los calendarios académicos de las universidades . 233 C) Exclusión de los alumnos de máster en la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral .......................................................................... 236 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 238 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 239 Página Área de industria, comercio e turismo ................................................................................... 245 I. Introducción ............................................................................................................... 247 1. En industria .......................................................................................................... 247 2. En comercio y consumo ....................................................................................... 247 3. En turismo ............................................................................................................ 248 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 248 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 249 1. Industria ............................................................................................................... 249 A) Derecho al suministro de energía eléctrica .................................................... 249 B) Comunicaciones telefónicas y electrónicas como servicio universal ............. 259 2. Consumo .............................................................................................................. 261 3. Comercio .............................................................................................................. 261 4. Turismo................................................................................................................. 261 5. Quejas inadmitidas. Causas ................................................................................. 262 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 262 Área de agricultura, ganadería y pesca .................................................................................. 265 I. Introducción ............................................................................................................... 267 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 268 1. Quejas recibidas ................................................................................................... 268 2. Estado de tramitación el 31 de diciembre de 2017 ............................................. 269 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 269 1. Sector agropecuario ............................................................................................. 269 2. Una gestión forestal sustentable ......................................................................... 271 3. Fomento y protección de la actividad extractiva, pesquera y marisquera en el dominio público marítimo. .................................................................................. 273 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 275 Área de servicios sociales ...................................................................................................... 283 I. Introducción ............................................................................................................... 285 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 285 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 286 1. Las rentas y ayudas sociales autonómicas y locales ............................................ 286 2. La situación de la protección a la dependencia ................................................... 292 3. La promoción del empleo personas con discapacidad ........................................ 301 4. La necesidad de equiparación de las personas incapacitadas laboralmente y las personas con discapacidad .................................................................................. 303 5. Los importantes retrasos en las valoraciones de discapacidad ........................... 305 6. Otros problemas en las valoraciones de discapacidad ........................................ 308 7. La necesidad de resolver las carencias de accesibilidad ...................................... 309 Página 8. La llegada de refugiados y la necesidad de mejorar las políticas de apoyo ......... 315 9. El agravamiento de las situaciones consecuencia del prolongado impago de las pensiones de Venezuela ...................................................................................... 316 10. La atención a las personas sin techo .................................................................. 319 11. La atención sociosanitaria a la personas con enfermedad mental .................... 320 12. La atención social en medio rural ...................................................................... 321 13. Peticiones para la reforma de la Constitución en materia de pensiones .......... 322 14. Problemas sociales asociados a las infraestructuras ......................................... 323 IV. Resoluciones do Valedor do Pobo .......................................................................... 326 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 328 Área de emigración y trabajo ................................................................................................. 331 I. Introducción ............................................................................................................... 333 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 334 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 334 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 342 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 342 Área de sanidad ...................................................................................................................... 345 I. Introducción ............................................................................................................... 347 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 348 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 350 1. Tiempos de espera asistencial .............................................................................. 350 2. Praxis médica ........................................................................................................ 352 3. Responsabilidad patrimonial ................................................................................ 356 4. Relación entre profesionales sanitarios y pacientes/usuarios ........................... 357 5. Derechos de los usuarios ...................................................................................... 360 A) Derecho a la asistencia sanitaria .................................................................. 360 B) Derecho a la formulación de Reclamaciones ................................................ 363 C) Derecho de acceso a la información ............................................................. 364 6. Planificación de los Recursos Humanos ............................................................... 365 7. Infraestructuras sanitarias ................................................................................... 371 8. Gestión sanitaria ................................................................................................... 374 9. Ámbito socio-sanitario ......................................................................................... 380 IV. Resoluciones do Valedor do Pobo .......................................................................... 381 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 381 Área de justicia ....................................................................................................................... 385 I. Introducción ............................................................................................................... 387 Página II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 388 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 388 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 394 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 394 Área de administración económica y transportes ................................................................. 395 I. Introducción ............................................................................................................... 397 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 401 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 402 1. Entidades financieras ......................................................................................... 403 2. Tributos estatales ................................................................................................. 405 3. Hacienda autonómica .......................................................................................... 406 4. Tributos locales .................................................................................................... 407 5. Pago de cantidades pendientes a propietarios de fincas. ................................... 410 6. Transporte ............................................................................................................ 410 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 415 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 415 Área de obras públicas y expropiaciones ............................................................................... 419 I. Introducción ............................................................................................................... 421 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 424 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 425 1. Carreteras ............................................................................................................. 425 2. Expropiaciones ..................................................................................................... 426 3. Aguas .................................................................................................................... 428 4. Paralización de un proyecto de mejora de la seguridad viaria en Xinzo de Limia, que implicaría la tala de árboles centenarios ..................................................... 430 5. Falta de respuesta a un recurso de alzada presentado ante la Axencia Galega de Infraestruturas ................................................................................................ 430 IV. Resoluciones do Valedor do Pobo .......................................................................... 431 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 431 Área de corporaciones locales, servicios municipales y protección civil ............................... 433 I. Introducción ............................................................................................................... 435 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 436 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 437 1. Derecho de participación en las corporaciones locales ....................................... 438 A El derecho de los miembros de las corporaciones locales de acceder a la información y documentación municipal ....................................................... 438 Página B) El derecho de participación del vecino en la actividad municipal .................. 438 2. Organización y funcionamiento de las corporaciones locales ............................. 439 3. Régimen jurídico de los servicios públicos locales ............................................... 446 A) Humanización del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio ..................................................................................................... 446 B) Prestación del servicio de recogida de basura y limpieza viaria ................ 448 C) Limpieza de fincas próximas y de accesos a viviendas y edificaciones ...... 448 D) Prestación de los servicios de saneamiento y depuración ........................ 449 E) Reparación de vías públicas e iluminación ................................................. 450 F) Recuperación e utilización de caminos públicos y de espacios libres ........ 450 4. Quejas no admitidas a trámite. Causas justificativas ........................................... 451 IV. Resoluciones do Valedor do Pobo .......................................................................... 452 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 453 Área de menores .................................................................................................................... 455 I. Introducción ............................................................................................................... 457 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 458 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 459 1. Políticas públicas de apoyo a la natalidad y a las familias ................................... 459 A) Estrategia de apoyo a las familias numerosas ................................................ 460 B) Programas de apoyo a la natalidad ................................................................. 466 a- Tarjeta Benvida ........................................................................................... 466 C) El sistema de protección: la urgencia de incrementar sus recursos ............... 470 a- El ejercicio de la guarda por la Entidad Pública .......................................... 471 b- Unidades de primera acogida y centros para menores con problemas de conducta ..................................................................................................... 472 c- Acogimientos ............................................................................................... 476 d- La delegación de guarda con fines de adopción y problemas con las adopciones internacionales ....................................................................... 477 D) Tratamiento del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores .......................................................................................................... 481 E) Empadronamiento de menores de edad sin el consentimiento de ambos progenitores .................................................................................................... 488 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 490 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 490 Área de cultura y derechos lingüísticos .................................................................................. 493 I. Introducción ............................................................................................................... 495 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 498 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 501 Página 1. Cultura y patrimonio cultural ............................................................................... 501 2. Derechos lingüísticos............................................................................................ 505 A) Quejas presentadas por A Mesa en relación con la ausencia del gallego en servicios y dependencias de la Consellería de Sanidad y del SERGAS............ 505 B) Ausencia de la lengua gallega en los materiales didácticos de un curso de teleformación ................................................................................................. 508 C) Reducción de las horas de gallego de la LOMCE ............................................. 510 D) El empleo del término Galiza .......................................................................... 511 E) Las señales viarias en Gondomar .................................................................... 513 F) Otras quejas en materia de señalización por toponimia incorrecta .............. 513 G) Quejas por vulneración de los derechos lingüísticos ..................................... 514 H) Quejas por no utilizar el castellano ................................................................ 520 3. Deportes ............................................................................................................... 520 IV. Resoluciones do Valedor do Pobo .......................................................................... 523 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 523 Área de sociedad de la información ....................................................................................... 527 I. Introducción ............................................................................................................... 529 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 531 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 532 1. Regularización de videocámaras en los municipios gallegos ............................... 532 2. Deficiencias con la cobertura de redes móviles, telefonía fija e Internet ........... 536 3. Protección de datos personales ........................................................................... 537 4. Contenidos televisados inapropiados .................................................................. 538 5. Uso de las redes sociales por parte de la administración local ........................... 539 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 540 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 540 Área de discriminación por razón de identidad sexual e identidad de género ..................... 543 I. Introducción ............................................................................................................... 545 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 548 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 549 1. Los problemas de los menores trans cuando no existe acuerdo entre los progenitores sobre la expresión del género sentido .......................................... 549 2. La presencia y representatividad de las mujeres en el ámbito público............... 551 3. Polémica entre el colectivo “Hazte Oir” y la Asociación por la Libertad Afectiva y Sexual de A Coruña- A.L.A.S.- ........................................................................... 553 IV. Resoluciones do Valedor do Pobo .......................................................................... 554 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 554 Página Área de transparencia ............................................................................................................ 557 I. Introducción ............................................................................................................... 559 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 559 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 560 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 565 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 566 Área de vivienda y desahucios ............................................................................................... 567 I. Introducción ............................................................................................................... 569 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 573 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 574 1. Desahucios en vivienda habitual .......................................................................... 575 A) Mediación con entidades bancarias................................................................ 575 B) Acuerdo de colaboración con el IGVS para el intercambio de información en ejecuciones hipotecarias y desahucios por falta de pago de rentas de alquiler ............................................................................................................ 577 2. Deficiencias en viviendas de protección oficial. ................................................... 578 3. Expediente sancionador a una promotora por sobreprecios en viviendas de protección autonómica........................................................................................ 579 4. Actuaciones de oficio ........................................................................................... 580 5. Modificaciones normativas para suprimir el IRPH entidades como referencia para la aplicación de tipo de interés en préstamos vivienda convenidos .......... 590 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 590 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 591 Área de interior, seguridad ciudadana y protección civil ....................................................... 595 I. Introducción ............................................................................................................... 597 II. Datos cuantitativos ................................................................................................... 597 III. Actividad de supervisión .......................................................................................... 598 1. Interior .................................................................................................................. 598 2. Seguridad ciudadana ............................................................................................ 600 A) Seguridad vial .................................................................................................. 600 B) Tráfico .............................................................................................................. 602 3. Protección Civil ..................................................................................................... 603 IV. Resoluciones del Valedor do Pobo ......................................................................... 605 V. Consideraciones finales ........................................................................................... 605 Quejas de oficio ...................................................................................................................... 607 Página CAPÍTULO 3. INFORME SOBRE TRANSPARENCIA ................................................................. 669 I. Introducción ............................................................................................................... 671 II. La Valedora do Pobo como comisionada de la transparencia ................................... 674 1. Reclamaciones por incumplimientos en materia de publicidad activa ........... 674 2. Evaluación del grado de cumplimiento de los deberes de publicidad............. 699 III. La Transparencia de la Institución del Valedor do Pobo ............................................ 700 IV. La Comisión da Transparencia .................................................................................... 701 1-Los recursos conocidos por la Comisión da Transparencia .............................. 701 2- Criterios de la Comisión da Transparencia ...................................................... 704 3- Datos de las reclamaciones ante la Comisión da Transparencia ..................... 706 V. El informe de la Xunta de Galicia sobre transparencia .............................................. 712 VI. Consideraciones finales .............................................................................................. 728 CAPÍTULO 4. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LAS INVESTIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN ................ 731 I. El deber legal de colaboración en las investigaciones de la institución .................... 733 1. El deber de colaboración, en general ..................................................................... 733 2. Las advertencias urgentes ...................................................................................... 733 3. Las administraciones u órganos a los que se reiteró la petición de informe hasta en dos ocasiones y número de quejas en que tal circunstancia se dio ....... 739 CAPÍTULO 5. LAS RESPUESTAS A LAS RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL VALEDOR DO POBO .............................................................................................................. 743 I. Las respuestas de las administraciones, órganos y empresas de servicios a los que se dirigió alguna resolución ....................................................................................... 745 1. Introducción ......................................................................................................... 745 2. Respuestas de las diferentes administraciones, órganos y empresas de servicios a las resoluciones del Valedor do Pobo ............................................................. 747 II. Resumen de las resoluciones del Valedor do Pobo y de su aceptación por las correspondientes administraciones ......................................................................... 749 III. Las respuestas a las resoluciones ............................................................................ 752 1. Recordatorios de deberes legales ........................................................................ 752 2. Recomendaciones ................................................................................................ 753 3. Sugerencias .......................................................................................................... 758 Página CAPÍTULO 6. RELACIONES INSTITUCIONALES ....................................................................... 761 I. Introducción .......................................................................................................... 763 II. Comparecencias ante el parlamento de Galicia ................................................... 763 III. Relaciones con organizaciones sociales y colaboración institucional................... 763 1. Reuniones con representantes de la administración autonómica, municipal y de otros servicios públicos .......................................................................... 764 2. Reuniones con organizaciones sociales y ciudadanas .................................... 766 IV. Encuentros y actos oficiales .................................................................................. 767 V. Actividades de colaboración, divulgación y pedagogía de derechos ................... 767 1. Grupo de trabajo sobre accesibilidad universal ............................................. 768 2. Actuaciones focalizadas al entorno rural ........................................................ 768 3. Trabajando en la prevención de consumos nocivos de los más jóvenes ....... 769 4. Avance en derechos de las personas con discapacidad ................................. 770 5. Convenio para asistir a personas en riesgo de perder la vivienda ................. 771 6. Haciendo pedagogía entre la población reclusa ............................................. 771 7. Visitas a los ayuntamientos ............................................................................ 772 8. Desplazamientos de los altos cargos .............................................................. 773 9. Declaraciones institucionales ......................................................................... 774 10. Publicaciones ................................................................................................. 775 VI- Jornadas de coordinación de Defensores en Santiago ............................................ 775 VII- Otras relaciones con defensorías ........................................................................... 777 VIII- Redes internacionales y programas de cooperación ............................................ 778 1. Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) ......................................... 778 2. Instituto Internacional de Ombudsman (IIO) ................................................. 780 3. Red europea de defensores del pueblo .......................................................... 781 4. International Association of Language Commisioners (IALC) .......................... 782 IX- Visitas culturales a la institución .............................................................................. 782 X- Funcionamiento y organización de la institución ..................................................... 783 1- Formación de personal ................................................................................... 783 2- Nuevo reglamento de organización y funcionamiento .................................. 784 3- Iniciativa solidaria ........................................................................................... 784 4- Instalación de equipos de reanimación .......................................................... 785 XI- Convenios suscritos por la institución ..................................................................... 785 XII- Compromiso con la transparencia .......................................................................... 785 1. Publicidad activa ............................................................................................. 786 2. Premio a la transparencia ............................................................................... 788 3. Relaciones con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ...................... 789 4. Congreso Internacional de Transparencia ...................................................... 789 Anexo. Liquidación del presupuesto (artigo 37.4 da Ley 6/84) .......................................... 791 PRESENTACIÓN El informe que se presenta ofrece al Parlamento de Galicia y a todos los ciudadanos gallegos interesados en el trabajo de esta institución, el conjunto de actuaciones realizadas por la oficina del Valedor do Pobo durante el año de 2017. Su contenido responde al encargo de servir a la sociedad gallega velando por el eficaz disfrute de sus derechos, especialmente cuando éstos no se perciben por los interesados como adecuadamente atendidos por la Administración. El cumplimiento de este encargo se corresponde con la función del Valedor do Pobo. La Institución del Valedor continúa trabajando y asentando su presencia en la sociedad gallega. No se debe olvidar que el ámbito de funcionamiento de esta Institución se sitúa en la autoridad y no en la potestad. En el convencimiento y no en el mandato. En la persuasión y no en la sanción. Por eso su implantación en la sociedad debe seguir el mismo camino. Camino que solo podrá recorrer de la forma adecuada ganando la confianza de los ciudadanos y el respeto del resto de las Instituciones. Aspiramos a conseguir una sociedad en la que la actuación de la Valedora sea algo habitual y necesario pues solo así se garantizará el pleno disfrute de los derechos fortaleciendo con ello el Estado de Derecho. En el año de 2017 la institución atendió las quejas de un total de 29.365 personas. Asimismo inició 34.415 actuaciones incluyendo en ellas tanto las reclamaciones en sí mismas como la atención presencial o telefónica. Estos datos muestran que somos una institución eficaz y necesaria para la sociedad gallega. Trabajamos con dedicación para atender sus demandas de una forma ágil, clara, gratuita, objetiva e imparcial. Nos preocupamos también de mostrar una atención extremadamente cuidada al ciudadano que se acerca a nosotros, no sólo porque somos una institución proactiva en lo que a la defensa de los ciudadanos se refiere sino también porque es lo que los ciudadanos merecen y lo que resulta acorde con su dignidad de personas. La sociedad lo sabe y por eso acude a nosotros conscientes de que no vamos a juzgarlos, sino únicamente a escucharlos y a ayudarlos en lo que esté en nuestras manos. Además de las quejas presentadas por los ciudadanos nos ocupamos de observar a la sociedad tratando de adelantarnos en la medida de lo posible a sus problemas e incluso tratando de evitarlos si eso fuera posible. Por eso este año hemos iniciado 224 quejas de oficio en las que nos hemos acercado de forma especial al mundo rural como una de las prioridades que mantuvimos en nuestras actuaciones. En el informe extenso que ahora se presenta y que está a disposición de sus señorías y es de público conocimiento, están recogidas las quejas desglosadas por temas, por áreas, y con un cuidado estudio de tendencias y porcentajes. Por eso no me voy a ocupar ahora de ofrecer más números toda vez que me preocupan mucho más las personas que los porcentajes. Soy consciente sin embargo de que las valoraciones subjetivas deben basarse en las proyecciones objetivas y por eso es necesario hacerlas. Les presento igualmente en este informe tal y como la ley establece, el balance de la Comisión da transparencia de Galicia creada el 10 de mayo de 2016, junto con el del Comisionado da Transparencia (art 32 de la Ley Gallega de Transparencia y Buen Gobierno). La sociedad actual busca la claridad, quiere saber, quiere que le informen; quiere entender, quiere poder formarse una opinión y quiere sobre todo poder ejercitar sus derechos. Estos órganos contribuyen a la satisfacción de este derecho y por lo mismo su funcionamiento debe ser cuidado con mimo. En 2017 se ha incrementado notablemente el número de peticiones de transparencia. De 55 expedientes en 2016 hemos pasado a 132 en 2017. Asimismo el número de reclamantes ha pasado de 34 a 81, a pesar de lo cual la Comisión ya está respondiendo en plazo a todas las reclamaciones recibidas. Creo que el trabajo en pro de la transparencia se ha iniciado y está mostrando buenos frutos, no en vano hemos sido considerados por segundo año consecutivo la defensoría española más transparente, pero resta mucho por hacer. Es necesario ilusionar a los ciudadanos y convencer a los poderes públicos de la importancia de la transparencia a fin de que ésta se convierta en una “forma de vida”. El informe que ahora se presenta ofrece muestra de lo que hacemos en el Valedor do Pobo. Soy consciente de que hay muchas situaciones que mejorar, cosas que cambiar y acciones que emprender. Esas deficiencias junto con los aciertos obtenidos en la defensa de los derechos de los gallegos y gallegas, determinan la utilidad y la eficacia de la institución, así como la necesidad de seguir trabajando. Comprometo una vez más mi esfuerzo personal y el de todo el equipo de la oficina del Valedor do Pobo, en la defensa de los derechos de los gallegos. Somos conscientes de la responsabilidad que implica nuestro trabajo y de las expectativas que el pueblo gallego tiene puestas en nosotros. Las asumimos con humildad y con entrega y seguiremos trabajando para ser merecedores de ellas. En Santiago de Compostela a 23 de marzo de 2018 Milagros Otero Parga Valedora do Pobo de Galicia CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN DEL VALEDOR DO POBO EN CIFRAS I- INTRODUCCIÓN En este capítulo ofrecemos una visión global y esquematizada de las actuaciones desarrolladas por el Valedor do Pobo durante 2017 reflejadas en gráficos y cuadros acompañados de un breve comentario a efectos de facilitar su interpretación. Este capítulo tiene una especial importancia dada la necesidad de visibilizar de forma sistemática la labor desarrollada. Orientada a hacer evaluaciones de políticas públicas concretas y a salvaguardar la defensa de los derechos de los ciudadanos, este año proseguimos nuestra tarea de atención a la ciudadanía. Todas las personas pueden dirigirse al Valedor en demanda de ayuda por medio de la queja o de cualquier otra manera, como mediante llamadas telefónicas o acudiendo en persona en busca de asesoramiento o ayuda. Todos nuestros servicios se prestan sin coste alguno para el ciudadano. Ese trabajo se hace visible en la primera parte del capítulo, en la que hacemos recuento de la atención prestada al ciudadano. Exponemos las cifras de actuaciones de atención al ciudadano, las personas que han promovido quejas, el número de asuntos, las visitas recibidas y las consultas hechas por cualquier medio, fundamentalmente a través del teléfono. Además, ofrecemos tablas comparativas por anualidades y estadísticas por áreas temáticas, administraciones y territorios. Pretendemos dar una idea ajustada de los datos sociológicos relevantes en el desarrollo de nuestra actividad. Con ellos se puede conocer el origen geográfico de las personas reclamantes, la distribución por género y el curso dado a las iniciativas recibidas. En cuanto a las administraciones afectadas por las quejas, se hace una distribución inicial por área de la administración pública gallega afectada y, en un segundo término, por departamentos del ejecutivo autonómico. Se incluyen en este capítulo datos relacionados con el resultado de la intervención del Valedor do Pobo, sobre todo las aceptaciones de resoluciones por parte de los órganos de la administración. Además se recoge el detalle de las actuaciones de oficio desarrolladas por áreas y estadísticas acerca del cumplimiento del deber de colaboración por parte de las administraciones requeridas. En resumen, en este capítulo pretendemos realizar una aproximación a los números más relevantes de nuestra actuación; en el siguiente haremos una descripción pormenorizada de las actuaciones encaminadas a supervisar y procurar la corrección de determinados comportamientos de los poderes públicos o entidades prestadoras de servicios esenciales en Galicia. II- ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Durante 2017 el Valedor do Pobo desplegó una importante actividad en cuanto a su atención al ciudadano. Un total de 34415 personas se dirigieron a la institución para presentar reclamaciones o pedir orientación y asesoramiento sobre sus problemas. A continuación citamos la modalidad de actuaciones y sus cifras: Atención presencial 965 (media mensual 80) Atención telefónica 4085 (media mensual 340) Expedientes de queja 29365 (media mensual 2447) Total de actuaciones 34415 (media mensual 2868) III- DATOS GENERALES 1. Expedientes iniciados en 2017 El número de expedientes iniciados por el Valedor do Pobo de oficio o a propuesta de los ciudadanos durante 2017 ascendió a 29365 La cifra anterior se refiere al número de reclamantes que acudieron a la institución. El número de asuntos conocidos fue de 2359 Año Total reclamantes Total asuntos 2013 18887 2746 2014 24149 2310 2015 39409 2287 2016 64937 2356 2017 29365 2359 Se registró una media mensual de 2447 expedientes, con un máximo de 13262 en el mes de enero y un mínimo de 218 en diciembre. ENTRADA DE EXPEDIENTES AÑO 2017 Mes Entrada de expedientes Enero 13262 Febrero 1028 Marzo 514 Abril 1329 Mayo 5274 Junio 611 Julio 447 Agosto 1381 Septiembre 272 Octubre 1908 Noviembre 3121 Diciembre 218 Total 29365 Media mensual de expedientes: 2447 2. Entradas y salidas de documentos Las entradas de documentos que se recibieron en la institución durante 2017 fueron en total 33712, lo que da una media mensual de 2809 entradas. En este mismo año la institución trasladó un total de 14355 documentos, lo que supone una media de 1196 salidas por mes. ENTRADAS Y SALIDAS DE ESCRITOS POR MESES AÑO 2017 Mes Entradas de escritos Salidas de escritos Enero 13659 1544 Febrero 1410 1124 Marzo 949 1269 Abril 1703 1185 Mayo 5554 1528 Junio 1089 1349 Julio 823 1246 Agosto 1638 389 Septiembre 520 1223 Octubre 2320 1193 Noviembre 3513 1195 Diciembre 534 1110 Total 33712 14355 Media mensual de entradas: 2809 Media mensual de salidas: 1196 ENTRADAS Y SALIDAS DE ESCRITOS POR MESES IV- QUEJAS RECIBIDAS EN 2017 Durante 2017 la institución recibió 29365 iniciativas, de las cuales 224 son promovidas de oficio por la propia defensoría. Hemos intentado mejorar la metodología de nuestro trabajo estadístico para ser cada vez más ilustrativos de la realidad. En 2012 comenzamos a tener en cuenta el número de personas que acudían a la institución, aunque fuera presentando asuntos con un contenido idéntico o similar. Nos parece relevante recoger este dato. 1. Comparación con ejercicios anteriores (de 1990 a 2011) NÚMERO DE QUEJAS POR AÑO Año Total 1990 (6 meses) 372 1991 781 1992 733 1993 805 1994 1301 1995 1056 1996 1615 1997 1397 1998 1900 1999 1581 2000 1188 2001 2656 2002 1635 2003 1307 2004 1400 2005 1309 2006 1805 2007 2280 2008 2558 2009 2634 2010 2396 2011 2768 ENTRADA DE QUEJAS POR AÑOS 1990-2011 2. Comparación de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 QUEJAS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Año Total reclamantes Total asuntos 2012 7382 1999 2013 18887 2746 2014 24149 2310 2015 39409 2287 2016 64937 2356 2017 29365 2359 Total reclamantes Total asuntos % Reclamantes y asuntos Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 % 2016-2017 Total reclamantes 7382 18887 24149 39409 64937 29365 -55 % Total asuntos 1999 2746 2310 2287 2356 2359 0,13 % 3. Datos sociológicos reflejados en las quejas Exponemos las quejas promovidas por personas y las que comenzaron por iniciativa de la propia institución (de oficio). Personas que presentaron queja: 29141 ( 99,24%) Quejas o actuaciones de oficio: 224 ( 0,76 %) Total: 29365 En los siguientes cuadros ofrecemos algunos datos sociológicos reflejados en las quejas: idioma (gallego, castellano u otros); género de los reclamantes; procedencia (medio urbano o rural, o de Galicia, alguna otra comunidad autónoma u otro país); modo de presentación (correo, internet, ...). Lógicamente, estos datos excluyen las quejas de oficio (224) TOTAL DE QUEJAS PRESENTADAS EN 2017: 29365 DATOS SOCIOLÓGICOS (referidos a 29141, dado que 224 quejas son de oficio) GÉNERO DE LOS RECLAMANTES: Hombres 14506 Mujeres 14609 IDIOMA: Gallego 11263 Castellano 17876 MEDIO DEL RECLAMANTE: Medio urbano 25597 Medio rural 3544 PROCEDENCIA TERRITORIAL: Residencia en Galicia 28953 Residencia fuera de Galicia 188 MODO DE PRESENTACION DE LAS QUEJAS: Presencial o por correo postal 25485 Página web del Valedor do Pobo 683 Correo electrónico 2973 V. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR RAZÓN DE LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DE PROCEDENCIA En los cuadros que siguen presentamos las quejas por razón de las provincias y municipios de los que proceden. En cuanto a las provincias, ofrecemos también el porcentaje representado por cada una de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, así como el número de quejas por cada diez mil habitantes. En lo tocante a los municipios, nos limitamos a ofrecer el número de quejas procedentes de cada uno de ellos. Aquellos de los que no recibimos ninguna queja aparecen con la cuadrícula en blanco. 1. Por provincias Como se puede observar en el siguiente cuadro, el mayor número de quejas procede de la provincia de Pontevedra, y el menor proviene de la provincia de Lugo. Pontevedra es la provincia que promueve un mayor número de quejas por cada 10000 habitantes. Provincia Núm. de quejas presentadas Porcentaje sobre la Comunidad Autónoma Quejas por cada 10.000 habitantes A Coruña 9285 32,07 % 81 Lugo 800 2,76 % 23 Ourense 2185 7,55 % 66 Pontevedra 16683 57,62 % 175 Total Galicia 28953 104 Fuera de Galicia 188 DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR PROVINCIAS 2. Por ayuntamientos Como podemos observar, la población desde la que se presentaron más quejas fue Vigo (13598), seguida de Oleiros (4263) y de Santiago de Compostela (2551). La causa de que destaque tanto el número de quejas procedentes de Vigo y Oleiros es que desde la primera se promovieron las referidas a una petición colectiva para la petición de Reforma de la Constitución Española en materia de pensiones y desde Oleiros la queja sobre problemas con el sistema automático de cita telefónica do Sergas (La asociación promotora tiene su sede en Oleiros.) A CORUÑA Ayuntamiento Núm. Quejas Abegondo 2 Ames 57 Aranga Ares 5 Arteixo 7 Arzúa 2 Baña, A 1 Bergondo 11 Betanzos 7 Boimorto Boiro 18 Boqueixón 1 Brión 18 Cabana de Bergantiños 4 Cabanas 9 Camariñas 4 Cambre 36 Capela, A 1 Carballo 13 Cariño Carnota Ayuntamiento Núm. Quejas Carral 10 Cedeira 5 Cee 5 Cerceda 20 Cerdido 1 Coirós 1 Corcubión 19 Coristanco 12 Coruña, A 379 Culleredo 28 Curtis 8 Dodro 3 Dumbría 1 Fene 8 Ferrol 52 Fisterra 5 Frades 2 Irixoa, A Laracha, A 6 Laxe 3 Lousame 8 Ayuntamiento Núm. Quejas Malpica de Bergantiños Mañón Mazaricos 1 Melide 6 Mesía Miño 1 Moeche Monfero 1 Mugardos 8 Muros Muxía 1 Narón 165 Neda 5 Negreira 6 Noia 7 Oleiros 4263 Ordes 203 Oroso 256 Ortigueira 4 Outes 40 Oza-Cesuras 2 Paderne 1 Padrón 7 Pino, O 1 Pobra do Caramiñal , A 7 Ponteceso 5 Pontedeume Pontes de García Rodríguez, As 230 Porto do Son 16 Rianxo 6 Ribeira 38 Rois 4 Ayuntamiento Núm. Quejas Sada 638 San Sadurniño 2 Santa Comba 5 Santiago de Compostela 2551 Santiso Sobrado Somozas, As Teo 16 Toques 1 Tordoia 1 Touro 5 Trazo 1 Val do Dubra 2 Valdoviño 4 Vedra 3 Vilarmaior Vilasantar Vimianzo Zas TOTAL A CORUÑA 9285 LUGO Ayuntamiento Núm. Quejas Abadín 2 Alfoz 1 Antas de Ulla Baleira Baralla 3 Barreiros 1 Becerreá 2 Begonte 2 Bóveda 3 Burela 6 Carballedo 1 Castro de Rei Castroverde 1 Cervantes 1 Cervo 10 Corgo, O 2 Cospeito 3 Chantada 64 Folgoso do Courel 41 Fonsagrada, A Foz 5 Friol 1 Guitiriz 4 Guntín 1 Incio, O 1 Láncara 3 Ayuntamiento Núm. Quejas Lourenzá Lugo 186 Meira Mondoñedo 2 Monforte de Lemos 14 Monterroso 1 Muras Navia de Suarna Negueira de Muñiz Nogais, As 1 Ourol Outeiro de Rei Palas de Rei 2 Pantón 380 Paradela Páramo, O 1 Pastoriza, A Pedrafita do Cebreiro 1 Pobra de Brollón, A Pol Pontenova, A 1 Portomarín 3 Quiroga 4 Rábade 1 Ribadeo 1 Ribas de Sil Ribeira de Piquín Riotorto Samos 2 Sarria 6 Ayuntamiento Núm. Quejas Saviñao, O 2 Sober 1 Taboada 1 Trabada Triacastela 12 Valadouro, O 1 Vicedo, O Vilalba 8 Viveiro 10 Xermade Xove 1 TOTAL LUGO 800 OURENSE Ayuntamiento Núm. Quejas Allariz 4 Amoeiro 1 Arnoia, A Avión Baltar 1 Bande 1 Baños de Molgas Barbadás 8 Barco de Valdeorras, O 4 Beade 1 Beariz 1 Blancos, Os Boborás 1 Bola, A 1 Bolo, O 2 Calvos de Randín Carballeda de Valdeorras Carballeda de Avia 17 Carballiño, O 6 Cartelle Castrelo de Miño 2 Castrelo do Val Castro Caldelas Celanova Cenlle Coles 1 Cortegada 1 Cualedro 1 Ayuntamiento Núm. Quejas Chandrexa de Queixa 1 Entrimo 1836 Esgos Gomesende Gudiña, A Irixo, O 2 Larouco Laza 3 Leiro Lobeira Lobios 3 Maceda Manzaneda Maside Melón Merca, A 1 Mezquita, A Montederramo 1 Monterrei 2 Muíños Nogueira de Ramuín 3 Oímbra Ourense 230 Paderne de Allariz Padrenda Parada de Sil Pereiro de Aguiar, O 2 Peroxa, A Ayuntamiento Núm. Quejas Petín Piñor Pobra de Trives, A 2 Pontedeva 2 Porqueira Punxín Quintela de Leirado Rairiz de Veiga Ramirás Ribadavia 4 Riós Rúa, A 4 Rubiá San Amaro 1 San Cibrao das Viñas San Cristovo de Cea San Xoán de Río Sandiás Sarreaus 1 Taboadela 1 Teixeira, A Toén 1 Trasmiras Veiga, A 3 Verea Verín 3 Viana do Bolo 3 Vilamarín 2 Vilamartín de Valdeorras Vilar de Barrio Vilar de Santos Vilardevós Ayuntamiento Núm. Quejas Vilariño de Conso 1 Xinzo de Limia 4 Xunqueira de Ambía 1 Xunqueira de Espadañedo TOTAL OURENSE 2185 PONTEVEDRA Ayuntamiento Núm. Quejas Agolada 3 Arbo Baiona 824 Barro 3 Bueu 10 Caldas de Reis 12 Cambados 5 Campo Lameiro 2 Cangas 18 Cañiza, A 4 Catoira 4 Cerdedo 1 Cotobade 3 Covelo, O 190 Crecente 2 Cuntis 2 Dozón Estrada, A 15 Forcarei 4 Fornelos de Montes Gondomar 13 Grove, O 4 Guarda, A 10 Illa de Arousa 1 Lalín 13 Lama, A 7 Marín 28 Meaño 2 Meis Moaña 20 Ayuntamiento Núm. Quejas Mondariz 4 Mondariz-Balneario Moraña 5 Mos 10 Neves, As 2 Nigrán 6 Oia 2 Pazos de Borbén 2 Poio 18 Ponteareas 27 Ponte Caldelas 2 Pontecesures 4 Pontevedra 490 Porriño, O 22 Portas 1 Redondela 61 Ribadumia 2 Rodeiro 1109 Rosal, O 9 Salceda de Caselas 9 Salvaterra de Miño 3 Sanxenxo 10 Silleda 18 Soutomaior 1 Tomiño 4 Tui 11 Valga 1 Vigo 13598 Vila de Cruces Vilaboa 7 Ayuntamiento Núm. Quejas Vilagarcía de Arousa 40 Vilanova de Arousa 5 TOTAL PONTEVEDRA 16683 VI. CURSO DADO A LAS QUEJAS RECIBIDAS Aquí clasificamos las quejas en tres grupos, por razón del procedimiento seguido en su tramitación. Incluimos en el primer grupo las quejas que admitimos a trámite, distinguiendo entre ellas aquellas en las que concluimos su tramitación durante 2017 y las que aún continuaban en trámite al finalizar el ejercicio. En el segundo grupo describimos las quejas que no fueron admitidas a trámite por carecer de las condiciones exigidas por la ley que rige nuestra institución, mencionando la causa. Y en tercer lugar tratamos las quejas que enviamos al Defensor del Pueblo o a otros comisionados parlamentarios autonómicos, por ser de su competencia. CURSO DE LAS QUEJAS QUEJAS PRESENTADAS Núm. 29365 Admitidas: 15190 En trámite 2111 Concluidas 13074 No admitidas 715 Causas: No actuación administrativa irregular 184 No actuación administrativa previa 59 Relación jurídico-privada 39 Competencia judicial 53 No competencia del Valedor do Pobo 44 Queja inconcreta 319 Consulta-asesoramiento 1 Carencia de fundamento 3 Asunto sub-iudice 2 Toma de conocimiento 5 Inexistencia de pretensión 2 Plazo superior a un año 1 No interés legítimo 2 Otras 1 Remitidas a la Defensora del Pueblo y otros comisionados parlamentarios 13460 DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS PRESENTADAS La razón por la que este año se dio un porcentaje tan alto de quejas remitidas al Defensor del Pueblo ( u otros comisionados) fue la presentación de quejas por 13017 reclamantes para la reforma de la Constitución en materia de pensiones, que se remitieron al Defensor del Pueblo VII. ESTADÍSTICAS POR ÁREA TEMÁTICA 1. Distribución de quejas según las áreas temáticas a las que se refieren Distribuimos en el siguiente cuadro las quejas iniciadas en el año 2017 según las áreas temáticas a las que se refieren. Como se puede comprobar, las áreas que concentraron un mayor número de reclamantes o quejas fueron las de servicios sociales, con 13485 (45,92 %), Sanidad, con 4671 (15,91 %), y medio ambiente, con 2273 (7,74% %). ÁREAS NÚMERO PORCENTAJE Empleo público 1484 5,05% Urbanismo 731 2,49% Medio ambiente 2273 7,74% Educación 2025 6,90% Industria, comercio y turismo 1409 4,80% Agricultura, ganadería y pesca 51 0,17% Servicios sociales 13485 45,92% Emigración y trabajo 62 0,21% Sanidad 4671 15,91% Justicia 71 0,24% Administración económica y transportes 698 2,38% Obras públicas y expropiaciones 39 0,13% Corporaciones locales y servicios municipales 287 0,98% Menores 52 0,18% Cultura y derechos lingüísticos 465 1,58% Sociedad de la información 67 0,23% Discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género 9 0,03% Transparencia 1249 4,25% Vivienda y desahucios 58 0,20% Interior, seguridad ciudadana y protección civil 179 0,61% Total 29365 Como ya tuvimos ocasión de explicar, el anterior recuento hace referencia al número de personas que han promovido queja en la institución. Tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro, si tenemos en cuenta el número de asuntos, las áreas con más volumen son sanidad, con 290 (12,29 %), corporaciones locales y servicios municipales, con 287 (12,17 %), y servicios sociales, con 252 (10,68 %). Los asuntos se distribuyen por áreas de la forma que exponemos en el siguiente cuadro. ÁREAS NÚMERO PORCENTAJE Empleo público 210 8,90 Urbanismo 115 4,87 Medio ambiente 185 7,84 Educación 171 7,25 Industria, comercio y turismo 116 4,92 Agricultura, ganadería y pesca 51 2,16 Servicios sociales 252 10,68 Emigración y trabajo 62 2,63 Sanidad 290 12,29 Justicia 71 3,01 Administración económica y transportes 130 5,51 Obras públicas y expropiaciones 39 1,65 Corporaciones locales y servicios municipales 287 12,17 Menores 52 2,20 Cultura y derechos lingüísticos 117 4,96 Sociedad de la información 27 1,14 Discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género 9 0,38 Transparencia 55 2,33 Vivienda y desahucios 58 2,46 Interior, seguridad ciudadana y protección civil 62 2,63 Total 2359 Los asuntos con respaldo de una pluralidad de personas son los siguientes: . 13017 ciudadanos presentaron queja sobre petición de Reforma de la Constitución Española en materia de pensiones (Q/101/17 a Q/13018/17 y Q/13068/17 a Q/13167/17 -área de servicios sociales-). . 4253 ciudadanos presentaron queja sobre problemas con el sistema automático de cita telefónica del Sergas (Q/16416/17 a Q/20668/17 -área de sanidad-). . 1836 ciudadanos presentaron queja sobre desarrollo social, económico y natural de la Baixa Limia (Q/26334/17 a Q/28169/17-área de medio ambiente-). . 1125 ciudadanos presentaron queja sobre exención de la prueba de lengua gallega en la ABAU (Q/14970/17 a Q/16090/17 y otras -área de educación-). . 1100 ciudadanos presentaron queja sobre microcortes del suministro eléctrico en el Ayuntamiento de Rodeiro (Q/24143/17 a Q/25242/17 -área de industria, comercio y turismo-). . 1095 ciudadanos presentaron queja sobre problemas en la carrera profesional de personal estatutario del Sergas (Q/22492/17 y Q/22755/17 a Q/23848/17-área de empleo público-). 2. Curso de las quejas por áreas CURSO DE LAS QUEJAS POR ÁREAS POR ÁREAS NUM. QUEJAS EN CADA ÁREA QUEJAS ADMITIDAS QUEJAS NO ADMITIDAS QUEJAS REMITIDAS AL DP Núm. % Núm. % Núm. % Empleo público 1484 1460 98,38 24 1,62 0 0,00 Urbanismo 731 718 98,22 13 1,78 0 0,00 Medio ambiente 2273 2268 99,78 5 0,22 0 0,00 Educación 2025 1849 91,31 164 8,10 12 0,59 Industria, comercio y turismo 1409 1393 98,86 16 1,14 0 0,00 Agricultura, ganadería y pesca 51 49 96,08 2 3,92 0 0,00 Servicios sociales 13485 451 3,34 13 0,10 13021 96,56 Emigración y trabajo 62 33 53,23 19 30,65 10 16,13 Sanidad 4671 4660 99,76 9 0,19 2 0,04 Justicia 71 34 47,89 26 36,62 11 15,49 Administración económica y transportes 698 268 38,40 42 6,02 388 55,59 Obras públicas y expropiaciones 39 30 76,92 6 15,38 3 7,69 Corporaciones locales y servicios municipales 287 274 95,47 12 4,18 1 0,35 Menores 52 39 75,00 11 21,15 2 3,85 Cultura y derechos lingüísticos 465 139 29,89 322 69,25 4 0,86 Sociedad de la información 67 62 92,54 4 5,97 1 1,49 Discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género 9 8 88,89 1 11,11 0 0,00 Transparencia 1249 1248 99,92 1 0,08 0 0,00 Vivienda y desahucios 58 44 75,86 12 20,69 2 3,45 Interior, seguridad ciudadana y protección civil 179 163 91,06 13 7,26 3 1,68 TOTAL 29365 15190 51,73 715 2,43 13460 45,84 3. Las causas de no admisión por áreas Las quejas que no fueron admitidas a trámite durante 2017 son en total 715. Hay que resaltar que la “no admisión” no significa ausencia de atención a la queja formulada; siempre se motiva ampliamente esa no admisión y sobre todo se informa de lo más conveniente en la defensa de los derechos o intereses del reclamante, si observamos la existencia de una actuación alternativa. En el cuadro que sigue ofrecemos esquemáticamente y por áreas las causas por las que no fueron admitidas. En el capítulo 2, al hacer la descripción de las quejas por áreas, ya se realiza una exposición pormenorizada de muchas de ellas. Area Total Area No actuación administrativa irregular No actuación administrativa previa Relación jurídico-privada Asunto sub-iudice Plazo superior a un año Carencia de fundamento Inexistencia de pretensión Queja inconcreta No interés lexítimo Consulta-asesoramento Otra Toma de conocimientoCompetencia judicialNo competencia del Valedor do Pobo EMPLEO PÚBLICO 24120101000000136URBANISMO 1334101001000012MEDIO AMBIENTE 500210001000001EDUCACIÓN 1641538100001100000INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 1614900000000002AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 200100010000000SERVICIOS SOCIALES1305000002001041EMIGRACIÓN Y TRABAJO1951200011000171SANIDAD920100000000204JUSTICIA26313000000000154ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y TRANSPORTES 421108000010100417OBRAS PÚBLICAS Y EXPROPIACIONES603000000000012CORPORACIONES LOCALES Y SERVICIOS MUNICIPALES 1227100000100001MENORES 1114200000000031CULTURA Y DERECHOS LINGÜÍSTICOS3225140000312000000SOCIEDAD DE LA INFORMACION 420100000000100DISCRIMINACION POR RAZON DE IDENTIDAD SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO 101000000000000TRANSPARENCIA 101000000000000VIVENDA Y DESAHUCIOS1203300000000141INTERIOR, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL 1354000200000011Total 7151845939213231921155344 VIII. ESTADÍSTICA POR ADMINISTRACIONES AFECTADAS 1. Distribución de las quejas admitidas por razón de las áreas de la administración pública a las que se refieren y por su estado (concluidas o en trámite) En el cuadro que sigue ofrecemos las quejas que fueron admitidas a trámite, distribuidas por razón de las áreas de la administración pública a las que se refieren. Distinguimos aquí también entre las quejas que estaban concluidas al finalizar 2017 y las que seguían en proceso de tramitación. ÁREAS NÚM. QUEJAS ADMITIDAS EN TRÁMITE CONCLUIDAS Núm. Núm. % Núm. % Empleo público 1460 55 3,77 1405 96,23 Urbanismo 718 8 1,11 710 98,89 Medio ambiente 2268 290 12,79 1978 87,21 Educación 1849 68 3,68 1781 96,32 Industria, comercio y turismo 1393 28 2,01 1365 97,99 Agricultura, ganadería y pesca 49 14 28,57 35 71,43 Servicios sociales 451 61 13,53 390 86,47 Emigración y trabajo 33 1 3,03 32 96,97 Sanidad 4660 97 2,08 4563 97,92 Justicia 34 0 0,00 34 100,00 Administración económica y transportes 268 10 3,73 258 96,27 Obras públicas y expropiaciones 30 3 10,00 27 90,00 Corporaciones locales y servicios municipales 274 58 21,17 216 78,83 Menores 39 4 10,26 35 89,74 Cultura y derechos lingüísticos 139 17 12,23 122 87,77 Sociedad de la información 62 45 72,58 17 27,42 Discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género 8 2 25,00 6 75,00 Transparencia 1248 1220 97,76 28 2,24 Vivienda y desahucios 44 5 11,36 39 88,64 Interior, seguridad ciudadana y protección civil 163 127 77,91 36 22,09 TOTAL 15190 2113 13,91 13077 86,09 2.Distribución de quejas entre las administraciones gallegas Ofrecemos en el siguiente cuadro las quejas que se refieren a las administraciones públicas gallegas, distribuidas entre cada una, esto es, en función de si afectan a la Xunta de Galicia, a los ayuntamientos, a las diputaciones provinciales o a las universidades. Quedan por lo tanto fuera de esta clasificación las que se refieren a cuestiones de carácter general, la Administración General del Estado o a los órganos jurisdiccionales. Administración Quejas Número Porcentaje Administración autonómica 10924 74,71% Ayuntamientos 3374 23,07% Diputaciones Provinciales 36 0,25% Universidades gallegas: * Santiago de Compostela 71 * A Coruña 69 * Vigo 72 * CIUG 76 288 1,97% Total 14622 100% TOTAL DE ACTUACIONES Administraciones gallegas 14622 96,98% Otras (Estado, órganos Jurisdiccionales, etc.) 456 3,02% TOTAL 15078 DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS 3. Distribución de las quejas que se refieren a la Xunta de Galicia, según consellerías La distribución de las quejas que afectan a las consellerías por el número de asuntos sería la que figura en el cuadro siguiente. Como se observa en el cuadro, las más numerosas son las que se refieren a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y a la Consellería de Sanidade, con porcentajes del 20,13 % y 17,55 % respectivamente. Consellerías Núm. Asuntos Porcentajes Presidencia da Xunta de Galicia 10 0,57% Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza 15 0,86% Consellería de Facenda 180 10,29% Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio 170 9,72% Consellería de Infraestruturas e Vivenda 225 12,86% Consellería de Economía, Emprego e Industria 115 6,58% Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 352 20,13% Consellería de Sanidade 307 17,55% Consellería de Política Social 223 12,75% Consellería do Medio Rural 137 7,83% Consellería do Mar 15 0,86% Total 1749 DISTRIBUCIÓN POR CONSELLERIAS DE LOS ASUNTOS QUE AFECTAN A LA XUNTA DE GALICIA La distribución de las quejas que afectan a las Consellerías por el número de quejas sería la que figura en el cuadro siguiente. Como se observa en el cuadro, las más numerosas son las que se refieren a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Infraestruturas e Vivenda con porcentajes del 45,05 % y 19,52 %, respectivamente Consellerías Núm. quejas Porcentajes Presidencia da Xunta de Galicia 45 0,41% Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza 15 0,14% Consellería de Facenda 185 1,69% Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio 174 1,59% Consellería de Infraestruturas e Vivenda 2132 19,52% Consellería de Economía, Emprego e Industria 1410 12,91% Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 1756 16,07% Consellería de Sanidade 4812 44,05% Consellería de Política Social 235 2,15% Consellería do Medio Rural 145 1,33% Consellería do Mar 15 0,14% Total 10924 DISTRIBUCIÓN POR CONSELLERIAS DE LAS QUEJAS QUE AFECTAN A LA XUNTA DE GALICIA QUEJAS CON UN MISMO ASUNTO Y VARIOS RECLAMANTES EXPEDIENTES ADMINISTRACION AFECTADA ASUNTO RECLAMANTES ASUNTOS Q/16416/17 a Q/20668/17 Conselleria de Sanidade Problemas con el sistema automático de cita telefónica del Sergas 4253 1 Q/26334/17 a Q/28169/17 Consellería de Infraestruturas e Vivenda Desarrollo social económico y natural de A Baixa Limia 1836 1 Q/14609/17; Q/14632/17; Q/14807/17; Q/14864/17; Q/14927/17; Q/14928/17 y Q/14970/17 a Q/16090/17" Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria Exención de la prueba de lingue gallega en la ABAU 1125 1 Q/24143/17 a Q/25242/17 Conselleria de Economía, Emprego e Industria Microcortes del suministro eléctrico en el Ayuntamiento de Rodeiro 1100 1 Q/22492/17 y Q/22755/17 a Q/23848/17 Consellería de Sanidade Problemas en la carrera profesional de personal estatutario del Sergas 1095 1 Q/14032/17 a Q/14263/17 Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria Incremento de ratio en el CEIP del Camino Inglés 232 1 Q/21596/17 y Q/22001/17 a Q/22006/17 Q/22010/17 a Q/22012/17 Q/22018/17 a Q/22021/17 y Q/22025/17, Q/22031/17 Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria Cierre del CPI Monte Caxado en As Pontes 229 1 4.Distribución de las quejas referidas a las diputaciones provinciales y a los ayuntamientos En estos cuadros constan los datos numéricos sobre las quejas referidas a las diputaciones provinciales y a los ayuntamientos. Los datos referidos a los ayuntamientos los presentamos distribuidos por provincias. Observamos que el ayuntamiento con más quejas es Rodeiro, con 1109 quejas (microcortes eléctricos en ese ayuntamiento), y la Diputación Provincial contra la que se promovieron más quejas es la de A Coruña, con 18. A) Quejas referidas a las diputaciones provinciales: Diputación Provincial de A Coruña 18 Diputación Provincial de Lugo 4 Diputación Provincial de Ourense 6 Diputación Provincial de Pontevedra 8 B) Quejas referidas a los ayuntamientos: a) A CORUÑA Ayuntamiento Núm. Quejas Abegondo 2 Ames 19 Aranga 1 Ares 3 Arteixo Arzúa 1 Baña, A 1 Bergondo 6 Betanzos 3 Boimorto 1 Boiro 4 Boqueixón 1 Brión 2 Ayuntamiento Núm. Quejas Cabana de Bergantiños 9 Cabanas 8 Camariñas Cambre 5 Capela, A 1 Carballo 2 Cariño 2 Carnota 2 Carral 9 Cedeira 1 Cee Cerceda Cerdido 1 Ayuntamiento Núm. Quejas Coirós 1 Corcubión 1 Coristanco 22 Coruña, A 35 Culleredo 8 Curtis 6 Dodro 1 Dumbría 1 Fene 2 Ferrol 14 Fisterra 7 Frades 1 Irixoa, A 2 Laxe 1 Laracha, A 5 Lousame 8 Malpica de Bergantiños Mañón 1 Mazaricos 1 Melide 1 Mesía 1 Miño Moeche 1 Monfero 1 Mugardos 3 Muxía 2 Muros Narón 124 Neda 2 Negreira 1 Noia 2 Oleiros 2 Ayuntamiento Núm. Quejas Ordes 4 Oroso 5 Ortigueira 1 Outes 2 Oza-Cesuras Paderne 1 Padrón 7 Pino, O 1 Pobra do Caramiñal, A 3 Ponteceso 3 Pontedeume Pontes de García Rodríguez, As Rodríguez, As Porto do Son 10 Rianxo 4 Ribeira 20 Rois 4 Sada 621 San Sadurniño 3 Santa Comba 3 Santiago de Compostela 37 Santiso 2 Sobrado 1 Somozas 1 Teo 2 Toques 2 Tordoia 1 Touro 3 Trazo 1 Val do Dubra 4 Valdoviño 2 Vedra 1 Vilarmaior 1 Ayuntamiento Núm. Quejas Vilasantar 1 Vimianzo 1 Zas 1 TOTAL A CORUÑA 1094 b) LUGO Ayuntamiento Núm. Quejas Abadín 3 Alfoz 1 Antas de Ulla 1 Baleira 1 Baralla 3 Barreiros 2 Becerreá 1 Begonte 2 Bóveda 4 Burela 2 Carballedo 1 Castro de Rei Castroverde 2 Cervantes 1 Cervo 2 Corgo, O 2 Cospeito 1 Chantada 5 Folgoso do Courel 1 Fonsagrada, A 2 Foz 3 Friol 2 Guitiriz 2 Guntín 2 Incio, O 1 Láncara 2 Lourenzá 1 Lugo 9 Meira 1 Ayuntamiento Núm. Quejas Mondoñedo 3 Monforte de Lemos 5 Monterroso 1 Muras 1 Navia de Suarna 1 Negueira de Muñiz 1 Nogais, As 1 Ourol 1 Outeiro de Rei 1 Palas de Rei 1 Pantón 2 Paradela 1 Páramo, O 1 Pastoriza, A 1 Pedrafita do Cebreiro 1 Pobra de Brollón, A 1 Pol 1 Pontenova, A 2 Portomarín 1 Quiroga 2 Rábade 1 Ribadeo 1 Ribas de Sil 1 Ribeira de Piquín 1 Riotorto 1 Samos 2 Sarria 2 Saviñao, O 3 Sober 1 Taboada 2 Trabada 1 Triacastela 7 Ayuntamiento Núm. Quejas Valadouro, O 2 Vicedo, O 1 Vilalba 1 Viveiro Xermade 1 Xove 1 TOTAL LUGO 118 c) OURENSE Ayuntamiento Núm. Quejas Allariz 1 Amoeiro 1 Arnoia, A 1 Avión 1 Baltar 1 Bande 2 Baños de Molgas 2 Barbadás 1 Barco de Valdeorras, O Beade 2 Beariz 2 Blancos, Os 1 Boborás 2 Bola, A 1 Bolo, O 2 Calvos de Randín 1 Carballeda de Valdeorras 1 Carballeda de Avia 4 Carballiño, O 2 Cartelle 2 Castrelo de Miño 2 Castrelo do Val 1 Castro Caldelas 1 Celanova 3 Cenlle 1 Coles 2 Cortegada 1 Cualedro 1 Chandrexa de Queixa 1 Ayuntamiento Núm. Quejas Entrimo 1 Esgos 1 Gomesende 1 Gudiña, A 1 Irixo, O 3 Larouco 1 Laza 2 Leiro 1 Lobeira 1 Lobios 1 Maceda 1 Manzaneda 1 Maside 1 Melón 1 Merca, A 1 Mezquita, A 1 Montederramo 1 Monterrei 2 Muíños 1 Nogueira de Ramuín 2 Oímbra 1 Ourense 150 Paderne de Allariz 2 Padrenda 1 Parada de Sil 1 Pereiro de Aguiar, O Peroxa, A 1 Petín 1 Piñor 1 Ayuntamiento Núm. Quejas Pobra de Trives, A 1 Pontedeva 2 Porqueira 1 Punxín 1 Quintela de Leirado 1 Rairiz de Veiga 1 Ramirás 1 Ribadavia Riós 1 Rúa, A 1 Rubiá 1 San Amaro 2 San Cibrao das Viñas San Cristovo de Cea 1 San Xoán de Río 1 Sandiás 1 Sarreaus 1 Taboadela 2 Teixeira, A 1 Toén 1 Trasmiras 1 Veiga, A 1 Verea 1 Verín Viana do Bolo 2 Vilamarín 1 Vilamartín de Valdeorras 1 Vilar de Barrio 1 Vilar de Santos 1 Vilardevós 1 Vilariño de Conso 2 Xinzo de Limia 4 Ayuntamiento Núm. Quejas Xunqueira de Ambía 1 Xunqueira de Espadañedo 1 TOTAL OURENSE 265 d) PONTEVEDRA Ayuntamiento Núm. Quejas Agolada 3 Arbo 1 Baiona 7 Barro 3 Bueu 3 Caldas de Reis 1 Cambados 1 Campo Lameiro 1 Cangas 3 Cañiza, A 1 Catoira 2 Cerdedo Cotobade Covelo, O 1 Crecente 2 Cuntis 3 Dozón 1 Estrada, A 3 Forcarei 2 Fornelos de Montes 1 Gondomar 822 Grove, O 2 Guarda, A 6 Illa de Arousa, A 1 Lalín 1 Lama, A 3 Marín 10 Meaño 3 Meis 1 Ayuntamiento Núm. Quejas Moaña 8 Mondariz 5 Mondariz-Balneario 1 Moraña 1 Mos 2 Neves, As 2 Nigrán 8 Oia 1 Pazos de Borbén 4 Poio 4 Ponteareas 14 Ponte Caldelas Pontecesures 3 Pontevedra 15 Porriño, O 11 Portas 1 Redondela 3 Ribadumia Rodeiro 1109 Rosal, O 1 Salceda de Caselas 7 Salvaterra de Miño 3 Sanxenxo 6 Silleda 1 Soutomaior Tomiño 2 Tui 5 Valga 2 Vigo 123 Vila de Cruces Ayuntamiento Núm. Quejas Vilaboa 4 Vilagarcía de Arousa 22 Vilanova de Arousa 1 TOTAL PONTEVEDRA 2257 IX. ACTUACIONES DE OFICIO El Valedor do Pobo promovió durante el año 2017 un total de 224 quejas de oficio, por las que inició investigaciones sobre asuntos que, a su criterio, podrían generar un perjuicio importante a los afectados. 1. Quejas de oficio de 2017 ÁREAS QUEJAS DE OFICIO Empleo público 0 Urbanismo 0 Medio ambiente 0 Educación 4 Industria, comercio y turismo 0 Agricultura, ganadería y pesca 3 Servicios sociales 205 Sanidad 1 Justicia 0 Administración económica y transportes 3 Obras públicas y expropiaciones 1 Corporaciones locales y servicios municipales 0 Menores 0 Cultura y derechos lingüísticos 1 Sociedad de la información 0 Discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género 2 Transparencia 0 Vivienda y Desahucios 4 Interior, seguridad ciudadana y protección civil 0 TOTAL 224 2. Comparativa con otros años QUEJAS DE OFICIO POR AÑOS Año Total 2002 37 2003 14 2004 21 2005 22 2006 29 2007 40 2008 27 2009 14 2010 21 2011 18 2012 36 2013 46 2014 37 2015 15 2016 21 2017 224 X. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO El artículo 32.1 de la Ley 6/1984, del Valedor do Pobo, preceptúa que la institución podrá “formular a las autoridades y funcionarios de las administraciones públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas”, mientras el párrafo 2º del mismo artículo impone a funcionarios y autoridades el deber de responder “siempre por escrito y en el plazo de un mes” a estas resoluciones. Por lo tanto, se establece una obligación de colaboración relacionada con el planteamiento de las resoluciones: el deber de responder a éstas. Como consecuencia de las investigaciones realizadas el Valedor do Pobo formuló durante 2017 un total de 106 recordatorios de deberes legales, recomendaciones o sugerencias, lo que evidencia una intensa actividad. De todos ellos fueron aceptados 76 (71,70 %). Un total de 26 fueron rechazados o no tuvieron efectividad, encontrándose pendientes de respuesta expresa 4 resoluciones al final del año. La mayoría de las indicaciones expresas dirigidas a las administraciones gallegas, por tanto, dieron lugar a la solución del conflicto. De la misma forma, otras intervenciones proactivas de diferente tipo ante esos poderes públicos permitieron solucionar multitud de problemas en los que constatamos que el ciudadano veía vulnerados sus derechos. RESOLUCIONES FORMULADAS TOTAL ACEPTADAS NO ACEPTADAS PENDIENTES Nº % Nº % Nº % Recordatorios deberes legales 3 3 100 0 0 0 0 Recomendaciones 88 62 70,45 22 25 4 4,55 Sugerencias 15 11 73,33 4 26,67 0 0,00 Total resoluciones 106 76 71,70 26 24,53 4 3,77 XI. ESTADÍSTICAS RELACIONADAS CON EL DEBER DE COLABORACIÓN Los poderes públicos de Galicia están obligados a prestar la ayuda y la colaboración que les sean demandados por el Valedor do Pobo en sus actuaciones. En caso de que exista una desatención grave con la institución, la ley establece la posibilidad de declararlos hostiles o entorpecedores para con labor de la defensoría. Durante el año 2017, a pesar de no ser necesario llegar a este último extremo, el Valedor do Pobo sí se vio obligado a realizar numerosos recordatorios de deberes legales y advertencias enérgicas exigiendo el respeto a la legalidad. Esas llamadas de atención más contundentes se dirigieron durante el ejercicio en 85 ocasiones a algún departamento de la administración autonómica y en 85 a diferentes ayuntamientos. Administración Autonómica: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria: 47 veces Q/12688/16 y acumulados, Q/1041/16, Q/12542/16, Q/13006/16, Q/13009/16, Q/14813/17, Q/209/16, Q/21465/17, Q/21504/17, Q/21564/17, Q/21576/17, Q/21986/17, Q/21987/17, Q/21988/17, Q/21990/17, Q/22199/17, Q/22251/17, Q/22472/17, Q/22673/17, Q/22691/17, Q/23859/17, Q/23866/17, Q/23890/17 y acumulados, Q/23918/17, Q/470/16, Q/50/17, Q/63592/16, Q/63598/16, Q/63599/16, Q/63668/16, Q/63673/16, Q/63698/16, Q/63728/16, Q/63729/16, Q/63735/16, Q/63768/16, Q/63791/16, Q/63863/16, Q/64085/16, Q/64298/16, Q/64304/16 y acumulados, Q/64792/16, Q/64860/16, Q/64877/16, Q/64888/16, Q/64892/16, Q/85/17 . Consellería de Economía, Emprego e Industria: 14 veces Q/12883/16, Q/12986/16, Q/13053/16, Q/13360/16, Q/13365/16, Q/13941/17, Q/20681/17, Q/22259/17, Q/22712/17, Q/22713/17, Q/22714/17, Q/53/17, Q/63701/16, y Q/644/16. Consellería de Infraestruturas e Vivenda: 1 vez (Q/64091/16). Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio: 12 veces Q/63851/16, Q/64873/16, Q/13955/17, Q/22712/17, Q/22713/17, Q/22714/17, Q/12784/15, Q/42/16, Q/13659/17, Q/13660/17, Q/13661/17 y Q/13662/17. Consellería de Política Social: 8 veces Q/654/16, Q/13080/16, Q/22420/17, Q/63847/16, Q/74/17, Q/13990/17, Q/14459/17 y Q/21556/17. Consellería de Sanidade: 3 veces Q/14944/17, Q/14938/17 y Q/14941/17 Consellería do Medio Rural: 4 veces Q/13969/17, Q/14923/17, Q/106/16, Q/13047/16 Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU): 1 vez (Q/14445/17) Augas de Galicia: 1 vez (Q/13997/17) Secretaría Xeral para o Deporte: 2 veces (Q/82/17 y Q/13220/17) Administración Local: Provincia de A Coruña Ayuntamiento de A Baña 1 vez Q/63871/16 Ayuntamiento de Ames 3 veces Q/14517/17 Q/14519/17 Q/14520/17 Ayuntamiento de Bergondo 1 vez Q/55/17 Ayuntamiento de Boiro 4 veces Q/14034/15 Q/64919/16 Q/21416/17 Q/13913/17 Ayuntamiento de A Coruña 1 vez Q/64006/16 Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños 1 vez Q/63823/16 Ayuntamiento de Carral 1 vez Q/64062/16 Ayuntamiento de Coristanco 2 veces Q/13955/17 Q/63892/16 Ayuntamiento de Dodro 1 vez Q/64927/16 Ayuntamiento de Fisterra 1 vez Q/14956/17 Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños 1 vez Q/14016/15 Ayuntamiento de Oroso 1 vez Q/13035/16 Ayuntamiento de Padrón 3 veces Q/12585/16 Q/14811/17 Q/63881/16 Ayuntamiento da Pobra do Caramiñal 5 veces Q/63706/16 Q/63707/16 Q/63708/16 Q/63825/16 Q/13019/16 Ayuntamiento de Ponteceso 1 vez Q/12487/16 Ayuntamiento de Pontecesures 1 vez Q/63696/16 Ayuntamiento de Porto do Son 1 vez Q/13213/17 Ayuntamiento de Santiago de Compostela 1 vez Q/13023/15 Ayuntamiento de Sobrado 1 vez Q/13452/15 Provincia de Lugo Ayuntamiento de Baralla 1 vez Q/226/15 Ayuntamiento de Chantada 2 veces Q/97/17 Q/20746/14 Ayuntamiento de Foz 1 vez Q/14789/17 Ayuntamiento de Lugo 3 veces Q/23340/15 Q/14451/17 Q/402/16 Ayuntamiento de Pol 1 vez Q/63601/16 Ayuntamiento de Sarria 6 veces Q/13387/16 y acumulados Q/64107/16 Q/64107/16 Q/13947/17 Q/64107/16 Q/13947/17 Ayuntamiento de Triacastela 3 veces Q/13215/17 Q/14851/17 Q/14812/17 Ayuntamiento de Viveiro 1 vez Q/63758/16 Provincia de Pontevedra Ayuntamiento de Baiona 3 veces Q/31/15 Q/14396/15 Q/14396/15 Ayuntamiento de Cangas 1 vez Q/14438/17 Ayuntamiento de Gondomar 1 vez Q/63612/16 Ayuntamiento de Moaña 3 veces Q/12761/16 Q/63748/16 Q/16402/17 Ayuntamiento de Mondariz 1 vez Q/14967/17 Ayuntamiento de Nigrán 2 veces Q/14326/17 Q/63605/16 Ayuntamiento de Pazos de Borbén 2 veces Q/14839/17 Q/14269/17 Ayuntamiento de Ponteareas 6 veces Q/12513/16 Q/23065/14 Q/23101/14 Q/63628/16 Q/63629/16 Q/63917/16 Ayuntamiento de O Porriño 2 veces Q/21321/17 Q/21438/17 Ayuntamiento de Salceda de Caselas 3 veces Q/14910/17 Q/21385/17 Q/63853/16, Ayuntamiento de Salvaterra de Miño 1 vez Q/14679/13 Ayuntamiento de Tui 3 veces Q/13952/17 Q/14375/17 Q/13318/15 Ayuntamiento de Vigo 8 veces Q/64064/16 Q/899/16 Q/21483/17 Q/12642/16 Q/84/17 Q/16135/17 Q/16137/17 Q/100/17 XII. ESTADÍSTICAS RELACIONADAS CON EL DEBER DE INFORMAR En el deber de colaboración se enmarca el deber específico de que las administraciones afectadas informen en plazo de lo que se les requiera por el alto comisionado parlamentario. Los siguientes cuadros ofrecen una aproximación de las administraciones y órganos a los que se les tuvo que reiterar la petición de informe en más de dos ocasiones y el número de veces que tal circunstancias tuvo lugar. A) XUNTA DE GALICIA ADMINISTRACIÓN Nº Quejas Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio 20 Consellería de Economía, Emprego e Industria 31 Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 90 Consellería de Sanidade 47 Consellería de Política Social 27 Consellería del Medio Rural 14 Consellería de Facenda 1 Consellería de Infraestruturas e Vivenda 3 B) OTRAS ADMINISTRACIONES ADMINISTRACIÓN Nº Quejas Diputación Provincial de Lugo 1 CIUG 1 B) AYUNTAMIENTOS A CORUÑA Ayuntamiento Nº Quejas A Baña 5 A Coruña 4 A Pobra do Caramiñal 7 Ames 3 Bergondo 1 Boiro 4 Cabana de Bergantiños 5 Cabanas 2 Cambre 1 Cariño 1 Carral 1 Cedeira 1 Coristanco 2 Curtis 1 Dodro 1 Ferrol 6 Fisterra 3 Irixoa 1 Malpica de Bergantiños 1 Ordes 1 Oroso 1 Outes 1 Padrón 4 Ponteceso 2 Porto do Son 1 Rianxo 1 Ribeira 1 Santiago de Compostela 11 Zas 1 LUGO Ayuntamiento Nº Quejas Begonte 1 Burela 1 Chantada 1 Foz 2 Lugo 3 Sarria 4 Triacastela 5 Viveiro 3 OURENSE Ayuntamiento Nº Quejas Os Blancos 1 Ourense 4 PONTEVEDRA Ayuntamiento Nº Quejas A Guarda 4 Agolada 1 Baiona 4 Cangas 1 Gondomar 2 Illa de Arousa 1 Marín 4 Moaña 4 Mondariz 1 Nigrán 3 Pazos de Borbén 2 Poio 2 Ponteareas 7 Pontecesures 1 Pontevedra 3 O Porriño 7 Salceda de Caselas 5 Tui 2 Valga 1 Vigo 8 XIII- ESTADISTICAS DE LA PÁGINA WEB DEL VALEDOR DO POBO Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, la página web del Valedor do Pobo (www.valedordopobo.gal ) recibió: . 25.550 visitas (usuarios únicos). Reúne el número de personas físicas que entraron en nuestra página web a través del dispositivo que tengan a mano (un móvil, un ordenador…). Se trata de visitantes únicos cuando contabilizamos en un mismo día el número de usuarios distintos (no los que entran más de una vez en un día). . 26.280 páginas vistas únicas. Son las páginas a las que se accede dentro del sitio Web en un período determinado. Al igual que ocurre con las visitas, las páginas vistas son “únicas” cuando sólo se suman a este parámetro la primera vez que se accede a esa página, desechando las sucesivas recargas que se pueda hacer de la misma. Concepto 2014 2015 2016 2017 Visitas 23.725 25.631 24.179 25.550* Páginas vistas 42.705 61.594 50.776 26.280* Páginas vistas por visitante 1,80 2,40 2,10 7,15 Tiempo de permanencia (en minutos) 2,44 2,33 2,19 3,12 *En 2017 se contabilizaron visitantes únicos y páginas vistas únicas Se experimentan pequeños cambios en la medición de audiencias, siendo el más relevante el incremento del número de visitas (ahora contabilizándose las de carácter único) así como el número medio de páginas vistas por cada usuario y el tiempo de permanencia. Un 68% de los usuarios acceden de manera directa a la página web institucional y un 27% realizan previamente la búsqueda por medio del motor de referencia. Apenas el 4,20% llegan a la sede digital del Valedor procedentes de redes sociales. XIV- ESTADISTICAS DE LAS REDES SOCIALES 1.TWITTER A) Tweets enviados en 2017 En la tabla se recogen el número de tweets enviados entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 desde el perfil de Twitter del Valedor do Pobo (@Valedordopobo). Se ponen estos datos en comparación con los ejercicios previos, desde que se tienen registros de esta red social. 2017 2016 2015 2014 2013 Enero 18 9 27 21 4 Febrero 32 30 28 7 5 Marzo 32 14 42 12 9 Abril 22 13 31 30 31 Mayo 27 25 47 5 16 Junio 39 32 56 9 7 Julio 14 31 36 18 22 Agosto 4 4 13 17 5 Septiembre 21 23 29 57 9 Octubre 33 32 35 47 6 Noviembre 25 24 43 78 13 Diciembre 22 13 14 19 10 TOTAL 289 250 401 310 137 Tabla: Número de tweets enviados por año B) Seguidores También llamados followers, son aquellos usuarios que siguen el perfil del Valedor do Pobo en Twitter por coincidir en sus intereses o simplemente por permanecer informados de la actividad desplegada por la institución en esta red social. Hay que tener en cuenta que si bien se registran altas cada año, también existen seguidores fugados, que deciden dejar de seguir un perfil en un momento determinado. Hasta 31 de diciembre de 2017 se contabilizaban 2019 seguidores. En los registros previos se alcanzaron los 1890 (a 31 de diciembre de 2016), 1732 seguidores (a 31 de diciembre de 2015) y previamente 1298 seguidores (a 31 de diciembre de 2014). Gráfico: Evolución del número de seguidores del perfil en los últimos 4 años 129817321890201901000200030002014201520162017Número de seguidores C) Visitas al perfil Esta estadística computa el número de personas o usuarios que han accedido en algún momento al perfil de Twitter de Valedor do Pobo. En 2017 se ha experimentado una subida exponencial del 49% respecto del ejercicio precedente. Mes 2017 2016 2015 Enero 1048 480 NO DISPONIBLE Febrero 1079 1007 NO DISPONIBLE Marzo 1551 418 NO DISPONIBLE Abril 1050 561 NO DISPONIBLE Mayo 1076 667 NO DISPONIBLE Junio 1162 758 NO DISPONIBLE Julio 642 1024 NO DISPONIBLE Agosto 494 149 38 Septiembre 927 570 1016 Octubre 1585 1284 874 Noviembre 922 683 1259 Diciembre 861 689 502 TOTAL 12.397 8.290 3.689* Tabla: Número de visitas al perfil en 2017 y comparativa años anteriores desde que hay recuento D) Impresiones de los tweets Esta estadística computa el alcance de los tweets publicados en un perfil, o lo que es lo mismo, el número de personas que han visto pasar por su timeline (línea de tiempo) alguno de los tweets del Valedor do Pobo en ese período. La actividad desplegada en la anualidad mantiene la tendencia alcista y registra un 23% más en número de impresiones. Mes Impresiones 2017 2016 2015 Enero 14.300 4859 8299 Febrero 10800 8555 8382 Marzo 13000 5561 13100 Abril 10200 7341 10200 Mayo 9492 12500 17700 Junio 11300 11900 20100 Julio 8610 13700 16400 Agosto 10500 4546 9325 Septiembre 12400 8679 11800 Octubre 31500 16200 12400 Noviembre 13400 11400 11300 Diciembre 13600 7602 8679 TOTAL 159.102 112.843 139.303 E) Menciones al perfil de Valedor do Pobo Número de veces que el perfil @valedordopobo ha sido mencionado por otros usuarios. Esta estadística está directamente relacionada con la viralidad de los mensajes. Mes Nº de menciones 2017 Nº de menciones 2016 Nº de menciones 2015 Nº de menciones 2014 Nº menciones 2013 Enero 51 30 29 15 1 Febrero 54 60 23 17 0 Marzo 109 22 64 6 2 Abril 74 22 24 22 13 Mayo 16 25 25 12 11 Junio 41 49 59 25 5 Julio 16 80 41 31 5 Agosto 12 24 35 23 0 Septiembre 19 24 48 37 6 Octubre 62 118 51 34 5 Noviembre 26 34 81 54 14 Diciembre 26 30 218 25 15 TOTAL 506 518 677 301 77 F) Tweets con mayor cantidad de impresiones En la tabla que sucede, se incluye el listado con los tweets publicados en 2017 en el perfil de Valedor do Pobo que han obtenido un mayor seguimiento, es decir, un mejor comportamiento viral. De la misma se extrae que los mensajes con mayor audiencia fueron los vinculados a la celebración en Santiago de las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo y las actividades relacionadas con la presencia de los titulares de las defensorías en nuestra comunidad. ORDEN TWEETS Impresiones 1 Sentido homenaje de los defensores del pueblo a Miguel Ángel Blanco en A Merca #20aniversario de su asesinato pic.twitter.com/zRlOJhQGQ7 3999 2 Foto de familia. O presidente do Parlamento de Galicia @Par_Gal cos defensores do pobo pic.twitter.com/VmVZTxmz14 3809 3 Todo a punto para iniciar as Xornadas de Defensores do Pobo sobre #transparencia no @Par_Gal #xornadasdefensores17 pic.twitter.com/5A1UnnryTO 3588 4 A institución do Valedor do Pobo repite como defensoría máis transparente de España #transparencia @Dyntra_org http://www.valedordopobo.gal/essential_grid/a-institucion-do-valedor-do-pobo-repite-como-defensoria-mais-transparente-de-espana/ … pic.twitter.com/FDdpifo9jQ 2199 5 Artigo da valedora do pobo no #diadegalicia vía @elcorreogallego #acordaesperanza pic.twitter.com/BTmCJn8GbE 2165 6 Recibimos os informes #Transparencia2016 da @Xunta de mans do Vicepresidente @XuntaVice @ComisionTG http://www.valedordopobo.gal/essential_grid/a-valedora-recibiu-os-informes-anuais-da-xunta-de-galicia-sobre-transparencia-correspondentes-a-2016/ … pic.twitter.com/XPW3s9kjzC 1968 7 Pesar polas vítimas mortais dos lumes en Galicia. O noso apoio aos equipos de emerxencia e veciños que loitan contra as lapas #ArdeGalicia 1807 8 Defensores do pobo de toda España homenaxean este martes en @concelloamerca (Ourense) a Miguel Ángel Blanco (19.30 horas) https://twitter.com/FundMABlanco/status/914769457410650112 1645 9 Los defensores reafirmaron en Santiago su papel fundamental para garantizar el derecho a la transparencia http://www.valedordopobo.gal/es/jornadas-de-coordinacion-de-defensores-del-pueblo-2017/ … pic.twitter.com/20pEIpZe4b 1619 10 Conclusións das XXXII Xornadas de Coordinación de Defensores do Pobo #transparencia#xornadasdefensores17 http://www.valedordopobo.gal/essential_grid/os-defensores-do-pobo-reafirman-en-santiago-o-seu-papel-fundamental-para-garantir-a-transparencia-de-la-informacion-publica/ … 1592 11 Imágenes emotivas de los defensores, el alcalde de A Merca y el alcalde de Ermua en el homenaje a Miguel Angel Blanco pic.twitter.com/jzVYh21JuE 1566 12 Os lancaraos trasladaron á valedora a súa preocupación co catastrazo e a situación do sector gandeiro #láncara #lugo http://www.valedordopobo.gal/essential_grid/os-lancaraos-trasladaron-a-valedora-a-sua-preocupacion-coa-revision-do-catastro-e-a-situacion-do-sector-gandeiro/ … pic.twitter.com/1RT4P7C31D 1365 13 Este mércores a valedora atenderá en #Láncara #Lugo ás queixas de quen se achegue ao Polifuncional do Campo da Feira (Pobra de S. Xiao) pic.twitter.com/mZKZo7OyeA 1332 14 Con toda a dor e o agradecemento polas súas ensinanzas choramos o pasamento de Esther Arizmendi, presidenta do @ConsejoTBG. O noso pésame sincero para os seus familiares, amigos e compañeiros twitter.com/ConsejoTBG/sta… 1297 15 As dificultades para acadar a accesibilidade universal en Galicia. #senbarreiras4D @COGAMI_Galicia @ONCE_oficial @PlenaGalicia @faxpg #SinBarreras4D valedordopobo.gal/essential_grid… pic.twitter.com/nA0MJykcPs 1286 G) Tipología de los seguidores en Twitter - Por procedencia: 43% de Galicia -Por género: 51% mujeres y 49% hombres. -Por edad: Franja de edad % seguidores 13-17 años < 1% 18-24 3% 25-34 12% 35-44 35% 45-54 7% 55-64 22% Más de 65 20% 2. FACEBOOK En esta sección se recogen las principales estadísticas relacionadas con la actividad desplegada en la red social Facebook en la que el Valedor do Pobo está presente desde 2011. A) Total de me gusta (seguidores) de la página en Facebook. Esta estadística se refiere al total de personas que hicieron clic en el botón “me gusta” del perfil de Facebook del Valedor do Pobo. También se conoce este registro como “usuarios únicos”. 2017 2016 2015 A 31 de enero 541 408 280 A 30 de junio 577 478 345 A 31 de diciembre 605 528 403 B) Total de usuarios que interactúan con la página. Esta tabla recoge el número de personas que interactuaron de algún u otro modo con la página. Dentro de la interacción se incluye cualquier clic o historia creada. Mes de 2017 Interactuaciones Enero 52 Febrero 56 Marzo 58 Abril 29 Mayo 112 Junio 85 Julio 43 Agosto 51 Septiembre 59 Octubre 48 Noviembre 63 Diciembre 29 TOTAL 633 C) Alcance total del perfil de Facebook. Número de personas que vieron algún contenido asociado a la página del Valedor do Pobo en el período. Mes de 2017 Nº de personas Enero 434 Febrero 1289 Marzo 1548 Abril 935 Mayo 3011 Junio 2867 Julio 1329 Agosto 472 Septiembre 1740 Octubre 959 Noviembre 1336 Diciembre 774 TOTAL 16694 D) Publicaciones realizadas por el Valedor do Pobo en su perfil de Facebook Durante 2017, el Valedor do Pobo realizó en su perfil de Facebook un total de 81 publicaciones cuya tipología se distribuye del siguiente modo: -13 notas -3 estados actualizados -28 fotos -34 enlaces -3 vídeos 0102030402017NotasEstadosFotosVídeosEnlaces E) Alcance de las publicaciones del perfil de Facebook de Valedor Registra el número de personas que vieron cualquiera de las publicaciones de la página. Mes de 2016 Nº de personas Enero 238 Febrero 1176 Marzo 742 Abril 602 Mayo 1219 Junio 1622 Julio 852 Agosto - Septiembre 487 Octubre 837 Noviembre 1661 Diciembre 569 TOTAL 10.005 CAPÍTULO 2 RESUMEN DE LAS QUEXAS POR ÁREAS ÁREA DE EMPLEO PÚBLICO I. INTRODUCCIÓN Como ya se ha venido comentando en anteriores informes, los últimos años se han caracterizado por una importante gestión de reclamaciones en materia de empleo público, como consecuencias de las medidas impuestas para hacer frente a la crisis económica que se ha venido padeciendo en nuestro país. La necesaria estabilidad presupuestaria impuesta por la Ley Orgánica 2/2012 conllevó la adopción de medidas en el ámbito de la función pública, afectando tanto al propio acceso al empleo como a las condiciones laborales del personal que ya se encontraba prestando servicios para la administración. El hecho de que las últimas leyes de presupuestos generales, tanto estatales como autonómicas hayan limitado las contrataciones (mínima tasa de reposición), restringiendo así la incorporación de nuevo personal en el sector público, generó un notable incremento del número de quejas en los últimos años, no solo en cuanto a las convocatorias de plazas sino también al funcionamiento de las listas de contratación temporal y a las interinidades. En este último ejercicio, la problemática sigue vigente, pues, si bien es cierto que se han publicitado ya más convocatorias, también se ha constatado que la precariedad laboral todavía continúa (a pesar de las mejoras que arrojan las estadísticas oficiales), condicionando así que el número de aspirantes a una plaza en el sector público sigue siendo elevado, y por tanto la competitividad en los procedimientos determina una mayor fiscalización por parte de los aspirantes, que exigen el máximo nivel de transparencia en el desarrollo de las pruebas que conforman los diferentes procesos selectivos. En este sentido, se ha consolidado una clara conciencia ciudadana: el cumplimiento de los principios de transparencia y legalidad en estas pruebas constituye un pilar esencial de nuestra sociedad democrática. Además de las reclamaciones en materia de acceso a la función pública (tanto a nivel de empleo estable como de contratación temporal), el otro gran apartado de expedientes en esta área lo constituyen aquellas reclamaciones que versan sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Una buena parte de las decisiones adoptadas en materia de políticas públicas dirigidas a la contención del gasto público, ha condicionado las relaciones de trabajo de los empleados de la administración Y aquí se combinan no sólo aquellas reivindicaciones que derivan de los ajustes presupuestarios de carácter coyuntural, como pueden ser las suspensiones de acuerdos salariales o la promoción profesional, sino también otro tipo de coberturas de bajas o reorganización de estructuras laborales, sino también otro tipo de reclamaciones que provienen de esas decisiones adoptadas en materia de políticas públicas sobre contención del gasto público y que devienen en modificaciones estructurales, tales como la reorganización de servicios, compensaciones en caso de incapacidad temporal, ciertas ayudas sociales y algunos permisos. Por lo que a las retribuciones se refiere, el avance económico registrado en los dos últimos años ha permitido la adopción de medidas salariales como son la de devolución completa de la paga extraordinaria del año 2012 o el incremento salarial adoptado en julio de 2017 con la subida salarial a los empleados públicos del 1%, decisiones que han reducido las quejas sobre tal cuestión. II. DATOS CUANTITATIVOS Durante el año 2017, se registraron un total de 210 asuntos, una cifra considerablemente inferior a los 319 expedientes del año anterior, lo que refleja una línea evolutiva de mejora en el sector con la paulatina recuperación económica del empleo. Debemos aclarar que la cifra de 210 reclamaciones se refiere concretamente al número de asuntos tramitados, es decir, a los problemas investigados, independientemente del número de firmantes que pueda haber sobre una misma problemática. Así, el número de reclamantes que acudieron a esta Institución fue de 1.484 interesados, de los que un total de 1.095 expedientes se corresponde con un gran grupo de queja múltiple relativa a la reivindicación de los profesionales sanitarios sobre el desarrollo de su carrera profesional. A continuación, presentamos un cuadro comparativo de quejas recibidas diferenciando los expedientes individuales (total reclamantes), y el número de asuntos tramitados contabilizando como un único expediente los grupos de quejas que son idénticas (total asuntos). Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 1.484 210 Admitidas 1.460 98,38 % 186 88,57 % No admitidas 24 1,62 % 24 11,43 % Remitidas al Defensor del Pueblo 0 0 % 0 0 % La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 1.405 3,77 % 157 84,40 % En trámite 55 96,23 % 29 15,60 % Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2015 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2016 2014 1 0 1 1 0 2015 4 6 10 10 0 2016 75 6 81 81 0 Tal y como se refleja en los cuadros estadísticos, durante el año 2017 se inadmitieron 24 quejas. Principalmente, la causa inadmisión radica en el hecho que en un buen número de estos expedientes se había presentado demanda en la vía jurisdiccional. Ante esta situación, y por imperativo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/1984 de 5 de junio, del Valedor do Pobo, esta Institución no puede intervenir con el fin de dar efectividad a los principios constitucionales de independencia y exclusividad en la actuación de los juzgados y tribunales (artículo 117.1 y 3 de la Constitución Española). Dicho principio de independencia, uno sobre los que se construye el estado social y democrático de derecho, debe ser respetado por todos los poderes públicos y por toda la ciudadanía e instituciones, entre los que se encuentra, lógicamente, el Valedor do Pobo. III. ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN Dada la variedad de quejas recibidas sobre empleo público, consideramos oportuno agruparlas a efectos expositivos en varios apartados que incluyen tanto los diversos instrumentos de acceso a empleo público como las condiciones laborales, derechos y deberes de los trabajadores al servicio de la administración pública. 1. Acceso al empleo público El control de los procesos selectivos convocados por las diferentes administraciones gallegas para la cobertura, definitiva o temporal, de puestos de trabajo conforma un importante campo de trabajo en la Institución. La labor del Valedor do Pobo se centra en supervisar el cumplimiento riguroso de los principios de transparencia y sujeción a la legalidad al que debe ceñirse todo proceso de selección iniciado por una administración pública, velando porque todo procedimiento garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad, con independencia de la modalidad contractual a celebrar. Los principios de transparencia y sujeción a la legalidad son una exigencia ineludible que los participantes de procesos selectivos pueden y deben invocar El respeto a las mencionadas garantías se configura como un derecho fundamental recogido en la propia Constitución Española, y resulta evidente que hoy en día, la ciudadanía exige su cumplimiento efectivo. Aunque se aprecia que la existencia de un mayor control y rigurosidad en el desarrollo de las pruebas selectivas que dan acceso a un trabajo en el sector público, el volumen de quejas en este apartado se mantiene estable, debido fundamentalmente a que el número de aspirantes a un puesto en la función pública se ha visto incrementado notablemente tras la época de crisis económica, pues una buena parte de la población desempleada intenta acceder a un puesto de trabajo en este sector, lo que implica un aumento también de solicitudes de intervención por nuestra parte, independientemente de que nuestras conclusiones lleguen a constatar la existencia de irregularidades. Los avances jurisprudenciales en materia de discrecionalidad técnica o la implantación efectiva de la normativa en materia de transparencia (entre otras cuestiones) han calado en el colectivo de opositores, que entienden que los órganos calificadores deben ser objeto de un ajustado control que garantice el cumplimiento efectivo de los principios de acceso al empleo público. A) Bases de las convocatorias en el acceso al empleo público Algunas de las reclamaciones que se reciben en el Valedor do Pobo hacen hincapié en las propias premisas establecidas en las bases de las convocatorias de los procesos de selección. Así, muchas veces se cuestionan los propios requisitos exigidos para poder participar en el mismo, o la concreción y/o valoración de los méritos a tener en cuenta. En este sentido, es preciso aclarar que un requisito es aquella condición imprescindible para participar y ser admitido en un determinado procedimiento selectivo sin que prejuzgue la capacidad y cualificación del aspirante. En cambio, el mérito constituye un valor positivo del aspirante que muestra así una mayor adecuación para el puesto ofertado. Es precisamente la valoración sobre la oportunidad de incluir ciertos requisitos o méritos, o la proporcionalidad/baremación de estos últimos, lo que motiva en muchas ocasiones la intervención de esta defensoría Cierto es que la administración tiene un amplio margen de discrecionalidad para establecer requisitos, méritos y puntuaciones, pero no puede olvidarse que la igualdad de trato exige que la valoración de aspectos como la antigüedad, la experiencia y la formación estén dentro de los límites constitucionalmente tolerables, debiendo establecerse distribuciones cuya relevancia cuantitativa no genere una diferencia de trato arbitraria o irracional. Un claro ejemplo de supervisión de las afirmaciones anteriores, lo constituye un asunto que generó un numeroso grupo de expedientes de idéntico contenido, sobre el baremo de méritos para la selección de personal estatutario en el Servicio Gallego de Salud. En ellos, los interesados denunciaban que, en la próxima convocatoria del Sergas, se valoraría la puntuación mayor obtenida en las dos últimas convocatorias, lo que consideraban discriminatorio para aquellos aspirantes que sólo pudieron presentarse en una ocasión. La Secretaría General Técnica señalaba en su informe que el sistema de selección de personal estatutario temporal figura recogido en el pacto de selección temporal de 26 de abril de 2011, firmado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales más importantes, y que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia de 9 de mayo. Este acuerdo y los precedentes fueron aprobados en virtud del establecido en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de estatuto marco del personal sanitario de los servicios de salud, en el artículo 38 del Rd-l 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. La consellería ponía de manifiesto que, en el último año, como consecuencia de la denuncia realizada por alguna de las organizaciones sindicales, se llevó adelante un proceso de negociación de un nuevo pacto para sustituirlo. En este proceso de negociación las organizaciones sindicales demandaron tener en cuenta la mayor de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos. Esta pretensión está basada en el hecho de que valorar sólo la puntuación del último proceso podría resultar lesivo para aquellas personas aspirantes que por cualquier circunstancia de carácter personal no habían podido concurrir a la realización de los ejercicios de una determinada convocatoria o no habían podido realizarlos en buenas condiciones. Esta propuesta fue incluida en el nuevo texto, estableciéndose que se valorará la mayor de las puntuaciones globales obtenidas en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados por el Servicio Gallego de Salud, en la categoría a la que se opta. Por parte de esta Institución, una vez estudiada y analizada toda la información, entendemos que debe partirse del hecho indiscutible de que la Consellería de Sanidade, como administración pública disfruta de una capacidad de gestión y autoorganización en virtud de la cual puede estructurar sus servicios de la forma que consideren más acomodada para una mayor eficacia. El principio rector de la autoorganización administrativa debe ser la búsqueda de la gestión óptima de los intereses colectivos, lo que requiere de una gestión eficaz con los recursos disponibles En esta facultad de autoorganización es característica la discrecionalidad, que domina su ejercicio, y que no debe confundirse con la arbitrariedad, siempre prohibida. En el caso que motiva este expediente de queja, consideramos que la decisión adoptada por la administración no vulnera ningún derecho, y se circunscribe a la potestad de autoorganización comentada. No se aprecia discriminación en tanto no se limita el derecho de ningún aspirante a presentarse a las convocatorias, y tampoco resulta desproporcionado al tener en cuenta únicamente las dos últimas. Los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad no quedan vulnerados en tanto que la Consellería de Sanidade contempla la posibilidad de tener en cuenta a mejor de dos puntuaciones, pero no impide que aquellos participantes en una sola convocatoria consigan la máxima puntuación. A similar conclusión se llegó también en el expediente Q/22724/17 al considerar que las titulaciones contempladas como requisito para participar en un proceso selectivo convocado por el ayuntamiento de Sada para una plaza de técnico de turismo eran acordes al puesto a desempeñar, y que la administración tenía margen de decisión suficiente para excluir otras, considerando por nuestra parte que la decisión resultaba proporcionada, motivada y razonable. Resulta interesante en esta línea de actuación, comentar el expediente Q/13961/17, en el que el interesado denunciaba que en Galicia se exige estar en posesión del Carné A2 antes del plazo de finalización de instancias de participación en el proceso selectivo a los cuerpos de policía local, mientras que, en el resto de España este requisito debe cumplirse antes de terminarse el proceso de selección. Solicitado informe a la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, la administración remitió un escrito en el que ponía de manifiesto que el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007 de coordinación y policías locales, en su artículo 21.2 establece que los requisitos para participar en los procesos selectivos de acceso a la categoría de policía deberán acreditarse dentro de plazo de presentación de instancias. De esta forma se da cumplimiento a la exigencia recogida en el artículo 32 de la Ley 4/2007 relativa a los principios a cumplir en el sistema de selección. En el informe se incluía una comparativa a nivel estatal y con otras normativas autonómicas, mostrando que Galicia no es la única CCAA que exige este requisito antes de la finalización del mencionado plazo. A nuestro entender, la Constitución Española, en su artículo 148.1.22ª establece que una de las competencias que podrán asumir las CCAA es la coordinación y demás facultades relacionadas con la policía local, en los términos que establezca una Ley orgánica. Para dar cumplimiento a este mandato constitucional fue dictada la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad que señala que le corresponde las CCAA, con arreglo la misma Ley y la de régimen local, coordinar las actuaciones de la policía local dentro de su ámbito territorial. Con este motivo, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley orgánica, en Galicia se promulgó la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de la policía local, que tiene como objetivo la coordinación de la policía local en el seno del territorio gallego. En base a estas leyes, a Galicia le corresponde, en exclusiva, la competencia para la reglamentación de la normativa de coordinación de policías locales. Por lo tanto, en el momento en el que exige estar en posesión del carné A2 antes del final del plazo de presentación de instancias en los procesos se selectivos a los cuerpos de la policía local, lo está haciendo en base a una competencia reconocida por la constitución y por la Ley orgánica, no teniendo que coincidir la regulación hecha por la Comunidad Gallega con la regulación aprobada por otras CCAA. Así pues, no se aprecia que en Galicia se esté perjudicando, con la exigencia del carné A2, a todos los posibles candidatos que se presenten a un proceso selectivo de policía local ya que esta exigencia, aplicable, insistimos, en términos de igualdad a la totalidad de aspirantes que concurran en el territorio gallego, encaja en la competencia exclusiva de la CCAA para la reglamentación de la normativa de coordinación de policías locales, también presente en otras CCAA, y no vulnera los principios de acceso a la función pública. Ligado también con la concreción de requisitos exigidos para el acceso a la función pública, podemos mencionar un expediente en el que sí se consideró pertinente recomendar a la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, que se estudiara la posibilidad de modificar el sistema de acceso para las categorías superiores del cuerpo de policía local, evitando que quede restringido de forma exclusiva a la promoción interna. El expediente fue iniciado a instancia de un particular que denunciaba que en el proyecto de ley de modificación de la Ley 4/2007 de coordinación de policías locales de Galicia, estaba previsto mantener lo dispuesto en los artículos 37 a 42 de la ley relativos a la forma de acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de la policía local gallega, permitiéndose única y exclusivamente el acceso libre a la categoría más baja de la estructura de escalas, de manera que la entrada a las restantes categorías únicamente puede realizarse mediante promoción interna o movilidad vertical. El autor de la queja consideraba que este contenido vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función pública e incidía en el hecho de que, en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, se permite, de una forma u otra, el acceso libre a las categorías superiores. Tras requerir información a la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, la administración nos remitió un escrito indicando que el legislador considera que para las categorías superiores resultan más idóneos los sistemas de promoción interna o de movilidad, ya que se trata de un cuerpo de seguridad cuyo personal precisa de una formación inicial elevada y basada en competencias adquiridas por el desempeño profesional, que garantice debidamente la adquisición de hábitos y destrezas que le permitan cumplir el complicado papel que tiene la Policía. De permitirse el ingreso por el sistema de turno libre a las categorías superiores, a quien ingrese en los cuerpos de Policía local por este sistema le faltaría el necesario bagaje y experiencia profesional, cuestiones que son muy importantes para un adecuado desempeño policial. Se recogía también en el informe de la administración que los representantes de los trabajadores habían manifestado su conformidad con este sistema atendiendo a dos motivos: por una parte, de permitirse el ingreso por el sistema de turno libre en las categorías superiores a la de policía, la carrera profesional en los cuerpos de Policía local de Galicia se vería muy mermada; y por otra parte, ocurriría que en muchos casos pudiera ocupar un puesto de mando, e incluso la jefatura del cuerpo, una persona carente de las necesarias competencias profesionales, aptitudes y capacidades, que podría provocar el rechazo del resto del personal del cuerpo. Por último, el informe hacía mención a que se hablaba de promoción interna o de movilidad dentro de un cuerpo de funcionarios, por lo que no se puede considerar restrictivo; y en cuanto a la normativa de coordinación de otras comunidades autónomas, no resulta ser cierto en todos los casos que se permita el sistema de turno libre, pues en la mayoría está supeditado a que antes se utilicen previamente los de promoción interna o de movilidad, quedando el turno libre como último recurso para el caso de quedar plazas desiertas y no poder cubrirlas por otros sistemas. En los Cuerpos de seguridad del Estado no está permitido el acceso por el sistema de turno libre más que en las categorías básicas (guardia civil y policía), y en las de teniente de la Guardia Civil e inspector del Cuerpo Nacional de Policía. Incluso así, en estos dos casos, el período de formación para el teniente es de 5 años y el del inspector es de 3, cuestión impensable en un cuerpo de Policía local. En el transcurso de la investigación, el interesado remitió nueva información, incluyendo referencias normativas de catorce Comunidades Autónomas sobre la problemática planteada. Por tal motivo, consideramos necesario transmitir copia de tal documento a la consellería para su análisis y petición de nuevas consideraciones sobre el estado de la cuestión, habida cuenta los últimos resultados de la negociación del proyecto legislativo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Galicia. En contestación a este nuevo requerimiento, la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza adjuntó un segundo informe en el que señalaba que con carácter general los sistemas por excelencia son lo de acceso libre para la categoría de policía; y los sistemas de movilidad o de promoción interna para el resto. Únicamente aparece la oposición libre cuando resultara imposible la cobertura por movilidad o promoción interna, y también para puestos de jefatura del cuerpo. En lo que atañe a los cuerpos del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional), el acceso libre se utiliza exclusivamente para el ingreso en los Cuerpos, en la categoría básica de policía o guardia civil, e incluso en este caso con reservas de cuotas para colectivos específicos del Ejército o del propio Cuerpo. En el resto de las categorías, siempre se utiliza el sistema de promoción interna, excepto únicamente en el caso de Inspector de la Policía o de Teniente de la Guardia Civil, en el que se reserva un porcentaje de las vacantes para oposición libre. Continuaba el informe indicando que la Ley 4/2007 se aprobó por el Parlamento de Galicia. En su tramitación participaron con carácter previo (en la fase de anteproyecto) los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia, y posteriormente los letrados del propio Parlamento, sin que ninguno de ellos entendiera que esta norma podría resultar contraria a los intereses generales, y mucho menos chocar con los principios constitucionales. La misma reflexión planteaba la consellería en lo que respecta a la fase de aprobación de la norma en sede parlamentaria. Se hacía referencia al consenso previo alcanzado en el seno de la Comisión de Coordinación de Policías Locales que se había creado en virtud del artículo 18 de la Ley 4/2007, por el que funcionaba un Grupo Técnico de Trabajo, participado por técnicos de la Xunta de Galicia y representantes de los ayuntamientos y de los sindicatos policiales, que elaboraron el texto del anteproyecto en un marco de absoluta conformidad. Vista toda la información precedente, iniciamos nuestro análisis comentando que en el acceso a la función pública deben garantizarse en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad La necesaria relación mutua entre el artículo 23.2 de la Constitución Española y el 103.3 del mismo texto, exige que, además de la definición genérica de los requisitos o condiciones necesarios para aspirar a un empleo público, se imponga el deber de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad, de manera que pudieran considerarse vulneradores del principio de igualdad, y, en definitiva, que impidan el libre acceso a un puesto en la administración pública. Ahora bien, el artículo 23.2 de la CE reconoce expresamente en su último inciso que la ley puede sujetar el acceso a funciones públicas a determinados requisitos, por lo que el derecho fundamental que en él se consagra no es un derecho indiscriminado, sino de configuración legal, dentro siempre del respeto a los principios y preceptos constitucionales. De este modo, el derecho no se lesiona si la exigencia de los requisitos establecidos con carácter general por las leyes se aplica motivadamente con criterios razonables y en términos de generalidad que excluyan discriminaciones personales o que supongan, por parte de la Administración, restricciones innecesarias para el ejercicio de este derecho fundamental, debiendo prevalecer en todo caso la interpretación más favorable a la efectividad de aquel. El órgano competente, estatal o autonómico, puede determinar la calificación técnica que deben tener los que, en la respectiva Administración, vayan a prestar servicios, pero solo puede establecer diferencias en razón de que la capacitación técnica sea la adecuada a la naturaleza de las tareas a realizar y con carácter general, es decir, por la posesión de determinados conocimientos o titulación. De hecho, las pruebas restringidas se consideran un procedimiento absolutamente excepcional ante una situación extraordinaria, debiendo existir una justificación razonable, proporcionada y no arbitraria, y con el fin de conseguir una finalidad legítima. Queda evidenciado que nuestro ordenamiento jurídico consagra como norma de aplicación básica, que los procesos selectivos tengan carácter abierto y garanticen la libre concurrencia Es en este momento cuando debemos proceder a relacionar el discurso anterior con el derecho reconocido a los empleados públicos en cuanto a la promoción interna. Efectivamente, la promoción interna se regula como una forma de promoción profesional, y cumple una doble función: aprovechamiento de los recursos humanos de la propia organización y cumplimiento del derecho de los funcionarios de carrera a su progresión y movilidad. Los procesos selectivos que recojan esta forma de provisión, deberán respetar igualmente los principios de igualdad, mérito y capacidad. La conciliación entre el principio general de acceso a las administraciones públicas mediante el sistema de pruebas libres, y el derecho a la promoción interna, que implica restricciones en la convocatoria, exige que el órgano convocante respete un número suficiente de plazas abiertas, esto es, la posibilidad de que los ciudadanos que (cumpliendo con los requisitos generales) no tengan la condición de funcionarios públicos tengan la oportunidad de concurrir a un puesto público. El Tribunal Constitucional (Sentencia 302/1993), respecto a la preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados señala que «la promoción interna de los funcionarios a través del trabajo, no puede confundirse con una patente para excluir la vigencia de los principios constitucionales, de modo que nada permite al legislador estatal o autonómico transgredir los límites que la Constitución impone a su libertad de configuración normativa, y menos cuando está en juego un derecho con rango fundamental como el de la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a las funciones públicas». El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de enero de 2006 (RC 6314/1999), ante una convocatoria en la que se ofertaban la totalidad de las plazas a la vía de promoción interna, determinó que no se puede desconocer en absoluto el principio general de las pruebas de libre acceso, de modo que en el conjunto de las convocatorias para determinadas Escalas y Cuerpos aparezcan suficientes plazas excluidas de la promoción interna como para que pueda aceptarse que aquel principio legal ha sido debidamente respetado. En el fundamento de derecho cuatro de la sentencia citada, el tribunal señala que “Sometido constitucionalmente el acceso a la función pública a los principios de igualdad y a los de mérito y capacidad ( artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución ) la Ley mencionada ha consagrado el criterio general de que las Administraciones Públicas seleccionen a su personal a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre (artículo 19.1), pero al mismo tiempo ha ordenado que aquéllas faciliten la promoción interna, ahora sin límite legal expreso alguno, lo que llevado a su extrema consecuencia podría originar que se cerrara el acceso libre a los Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación superior a la del certificado de escolaridad, porque todas las vacantes de aquéllas se reservasen a promoción interna, de modo que la total selección de funcionarios públicos tuviese siempre su origen en los Cuerpos o Escalas del grupo inferior, con independencia de que después, para ser promovido, sea necesario poseer la titulación exigida para integrarse en el grupo superior. Esta situación haría que el criterio legal del acceso libre quedase tan evidentemente restringido, que sin duda acabaría lesionando los principios constitucionales de mérito y capacidad. Es por eso que la eventual contradicción que podría originarse entre los artículos 19.1 y 22.1 de la Ley 30/84 debamos eliminarla mediante una racional interpretación de ambos preceptos y a la luz de los principios constitucionales. En este sentido es de notar que el criterio fundamental sobre el que se monta el sistema legal de selección del personal de las Administraciones Públicas es el de las pruebas libres, siendo éste, además, el que mejor extiende, en razón de su propia amplitud subjetiva, los citados principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Esto no excluye, sin embargo, que los mismos no se respeten en los casos de promoción interna, aun cuando ésta, por propia definición, alcance a menos sujetos. Por eso en la Ley este sistema aparece como un simple mandato dirigido a "facilitarla", nunca a sustituir plenamente a las formas ordinarias y obligadas de acceso, que son las libres. En este sentido, aunque se haya prescindido de fijar un expreso límite numérico a las vacantes susceptibles de ser reservadas a promoción interna en cada convocatoria, sin embargo la interpretación sistemática de la Ley impone que no se desconozca en absoluto el principio general de las pruebas libres de acceso, de modo que en el conjunto de las convocatorias para determinadas Escalas y Cuerpos aparezcan suficientes plazas excluidas de la promoción interna como para que pueda aceptarse que aquel principio legal ha sido debidamente respetado.” Con los argumentos anteriores, y analizando la actual redacción de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales en los artículos 32 a 42, no parece que queden atendidas las recomendaciones del Tribunal Supremo establece en la sentencia referida. La norma gallega establece el sistema de turno libre únicamente para el ingreso en la condición de policía local, que es la categoría más básica, restringiendo absolutamente el acceso abierto a las restantes categorías, a las que únicamente puede accederse mediante promoción interna. Somos conscientes de que el derecho a la promoción interna resulta igual de fundamental, así como de la importancia del desempeño competencial acomodada de las funciones de los puestos objeto de controversia en este expediente de queja, pero tal consideración no parece resultar compatible con la exclusión absoluta de la apertura al turno libre de un porcentaje de plazas que sea razonable, permitiendo así armonizar los principios básicos de acceso a la función pública y el derecho a la carrera profesional y promoción interna. Tendrá, en todo caso, eso sí, que concretarse las pruebas más convenientes para evaluar la suficiente capacidad de los aspirantes. Igualmente, comprendemos perfectamente los mecanismos seguidos en la aprobación de la ley vigente, pero en este caso, y tal como dispone el artículo 30 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, si como consecuencia de sus investigaciones, esta Institución llegara al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al Parlamento de Galicia o a la Administración su modificación. Por último, mencionar que, del análisis de la normativa comparada, se puede comprobar que las diferentes Comunidades Autónomas han formulado diversas opciones, pero, en todo caso, se aprecia un criterio común bastante generalizado de no limitar la posibilidad de convocar plazas por el turno libre (dejando en unos casos margen a los Ayuntamientos y en otros imponiendo medidas concretas). Inclusive, tal y como reconoce la administración gallega, en el caso de los cuerpos del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) se reserva un porcentaje de vacantes para oposición libre para el puesto de Inspector de la Policía o de Teniente de la Guardia Civil. En conclusión, dirigimos a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza una recomendación, que fue aceptada, para que estudiara y valorara la introducción del sistema de acceso libre a determinadas plazas en las categorías superiores del Cuerpo de Policía Local de Galicia, impulsando desde la consellería los trámites precisos para conseguir una modificación de los artículos 32 a 42 de la Ley 4/2007, de 20 de abril de Coordinación de Policías Locales de Galicia, evitando así la exclusividad de la promoción interna en dichas categorías. Por último, en cuanto a los requisitos de las convocatorias, decir que está plenamente admitido que no es admisible exigir estar empadronado en un determinado municipio para poder participar en una convocatoria de empleo público Sobre este asunto, se tramitó el expediente Q/14525/17 para valorar si las bases de la convocatoria del plan de práctica laboral de la Diputación de Pontevedra podían ser contrarias al principio de igualdad en el acceso a función pública, al constar como condición indispensable la inscripción en el padrón de cualquier término municipal de la provincia de Pontevedra. La Diputación de Pontevedra alegó que la convocatoria de 200 bolsas de práctica laboral en centros y servicios de la Diputación y Ayuntamientos de la provincia de Pontevedra, destinadas a titulados universitarios o de formación profesional, según los casos, sin experiencia laboral previa en el ámbito de su titulación, tenía como finalidad promover y completar su formación en áreas de conocimiento o actividades que puedan facilitar su incorporación al mercado laboral. La base segunda de la convocatoria establecía que podrían ser beneficiarios de estas bolsas las personas físicas que, con plena capacidad de obrar y sin estar inhabilitadas para obtener ayudas y subvenciones públicas, reunieran los siguientes requisitos, entre otros, "estar empadronado en cualquiera término municipal de la provincia de Pontevedra con anterioridad a 1 de enero del año 2016 o acreditar una antigüedad en el Padrón de un mínimo de cinco años". Señalaba también la administración provincial que las bolsas convocadas se configuraban como subvenciones, entendiéndose por tal, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la LXS, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esa ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios; b) que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir los deberes materiales y formales que se establezcan; y c) que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. El informe indicaba que estas ayudas o subvenciones de la Diputación Provincial de Pontevedra tienen por objeto completar la formación y aprendizaje de las personas a las que van dirigidas (titulados universitarios y de formación profesional) mediante la realización de trabajos o actividades con los que se pretende potenciar su formación práctica a nivel profesional, estando desprovistas de las notas por las que se constituye una relación laboral. A juicio de la Diputación, la denuncia se fundamentaba en las normas que regulan el acceso al empleo público, sin tener en cuenta que la relación jurídica que deriva de la bolsa de práctica laboral no se rige por las normas de Función Pública si no por la Ley General de Subvenciones y las bases de la convocatoria, que desarrollan el procedimiento de concesión de las ayudas convocadas, solicitudes, requisitos, condiciones, derechos y deberes de las partes que intervienen, resolución, suspensión, renuncias etc. El hecho de establecer como requisito para poder participar "estar empadronado en cualquiera agarro municipal de la provincia de Pontevedra" deriva de la propia territorialidad de la entidad que concede la ayuda o subvención, la cual persigue un interés público concreto, que se incardina, dentro de su ámbito competencial, en la actividad provincial de fomento, contemplada en el artículo 36 de la Ley 7/ 85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). En este caso, nuestro análisis incide en el que hecho de que nuestra jurisprudencia, con apoyo en la doctrina constitucional relativa a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, ya se pronunció sobre esta materia declarando que la exigencia del empadronamiento, sea como requisito o mérito, para el acceso a un puesto en la administración pública atenta contra el principio de igualdad, independientemente de que el puesto sea de carácter funcionarial o laboral, fijo o temporal. La condición del padrón introduce un trato desigual por razón de residencia que no encuentra justificación en razón del mérito y capacidad de los aspirantes a participar en el proceso selectivo y vulnera los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Fijado lo anterior, hicimos hincapié en las condiciones del caso concreto, pues el plan de práctica laboral objeto de controversia no contempla una relación contractual laboral de los aspirantes con la administración, y por lo tanto no llega a materializarse la condición de empleado público. En la prestación de servicios derivada de convenios de colaboración o ayudas orientadas a la mejora de la empleabilidad y para la realización de obras o servicios de interés general y social en la que no se establece relación laboral alguna con la administración pública (sino que la colaboración se lleva a cabo desde la misma condición de persona desempleada), resulta admisible la inclusión del requisito o mérito del empadronamiento en razón de la finalidad de tales ayudas o convenios y los programas derivados de ellos. Por tanto, en el supuesto mencionado, atendiendo a la categoría de ayudas o subvenciones de empleo, no apreciamos vulneración de los principios de acceso a la función pública toda vez que no se refiere a un proceso de selección para un empleo público. B) Desarrollo de los procesos selectivos La labor tuitiva realizada por el Valedor do Pobo durante el año 2017 sigue la misma estela que la ejercida en períodos anteriores, siendo primordial para esta institución garantizar el correcto desarrollo de los procesos de selección. Las principales cuestiones a valorar en este tipo de reclamaciones son, entre otros, la configuración y contenido de pruebas, su corrección y valoración, la publicación de las notas, o el acceso a determinada documentación Destaca en este apartado el expediente Q/64895/16 (iniciado el año anterior pero concluido en el 2017), no sólo porque concluyó con una recomendación dirigida al Ayuntamiento de Meaño sobre la garantía del anonimato, sino también porque ejemplifica los casos que habitualmente se tratan en este subapartado al abarcar varias incidencias en el desarrollo del proceso selectivo . En este caso, el reclamante denunciaba que en la oposición celebrada en el Ayuntamiento de Meaño para la cobertura de plazas en régimen de contratación laboral temporal, no se respetaron los principios de acceso a la función pública al ser obligatorio hacer constar nombres y apellidos en la prueba tipo test. Junto a esto, denunciaba también como irregulares otros aspectos de la convocatoria: fijar un plazo de tan sólo dos días para reclamar; valorar cursos no homologados de primeros auxilios, no computar los años trabajados en una empresa pública de mantenimiento; no distinguir en la baremación entre el nivel celga 2 y celga 4; y no poder reclamar ante el resultado final. En su informe, el Ayuntamiento de Meaño señalaba que en el ejercicio se hacía constar el nombre, apellidos y rúbrica a los efectos de garantizar la identificación de todas las hojas del examen por el/la candidato/a. En lo referente al período de subsanación, la administración indicaba que la base sexta de las bases de la convocatoria contemplaba que “los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán del plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso el defecto que motiva su exclusión”. En cuanto a la valoración de méritos, en el informe se alegaba que los cursos de primeros auxilios son exigibles como requisito y no se valoraban en la fase de concurso. Sobre la valoración de años a cargo de una empresa pública (Sergas) de mantenimiento, constaba que no fue baremado dado que entre la documentación presentada por la candidata no constaba justificante de servicios prestados en tal empresa pública (Sergas) ni otra documentación relativa a la experiencia profesional. Por último, la valoración del conocimiento del idioma gallego fue puntuado de acuerdo con lo regulado en la base séptima que recoge que “por haber acreditado el nivel celga 2, equivalente o superior: 0.40 puntos. La puntuación máxima de este apartado será de 0.40 puntos” no encontrándose regulado otra puntuación para la titulación superior de gallego, consiguiendo todos los candidatos la misma nota. Para finalizar, el Ayuntamiento indicaba que la base octava de las bases contempla que “los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las puntuaciones de la fase de oposición para hacer alegaciones a las mismas. El listado con las puntuaciones será definitivo de no presentarse alegaciones en el plazo indicado.” Teniendo en cuenta las manifestaciones de la interesada y las alegaciones remitidas por la administración local afectada, diferenciamos en nuestro análisis varios puntos: En cuanto a la falta de anonimato en el ejercicio tipo test, resulta indubitado que debe ser una garantía a preservar en toda prueba selectiva que así lo permita la naturaleza del ejercicio. Dicho esto, la discusión puede centrarse en la posible anulación de la prueba una vez detectado el incumplimiento de esta premisa, reconociéndose aquí que existen discrepancias en la jurisprudencia sobre el carácter invalidante derivado de la consignación de la identificación del aspirante. Entre otros, y a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima la invalidación de una prueba tipo test en la que constaba el nombre completo del aspirante. Fundamenta su decisión señalando que la identificación personal es necesaria para evitar suplantaciones de personalidad o de acreditación sobre a quién pertenecen las respuestas, no suponiendo tal actuar vulneración de los principios constitucionales dado que el test es una prueba que se corrige automáticamente y no en base a criterios subjetivos del examinador. La corrección de este tipo de exámenes se limita a la aplicación de una plantilla, de tal modo que resulta indiferente para el Tribunal conocer el nombre o no de los partícipes debido a que su capacidad de decisión o discrecionalidad está absolutamente vinculada a tal plantilla, sin que pueda beneficiar o perjudicar el hecho de conocer previamente al autor del examen. Desde esta Institución consideramos que la exigencia del anonimato en el trámite de corrección de pruebas de acceso a la función pública es una derivación consustancial a los derechos y principios constitucionales que rigen el procedimiento de selección Esta línea viene siendo ratificada por el propio Tribunal Supremo en repetidas sentencias (por ejemplo, STS de 31 de enero de 2006, STS de 19 de enero de 2009, etc.) al dictaminar que respetar el anonimato de los participantes en los procesos selectivos, aun cuando consisten en tipo test, garantiza los principios de igualdad e imparcialidad, debiendo articularse los mecanismos precisos para garantizar de modo completo y eficaz la incógnita sobre la identidad del examinado. El anonimato es una garantía objetiva de los principios que rigen el proceso, por lo que la misma debe establecerse siempre que no sea contrario a la naturaleza y características de la prueba. Es más, el hecho de que, durante el transcurso del procedimiento selectivo no se aprecien indicios concretos de que dichos principios se vieran inobservados, no es causa suficiente para estimar que la exigencia del anonimato no es necesaria, pues, precisamente, su virtualidad es preventiva. Así, mecanismos tales como la utilización de códigos, aseguran el anonimato en la corrección y facilita la transparencia del proceso y la confianza de los aspirantes en la imparcialidad de sus miembros, así como de quienes van a ser tratados por igual a los demás participantes del proceso selectivo. En el caso que nos atañe, dado que el examen tipo test es corregido de manera automática en función de una plantilla (sin opción a posibles rectificaciones), no resulta invalidado por la consignación de la identidad de los aspirantes al no producirse indefensión de los interesados, por lo que en este supuesto, apreciamos una irregularidad no invalidante. No obstante, y de cara al futuro, con el fin de garantizar de una forma más completa y perfecta el anonimato de los participantes en el proceso, sería aconsejable que el Ayuntamiento adoptase los mecanismos precisos para evitar que quede constancia del nombre y apellidos de los examinados nos sus ejercicios, asegurando así el anonimato de cada uno de ellos, siempre y cuando sea posible por la naturaleza y características del ejercicio. Las pruebas de lectura pública no entran en este caso, pero, evidentemente, las garantías mencionadas funcionan igualmente mediante otros mecanismos. La finalidad de esta medida es aumentar la transparencia de los procedimientos de selección para evitar dudas razonadas y desconfianza por parte de los candidatos. Por lo que respecta a los plazos de reclamación, resulta incontrovertible el planteamiento de que las bases de toda convocatoria de un proceso selectivo constituyen la "ley" de dicho proceso, de manera que tanto la administración como los opositores se encuentran vinculados a estas bases. Las normas reguladoras de cada oposición son las que están contenidas en la convocatoria de la misma, de manera que debe acudirse a la convocatoria en concreto para comprobar la regulación sobre los requisitos, ejercicios y demás circunstancias del procedimiento, siempre, claro está, con el debido respeto a los principios generales establecidos en el ordenamiento jurídico. Entre la información que puede contener las bases de toda convocatoria pública de selección, se encuentran los plazos de reclamación. La definición y concreción de estas materias en las bases de la convocatoria, determina que efectivamente, la administración y los aspirantes quedan directamente vinculados por lo dispuesto en ellas. En este caso concreto, consta en las bases los plazos para presentar alegaciones, resultando razonables y proporcionados. En cuanto a la valoración de méritos, nuestra jurisprudencia ha hecho mención a la amplia potestad de que dispone la Administración para definir los requisitos y méritos que mejor se ajustan a la convocatoria del puesto a cubrir, debiendo optar por los más relevantes, siempre y cuando no se actúe con arbitrariedad para favorecer unos aspirantes por encima de otros. La exigencia de un determinado nivel de gallego, en este caso el Celga 2, estará adecuada a la función del puesto, no siendo obligatoria la valoración de un conocimiento superior si la entidad convocante considera que no resulta preciso para el desempeño de las tareas implícitas al puesto de trabajo. En todo caso, la concreción y baremación de los méritos debe resultar proporcional, igualitaria y adecuada a la plaza En el caso concreto, entendemos que se da cumplimiento a estas premisas. La falta de acreditación de los servicios prestados en la empresa pública a la que hace referencia impide al Tribunal tenerlos en cuenta. No se dirime en este ítem sobre la oportunidad de incluirlos como mérito sino al defecto formal de no presentar la documentación acreditativa pertinente. Como conclusión, centramos nuestra recomendación al Ayuntamiento de Meaño en la preservación de la garantía del anonimato en las pruebas tipo test, recomendación que ha sido aceptada, instando a que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar de manera completa y eficaz el anonimato de los aspirantes que concurren a los procesos selectivos, siempre y cuando sea posible por la naturaleza y características del ejercicio. En cuanto a las restantes demandas, no apreciamos irregularidad alguna. Un caso llamativo sobre supuestas irregularidades en el desarrollo del proceso selectivo es el que se planteó en la investigación instada por varios participantes que denunciaban la vulneración de derechos en las pruebas de acceso al cuerpo de Policía Local de Vigo. Se incidía en varios aspectos, destacando las causas de abstención en las que incurrían algunos miembros del tribunal; la coincidencia de que las máximas notas las habían obtenido aspirantes con relaciones de parentesco, amistad o afectividad manifiesta con miembros del cuerpo o del equipo de gobierno; la supuesta filtración de preguntas; la falta de publicación de plantillas; etc. Aquí, la investigación quedo suspendida al confirmarnos la alcaldía que se había acordado la repetición de la proba teórica y que se procedería al relevo de dos vocales miembros del tribunal de selección. Por último, también debe considerarse una infracción de los principios que presiden los procedimientos de selección en el sector público, la constatación de dilaciones excesivas o desproporcionadas durante su desarrollo, y que sean imputables a la propia administración. Como ejemplo de intervención en esta problemática, destacar un conjunto de expedientes (Q/25943/17 a Q/25968/17) que denunciaban precisamente el retraso entre las diferentes pruebas a realizar en el subgrupo C2 convocado por la Orden de 15 de junio de 2015 para la Xunta de Galicia. En este sentido, debemos recordar que, no solo la Constitución Española fija determinados principios a los que debe sujetarse el acceso a la función pública (artículo 103.3), sino que otras normas como el Estatuto Básico del Empleado Público, de forma más específica, señalan que la selección de los trabajadores públicos se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales, así como, entre otros, la agilidad, sin prejuicio de la objetividad. Esta agilidad debe ser una máxima del proceso, pero también resulta preceptivo valorar las circunstancias concretas que pueden estar afectando a la convocatoria específica que se cuestiona, con el fin de asegurar la efectividad de la conclusión del proceso mismo Por tal motivo, atender a la resolución de cualquier incidencia implica dotar de garantía su resultado, evitando anulaciones posteriores que desvirtuarían las listas definitivas de aspirantes que superaron la totalidad de las pruebas. Por tanto, es preciso atender a la razonabilidad de los retrasos, en virtud del estándar aplicable al actuar administrativo en el ámbito de que se trate, concretado en las circunstancias específicas de cada caso: complejidad del procedimiento, duración de procedimientos similares, reclamaciones de las personas afectadas, o relevancia de los intereses en juego. Sólo cuando, tras la valoración de dichas circunstancias, se deduzca que la dilación del proceso puede calificarse como irregular o anormal habrá que amonestar a la administración por mala praxis. En caso contrario, si la razón del retraso se encuentra justificada, no cabrá apreciar fallo de la administración. En el caso mencionado, se tuvieron en cuenta las circunstancias alegadas por la consellería, que apelaba a la tramitación de reclamaciones interpuestas ante las calificaciones de algunas fases del procedimiento, que determinaron de hecho, la variación de puntuaciones por la modificación y anulación de dos preguntas. Por eso, aun entendiendo las reivindicaciones de los reclamantes, señalamos que resulta difícil establecer un estándar medio en los procesos de selección públicos, porque no todos ellos responden a unas mismas características: número de plazas convocadas, diseño del proceso selectivo, número de aspirantes, y, como sucede en este supuesto, alegaciones y recursos de alzada interpuestos en su ínterin, que condicionan en gran medida su duración. La necesidad de resolver las impugnaciones formuladas tiene un peso relevante a fin de evitar futuras modificaciones en la relación definitiva de aspirantes. C) Listas de contratación temporal. Las listas de contratación temporal es una herramienta que permite a la administración realizar una selección de personal para la cobertura eficaz de puestos vacantes temporales, generando situaciones que precisan de una actuación urgente para la rápida cobertura de la plaza. Estos listados deben ser elaborados aplicando de forma rigurosa los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y su funcionamiento debe ser totalmente transparente de forma que pueda realizarse un riguroso control tanto interno como externo. El orden en el que todo aspirante se sitúa en una lista de contratación temporal, condiciona la materialización efectiva de un contrato, por lo que la transparencia en la gestión de los llamamientos es fundamental para descartar cualquier tipo de irregularidad o arbitrariedad. Una gestión rigurosa del orden de prelación en las listas de contratación temporal, constituye una garantía de obligado cumplimiento Fundamentalmente, se producen dos grandes tipos de investigación en esta materia, por una parte, se actúa ante reclamaciones que cuestionan la propia necesidad de utilizar la contratación temporal, debiendo comprobarse si el amparo de la urgente necesidad está realmente justificada, o si la cobertura del puesto debe realizarse mediante mecanismos ordinarios de contratación indefinida. En el año 2017 no se detectó ninguna irregularidad en este sentido. Un segundo grupo de expedientes se centran directamente en la gestión de los listados, tanto en lo que afecta a su elaboración como a su mantenimiento. Resulta ejemplificativa la actuación llevada a cabo por esta Institución, en lo que a la creación de listas se refiere, a través del expediente Q/13675/17 por el que se recomendó a la Consellería de Sanidade que estudiara y valorara la modificación, con los trámites de negociación sindical oportunos, el sistema de contratación temporal de médicos especialistas de área, elaborando un procedimiento de listas para su selección en atención al orden de prelación que resulte de los méritos de los aspirantes. Recomendación aceptada ya por la consellería. Esta iniciativa partió de la reivindicación de un grupo de facultativos que aspiraban a cubrir puestos en las especialidades sanitarias, denunciando que este tipo de contratación resulta actualmente opaca, tanto en los criterios como en el acceso, adoleciendo de una discrecionalidad excesiva al depender la selección temporal de una entrevista con el director de área o el gerente del centro, así como la falta de publicidad de los resultados, y la inexistencia de listas para su posterior uso. La administración, en su informe, aludía al artículo 33 de la Ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad, que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación con las organizaciones sindicales en las mesas correspondientes. El Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servizo Galego de Saúde, establece, en su artículo 66, que la selección se realizará, con carácter general, en atención a la orden de prelación que resulte de listados de aspirantes periódicamente elaborados en atención a los méritos aportados por los aspirantes, y, específicamente en el artículo 67 señala que en el nivel de atención especializada, la selección de licenciados sanitarios llamados a ocupar plaza de la plantilla se realizará por el director de área o director gerente de la institución, previa autorización del centro directivo de los órganos centrales del Sergas que tuviera encomendadas las funciones de personal. La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos o en atención a la orden de prelación que resulte de listados de aspirantes periódicamente elaborados. Las convocatorias, que serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia, deberán incluir el baremo aplicable, así como, la previsión, de ser el caso, de memorias o entrevistas y la composición de la comisión de valoración. La puntuación de la memoria o entrevista no podrá superar el 30 por ciento del total del baremo. A juicio de la consellería, conforme a lo indicado en la normativa citada no existía ningún precepto legal o reglamentario que imponga un procedimiento de listas para la selección de personal facultativo especialista de área, y el procedimiento que están utilizando las respectivas gerencias -concurso de méritos del artículo 67 del Decreto 206/2005-, se ajusta a lo previsto en la normativa citada. Además, en lo relativo a la afirmación de que el procedimiento que se está aplicando adolece de discrecionalidad excesiva por depender la selección de la entrevista del director de área", indicaba la administración que no existe una valoración individual de los méritos de los participantes, sino que esta tarea la desarrolla una comisión de valoración, cuya composición debe incluirse en la convocatoria. Por otro lado, la puntuación de la memoria o entrevista está limitada al 30 por ciento de la puntuación total, por lo que esta fase del proceso de selección no puede calificarse como determinante del resultado del mismo. La normativa general de la función pública considera la entrevista como un instrumento válido para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera. Así, la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia indica que, para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, estos podrán completarse, cualquier que sea el sistema selectivo aplicable, con la superación de cursos y/o períodos de prácticas, con una exposición curricular por los candidatos con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. El posicionamiento de la Valedora en este expediente, toma como punto de partida el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico considera fundamental que el acceso al empleo público se realice mediante procedimientos en los que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad, con independencia de la modalidad del contrato laboral que vaya a celebrarse. Las administraciones públicas pueden hacer uso de diferentes modalidades de contratación laboral (tanto para personal fijo como temporal) según sus necesidades, pero las normas y principios mencionados rigen en todo caso, garantizando la concurrencia en igualdad de los aspirantes que pretende acceder a un puesto en la función pública Estas directrices parten directamente de nuestra norma fundamental (artículos 23.2 y 103.3 de la C.E.), y se reproducen en las diferentes normas que resultan de aplicación básica en esta materia, tal y como se recoge a lo largo del articulado del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia. La normativa específica de aplicación a los empleados a los que hace referencia esta queja, el personal estatutario de sanidad, también hace hincapié en estos principios básicos. Así, el artículo 29 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario recoge los criterios generales para la provisión de plazas de personal estatuario mencionando expresamente la “igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud”, insistiendo en la misma línea en el artículo 33 cuando regula la selección de personal estatutario temporal al señalar que esta “se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.” A nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servizo Galego de Saúde determina en el artículo 65 que la selección de personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad fundamentándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad. El artículo 66 señala que, con carácter general, la selección se realizará en atención a la orden de prelación que resulta de listados de aspirantes periódicamente elaborados según los méritos adjuntados. A continuación, el artículo 67 del mismo texto (tal y como señala la administración en su informe) alude de manera expresa a la selección de licenciados sanitarios de atención especializada, preceptuando que esta “será realizada por el director de área o director gerente de la institución, mediante el procedimiento de concurso de méritos o en atención a la orden de prelación que resulte de listados de aspirantes periódicamente elaborados. Las convocatorias, que serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia, deberán incluir el baremo aplicable, así como, la previsión, de ser el caso, de memorias o entrevistas y la composición de la comisión de valoración. La puntuación de la memoria o entrevista no podrá superar el 30 por ciento del total del baremo.” El contenido de este artículo 67 encaja en el mismo discurso de aplicación inexcusable de los principios fundamentales de acceso a la función pública que recogen los preceptos anteriores. Queda claro, pues, que el director de área o gerente seleccionará a los facultativos especialistas correspondientes garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. No se cuestiona en esta resolución los procedimientos de selección realizados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, y no se discute la objetividad de los mismos y el respeto a las garantías constitucionales antedichas. Pero no cabe duda que la utilización de listas de contratación temporal, al igual que se realiza en las restantes categorías del personal sanitario, otorga mayor transparencia al proceso, amén de suponer una herramienta útil y ágil para la cobertura de puestos cuya urgencia exija celeridad, sin obviar las garantías precisas para acceder a la función pública. Y para que realmente sean efectivos los principios básicos del empleo público, resulta imprescindible la publicidad de los listados para que todos los aspirantes conozcan de manera transparente su posicionamiento en ellas, permitiéndoseles comprobar el correcto funcionamiento de los llamamientos. La publicidad de las actuaciones administrativas es garantía del derecho de los interesados a acceder a las plazas en condiciones de igualdad Por tal razón, articular un mecanismo de listados de contratación temporal para la selección de licenciados sanitarios de atención especializada reforzaría el cumplimiento estricto de las garantías fundamentales para el acceso a la función pública. Efectivamente, la normativa de aplicación no obliga a la Consellería de Sanidade a elaborar listas para la selección de personal facultativo de área, pero no es menos cierto, que no existe indicación alguna en contra. Es más, el propio artículo 67 contempla tal posibilidad cuando señala “o en atención a la orden de prelación que resulte de listados de aspirantes periódicamente elaborados”. La elaboración de tales listados deberá realizarse respetando el procedimiento establecido al efecto, que la propia Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CESM-O’MEGA, CC.OO, UGT y CSIF, sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, lo cual establece que la selección de listas en otras categorías de personal licenciado sanitario distintas a las indicadas en el párrafo anterior requerirá del acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento. Resulta así que tal opción puede ponerse en práctica con los requisitos precisos para ello. Cuestión distinta es la concreción de las pruebas que conformarán el proceso de selección. Existe un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de los empleados públicos y en la decisión de los méritos y capacidades a tomar en consideración, libertad sólo limitada por la necesidad de no crear desigualdades arbitrarias, en cuanto sean ajenas, no referidas o incompatibles con los principios que se analizan. La propia Administración dispone de suficiente discrecionalidad para dotar de contenido específico en cada caso a un concepto jurídico indeterminado como es el de mérito y capacidad. En el caso concreto del personal facultativo especialista de área, se contempla el sistema de concurso, incluyendo una fase de entrevista o memoria cuya valoración no podrá ser superior al 30% de la puntuación global. Tal previsión no vulnera los principios citados de acceso a la función pública, y estamos de acuerdo con la Consellería de Sanidade en que esta prueba no puede calificarse como determinante del resultado del mismo. Cabe recordar que el principio de igualdad debe impedir la producción de discriminaciones por circunstancias que puedan conllevar situaciones de superioridad o de inferioridad de unos aspirantes frente a otros, por lo que la proporcionalidad en la valoración que implica un concurso resulta determinante para considerar adecuada a los principios constitucionales arriba citados cualquier proceso selectivo público, proporcionalidad que en el caso analizado resulta conforme a la normativa. Pero, insistimos, esta cuestión no es la determinante, y las suspicacias que puedan suscitarse por la inclusión de una entrevista en la valoración de méritos, se verían aminoradas con la existencia de listas abiertas y transparentes que publicasen las calificaciones obtenidas en el proceso. En esta línea, resulta claro que resultaría acorde con los principios constitucionales la determinación objetiva y uniforme de aquellas pruebas teóricas y/o prácticas destinadas a contrastar los conocimientos y aptitud de los aspirantes, así como de los elementos tendentes a acreditar la calificación adquirida por los aspirantes a lo largo de toda su trayectoria vital y profesional (méritos, tales como experiencia, formación y perfeccionamiento recibidos, publicaciones efectuadas, cursos impartidos y similares), incluyendo, si así lo considera oportuno la administración, la pertinente entrevista. Todas las administraciones públicas deben conseguir el máximo grado de adecuación a los principios fundamentales de acceso al empleo público. La elaboración de criterios y procedimientos uniformes (con las concreciones que las especialidades determinen) y la publicación transparente de las listas de contratación temporal, permiten tal adecuación, contribuyendo también a la racionalidad y eficiencia en la gestión pública en este tipo de coberturas de personal. Actualmente, los listados de contratación temporal funcionan ya para la mayor parte del personal estatutario de la Consellería de Sanidade, incluido personal licenciado, y la extensión de esta situación a los especialistas de área, como ya dijimos, reforzaría la aplicación de las garantías constitucionales de acceso a la función pública a todos los niveles de atención. Cierto es que no existe infracción del ordenamiento jurídico que determine a esta Institución a dictaminar una recomendación por una actuación administrativa ajena a la normativa vigente, pero la sugerencia con la que concluye este expediente trata de incidir en la mejora continua que las administraciones públicas deben tratar de conseguir en la gestión de sus recursos como clave en la busca de la eficiencia y transparencia en la prestación de sus servicios. En una línea similar de creación de listas de contratación, se formuló también una recomendación a la Consellería de Facenda para actualizar la convocatoria de contratación temporal en los institutos politécnicos marítimo-pesqueros, exigiendo como requisito a los docentes que integran estos listados la acreditación del título pertinente de formación pedagógica y didáctica. El problema se planteaba toda vez que en la convocatoria de la administración no se exige para ocupar un puesto de profesor en un instituto marítimo-pesquero, y por lo tanto impartir docencia en ciclos de formación profesional reglada, el máster de adaptación pedagógica. Para esta defensoría, resulta indubitado que el profesorado que imparta Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; por lo tanto, debe estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Atendiendo a la normativa citada, no puede eludirse la formación pedagógica y didáctica que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza" (art. 100.2 de la LOE ), señalando el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sobre condiciones de formación para el ejercicio de la docencia, que "para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello, será necesario que el correspondiente título de máster cumpla las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y haya sido verificado de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria Obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de Idiomas". Queda evidenciada la ineludible necesidad de estar en posesión del título de máster en formación pedagógica legalmente reconocido y que habilita para impartir la docencia que se oferta en los Institutos náuticos pesqueros dependientes de la Xunta de Galicia. Este deber tiene que exigirse no sólo a los profesores con plaza en propiedad sino también a cualquier docente que ejerza tales funciones en condición de interinidad. Tal y como recoge la Consellería de Facenda en su informe, debe acudirse a la Orden de 26 de agosto de 1997 para comprobar los requisitos en vigor para poder inscribirse en las listas de provisión temporal para impartir clases en los institutos politécnicos marítimo-pesqueros, con las modificaciones impuestas por las Órdenes de 4 de noviembre de 2008 y de 9 de mayo de 2011. Puesto que no aparece en esta normativa de vigente aplicación, la necesidad de acreditar el título obligatorio habilitante de formación pedagógica, se está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LOE. Cierto es que la propia consellería nos transmitió su compromiso de desarrollar una próxima convocatoria de proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Xunta de Galicia, escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, en la que se incluirá como requisito el de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006. Sin embargo, consideramos que la constatación del incumplimiento actual de una norma de obligado seguimiento, debe conllevar medidas más contundentes que permitan la adecuación a la Ley 2/2006 de manera inmediata, con las disposiciones precisas y/o transitorias idóneas. De ahí la emisión de la recomendación indicada en las líneas anteriores. Como decíamos al inicio de este tercer punto de análisis relativo a las listas de contratación temporal, un aspecto fundamental de nuestra actividad lo constituye la supervisión del propio mantenimiento y funcionamiento de las listas Tiene encaje aquí dos importantes recomendaciones publicadas en el año 2017, dirigidas ambas al Consorcio Galego de Igualdade e Benestar (Q/1005/16 y Q/13982/17) sobre la cobertura de plazas en las Escuelas Infantiles dependientes de este organismo. En el caso del expediente Q/13982/17, se detectaron irregularidades en el funcionamiento de las listas de la Escuela del Temple, en tres puntos fundamentales: 1. El primero, cuando se ofreció una plaza a una persona que no formaba parte de las listas de la escuela afectada. Los argumentos esgrimidos por el Consorcio para ofertar una a esta persona se basaban la plaza que venía ocupando en otra escuela había sido amortizada, y por tal motivo se le ofertaba una nueva plaza en la Escuela del Temple, en aplicación de un acuerdo conseguido con los representantes sindicales para evitar consecuencias perjudiciales a los trabajadores afectados por la modificación del catálogo de puestos de trabajo, manteniendo su vinculación laboral por la adjudicación inmediata de un nuevo contrato. A nuestro entender, este acuerdo supone una modificación sustancial de lo dispuesto en las Bases Generales del procedimiento de elaboración de listas de espera para la contratación de personal laboral temporal del Consorcio. Y en este punto resulta incontrovertible el planteamiento de que las bases de toda convocatoria de un proceso selectivo o del funcionamiento de una bolsa de contratación temporal constituyen la norma básica y de referencia del proceso, de manera que tanto la administración como los participantes se encuentran vinculados a dichas bases. Cierto es que, desde la aprobación de dichas Bases, fueron sucediéndose diversos acuerdos del Comité Directivo del Consorcio por lo que se modificaba el contenido de tal documento. Pero en tales modificaciones se constata una intención de mejorar la definición, concreción e interpretación de las posibles situaciones que se pueden afrontar en su aplicación ordinaria. Sin embargo, la modificación que se formula en el acuerdo con las organizaciones sindicales del 21-07-15 supone una variación, ya no sólo sustancial, sino que contraviene directamente lo dispuesto en el artículo 16 de las bases. Así, en este artículo sobre las situaciones en las listas, se dispone que “Una vez contratado/a el/la aspirante y después de finalizado el contrato de trabajo, se incorporará de nuevo a la lista correspondiente en el mismo lugar que ocupaba inicialmente, excepto que la sustitución sea por tiempo superior a 12 meses, en cuyo caso, después de finalizar el contrato de trabajo pasará a ocupar el último lugar en el listado por un período de 4 meses. Finalizado dicho período volverá automáticamente al lugar que ocupaba inicialmente en el listado correspondiente.” Esta redacción se adoptó tras el acuerdo del Comité Directivo del 13-03-13 pues antes no contemplaba la limitación de estar en el último puesto solo durante 4 meses. Resulta evidente que esta modificación concreta y delimita lo dispuesto en las bases iniciales, permitiendo el movimiento de las listas (finalidad buscada al determinar la vuelta al último puesto) pero no de manera permanente. En cambio, el acuerdo que ahora resulta analizado en este expediente, implica que la persona no vuelve en la lista al último puesto, pero tampoco al que ocupaba con anterioridad a la contratación que finaliza, sino que directamente se le ofertó un nuevo contrato. Motivaba el Consorcio que con tal decisión que se trató de evitar consecuencias perjudiciales a los trabajadores afectados por los puestos amortizados. Pero aquí se produce un claro conflicto de intereses toda vez que existen también aspirantes en las listas que ven frustradas sus expectativas que dimanan directamente de las normas de funcionamiento de la bolsa de contratación en la que se encuentran inscritos. La temporalidad es la característica del contrato que firma la persona de la plaza amortizada, y en el momento que desaparece la causa que motivó su contratación, debe ser reintegrada en la bolsa de empleo en el puesto que determinen las bases. La extinción de este contrato de interinidad por vacante debía producirse cuando se produzca la cobertura de la plaza como resultado de un proceso ordinario de selección o por la amortización de la misma (independientemente de si tal circunstancia implica en la actualidad determinadas indemnizaciones por el nuevo criterio aplicado por la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 51/2014). En todo caso, lo que resulta aquí es una obvia extinción del contrato y la aplicación automática del artículo 16 de las Bases Generales de listados del Consorcio. Por las razones ya expuestas, no debe considerarse válido el acuerdo al que alude el informe del Consorcio pues contraviene lo dispuesto en la norma de obligado cumplimiento. Las justificaciones para amortizar determinados puestos de trabajo no condicionan en ningún caso el funcionamiento de las listas de contratación temporal, y no pueden hacer variar el reglamento ordinario para salvaguardar intereses particulares. Además de lo anterior, resulta ilógica la equiparación que llega a producirse entre el personal laboral fijo y/o indefinido con el personal laboral, pues en ambos casos se les oferta un cambio de plaza, en un caso sin solución de continuidad y en otro con la firma de un nuevo contrato, pero a los efectos, el resultado es el mismo, cuál es la continuidad en la prestación de servicios a la administración. 2. En segundo lugar, se ofertó una plaza vinculada a la dirección de la escuela a una persona que no se encontraba en las listas de aplicación (las de la escuela infantil de Cambre, ya que por ser municipio limítrofe, debían ser las utilizadas). El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar aludía aquí a que se trataba de un centro de nueva apertura con un nuevo equipo educativo y por lo tanto precisa de garantías que aseguren un correcto funcionamiento. Pero lo cierto es que no consta en la normativa del Consorcio regulación específica sobre el nombramiento de la persona a la que se le encomienda a la Dirección de cada escuela. Lo que sí parece existir es una práctica habitual asentada de nombrar a aquel/a trabajador/a que posee la mayor puntuación, práctica que en este caso concreto se elude. La razón de que resulta ser un centro de nueva apertura no resulta suficiente, toda vez que probablemente las personas que van a desempeñar sus servicios provienen de las listas de un centro limítrofe, tal y como dispone el artículo 10 de las Bases Generales, y que tendrán experiencia suficiente para afrontar las tareas encomendadas, y sin tener en cuenta, además, que en virtud de la amortización de plazas en otros centros, al del Temple accede gente con categoría de personal laboral fijo. A mayor abundamiento, cabe decir que la persona que ejerza las funciones de dirección está contratada para un puesto de maestro o técnico, y como tal prestará servicios en una de esas plazas, siendo las labores de dirección un complemento (con la compensación económica correspondiente) a su carga de trabajo ordinario. Por lo tanto, el acceso de cualquiera maestro o técnico a una escuela infantil dependiente de la red del Consorcio debe seleccionarse atendiendo estrictamente a las disposiciones contenidas en las Bases Generales. No queda justificada la excepción que formula aquí el Consorcio. 3. En tercer lugar, se apreciaba falta de transparencia en el funcionamiento de las listas de contratación temporal. El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar es un organismo público y le resulta de plena aplicación los principios que rigen el acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad. Por lo tanto, deberá seleccionar a su personal mediante procedimientos que garanticen tales principios constitucionales. La existencia de criterios objetivos de selección que determinen además la nota definitiva conseguida, permitiendo establecer el orden de prelación para generar una lista que coloque a los aspirantes según su puntuación, resulta fundamental. El puesto que ocupa cada opositor no resulta baladí en un proceso selectivo público, máxime si a partir de esta puntuación surge una bolsa de contratación temporal a la que se remite la administración para la cobertura temporal de plazas Y para que realmente sean efectivos los principios básicos de acceso a la función pública, resulta imprescindible la publicidad de los listados para que todos los aspirantes conozcan de manera transparente y accesible su puesto, permitiéndoseles comprobar el correcto funcionamiento de los llamamientos. La publicidad de las actuaciones administrativas es garantía del derecho de los interesados a acceder a las plazas en condiciones de igualdad, incluyendo por supuesto la fase posterior al desarrollo del proceso selectivo, esto es, la ejecutividad de las listas derivadas precisamente de ese proceso. La falta de publicidad en la gestión de los listados limita el derecho de los interesados, impidiéndoles conocer de manera actualizada el orden de prelación en la que se sitúan y condicionando posibles reclamaciones ante un error en los llamamientos. El principio general de transparencia, como eje fundamental del funcionamiento de la administración pública, aconseja la puesta en marcha de mecanismos e instrumentos que permitan garantizar el acceso de los administrados a la información sobre la gestión de las listas de contratación temporal. Resulta así lógico, razonable y oportuno que se dé publicidad a los listados de los aspirantes que se encuentran en la bolsa de contratación temporal de la red de escuelas infantiles del Consorcio. Cierto es que desde el Consorcio se ha trasladado la intención de adaptarse a estas reivindicaciones toda vez que está pendiente de publicación el acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CCOO y UGT para la integración del personal del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar en el V Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Xunta de Galicia, ya que la cláusula cuarta del acuerdo contempla la modificación del Decreto de Listas y al compromiso de aplicar el régimen de este al personal del Consorcio. No obstante, la dilación de este proceso obliga al Consorcio a realizar de forma inmediata cuantas gestiones sean oportunas para dar publicidad de las listas de contratación, con independencia de la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. Por todo lo indicado anteriormente, se recomendó al Consorcio adoptar las medidas necesarias para reponer a la autora de la queja en el derecho que le corresponde, y que no llegó a hacerse efectivo al haberse realizado dos llamamientos de manera indebida, uno de ellos a una aspirante que ocupaba una posición inferior a la reclamante, y otro a una persona que no estaba incluida en la lista aplicada, sin que esté debidamente justificada ambas contrataciones. También se le indicó que debería proceder a dar la debida publicidad a las listas de contratación temporal existentes para la cobertura de puestos en las escuelas infantiles dependientes de este organismo, cumpliendo así con los principios de transparencia y publicidad que deben regir en toda administración pública. Además de estas recomendaciones, en el período 2017 surgió otra problemática vinculada también a la gestión de listas del Consorcio. Una persona que formaba parte de las listas denunció que su petición de reincorporación al listado de educadora, tras permanecer en situación de suspensión de llamamientos por cuidado de hijos, no se había hecho efectiva en plazo. El retraso en la tramitación de su solicitud determinó que no fuera convocada para una vacante en la escuela del Temple. El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar alegaba que el escrito se había recibido en servicios centrales el 31 de agosto, día de los llamamientos, por lo que había resultado imposible su inclusión. Sin embargo, la interesada presentaba pruebas de haber registrado su petición en el registro de A Coruña con fecha de 22 de agosto. Con el fin de aclarar la problemática, y entendiendo que el problema se centraba en la supuesta demora entre la comunicación de levantamiento sellada en el registro general de la Xunta de Galicia por la interesada con fecha de 22 de agosto y la recepción de esta solicitud por el propio Consorcio el día 31 de agosto, nos dirigimos a la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza para que nos facilitaran información sobre el trámite de remisión en cuestión. El informe remitido por la Secretaría Xeral Técnica de esa consellería indica que la normativa de aplicación en la materia es el Decreto 191/2011, de 22 de octubre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con el artículo 9 de ese decreto, las actuaciones materiales de registro de entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones se realizan en soporte informático sobre un sistema de información único para el conjunto de órganos, servicios y unidades que integran el Sistema Único de Registro de la Comunidad Autónoma de Galicia; dicho soporte es la aplicación informática "Aires" de gestión del sistema de registro. La Consellería de Presidencia señalaba que de acuerdo con el artículo 19 del dicho decreto, las solicitudes, escritos o comunicaciones de particulares que se presenten en los registros auxiliares serán registrados de entrada mediante la anotación correspondiente, con el número RX1614716; la remisión material de documentación se efectúa en el plazo máximo de dos días hábiles, art. 19.b), y que la Disposición Adicional 3ª de ese decreto establece que el horario de atención al público en los Registros los sábados será de 9 h. a 14 h. Respecto de la entrada realizada el sábado 22 agosto, a las 13:19 h, constaba en el informe que el funcionario del Registro de Monelos completó los trámites informáticos el lunes 24 de agosto, a las 10:59 h, dentro del citado plazo de 2 días hábiles. El siguiente paso fue poner el escrito registrado dentro de un sobre rotulado con la dirección del Consorcio destinatario, y se entregó al Servicio Postal de Correos para su aportación, mediante valija para Registro General en Santiago de Compostela; una vez recibida, se deposita el sobre en el casillero específico del Consorcio, donde lo recoge su propio personal. Para finalizar, el informe del Servizo do Rexistro Xeral e Información á Cidadanía recoge que el funcionario del registro del Consorcio recibió ese sobre, que ya tiene registro de Entrada y realizó el trámite de recepción electrónica, mediante el número (interno) 6667, con fecha lunes 31 de agosto, a las 14:02 h. Tras un exhaustivo estudio de toda la información obrante en este expediente, consideramos que el problema que origina esta reclamación debe centrarse plenamente en el tiempo transcurrido entre la solicitud de levantamiento de suspensión formulado y registrado por la interesada con fecha de 22 de agosto de 2015. No genera dudas el procedimiento así, toda vez que resulta aclarado el carácter automático de este una vez que se comunica al Consorcio. Tampoco se discute la orden de prelación de las personas llamadas el día 31 de agosto, estando admitido por todas las partes que había personas que se encuentraban en una posición inferior a la de la reclamante. Por lo tanto, el origen del problema surge en tanto que, tal y como viene afirmando el Consorcio en sus escritos, la imposibilidad de llamar a la autora de la queja para la cobertura de una de las plazas convocadas en la Escuela de Cambre – O Temple deriva de que su solicitud de incorporarse a los llamamientos mediante el levantamiento de la suspensión solicitada en el año 2012 se produjo con posterioridad a la adjudicación de las plazas, pues en el registro del Consorcio no se tuvo recepción oficial de su escrito hasta las 11.47 hs del día 31, habiéndose realizado las llamadas preceptivas la otras candidatas a las 12.13, 12.31 y 12.37 hs de ese mismo día. Dicho lo anterior, debemos traer a colación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 (vigente en aquel momento) que establece que los órganos administrativos llevarán un registro en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado. Se añade que, concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. También hay que recordar lo dispuesto en el apartado b) del artículo 19 del Decreto 191/2011 mencionado en los antecedentes, el cual alude expresamente al plazo máximo de dos días hábiles que tiene el órgano registrador para remitir la solicitud, escrito o comunicación al órgano competente cuando este pertenezca a otra administración pública. Por la información que maneja esta Institución, aportada por la interesada y las administraciones afectadas, parece quedar evidenciado que el encargado del registro sito en el edificio administrativo de A Coruña-Monelos remitió en los plazos preceptivos la solicitud de la interesada. Siendo esto así, no deja de ser sorprendente que, desde el lunes 24 de agosto, el Consorcio no hubiera recibido el documento hasta 7 días naturales (6 días hábiles) después. De este modo, si la remisión fue realizada sin dilación, no queda justificada que la recepción por el personal del Consorcio hubiera sido igualmente diligente. Entendemos que diariamente se recepcionan documentos dirigidos a este organismo público para darle entrada registral, sin que a lo largo de esa semana (hasta el lunes 31 de agosto) no se llega a incluir el escrito remitido desde A Coruña el día 24 de agosto. Deberíamos señalar también que, según manifiesta la interesada, se puso en contacto telefónico con el Consorcio en varias ocasiones para confirmar la recepción de su solicitud, trasladando la presentación efectiva de la petición de levantamiento de la suspensión de llamamiento. Por eso, resulta curioso que no se produjera movimiento alguno para interesarse si, efectivamente, se podía estar produciéndose alguna dilación indebida en el funcionamiento del registro. No podemos obviar la especial trascendencia que los retrasos en la remisión/recepción de documentación por las Oficinas de Registro pueden tener sobre los procedimientos administrativos a los que se cursan y, concretamente, respecto de los plazos de resolución y notificación. Ni siquiera el perjuicio que debe soportar el administrado por un funcionamiento anormal de los órganos administrativos queda subsanado por el llamamiento del día 2 de septiembre de ese mismo año que se realizó a la interesada, pues ella misma destaca que las plazas cubiertas a finales de agosto eran vacantes, mientras que la que se le ofertó posteriormente era una sustitución. A nuestro entender, queda evidenciada una dilación excesiva en el registro de la solicitud de la interesada imputable únicamente a la administración pública, en concreto al Consorcio, y será este quien deberá instar la investigación oportuna para dirimir las responsabilidades correspondientes, habida cuenta la información obtenida del registro general de A Coruña-Monelos. Sin duda, la interesada no debe soportar los perjuicios causados por tal demora que determinó la imposibilidad de acceder a los puestos ofertados para la Escuela Infantil de Cambre – O Temple, que de haber recibido en tiempo y forma su escrito (tal y como fue presentado atendiendo a una diligencia media exigible), le podría haber dado acceso. Por todo lo indicado anteriormente, se recomendó a la Consellería de Política Social, al ser el órgano superior del Consorcio, que adoptara las medidas necesarias para reponer a la autora de la queja en el derecho que le corresponde, y que no llegó a hacerse efectivo al producirse una dilación excesiva en el registro de su solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento, constatándose así un mal funcionamiento de la administración no imputable a la administrada. Tenemos que señalar que ninguna de las dos recomendaciones que hemos detallado, fue aceptada. Tenemos conocimiento, que las reclamantes acudieron a la vía judicial, donde ya se han pronunciado los órganos jurisdiccionales corroborando las concusiones a las que había llegado esta defensoría. D) Promoción interna y carrera profesional. El Estatuto Básico de la Función Pública, recoge la promoción como un derecho de los empleados públicos, asegurando que las oportunidades de ascenso se rigen según los principios de igualdad, mérito y capacidad, existiendo varias modalidades de subir puestos en el escalafón laboral. Para clarificar los conceptos que se utilizan en esta materia, debemos mencionar que en la promoción de los funcionarios de carrera existen cuatro formas de ascenso laboral: carrera horizontal en la que se asciende de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo; la carrera vertical que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos; promoción interna vertical consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional a otro superior en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo; y promoción interna horizontal que supone el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional. En conclusión, la carrera se traduce en consolidar grado, permaneciendo en el mismo Cuerpo, Grupo o Subgrupo funcionarial y puede o no suponer cambio de puesto. En la promoción interna, hay que superar un procedimiento selectivo e implica cambio de Cuerpo, Subgrupo o Grupo de clasificación profesional. Las intervenciones de la Valedora en materia de promoción interna y carrera profesional se traducen en la comprobación de los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad en este tipo de procesos de ascensos laborales Aunque ya hicimos mención a una importante actuación de esta defensoría sobre el impulso de la carrera profesional del personal estatutario de enfermería, debemos incluir nuevamente su referencia en este informe toda vez que continuaron llegando quejas en el mismo sentido, no solo ya de esta categoría profesional sino también desde otras especialidades sanitarias, llegando a registrarse una queja múltiple de idéntico contenido presentada por un total de 1.095 reclamantes. La problemática parte de que, actualmente, como consecuencia de las limitaciones de las leyes de presupuestos generales, se encuentra suspendido el Acuerdo Retributivo 2008-2012, desactivando los mecanismos para hacer efectivo el derecho a la carrera profesional en la Consellería de Sanidade. En el informe emitido por la Consellería de Sanidade consta que las medidas cuestionadas afectan a la totalidad de los empleados públicos, y resultaron y resultan vinculantes e indisponibles para la administración sanitaria gallega. Se indica también que, en lo que respecta a actuaciones futuras, habrá que esperar a conocer la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para posteriores ejercicios, o cualquiera otra modificación normativa, en el ámbito del empleo público, para valorar su viabilidad. A nuestro entender, en el análisis de esta problemática deben diferenciarse dos peticiones básicas: La primera de ellas tiene un carácter general y se refiere a los recortes de los derechos laborales y retributivos que ha experimentado el personal de enfermería del SERGAS en los últimos años. La misma autora señala en su escrito que estos recortes no afectan exclusivamente a los profesionales de la enfermería, sino que alcanzan “a la generalidad de los empleados públicos”. El Valedor ha recibido diversas quejas procedentes de otros colectivos de empleados públicos, dándole a las mismas un tratamiento similar que coincide, en lo sustancial, con lo afirmado por la Administración sanitaria gallega en este caso cuando señala que las medidas de limitación de derechos laborales y retributivos incorporadas a normas presupuestarias con rango de ley resultan vinculantes y son indisponibles para la Xunta; por lo tanto, la Administración, al aplicar las previsiones legislativas, no comete ningún acto censurable que deba ser sometido al control del Valedor. Ciertamente, resulta deseable que los acuerdos laborales conseguidos por la administración con los agentes sociales (entre muchos otros el Acuerdo 2008-2012 al que hace referencia el escrito de queja) que fueron suspendidos a raíz de la crisis sean progresivamente reactivados en la medida en que se consolida el proceso de recuperación económica. Sin embargo, el Valedor no debe interferir en la materialización de la competencia presupuestaria que es exclusiva del Parlamento de Galicia. Como hemos indicado en otros asuntos, la ley de presupuestos no es una norma común que genere un efecto singular injusto y respecto a la que podría instarse un pronunciamiento del Valedor, sino que es una norma que funciona, en un contexto de rígido control del déficit público, como un sistema de vasos comunicantes en el que las decisiones concretas de gasto generan repercusiones sobre otras partidas relevantes. Desde este punto de vista, debe salvaguardarse la competencia exclusiva del órgano parlamentario para pronunciarse, con una visión holística y de conjunto de las necesidades a atender, sobre el proceso global de asignación de los recursos financieros disponibles. La segunda de las cuestiones suscitadas por la autora se refiere a la reactivación de la carrera profesional de las diferentes categorías que conforman las especialidades de los profesionales que trabajan en la sanidad pública. Toda vez que el derecho a la promoción profesional constituye un elemento esencial del empleo público, el Valedor considera que las administraciones deben imponer las menores limitaciones posibles al mismo En ese sentido, cabe señalar que la suspensión de la carrera y promoción profesional que se materializó a través de las sucesivas leyes de presupuestos de Galicia desde 2010 tiene un efecto exclusivamente económico que no debería ser obstáculo para permitir que los Comités de Evaluación previstos en la normativa pudieran actuar (evaluando los méritos de los solicitantes y emitiendo las propuestas de resolución) a fin de que la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS pudiera emitir las correspondientes resoluciones de reconocimiento de nivel, sin efectos económicos. El derecho a la promoción y a la carrera de los profesionales, por lo tanto, puede ser parcialmente satisfecho mediante la aplicación del sistema de reconocimiento profesional previsto en la normativa, si bien las resoluciones de la Dirección General que integren en el nivel correspondiente a los candidatos que hayan superado la evaluación deberán señalar que carecerán de efectos económicos hasta el momento en el que la ley de presupuestos que corresponda levante la suspensión decretada desde 2010. Como conclusión, recomendamos a la Consellería de Sanidade que adoptara las medidas necesarias para reactivar la carrera profesional del personal estatutario del sector sanitario, creando los Comités de Evaluación donde no estén funcionando y procediendo al reconocimiento, sin efectos económicos, de los nuevos niveles de carrera obtenidos. La consellería no ha aceptado esta recomendación. E) Conciliación de la vida laboral, familiar y personal Esta Institución considera fundamental que todos los agentes sociales e institucionales (administración, empresa, sindicatos, tercer sector, particulares) actúen para lograr alcanzar el máximo grado de conciliación efectiva de la vida personal, familiar y laboral. Y desde luego, la administración pública juega un papel fundamental implantando mecanismos adecuados que hagan realidad dicha conciliación, dando ejemplo de buenas prácticas en la gestión de su propia plantilla. La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es uno de los retos más importantes de la sociedad española Somos conscientes de que, en términos generales, se han registrado importantes avances en la regulación de la jornada laboral en lo que respecta a la posibilidad de que los empleados del sector público puedan conciliar su trabajo con su vida personal y familiar. Las últimas medidas adoptadas por los órganos legislativos en materia de función pública, modificando jornadas y permisos, han tenido en cuenta la flexibilidad horaria que permite, en buena medida, adaptar la jornada laboral a las circunstancias personales, y lograr así una buena integración tanto de empleados con responsabilidades familiares (madres en período de lactancia o padres con niños pequeños a su cargo, trabajadores que necesiten cuidar de una persona mayor...) como de otros colectivos como trabajadores con necesidades especiales de desplazamiento o discapacitados físicos. Aun partiendo de la afirmación anterior, detectamos posibilidades de mejora, cuya concreción se ejemplifica en el expediente Q/584/16 sobre comisiones de servicios por razones de conciliación a docentes de otras Comunidades Autónomas. La queja se inició a raíz del escrito de una profesora del cuerpo de educación del estado, destinada en otra comunidad autónoma, a la que se le había denegado una comisión de servicios por conciliación al no contemplar la normativa gallega tal posibilidad. Solicitado informe a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, la administración nos remitió un escrito en el que señalaba, en primer lugar, que no existe ninguna norma con rango legal que imponga el deber de permitir que el personal con destino definitivo en una Administración pueda tener destino temporal en otra diferente por razones de conciliación de la vida familiar. No obstante, hace referencia a la potestad de las Administraciones para establecer las posibilidades de modificar el destino de sus empleados y empleadas por razones de conciliación. La Administración educativa de Galicia, de conformidad con las organizaciones sindicales, sólo permite al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación con destino definitivo en esta Comunidad Autónoma, la posibilidad de variar provisionalmente su destino por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, siempre que se cumplan ciertos requisitos (Orden de 28 de junio de 2006). Según lo expuesto en el informe, esta regulación no incumple ninguna disposición legal e incluso puede ser derogada para todo el personal, no siendo esta la intención de la Consellería. Para la Consellería no existía trato discriminatorio, puesto que no existe deber legal de permitir la participación del personal de otras administraciones en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. Asimismo, la exigencia de un requisito objetivo para poder participar, como es ser personal funcionario de carrera con destino en Galicia, no infringe el ordenamiento jurídico. Por último, la Consellería alegaba la falta de elementos objetivos de comparación con respecto a otras administraciones autonómicas que lo permiten y a los requisitos y procedimientos establecidos, por lo que consideraba las manifestaciones de la reclamante como acusaciones sin fundamento. Analizada toda la información anterior, señalamos que, efectivamente, la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria no está vulnerando el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que no hay disposición legal que obligue a esa administración a abrir la convocatoria de adscripción temporal mediante comisión de servicios al personal docente que no tenga destino definitivo en la comunidad gallega. Estamos de acuerdo en que esta decisión encaja en el margen de que dispone una administración pública para estructurar los recursos disponibles para conseguir una gestión eficaz de los intereses colectivos. Tal capacidad de autoorganización está claramente reconocida en la estructura administrativa pública, permitiendo adoptar medidas de organización de carácter discrecional en función de lo que los órganos de dirección consideren más conveniente para los intereses públicos. No obstante lo anterior, la demanda que subyace en la problemática contenida en este expediente de queja no deriva de una actividad irregular de la administración autonómica sino que es un efecto pernicioso de una regulación básica que desde el punto de vista de este Institución es mejorable. Tal afirmación se realiza a partir de las consideraciones que a continuación se exponen: 1. La Orden de 28 de junio de 2006 establece en su artículo 2º que sólo pueden optar a la comisión de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral los docentes que impartan enseñanzas no universitarias y “tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia”. No obstante, resulta contradictorio que en la Orden de 30 de abril de 2007, dictada por la misma Consellería, en ningún momento se haga referencia a este requisito espacial para poder optar a una comisión de servicios por motivos de salud. Sorprende que para el supuesto en el que el interesado aduce motivos en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud, la convocatoria esté abierta a docentes con destino comunidades autónomas, y en los casos de conciliación familiar no se dé el mismo caso. De hecho, la Orden de 28 de junio de 2006, en la introducción recoge literalmente que “Parece razonable ampliar la posibilidad de otorgar comisión de servicios por motivo de conciliación familiar y laboral, sin que esté limitada exclusivamente a motivos de salud”, pero restringiendo esta ampliación a los funcionarios con destino definitivo en Galicia, limitación que no resulta justificada. Habrá que determinar las condiciones y circunstancias que deben valorarse para la concesión de estas comisiones, que no deberían derivar en procesos generalizados, como la propia Orden señala, pero la diferencia en los potenciales interesados no resulta motivada cuando la asimilación parte de un criterio objetivo de evaluación de circunstancias que permitan conciliar la vida laboral y familiar por motivos de salud o por cuidado de hijos a cargo. 2. La administración, en su informe, se refiere a la falta de referencia a la regulación de otras Comunidades Autónomas, y la imposibilidad de realizar un análisis comparado. En este sentido, y realizando una búsqueda comparada, podemos traer a colación disposiciones de varias autonomías en materia de comisiones de servicios por conciliación laboral y familiar, concretamente la Orden de 18 de junio de la Consejería de Educación de Andalucía y la Resolución de 13 de abril de 2015 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, en las que no se exige este requisito objetivo en los procedimientos establecidos por la Administración andaluza y asturiana. 3. Tal como se reconoce en el art. 71 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el art. 14 del Estatuto Básico del Empleado Público, la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es un derecho de todos los empleados públicos y corresponde a la Administración velar por su efectividad. Esta Institución, que tiene entre sus funciones la de procurar la mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales, estima que favorecer y mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar es un ámbito de actuación de los poderes públicos que reclama nuevos avances o medidas adicionales, existiendo un elevado consenso social acerca de esta necesidad, siendo uno de los grandes retos de la vida moderna En conclusión, sugerimos a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria que deberían adoptarse las medidas necesarias para promover plenamente la conciliación de la vida familiar, social y laboral de los trabajadores públicos, y por lo tanto, equiparar las condiciones y requisitos de los solicitantes para acceder a una comisión de servicio por adscripción temporal de los funcionarios de los cuerpos docentes para situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral y situaciones especiales por motivos de salud, modificando las respectivas Ordenes que las regulan (Orden de 28 de junio de 2006 y Orden de 30 de abril de 2007, respectivamente) para permitir la participación de funcionarios con destino definitivo tanto en la Comunidad Autónoma gallega como en otros territorios. Aparte de consideraciones a nivel de legislación o medidas de conciliación, hemos recibido quejas relativas a la aplicación concreta de la normativa existente y a la interpretación efectiva de la misma. Una trabajadora del Concello de Mondariz nos trasladó el problema al que se enfrentaba tras la modificación de horarios que afectaba a su puesto de trabajo, y la imposibilidad que eso suponía para conciliar su vida laboral y familiar. A pesar de que no pudimos finalizar nuestra investigación debido a la intervención de instancias judiciales, sí nos dio tiempo a recibir un primer informe de la alcaldía en el que se alegaba que era una entidad local pequeña que no contaba con tasa de reposición ni capacidad económica para la contratación, y del incremento de las actividades del pabellón municipal, de ahí la necesidad de reorganizar servicios y personal. A nuestro entender, la información no resultaba suficientemente justificada, ya que, hasta ese momento, se habían planteado alternativas para coordinar las actividades con la colaboración de otro personal y de usuarios del pabellón, sin que se apreciase motivo bastante para modificar la actual jornada de la trabajadora afectada. Además, no constaba que se hubiese intentando aproximaciones de coordinar las jornadas de trabajadores en similares puestos. Por tales razones, consideramos necesario que la alcaldía complementase la información sobre las razones que motivaron el cambio de jornada y cómo se atenderían otros servicios que, en principio quedarían desatendidos, y qué acciones negociadoras se habrían planteado para alcanzar una solución pacífica al conflicto. En el segundo escrito del ayuntamiento se nos notificaba la interposición de demanda judicial, sin referencias ya al fondo del asunto, viéndose obligada la Valedora a concluir el expediente. Por último, queremos mencionar aquí el expediente Q/22466/17 en el que se constata la correcta actuación de la administración, pues se aprecia que existen amplios mecanismos para la conciliación, aunque en ocasiones, no resulta factible llegar a todos los casos particulares pues también es necesario atender a los intereses colectivos que supone el desempeño de servicios públicos. Concretamente, la problemática versaba sobre la denegación de prórroga de una comisión de servicio por conciliación a una docente de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, debido a que su centro de destino definitivo estaba a menos de 60 km de su domicilio. Ante la petición de información, la administración educativa indicaba que los sistemas comunes de provisión de puestos de trabajo en una administración pública, entre los que destaca el concurso de traslados (disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y los artículos 89 y 90 de la Ley 2/2015, de 29 de marzo, del empleo público de Galicia), deben basarse en los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad. Por tanto, los concursos de traslados periódicos serán los instrumentos que le permitirán al personal docente tratar de adecuar sus circunstancias y preferencias personal al destino en el que deban desempeñar su trabajo. Esto no significa que el personal docente tenga derecho al destino que más le convenga, sino únicamente a participar en condiciones de igualdad con el resto del personal en los sistemas estatutarios de provisión de puestos de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria mostraba su sensibilidad a la concurrencia de determinadas circunstancias personales, como pueden ser la enfermedad (Orden de 30 de abril de 2007, DOG de 9 de mayo) o la conciliación de la vida laboral y familiar (Orden de 9 de junio de 2017, DOG de 19 de junio), que pueden verse favorecidas, con carácter extraordinario y provisional, por el desempeño del trabajo en un destino concreto. La concesión de la comisión de servicios para la conciliación de la vida familiar y laboral otorga el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales con determinadas preferencias sobre otros y otras participantes. Por tanto, tiene implicaciones en un procedimiento en el que participan muchas personas, cada cual con sus circunstancias personales e intereses individuales, por lo que el sistema, para su eficacia y objetividad, debe basarse en elementos sencillos y claros, como son la edad de los hijos o la distancia. Alegaba la Consellería de Educación que, de forma excepcional, porque no es común a todas las administraciones ni entre las empresas privadas, sí se prevé, a través de la Orden de 9 de junio de 2017, una vía para conciliar la vida familiar y laboral, sobre la base de los elementos objetivos de la distancia y del número y la edad de los hijos. No obstante, es obvio que resulta imposible que todos los trabajadores y trabajadoras públicos disfruten de un destino que se adapte perfectamente a sus preferencias o circunstancias personales; en primer lugar, porque resultaría imposible conciliar todas esas preferencias personales entre sí; y, en segundo lugar, porque las necesidades de personal son las que son y surgen por ser imprescindibles para prestar un servicio público adecuado, no para atender las demandas individuales del personal que ha de prestarlo. En consecuencia, la adjudicación de los puestos debe hacerse de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sobre la base de elementos objetivos de naturaleza estatutaria, no sobre las circunstancias personales ajenas a la carrera administrativa. Así, el carácter necesariamente extraordinario y provisional de la atribución de destinos en estas condiciones, en cuanto se superpone a los procedimientos comunes con pleno respeto a los principios constitucionales, exige que se deban acreditar unas circunstancias mínimas, objetivas, razonables y regladas para tal atribución provisional y extraordinaria. Se trata así de garantizar que el dicho recurso beneficie a las personas que realmente lo necesiten, y se evite su abuso, que, de producirse, provocaría indudables dificultades en la gestión del personal, además de inducir la perversión de los sistemas comunes de provisión. En concreto, la Orden de 9 de junio de 2017 pretende otorgarle al personal funcionario de docente la posibilidad de acceder temporalmente, y con carácter preferente sobre otros funcionarios y funcionarias, a un destino que resulte favorable a sus circunstancias familiares. Ahora bien, dentro de los condicionamientos mínimos, objetivos, razonables y reglados que se mencionaban en el párrafo anterior, concebidos para evitar el uso abusivo de este recurso, se encuentra lo de tener un destino definitivo a una distancia superior a 60 km del lugar de la residencia (artículo 3.2). Se considera que con los medios de transporte disponibles en la actualidad, la distancia de 60km es fácilmente asumible para compatibilizar los deberes profesionales con los intereses personales. De hecho, en el conjunto del Estado existen muchas personas, sobre todo las que viven en ciudades grandes, que residen a distancias similares y emplean cerca de los 60 minutos en desplazarse desde su lugar de residencia a su lugar de trabajo. En el caso concreto, queda constatado como elemento objetivo que, entre el domicilio y el destino definitivo no hay más de 60 km, motivo por lo que se le denegó la comisión para el curso 2017/2018. La consellería recordaba en su informe que las razones de que se le concediera la comisión el curso anterior y no en el siguiente responden a un cambio del régimen jurídico. Así, la concesión de la comisión en este curso se regula por la Orden de 9 de junio de 2017, mientras que en cursos anteriores estaba vigente la Orden de 28 de junio de 2006. La Orden de 28 de junio de 2006 establecía que el requisito de la distancia (60 km) se había medido entre el destino definitivo y el centro que se solicitara en primer lugar para conciliar. En la nueva Orden de 9 de junio de 2017, el requisito de la distancia se mide entre el destino definitivo y la localidad de la residencia personal. Este requisito es más objetivo y evita el abuso, que se producía con la anterior regulación, de pedir un primer destino, de improbable adjudicación, a más de 60 km, pero los siguientes, de probable adjudicación, a una menor distancia. A juicio de la consellería, las circunstancias concretas de la afectada, van más allá de la distancia, pues influyen también los horarios del centro educativo de su destino y los horarios de los centros de los hijos. Sobre tales cuestiones, la administración considera que las circunstancias de la docente no se diferencian de las de multitud de personas trabajadoras, públicas o privadas, de este país que, tienen que tomar decisiones particulares para adaptarse de la mejor manera posible. El hecho de verse obligada a hacer uso de los servicios de conciliación de su ayuntamiento no es algo extraordinario, sino que es una necesidad que comparte con otros muchos progenitores; precisamente por tal motivo, porque no es una cuestión individual sino común a muchas familias, existen tales servicios municipales. Sin embargo, de la exposición de los hechos se apunta la existencia de otras alternativas (colaboración de los centros educativos en los que están los hijos, colaboración del otro progenitor, etc.). Asimismo, existen otros recursos en el ámbito estatutario público que permiten adaptar temporalmente las situaciones personales a la situación laboral; eso sí, con afectación de las retribuciones, como son la excedencia por cuidado de hijos, o la reducción horaria por guardia legal. En cuanto al dispuesto en el art. 3.3 de la Orden de 9 de junio de 2017, sobre valoración de casos excepcionales por la comisión de valoración, alegada por la interesada, la Consellería de Educación aclara que tal artículo recoge literalmente lo siguiente: «Haber solicitado, de reunir los requisitos, excepto casos excepcionales que serán valorados por la comisión de valoración, plaza en el último concurso de traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicios». Este artículo lo que permite es excepcionar el requisito de haber participado en el concurso de traslados, no los otros requisitos (la distancia y el número y edad de los hijos) que son requisitos absolutos, y que en este caso no se verifican a causa de la distancia existente entre la residencia y el centro en el que radica el destino definitivo. Por último, la interesada alegaba también que se beneficia más a los interinos otorgándoles comisiones, ante lo que la Consellería informaba que el personal interino tiene un vínculo jurídico con la administración sin que pueda verse preterido en sus condiciones de trabajo por su calidad de trabajador temporal, excepto causa objetiva, de conformidad con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que tuvo lugar el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. La valoración de la Orden de 9 de junio de 2017 para acceder a las solicitudes de las personas interesadas no se centra en los méritos, pues estos no tienen relevancia para la finalidad de la Orden. Sí valora, como requisitos, las circunstancias objetivas personales para conciliar la vida familiar y laboral, como la distancia de la residencia personal al centro de destino, y el número y la edad de los hijos, siendo este un elemento que cataloga las solicitudes en categorías para otorgar mayor o menor preferencia en la adjudicación de destinos. Desde luego, no existen elementos objetivos que lleven a presumir que el personal funcionario interino tenga menos problemas para conciliar que el personal funcionario de carrera. Así y todo, una vez admitida la solicitud para conciliar la vida familiar y laboral, por cumplir los requisitos previstos en la Orden para eso, el personal funcionario de carrera tiene preferencia para la adjudicación de los destinos provisionales sobre lo personal funcionario interino. Teniendo en cuenta toda la información anterior, la Valedora admite que las actuales opciones y posibilidades de conciliación que ofrece la Consellería de Educación a su personal docente resultan amplias. No cabe duda que nuestra sociedad precisa de alternativas serias que permitan conciliar la vida laboral y familiar, y que, aun teniendo al alcance herramientas de conciliación, surgen circunstancias que dificultan esta tarea. Analizando la regulación que aplica la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, podemos afirmar en término generales que existen alternativas efectivas y razonables para conseguir la necesaria componenda de la vida afectiva y profesional. La normativa debe atender de manera objetiva a la generalidad de situaciones para adecuar los horarios laborales a una calidad de vida familiar, pero resulta inviable poder atender todas las características particulares sin que se vean afectadas las necesidades de organización de recursos y de prestación de servicios públicos. Las medidas complementarias que las restantes administraciones ofertan aquí, posibilitan la conjugación de las diversas herramientas, y debe ser una labor de conjunto y cohesionada de todos los poderes públicos. Entendemos que la persona afectada, tiene a su disposición posibles medidas que coadyuvarían a la deseable conciliación familiar. Son muchas las familias que deben hacer uso de tales medidas y cada una de ellas tendría que conseguir un nivel de adecuación razonable. Entendemos que, en este caso concreto, existen tales opciones. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO RESOLUCIONES DEL ÁREA DE EMPLEO PÚBLICO Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 1 Q/14415/15 Posibilidad de implantar la figura de intercambio provisional para el personal interino docente. Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 09/01/2017 ACEPTADA Q/14415/15 2 954/16 Posibilidad de permuta para el personal interino Consellería de Política Social 17/01/2017 NO ACEPTADA Q/954/16 3 Q/12859/16 Q/12861/16 Q/12862/16 Q/12875/16 Exclusión en la adjudicación de becas de formación en archivos. Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 18/01/2017 NO ACEPTADA Q/12859/16 4 Q/64895/16 Garantía del anonimato en un proceso selectivo. Ayuntamiento de Meaño 27/03/2017 ACEPTADA Q/64895/16 5 Q/39367/15 Cobertura de plazas en las Escuelas Infantiles del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar Consellería de Política Social 9/06/2017 NO ACEPTADA Q/39367/15 6 Q/1005/16 Q/13982/17 Funcionamiento de las listas de contratación temporal en las Escuelas Infantiles del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar Consellería de Política Social 12/06/2017 NO ACEPTADA Q/1005/16 7 Q/12203/15 Sistema de acceso para las categorías superiores del cuerpo de policía local Vicepresidencia e Consellería de Presidencia e Administracións Públicas e Xustiza21/02/2017 ACEPTADA Q/12203/15 8 Q/16401/17 Modificación de la actual RPT Concello de Padrón 24/07/2017 ACEPTADA Q/16401/17 9 Q/584/16 Comisión de servicios por razones de conciliación a docentes de otras CCAA. Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 02/08/2017 NO ACEPTADA Q/584/16 10 Q/13675/17 Sistema de contratación temporal de los facultativos especialistas de área. Consellería de Sanidade ACEPTADA Q/13675/17 11 Q/24058/17 Requisitos en la contratación temporal en los institutos politécnicos marítimo-pesqueros Consellería de Facenda ACEPTADA Q/24058/17 V. CONSIDERACIONES FINALES Los signos de recuperación económica que se vienen constatando en el período de análisis de este informe, tienen su inmediato reflejo en el área de función pública. La reversión de la estanqueidad en la oferta de empleo público, así como la recuperación de ciertos aspectos retributivos en las condiciones laborales de los trabajadores dependientes de la administración han repercutido en la actividad supervisora de esta Institución. Con esta situación, el enfoque de nuestras intervenciones ha variado, toda vez que se han reactivado convocatorias de procesos selectivos (véase por ejemplo la última convocatoria para personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o grupos de gestión administrativa de la Xunta de Galicia), con lo que el control ejercicio por la Valedora se ha centrado más en las garantías del desarrollo de estos procesos de selección que en la escasez en la oferta de empleo público o la falta de cobertura de puestos. La vigilancia del cumplimiento de las garantías exigidas en el acceso a la función pública, como son los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad, con independencia de la modalidad contractual a celebrar, resulta clave para la Valedora, tal y como se viene constando en informes anteriores, en los que el control en el contenido y celebración de las pruebas de acceso a un puesto de trabajo público suponía ya un importante volumen de trabajo (dado el aumento de opositores a raíz del alto nivel de desempleo y escasez de oferta laboral en el sector privado), reforzándose en el año 2017 con las recientes convocatorias mencionadas. Aunque el contenido de las bases de las convocatorias se enmarca en el ámbito de potestad discrecional de la administración convocante, es preciso remarcar que cabe valoración externa en cuento a la oportunidad de incluir ciertos requisitos o méritos, o la proporcionalidad/baremación de estos últimos, temas que motivan en muchas ocasiones nuestra intervención. El principio de igualdad exige que la apreciación de aspectos como la antigüedad, la experiencia y la formación estén dentro de los límites constitucionalmente tolerables, debiendo establecerse distribuciones cuya relevancia cuantitativa no genere una diferencia de trato arbitraria o irracional. Conviene hacer hincapié en este punto que, la discrecionalidad técnica de la que goza la administración para establecer configurar las pruebas o evaluar a los aspirantes no puede llegar a confundirse con la arbitrariedad. Los tribunales tienen el deber de explicar las razones de ese determinado juicio técnico cuando expresamente se les solicite o cuando se demande la revisión de la calificación que exteriorice tal juicio técnico. Y es en este aspecto en el que se detecta cierto descuido por la administración pública a la hora de dotar de contenido al obligado pronunciamiento expreso sobre las razones que han conducido a la decisión cuestionada. Los tribunales tienen el deber de explicar los motivos de ese determinado juicio técnico cuando expresamente se les solicite o cuando se demande la revisión de la calificación que exteriorice tal juicio técnico. Es aquí donde debemos recordarles a los gestores públicos la importancia de dar respuesta ágil a las peticiones de información y reclamaciones de los interesados, declinando cualquier práctica administrativa que obstaculice o demore la entrega de aquellos datos que conforman el expediente del solicitante. En este sentido, se detectan en más ocasiones de las deseadas cierta rémora en facilitar de forma ágil, motivada y completa, el acceso a la documentación. Y si ya en el propio desarrollo del proceso deben extremarse las cautelas para asegurar la aplicación efectiva de los derechos de los administrados, en la conclusión del mismo esa rigurosidad debe ser igual de garantista. Resulta clave que la conclusión del mismo se produzca preservando los derechos de publicidad y transparencia en los resultados, pues en buena parte de las convocatorias, los aspirantes que no superan la prueba pasan a formar parte de una lista de contratación temporal, para lo cual es esencial que conozcan su orden de prelación. Esta defensoría considera que este aspecto puede ser perfeccionado, imperando una gestión eficaz y diáfana en todas las administraciones públicas y sus organismos autónomos. Por último, en lo que se refiere a las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en el sector público, es importante tener en cuenta que, aunque el origen de la crisis financiera de los últimos años arrancó a nivel económico, tiene actualmente una vertiente institucional cada vez más evidente. Las administraciones se han visto obligadas a introducir cambios y reformas que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que han generado conflictos laborales diversos. Desde esta institución consideramos fundamental realizar una buena gestión de negociación colectiva que permita aunar esfuerzos y respetar derechos como la carrera profesional o la conciliación laboral y familiar. AREA DE URBANISMO I- INTRODUCCIÓN Como en años anteriores, con este informe anual pretendemos dar cuenta del trabajo realizado en el área de urbanismo durante el año 2017. En este informe se incluyen tanto las quejas recibidas durante el pasado año como las presentadas en años anteriores y que no se habían concluido por encontrarse en tramitación a la espera de los informes de las administraciones afectadas. La mayor parte de las quejas que se reciben en la oficina del Valedor do Pobo en materia de urbanismo están relacionadas con la disciplina urbanística, característica que se mantiene año tras año. Hasta cierto punto esto tiene una explicación comprensible pues tanto el planeamiento como la gestión urbanística tienen características distintas al tener un proceso largo de tramitación y afectar a un conjunto amplio de ciudadanos en general. Las quejas de disciplina son todas personales e individualizadas. No es significativo su número pero también se han presentado quejas solicitando en algún caso cambios por parte de la administración municipal en la clasificación y calificación del suelo, cuestión que se escapa de nuestras atribuciones correspondiéndole a la autonomía y discrecionalidad de los ayuntamientos a la hora de planificar su territorio, supervisado en este caso por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio. Las quejas referidas al planeamiento y a la gestión urbanística apenas son significativas en relación al número total de quejas en materia de urbanismo. Se han presentado varias quejas que hacen referencia tanto a la falta de respuesta de la administración a las denuncias presentadas como a las solicitudes de acceso a la documentación que forma parte de los expedientes, cuestiones ambas recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las quejas más habituales, como ya hemos dicho, pueden englobarse bajo el epígrafe de la disciplina urbanística y responden al supuesto en el que el reclamante manifiesta en su queja la pasividad de la administración ante una denuncia por infracción urbanística, por expedientes cuya tramitación se dilata en algunos casos de forma no comprensible ni justificable, o por no aplicarse las medidas disciplinarias adoptadas, incluso en algunos casos ratificadas por sentencias judiciales. Como ya señalábamos el año anterior, la mayor parte de los ayuntamientos justifican la demora en la tramitación de los expedientes de disciplina en el alto volumen de trabajo y en la falta de personal. Somos conscientes y conocedores de la falta de medios materiales, personales y económicos de muchos de nuestros municipios y aún siendo cierta la carencia de personal no es menos cierto que en los pequeños y medianos municipios la cercanía entre el órgano encargado de exigir la restauración de la legalidad y la persona sobre la que recae la sanción o el expediente de reposición de la legalidad, dificulta en muchos casos su aplicación. Como en el informe anterior queremos destacar la importancia que deben tener las diputaciones en su colaboración con los municipios a través de los servicios provinciales de asistencia a municipios, que pueden suplir las carencias que en el área de urbanismo detectamos sobre todo en pequeños municipios. Otra posible vía de colaboración en materia de disciplina urbanística puede ser a través de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), que tiene las competencias sobre el suelo rústico y zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, y a la que se le puede delegar las competencias de disciplina urbanística, inspección, reposición y sanción. No le afectan a la APLU los problemas de cercanía con el ciudadano ni la falta de medios materiales, técnico-jurídicos y económicos que caracterizan a los pequeños municipios, aunque debemos señalar que los servicios de este organismo no funcionan con la misma diligencia en todas las provincias, cuestión, en nuestra opinión, que debería revisarse. A finales del año 2017 había 66 ayuntamientos adheridos a la APLU, de los cuales 24 pertenecen a la provincia de A Coruña, 11 a la de Lugo, 20 a la de Ourense y 11 a la de Pontevedra, encontrándose en la actualidad 3 ayuntamientos más pendientes de la firma del convenio de adhesión. A veces, viendo el contenido de las quejas, parece que se nos olvida que el fin último de la disciplina urbanística no es dictar resoluciones, sino restaurar de forma efectiva la legalidad urbanística vulnerada, configurándose el ejercicio de la potestad disciplinaria como de ejercicio inexcusable para la administración, debiendo adoptarse las medidas necesarias para proceder a la restauración de la legalidad. En ocasiones observamos que el ciudadano que plantea su queja no entiende que en esta Institución tenemos atribuciones para supervisar la actuación de la administración pública gallega comprobando que la tramitación de los expedientes se realiza ajustándose a lo contemplado en las leyes, garantizando los derechos de los ciudadanos y que la revisión de los actos de la administración le corresponde a la administración actuante y a la jurisdicción contencioso-administrativa, viéndonos en la obligación de recordarles que esta Institución carece de competencias ejecutivas y no puede impartir órdenes, revocar actos administrativos, ejercitar facultades revisorias de actos firmes ni imponer sanciones a las autoridades. II- DATOS CUANTITATIVOS Durante el año 2017 se han presentado 731 escritos de queja, de los cuales 617 corresponden a una queja colectiva que se tramitó como una única queja que junto con las 114 presentadas de forma individual nos da la cifra de 115 quejas presentadas. Es decir, ha habido 731 reclamantes con un total de 115 asuntos presentados. Trece de las quejas no han sido admitidas a trámite. Se han concluido 107, lo que representa un 93,04% y al final del año 2017 se encontraban en trámite 8 quejas, lo que representa el 6,96%. Durante el año 2017 hemos tramitado 27 quejas pendientes de años anteriores o reabiertas en el año 2017, encontrándose en trámite actualmente 3. Las quejas recibidas en el año 2017 se distribuyen territorial de la siguiente manera: A Coruña 46 Lugo 8 Ourense 6 Pontevedra 51 A las que debemos añadir dos remitidas desde Madrid, una desde Getafe y otra desde Ginebra (Suiza), relacionadas respectivamente con los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Taboadela, Santiso y Ourense. Las quejas se distribuyen por los asuntos planteados de la siguiente manera: - Administración de la Comunidad Autónoma 7 - Administración local 108 En cuanto a su distribución por sexo observamos que un 66% son presentadas por hombres y un 34% por mujeres (Hemos excluido de este cómputo a la queja colectiva). Durante el año 2017 en esta área hemos realizado tres recomendaciones. Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 731 115 Admitidas 718 98,22 % 102 88,69 % No admitidas 13 1,78 % 13 11,31 % Remitidas al Defensor del Pueblo 0 0 % 0 0 % La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 710 98,89 % 94 92,15 % En trámite 8 1,11 % 8 7,85 % Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2011 0 2 2 0 2 2013 1 2 3 3 0 2015 1 1 2 1 1 2016 13 14 27 27 0 III- ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN La primera fase del proceso de urbanización es el planeamiento urbanístico, los instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación que se concretan en los Planes Generales de Ordenación Municipal. La gestión urbanística es el conjunto de operaciones y procedimientos para la transformación del uso del suelo, especialmente para su urbanización y edificación, en ejecución del planeamiento. En la gestión intervienen las administraciones públicas, los propietarios, los urbanizadores y los promotores. Abarca desde los sistema de actuación, reparto de cargas y beneficios, establecimiento de polígonos, etc., que culmina en la fase de urbanización y edificación donde tienen cabida los medios de intervención administrativa (licencias y comunicaciones previas). La disciplina urbanística es la última fase de este proceso y con ella se pretende garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, con carácter previo a los procesos de urbanización, edificación y usos del suelo y en el caso de que dichos procesos no se ajusten a las normas reponer la legalidad vulnerada junto con el establecimiento de sanciones. La mayor parte de las quejas que tramitamos durante el año 2017, y tal como ha ocurrido en años anteriores, tienen una relación directa con la disciplina urbanística o bien indirecta, pues muchos de los escritos que no se responden son sobre denuncias urbanísticas. Somos conscientes que las quejas que en esta materia de disciplina llegan a esta Institución son una parte ínfima de las que se tramitan en los ayuntamientos. Apreciamos que una parte importante de las denuncias se producen entre vecinos, la mayoría, y también algunas entre familiares. Disciplina urbanística Una vez aprobado el PGOM el ayuntamiento tiene que hacer que se respeten las previsiones en él contenidas. Uno de los principales instrumentos de los que dispone para ello es la licencia urbanística, acto administrativo reglado cuyas condiciones se verifican de forma automática y sin margen de apreciación subjetiva. La licencia se concede una vez que se comprueba que el proyecto para el que se solicita cumple, técnica y jurídicamente, con las determinaciones del Plan General, no pudiendo denegarse si el proyecto cumple con la normativa. Son las denuncias sobre obras realizadas sin licencia, o excediéndose sobre lo autorizado en la licencia, sobre la tramitación de los expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada y el cumplimiento de las resoluciones que ponen fin a estos expedientes (multas coercitivas que no se cobran, órdenes de paralización o demolición, etc., que no se ejecutan), las cuestiones más recurrentes en las quejas recibidas y en las que se pone de manifiesto que se dictan resoluciones pero no se ejecuta su contenido. Son quejas presentadas generalmente de forma individual por considerar que la administración (mayoritariamente municipal) no actúa con la diligencia debida en la protección de la legalidad y en la restitución de la vulnerada, viendo como pasa el tiempo sin ningún tipo de respuesta, obviando la obligación de resolver (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) y los plazos establecidos para ello Como ya hemos afirmado somos conscientes, porque así nos lo confirman los funcionarios municipales con los que hablamos con motivo de la tramitación de las quejas, que en el Valedor do Pobo somos conocedores de una pequeña parte de las denuncias que se presentan en los ayuntamientos relacionadas con cuestiones de disciplina urbanística. Esto ocurre no porque falte normativa sino por la falta de aplicación efectiva y real de la normativa, no falla la norma, falla, en nuestra opinión, la aplicación de la misma, y esto es algo que venimos observando año tras año y que reiteradamente venimos exponiendo en nuestros informes anuales. Entendemos que esta cuestión es relevante, hasta el punto que puede considerarse como la clave de bóveda del urbanismo pues si la disciplina urbanística, los procedimientos y las medidas coercitivas no se aplican, el sistema se tambalea. ¿Para qué el planeamiento urbanístico, para qué la gestión urbanística si pueden infringirse y no pasa nada?. Es por ello que la disciplina urbanística puede ser un elemento clave para determinar la bondad y credibilidad de toda acción urbanística que desarrolla una administración o un gobierno local. Son múltiples las quejas recibidas relacionadas con la disciplina urbanística. Hacemos referencia a alguna de ellas. La Q/13640/17 pone de manifiesto una denuncia urbanística no respondida en el ayuntamiento. La Q/13944/17 que denuncia a la APLU por la falta de respuesta de un recurso de reposición. La Q/13965/17 que pone de manifiesto la falta de respuesta del ayuntamiento ante varias denuncias urbanísticas presentadas, la Q/14437/17 que denuncia obras realizadas sin licencia, la Q/14462/17 que denuncia situaciones urbanísticas irregulares en el ayuntamiento, la Q/14637/17 que denuncia la inacción del ayuntamiento ante una actividad sin licencia, la Q/14811/17 que denuncia un expediente de reposición de la legalidad urbanística sin que se ejecutase, la Q/14921/17 que denuncia al ayuntamiento por inactividad en un expediente urbanístico, la Q/16101/17 por infracción urbanística, la Q/16301/17 contra la APLU por su inactividad en una supuesta ilegalidad urbanística, la Q/22488/17 sobre una infracción urbanística por falta de licencia, etc. etc., todas ellas han sido tramitadas obteniendo una respuesta favorable y encontrándose concluidos los expedientes. Parece oportuno finalizar este apartado de disciplina urbanística con la reproducción del último escrito dirigido al Ayuntamiento de Boiro el pasado día 8 de enero en relación con el expediente Q/14034/15, que ilustra la situación que caracteriza a una parte de nuestros ayuntamientos en el tratamiento de la disciplina. “Sr. alcalde: Como usted sabe se está tramitando en esta institución el expediente arriba referenciado. Este expediente se deriva de otro tramitado con el número Q/556/10 en el que se solicitaba, por parte de Dª ……………., nuestra intervención por la obra realizada sin licencia en el patio de manzana del edificio sito en la calle ……………, por D. ……………..e. Este expediente fue concluido con fecha 31 de marzo de 2011 al informarnos el Ayuntamiento que: 1º- Se había iniciado un expediente de reposición de la legalidad urbanística, número 19/2009, por la “realización de obras clandestinas en un local situado en la parte posterior del edificio”. 2º.- Este expediente fue resuelto por Decreto de la Alcaldía de 27/01/2010 “concediéndosele al Sr. ……………. un plazo de 3 meses para que proceda a la legalización de las obras, con la advertencia expresa de que de no solicitarse la legalización, o solicitada, de no ser concedida, debería procederse a la demolición de las obras declaradas ilegales”. 3º.- El denunciado solicitó licencia a través del expediente 537/2009, expediente que fue resuelto por la Xunta de Gobierno Local de 22/02/2011, “denegándose la legalización solicitada y requiriendo a D. ……………….. como responsable de ejecución de las obras realizadas sin licencia e incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente, para que proceda a su derribo advirtiendo que de no ejecutarse lo hará esta administración, previo apercibimiento, con carácter subsidiario”. Este expediente fue reabierto en el año 2015 con el número B.2.Q/14034/15, a petición de la interesada y ante la inactividad del ayuntamiento en la ejecución de sus resoluciones. Por información del ayuntamiento sabemos que: -La Alcaldía como consecuencia del acuerdo de 22/02/2011 dictó una nueva resolución el 01/03/2011 por la que se le ordenaba al denunciado que en el plazo de 3 meses procediera a la demolición de las obras y a la reposición de los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. -Esta resolución fue recurrida por el interesado y desestimada por acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local en la sesión del 26/04/2011. - Existe una sentencia, del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, de carácter firme, por la que se desestima el recurso interpuesto por el Sr. ………………… contra la resolución dictada por la Xunta de Gobierno Local de 26/04/2011, por la que se le requería al recurrente para que, en su condición de promotor de la construcción de un alpendre en el patio de manzana, sito en la calle ………………….., sin la licencia urbanística municipal, procediese en el plazo de tres meses a la demolición de las obras y a la reposición de los bienes afectados a su estado anterior. - El Sr. …………… solicitó la ampliación del plazo para llevar a término la demolición, otorgándole por esa alcaldía un nuevo pazo de dos meses para ejecutar obras de demolición (Resolución de la alcaldía de 03/09/2014). - El plazo concedido transcurrió sin que se hubiese dado cumplimiento al mandato municipal de demolición y se le impuso el 01/12/2014 una multa coercitiva de 2000 Euros. -Con fecha 08/03/2016 se impuso una segunda multa coercitiva por importe de 2.000 Euros. - Contra esta resolución el Sr. ……………….. presentó el 29/04/2016 un recurso en el que se manifestaba que ya no era titular de la parcela donde se ejecutaron las obras por lo que no tenía poder de disposición para ejecutar las obras requeridas. - Con el recurso remitió una copia simple de una escritura notarial de pacto de mejora a favor de su hijo D. ………………….., otorgado el 20/11/2015 ante el notario de Boiro, D. ………………………, bajo el número ………… de su protocolo. - El recurso fue estimado y revocada la multa coercitiva impuesta. - El día 01/06/2016 se le dio traslado al actual titular de la edificación de la resolución 01/03/2011, concediéndosele el mismo plazo para llevar a cabo la demolición, advirtiéndole de que de persistir en el incumplimiento de la demolición las próximas multas coercitivas le serían impuestas a él. - El plazo concedido transcurrió sin que se hubiese dado cumplimiento del mandato municipal de demolición de las obras y la reposición de los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. - Como consecuencia de esto por resolución de la Alcaldía del 13/09/2016 se le impuso al Sr. ………………… una multa coercitiva por importe de 2.000 Euros, sin perjuicio de imponer otras tantas sucesivas, con periodicidad mensual, como medio de ejecución forzosa ante el incumplimiento de la resolución del 01/03/2011. Esta información la facilitó el ayuntamiento en su escrito (fecha de salida 22/09/2016, nº de registro de salida 8194) recibido en esta institución el día 30/09/2016 (nº de registro de entrada 67270/16). - Como consecuencia de este escrito con fecha 4/10/2016 (nº de registro de salida 10128/16) le solicitábamos que nos informaran de las medidas que se habían ido adoptando en la tramitación del expediente. -Con fechas 08/11/2016, 22/11/2016, 27/12/2016 y 31/01/2017 le reiteramos que nos informara sobre las medidas adoptadas en la tramitación del expediente dado que en la resolución del 13/09/2016, por la que se impuso una multa coercitiva de 2000 euros, se anunciaba la imposición de multas coercitivas con periodicidad mensual. - El 7 de mayo de 2017 al persistir el ayuntamiento en su actitud de no enviar la información requerida le formulamos, en base al establecido en el artículo 22.1 de la Ley del Defensor del Pueblo, un recordatorio de deberes legales. - El día 27/04/2017 recibimos su escrito de fecha de salida 24/04/2017 (nº de registro de salida 374). En ese escrito se nos informa que: 1. Por resolución de 13/09/2016 se le impuso una multa coercitiva (algo de lo que ya nos había informado). 2. Contra esa resolución interpuso el día 18/10/2016 un recurso de reposición. 3. Que el recurso fue desestimado. -En el mismo escrito se nos informa que las actuaciones en el expediente “sean de iniciativa del interesado o mediante ejecución forzosa o subsidiaria de este ayuntamiento, se le dará cumplida cuenta a esa institución.” - El 28 de abril de 2017 le remitimos un nuevo escrito en el que le indicamos que “entendemos que el ayuntamiento no está actuando con la diligencia oportuna en la tramitación del expediente que tiene su origen en el de reposición de la legalidad urbanística incoado en el año 2009, y en el que a pesar de las sentencias judiciales existentes y el tiempo transcurrido no se repuso la legalidad urbanística infringida ni tenemos conocimiento que se hubiera cobrado ninguna multa coercitiva impuesta.” Le solicitábamos que “nos informase de las próximas actuaciones a realizar en la tramitación de este expediente, evitando incurrir en causas de inactividad por pasividad o dilación”. -El 07/06/2017 le solicitamos que nos informara de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente, lo mismo con fecha 17/07/2017. El 15 de septiembre de 2017 como consecuencia de no obtener ninguna respuesta procedimos a formular un nuevo recordatorio de deberes legales. - El 24/10/2017 le remitimos un nuevo escrito recordándole el artículo 502 del Código penal. - El 18/12/2017, le remitimos un escrito al secretario del Ayuntamiento de Boiro, requiriéndole para que en el pazo de 3 días hábiles identificara a la autoridad o funcionario responsble de las preceptivas respuestas pendientes. - Hasta el día de la fecha no hemos recibido esa información, recibiendo el día 22/12/2017 un escrito en el que se nos comunica entre otras cuestiones que la multa coercitiva de 2000 euros impuesta por resolución de 13/09/2016, recurrida el 18/10/2016 y desestimado el recurso el 21/04/2017 no había sido abonada, “por lo que se va a proceder a reclamar esta deuda por vía de apremio” y “que consta pendiente de resolver una solicitud presentada por el sr. ……………. el 09/08/2016 para la legalización de las obras”. Del análisis de los hechos observamos por parte del promotor un total incumplimiento de las resoluciones de la administración municipal, intentando demorar la demolición de las obras ilegales y tratando de eludir las responsabilidades que le corresponde y el ayuntamiento da la impresión que actúa sobre el papel solo para dar una respuesta al Valedor do Pobo sin que nada práctico se hubiese hecho en el cumplimiento del deber que tiene de ejecutar los actos administrativos y órdenes de ejecución que sean definitivas y firmes, y avaladas por sentencia judicial firme, como es en el caso que nos ocupa y permitiendo que una obra ilegal esté perjudicando intereses legítimos de ciudadanos. Ante la ineficacia existente en la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la existencia de una sentencia judicial no cumplida y el reiterado incumplimiento por parte del denunciado de la obligación de demoler la obra declarada ilegal, que pueden ser constitutivos de delito de desobediencia a la autoridad pública, esa administración municipal debe considerar la procedencia de dar cuenta de esta desobediencia a la Fiscalía para que, en el ejercicio de la acción pública pueda adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de una sentencia judicial y de reiteradas resoluciones municipales. Se abre un plazo de un mes para que comunique a esta institución las medidas adoptadas en función de la comunicación emitida.” En el caso de no obtener una respuesta congruente procedemos a informar al denunciante que para la defensa de sus derechos y para el cumplimiento de la sentencia firme recaída puede comunicar dichas actuaciones al Ministerio Fiscal para que ejerza la correspondiente acción pública por si considera que concurren elementos constitutivos de una actividad delictiva perseguida en vía penal. Una vez realizada la comunicación al denunciante consideraremos que hemos agotado las vías de supervisión y mediación recogidas en los artículos 1.3 y 29 de la Ley 6/1984, del Valedor do Pobo. Falta de respuesta de la Administración Algunas de las quejas recibidas hacen referencia a la falta de respuesta de la administración (en la mayoría de los casos, administración municipal) a los escritos presentados por los ciudadanos. Es este un problema recurrente que se pone de manifiesto todos los años y en las respuestas que nos aportan los ayuntamientos suelen tratar de justificar esta situación achacándolo a un exceso de volumen de trabajo y/o a la falta de personal. Sabemos que en muchos casos, sobre todo al no poder reponer el personal que se jubila, es así. Ello no puede justificar el incumplimiento de las normas (obligación de resolver contenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) y la desprotección del ciudadano que tiene derecho a una respuesta por parte de la administración. Muchas de estas quejas que no reciben respuesta están relacionadas con denuncias sobre obras ilegales o realizadas careciendo de la licencia que las ampare. En la queja 13640/17 en la que se denuncia una obra sin licencia, se nos informa de la respuesta oral que han recibido: “no tenemos tiempo para ocuparnos de eso”. Después de nuestra intervención se incoo un expediente de reposición de la legalidad urbanística. En la queja 13965/17 nos indica que después de haber presentado seis escritos de denuncia y varias llamadas a la policía local no había obtenido respuesta. Después de la actuación del ayuntamiento el expediente se ha judicializado al interponerse un recurso contencioso-administrativo. En la queja 14839/17 se nos indica que se han presentado 3 escritos solicitando como interesado la consulta de un expediente urbanístico. Después de nuestra intervención el ayuntamiento estimó la solicitud acordando la expedición del expediente administrativo. En la queja 16129/17 se nos informa que con fecha 30/12/2011 solicitan licencia de 1ª ocupación que le fue concedida el 16/05/2014. Además de la demora en la concesión el ayuntamiento en la licencia se equivoca en el cálculo de la superficie en 100 m2. Solicitan el 25/05/2016 la corrección y casi un año después nada había hecho el ayuntamiento. Remitido escrito al ayuntamiento con fecha 05/05/2017 este nos informe que el 09/05/2017 la Comisión de Gobierno acordó la corrección de los errores del acuerdo de licencia de primera ocupación. Debemos decir en este apartado que en la mayoría de los casos esta Institución debe remitir varios escritos de solicitud de información para que la administración, municipal o autonómica, responda. Quejas relacionadas con la demora en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana En la queja 28176/17 se denuncia el excesivo tiempo de tramitación, con los efectos que ello conlleva, del Plan General de Ordenación Municipal de Ares, y la demora en responder a las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública una vez aprobado inicialmente. Es razonable esperar a tener todos los informes sectoriales preceptivos para poder resolver y responder las alegaciones presentadas en el período de exposición pública. Como invitación a la reflexión sobre la complejidad y trámites necesarios para la elaboración y aprobación de un Plan General hacemos constar la respuesta que nos remite el ayuntamiento sobre los documentos sectoriales que tuvieron que solicitar durante la tramitación del Plan General. Ese Plan requirió de informes sectoriales de Costas del Estado, Portos, Patrimonio, Carreteras de la Xunta, Carreteras de la Diputación, Dirección General de Aviación Civil, Augas de Galicia, Axencia Galega de Infraestruturas, Secretaría Xeral de Medio Rural e Montes, Dirección General de Infraestructuras de Defensa, Instituto de Estudos do Territorio, Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza, Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, Dirección Xeral de Industria, Dirección Xeral de Educación , Formación Profesional e Innovación Educativa, Dirección Xeral de Protección Civil e Emerxencias, Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, Subdirección Xeral de Redes e Operadores de Telecomunicaciones, Ayuntamientos limítrofes, ….., todo ello antes de la aprobación provisional del Plan y quedando pendiente todavía de la aprobación definitiva por parte de la Xunta. Debido a la obligatoriedad de solicitar e incorporar el contenido de los informes sectoriales y la demora con la que estos se emiten y remiten es comprensible el período de tiempo necesario para la tramitación de un plan y es también comprensible el malestar de los ciudadanos por la demora en su tramitación y las consecuencias que ello provoca en la actividad urbanística. El PXOM al que hacemos referencia fue aprobado inicialmente el día 6 de marzo de 2014, aprobado provisionalmente el día 30 de noviembre de 2017, estando pendiente de su aprobación definitiva. La queja Q/21412/17 plantea la demora en la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de Catoira. Se nos indica que el ayuntamiento está tramitando el PXOM desde el año 2010 y achaca los retrasos en la tramitación no solo a los cambios normativos sino también a la demora en la emisión de los informes preceptivos por parte de organismos de la Xunta, estando pendientes desde principios de 2016 del informe de Patrimonio. Nos indica que en la actualidad están vigentes las normas subsidiarias aprobadas en 1993. Solicitada información al ayuntamiento en su respuesta el alcalde nos dice que: “se suma a la queja presentada porque la demora por parte de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural es, sinceramente escandalosa e imposible de justificar y no me refiero exclusivamente a lo que afecta al Ayuntamiento de Catoira, sino a todos aquellos que están tramitando instrumentos de planeamiento genéricos”. Nos informa el alcalde que el plan se aprobó inicialmente por acuerdo plenario de la corporación de fecha 28 de diciembre de 2012, publicándose en el DOG de 25 de enero de 2013 para que en el plazo de dos meses pudieran presentarse alegaciones. Se solicitó informe a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural el 24 de enero de 2013, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural remitió informe desfavorable con fecha 19 de diciembre de 2013. El artículo 85.3 de la, entonces en vigor, Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, establecía que el plazo máximo de emisión de informe sería de 1 mes. Después de 2 años de negociación se aclaran aspectos del informe, se subsanan errores y se consensuan los contenidos, remitiéndose la documentación para un nuevo informe con fecha 17 de marzo de 2016. Finalizaba el escrito el alcalde diciendo: “si para aprobar un PGOM se ponen tantos impedimentos y se prolongan los trámites en el tiempo más allá de los siete años, es necesario adoptar medidas para remediar este desatino, o los ayuntamientos no iniciarán expedientes de aprobación de instrumentos de planeamiento que, inicialmente, generan expectativas positivas en la población, pero que, inmediatamente se transforman el frustración contra la administración local que es la menos responsable de tanta demora”. Nos pusimos en contacto con la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural para trasladarles el malestar existente y recordarle la obligación de remitir los informes en los plazos previstos en la Ley. La Dirección Xeral de Patrimonio remite el día 7 de septiembre de 2017 informe desfavorable al ayuntamiento. En relación con este aspecto, se aprecia una especial preocupación de los ayuntamientos por la notable complejidad que origina el proceso de elaboración y tramitación de los Planes Generales, tanto en cuanto hace referencia a su contenido obligatorio, como al procedimiento de aprobación. De hecho, es notorio el grave problema que se origina cuando se resuelve la anulación judicial del Plan General, lo que da lugar a su desaparición, aunque la deficiencia sea puramente formal, y a la entrada en vigor del anterior instrumento de ordenación, si existió. A mayor complejidad de contenido y tramitación de los planes, mayor es la posibilidad de que se encuentren motivos para impugnarlos, operación que puede realizarse por el legítimo interés de proteger su legalidad pero también por el, no tan legítimo, de evitar su entrada en vigor. Caducidad de expediente de reposición de la legalidad urbanística Existen varias quejas en las que se nos informa que por parte de la administración local y ante los escritos de denuncia se incoa un expediente de reposición de la legalidad urbanística y se deja caducar sin adoptar ningún tipo de resolución. En la queja Q/14953/17 presentada el 25/04/2017 se nos informa que después de varios escritos al ayuntamiento de fechas 10/03/2011; 20/12/2011; 30/03/2012 y 09/04/2012, en los que se denunciaba una infracción urbanística, el ayuntamiento incoo expediente de reposición de la legalidad urbanística por realización de obras sin licencia, el día 13/04/2015, sin que desde entonces se hayan adoptado las medidas de reposición de la legalidad, viéndose gravemente afectado en el acceso a su finca. Solicitada información al ayuntamiento nos informa que se incoa expediente de reposición de la legalidad urbanística el 13/04/2015, el 11/02/2016 se formula propuesta de resolución y se notifica a los interesados los días 17/02/2016 y 24/02/2016. El día 13/06/2016 se declara la caducidad del expediente y con la misma fecha se incoa uno nuevo. En la fecha en la que se nos informa, 15/10/2017, el expediente se encuentra en trámite de audiencia habiéndose notificado la incoación del nuevo expediente los días 19/06/2017 y 20/06/2017 (un año después de haberse iniciado el nuevo expediente de reposición de la legalidad). El 02/10/2017 se formula propuesta de resolución en la que se acredita que se ejecutaron obras y que son ilegalizables. El expediente se está tramitando en la actualidad. Las razones que expone el ayuntamiento para justificar esta demora se basan en que durante este tiempo ha habido varios cambios en la secretaría municipal, siendo el secretario el único técnico de urbanismo que existe en la administración municipal. Queja colectiva Hemos recibido una queja firmada por 617 personas que hacía referencia a las obras realizadas por el Ayuntamiento de Sada en un tramo de la rúa del Río y en la 1ª Travesía de rúa de obra, que ocasionaban molestias y perjuicios en sus negocios y en su vida cotidiana con la eliminación de plazas de aparcamiento en vía pública. Solicitada respuesta del ayuntamiento nos informa que la obra se proyectó en consonancia con las determinaciones 2.1.4.p) de las directrices de ordenación del territorio, aprobadas por Decreto de la Xunta de Galicia nº 19/2011, que prevén intervenciones de mejora en el espacio urbano, mediante la reurbanización, la previsión de itinerarios peatonales alternativos y la conexión entre espacios libres y zonas dotacionales, favoreciendo el tráfico de peatones y permitiendo el tráfico de vehículos para carga y descarga ocasional o para garajes de residentes. Por parte del ayuntamiento se hicieron varias reuniones con comerciantes de la zona para explicarles el proyecto, que fue redactado por el técnico municipal y aprobado en el pleno municipal de 17/12/2015. El ayuntamiento no hizo más que utilizar las competencias que la Ley de Bases de Régimen Local le otorga en el artículo 25. Hemos declarado concluso el expediente, después de la labor de investigación realizada, al considerar que esta Institución carece de competencias para revisar los acuerdos plenarios de la corporación en el ejercicio de sus competencias. Otras quejas Se han presentado quejas sobre otras cuestiones de las que resumimos alguna: - En la queja Q/14491/17 se pretende que a través de esta Institución se reabra un expediente municipal que ya ha sido tramitado, que fue objeto de resolución que ha adquirido firmeza, no habiendo presentado ningún recurso el solicitante en los plazos estipulados, y al que ya no cabe presentar ningún recurso por vía administrativa o jurisdiccional. - En la queja Q/21320/17 se nos solicitaba el cambio de la calificación de un terreno de núcleo rural a rústico o bien que se le rebaje el valor catastral. Sobre el terreno pasaban dos líneas de media y alta tensión y debido a los retranqueos exigidos impedía cualquier tipo de construcción. Puesta la situación en conocimiento del catastro nos informa que se acordó la modificación de la valoración de las parcelas catastrales por aplicación del coeficiente de inedificabilidad teniendo en cuenta la servidumbre legal derivada de los tendidos eléctricos de media y alta tensión que sobrevuelan las fincas. - En la queja Q/21993/17 se nos denuncia que el ayuntamiento no realiza las obras de reparación y asfaltado de la vía de acceso a sus garajes a pesar de habérselo solicitado en varios ocasiones. Solicitada información el ayuntamiento nos indica que esa obra debe realizarla el promotor de la obra, tal como figura en la licencia municipal, debiendo los vecinos dirigirse al mismo. - En la queja Q/22708/17 se nos indica que existe un edificio ruinoso y que a pesar de haberlo puesto de manifiesto al ayuntamiento en varias ocasiones desde el año 1998, este no había hecho nada poniendo a los vecinos en situación de riesgo ante el peligro de derrumbes. El ayuntamiento indica que el edifico forma parte del conjunto recogido dentro del Catálogo del Patrimonio Cultural del PGOM no pudiendo ordenar su demolición y aportando informes técnicos de que no existen peligros de desprendimiento ni de derrumbe, adoptándose medidas para evitar un mayor deterioro del mismo. Quejas inadmitidas Durante el año 2017 hemos inadmitido 13 quejas. Las causas de inadmisión son las siguientes: Por no existir una actuación administrativa previa ............... 4 Por no existir una actuación administrativa irregular ............ 3 Por no ser competencia del Valedor do Pobo ....................... 2 Por ser una relación jurídico-privada ..................................... 1 Por ser una competencia judicial ........................................... 1 Por que el hecho motivo de la queja se había producido tres años antes ...................................................................... 1 Por carecer de fundamento la pretensión ............................. 1 Quejas presentadas contra la Administración Autonómica De las 115 quejas presentadas 7 lo fueron contra la administración autonómica. - Contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) 6, de las cuales cuatro están concluidas y 2 en trámite. - Contra la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 1. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO En este período se han efectuado tres resoluciones. RESOLUCIONES DEL ÁREA DE URBANISMO Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 1 Q/640/16 Dilación en la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial Ayuntamiento de Vilaboa 31-01-17 ACEPTADA Q/640/16 2 Q/13937/17 Quejas por molestias que pueden afectar a la salud y riesgo de incendio Ayuntamiento da Cañiza 09-03-17 NO ACEPTADA Q/13937/17 3 Q/14636/17 Demora injustificada en la ejecución de acuerdos municipales Ayuntamiento de Vigo 25-09-17 ACEPTADA PENDIENTE DE EFECTIVIDAD Q/14636/17 1º. En la queja se nos indica que el ayuntamiento ordenó la paralización de una obra por mandato de la APLU al considerar esta que se encontraba en zona de servidumbre de protección de costas, la obra contaba con la correspondiente licencia municipal. Ante ello presentó una solicitud de responsabilidad patrimonial ante el ayuntamiento el 29 de enero de 2015. El expediente se inició y se encontraba paralizado. Como consecuencia de ello el día 31 de enero de 2017 se le hizo la siguiente sugerencia al Ayuntamiento de Vilaboa: “Que por parte del Ayuntamiento de Vilaboa y dado el plazo transcurrido desde su incoación, se tramite con carácter de urgencia hasta su conclusión definitiva el expediente de responsabilidad patrimonial nº RE 12/2015 G 105/2016”. La sugerencia fue aceptada y se tramitó el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial. 2º. Se denuncia una barbacoa construida en una pared medianera, sin guardar distancia alguna, y que provoca molestias de humos con riesgo de incendio en el seto de separación de fincas. Solicitada información al ayuntamiento su respuesta se refiere exclusivamente a los aspectos urbanísticos de la barbacoa, de lo que deducimos que no existe infracción urbanística por la instalación de la misma. La queja no solo tiene una vertiente urbanística sino también de salud pública con riesgo de incendio, por lo que entendemos que la legalidad de la instalación no implica que se deje de inspeccionar si actualmente su uso produce molestias que puedan afectar a la salud o a las propiedades colindantes. Por estas razones realizamos con fecha 9 de mayo de 2017 al Ayuntamiento de A Cañiza la siguiente sugerencia: “Girar visita al domicilio de la denunciante y, si los técnicos municipales constatan que la utilización de la barbacoa produce molestias por humo o supone riesgo de incendio para la vivienda de la denunciante, ordenar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.” Esta sugerencia no fue aceptada por el ayuntamiento alegando los siguientes motivos: 1.- Que la competencia para el desarrollo de inspección y control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, es una competencia de la Consellería de Medio Ambiente. 2.- Que el ayuntamiento no tiene competencias en materia de extinción de incendios dado que tiene menos de 5000 habitantes. 3. Que el ayuntamiento carece de personal cualificado para girar la visita de inspección y valorar el posible riesgo al no tener servicio de extinción y protección de incendios. Cerramos el expediente recordándole a la denunciante que podía ejercer la acción civil contemplada en el artículo 590 del Código Civil. 3º.- Después de varios escritos presentados en el Ayuntamiento de Vigo sin que fuesen atendidos se nos presenta una queja en la que en síntesis se pone de manifiesto que existe una orden de demolición adoptada el día 29/09/2005 por el Consello da Xerencia Municipal de Urbanismo en el expediente de reposición de la legalidad urbanística nº ………., en el que se declara realizada sin licencia e incompatible con la ordenación urbanística vigente, obras realizadas en la calle ………. Nº ………, que describe. Orden de demolición que no se ha llevado a cabo. Ante nuestra petición de información sobre el motivo de la queja el ayuntamiento nos indica que el Plan de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Vigo, aprobado por el Consello da Xerencia Municipal de Urbanismo el 06/07/2015 (BOP de Pontevedra nº 141, del viernes 24/07/2015), establece la orden de prioridad en la tramitación de las denuncias urbanísticas presentadas ante la administración municipal, en el que se establece una orden de prioridades, teniendo las obras objeto del procedimiento de protección de la legalidad un grado 7 de prioridad de un total de 8 grados. Explica el ayuntamiento que “las medidas para la protección de la legalidad urbanística desarrolladas por las entidades locales atienden a la protección del interés general consistente en el debido cumplimento de la normativa urbanística. Resultan irrelevantes en esta encomienda legal los intereses particulares de las personas denunciantes, toda vez que el bien público a proteger es el respecto a la normativa urbanística de aplicación y no los intereses particulares que, por legítimos que puedan ser, no tienen por qué coincidir con el interés general.” Sin poner en cuestión dicha afirmación y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que la orden de demolición se cumpliera, la necesidad de preservar la seguridad jurídica y los continuos escritos de los denunciantes poniendo de manifiesto el reiterado incumplimiento de las resoluciones municipales a pesar de las dos multas coercitivas impuestas, consideramos necesario hacer la siguiente recomendación el día 25 de septiembre de 2017: “Recomendamos al Ayuntamiento de Vigo que se lleve a cabo en el menor tiempo posible la orden de demolición dictada por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 29/09/2005, en el expediente de reposición de la legalidad urbanística número ……” Desde esa fecha y a pesar de haberlo reiterado por escrito en varias ocasiones, no hemos tenido respuesta del Ayuntamiento de Vigo. V- CONSIDERACIONES FINALES Como en años anteriores la mayoría de las quejas que se presentan en el área de urbanismo están relacionadas con problemas de disciplina, bien porque no se responden las denuncias que se presentan y en consecuencia directamente no se tramitan o bien porque, aún tramitándose, se incoan expedientes de reposición de la legalidad urbanística que se dejan caducar (debe resolverse en el plazo de un año desde la fecha de acuerdo de iniciación. Artículo 152.5 de la Ley 2/2002, de suelo de Galicia), o bien porque las medidas adoptadas se quedan sobre el papel y no se ejecutan: multas coercitivas que no se cobran, órdenes de demolición que no se ejecutan, etc. Ciertamente muchos ayuntamientos carecen del personal técnico y jurídico necesario para abordar la carga de trabajo que tienen pero eso no puede justificar que los derechos de los ciudadanos no sean atendidos. Observamos que, poco a poco, la conciencia sobre la protección del territorio, el medioambiente y un urbanismo en armonía con el entorno va abriéndose camino e impregnando la burocracia administrativa pero no es menos cierto que queda un amplio tramo por recorrer. Existen normas pero no existen los medios técnicos, económicos y jurídicos en la administración local para aplicarlos en tiempo y forma, y en algunos casos observamos que también falta la voluntad de llevarlas a cabo. No cabe duda que la cercanía, la proximidad, genera relaciones de vecindad, familiares, sociales, etc., que influyen a la hora de acordar o exigir medidas disciplinarias. Los servicios de asistencia a municipios de las diputaciones provinciales sería una buena vía para ayudar a los pequeños y medianos municipios en la formación de los funcionarios y como soporte y asesoramiento en la tramitación de los temas de urbanismo, tanto en su vertiente técnica como jurídica. La cesión de competencias en materia de disciplina urbanística por parte de los ayuntamientos, especialmente pequeños y medianos, a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) sería una forma de paliar los problemas que en la gestión municipal se detectan en el área de urbanismo. Sin duda también contribuirá el intensificar la acción de inspección municipal ante las denuncias que se presentan sobre obras ilegales o carentes de licencia, paralizando las obras desde el inicio. Ello supondría un considerable ahorro en los costes que tendrá que soportar la administración. Cuando se actúa paralizando una obra ilegal en su etapa inicial, y por tanto de escasa entidad, se necesita un procedimiento menos complejo que el que requiere una obra en avanzado estado de construcción o ya finalizada. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE I- INTRODUCCIÓN Como sucede todos los años, en el área de medio ambiente los ruidos son motivo de la mayor parte de las quejas. Se tratan como asuntos de primer orden. Las conculcaciones de las normas sobre contaminación acústica afectan a un derecho fundamental, el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario (art. 18.1 y 2 CE). También afectan a la integridad (art. 15 CE), a la salud (art. 43 CE) y al medio ambiente adecuado y a la calidad de vida (art. 45 CE). Una exposición prolongada y grave a determinados niveles de ruido conculca ese derecho, tal y como sostienen el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El funcionamiento de determinados locales del sector del ocio y algunos comportamientos traen consigo ruidos y vulneración de derechos. Las actuaciones municipales responden mejor que antes a estos problemas, aunque en ocasiones se evidencian carencias, como en las comprobaciones y especialmente en las mediciones del ruido. Otros problemas recurrentes son las zonas saturadas por contaminación acústica, la promoción o autorización indiscriminada de actividades ruidosas (conciertos …) y los ruidos y horarios de las terrazas. Las conculcaciones de las normas sobre ruidos afectan al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario II- DATOS CUANTITATIVOS Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 2273 185 Admitidas 2268 99,78 % 180 97,29 % No admitidas 5 0,22 % 5 2,71 % Remitidas al Defensor del Pueblo 0 --- 0 --- La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 1978 87,21 % 98 54,44 % En trámite 290 12,79 % 82 45,56 % Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017 la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2014 0 1 1 1 0 2015 8 0 8 8 0 2016 79 0 79 64 15 III- ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN 1. La protección de los derechos frente a los ruidos La mayor parte de las quejas por ruidos se solucionaron o mejoraron con su tramitación por el Valedor do Pobo. Sin embargo, en ocasiones es preciso insistir para que los ayuntamientos apliquen medidas adecuadas e incluso formular recomendaciones. La mayoría de las resoluciones del área de medio ambiente se refieren a ruidos procedentes de locales, de terrazas o de la calle. En muchas ocasiones se trata de comprobar y corregir las deficiencias de los locales que afectan a viviendas. Las demoras en las actuaciones suponen graves perjuicios. La mayoría de las quejas por ruidos se solucionaron o mejoraron con la tramitación de las quejas En algún caso el problema se encuentra en la falta de cumplimiento de las condiciones de la licencia. Estas deben garantizar la ausencia de perjuicios a lo largo de la vida de la actividad. Con su otorgamiento no termina la labor del ente local. La licencia abre una relación continuada en el curso de la cual la administración local tendrá por función garantizar en todo momento el interés público, principalmente el de los vecinos inmediatos, lo que, según reiterada jurisprudencia, constituye una condición implícita de toda licencia municipal de funcionamiento. Otro problema habitual es la carencia de mediciones de ruidos. Las comprobaciones de las transmisiones de ruidos a las viviendas deben hacerse cuando tal cosa se denuncia por parte de los afectados, es decir, en el preciso momento en que el local está perjudicándoles con niveles inadecuados de ruidos, cometiendo con eso una infracción administrativa. Lo contrario sería tanto como permitir la penetración continuada de ruido en las viviendas sin control ninguno. Es obligación de los ayuntamientos hacer una vigilancia continuada de los establecimientos. Problemas habituales son la falta de cumplimiento de las condiciones de las licencias de los locales y la carencia de mediciones de ruidos Las quejas Q/63706 a 63708/16 hacían referencia al ruido provocado por dos establecimientos de A Pobra do Caramiñal. Una vez evaluado el informe municipal dirigimos al alcalde una valoración provisional. Al cierre del informe preparamos una recomendación para que el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal urgentemente compruebe de forma exhaustiva y certifique si el funcionamiento de los locales se ajusta a lo previsto para sencillos cafés, bares o similares, que no pueden usar música amplificada en el establecimiento y tener horario amplio; que en caso de comprobarse el funcionamiento inadecuado por falta de ajuste a lo previsto en las licencias eso se impida y corrija (sancione); que en caso de certificarse que el funcionamiento es acorde al tipo de las licencias se realicen comprobaciones sonométricas en las viviendas sobre los niveles de inmisión (transmisión de ruido a las viviendas) y se adopten las medidas que correspondan; que se compruebe el horario aparentemente fraudulento (cierre y reapertura), que no se corresponde con el legalmente previsto, y que en su caso se corrija; que se eviten los ruidos provocados por la concentración de personas en la vía pública a las puertas de los locales a altas horas de la madrugada; y que el ayuntamiento adopte todas las medidas precisas para garantizar los derechos de los reclamantes, especialmente su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. En las Q/63608/16, Q/67/17, Q/14134 y Q/14658 a 14788/17 se conocen problemas por ruidos de un café de Ourense. La institución hizo una valoración provisional y subrayamos la penetración en los domicilios de ruidos superiores a los permitidos. Afirmamos la necesidad de dar aplicación directa a los derechos fundamentales afectados. Reclamamos aclaración sobre el ajuste del local a lo autorizado en su licencia, que es una sencilla cafetería. Según las denuncias y quejas funciona como un pub, puesto que cierra tarde y tiene música. El local cuenta con aparatos reproductores del sonido y con un sonógrafo. Indicamos que el ayuntamiento debe realizar la actividad necesaria para comprobar, levantar las actas y adoptar las medidas correctoras y sancionadoras que se deduzcan. Tampoco se aclaró el ruido provocado por las personas a las puertas del local o en sus cercanías. Otra queja se refiere a los ruidos de un local de Ferrol (Q/63824/16). El ayuntamiento comprobó que el establecimiento tiene licencia de bar, pero funcionaba con altavoces y con música. Inició un expediente de reposición de la legalidad y ordenó el cese de su uso, pero no un expediente sancionador. El responsable del local pidió el uso de música (altavoces), pero no aclaraba la insonorización y el cambio de licencia (pub). Recomendamos al Ayuntamiento de Ferrol que con urgencia comprobara todas las circunstancias de la queja y que en su caso impidiera y corrigiera (sancionara) la transmisión de ruido a la vivienda, el uso de música en el local y el ruido a sus puertas; y que para el futuro se impidiera el uso de música, puesto que el local tiene licencia de bar, por lo que no debe tener música sin que previamente cuente con una nueva licencia que garantice la insonorización y las demás condiciones de los locales con música. La Q/14382/17 mencionaba ruidos de una academia de idiomas en Culleredo. El ayuntamiento indico que la actividad tiene los requisitos legales porque se dio una comunicación previa para su inicio. Recomendamos al Ayuntamiento de Culleredo que con urgencia hiciera las comprobaciones relativas al aislamiento del local y la los ruidos transmitidos a la vivienda, y que con eso se garantizaran los derechos constitucionales afectados. La queja Q/13947/17 indicaba que un bar de Sarria no deja dormir por el volumen de la música. El Ayuntamiento de Sarria señaló que había reclamado la colaboración de la diputación, que no se dio, y que preparaba la contratación de mediciones para comprobar los ruidos. Sin embargo, no mencionaba si el local contaba con licencia, de que tipo, y si cumplía las condiciones impuestas. Si tuviese licencia de sencillo bar no podría funcionar con música, como lo hace. Como señalamos, el ayuntamiento anunció que contrataría una empresa de mediciones, pero seguimos sin conocer el resultado de las pendientes. Seguían sin garantizarse los derechos afectados. Como consecuencia del ruido la afectada no puede dormir y acredita la gravedad de la situación con un informe médico. Los casos de contaminación acústica pueden dar lugar a responsabilidades en diferentes ámbitos. Insistimos ante el ayuntamiento para solucionar la situación. También le recordamos el deber de responder con urgencia, a la vista del amplio retraso de la queja. La Q/13322/17 se refiere a ruidos de un local de A Laracha. Se había presentado otra queja en la que el ayuntamiento se había comprometido a tener medidor y medir cuándo fuera necesario. Ante la nueva queja el ayuntamiento ordenó a la policía local hacer las mediciones de los niveles de ruido en la vivienda cuando el afectado las solicite. Un problema común y que agrava las situaciones es la presencia de zonas saturadas o con acumulación de locales. Los perjuicios de los ruidos se acrecientan por locales concentrados o las zonas contaminadas por saturación. Los ayuntamientos son responsables de consentir la concentración y deben corregirla. El problema de los ruidos se agrava en las zonas saturadas o con acumulación de locales Un ejemplo de zona saturada es la calle Duquesa de Alba de Monforte de Lemos. Recomendamos al ayuntamiento que controlara los ruidos y las condiciones de los locales, garantizara los derechos de los afectados, y decidiera si la zona se declaraba acústicamente contaminada por ruidos. Anteriormente se había comprometido a solucionar el problema, pero cumplió escasamente lo recomendado; no adoptó medidas cautelares, a pesar de que un informe técnico señalaba que debían aplicarse, y no comprobó la actividad real de los establecimientos (cafés-conciertos o tablaos flamencos que previsiblemente no eran tales, sino un fraude para aumentar el horario, uno de los aspectos fundamentales de las reiteradas quejas). Seguía sin corregirse la zona saturada y el ruido en la calle. Nos pusimos en contacto directo con el ayuntamiento para intentar una solución adecuada. Nuevas quejas indicaban que el problema continuaba (Q/14309/17). Reclamos del ayuntamiento el control de los horarios con el fin de impulsar las posibles sanciones; sin las actas de infracción no era posible la posterior sanción. Además, muchos problemas de horarios se derivan del posible fraude en las licencias. El ayuntamiento requirió que en el plazo de tres meses se presente “nueva comunicación previa o solicitud de licencia definitiva de la actividad”, con la advertencia de que si se denegara o no se solicitara procedería a impedir definitivamente los usos. Con eso el ente local aceptaba una parte importante de lo que recomendamos. La intervención de esta institución hizo que la administración revisara la situación y adoptara algunas medidas adecuadas para resolverla. Sin embargo, con posterioridad los reclamantes indicaron que algunas actuaciones comprometidas estaban retrasadas y que seguía sufriendo los ruidos que denunciaban desde hace muchísimo tiempo, por lo que seguimos reclamando del ayuntamiento la definitiva solución de este problema. La valedora lo trató directamente con los afectados y con alcalde en su visita a Monforte de Lemos y se comprometió a seguir vigilante hasta que el ayuntamiento aplicara las medidas adecuadas. Otra zona saturada se encuentra en Santiago de Compostela (Q/21484/17, sobre perjuicios causados a un negocio de apartamentos turísticos). Debido a la actividad de bares y pubs que se encuentran en la misma calle los clientes no pueden dormir. Desde 2005 la calle es zona saturada de ruido, con lo que el ayuntamiento tiene que intentar bajar su nivel tanto en la calle como en los bares y pubs. Los locales funcionan como pubs, cuando tienen las licencias de café-bar. Los ruidos se transmiten constantemente al edificio. El problema a abordar con carácter previo era el funcionamiento de algunos de los locales sin ajustarse a la licencia, de sencillo café, bar o similar, pero que funcionaban como pubs. Se confirmó por los funcionarios y agentes que levantaron las actas. El ayuntamiento no indicaba las medidas adoptadas; incoó expedientes de reposición de la legalidad a los locales y les ordenó funcionar con las puertas y ventanas cerradas y en los términos de su licencia. Los hechos comprobados no son sencillos incumplimientos urbanísticos legalizables, sino infracciones (en el caso de confirmarse) que deben ser tratados como tales para que produzcan el efecto disuasorio propio de las sanciones. La comprobación de estas circunstancias no requiere hacer mediciones, sino la inspección necesaria para saber de qué tipo de locales estamos hablando. Y si se trata de pubs deberían adoptarse las medidas cautelares para impedir que funcionen de esa manera. En caso de que después de actuar para impedir que los locales funcionen como pubs, entonces podría ser preciso hacer también comprobaciones sonométricas. Pero el ente local tampoco aporta esas mediciones y parece tratar el asunto como meramente urbanístico, cuando en realidad se trata del incumplimiento de licencias de funcionamiento. El anterior criterio se trasladó en numerosas ocasiones a otros ayuntamientos ante supuestos similares y es acorde con lo legalmente previsto y con la jurisprudencia que lo aplica. El ayuntamiento tampoco aclaró las actuaciones para evitar los ruidos en la calle, de su competencia, en este caso los provocados fundamentalmente por las terrazas. Se iniciaron expedientes sancionadores sobre todo por deficiencias en la ocupación, pero no por las molestias relacionadas con terrazas de actividades que no deben ser pubs. También se dan conciertos. Indicamos que sólo pueden celebrarse en locales expresamente habilitados para eso, lo que no es el caso en ninguno de los locales objeto de la queja y que el ayuntamiento no es competente para autorizarlos. Seguimos actuando ante el ayuntamiento para corregir la situación descrita. Como en el caso anterior, una fuente importante de quejas justificadas son las terrazas. Estas no cuentan con aislamiento y son elementos exteriores en los que el respeto al interés público y de los vecinos debe ser condición implícita de su funcionamiento, en especial en zonas residenciales. El horario no debe ser el mismo que el del local y los promotores deben asumir la condición del respeto de la conducta cívica de la clientela. El margen del ayuntamiento para condicionarlas es mayor, puesto que se trata de permitir la ocupación del dominio público. El respeto al interés público y el de los vecinos debe ser condición implícita del funcionamiento de las terrazas En la Q/63904/16 se planteaban los problemas de la terraza de un pub de Sanxenxo, algo conocido ya en una queja anterior. Habíamos recomendado al ayuntamiento que lo corrigieses, lo que aceptó. En la anterior recomendación se mencionaba que debía ser más estricto en la exigencia de ausencia de molestias, especialmente en horario nocturno. Debería darse un horario específico y limitado. En la nueva queja el ayuntamiento confirmó que la terraza cierra a las cinco de la madrugada, por lo que se escucha a su clientela hasta esa hora. El informe se había comprometido a mejorar el aislamiento y a reducir el nivel de decibelios, pero ese no es el motivo de la queja, sino la terraza. El ayuntamiento insistía en que “habitualmente se reúnen grupos de personas que nada tienen que ver con el establecimiento …”. Pero esa cuestión también debe ser objeto de control por el ayuntamiento, puesto que resulta de su competencia (ley del ruido). El ayuntamiento no cumplió la recomendación. No limitó o el horario de la terraza y no se impidieron los ruidos en la plaza hasta altas horas. En Tomiño conocimos la existencia de una terraza que el reclamante consideraba ilegal. El ente local no aclaró los perjuicios denunciados. El ayuntamiento es el responsable, dado que se trata de una ocupación del dominio público. Los prejuicios se aprecian a primera vista en las imágenes aportadas, puesto que la terraza ocupa la calzada justo al lado de la entrada del garaje y de un paso de peatones. A pesar de eso el ayuntamiento no respondió a las denuncias y no aclaró lo actuado ante la hecha por la policía local. Recomendamos al ayuntamiento que con urgencia adoptara las medidas precisas evaluar las circunstancias perjudiciales de la terraza y que en su caso se corrigieran, que aclarara lo sucedido con la denuncia de la policía local, y que respondiera las denuncias interpuestas. El ayuntamiento no aceptó lo recomendado. Las fiestas o eventos en la calle no deben generar molestias desproporcionadas. Recibimos numerosas quejas por las fiestas del Burgo-Culleredo (volumen de las barracas y orquestas; Q/12886/16 y Q/22413, 22422, 22423, 22663 y 22664/17). El ayuntamiento había indicado que las fiestas “se desarrollaron cumpliendo con la normativa vigente y sin ningún incidente destacable”. Indicamos que la normativa de ruidos permite que los ayuntamientos declaren exceptuado el nivel máximo de ruidos en determinadas ocasiones, normalmente las fiestas. Pero deben hacerlo de forma tal que se garanticen su carácter excepcional y se establezcan condiciones que eviten que las molestias sean desproporcionadas o demasiado prolongadas. Debe procurarse que los perjuicios se minimicen, que los recintos se localicen en un entorno adecuado y que conozcan las condiciones señaladas. Son especialmente importantes los horarios, los niveles de ruido y los controles que garanticen que las molestias son limitadas y proporcionadas; en definitiva, que se respetan los derechos de las personas especialmente afectadas por encontrarse en las cercanías de las fuentes de ruido. La celebración de eventos que tienen lugar en la vía pública y en zonas residenciales deben autorizarse con criterios restrictivos, puesto que en caso contrario podrían generar molestias consecutivas por un período prolongado que pueden perjudicar el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, que es un derecho fundamental y especialmente protegido (art. 18. 1 y 2 CE). En este caso debería establecerse y garantizarse un límite concreto de ruidos, bien a través de medios propios o ajenos pero contrastables. Es evidente que una remisión a las normas de carácter general no va a tener efectividad, por la propia esencia de las actividades (de ahí la necesidad de la autorización expresa para exceptuar el nivel máximo de ruidos). Debe señalarse el límite alternativo, puesto que sino el resultado serían molestias desproporcionadas. Lo mismo sucede con los horarios; el ayuntamiento se limitaba a decir, como en el año anterior, que la normativa de horarios permite tener verbenas hasta las horas que mencionaba. Pero no tiene en cuenta la necesidad de ponderar su carácter continuado o prolongado (6 días sucesivos). Los perjuicios son desproporcionados y no se plantean espacios alternativos menos gravosos. A la vista de las valoraciones que trasladamos al ayuntamiento este reviso su actuación en la línea reclamada, aunque sería aconsejable que adoptase más medidas (reducción de los horarios y de los días consecutivos de actuaciones, y concreción de los límites de los ruidos generados por las atracciones). Otra forma de ruido en la calle son los conciertos autorizados o promovidos por los ayuntamientos. La autorización de frecuentes conciertos nocturnos perjudica a los vecinos de las zonas en las que se celebran. Deben ser pocos o puntuales, como en períodos de fiestas, y tener condiciones para que las molestias no sean desproporcionadas. Ya desde el año anterior conocemos que en A Pobra do Caramiñal se organizaban conciertos en condiciones inadecuadas (Q/367/16, Q/12615/16, Q/13019/16 e Q/12934/16), por lo que formulamos una recomendación a ese ayuntamiento para que no fuera así. Respondió aceptando la recomendación formulada en todos sus términos y anunció las medidas que aplicaría para cumplirla. Las quejas Q/12513 y 63628/16 se referían a ruidos en el parque de la Concordia de Ponteareas por culpa de un festival con acampada. Con frecuencia se dan esos eventos cerca de los domicilios y hasta altísimas horas de la madrugada. Los conciertos y demás eventos ruidosos se dieron casi todos los fines de semana del verano. Alguno finalizó a las 6 de la mañana. Se pone de manifiesto lo desproporcionado de los perjuicios. Y este año el afectado no permaneció en la casa puesto que ya no soportaba la situación. El ayuntamiento no aclaro lo reclamado. Le indicamos lo mismo que en el anterior caso descrito, pero siguió sin dar cuenta de una solución. Las autorizaciones son genéricas y en lo relativo al ruido se remiten a lo previsto en la normativa. Sin embargo, el ente local debería establecer el límite concreto de los ruidos y garantizar su respeto. Por lo expuesto nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento de Ponteareas con los mismos argumentos para requerir que actúe con urgencia. La contaminación acústica en Baiona fue la causa de las quejas Q/31 y 14396/15. El informe contenía dos mediciones de ruidos que confirmaban que se superan los niveles permitidos, pero concluía que no debía sancionarse por tratarse de fiestas. Al margen de actividades excepcionales en período estival y autorizadas por el ayuntamiento, este sigue sin actuar adecuadamente (o al menos no lo aclara) en relación a varios aspectos fundamentales. Uno de ellos es el ruido en la calle de personas que acuden a locales a altas horas de la madrugada, lo que se debe controlar y en su caso corregir adecuadamente para producir un efecto disuasorio. Eso sin perjuicio de otras medidas (campañas informativas o educativas previas a la sanción …). Otro aspecto es la falta de aclaración sobre el ruido nocturno de los fuegos artificiales en el Parador. Y el último es la falta de comprobación de los niveles de ruido transmitido a la vivienda de la afectada, que es competencia del ayuntamiento. Otra fuente importante de conflicto son los horarios de los locales. Conocemos las discrepancias entre algunos ayuntamientos y la administración autonómica sobre la competencia para perseguir las infracciones en materia de horarios desde la derogación de la anterior ley de seguridad ciudadana. De prolongarse la situación la infracción quedaría impune y se perjudicaría seriamente el interés público. En la queja Q/64910/16 (perjuicios ocasionados por locales a un lado de su vivienda) el Ayuntamiento de Lugo entendía que no podía actuar ante posibles incumplimientos de horarios. Sin embargo, después de la reforma de la normativa sectorial (Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación) se clarificó la cuestión y la competencia municipal. La anterior discrepancia ya no existe y ahora el ayuntamiento reconoce su competencia para sancionar los incumplimientos de horario e informó de que comprueba de forma general ese cumplimiento. Se clarificó que el control de los horarios de los locales es competencia municipal Al margen de los locales, otras fuentes de ruido son, por ejemplo, los generados por perreras u otras instalaciones con animales. En la Q/13120/16 conocimos las molestias producidas en una perrera de A Pobra de Trives. El ruido y el olor eran insoportables. La secretaría del ayuntamiento propuso una resolución para que se cumpliera el deber de que los animales no causaran molestias y que de no hacerlo se iniciara un expediente sancionador. El alcalde resolvió en ese sentido, pero con posteridad no hizo cumplir lo resuelto. Recomendamos al Ayuntamiento de A Pobra de Trives que con urgencia garantizara los derechos de las personas afectadas y que para eso hiciera cumplir lo ordenado por él mismo en 2015, cuando requirió que los perros no causasen molestias y peligros a los vecinos. Al cierre del informe la respuesta se encuentra pendiente. 2. La defensa de la transparencia en materia ambiental Constatamos retrasos en las respuestas a las solicitudes de información ambiental. La Ley 27/2006, de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, estableció el derecho subjetivo de acceso rápido (en un mes) a toda la información ambiental, con limitadas excepciones. A los instrumentos antes disponibles en materia de medio ambiente se suman los de transparencia general. El retraso de las respuestas es común, aunque también constatamos que la mayor parte de las respuestas son positivas. Como todos los años, en este también conocemos demoras en las respuestas a las solicitudes de información ambiental; lo comprobamos, por ejemplo, en la queja Q/64057/16. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental no había facilitado los resultados de la caracterización básica de residuos realizada en febrero de 2009, la periodicidad con la que se debe realizar esta caracterización básica, y las medidas adoptadas frente a los incumplimientos. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio confirmó que la respuesta se dio con un considerable retraso. Eses retrasos son habituales, por lo que reclamamos que se corrigiesen con carácter general. El atraso de las respuestas a las solicitudes de información ambiental es común, pero también constatamos que la mayor parte de las respuestas son positivas 3. La contaminación atmosférica y de los suelos La queja Q/11/17 se refería a la necesidad de aplicar las directrices y valores guía de la Organización Mundial de la Salud relativos a la concentración de partículas PM10 en la atmósfera. Las Consellerías de Sanidad y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio argumentaron que los valores legales sobre la materia se recogen en la correspondiente directiva europea y en un real decreto (normativa básica). Por tanto, se encuentran vigentes y deben ser aplicados. Indicamos al reclamante que su a petición puede ser dirigida a las autoridades competentes para la aprobación y posible modificación de ambas disposiciones, la Unión Europea (señala que la Agencia de Medio Ambiente Europeo reconoce que la legislación es insuficiente y responsable de una importante mortalidad y morbilidad) y el Gobierno de España. En la queja Q/23931/17 se plantea la conveniencia de regular el uso de purines, sobre todo en verano. Se pidió informe sobre la conveniencia de regulación específica a las consellerías competentes. 4. La ola de incendios forestales Algunas quejas se refirieron a la gestión de la ola de incendios forestales (Q/25908/17 y Q/25911/17). La Consellería de Medio Rural respondió que no eran quejas concretas, sino que se manifestaba disconformidad con la gestión de la prevención y defensa de los incendios a raíz de la ola de fuego del mes de octubre. El informe aportado por la consellería alegaba también que para estudiar la materia el Parlamento de Galicia, del que el Valedor do Pobo es comisionado, creó una comisión donde valorará las posibles reformas o medidas a aplicar en el ámbito forestal tras los recientes incendios. El Parlamento de Galicia creó una comisión para estudiar la ola de incendios y las posibles medidas La valedora visitó zonas especialmente afectadas por la ola en Carballeda de Avia y recogió quejas relacionadas, entre otras cosas, con las graves consecuencias en esa zona y sobre la aplicación de los criterios de las ayudas programadas. También recibimos quejas y consultas sobre la aplicación de las medidas contraincendios, en especial respecto de las distancias legales de las masas forestales y las edificaciones. En ocasiones se aprecia incumplimiento y/o dificultades para que las administraciones competentes las hagan respetar. 5. La depuración de las aguas residuales Se iniciaron expedientes de queja (Q/14948/17 y Q/16091/17 al Q/16106/17) referentes a las molestias derivadas del funcionamiento de la depuradora (EDAR) de Ribeira. En el informe del ayuntamiento se recogían las diferentes actuaciones; se redujo la formación de SH2, pero a la vista de que la solución no era definitiva “todos los organismos implicados seguimos trabajando en la búsqueda de una solución completa y definitiva del problema”. Prosiguen las actuaciones para solucionar el problema reconocido por las administraciones. Ya finalizaron las obras de venteos y captación y tratamiento del aire de las arquetas AIRE-0 y AIRE-1 y las de la arqueta de recogida de limpiezas de colectores del saneamiento en la EDAR. Otras son prioritarias y están en fase de proyecto (mejora de la funcionalidad hidráulica y del control de olores de las conducciones en sifón). Las otras actuaciones también necesarias serán realizadas en otro proyecto. También se realizaría la optimización de la ventilación y tratamiento de olores de los tanques de tormentas. El ayuntamiento se reunió con ACUAES, Augas de Galicia y los representantes de los vecinos afectados para informar de los trabajos realizados y futuros y concretar los plazos. Indica que la solución definitiva puede darse a finales del verano. En conclusión, el ayuntamiento dio cuenta de las obras realizadas y de las previstas para la solución del problema. 6. La protección de la fauna y el tratamiento de sus daños Recibimos quejas por los daños producidos por jabalís y por la actividad de la caza (por ejemplo, Q/13941/17). La queja se refiere a dos aspectos diferenciados: los daños producidos por los jabalís en una finca y su indemnización, y el peligro del desarrollo de la caza en las cercanías de la vivienda. En relación con el primero aspecto la consellería competente señaló que la gestión cinegética en el lugar corresponde a un TECOR que ha aprobado el aprovechamiento cinegético (caza) del jabalí en el período hábil e incluso fuera de él cuando la especie produzca daños, lo que no conoció. En primera instancia la responsabilidad por los daños corresponden al TECOR, por lo que debería reclamar formalmente (art. 62.5 de la Ley 13/2013, de caza de Galicia). La reclamación podría dar lugar a que (como consecuencia de los daños reclamados) se pueda pedir la caza de la especie después del período programado. En cuanto a la seguridad en las zonas habitadas, estas son terrenos no cinegéticos y en ellos está prohibida a caza. Las zonas próximas son de seguridad (100 metros) y deben tener medidas precautorias especiales (se prohíbe circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas). No respetarlo es una infracción grave, por lo que si conoce alguna infracción puede denunciarla para que sea corregida. También recibimos quejas por cacerías deportivas o campeonatos de caza de zorro, que seguimos conociendo, o para el establecimiento de medidas de restricción a la caza debido a la ola de incendios. 7. Las explotaciones mineras Se inició expediente de queja como consecuencia de un escrito referente a la falta de respuesta a la solicitud de declaración de caducidad de tres concesiones mineras (Q/13941/17). Reclamaban la respuesta pendiente, que se inste la declaración de la caducidad y ser recibidas en la institución “para explicarle personalmente la situación y la problemática a la que se hace referencia en el presente escrito”. Esa entrevista se celebró. La consellería competente no respondió directamente a la reclamación; se dio indirectamente, a través del informe a la valedora, a pesar de que debía darse una respuesta directa. Por lo que se refiere al fondo del asunto la consellería indicó que no se da ninguna de las causas de caducidad. Eso no obsta a la petición de caducidad en el caso de confirmarse la presencia de causas legales, en especial si cambian las circunstancias urbanísticas que motivan la no aceptación de la caducidad en la actualidad. 8. Otras actividades molestas Se promovieron quejas referentes a una granja de pollos de Ponteareas sin licencia municipal (Q/23065/14 y 23101/14). El ayuntamiento no aclaró la situación formal y de fondo, a pesar del mucho tiempo transcurrido desde que se conocen las quejas. No resolvió sobre las medidas correctoras a aplicar y en lo relativo a la comprobación de las molestias señaló que no tiene personal. Pero el asunto es de competencia municipal. Recomendamos al Ayuntamiento de Ponteareas que con urgencia finalizara el procedimiento de evaluación de la actividad para establecer medidas correctoras, y realizara la inspección de los perjuicios denunciados desde hace tiempo; ambas cuestiones estaban muy retrasadas y eran de competencia municipal. El ayuntamiento no aceptó lo recomendado, por lo que el problema sigue sin solución, a pesar de lo indicado y de nuestras actuaciones. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO - RESOLUCIONES DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 1 Q/367/16 Conciertos de música en la calle y en locales no habilitados para eso Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal 04/01/2017 ACEPTADA Q/367/16 2 Q/12615/16 Conciertos de música en la calle y en locales no habilitados para eso Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal 04/01/2017 ACEPTADA Q/12615/16 - RESOLUCIONES DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 3 Q/12934/16 Conciertos de música en la calle y en locales no habilitados para eso Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal 04/01/2017 ACEPTADA Q/12934/16 4 Q/13019/16 Conciertos de música en la calle y en locales no habilitados para eso Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal 04/01/2017 ACEPTADA Q/13019/16 5 Q/12890/16 Problemas con una terraza Ayuntamiento de Tomiño 03/03/2017 NO ACEPTADA Q/12890/16 6 Q/13322/15 Referente a los ruidos de un local Ayuntamiento de A Laracha 24/03/2017 ACEPTADA Q/13322/15 7 Q/23065/14 Debido a las molestias de una granja Ayuntamiento de Ponteareas 27/04/2017 NO ACEPTADA Q/23065/14 8 Q/23101/14 Debido a las molestias de una granja Ayuntamiento de Ponteareas 27/04/2017 NO ACEPTADA Q/23101/14 9 Q/13120/16 Ruidos y molestias producidos por perros de caza Ayuntamiento de A Pobra de Trives 21/07/2017 ACEPTADA PENDIENTE DE EFECTIVIDADE Q/13120/16 10 Q/14382/17 Ruidos provocados por una academia de idiomas en el bajo colindante Ayuntamiento de Culleredo 10/11/2017 ACEPTADA PENDIENTE DE EFECTIVIDAD Q/14382/17 11 Q/63824/16 Ruidos de un local de ocio de Ferrol Ayuntamiento de Ferrol 14/11/2017 ACEPTADA PENDIENTE DE EFECTIVIDAD Q/63824/16 12 Q/22412/17 Ruidos de un local de ocio de Ferrol Ayuntamiento de Ferrol 07/12/2017 ACEPTADA PENDIENTE DE EFECTIVIDAD Mismo contenido que la Q/63824/16 V- CONSIDERACIONES FINALES Los ruidos son motivo de la mayor parte de las quejas. Se trata como asuntos de primer orden. Afectan a los derechos fundamentales, tal y como sostienen el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Las actuaciones municipales responden mejor que antes a estos problemas, aunque en ocasiones se evidencian carencias, como en las mediciones del ruido y en la comprobación del cumplimiento de las condiciones de las licencias. Otros graves problemas se dan por la concentración de locales (zonas saturadas por contaminación acústica) y por aglomeraciones en la calle, conciertos o terrazas. La actuación municipal debe mejorar en estos aspectos. Siguen dándose retrasos en las respuestas a las solicitudes de información ambiental. El retraso de las respuestas es común, aunque también constatamos que la mayor parte de las respuestas son positivas. Reclamamos que los retrasos se corrigieran con carácter general. ÁREA DE EDUCACIÓN I- INTRODUCCIÓN La inestabilidad del sistema educativo español tuvo uno de los más significativos ejemplos en la realización de las pruebas de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad del curso 2016-2017. De hecho, este proceso mostró elementos claros contrarios a la racionalidad y al principio de confianza legítima en la medida en que la actuación de la Administración tiene que ser coherente con los precedentes y también con las expectativas que genera de acuerdo con los principios de certeza, previsibilidad y seguridad jurídica. La precipitación y el escaso margen de tiempo con que se acometieron los cambios normativos en el diseño y en la realización de esta prueba derivaron de los cambios políticos acontecidos a finales de 2016, que llevaron a modificar sustancialmente la naturaleza y el alcance de las evaluaciones individualizadas al finalizar la etapa de Bachillerato, previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Como avanzamos en el apartado introductorio del informe anual de 2016, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con el propósito de proporcionar seguridad jurídica sobre las características y efectos de las evaluaciones que se han de realizar al finalizar las correspondientes etapas educativas y, en particular, a los alumnos matriculados en el curso escolar 2016-2017 en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de Bachillerato. La evaluación final de Bachillerato se realizaría exclusivamente para el alumnado que quisiera acceder a estudios universitarios y sería similar a la Prueba de Acceso a la Universidad, aunque con dos importantes diferencias. Por un lado, la evaluación tendría por objeto las competencias en los términos establecidos en los currículos de ESO y Bachillerato aprobados en desarrollo de la LOMCE (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre); y por otro, se avanzaría en la uniformidad de la prueba, que debería ajustarse a las características, fechas y contenidos establecidos mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. No tendría otros efectos académicos que los del acceso a la universidad, limitándose a las materias troncales generales del último curso, y las materias troncales de opción para subir nota. La primera consecuencia importante para los alumnos de nuestra comunidad autónoma es que a finales de 2016 todavía no se habían despejado importantes cuestiones técnicas de la prueba final de bachillerato, ya que había quedado sin efectividad el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulaban las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. De este modo, tanto los centros como los alumnos que tenían que realizar la evaluación para el acceso a la universidad en la primera semana del mes de junio de 2017 desconocían aspectos básicos del diseño de la prueba y de su administración. Uno de los ámbitos que ha resultado más conflictivo este año ha sido, precisamente, la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU), sobre la que se presentaron numerosas quejas. Haremos un análisis más detenido de esta cuestión en el apartado correspondiente a nuestra actividad de supervisión. Otras de las medidas adoptadas por la administración educativa que han suscitado un mayor número de quejas han sido las decisiones relativas a la reorganización de centros docentes en determinadas localidades, en particular en el Concello de As Pontes y el Serra de Outes; el acceso al comedor escolar en el CEIP de Pedrouzos, centro escolar del Ayuntamiento de Brión con una elevada demanda de plazas y que tiene, además, tres escuelas de educación infantil adscritas; el incremento de ratio en determinadas aulas del CEIP Camiño Inglés, en Enfesta (Santiago de Compostela); o las quejas por la denegación del cambio de libros de textos fuera de los plazos establecidos para los correspondientes cursos de educación primaria en el sistema de gratuidad solidaria. Los asuntos planteados ante esta institución no difieren significativamente de otros años. En el ámbito de la educación no universitaria, sigue suscitando problemas la responsabilidad en la ejecución de obras y el mantenimiento de instalaciones de uso educativo; en particular, entre determinados ayuntamientos y el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar respecto de las escuelas infantiles. Sin embargo, la situación parece haber quedado finalmente clarificada este año. El artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (DOG núm. 28, de 9 de febrero), trae causa del acuerdo firmado por la Consellería de Política Social y la Federación Gallega de Municipios y Provincias en relación al Consorcio con fecha de 11 de mayo de 2017, y regula el régimen de cofinanciamiento en los servicios prestados por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Bienestar, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios que se prestan a través del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades, y de homogeneizar sus condiciones en garantía de la seguridad jurídica. La falta de profesorado especialista y de apoyo sigue suscitando el malestar de algunas familias y, en ocasiones, de la comunidad educativa misma. También los conflictos derivados del ejercicio de la función tutorial, que en algún caso ha llevado a una intensa conflictividad entre algunas familias y el tutor o tutora de sus hijos; o el acceso a copias de exámenes y otros documentos académicos y el correlativo deber de custodia por parte de los profesores. En cuanto a la administración de la ABAU por parte de la Comisión Interuniversitaria de Galicia, además de los problemas apuntados, se suscitaron dos cuestiones relevantes: por una parte, la negativa a facilitar copia de los exámenes, una vez concluidos los procedimientos de reclamación y segunda revisión. Por otra parte, la inadecuación de las condiciones en las que se realizó la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de alumnos con necesidades educativas especiales, que dio lugar a una recomendación a la Comisión Interuniversitaria de Galicia que fue aceptada. En el ámbito de la educación universitaria, además de las quejas sobre anulaciones de matrícula, cobro de precios públicos en matrículas anuladas, y otras cuestiones relativas a la gestión académica, los tres problemas que parecen más relevantes son la falta de cuota de reserva para personas con discapacidad reconocida en la convocatoria extraordinaria de septiembre para el acceso a estudios universitarios; la falta de armonización entre los calendarios académicos de las universidades, no solo del sistema universitario gallego sino de las universidades españolas, que en la práctica dificulta gravemente o incluso imposibilita la movilidad en la educación superior o hace inútil el distrito único; y la exclusión de los alumnos que están cursando un máster en la convocatoria de ayudas a la etapa predoctoral. Estas cuestiones se exponen en el apartado relativo a la actividad de supervisión. II- DATOS CUANTITATIVOS Se presentaron 2.025 quejas, el 6,90 % del total de las presentadas en esta anualidad. De ellas, se plantearon 226 quejas individuales y el resto fueron suscritas por una pluralidad de personas afectadas por el mismo problema. Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 2025 226 Admitidas 1849 91,31 % 50 22,13 % No admitidas 164 8,10 % 164 72,56 % Remitidas al Defensor del Pueblo 12 0, 59 % 12 5,31% Los doce expedientes que han sido remitidos al Defensor del Pueblo se referían a problemas derivados del ejercicio de competencias propias de órganos de la Administración General del Estado, singularmente becas y ayudas al estudio, tanto las ordinarias como las convocadas por Resolución de 3 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocaron ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2017-2018. En seis expedientes se manifestaba el desacuerdo con los motivos de denegación de tales ayudas. Las quejas que han sido inadmitidas incurrían en los motivos habituales de inadmisión. En ocho expedientes no constaba que la persona que los promovía hubiera instado previamente ante la administración una actividad concreta, o que la situación denunciada derivase de un acto administrativo sino que se expresaba el desacuerdo ante hechos o situaciones en los que no había ninguna actuación administrativa que pudiéramos supervisar. En algunos casos, estaba pendiente de resolución un recurso que ya había sido interpuesto, estando la administración en plazo para resolver. En diez expedientes, una vez analizados los escritos de queja, no se observó que se hubiera producido ninguna actuación susceptible de ser supervisada puesto que la situación denunciada derivaba de la aplicación de normas válidas y vigentes, por más que las personas promotoras de las quejas expresaran su desacuerdo. Entre tales asuntos figuraban, entre otros, la exacción de precios públicos por servicios académicos, resolución de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, o negativa a proporcionar informaciones que contenían datos personales indisociables. Un grupo numeroso de expedientes (146 quejas, expedientes Q/26044/17 a Q/26189/17) fueron inadmitidos por expresar su malestar ante el ejercicio de una facultad propia de los órganos directivos de un centro educativo, en este caso, por la conformación del Departamento de orientación de un centro privado concertado que implicaba la supresión de un puesto de orientador. Las personas que instaban la actuación de esta institución expresaron su desacuerdo por el cambio de una profesional del centro que venía desempeñando tareas como orientadora y pasaba a tener otros encargos docentes en el centro. Por tanto, la queja recaía sobre criterios organizativos de un centro privado concertado. Se aclaró a las personas que promovieron las quejas que los conciertos educativos no modifican las prerrogativas de la entidad titular, que no es sustituida por la administración en las decisiones de gestión ordinaria del centro. El concierto educativo se configura como el instrumento jurídico por el que los centros privados reciben financiación con fondos públicos para impartir los niveles de enseñanza obligatoria en régimen de gratuidad. Según ha establecido el Tribunal Constitucional, la libertad de enseñanza ofrece, junto a su contenido primario de derecho a la libertad, una dimensión prestacional en cuya virtud los poderes públicos deben procurar la efectividad de ese derecho, hallándose al servicio de esa acción de prestación los instrumentos de planificación, promoción y ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos legales, lo que, por supuesto, no implica la existencia de un derecho constitucional a la subvención educativa. Por otro lado, hay que reconocer la naturaleza convencional del concierto educativo, pues se trata de convenios mediante los cuales la administración asume determinados compromisos -esencialmente, asignar fondos públicos- y el centro se compromete, por su parte, a impartir gratuitamente las enseñanzas correspondientes, de acuerdo con las normas académicas, planes y programas educativos que sean de aplicación (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 3ª, de 15 de noviembre de 2000). Se generan, por tanto, obligaciones mutuas, en el sentido de que la asunción por los poderes públicos de los costes que para el titular del centro privado supone la enseñanza constituye la contraprestación de la administración por el servicio educativo que desempeña dicho titular. La administración tiene el deber de supervisar la correcta prestación del servicio, pero no puede adoptar medidas organizativas que sólo le competen a la entidad titular. A pesar de que no se compartía por los promotores de la queja la explicación de que se trató de una decisión empresarial, lo cierto es que los centros privados concertados conservan plena autonomía organizativa y de gestión como empresas de servicios educativos, en este caso. El concierto sólo les impone deberes en lo relativo a las unidades escolares en funcionamiento, a la ratio de alumnos/profesor por unidad escolar, a la observancia de los procedimientos de admisión de alumnos establecidos por la normativa aplicable y a hacer pública su condición de centro concertado. Al concluir el curso 2016/17 finalizó el período de cuatro años de duración de los conciertos educativos suscritos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con los centros docentes privados, aprobados por la Orden de 9 de agosto de 2013 (Diario Oficial de Galicia de 14 de agosto), por lo que se hizo preciso dictar nuevas normas y realizar la convocatoria de suscripción para el curso escolar 2017/18 y siguientes. Así se hizo en la Orden de 14 de marzo de 2017 por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados para el curso académico 2017/18 y siguientes. Su artículo 14 recoge los deberes del centro concertado con un contenido idéntico al que recogía la Orden de 14 de febrero de 2013, aplicable al centro concertado objeto de las quejas. En el caso concreto de este centro escolar, los informes y escritos de la Inspección educativa son claros en el sentido de que la prestación del servicio por el Departamento de Orientación fue supervisada por la Inspección educativa y se comprobó que se ajustaba a los términos del concierto. Por esta razón, esta institución no puede supervisar el cumplimiento objetivo de los requisitos del concierto cuando consta que la administración educativa ya lo verificó a través del órgano con competencias para hacerlo, que es el servicio de inspección. Este tipo de cuestiones inciden plenamente en la potestad de auto-organización de la administración educativa. Otra parte de las quejas afectaba a cuestiones de tipo técnico (la retirada del apoyo de PT a determinados alumnos, la atención que se le debe dar a un alumno a lo que se le aplicó una medida de flexibilización, las sesiones de tutoría u orientación…). Todos estos aspectos, en los que caben y son legítimas las discrepancias o diferencias de criterio entre los profesionales y las familias, entran en el ámbito del ejercicio de competencias profesionales. No podemos compartir que forme parte del derecho de las familias a la participación en los procesos educativos la capacidad de evaluar la competencia técnica de un profesional, sea docente u orientador; la afirmación de que sus métodos de detección de las necesidades educativas especiales son erróneos, o que su formación la hace menos idónea que otros responsables del Departamento de Orientación. La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 1781 96,32 % 7 14 % En trámite 68 3,68 % 43 86 % Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2014 1 0 1 0 1 2015 17 0 17 17 0 2016 523 6 529 529 0 Sobre estos datos, es necesario hacer constar que la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria remite los informes con mucho retraso. Como puede comprobarse en el Capítulo IV de este informe, relativo al cumplimiento del deber de colaboración de las administraciones públicas en las investigaciones de esta institución, la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria es, con diferencia, el órgano de la administración autonómica que incumple con mayor frecuencia su deber legal de informar en plazo a esta institución. En 47 ocasiones hubo que formular advertencias y entender desatendido un recordatorio de deberes legales. En 90 expedientes, hubo de requerirse en más de dos ocasiones la remisión del preceptivo informe, lo que implica que han transcurrido más de tres meses desde que se presentó la queja sin que la administración haya colaborado para esclarecer la situación. Esta forma de proceder no solo supone un incumplimiento objetivo de los plazos establecidos por la ley para informar sobre las quejas presentadas. Supone, en la práctica, un actitud entorpecedora de la actividad del Valedor do Pobo que no puede valorar el problema denunciado en una queja mientras la administración no informe sobre los hechos referidos en ella; genera en los ciudadanos una percepción de mala administración, falta de transparencia, ausencia de colaboración u obstrucción a la actividad de las instituciones de garantía y acrecienta el malestar ante la actuación de la administración ya que, al problema material denunciado, se añade una tramitación de la queja que se prolonga cinco, seis o siete meses de forma que la valoración que se traslada a quienes han promovido los expedientes resulta ser ya inoperante o extemporánea. En muchas ocasiones, obtenemos los elementos para poder valorar la situación cuando el curso escolar ya ha concluido. III- ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN En la exposición de los asuntos de los que nos hemos ocupado este año, se informa en primer lugar de los que han generado un mayor número de quejas. 1. Educación no universitaria A) Realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, estableció que el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte determinaría, mediante Orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas. Además, el artículo 2.4 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, especificó que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirían el objeto de evaluación procederían de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Esta norma concibe la superación de la prueba de evaluación como un requisito imprescindible para que el alumnado obtenga el título de bachiller. Además, circunscribe el objeto de la prueba a todas las materias generales del bloque de materias troncales, dos materias de opción y una materia específica. Le reconoce a la materia de Lengua Gallega y Literatura la misma consideración que a la materia troncal de Lengua Castellana y Literatura, y especifica que en el caso de las materias de continuidad sólo se tendrá en cuenta la materia cursada en el segundo curso. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la LOMCE, estableció en el artículo primero, punto 3, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizaría exclusivamente para el alumnado que quisiese acceder a los estudios universitarios oficiales de grado. Este decreto establece también que las administraciones educativas, en colaboración con las universidades (que habían asumido las mismas funciones y responsabilidades que tenían en las pruebas de acceso a universidad, PAU), organizarán la realización material de la prueba. En ese momento (finales del año 2016), la norma básica estatal de diciembre de 2016 mudó la naturaleza de la evaluación de bachillerato, al establecer que durante el período transitorio hasta el Pacto de Estado social y político por la educación se tendrá únicamente en cuenta para el acceso a la universidad, no siendo necesario superarla para obtener el título de bachiller. El decreto circunscribe el objeto de la prueba, en la fase obligatoria, a las materias generales cursadas del bloque de las disciplinas troncales de 2° curso de BAC y, si es el caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura; en nuestro caso, Lengua Gallega y Literatura del 2° curso BAC. El Ministerio de Educación, Cultura e Deporte procedió a aprobar las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad para el curso escolar 2016-2017 y los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en una orden (ECD/1941/2016) de 22 de diciembre, publicada en el BOE el día 23. La propia orden ministerial destacaba la urgencia en la publicación de esta orden, ya que la primera evaluación debería realizarse al finalizar el curso escolar 2016-2017, y por eso debían fijarse las bases que deberían respetar las administraciones educativas para realizar los trabajos y desarrollos normativos que les habían correspondido. Es decir, los criterios, contenidos y procedimientos de la prueba fueron establecidos a finales de diciembre de 2016, con el 2º curso de bachillerato a punto de finalizar su primer trimestre. Las pruebas fueron convocadas por resolución de la presidencia de la CIUG de 10 de mayo de 2017 y se celebraron los días 7, 8 y 9 de junio. Luego, se había dictado y había publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 60, de 27 de marzo, la Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017 de la Secretaria General de Universidades y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa por la que se dictaron instrucciones para la realización, dentro del curso 2016/2017, de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad (ABAU) para curso 2017/2018 (en adelante, Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017). Esta situación originó varios problemas que dieron lugar a interposición de numerosas quejas y mismo la una actuación de oficio. En total, las quejas presentadas con motivo de la ABAU dieron lugar a 1.212 expedientes. Los motivos podrían sistematizarse en los siguientes: A.1. La exención de la materia de Lengua y Literatura gallega en la ABAU para los alumnos exentos en alguno de los cursos de bachillerato Sobre esta cuestión, se presentaron 1.135 quejas, varias de ellas individuales y otras colectivas. En relación con el apartado tercero de la Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017, el párrafo 3 señala que en la materia de Lengua Gallega y Literatura, “la elaboración de la prueba se realizará según la matriz de especificaciones establecida en el anexo I de estas instrucciones. Estará exento de la realización de esta prueba el alumnado con exención de la materia de Lengua Gallega y Literatura II.” Esta previsión de la resolución contradice lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 2011, que está vigente y a la que se remite en diversas ocasiones la propia resolución conjunta, según la cual estarán exentos de la realización del ejercicio de lengua gallega y literatura los estudiantes con exención de la materia de lengua gallega y literatura en alguno de los dos cursos del bachillerato, así como los estudiantes que no hayan realizado alguno de los dos cursos del bachillerato en Galicia. Una resolución administrativa no puede ser contraria a lo establecido en una orden, por aplicación del principio de jerarquía normativa. Tampoco cabría alegar lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, con relación a la exención de la materia de lengua gallega. Esta última orden de 2014 tiene por objeto los distintos supuestos excepcionales y tasados en que el alumnado puede solicitar la exención de la materia de lengua gallega en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza no universitaria y regula el procedimiento y los plazos para la solicitud de la exención. Se aplica, por tanto, a los diferentes niveles y etapas de la enseñanza no universitaria, pero no es aplicable a las pruebas de acceso a la universidad, que cuentan con una normativa específica que no puede verse afectada por esta disposición, ya que regulan ámbitos normativos distintos. De la lectura de esta orden de 10 de febrero de 2014 se desprende que no puede ser aplicada de ningún modo a las pruebas de acceso a la universidad. Además, este cambio de criterio carece de motivación. No se explican los motivos por los que queda exento de la prueba el alumnado que no cursó lengua gallega y literatura en 2º de bachillerato y no están exentos los alumnos que no cursaron esta materia en 1º. Sin embargo, en su informe, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria alegó basarse en la normativa autonómica de desarrollo de la normativa básica estatal ya mencionada para dar forma al encargo estatal de organizar las nuevas pruebas. Por esta razón, se dictó y se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 60, de 27 de marzo, la Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017 de la Secretaria General de Universidades y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Por su parte, el Decreto 86/2015, de 25 de junio, establece el currículo de educación secundaria obligatoria y del bachillerato de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Decreto 86/2015, de 25 de junio). La consellería señaló que desde el día 1 de diciembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar la primera reunión con los representantes de las universidades del SUG para informar de los acuerdos conseguidos tres días antes en la Conferencia Sectorial de Educación y diseñar una línea de trabajo conjunta y cooperativa para concretar los matices relacionados con la ejecución material de la prueba, la consellería ya había informado de los avances que se iban consiguiendo en la coordinación de la ABAU en Galicia. Tanto la Comisión Interuniversitaria de Galicia -CIUG - (a finales del mes de febrero), como la propia Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (desde el 6 de marzo) adelantaron la publicación de la Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017 en sus respectivas páginas web para el conocimiento general de la comunidad educativa de Galicia mientras no se completaba su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La consellería consideraba que, a pesar de esto, una resolución en la que los órganos administrativos plasman las directrices a seguir en la organización de determinadas actividades mediante el dictado de las instrucciones que considera conveniente, como es el caso de las del contenido de la Resolución conjunta, no precisa ser publicada para adquirir plena eficacia. No obstante, en atención al colectivo destinatario, la Administración educativa consideró conveniente darle toda la publicidad posible, incluido el diario oficial, para garantizar su máxima difusión. Para la consellería, en el mes de julio de 2016, antes de que hubiese comenzado el curso 2016/2017 (septiembre 2016), ya estaban establecidas claramente las normas que iban a regir la evaluación final de la etapa, pues el Real decreto 310/2016, de 29 de julio, circunscribía el objeto de la prueba a todas las materias generales del bloque de materias troncales, dos materias de opción y una materia específica. Le reconocía a la materia de Lengua Gallega y Literatura la misma consideración que a la materia troncal de Lengua Castellana y Literatura, y especificaba que en el caso de las materias de continuidad sólo se tendría en cuenta la materia cursada en el segundo curso. Esto significa que en el Real decreto 310/2016, de 29 de julio, ya se incluía la evaluación final sobre la materia de Lengua Gallega y Literatura II para todo el alumnado, excepto en los supuestos de la exención de la materia de lengua gallega regulados en la Orden de 10 de febrero de 2014. Es decir, todo el alumnado de 2° BAC comenzó el curso escolar 2016/2017 sabiendo que, con carácter general, debería estudiar y ser evaluado en la materia de Lengua Gallega y Literatura II, y que la superación de la prueba de evaluación, incluida esta materia, sería un requisito imprescindible para obtener el título de bachiller. En el mes de diciembre de 2016, el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre mudó el escenario de manera que la evaluación de BAC ya no sería necesaria para obtener el título de BAC, y se realizaría exclusivamente para el acceso a los estudios universitarios. El resto de las condiciones para la realización de la prueba se mantuvieron sin alteraciones significativas. La Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017 se limita a determinar, según la habilitación prevista en la normativa básica estatal, aquellos aspectos organizativos necesarios para una adecuada ejecución material de las pruebas de la evaluación de BAC para el acceso a la universidad (ABAU) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otra parte, en lo relativo a la previsión de la resolución tercera sobre la exención de la materia de Lengua Gallega y Literatura II, se hacen las siguientes precisiones: El Decreto 86/2015, de 25 de junio regula en su artículo 34 la evaluación final de bachillerato. En el punto tercero remite a la normativa autonómica correspondiente el régimen de la exención de la materia de Lengua Gallega y Literatura en esa evaluación final, que en el caso del BAC es la Orden de 10 de febrero de 2014. El artículo 2.2 de la Orden de 10 de febrero de 2014 especifica que no tiene derecho a la exención el alumnado que hubiera realizado estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego. La Orden de 24 de marzo de 2011 es supletoria e instrumental y mantiene su vigencia en aquellos aspectos que resulten compatibles con el nuevo marco normativo; por lo que resulta evidente que las condiciones de las pruebas se deben ajustar al marco normativo vigente, empezando por la legislación básica del Estado (el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre y la Orden ECD/1941/2016), y continuando con la normativa autonómica de rango superior (el Decreto 86/2015, de 25 de junio). En este sentido, si bien la normativa resulta clara y notoria, también la naturaleza de una evaluación que se refiere únicamente a materias de 2° curso de BAC ponen en evidencia la contradicción y la incoherencia que resultaría de no reconocer la exención del alumnado en la evaluación común del 2° curso en esta materia, pero sí reconocerla, en cambio, a la hora de realizar la evaluación final sobre esa misma materia y curso. La consellería reitera en este punto que desde la regulación estatal básica del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, el alumnado sabía que sería evaluado de la materia de Lengua Gallega y Literatura II a los efectos de la evaluación final, salvo la exención regulada y reconocida en la Orden de 10 de febrero de 2014. En definitiva, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria concluyó lo siguiente: El alumnado que cursa el 2° curso de bachillerato y que disfrutaría de la exención del examen de Lengua Gallega y Literatura con la normativa anterior, aproximadamente unos 250 jóvenes y chicas en Galicia, no puede alegar que "no esperaba cabalmente una modificación normativa de tal impacto", pues ya era conocedor, incluso antes de comenzar el curso 2016/2017 (julio 2016), del verdadero impacto ocasionado por la modificación normativa, directamente a través del Real decreto 310/2016, de 29 de julio que iba a regir la evaluación final de la etapa, al verse obligado, no solo a superar la prueba de evaluación final como requisito imprescindible para obtener el título de bachiller, sino a tener que ser evaluado en todas las materias generales del bloque de materias troncales, y en la materia de Lengua Gallega y Literatura (pese a no haber cursado esta materia en el 1° curso), teniéndose únicamente en cuenta la materia cursada en el segundo curso en el caso de las materias de continuidad. Este era el auténtico cambio normativo de calado que, no obstante, evolucionó hasta quedar configurado en el mes de diciembre de 2016 de manera que la prueba de evaluación de bachillerato únicamente actuaría como mecanismo de acceso a los estudios universitarios, de forma similar a lo previsto en la normativa anterior, dejando de ser necesaria para obtener el título de bachiller. Desde este punto de vista, no se aprecia el principio general del ordenamiento jurídico supuestamente vulnerado o la grave lesión que la realización de un examen más de lo eventualmente esperado por esta pequeña parte del alumnado de 2° BAC (pese a que la información completa al respecto estaba a disposición de la comunidad educativa desde el mes de diciembre de 2016) pueda producir en este colectivo minoritario acostumbrado, por otra parte, a realizar multiplicidad de exámenes a lo largo de su paso por el bachillerato, y que debería tener necesariamente preparada la materia de Lengua Gallega y Literatura para obtener el título de bachiller en unas fechas inmediatamente anteriores a la realización de la ABAU. Además, toda vez que dicha exigencia permite dar cobertura a los intereses públicos de carácter general al dispensar a la materia de Lengua Gallega y Literatura la misma consideración que a la materia troncal de Lengua Castellana y Literatura, con lo que se garantiza el principio constitucional y estatutario de tratamiento igualitario para las lenguas cooficiales en el territorio autonómico”. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria reconoce que el cambio normativo de más calado que se produjo en el sistema educativo por lo que respecta al procedimiento de admisión a la universidad fue separar como procesos distintos la obtención del título de bachiller y la prueba de acceso a la universidad. Por lo tanto, no se comparte lo afirmado por la consellería cuando manifiesta que desde la regulación estatal básica del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, el alumnado sabía que sería evaluado de la materia de Lengua Gallega y Literatura II a los efectos de la evaluación final salvo la exención regulada y reconocida en la Orden de 10 de febrero de 2014. En realidad, los alumnos estaban acogidos a la exención propia y específica de la prueba de acceso, que es la de la Orden de 24 de marzo de 2011 y no la Orden de 10 de febrero de 2014 que se aplica a los distintos supuestos excepcionales en que el alumnado puede solicitar la exención de la materia de lengua gallega en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza no universitaria. La vigencia de las exenciones reconocidas viene establecida así en la propia normativa estatal. Por su parte, la consellería no compartía los argumentos que llevaban a esta institución a considerar vigente la exención recogida en el artículo 8.2 de la Orden de 24 de marzo de 2011, en base a la motivación expuesta en su informe, en el que se reafirmó. En consecuencia, la Administración educativa mantuvo vigente en todos sus términos la Resolución de 21 de febrero de 2017. Existió una clara discrepancia entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y esta institución en lo que se refiere al alcance de la regulación estatal básica del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y al resto de la normativa. En todo caso, en ningún momento a Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria reconoció que todo el proceso normativo y administrativo en el que se desarrolló la aplicación de la LOMCE, la suspensión de su aplicación y la definitiva eliminación del diseño de la prueba que hizo la ley para el acceso a la universidad originó para el alumnado afectado una clara situación de inseguridad jurídica. La prueba más evidente es que, por ejemplo, los parámetros de ponderación de las materias se publicaron oficialmente en el DOG de 31 de mayo de 2017, justo una semana antes de las pruebas. A.2. Cambios introducidos en los parámetros de ponderación La realización material de estas pruebas y el diseño de las materias evaluables incidió en los parámetros de ponderación. Esta institución consideró contrario a principios básicos del ordenamiento que con una antelación de dos meses se estuviesen modificando los parámetros de ponderación de las materias de las que el alumnado se podía examinar con carácter voluntario y que, en la inmensa mayoría de los casos, fueron elegidas en primer curso de bachillerato sobre la previsión que entonces existía de ponderar 0,2 puntos en los grados a los que los alumnos orientaban sus preferencias. El 31 de marzo, las ponderaciones de las materias acordadas por la Secretaría General de Universidades, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y la CIUG, en la reunión celebrada el 27/03/2017, estaban aún pendientes de aprobación por los respectivos consejos de gobierno de las universidades del SUG. Esta situación se consideró gravemente lesiva de los derechos académicos de los más de diez mil alumnos que concurrieron las pruebas los días 7, 8 y 9 de junio, que durante el mes de marzo recibieron informaciones contradictorias sobre los parámetros de ponderación de las materias de carácter voluntario de la ABAU y que, en muchos casos, se matricularon ya en primer curso de materias que ahora no tenían incidencia en su calificación. El día 11 de mayo se recibió la respuesta de la CIUG sobre la sugerencia realizada por esta institución de "modificar lo menos posible los parámetros de ponderación con respecto a los existentes en el curso 2015-2016, introduciendo sólo los cambios exigidos por la aplicación de la LOMCE en cuanto a la estructura de bachillerato y de las materias troncales generales, las materias troncales generales según modalidad e itinerario y las materias de opción del bloque de troncales de modalidad". Se manifiesta que la CIUG es la encargada de la aplicación de los procedimientos de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las tres universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia, una vez aprobados por ellas dichos procedimientos, entre los que está la aprobación de la Tabla de parámetros de ponderación aplicados a las materias troncales generales de modalidad y materias de opción del bloque de troncales de modalidad, en relación con los estudios oficiales de grado a los que se quiera ser admitido, pero en ningún caso de su establecimiento y aprobación. En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia del establecimiento de la Tabla de ponderación para el acceso en el curso 2017-2018, es de las universidades públicas del SUG, y dicha Tabla ya fue aprobada -por segunda vez- por las universidades, incluyendo las modificaciones recomendadas a partir de la reunión celebrada entre representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los tres delegados de las universidades en la CIUG. Por lo que se refiere a la sugerencia de "que se articule una prueba específica de acceso para los alumnos con el título de bachillerato LOE y que no accedieron, por cualquier motivo, a la universidad al finalizar el curso 2015-2016, que deseen presentarse a la prueba de acceso para subir su nota media, con objeto de tener las máximas facilidades para acceder a los estudios elegidos. (...)", tal y como se recoge en la segunda línea del apartado 1.3.a) de la primera de las Bases de la Convocatoria de Matrícula para la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (Convocatoria ordinaria — junio 2017), el alumnado de centros de bachillerato de Galicia "que obtuviera el título de Bachillerato en el curso 2015-2016 y que no se presentase o no superase la PAU-2016 en alguna de sus convocatorias podría matricularse de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad y, en su caso, de la Parte Voluntaria de la ABAU-2017" (Disposición transitoria única de la Orden ECD/1491/2016 de 22 de diciembre). El informe de la CiUG indicó que ni las universidades públicas del SUG, ni la Comisión Interuniversitaria de Galicia, tienen competencia para el establecimiento de una prueba específica de acceso para el alumnado que en el curso 2015-2016 hubiese obtenido el título de Bachillerato-LOE. Fue el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien, en la aprobación de la LOMCE, no contempló la posibilidad de mantener vigente la PAU-LOE durante dos y cuatro convocatorias para el alumnado que hubiera iniciado sus estudios por el sistema LOE, posibilidad que todas las anteriores ordenaciones educativas (BUP-COU, LOGSE) contemplaban. Dado que el Ministerio concedió el acceso a la universidad con su nota media de Bachillerato al alumnado con el título de bachillerato LOE obtenido en el curso 2015-2016 y que por cualquier motivo no hubiesen accedido a la universidad al finalizar dicho curso, las universidades públicas del SUG, a través de dicha Convocatoria de Matrícula en la ABAU de la CiUG , le dio la posibilidad de aumentar su Nota de Acceso a la Universidad presentándose —voluntariamente- a toda la prueba ABAU o bien sólo a la parte Voluntaria de la misma. Por lo que se refiere a la sugerencia de "que se mantengan las ponderaciones de las materias específicas, con carácter transitorio, sólo para los alumnos con Fase Específica superada en 2016", dado que la legislación que regulaba las Pruebas de Acceso a la Universidad para el alumnado del sistema LOE (RD 1892/2008, de 14 de noviembre y, subsidiariamente, la Orden de la Consellería de Cultura y Ordenación Universitaria, de 24 de marzo de 2011), establecía que "la calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a su superación", la CIUG resolvió que para el alumnado que se examinase y superara con una nota igual o superior a 5 puntos, materias correspondientes a la Fase Específica de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) en el año 2016, los parámetros de ponderación que le corresponderían serían los establecidos y hechos públicos en su día a través de la Orden de 28 de abril de 2016 (DOG nº 90, de 12 de mayo). Por lo mismo, para el alumnado que superó, con una nota igual o superior a 5 puntos, materias objeto de examen en la Fase Específica de la PAU-2016, obligatoriamente se mantuvieron las ponderaciones que para cada una de las materias y titulaciones figuraban en la Tabla de Ponderación publicada en dicha Orden de 28 de abril de 2016. Esta es la respuesta de la CiUG a las sugerencias y a la recomendación formuladas, de la que se deduce la no aceptación por esa comisión, excepto la aclaración de lo relativo a las ponderaciones de las materias específicas, sólo para los alumnos con Fase Específica superada en 2016, dado que la legislación que regulaba las Pruebas de Acceso a la Universidad para el alumnado del sistema LOE (RD 1892/2008, de 14 de noviembre y, subsidiariamente, la Orden de la Consellería de Cultura y Ordenación Universitaria, de 24 de marzo de 2011), establecía que "la calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a su superación”, circunstancia que inicialmente no estaba suficientemente aclarada y que figuró después en las tablas de ponderación publicadas por la CiUG . A.3. La situación del alumnado de la LOE La Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017 no aclaraba la situación del alumnado que estaba repitiendo 2º curso de bachillerato, matriculado únicamente de las asignaturas no superadas, que se vería en el deber de examinarse de materias generales del bloque de materias troncales que no había cursado, según el diseño de las modalidades de su plan de estudios al amparo de la LOE. Era preciso aclarar si este alumnado, a diferencia del que ya obtuvo el título de bachiller según la LOE, tenía o no el deber de presentarse a la ABAU si quería acceder a la universidad. Por ejemplo, alumnos de la modalidad de humanidades y ciencias sociales que no cursaron latín o que no cursaron matemáticas aplicadas a las ciencias sociales y que ahora deberían examinarse de esas materias con carácter obligatorio. La Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017 tampoco esclarecía la situación del alumnado que finalizó el curso anterior 2º de bachillerato y que, por diversas razones, no se presentó o no superó las últimas PAU. Este alumnado fue declarado exento de la evaluación, pero en Galicia, a diferencia de otras comunidades autónomas, no se especificaba si tenían o no la posibilidad de mejorar su nota presentándose a las materias objeto de evaluación en la parte obligatoria o en la parte voluntaria. La Disposición transitoria única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017 se refiere al acceso a la universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior: “En el curso 2016-2017, y en función de lo dispuesto por las administraciones educativas, el alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de Bachillerato del currículo anterior a su implantación y curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitará superar la evaluación de Bachillerato regulada en la presente orden para acceder a los estudios universitarios oficiales de grado. Se aplicará el mismo criterio al alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no accedió a la Universidad al finalizar dicho curso. En ambos casos, y cuando este alumnado no se presente a la prueba, la calificación para el acceso a estudios universitarios oficiales de grado será la calificación final obtenida en Bachillerato”. La resolución conjunta de 21 de febrero de 2017 no contenía ninguna especificación sobre la posibilidad de que este alumnado se presentara a la prueba y en qué condiciones podría hacerlo, toda vez que era preciso tener cursadas todas las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba y en muchos casos del alumnado de bachillerato de la LOE, esto no sucedía así. El informe remitido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria indicó que el alumnado que se encontrase en estas circunstancias y deseara acceder a la universidad podría optar por no presentarse a la prueba y utilizar su nota media de Bachillerato o por presentarse a ABAU, tanto en la fase obligatoria y voluntaria como sólo en la fase voluntaria. En este último caso, el informe señaló que el alumnado que optara por realizar la fase obligatoria de la ABAU y no la superara, mantendría sus posibilidades de acceso a los estudios universitarios oficiales con la nota media de Bachillerato. Esta información no se deriva de la simple lectura de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por lo que son explicables las dudas de las personas afectadas. Con todo, la Resolución conjunta no previó una adaptación de la prueba a este alumnado que cursó Bachillerato al amparo de la LOE, con una configuración de modalidades y materias muy distinta de la actual. Coincidimos con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en que el auténtico cambio normativo de calado derivó del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio que iba a regir la evaluación final de la etapa, al verse obligado, no solo a superar la prueba de evaluación final como requisito imprescindible para obtener el título de bachiller, sino a tener que ser evaluado en todas las materias generales del bloque de materias troncales, y en la materia de Lengua Gallega y Literatura. No coincidimos con la interpretación de que tal exigencia se aplicaba en todo caso y sin consideración a cualquier regulación normativa autonómica específica y vigente. Como puede apreciarse de la normativa mencionada en este informe, existió un gran margen de inseguridad y confusión para el alumnado derivado de tantas normas sucesivas que corrigieron disposiciones anteriores en un período de tiempo tan breve que era preciso evitar, dentro de lo posible, cualquier consecuencia negativa o perjudicial. A.4. Realización de la prueba por alumnos con necesidades educativas especiales En síntesis, las quejas (Q/21562/17; Q/21581/17; Q/22430/17) reflejaban una situación muy similar: las pruebas de evaluación se realizaron en la Facultad de Derecho de Santiago, Comisión 25 Auxiliar, en la que se encontraban más de 40 alumnos llegados de toda Galicia con problemas diversos: disléxicos, hiperactivos, con déficit de atención, con algún grado de autismo, etc., pero todos, tanto padres como alumnos, con un gran desconcierto porque se desconocían las circunstancias en las que se iban a realizar dichas pruebas. Ni por parte de los centros, ya que la desconocían, ni por parte de la CiUG se dio información previa a la realización de estos exámenes. Justo antes de empezar el primer examen se les indicó que estos alumnos tendrían 20 minutos más de tiempo para la realización de cada una de las pruebas y que esos 20 minutos se descontarían de la media hora de descanso entre los exámenes. Después de las protestas y reclamaciones presentadas (directamente ante la CiUG) de los padres allí presentes y de profesores que acompañaban a algunos estudiantes, se consiguió que al final de la jornada les diesen media hora más de tiempo y media hora de descanso. En los escritos de queja se señalaba que acabaron con un desgaste físico y psíquico mucho mayor que el resto de sus compañeros. El hecho de que estos alumnos sepan que disponen del tiempo que precisen para la realización de sus exámenes es fundamental para ellos. Tampoco contaban con ningún profesor en el aula especialista en las materias de ciencias durante la realización de los exámenes para aclarar las dudas, explicar enunciados y asegurarse que habían entendido bien lo que se solicitaba (según la legislación vigente). Los alumnos que realizaban las pruebas en las otras comisiones, sí que los tenían. También se les informó que los exámenes de estos alumnos con necesidades educativas especiales se juntarían con los de los demás alumnos y que el corrector desconocería el problema específico de cada uno de ellos. Muchos de estos estudiantes tienen dificultades con las lenguas (inglés, gallego, latín…), problemas de redacción, problemas de expresión, cometen faltas de ortografía, etc., circunstancias que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de la corrección de estos exámenes, según señalaban las personas que presentaron las quejas. Por eso, entendían que, las pruebas así administradas no atendían a las necesidades específicas de estos alumnos y les perjudicaban gravemente. Por parte de esta institución se requirió información a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la a la CIUG. La consellería se limitó a indicar que la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG), como órgano interuniversitario, tiene la delegación de competencias propias de las universidades del Sistema universitario de Galicia en materia de acceso. Dichas competencias se definen en la instrucción 8ª de la Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, ya citada. El nombramiento de los miembros de la comisión se recoge en la resolución de 24 de mayo de 2017 (DOG núm. 102, de 31 de mayo). En los informes remitidos por la CiUG en relación con los expedientes de queja, la Comisión Interuniversitaria de Galicia informó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte (ECD/1941/2016, de 22 de diciembre), así como con lo establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio), esa Comisión aprobó un procedimiento de actuación para el alumnado con discapacidad y/o necesidades educativas especiales en las pruebas de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, que en su punto 5 (pautas generales para la adaptación) establece que, dependiendo de la naturaleza de la adaptación necesaria y toda vez que los exámenes son los mismos para todo el alumnado, la CiUG podrá adoptar las siguientes medidas: a) Accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde se desarrolle la prueba. b) Ubicación en un lugar específico del aula o en un espacio específico. c) Adaptar los tiempos para la realización de los exámenes (tiempo adicional). d) En caso de que se considere oportuno y a la vista de la adaptación, leerle las preguntas, asegurando que escuchó y comprendió lo que se le pide. e) En caso de que se considere oportuno y a la vista de la adaptación, señalar claramente el orden que debe seguir para contestar a las preguntas, recordándole que comience por las más importantes o las que mejor sepa y deje para el final las que tengan mayor dificultad. f) De ser necesario, y a la vista de la discapacidad y/o necesidad educativa, poner a su disposición los medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba. g) Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Respecto de los expedientes de queja, una vez recibidas las solicitudes e informes de los diferentes centros de bachillerato, la Comisión Interuniversitaria de Galicia, a la vista de los mismos, determinó las medidas a adoptar, adscribiendo a los alumnos afectados a una Comisión específica destinada a alumnado sin discapacidad pero con necesidades educativas especiales (Comisión Delegada nº 25-Auxiliar, con sede en la Facultad de Derecho de Santiago) a los efectos de que pudiera disponer de tiempo adicional para la realización de los exámenes, única adaptación prevista habida cuenta las necesidades que presentaban. En el informe relativo al expediente D.3.Q/21581/17, la CiUG manifestó además que se decidió adscribir a los matriculados en las pruebas ABAU con dificultades del lenguaje a una Comisión específica destinada al alumnado sin discapacidad pero con necesidades educativas especiales (Comisión Delegada nº 25-Auxiliar, con sede en la Facultad de Derecho de Santiago) a los efectos de que pudiera disponer de tiempo adicional para la realización de los exámenes, única adaptación prevista en estos supuestos. En relación con la referencia al alumnado que acude a las pruebas que se celebran en la Comisión Delegada 25, con sede en el centro de enseñanza C.R.E. Santiago Apóstol-ONCE (Rúa Luis Braille, nº 40, en Pontevedra) a los que sí se hicieron adaptaciones (por ejemplo, pruebas sin límite de tiempo), el informe indica que, dadas las Iimitaciones de espacio disponible en la sede de dicha Comisión Delegada 25, y al tiempo, a dicho centro se destina a aquel alumnado con minusvalías certificadas iguales o superiores al 33%. En la convocatoria ordinaria (junio de 2017), por ejemplo, alumnado con emiotrofia espinal y un 94% de minusvalía, epilepsia y una minusvalía del 79%, parálisis cerebral, narcolepsia, minusvalías visuales del 40%, 49%, 53%, 65%, 83%, otras minusvalías del 33%, 50%, etc., situaciones que implican, además de ampliación de tiempos, otros medios materiales de los que sólo es posible disponer en dicho centro a través de la desinteresada colaboración de la ONCE. A la vista del contenido de los escritos de queja, de la documentación remitida por las personas que promovieron estos expedientes y de lo que se manifiesta en los informes de la Comisión Interuniversitaria de Galicia, esta institución consideró preciso tener en cuenta los siguientes elementos: En relación con la legislación aplicable a estas pruebas, la normativa vigente está integrada por la Resolución conjunta de 21 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, ya citada, que en su disposición quinta dice: "1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. A este respecto, se podrán adoptar medidas como: adaptación de tiempos, elaboración de modelos especiales de examen, puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como la garantía de accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. 2. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para este a lo largo de la etapa. Particularmente, se recogerán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas. Asimismo, se garantizará que las actuaciones relativas al proceso de revisión de las pruebas reguladas en el ordinal séptimo de estas instrucciones sean accesibles para las personas con discapacidad. 3. El tribunal calificador de las pruebas podrá requerir los informes y la colaboración precisa de los órganos técnicos competentes de la Administración educativa, así como de los centros donde cursaran bachillerato las alumnas y los alumnos con discapacidad." En la disposición tercera, nº 4, letra g, la Resolución conjunta de 21 de febrero indica expresamente: “Cada una de las pruebas de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los cuales se les prescribiera dicha medida”. En los casos expuestos en las quejas, parece claro que se hizo una aplicación inadecuada de dichas adaptaciones de tiempo, que posiblemente perjudicó a las personas que promovieron los expedientes al prolongar en 20 minutos el tiempo de las pruebas en detrimento del período obligatorio de descanso y, por tanto, al no garantizar el principio de igualdad de oportunidades e incumplir la legislación vigente. De este modo, se adoptó una medida contraria a la normativa y que discriminó a los alumnos con necesidades educativas especiales, que precisan como mínimo, el tiempo de descanso entre pruebas previsto para el alumnado ordinario y que se enfrentó a las pruebas con un cansancio mucho mayor que los demás. Sobre los recursos materiales y personales precisos, a pesar de que podamos comprender la situación expuesta en los informes, la administración tiene el deber de contar con los medios necesarios y suficientes que le permitan administrar las pruebas de forma que todos los alumnos, tanto los que presentan discapacidades reconocidas como los que tienen necesidades educativas especiales, cuenten con los recursos necesarios: espacios disponibles, profesorado de apoyo en el aula, información previa sobre los procesos de examen y los espacios físicos en los que se desarrollará, adecuada adaptación de tiempos sin menoscabar los períodos de descanso entre pruebas consecutivas y las demás medidas previstas, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades cuando la gravedad de las discapacidades o la especificidad de los recursos necesarios así lo requiera. Esta institución considera que determinadas necesidades educativas especiales deben ser conocidas y ponderadas en la fase de evaluación. Este es el sentido de la norma que establece que “la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para este a lo largo de la etapa. Particularmente, se recogerán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas”. Cuando esta disposición se refiere a que particularmente se recogerán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad auditiva, dificultades en la expresión oral o trastornos del habla no excluye que se haga en la evaluación de otras lenguas como la lengua castellana o la lengua gallega. Por este motivo, deberían darse instrucciones concretas sobre la valoración de las faltas de ortografía en alumnado con dislexias, disgrafías y otros trastornos que afectan al lenguaje oral o escritura. Parece discriminatorio que las pruebas de este alumnado sean corregidas sin tener en cuenta su situación y que no se les apliquen las medidas de flexibilización o metodológicas legalmente previstas por no estar advertidos los correctores de las situaciones concretas que les afectan. Comprendemos que, dadas las características de las pruebas y la rapidez con la que deben aplicarse los procedimientos de corrección, haya dificultades para llevar a la práctica estas medidas pero de las situaciones denunciadas en las quejas se comprueba que el actual modelo puede no dar una respuesta adecuada para asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación y accesibilidad universal del alumnado sin discapacidad pero con necesidades educativas especiales. Por lo anterior, se formuló a la Comisión Interuniversitaria de Galicia la siguiente recomendación´: que en las próximas convocatorias de la evaluación de bachillerato para el acceso a universidad, y mientras exista este sistema de acceso, la CiUG adopte las medidas necesarias, en recursos materiales y personales, para que se asegure la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado sin discapacidad pero con necesidades educativas especiales, aplicando adecuadamente la adaptación de tiempos, elaboración de modelos especiales de examen, puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precisen para la realización de la prueba, así como la garantía de accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. Consideramos que es necesario evaluar estas pruebas teniendo los correctores la necesaria cualificación para puntuar estos exámenes y un adecuado conocimiento de las necesidades educativas especiales que presenta cada uno de los alumnos evaluados, de manera que puedan aplicar las pertinentes medidas de flexibilización y metodológicas que garanticen su igualdad de oportunidades en el acceso a la universidad. A.5. Problemas para acceder la copia de los exámenes de la ABAU, concluidos los plazos de reclamación A las numerosas quejas recibidas por este asunto, les resulta aplicable el análisis hecho sobre del derecho a obtener copias de los documentos académicos en el apartado I.1 de este informe. B) Reorganización de centros docentes de determinadas localidades El Decreto 60/2017, de 22 de junio, de reorganización de centros docentes de determinadas localidades, que se publicó en el Diario Oficial de nº 126, de 4 de julio de 2017 generó en dos centros escolares, el CPI Monte Caxado, de As Pontes y dos centros educativos de Serra de Outes, cierta conflictividad. B.1. La reestructuración del CPI Monte Caxado A finales del mes de junio de 2017 se presentaron 229 quejas por el desacuerdo de la comunidad educativa del CPI Monte Caxado con la transformación del tipo de centro, extinguiéndose el centro público integrado. En consecuencia, el alumnado de educación infantil y primaria se integraba en el Colegio de Educación Infantil y Primaria A Magdalena (código de centro 15023429) y el alumnado de educación secundaria obligatoria en el IES Moncho Valcarce (código de centro 15025694), ambos centros de la misma localidad. En el informe remitido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se señalaba que era totalmente incorrecto y alejado de la realidad designar como "cierre" la acción de la administración educativa llevada a cabo en el ayuntamiento de As Pontes, pues lo que realmente se hizo fue una transformación de naturaleza jurídica en la tipología del centro, que implica su extinción jurídica como centro público integrado para pasar a integrarse en la forma jurídica de un centro de educación infantil y primaria ya existente. Y esta transformación no supuso, en ningún caso, el cierre del centro de origen entendido como cierre del edificio y desaparición de la actividad lectiva. En el centro objeto de reorganización seguirían impartiéndose las clases para el alumnado de educación infantil y primaria, mientras que sólo el alumnado de secundaria iría a un instituto próximo, tal y como le corresponde por el tipo de enseñanza que está cursando. Antes de explicar las razones que motivaron la adopción de esta medida, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria consideró preciso realizar un breve análisis histórico de las necesidades educativas del ayuntamiento, las soluciones adoptadas y su evolución a lo largo del tiempo. Para cumplir los deberes derivados de la nueva organización de enseñanzas fijada en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo de 1990 (LOGSE) en el territorio de Galicia, cuyas particularidades geográficas y demográficas la distinguen del resto de las comunidades autónomas de España, en 1997 se crearon los centros públicos integrados (CPI) en diferentes puntos de Galicia, que se incorporaron a la red prevista de centros de educación infantil y primaria (CEIP) y de nuevos institutos de enseñanza secundaria (IES). Esta solución fue única y diferente a lo que sucedió en otras comunidades autónomas, pues los CPI nacieron en Galicia para acoger en un mismo centro al alumnado de primaria y de secundaria, con la finalidad de evitar los largos desplazamientos que el alumnado de secundaria de determinadas zonas de Galicia se vería obligado a realizar, pues la aplicación inmediata de la LOGSE en esas localidades no era posible al no existir ningún instituto próximo. A día de hoy, los veinte años transcurridos reflejan una clara evolución, tanto a nivel de la red de centros como a nivel demográfico y de realidad de matrícula del conjunto de nuestra comunidad autónoma, que hacía especialmente necesaria una adaptación en el Ayuntamiento de As Pontes, en la que se habían incorporado los criterios pedagógicos, demográficos, geográficos y de gestión responsable de recursos aplicables al esta situación. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria alegó que, para hacer un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles y en el ejercicio de su potestad de autoorganización, de su responsabilidad y de las competencias que tiene encomendadas por mandato legal (proponer la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad y clasificación de los centros docentes), tomó la decisión técnica de carácter administrativo de reorganizar al alumnado del CPI Monte Caxado, con la finalidad de mejorar la formación que recibe en función de distintos niveles educativos, de manera que el alumnado de infantil y primaria del ayuntamiento curse sus estudios en un CEIP, que es el tipo de centro que le corresponde, y los de secundaria en un instituto, con la garantía de que todo el alumnado queda en el mismo municipio para cursar infantil, primaria y secundaria, con una estructura organizativa similar a la existente en otros municipios de Galicia. Esta nueva organización se basó en el cumplimiento de dos condiciones de partida: existía un IES muy cerca del CPI objeto de reestructuración, y ese IES tenía la capacidad y la disponibilidad suficiente para acomodar al alumnado procedente del CPI. Estas condiciones de partida evitaron los desplazamientos a otras localidades y permitieron que el alumnado se integrase en centros del mismo ayuntamiento que contaban con el espacio suficiente, en unas unidades/aulas resultantes que respetan las ratios máximas permitidas alumno/aula (incluso algunas aulas, muy por debajo de esta ratio). En el caso de As Pontes se optó por una integración administrativa del CPI Monte Caxado en el CEIP Plurilingüe A Magdalena, separados físicamente por una valla, de tal manera que el primero se extingue como unidad administrativa, sin cerrar su edificio, y se integra en el CEIP Plurilingüe A Magdalena para continuar con la prestación del servicio público de educación. Hasta el curso 2016/2017, el CPI Monte Caxado contó con alumnado de infantil, de primaria y de secundaria. Para el curso 2017/2018, el alumnado de infantil y primaria seguiría estudiando en el mismo edificio, que no se cierra, pero en la condición de alumnado del CEIP Plurilingüe A Magdalena. Es decir, el CPI Monte Caxado perdió el nombre e identidad propios al integrarse en el complejo del CEIP Plurilingüe A Magdalena, pero en la práctica se mantuvieron sus usos educativos y las instalaciones. La organización de los espacios, su distribución y los usos es una competencia que pertenece al ámbito de autonomía del centro receptor, por lo que es la dirección del CEIP Plurilingüe A Magdalena la que hace la correspondiente distribución para atender mejor al conjunto de su alumnado. Por otra parte, los 56 alumnos que cursaban secundaria en el CPI Monte Caxado cambiaron de centro y quedaron escolarizados en el IES Moncho Valcarce de las Pontes, que se sitúa a unos 500 metros del edificio del antiguo CPI Monte Caxado. Por lo tanto, el edificio educativo que albergaba el CPI Monte Caxado continúa abierto y en pleno funcionamiento con los alumnos y alumnas de infantil y primaria exclusivamente. El alumnado de secundaria que hasta ahora estaba matriculado en este CPI abandona el edificio en el que cursó sus estudios y pasa a escolarizarse en un IES próximo (a unos 500 m de distancia), el IES Moncho Valcarce, situado en la misma localidad. Aunque la matrícula definitiva en secundaria no se conocería hasta el mes de septiembre, la consellería tenía la certeza de que la reorganización no iba a masificar ni saturar las aulas, ni en el caso del CEIP Plurilingüe A Magdalena, ni en el caso del IES Moncho Valcarce. En conclusión, no se cerró ningún aula, ni en enseñanza infantil ni en primaria, mientras que en secundaria habría una adaptación del número de aulas en el IES receptor, para atender mejor a todo el alumnado. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria subrayó en su informe que la reorganización respondió a la consecución de los siguientes objetivos: ajustar la oferta a la demanda real y garantizar los servicios básicos allí donde existen personas a las que proporcionárselos, pues Galicia tiene una realidad demográfica que no se puede ignorar; adaptar la realidad educativa de As Pontes a la normativa vigente y a lo que sucede en muchos municipios de Galicia, donde el alumnado de infantil y primaria está en CEIPs, y el de secundaria está en un instituto; facilitar el acceso a más y mejores oportunidades a la hora de cursar los estudios en el nivel educativo que les corresponde; racionalizar el uso de los recursos materiales y humanos disponibles en términos de eficacia y eficiencia; ofrecer mejoras en los espacios disponibles en las instalaciones y programas en el caso del alumnado de infantil y primaria; y ofrecer más oportunidades educativas (optativas, itinerarios, programas...) en el caso del alumnado de secundaria. Las razones que motivaron la elección del momento oportuno para comunicar la decisión fueron que, al tratarse de una medida de carácter administrativo que sería efectiva para el curso 2017/2018, fue adoptada con tiempo suficiente para ponerla en marcha y evitar un estrés innecesario y cualquier interferencia en el proceso de aprendizaje del alumnado durante el último período de un curso escolar en el que la decisión adoptada no iba a tener ningún efecto. La medida de reorganización de centros fue acordada por el Consello da Xunta de Galicia y materializada por los órganos competentes de su estructura administrativa. Se comunicó públicamente a través de las jefaturas territoriales y de la inspección educativa, por su cercanía y conocimiento de la comunidad educativa implicada. A partir de ese momento, se abrieron los contactos entre la administración y la comunidad educativa para buscar la mejor forma de ejecutar la medida, con el propósito de que el cambio generara las menores distorsiones posibles a las familias. La consellería manifestó en su informe que trató de trasladar la decisión por distintas vías a la comunidad educativa directamente implicada y a la sociedad gallega en general. Los servicios técnicos y la inspección educativa estuvieron a disposición de las familias y de la comunidad educativa en general para resolver todas las dudas sobre el proceso de integración. De hecho, se informó de que los niños de infantil y primaria dispondrían de espacios más amplios en el centro para las actividades docentes, debido a la ausencia de los alumnos y alumnas de secundaria, y el profesorado podría centrarse en proyectos educativos más acordes con la tipología del alumnado existente (hasta 6° de primaria). Pola su parte, los estudiantes de ESO, al pasar a los institutos, estarían escolarizados con compañeros de su tramo de edad y dispondrían de una mejor oferta educativa, pues el IES receptor podría optar en mejores condiciones a los proyectos o a los contratos-programa y poner la disposición del alumnado más materias de libre configuración (ya que uno de los requisitos es el número de alumnos, y muchos centros no disponen de los suficientes para formar grupos y ponerlos en marcha). Así, el conjunto de la comunidad educativa dispuso de una vía de comunicación abierta y directa con la administración para formular cualquier tipo de duda que hubiese surgido respecto de la nueva organización -horarios, transporte, comedor, programas de innovación, banco de libros, u otras- y de la mejora de los servicios de los respectivos centros. Con el propósito de esclarecer algunas de estas dudas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria informó sobre los aspectos principales que incidían en el normal funcionamiento de la actividad lectiva: a) En relación con la matriculación del alumnado, no hubo ningún cambio, ya que los alumnos y alumnas de infantil y primaria quedaban igual que estaban. Para los de secundaria (que pasaban a integrarse en un IES), el plazo de matrícula comenzó el día 25 de junio y finalizó el 10 de julio, por lo que, en función de la fecha en la que se anunció la medida, hubo tiempo suficiente para que las familias completaran los trámites; los servicios correspondientes se comprometieron a que el proceso resultara lo más sencillo posible. b) En relación con los libros de texto, prevalecieron los del centro en el que se integró el alumnado del CPI Monte Caxado (los del CEIP y los del IES). Los libros del fondo que tenía el CPI coincidentes con aquellos pasaron a formar parte del fondo de los centros receptores. En caso de que no coincidieran y, por lo tanto faltaran libros, la Consellería adquiriría todos los manuales que faltaran para repartirlos entre el alumnado con pleno derecho a acceder al banco de libros. En relación a la comunidad educativa afectada, el informe de la consellería insistió en que era responsabilidad de la Xunta adoptar determinadas medidas velando por el interés general y por la mejora de la enseñanza en Galicia. A pesar de esto, era comprensible el nerviosismo, los miedos y la incertidumbre que los cambios decididos por la administración podrían generar en las familias y en el conjunto de la comunidad educativa al implicar un inevitable proceso de adaptación a una situación nueva, con dudas y situaciones particulares que habría que resolver para comenzar la actividad lectiva bajo la nueva organización. De hecho, esta misma medida se adoptó en los ayuntamientos de O Porriño y Ribadavia, y fue aceptada por la comunidad educativa afectada sin mayores incidencias. La valoración inicial de esta institución era que las decisiones de reorganización adoptadas en el Ayuntamiento de As Pontes emanaron de una habilitación normativa expresa a favor de la administración educativa, que está en todo caso obligada a respetar el interés general; a basarse en la aplicación de criterios pedagógicos, demográficos y geográficos, y a cumplir los principios básicos de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. No se pudo continuar la actividad de supervisión al verse la institución en el deber legal (derivado del artículo 20 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, reguladora del Valedor do Pobo) de suspender sus actuaciones al ser informada de la admisión a trámite de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de As Pontes y el anuncio de la decisión de interponer otro recurso por parte de la ANPA del CPI Monte Caxado. B.2. La fusión de los centros de educación infantil y primaria Emilio Navasqüés y Plurilingüe Sierra de Outes La fusión de estos dos centros fue rechazada por 35 familias de las comunidades educativas por considerar que vulneraba su derecho a la libre elección de centro educativo, ya que no contaba con el consenso de las comunidades educativas destinatarias de la medida. Asimismo, entendían que se imposibilitaba la conciliación de la vida laboral y familiar debido, entre otros, a motivos de cambio de localización geográfica, cambio de jornada lectiva (de continua de mañana a jornada con horario de mañana y tarde), variación de servicios ofertados e imposibilidad de realizar actividades extraescolares por muchos de los menores. Esta decisión fue consecuencia también del Decreto 60/2017, de 22 de junio, de reorganización de centros docentes de determinadas localidades (Diario Oficial de Galicia núm. 126, de 4 de julio de 2017). Participaba, por lo tanto, de la misma motivación administrativa a pesar de que se emplease un instrumento organizativo distinto. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, la potestad de organización de la enseñanza que ostenta la administración para el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas tiene carácter discrecional, lo que implica que las decisiones administrativas que se adopten en este campo estarán sometidas solamente a la necesidad de motivación, pero no a la de negociación o transacción externa. El informe de la consellería subraya que no es acertado afirmar que hay falta de consenso pues no se tiene en cuenta que son los órganos competentes de la estructura administrativa los que materializan estas decisiones discrecionales del gobierno; cuando la medida es aprobada es cuando corresponde dar la debida publicidad y se abre la participación a la comunidad educativa para acordar la forma de materializar la decisión de la manera más favorable al interés general. Tampoco se comparte por la consellería la afirmación de que existen razones "no detalladas ni concretadas por centros" de la decisión de reorganización, pues el preámbulo explica de manera descriptiva los fundamentos y los beneficios para el interés general que se conseguirían con la implantación de las medidas reorganizativas, sin pretender, porque es imposible, que sean del agrado de cada uno de los miembros de la comunidad educativa afectada, pero sí de su generalidad. La consellería manifestó en su informe que trató de trasladar la decisión por distintas vías a la comunidad educativa directamente implicada y a la sociedad gallega en general, al igual que en el caso de As Pontes. En particular, la medida organizativa adoptada en el ayuntamiento de Serra de Outes (A Coruña) sobre la que versaban las quejas fue la fusión de los CEIP Emilio Navasqüés (Roo-San Xoán) y el CEIP Plurilingüe Sierra de Outes (Serra de Outes), en un nuevo CEIP. En este campo, la intervención vino motivada por la necesidad de dar coherencia a la realidad sociológica, educativa y mismo geográfica de determinados centros docentes del ámbito autonómico en el marco de la optimización de los recursos públicos. Es preciso revisar la red de centros y la planificación educativa en aquellos ayuntamientos o poblaciones en los que se estén prestando servicios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros de distinto tipo, situados en un mismo recinto escolar o en zonas colindantes dentro del mismo ayuntamiento, para proceder a su reorganización mediante la fusión, la integración o la transformación, garantizando la escolarización de forma satisfactoria del alumnado afectado, sin menoscabo de sus derechos a recibir una educación de calidad y en igualdad de condiciones que el alumnado de centros del mismo tipo. El alumnado del nuevo CEIP resultante de la fusión estaría ante la siguiente situación escolar: · La previsión de matrícula para el curso 2017/2018 indicaba que el nuevo centro resultante contaría con 6 unidades de educación infantil y 12 de educación primaria. La fusión de los centros permitiría disponer con carácter definitivo de especialistas de orientación, de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje, y esto, a su vez redundaría en una mejor y continua atención a la diversidad y al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se creó un centro docente que prestaría más servicios con capacidad para desarrollar proyectos educativos más ambiciosos. · El nuevo alumnado disfrutaría de instalaciones de mejor calidad, en la medida en que el nuevo centro se ubica en el edificio del antiguo CEIP Plurilingüe Sierra de Outes, en fase de rehabilitación para su mejora energética y consecuente garantía de confortabilidad del alumnado. La consellería subrayó que la reorganización prevista en el Decreto 60/2017, de 22 de junio, supondría un paso adelante en la calidad educativa de los centros implicados y que era una medida eficiente que beneficiaría al conjunto de la comunidad educativa afectada, aunque fuese preciso realizar algún cambio respecto a un grupo minoritario de familias del alumnado. Los principales cambios derivados de la fusión de centros se centraban en el horario y en el transporte. Inicialmente el centro resultante de la fusión comenzaría con el régimen de jornada partida (a diferencia del que había implantado el CEIP Emilio Navasqües), pero esta circunstancia no debería suponer ningún tipo de problema, ya que nada impide que se modifique la jornada lectiva, a propuesta del centro y siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido al efecto, siempre que se consiga el consenso necesario. Otra novedad para el alumnado del CEIP Emilio Navasqüés sería la necesidad de usar transporte escolar a partir de este curso 2017-2018, pero tampoco es un cambio de entidad si se tiene en cuenta que la mayor parte del alumnado de aquel centro ya era usuario del transporte escolar y que ambos centros están separados por 3,5 kilómetros, distancia aproximada que debería recorrer ahora el alumnado que antes no usaba el transporte escolar. Tras evaluar el contenido de las quejas y lo expuesto en el informe de la consellería, se deduce que la administración adoptó las medidas que, en su ámbito competencial exclusivo, consideró más apropiadas para la adecuada organización de la enseñanza en los centros de infantil y primaria de ese ayuntamiento y con una clara disposición a resolver los problemas que se hubieran podido derivar de las situaciones particulares y que fuese deber de la administración solucionar. El informe daba respuesta concreta a las cuestiones promovidas en las quejas. En todo caso, se trata, en efecto, de una competencia que se enmarca en la potestad de autoorganización de la administración, obligada a respetar el interés general, a basarse en la aplicación de criterios pedagógicos, demográficos y geográficos, y a atender, como en el caso de As Pontes, a los principios básicos de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Desde principios del curso 2017-2018 no se recibió ninguna nueva queja derivada de la reorganización de estos centros. C) Denegación de solicitudes de cambios de libros de texto Desde dos centros educativos, el CEIP Arquitecto Casas Nóvoa, en A Sionlla, Enfesta, Santiago de Compostela, y el CEIP Santa Baia, de Boiro, se solicitó el cambio de libros de texto para los niveles de 3° y 5° de primaria del curso 2017-2018. Según señalaban los promotores de las quejas, este cambio fue denegado a pesar de que la Orden de 29 de mayo de 2013 determina que la vigencia de los libros y los materiales curriculares no puede exceder de los seis años desde su elección. Las quejas (Q/23890/17 la Q/23916/17; y Q/24056/17; Q/24062/17; Q/24070/17; Q/25245/17; Q/25935/17) esencialmente indicaban que los libros para estos cursos en el año académico 2017-2018 tienen ocho años de antigüedad, por lo tanto, no continúan con el curriculum LOMCE y quedaron obsoletos. Al denegar este cambio de libros no se facilitan los derechos básicos a una educación de calidad en igualdad al resto de colegios que se benefician de los libros y materiales vigentes. Otro inconveniente de que los libros sigan siendo los mismos desde hace ocho años está en las condiciones en las que se encuentran. Antes de analizar el problema reflejado en las quejas, es preciso examinar la evolución y funcionamiento del sistema de gratuidad solidaria de libros de texto. En primer lugar, se debe aludir al calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE), ya que en los últimos cursos escolares el sistema de gratuidad solidaria de libros de texto evolucionó en paralelo a este proceso de implantación. La disposición final quinta de la LOMCE, en la redacción dada por el Real decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la LOMCE, establecía el calendario para implantar las modificaciones introducidas en el currículo que se indica a continuación: -Curso 2014/2015: 1°, 3° y 5° de EP. -Curso 2015/2016: 2°, 4° y 6° de EP; 1° y 3° de la ESO. -Curso 2016/2017: 2° y 4° de la ESO. La evolución del sistema de gratuidad solidaria de libros de texto en dichos períodos estuvo directamente ligada al calendario anterior. -Curso 2014/2015. La Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 28 de mayo de 2014, convocó las ayudas para adquirir los libros de texto destinadas al alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial (DOG núm. 102, de 30 de mayo). Por lo tanto, ese curso todos los niveles de EP y ESO estaban en el régimen de ayudas para adquirir los libros de texto, y en el caso concreto de 3 y 5° de EP, además se implantaba la LOMCE. Asimismo, esta orden establecía el deber de las personas beneficiarias de conservar y devolver al final de curso los libros de texto recibidos, con la finalidad de constituir un fondo solidario de libros de texto en los centros docentes (artículo 14.d de la Orden de 28 de mayo de 2014). Así pues, todos los centros docentes pudieron decidir cambiar o mantener la editorial y la edición de los libros de texto de los respectivos niveles, en función de la medida de adecuación de su rigor científico a la edad del alumnado y del currículo aprobado por la Administración educativa, así como su nivel de fomento de los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y a los valores y principios recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) y en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (disposición adicional 4ª de la LOE). -Curso 2015/2016. La Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 22 de mayo de 2015 convocó las ayudas para adquirir libros de texto en 1°, 2°, 4° y 6° de EP, en 1° y 3° de la ESO y en educación especial; y la Orden de 21 de mayo reguló la participación en el fondo solidario de libros de texto de los centros para el alumnado de 3° y 5° de EP y 2° y 4° de la ESO (DOG núm. 101, de 1 de junio). Así pues, el fondo solidario de libros de texto comenzó a funcionar en el curso 2015/2016 en 3° y 5° de EP, luego de la implantación de la LOMCE, con los libros que adquirió el alumnado con cargo a las ayudas del curso anterior y que tuvieron el deber de devolver al final del curso. -Curso 2016/2017. La Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 27 de abril de 2016 reguló la participación en el fondo solidario del alumnado de 3°, 4°, 5° y 6° de EP y 1° y 3° de la ESO, y convocó ayudas para adquirir libros de texto en 1°, 2° de EP, en 2° y 4° de la ESO y en educación especial (DOG núm. 92, de 16 de mayo). Este curso se integraron en el fondo solidario los libros de 4° y 6° de EP y de 1° y 3° de la ESO, paralelamente con el proceso de implantación de la LOMCE. -Curso 2017/2018. La Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 16 de mayo de 2017 reguló la participación en el fondo solidario de libros de texto del alumnado de EP y ESO, y convocó ayudas para adquirir los libros de texto en 1° y 2° de EP y en educación especial (DOG núm. 96, de 22 de mayo). Este curso se integraron en el fondo solidario los libros de 2° y 4° de la ESO con lo que quedó completado el proceso, de forma que quedaron integrados todos los libros de los cursos de EP y de la ESO, excepto 1° y 2° de EP y educación especial, que continuarán en el régimen de ayudas para adquirir libros porque, con carácter general, no pueden ser reutilizados. De acuerdo con todo lo que se viene de exponer, para lo actual curso 2017/2018 los libros de texto de 3° y 5° de EP tienen una antigüedad y un grado de uso propio de 3 cursos escolares, que corresponden al curso 2014/2015, en el que se adquirieron con cargo a las ayudas; y los cursos 2015/2016 y 2016/2017, en los que se utilizaron en el fondo. Una vez que un curso está integrado en el fondo solidario, la asignación de libros de texto se ajusta, con carácter general, a los siguientes criterios: - El alumnado recibe los libros de texto, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar. - Si se agotaran los libros disponibles en el fondo, el alumnado recibe, en función de la renta de la familia, un mínimo de 6 libros (renta igual o inferior a 5.400 €); 4 libros (renta superior a 5.400 € e igual o inferior a 9.000 €). El alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia o con una discapacidad igual o superior al 65%, recibe 6 libros con independencia de la renta. - Si no hay libros suficientes en el fondo, el centro adquiere los libros complementarios que sean necesarios para respetar dicha garantía. El informe de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pone de manifiesto que el fondo solidario de libros de texto previsto en el artículo 14.d) de la Orden de 28 de mayo de 2014 inició su funcionamiento con el curso 2015/2016, momento en el que estaba formado por los libros de texto adquiridos con las ayudas del curso 2014/2015, pues estos eran los únicos libros respecto de los cuales se imponía el deber de ser conservados y devueltos al finalizar el curso. Por este motivo, todos los libros que al inicio del curso 2017/2018 necesariamente tenían que estar incorporados al fondo solidario del centro, con independencia de la edición, tenían una antigüedad máxima de 3 cursos completos, por estar establecido así en la dinámica de funcionamiento del fondo prevista en las órdenes antes citadas. Por otra parte, le corresponde al centro determinar cuáles de los libros susceptibles de ser incorporados al fondo pueden incorporarse efectivamente a la vista de su estado de conservación, o si deben retirarse por estar deteriorados. En consecuencia, si hay libros que "tienen ocho años de antigüedad" ha de ser porque están incorporados al fondo solidario otros libros de texto procedentes de cursos anteriores al 2014/2015 que fueron donados voluntariamente; y estos libros pueden estar incorporados al fondo en la medida en que sean útiles, pero no tienen que estar necesariamente incorporados a él. El informe recuerda en este punto que la participación en el fondo solidario de libros de texto, así como las ayudas para adquirir los libros de texto en los cursos escolares que señala, estuvo regulada mediante las órdenes antes citadas, esto es, mediante una disposición administrativa de carácter general aplicable, sin excepciones, a todos los niveles de estudios de EP y ESO y EE en todos los centros docentes de Galicia sostenidos con fondos públicos; no hay medidas específicas aplicables a determinados centros o niveles de estudios al margen de la norma general. La situación del alumnado con necesidades específicas derivadas de discapacidad tiene un tratamiento específico, tanto en las órdenes de convocatoria de los cursos anteriores como en la actual, además del mecanismo general aplicable a todo el alumnado, dado que puede ocurrir que los libros de texto disponibles en el fondo no sean adecuados a los alumnos con determinadas discapacidades que no puedan utilizar los libros de texto ordinarios. Concretamente para este curso, el artículo 2.2.b) de la Orden de 16 de mayo de 2017, en relación con la disposición adicional primera, resuelve esta situación pues en el caso del alumnado con una discapacidad igual o superior al 65% que, a juicio del centro docente, no pueda usar los libros de texto del fondo o cuando no existan en este fondo libros adecuados, dispondrá de un vale por importe de 250 € para adquirir los libros de texto de otros cursos o el material didáctico y complementario específico que el centro docente determine en cada caso. Asimismo, la Orden de 16 de mayo de 2017 establece también, en su artículo 2.3, que el alumnado de Educación Especial o con una discapacidad igual o superior al 65% será beneficiario de una ayuda de 50 € para adquirir material escolar, con independencia de la renta de su familia. Tras la investigación realizada, se deduce que los centros escolares no hicieron uso de la posibilidad de renovar los libros de 3º y 5º de primaria en el año 2014. Desconocemos los motivos por los que los centros no solicitaron ese año la renovación, aunque es posible que no lo hubiesen hecho porque aún estaba pendiente de aprobar el contenido curricular de la nueva ley (la LOMCE, aprobada en diciembre de 2013, pero cuyos contenidos curriculares no se publicaron hasta septiembre de 2014). El origen de la situación parece remontarse a las decisiones de los centros escolares de no acogerse a la convocatoria de ayudas de la Orden de 28 de mayo de 2014. Ese curso, todos los niveles de EP y ESO estaban en el régimen de ayudas para adquirir los libros de texto, y en el caso concreto de 3 y 5° de primaria, además se implantaba la LOMCE. Asimismo, esta orden establecía el deber de las personas beneficiarias de conservar y devolver al final de curso los libros de texto recibidos, con la finalidad de constituir un fondo solidario de libros de texto en los centros docentes (artículo 14.d de la Orden de 28 de mayo de 2014). Estas decisiones de los centros parecen ser la causa de la obsolescencia de los materiales docentes. Pero esta decisión no es imputable a la administración, que no excluyó a ninguno de los centros sino que respetó su autonomía para escoger cambiar o mantener la editorial y la edición de los libros de texto de los respectivos niveles, en función de la medida de adecuación de su rigor científico a la edad del alumnado y del currículo aprobado por la administración educativa. La situación no es consecuencia de una decisión administrativa irregular puesto que las órdenes de ayudas fueron convocadas de manera gradual por cursos, en paralelo con el calendario de implantación de la LOMCE, única forma de abordar una reforma del sistema de tal magnitud. La prueba de esto es que sólo se han recibido quejas de dos centros por un problema semejante, lo que demuestra que fue una decisión puntual en estos centros escolares. Por tanto, no le cabe a esta institución instar de la administración educativa una medida que suponga un trato excepcional a un determinado centro cuando la situación no deriva de una actuación irregular, negligente o disfuncional de esa administración. D) Acceso al comedor escolar por el alumnado de los centros adscritos Las quejas relativas al acceso al servicio educativo complementario del comedor escolar son relativamente frecuentes pero entre los expedientes que conocimos este año, debemos destacar los problemas que afectan al CEIP de Pedrouzos, en Brión. Desde el mes de octubre de 2017 estamos requiriéndole a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que informe sobre los problemas suscitados nuevamente este curso en el acceso al comedor escolar de este centro, que dio lugar a la presentación de catorce expedientes de queja. El CEIP de Pedrouzos tiene 347 alumnos comensales. En el mes de julio, se hizo pública la lista de alumnos admitidos sobre la base de que el Consejo Escolar del centro, para la valoración de las reclamaciones y solicitudes presentadas para el servicio de comedor, acordó admitir a todo el alumnado que tuvo servicio de comedor el curso pasado que demostró estar en las mismas circunstancias de incompatibilidad por las cuales se le concedió el comedor; a todo el alumnado con derecho legítimo al servicio de transporte escolar; al alumnado perteneciente a familias numerosas; al alumnado con una discapacidad igual o superior al 33%, y al alumnado perteneciente a familias en situación desfavorable. En síntesis, las familias rechazan los procedimientos seguidos por el Consejo Escolar del centro por varios motivos. Entre ellos, el desacuerdo con el hecho de no disponer de plaza varios alumnos vecinos del Ayuntamiento de Brión por estar ocupadas por alumnos de otros ayuntamientos por el hecho de ser usuarios de comedor el año pasado y por el criterio automático de preferencia de los nuevos alumnos que tienen hermanos en el centro. Otro motivo de queja es que quedan excluidos los alumnos a los que les pertenece por área de influencia las escuelas unitarias que están dentro del mismo Ayuntamiento, en particular, las de Os Ánxeles y Sabaxáns. Uno de los asuntos que suscita mayor rechazo es que no se tiene en cuenta la conciliación familiar y laboral, que no es baremable, ya que los promotores de las quejas indican que lo que se les dijo desde la propia consellería fue que los comedores no eran para conciliar. Rechazan que desde el colegio se les deniega el acceso a la baremación hecha para el servicio y no se publica el listado por orden de admisión, en caso de haber alguna plaza libre, sino alfabético. La lista hecha pública parece dar por hecho que no va a haber ninguna renuncia y que están todas cubiertas, sin opción a cambios en las familias de julio a septiembre; y en caso de haber tales vacantes, se llevarán a sorteo entre los alumnos en lista de espera. De hecho, entre el alumnado sin plaza de comedor no admitido para el curso 2017-18 están alumnos con antigüedad en el centro, que justifican incompatibilidad, pero que no disfrutaron del servicio de comedor el curso pasado; alumnado de nueva matrícula del área de influencia del centro que justifica incompatibilidad horaria por conciliación laboral; alumnado de nueva matrícula del área de influencia de las unitarias del Ayuntamiento de Brión que justifica incompatibilidad horaria por conciliación laboral; alumnado que disfrutó del servicio de comedor el curso pasado pero que no justifica incompatibilidad laboral este curso escolar porque cambiaron las circunstancias; alumnado con antigüedad en el centro, que no disfrutó del servicio de comedor el curso pasado y no justifica incompatibilidad laboral este curso escolar; y otros alumnos que no completaron la documentación. Indican que se hizo una ampliación de comedor por cerca de 80.000 € y lo que se hizo fue reducir plazas existentes (no sólo no se amplió, sino que se redujo) según el propio director, porque no había suficiente espacio con la anterior distribución. Las quejas exponen otras situaciones como la ocupación de la plaza de comedor toda la semana por usuarios que sólo lo utilizan un día a la semana; que existen empadronamientos falsos no comprobados; que alumnos que fueron usuarios el año pasado, aunque su radio de distancia era de menos de 2 km. y con incompatibilidad horaria de los padres, quedaron excluidos ante otros usuarios en iguales condiciones pero dándose el caso de que uno de los padres es colaborador en el servicio voluntario del comedor. Como señalamos, aún no fue remitido el informe de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a pesar de habérselo requerido en varias ocasiones. La adscripción de la EEI Os Anxeles, en Brión (A Coruña), al CEIP de Pedrouzos (Q/12595/16) suscitó el problema del acceso a los recursos educativos complementarios. El artículo 8 de la Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sobre la adscripción de centros docentes, declara que la persona titular de la jefatura territorial acordará la adscripción de los centros docentes públicos, oídos los consejos escolares municipales y la junta provincial de directoras/eres, y tras el informe de la inspección educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a los efectos de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado. Por tanto, se seguiría el mismo criterio a los efectos del acceso a los servicios complementarios. Sin embargo, en la adjudicación de plazas del comedor escolar no existe actualmente ninguna prescripción de que el alumnado procedente de un centro escolar adscrito esté en idéntica situación en el centro al que accede que el alumnado que está ya escolarizado en él y que fue usuario del comedor escolar en el curso anterior. La normativa actual de comedores escolares deja discrecionalmente en manos de los consejos escolares la evaluación y valoración de esta casuística. Esta institución considera que se debe buscar alguna medida que garantice la igualdad de este alumnado en el curso escolar en el que se produce la incorporación respecto al que estaba ya en el colegio. El escrito de queja indicaba que tenían constancia de que al producirse el cambio de centro, no se tenía en cuenta la antigüedad en la EEI Os Ánxeles a los alumnos que llegan a 1º de educación primaria al CEIP Pedrouzos. Este hecho produce una desigualdad de derechos de este alumnado por el mero hecho de vivir en una calle con respecto a otra, viéndose claramente perjudicados los alumnos que se encuentran escolarizados en la EEI Os Ánxeles, ya que no disponen de la oportunidad de seguir su educación en dicha escuela y se ven obligados a cambiar al CEIP Pedrouzos. Si estos niños decidieran asistir al CEIP Pedrouzos en la etapa de infantil, tampoco disfrutarían de los mismos derechos, ya que no son del área de influencia de este centro. Del mismo modo, los niños que consiguen plaza de comedor en la etapa de infantil del CEIP Pedrouzos, tienen asegurada la plaza para la etapa de primaria independientemente que vivan a más o menos de 2 km. Sin embargo, los niños que tienen plaza de comedor en la EEI Os Ánxeles y pasan a primaria, ni tienen la posibilidad de continuar en esta escuela, ni está asegurada su plaza de comedor, si no viven a más de 2 km. del CEIP Pedrouzos. Esta consolidación de plaza de un curso para otro se invoca en aras de tener una adecuada conciliación familiar y laboral. El escrito finalizaba indicando que la ANPA Rosalía de Castro mantuvo reuniones tanto con la Consellería de Educación, como con la Directiva y la ANPA del CEIP Pedrouzos para llegar a posturas de consenso y no se obtuvo ningún acuerdo. En un primer informe se daba a entender que la consellería compartía la posición de esta institución sobre la necesidad de garantizar una efectiva igualdad del alumnado de un centro adscrito que imparte sólo la etapa de infantil en el acceso a los servicios complementarios del centro de adscripción, puesto que la normativa destaca que se considerarán un único centro a los efectos de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado. Esta previsión legal quedaría sin efecto si el Consejo Escolar no considerara de manera idéntica la condición del alumnado usuario del servicio de comedor en el curso escolar anterior en el CEIP Pedrouzos con la del alumnado que proviene de la escuela de educación infantil de Os Ánxeles. Como es lógico, esta equiparación no garantiza el acceso a una plaza de comedor para todo el alumnado en caso de que la demanda sea superior a la oferta. El supuesto sería idéntico al que está regulado en la Orden de 12 de marzo de 2013, en los artículos 10, 11 y, especialmente en el artículo 12, no modificada en este punto por la Orden de 25 de enero de 2017. Estos preceptos contemplan la idéntica condición del alumnado de un centro de adscripción al del centro adscrito y la necesidad de aplicar criterios de baremación cuando la demanda sea superior a la oferta. Siendo cierto que el Consejo Escolar es el órgano con competencia en la selección y admisión del alumnado comensal, también es cierto que tal admisión se hace de manera regulada, en atención a criterios normativos. En este momento, por no haberse publicado aún la normativa de desarrollo del Decreto 132/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan los comedores escolares, la orden de preferencia se contiene, en todo lo que no se le oponga, en la Orden de 21 de febrero de 2007, reguladora de la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Diario Oficial de Galicia núm. 45, del 5/03/2016). En su artículo 7.5, esta orden prescribe que "la selección y admisión de usuarios del servicio de comedor, cuando existan más solicitudes que plazas disponibles, le corresponde al consejo escolar del centro, habida cuenta el número de plazas de comedor que precise para el personal de atención al alumnado. En el tablón de anuncios expondrá el listado provisional de admitidos y de suplentes, respetando estrictamente un determinado orden de preferencia. La cuestión es que este orden de preferencia no contempla al alumnado que se incorpora desde un centro adscrito. Toda vez que este orden de preferencia debe respetarse estrictamente, es recomendable que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dé instrucciones a los Consejos Escolares para respetar también la configuración de centro único que tienen los centros adscritos en relación con el centro de adscripción. Por este motivo, en el expediente de queja iniciado como consecuencia de la situación del alumnado adscrito respecto al del centro de adscripción en el acceso a los recursos educativos complementarios, particularmente, a las plazas de comedor escolar, formulamos a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria una recomendación en el mes de marzo de 2017 con el objeto de que se adoptaran las medidas adecuadas para garantizar la igualdad entre el alumnado de los centros adscritos y el alumnado de los centros de adscripción cuando impartan etapas diferentes, y que se dieran a los Consejos Escolares las instrucciones precisas para garantizar esta igualdad en la selección y admisión de usuarios del servicio de comedor cuando existan más solicitudes que plazas disponibles, por tener ambos centros la consideración de centro único a todos los efectos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tramitó con un injustificado retraso esta resolución del Valedor do Pobo, hasta el punto de que no cumplió el deber establecido en el art. 32.2 de la citada Ley, que tuvimos que requerirle en tres ocasiones y advertir finalmente a la consellería que entendíamos desatendido ese deber legal y rechazada de manera tácita la recomendación. Por eso, procederíamos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la citada Ley, que señala que si no se obtuviese una justificación adecuada para no actuar de acuerdo con lo indicado, el asunto se incluirá en el Informe al Parlamento, con mención del nombre o nombres de las autoridades o funcionarios que persistan en esta actitud, al considerarse que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido. El día 13 de septiembre, finalmente, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respondió a la resolución que se le hizo llegar, y en esa respuesta señala lo siguiente: En primer lugar, se manifiesta que esa consellería ya garantiza la igualdad entre el alumnado de los centros adscritos y el alumnado de los centros de adscripción en todos los aspectos relacionados con la enseñanza y con su derecho a la educación, e implanta ordinariamente las medidas que sean necesarias para hacerla efectiva. Ahora bien, en lo que se refiere a un recurso educativo complementario como es el servicio de comedor escolar, la normativa autonómica vigente en la materia atribuye a los consejos escolares de los centros educativos la competencia única para adjudicar las plazas en sus respectivos comedores escolares. Esa misma normativa únicamente les impone el deber de aplicar los criterios de prelación fijados para los casos en que existan más solicitudes que plazas disponibles, que determinan la preferencia en la obtención de plaza, en primer lugar, de los escolares que ya utilizaron el servicio en el curso anterior, siempre que no hubiesen cambiado las circunstancias por las que accedieron al comedor; y en segundo lugar, del alumnado transportado. Fuera de esta limitación legal, la normativa sectorial gallega de comedores escolares le atribuye al consejo escolar de cada centro de enseñanza la competencia absoluta para establecer los criterios, las condiciones y los procedimientos que estime oportunos y que requiera la situación concreta de cada colegio. Esta facultad atribuida por la norma a cada consejo escolar se justifica por la diversidad en las características, en las casuísticas y en las necesidades existentes en los distintos comedores escolares, que requieren un tratamiento individualizado y que sea su propia comunidad escolar la que seleccione las soluciones más adecuadas en cada caso concreto. En esta línea argumental, la consellería es conocedora de las peculiaridades y de las especiales dificultades existentes en el comedor escolar del CEIP de Pedrouzos derivadas, de una parte, de la imposibilidad de disponer de más espacio físico y de nuevos turnos que puedan satisfacer todas las solicitudes existentes en este servicio (saturado de por sí) y de otra, de la existencia de una gran cantidad de escolares de corta edad procedentes de otros centros adscritos y del propio CEIP que precisan ser transportados largas distancias para garantizar su derecho a la educación. La especial problemática existente en el comedor del CEIP de Pedrouzos determina que su consejo escolar haga uso de las competencias que tiene atribuidas, a fin de, en el marco legal establecido y dentro de sus posibilidades materiales y personales, establezca los criterios de actuación más acordes con su propia realidad, con el fin último de garantizar la escolarización de todo el alumnado existente en su área de influencia y muy especialmente, de aquel que reside en las zonas distantes del núcleo urbano en el que se encuentra el centro escolar, y que precisan del comedor escolar. En conclusión, para la consellería, todo lo que se acaba de exponer pone de manifiesto las razones de oportunidad que explican la inconveniencia de interferir en las competencias del consejo escolar del CEIP de Pedrouzos, así como la imposibilidad normativa de imponer deberes contrarios a los criterios correctamente adoptados por los órganos colegiados de los centros educativos al amparo de las previsiones legales vigentes en la materia. A la vista del contenido del informe, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria persiste en su criterio fundado en razones de oportunidad, a pesar de que, en la práctica, invalide la igualdad entre el alumnado de los centros adscritos y el alumnado de los centros de adscripción, no en aspectos relacionados con la enseñanza y con su derecho a la educación pero sí en lo que afecta al acceso a otros recursos educativos. De esta respuesta se deduce que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria no acepta la recomendación y no tiene intención de dar instrucciones a los consejos escolares para que el alumnado procedente de un centro de enseñanza adscrito tenga la misma condición respecto de la adjudicación de plazas de comedor escolar en el centro al que accede que el alumnado ya escolarizado en él y que fue usuario de ese comedor escolar en el curso anterior. En este momento, está abierta una queja de oficio por el precio de los comedores escolares en las familias numerosas y monoparentales sobre la que aún no se recibió el informe. E) Falta de profesorado especialista y de apoyo Continúan las quejas por la falta de profesorado especialista y de apoyo en los centros educativos, lo que significa que los criterios aplicados por la administración educativa no dan una respuesta satisfactoria a las demandas de las familias. Es necesario reiterar las consideraciones hechas en el pasado informe sobre algunos aspectos de este problema. En materia de personal y contrataciones de profesorado de apoyo, especialistas o cuidadores, la administración está obligada a observar unos procedimientos que garanticen la cobertura de esos puestos cumpliendo los mecanismos de provisión establecidos. La convocatoria de plazas de auxiliar cuidador, mediante el anuncio de la correspondiente comisión de servicios entre el personal laboral fijo al servicio de la Xunta de Galicia, o, en su defecto, por la autorización de un proceso de relevo mediante la selección de una persona integrante de las listas de cobertura temporal, implica unos períodos de tiempo que crean en las familias una gran inquietud ante la situación del alumnado, que carece de cuidador durante ese período. Sería adecuado explorar fórmulas que hubiesen permitido agilizar los mecanismos o sistemas de contratación, habida cuenta el carácter fundamental del servicio educativo. Parece necesario establecer el carácter urgente de ciertos relevos, sobre todo en aquellos casos en los que la ausencia de cuidador impide la asistencia del alumno al centro escolar ya que existe en estos supuestos una clara lesión del derecho fundamental que, en todo caso, es preferente. La queja Q/14383/17 esencialmente indicaba que cuando la persona cuidadora de un alumno no acudía por causas justificadas al trabajo y lo comunicaba ante el instituto, el centro no estaba adoptando las medidas y/o alternativas necesarias para evitar que el menor quedase sin atención y por tanto, había tenido que ausentarse ese día en las clases, siendo la única explicación y respuesta por parte del instituto, la comunicación telefónica indicando que por falta de cuidador, ese día el alumno no podría ir al colegio. Dicha circunstancia se produjo en dos ocasiones, teniendo conocimiento el IES con carácter previo la fecha y duración de la ausencia de la trabajadora, y por lo tanto, sin tener comunicado y coordinado alternativas ante esta situación, ni al equipo de orientación del instituto ni al resto del profesorado, encontrándose la familia en una situación de indefensión y desventaja respecto del resto de familias del centro educativo. Se trataba de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo debido a una distrofia muscular severa, que cuenta con un grado de discapacidad del 75% y un grado II de dependencia reconocido. Debido su situación, el alumno precisa de una auxiliar técnica educativa (cuidadora) que lo acompañe en el centro y se ocupe exclusivamente de él. Así, esta persona se encarga de trasladarlo a las aulas (pues se mueve en silla de ruedas), facilitarle el material escolar, acompañarlo al recreo, atender sus necesidades higiénicas con la ayuda de una grúa, etc. El informe manifiesta que desde un primer momento, la administración educativa actuó con diligencia para lograr una atención normal en la escolarización del alumno y en lo relativo a la igualdad de oportunidades, implicándose en todo momento en la búsqueda de diversas soluciones. Así, contrató el servicio de transporte escolar adaptado, eliminó las barreras arquitectónicas del centro, adaptó el mobiliario, acondicionó el espacio y adquirió la grúa necesaria para su higiene personal, adquirió una tablet personal, etc.; y dotó al centro de los recursos humanos necesarios para atenderlo. El informe de la consellería señala que la dirección del instituto cumplió su deber de comunicar al departamento territorial de personal la ausencia de la cuidadora una vez tuvo conocimiento de ella y dispuso de la documentación justificativa correspondiente, comunicación que tuvo lugar a primera hora del lunes 6/03/2017, puesto que la cuidadora no entregó documentación alguna a última hora de la jornada del viernes 3/03/2017, momento en el que trasladó a la dirección su intención de solicitar un permiso cuando, por otra parte, tampoco había ya ningún margen de actuación administrativa en este sentido. Sin embargo, el departamento territorial de personal le comunicó a la directora la inviabilidad de nombrar una persona sustituta por una única jornada de mañana, no sólo por la imposibilidad material de tramitar todo el procedimiento en un día (el 8/03/2017 era festivo local en la ciudad de A Coruña, donde se sitúan las dependencias del departamento de Personal), sino también por el criterio genérico de no cubrir las ausencias de una única jornada del personal no docente de la consellería. La educación inclusiva sigue siendo un ámbito problemático. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad prevé que puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; que se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; que se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Hay centros en los que más del 50% de los alumnos son niños con necesidades específicas de apoyo educativo, muchos de ellos escolarizados por la administración al ser centro de escolarización preferente para niños con NEAE. Este tipo de centros exige una adecuada dotación de personal docente, de profesorado especialista y de auxiliares técnicos cuidadores para un correcto desarrollo del curso y la atención personalizada que se necesita, ya que es frecuente que en la misma aula, haya alumnos con muy distintos niveles académicos. La interacción entre el personal especialista externo y los especialistas de los centros debe articularse a través de fórmulas de colaboración, pues los informes externos no tienen la consideración de dictámenes vinculantes. Las medidas del centro se determinan en función de los casos definidos previamente como de necesidades específicas de apoyo educativo y las familias se quejan de que no se toman en cuenta los informes de profesionales externos que remiten. No tiene sentido que la atención al alumnado con diversidad funcional se realice en menoscabo de los alumnos de escolarización ordinaria ni al revés. Por eso, la igualdad de condiciones, los ajustes razonables y el apoyo necesario personalizado son la única respuesta válida ante la diversidad del alumnado. Esta situación hace que la dotación de profesorado por catálogo sea generalmente inadecuada o insuficiente. En este sentido, la ANPA Burgo de las Naciones del CEIP de Vite volvió a demandar más personal docente especialista y cuidadores para mejorar la atención de ocho alumnos con necesidades especiales (siete de ellos están asistiendo al centro todos los días lectivos). En la nueva queja (Q/14831/17) señalaba las siguientes necesidades: “Por una parte, la necesidad de que la plaza de orientador/a sea fija, y no se comparta con otro centro, o por lo menos, de ser compartida, que tenga una permanencia de dos cursos como mínimo en el centro, ya que la enorme cantidad de casos de NEE hace que muchos alumnos/as no puedan ser atendidos/as en ese curso escolar, quedando pendientes de valoración hasta el próximo curso, en el que llega al centro otro/a profesional que tiene que valorar y conocer de nuevo la casuística del centro, complicándose así su trabajo, más cuando en nuestro centro la plaza de orientador/a está compartida con otro centro. Por otra parte solicitamos otro/a profesional de AL (audición y lenguaje) en el centro ya que la gran mayoría de los casos de NEE tienen que ver con casos vinculados a esta especialidad. Este curso 2016/17 tenemos en nuestro centro las siguientes necesidades: -6 alumnos con apoyo constante (AL, PT, cuidadora), tres en infantil, y tres en primaria. -7 alumnos con necesidades de PT o AL, dos en infantil y cinco en primaria. -15 alumnos con necesidad de AL, seis en infantil y nueve en primaria. -13 alumnos con necesidad de PT en primaria. Además en nuestro centro quedan cuatro niños pendientes de valoración a fecha de mediados de marzo, dos pendientes de valoración del servicio de valoración de la junta, y cuatro alumnos en espera de huecos en las profesionales para poder ser atendidos de sus NEE. Para todo eso contamos con los siguientes recursos humanos: - 3 PT, pedagogas terapeutas, de ellas una tiene perfil AL, pero no tiene tiempo de dedicarse a esa función. - 1 AL (audición y lenguaje). - 3 cuidadoras. - 1 orientadora.” En el informe remitido por la consellería se recuerda que la situación del profesorado del CEIP de Vite fue objeto de informe a esta institución en dos ocasiones. La primera, el 12/02/2016 en relación a la queja de la presidenta de la ANPA "Burgo de las Naciones" del CEIP Vite 1 (queja D.3.Q/101/16), y en segundo lugar, en junio de 2016, en relación a la queja del presidente de la FANPA Compostela, en la que también mostraba su preocupación por la situación del CEIP Vite 1 (queja D.3.Q/492/16). En el curso 2016-2017, el CEIP Vite 1 cuenta con un total de 196 alumnos, escolarizados en 3 grupos de Educación Infantil y 7 grupos de Educación Primaria. Además, el centro tiene escolarizados a cinco alumnos con necesidades específicas de atención educativa del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de otros ayuntamientos limítrofes, que precisan ayuda en el desplazamiento; y dos alumnos con silla de ruedas. Para atender a este alumnado, el centro dispone de tres auxiliares-cuidadores a tiempo completo, y también de tres especialistas de pedagogía terapéutica (75 horas), teniendo uno de ellos perfil compartido (PT/AL), y un especialista en audición y lenguaje (25 horas). El catálogo establecido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para un centro de 7 unidades de Educación Primaria y 3 de Educación Infantil (como sucede en el CEIP Vite 1), es de 11 profesores y un orientador compartido. En el cuadro de profesorado establecido para este centro durante el curso 2016-2017, consta un total de 20 profesores y un orientador compartido, el cual cumple los requisitos del catálogo. El informe indica que la dirección del centro no trasladó tampoco ninguna solicitud de incremento de profesorado. El informe señala que se debe recordar que al comienzo del curso 2015-2016, la Administración educativa incrementó de 2 a 3 el número de personal auxiliar-cuidador a tiempo completo en el CEIP Vite 1. También amplió el cuadro de especialistas de pedagogía terapéutica de 1 a 3 a tiempo completo, y 1 de ellos con un perfil compartido. Al mismo tiempo, el centro cuenta con un profesor de audición y lengauje definitivo a tiempo completo, lo que muestra que la administración educativa actuó con celeridad, una vez estudiadas las necesidades del alumnado del centro. Por otra parte, se comunica que, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la consellería no contempla la posibilidad de ofertar en el concurso de traslados las plazas de orientación compartidas. En conclusión, toda vez que el número de alumnos que necesitan de un auxiliar cuidador disminuyó de 7 a 5, la consellería entiende que tanto la dotación de profesorado como la del personal auxiliar, es suficiente para atender sobradamente las necesidades específicas del alumnado del CEIP Vite 1. Existía una clara discrepancia entre el análisis de la situación que hacía la ANPA y el que hacía la consellería, que no admite las carencias de profesorado de apoyo que refleja la queja ni considera necesario, en la ordenación de los recursos que le corresponde, ofertar las plazas de orientador que en este momento están compartidas. Del análisis de la queja se desprende que la solicitud de la ANPA consiste en un orientador/a a tiempo completo y el incremento de un profesor especialista en AL. Respecto de la primera demanda, la consellería afirma rotundamente que no va a ofertar en el concurso de traslados las plazas de orientación compartidas. El aspecto fundamental en esta cuestión es que lo que se demanda es la necesidad de que la plaza de orientador/a sea fija, y no se comparta con otro centro, o por lo menos, de ser compartida, que tenga una permanencia de dos cursos como mínimo en el centro, ya que la enorme cantidad de casos de NEE hace que muchos alumnos no puedan ser atendidos en ese curso escolar, quedando pendientes de valoración hasta el próximo curso. Sin embargo, los concursos de traslados de funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios tienen mecanismos muy complejos en los que, junto a los derechos laborales y profesionales de los solicitantes, existen determinadas plazas en las que la continuidad de su funcionamiento está prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan. Estas circunstancias dependen de la potestad de auto-organización de la consellería en lo relativo a los recursos humanos y del ámbito competencial propio de la administración educativa excepto que se haya comprobado que uno o unos determinados alumnos no cuentan con las horas concretas de atención establecidas en su dictamen de escolarización o, en su caso, en el informe psicopedagógico. En este caso se considera que la dotación está por encima del número de maestros y de profesores especialistas exigidos en el catálogo. El desacuerdo entre la administración educativa y las comunidades escolares sobre los recursos vinculados a determinados centros es una situación muy frecuente. Para los padres y madres, las dotaciones son, ordinariamente, insuficientes y demandan nuevas plazas de profesorado, un incremento de especialistas o el desdoblamiento de los grupos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria mantiene el criterio del profesorado establecido por catálogo, en función de número de unidades, con incrementos de profesorado cuando se acrediten necesidades especiales que no pueden ser cubiertas con los recursos disponibles. Esta institución encuentra grandes dificultades para instar aumentos de profesorado que no vienen exigidos por la falta de atención acreditada de las necesidades de alumnos concretos sino por demandas genéricas de una mayor dedicación horaria como sucede en algunos escritos de queja respecto del profesorado especialista o por la estabilidad del puesto de orientador u orientadora. En estos supuestos, lo que hay que esclarecer es si alguno o algunos alumnos del centro no tienen todas las horas de apoyo previstas en sus informes o alguno de ellos acusa la falta de la atención educativa prevista para su escolarización. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus análisis, tiene en cuenta tanto las necesidades del alumnado matriculado, como los puestos de trabajo con destino definitivo y las comisiones de servicio concedidas al profesorado con destino definitivo en ese centro, con la finalidad de formular una petición eficiente y responsable de profesorado para los centros, tanto de carácter provisional como definitivo. Este análisis se valora también desde una perspectiva más amplia, que tiene en cuenta otros centros de las mismas características, con un número proporcional de alumnado con necesidades educativas especiales, con el fin de que la asignación de profesorado sea equitativa entre los centros y no se promuevan desequilibrios entre ellos. Sin embargo, es necesario analizar la situación de cada uno de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y comprobar si las horas de atención están íntegramente cubiertas de manera que no se produzcan desajustes entre la atención establecida de acuerdo a las necesidades específicas de un alumno concreto en sus informes. F) Incremento de ratio en el CEIP Camino Inglés A finales de febrero de 2017, la presidenta de la ANPA Carboeiro y otros padres de alumnos del CEIP Plurilingüe del Camino Inglés, hasta un total de 231 interesados, presentaron sus quejas con motivo de la ratio de alumnos en los cursos de educación infantil del centro (Q/14032/17 a la Q/14263/17). El CEIP Camino Inglés es el segundo centro de Infantil y Primaria con el que cuenta el ayuntamiento de Oroso desde el curso 2014-2015. Los firmantes señalaban en sus quejas que en el curso 2015-2016 se dio un cambio cualitativo muy importante, con el inicio de numerosas actividades nuevas que afianzaron la identidad del centro y que ilusionaron mucho a las familias de esta comunidad educativa, que cuenta con una dirección, equipo docente y no docente muy implicados e ilusionados, hasta el punto de que fue reconocido el trabajo de alumnado en diversos certámenes. Ahora los padres y madres estaban preocupados porque la ratio de alumnos en los cursos de 4° de Infantil se volvió a incrementar. En el curso 2015-16 hubo un desdoble que finalizó con la masificación que sufrían las aulas en el curso de los más pequeños. Este curso la Consellería de Educación no admitió la posibilidad de este desdoble. Así pues, en 4° y 6° de infantil había grupos de 26 alumnos, a pesar de que en el colegio no había razones de urgencia o espacios materiales que justificaran no desdoblar, porque se trata de un centro pensado para tener dos líneas. Solicitaban que se tuviese en cuenta las expectativas de calidad que el centro es capaz de ofrecer posibilitando que en estos dos cursos haya dos líneas, sobre todo porque se trata además de aulas con niños con necesidades específicas de apoyo educativo. En el informe remitido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se recoge, inicialmente, que en el período ordinario de matrícula, los representantes legales de dos alumnos solicitaron una plaza en 4° y 6° de educación infantil en el CEIP del Camino Inglés, y al no obtenerlas, en septiembre de 2016 le solicitaron a la Jefatura Territorial de A Coruña, que les fueran otorgadas las plazas de manera excepcional, habida cuenta la existencia de hermanos que ya estaban escolarizados en el centro, en atención a motivos de agrupamiento y conciliación familiar. Una vez constatados y tenidos en cuenta los motivos del agrupamiento y conciliación familiar se le elevó a la Jefatura Territorial la propuesta para incrementar el número máximo de alumnado de que disponían las unidades de 4° y 6° de Educación infantil (25), en concordancia con el criterio organizativo por el que en la mayoría de los centros de la provincia de A Coruña no se desdoblan los grupos con 26 alumnos. En septiembre de 2016, la Jefatura Territorial autorizó la escolarización de los dos alumnos en 4° y 6° en el CEIP del Camino Inglés (Oroso) en el curso 2016-2017 con el consiguiente aumento de la ratio, por lo que los respectivos grupos se configuraron con 26 alumnos cada uno. El artículo 84.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (Boletín Oficial Del Estado núm. 106, de 4 de mayo) indica que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Según lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Orden de 12 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sustentados con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2° ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y del bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (Diario Oficial de Galicia núm. 53, de 15 de marzo de 2013), el número de alumnado por unidad escolar que se utilizará para estimar las vacantes en cada uno de los niveles es, en el segundo ciclo de educación infantil y primaria, 25 por unidad. En el artículo 44 de la anterior Orden de 12 de marzo de 2013 se regula el procedimiento extraordinario de admisión, al señalar que la persona titular de la jefatura territorial podrá autorizar un incremento de hasta el diez por ciento del número máximo de alumnas y alumnos por unidad en los centros públicos y privados concertados de una misma área de influencia, para atender las necesidades que se produzcan. Habida cuenta todo lo anterior, se aplicó la normativa vigente en el proceso de admisión del alumnado en el CEIP del Camino Inglés en el Ayuntamiento de Oroso, y se incrementó la ratio del alumnado dentro del porcentaje permitido. El informe de la consellería destaca que no se optó por el desdoblamiento de los grupos de 26 alumnos en concordancia con el criterio general seguido en la provincia, a lo que se añade la consideración de que, aunque el centro tiene capacidad para acoger dos líneas, en la actualidad no cuenta con el alumnado suficiente al efecto. Por lo tanto, la existencia de grupos de 26 alumnos no es exclusiva de este centro, pues la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera admisible un incremento de ratio de hasta un 10%. En otras Comunidades Autónomas ese incremento es de hasta un 30%. Por otra parte, el incremento de ratio practicado no tiene un carácter permanente, como consta en las propias resoluciones de autorización excepcional para la escolarización de los dos alumnos en las que figura expresamente que "si se hubiese producido una vacante en el nivel en el que esté escolarizado, por traslado o cualquier otra causa, a lo largo de todo su período de escolarización, el centro no dispondrá de esas vacantes y adecuará la ratio del nivel correspondiente al establecido en la normativa vigente." En conclusión, el CEIP del Camino Inglés de Oroso cuenta con 26 alumnos en 4° y 6° de Educación infantil de forma no permanente, en atención a la libertad que les asiste a las familias para elegir el centro educativo de su predilección, el agrupamiento y la conciliación familiar en estos casos concretos, los recursos humanos y materiales a disposición del centro y la posibilidad de autorización excepcional de aumento de ratio atribuida a la Jefatura Territorial por la normativa vigente en la materia. El informe destaca que este tipo de decisiones organizativas derivadas del ejercicio de las potestades atribuidas a la Administración educativa no afectan a las expectativas de calidad que el centro ofrece, de forma que no se vieron disminuidas como consecuencia del aumento de la ratio. Tras evaluar el contenido de las quejas y lo expuesto en el informe de la citada consellería, se consideró que la actuación estuvo amparada por la normativa vigente que permite aumentar hasta un 10% el número de alumnos en los niveles establecidos en la Orden de 12 de marzo de 2013. Se trata de una competencia propia de la jefatura territorial correspondiente que, en este caso concreto, consideró adecuado atender a los motivos invocados por las familias de los dos alumnos a los que se resolvió escolarizar. También para esta institución se trata de circunstancias que deben ser atendidas por la administración, tanto el agrupamiento de los hermanos en un mismo centro escolar como razones de conciliación familiar y laboral de los progenitores, que el órgano competente de la administración valoró como fundadas. Esta institución, conocedora de las múltiples dificultades que las familias deben afrontar para hacer compatible la vida familia y la laboral entiende que debe regir el principio de equidad que, a su vez, se debe ponderar en el ejercicio de una buena administración y que cualquiera de las demás familias del CEIP Plurilingüe del Camino Inglés esperaría legítimamente que se ponderaran, de encontrarse en la misma situación. Por otra parte, no hay constancia de que el incremento de ratio de un alumno por aula repercutiera en una merma de la calidad de la atención del alumnado de los grupos de 4º y 6º. Finalmente, al no tener ambas escolarizaciones carácter ordinario sino tratarse de autorizaciones excepcionales, es previsible que los cambios habituales en la escolarización del alumnado por motivos diversos (traslados familiares, bajas voluntarias…) determinen un ajuste en la composición de los grupos en los próximos cursos. G) El mantenimiento de las instalaciones de las escuelas infantiles Como todos los años, se recibieron varias quejas en 2017 que ponían de manifiesto el desacuerdo entre las administraciones autonómica y local sobre las obras que debían realizarse en determinados centros, en particular, escuelas infantiles. Las competencias de las entidades locales sobre conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros educativos de enseñanza no universitaria era ya problemática antes de la actual normativa. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local se refiere también a esta cuestión, pero sigue vigente la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que dispón: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente”. Es cierto que son habituales las discrepancias entre las administraciones educativas y las corporaciones locales sobre el contenido concreto y el alcance de los deberes de conservación y mantenimiento, particularmente cuando los edificios escolares no son de propiedad municipal sino que su titular es otra administración. Ya el año pasado se suscitó un problema análogo que afectaba al CEIP O Mosteirón y al Ayuntamiento de Sada, sobre la configuración como propia o impropia de la competencia de mantenimiento de los centros educativos. El problema quedó aclarado tras la solicitud por el ayuntamiento de un dictamen del Consejo Consultivo de Galicia. En la tramitación del expediente de queja, esta institución consideró que lo más prudente y oportuno era esperar al dictamen del Consejo Consultivo, al que se sometió el conflicto en cuanto a la interpretación del significado y alcance de la norma controvertida, en el ejercicio de las competencias específicas de ese órgano consultivo, que dictaminó finalmente que el mantenimiento del centro educativo es una competencia propia de la administración local que debe asumirse con cargo a los presupuestos municipales, así como su conservación y vigilancia, en los términos indicados por el párrafo 2° de la disposición adicional 15º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Sin embargo, la falta de acuerdo sobre el alcance de las competencias municipales propias en esta materia o los deberes de la entidad titular del inmueble no pueden, en ningún caso, repercutir en situaciones que pongan en riesgo el bienestar o la salud de los niños usuarios de las instalaciones. Además, no es irrelevante la naturaleza jurídica de la entidad titular que es el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, integrado por la Xunta de Galicia, 277 ayuntamientos gallegos y 5 mancomunidades. Como dice su propio portal, “alguna de las ventajas de este modelo es la de que se pueda garantizar la prestación de servicios de calidad con niveles suficientes de cobertura, la flexibilización del acceso y del uso de los recursos sociales y la mejora de los dispositivos de coordinación. Igualmente, redundará en beneficio de la eficiencia y de la eficacia en el desarrollo de las competencias propias de la Xunta en materia de bienestar, tanto en la planificación como en la programación”. Este año, se tramitaron dos quejas por el estado de las instalaciones y del recinto de la escuela infantil en Ames-Figueiras, perteneciente a la red de escuelas infantiles de la Galiña Azul. Una de ellas fue presentada a finales de 2016 (Q/63740/16). El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar informó que, en el mes de mayo de 2017, el Consorcio requirió la colaboración del Ayuntamiento de Ames para que elaborara una memoria técnica valorada, en la que se recogiesen las actuaciones necesarias en la Escuela infantil de Ames-Figueiras, actuaciones que estaba dispuesto a ejecutar el Consorcio por importe de 18.000,00 €, dentro de un plan de inversiones que se llevó a cabo el pasado verano en las escuelas infantiles de la red, aun cuando el mantenimiento y conservación del edificio de dicha escuela es competencia del ayuntamiento en virtud de su convenio de gestión firmado en fecha de 12 de abril de 2010. A pesar de eso, el Ayuntamiento de Ames no llegó a remitir una memoria técnica valorada, sino tres presupuestos que no eran susceptibles de tener la consideración de memoria valorada y que no contemplaban todas las actuaciones necesarias para dar respuesta al conjunto de las problemáticas que presentaba el centro. Esto motivó que el Consorcio no pudiese incluir las actuaciones dentro del plan de inversiones que se ejecutaron en verano en otras escuelas infantiles de la red. No obstante lo anterior, con fecha de 30 de septiembre de 2016, la Unidad técnica de Obras y Proyectos del Consorcio giró visita a la Escuela infantil de Ames-Figueiras, de la que se le informó al Ayuntamiento de Ames para que asistieran el personal técnico competente y se abordaran las posibles actuaciones conjuntamente. En octubre, el Consorcio se puso en contacto nuevamente con el ayuntamiento para girar una nueva visita y poder elaborar la memoria técnica valorada de las actuaciones necesarias. Fruto de esa visita se disponía ya de los presupuestos para acometer las actuaciones de manera inmediata, que serían financiadas por el Consorcio aunque en algunos casos se trata de obras de mantenimiento que, en principio, le corresponderían al ayuntamiento, según indica el informe de la gerencia adjunta del Consorcio. De lo informado se deducía que ambas administraciones reconocían que las reclamaciones sobre el estado de las instalaciones estaban claramente fundadas y que las deficiencias señaladas en la escuela debían ser urgentemente corregidas. En el informe se especificaban todas las actuaciones que se iban a acometer a partir de ese momento por parte del Consorcio, con una inversión de 19.446,04 € (IVA incluido) que sería financiado íntegramente por ese organismo; y las que serían asumidas por el ayuntamiento con cargo a sus presupuestos, por tratarse de obligaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones del edificio. No se informó sobre el plazo fijado por el ayuntamiento para las obras que le correspondía ejecutar, pero cabía entender que, en una reunión mantenida por la ANPA con el concejal de Educación de Ames, y una vez especificadas las actuaciones que debía afrontar cada una de las administraciones, el propio Ayuntamiento de Ames informaría a la escuela del plan de trabajo y del calendario de actuaciones, con el fin de afectar lo menos posible a los usuarios (principalmente, a los niños) e intentando que fuera compatible con las obras acometidas por el Consorcio. Sin embargo, la presentación de una nueva queja daba a entender que no se había resuelto la situación. Al igual que ocurrió el pasado año con la escuela infantil de Salvaterra, nuevamente las altas temperaturas llevaron a las familias usuarias de esta escuela de Figueiras, en Ames, a presentar una queja denunciando que en la primavera y en verano pasados, los niños estaban sufriendo unas condiciones insalubres al tener que soportar temperaturas superiores a 30 grados en el interior de la escuela, sin tener ningún sistema de refrigeración (aire acondicionado, aislantes térmicos, etc.) en las aulas, situación que se agravaba puesto que el curso escolar terminaba el 31 de julio y había niños que permanecían en el centro ocho horas (Q/21571/17). Dichas temperaturas en las aulas provocan sudoración, hipertermia, irritabilidad, agobio, tensión, etc...Para los niños, estas condiciones dificultan y condicionan el aprendizaje y la vida cotidiana. Manifestaba que reclamó al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en dos ocasiones por el mismo motivo, el año pasado y este mismo, sin obtener solución por su parte. El Consorcio destacó que el mantenimiento y conservación del edificio de la escuela era una obligación del Ayuntamiento de Ames, en virtud de su convenio de gestión firmado en 2010, por el que asumió los deberes de mantenimiento general del edificio y de los exteriores, así como la limpieza de las aulas y vigilancia y seguridad de los mismos. El informe señalaba que, dado que el ayuntamiento no realizó debidamente y durante años, parte de dichas labores de mantenimiento, el Consorcio, durante el mes de agosto del 2016, debió ejecutar, entre otras las siguientes obras: el arreglo de la máquina de ventilación que supuso, precisamente por falta de mantenimiento, una reparación completa de la misma; y la reparación de la pérgola que ya esta misma entidad instaló en el patio exterior hace dos años, con una importante inversión económica, con el fin de proyectar sombra en el corredor principal de la escuela donde juegan habitualmente los niños, proporcionando sombra y, en consecuencia, una bajada en la temperatura interior. La rotura de la misma, al igual que la tela instalada a modo de cubierta de manera provisional dado el compromiso del Ayuntamiento de plantar trepadoras, se produjo en el invierno 2015/16 como consecuencia de la falta total de mantenimiento. Tanto el travesaño caído como la tela permanecieron un tiempo caídos en el patio a pesar de los requerimientos formulados por la Dirección de la escuela, no procediéndose a su reposición. Aunque es deber del Ayuntamiento el mantenimiento, conservación y reparación, su reposición la asumió el Consorcio, debiendo encargarse el Ayuntamiento de la plantación de las trepadoras para proyectar una zona de sombra natural como inicialmente estaba previsto. El informe indicaba que por parte del Consorcio Gallego se llevaron a cabo una serie de actuaciones para solventar, inicialmente, los problemas de calor que registra la escuela, siendo competencia del ayuntamiento el mantenimiento de las instalaciones y la creación de zonas de sombra junto al pasillo corredor de las aulas que minimizarían las temperaturas. Además, en el momento en el que se registraron las altas temperaturas en la escuela, el Consorcio envió al personal de la Unidad técnica de Obras y Proyectos quien se encargó de hacer un ajuste en la máquina de ventilación, que permitiera la entrada de aire fresco desde el exterior. Por otra parte, se comprobó que dadas las características del centro era necesario hacer una inversión en el edificio, por lo que se solicitaron los correspondientes presupuestos, estando pendientes –en el momento en que se remitió el informe en el mes de agosto– de la habilitación de la correspondiente partida presupuestaria para proceder a la ejecución de las obras correspondientes. Por tanto, nos dirigimos al Ayuntamiento de Ames para que informara de la situación y de las medidas que iba a adoptar, en el ámbito de sus competencias, para evitar que en lo sucesivo los niños y niñas usuarios de la escuela infantil de Ames quedaran expuestos a altas temperaturas que pueden afectar a su salud y bienestar, así como para cumplir los deberes de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones, en coordinación con la entidad titular de la red de escuelas infantiles Galiña Azul. El Ayuntamiento de Ames remitió su informe en el que se señala que la escuela infantil de Ames—Milladoiro, sita en Figueiras, pertenece a la red Galiña Azul, de la que es titular y responsable la Xunta de Galicia a través del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Para la construcción de dicha escuela el Ayuntamiento de Ames se limitó a ceder gratuitamente al Consorcio el uso de la parcela sobre la que el citado Consorcio procedió a construir la escuela en cuestión, conforme al proyecto técnico aprobado por ese organismo. El ayuntamiento no tuvo participación alguna en el proceso de diseño de las instalaciones ni en la decisión de los elementos y equipos instalados en ella, incluyendo lo relativo al sistema de ventilación o refrigeración de las aulas. El informe destaca que tanto el edificio como sus instalaciones son propiedad del Consorcio, y no del Ayuntamiento. Según el informe, las obligaciones del ayuntamiento en lo referente a la escuela infantil citada estaban regulados en el convenio de gestión firmado entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Ames el día 12 de abril de 2010, y se limitan al mantenimiento general del edificio y de los exteriores, así como la limpieza de las aulas, vigilancia y seguridad del mismo. Según el informe de la administración municipal, el cambio del sistema de ventilación por otro más eficiente o adecuado a las condiciones de uso del inmueble compete exclusivamente a la propiedad del inmueble y excede notoriamente de las obligaciones de mantenimiento general del edificio. Del mismo modo se considera que no es competencia del ayuntamiento "la creación de zonas de sombra junto al corredor de las aulas que minimizarían las altas temperaturas". Dado que el edificio y sus instalaciones son propiedad del Consorcio, sólo ellos podrían intervenir en el inmueble para hacer las modificaciones precisas para obtener dichas zonas de sombra, indicando también que esta actuación excede de los citados deberes de mantenimiento general del inmueble. El informe del ayuntamiento señala que la mejor prueba de que, muy a su pesar, no puede hacer intervención alguna en el edificio es que el Consorcio efectuó ya el arreglo de la máquina de ventilación y la reparación de la pérgola que tenía que dar sombra al corredor antes aludido, y que está pendiente de la habilitación presupuestaria precisa para ejecutar las inversiones necesarias en el edificio para paliar los déficits detectados. Todo lo cual evidencia que el deber de que la escuela infantil pueda operar dentro de los márgenes de confort térmicos pertinentes es, en realidad, un deber y una competencia del Consorcio y no del Ayuntamiento. Esta institución consideró que dentro del Consorcio Gallego se encuentra también el Ayuntamiento de Ames. De este modo, es imprescindible desarrollar mecanismos de coordinación entre Consorcio y Ayuntamiento de Ames con el irrenunciable objetivo de garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad en la escuela infantil de Ames-Milladoiro. Con motivo de la tramitación de estas quejas existe ya un grado suficiente de conocimiento de los criterios y propuestas de cada una de las partes para permitir llegar a acuerdos en las actuaciones concretas que la instalación requiere para ofrecer un nivel adecuado en la prestación del servicio. En este sentido, quizás sería oportuno revisar el convenio de gestión firmado entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Ames el día 12 de abril de 2010, precisando con más claridad el alcance de los respectivos deberes para evitar estas situaciones. Se consideró preciso recomendar que el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y el Ayuntamiento de Ames coordinaran sus actuaciones y definieran con claridad los respectivos deberes en lo relativo a la gestión de la escuela infantil situada en Figueiras, incluyendo la definición de los deberes de conservación y mantenimiento del edificio, y adoptaran de mutuo acuerdo las medidas precisas para garantizar la solución del problema denunciado en la queja sobre las altas temperaturas registradas en el interior y exterior de la escuela, y cualquier otra cuestión vinculada a la calidad de la prestación del servicio. Respecto de la recomendación formulada, el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar respondió informando que ya había adoptado las medidas necesarias para evitar el problema de las altas temperaturas en la escuela infantil en los meses de verano, instalando un equipo de climatización en cada una de las siete aulas así como en el corredor de la escuela infantil. El gasto para el suministro e instalación de los equipos de climatización fue autorizado por la gerencia del Consorcio con fecha de 20 de octubre de 2017, y la obra realizada para la instalación de los equipos fue informada favorablemente por la Unidad Técnica de Obras y Proyectos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar con fecha de 5 de diciembre de 2017. Por lo que se refiere a la coordinación de las actuaciones entre las administraciones públicas - en este caso, el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y Ayuntamiento de Ames- que participan en la gestión de la escuela infantil de Figueiras (Ames), y la necesidad de definición con una mayor claridad de los deberes de las partes, se informó que con la promulgación del artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (DOG núm. 28, de 9 de febrero), se viene a dar respuesta a esta necesidad. El citado artículo 69 de la Ley 2/2017, deriva del acuerdo firmado por la Consellería de Política Social y la Federación Gallega de Municipios y Provincias en relación al Consorcio con fecha de 11 de mayo de 2017, y regula el régimen de cofinanciamiento en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios que se prestan a través del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades, y de homogeneizar sus condiciones en garantía de la seguridad jurídica. De este modo, el artículo 69.4 de la Ley 2/2017 establece las aportaciones que corresponde realizar a los ayuntamientos para el cofinanciamiento de los centros gestionados por el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del mismo texto legal. El anexo 1 de la Ley 2/2017 confiere a los ayuntamientos a posibilidad de optar por la realización de una aportación económica para el cofinanciamiento del centro o bien asumir directamente el mantenimiento integral de este. En el caso de las escuelas infantiles, la contribución municipal se fija en un importe de 1.500 euros plaza/año, correspondiente a un tercio del coste medio de la plaza de escuela infantil que se establece en 4.500 euros plaza/año. Y, en caso de que sea el ayuntamiento quien asuma el mantenimiento integral del centro, se estimará su contribución en este concepto en 600 euros plaza/año, por lo que la aportación final que tendrá que realizar será de 900 euros plaza/año, tal y como prevé el apartado 1° del anexo. En lo relativo a los conceptos incluidos en el mantenimiento de los centros, el apartado 3° del anexo recoge cuáles son estos conceptos, precisando así los servicios que se entienden como mantenimiento. Y, por lo que se refiere a las inversiones, el anteriormente citado acuerdo entre la Consellería de Política Social y la FEGAMP prevé en su cláusula cuarta que, en el caso de ser necesaria alguna inversión por obras en la escuela infantil, pueda acordarse por las partes en el seno de la comisión de seguimiento de los convenios de gestión de los centros, que la aportación económica anual del ayuntamiento se haga efectiva, en todo o en parte, mediante la financiación o el cofinanciamiento de esa posible inversión, de acuerdo con la valoración de la misma. Esta nueva regulación, fruto del acuerdo entre las administraciones -autonómica y local- viene a superar las dificultades en la definición e interpretación de los convenios firmados entre el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para la gestión de los centros y servicios sociales gestionados por éste, y supone el establecimiento de unas nuevas bases comunes para garantizar la sostenibilidad financiera de estos servicios y dotar de una mayor seguridad jurídica a las relaciones entre administraciones. H) La participación de las familias en los proyectos educativos de las escuelas infantiles En el expediente Q/22499/17, la ANPA de la Escuela Infantil Virgen de Covadonga trasladó su preocupación para mejorar el funcionamiento de la escuela y la falta de respuesta y de receptividad a sus solicitudes y demandas por parte de la administración. En el informe, remitido por la gerencia de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, de la que depende la escuela, se indicaba que la Agencia atendió a la asociación y se puso a trabajar desde el primer momento para tratar de darle respuesta de la manera más inmediata a sus demandas. Desde el día 4 de abril de 2017, en que fue constituida la Junta Directiva de la ANPA de la escuela infantil Virgen de Covadonga, el contacto con ellos fue casi continuo. El día 18 de abril, después de recibir una solicitud de reunión por parte de la asociación, la jefa territorial de la Consellería de Política Social de Ourense mantuvo una reunión con el presidente de la Junta Directiva en la que se trataron las siguientes propuestas que, según manifiesta la administración, fueron debidamente escuchadas y atendidas: a) Solicitaron el uso del correo electrónico que se les pide a todos los padres, madres y tutores a principios de curso como medio de comunicación. Se acordó que se usaría como medio de comunicación el e-mail facilitado, sin perjuicio de usar otras vías complementarias, dado que muchas familias carecen de internet o smartphones. b) Se pide por parte de la ANPA una participación de los padres, madres y tutores en actos importantes, a lo que se les respondió que eso ya está sucediendo. Por citar un ejemplo, se pidieron padres voluntarios para acompañar a los niños/as en excursiones que se hicieron a la Policía Local, a las Termas de Outariz y otras. c) Solicitan los responsables de la asociación la creación de agendas para que los tutores puedan informar de asuntos importantes. En ese centro no se trabaja con agenda, pero ante la petición de los padres, se habilitaron casilleros individuales para cada niño, para que la información individual les llegase de forma puntual y ordenada. d) Ante la reclamación de sustitución de un profesor cuando éste tenga vacaciones o esté de baja por una incapacidad temporal, se les explicó que siempre que ocurre una circunstancia de este tipo, el personal es sustituido. e) Otra de las demandas era que cualquier docente del centro pudiera ejercer la tutoría con independencia de la naturaleza de su contrato, aspecto que ya se está cumpliendo dado que, como se puede comprobar, en este curso se asignaron tutores independientemente del tipo de contrato que tuviesen, con el objetivo de velar por la igualdad de los trabajadores. f) Solicitar que los niños tengan el mismo docente en todos los cursos de la etapa 0-3 años. Salvo una unidad, justificada por la directora en base a la operatividad del centro, el resto de unidades mantienen la misma persona tutora que en cursos precedentes. g) Se atiende también, la petición de que los niños de 0-1 años fuesen entregados en la propia aula. h) Reclaman desde la ANPA que todos los niños puedan salir al parque de juegos. Se les informa de que tienen capacidad para usar todas las instalaciones de la forma más adecuada que corresponda, incluidos los parques de juego, siempre que las circunstancias meteorológicas u organizativas del centro lo permitan. i) Demandan que no se hagan diferencias con los alumnos del centro a la hora de pedir justificantes médicos, a lo que se les informa de que no se hacen distinciones, y que hay que justificar las ausencias de acuerdo con las normas del RRI de la escuela. j) Ante la solicitud de que el menú de la escuela fuera confeccionado por un nutricionista y una cocinera, se les comunica que el menú actual de la escuela está avalado por un nutricionista y que esta medida se implantó de forma genérica en las tres escuelas infantiles de la ciudad de Ourense. k) Por parte de la ANPA demandan una regulación de los horarios para recoger los niños, según las necesidades de las familias. Se da respuesta a esta reclamación de que la recogida de los niños se deberá hacer en función de la normativa del RRI de la escuela. l) Se solicita un espacio para que los padres puedan indicarle a la ANPA sus correos electrónicos por si quisieran recibir información. Ante esta solicitud, se ponen a disposición de la asociación tanto un tablón de anuncios como una caja de correo en la puerta de entrada de la escuela. m) Se tendrá en cuenta la petición de jornadas abiertas, y se traslada a la dirección de la escuela, tal como fue solicitado. También se les explica que los períodos de adaptación tienen que guardar un equilibrio entre las demandas de los padres y un cierto orden que debe ser pautado por la dirección de la escuela, ante la demanda de que estos períodos de adaptación fueran consensuados con las familias. En esta misma reunión se les indicó que para una correcta operatividad sería conveniente que mantuviesen otra reunión con la dirección del centro para poder aclarar al por menor cualquier duda. También se les dice que, en caso de cualquier cuestión no resuelta, acudiesen a la Jefatura Territorial las veces que consideraran necesarias. La directora de la escuela infantil se reunió con el presidente de la ANPA. Hubo después intercambios de escritos y nuevas convocatorias de reuniones de las que en ningún caso podría deducirse que se diese la desatención planteada por esta asociación, ni por parte de la Dirección de la escuela infantil, ni por parte de la Administración. Todas las demandas que se hicieron llegar a través de la Asociación de padres y alumnos de la escuela infantil Virgen de Covadonga fueron escuchadas y atendidas en la medida de lo posible. Tampoco se puede considerar como cierta la afirmación por parte de la ANPA de una merma en la calidad del funcionamiento de la escuela, ningún acta de la inspección así lo ha reflejado y no se duda de que los profesionales que forman parte de la plantilla de la escuela no funcionen con su nivel máximo de profesionalidad para dar la mejor atención los niños y niñas usuarios de la escuela. Tanto la Dirección de la escuela como los profesionales que allí trabajan basan sus decisiones siguiendo la normativa que marca el RRI. Esta institución es sensible a las demandas de participación de las familias en el ámbito educativo, naturaleza que tienen también las escuelas infantiles, a pesar de que se configuren como un recurso para dar respuesta al mismo tiempo a otro tipo de necesidades. Sin embargo, es importante diferenciar entre el ámbito de participación de las familias y las funciones directivas y organizativas de la administración. Una escuela infantil pública, al igual que sucede con otro tipo de centros, se rige por principios de Derecho administrativo que configuran potestades de autoorganización de la administración plenamente válidas respecto de las que los usuarios tienen capacidad de sugerir pero no de ordenar la prestación del servicio de acuerdo con su criterio. Si examinamos las demandas presentadas por la ANPA, en algunos casos se trata de sugerencias que fueron debidamente atendidas, pero en otros casos es competencia exclusiva de la administración adoptar determinadas decisiones, en función de la normativa que debe aplicar y de las circunstancias del caso. Así sucede, por ejemplo, con la distribución de aulas, técnicos y horarios, que es una competencia propia de la Dirección. Lo mismo puede decirse de la asignación de tutorías o de los cambios de tutores de un curso a otro, la organización de los períodos de adaptación o la cobertura de bajas laborales. En estos ámbitos, las decisiones de gestión común no se adoptan previo consenso con las familias, ni en las escuelas infantiles ni en otro tipo de centros educativos. Precisamente de estos supuestos en los que la ANPA considera que no se están promoviendo las medidas adecuadas, se extrae como consecuencia una insatisfacción general de las familias usuarias, del personal, una vulneración del reglamento de régimen interior y una pasividad de la administración para procurar criterios de calidad en la escuela. Sólo en caso de que una determinada medida organizativa vulnerase objetivamente los derechos de los usuarios o fuese incompatible con el interés superior de los menores podría solicitarse que se revisara. De hecho, las decisiones de la dirección son supervisadas por la Jefatura Territorial, por la Inspección y por la Gerencia de la Agencia Gallega de Servicios Sociales sin que, en el caso concreto de esta escuela, se haya apreciado ninguna medida irregular o arbitraria. Por tal motivo, se procedió a la conclusión del expediente. I) Seguimiento de quejas colectivas del año 2016 concluidas en 2017 I.1. Acceso a copias de los exámenes y otros documentos académicos y deber de custodia Como señalamos en el informe de 2016, suscitó problemas el acceso a copias de exámenes y otros documentos de evaluación. Sobre este punto se formuló a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la recomendación de que se impartiesen instrucciones a los centros docentes bajo su dependencia para que resolviesen en sentido positivo y de manera acorde con lo establecido en el artículo 35.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos iniciados bajo su vigencia, las peticiones que les formulasen los alumnos o sus padres, en relación con la obtención de copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas. En el mismo sentido se pronuncia la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 53.1, a) para los procedimientos administrativos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor. En varias de las quejas, los representantes legales de los alumnos indicaban que habían presentado en el centro un escrito solicitando copia de los exámenes realizados por dichos alumnos. En algunos de los escritos de respuesta de los centros desestimando la solicitud, después de haberlo consultado con la inspección educativa, se alegaba que tras la evaluación, no se había presentado en plazo ninguna reclamación ni solicitud escrita de petición de revisión de exámenes. Se consideraba, por tanto, que tendrían derecho a solicitar copia de los exámenes del curso sólo dentro del plazo de reclamación, una vez comunicada la calificación final, en el mes de junio o en la convocatoria extraordinaria de septiembre. En otro caso se indicaba que, al no ser el solicitante en esos momentos alumno del centro, no tenía derecho a recibir copia del examen realizado en septiembre, además de estar ya fuera de plazo para reclamar. Esta situación presentaba, al menos, dos problemas: -Diferenciar con claridad la solicitud de acceso a los exámenes como parte de un procedimiento de reclamación contra las calificaciones, de la solicitud de acceso como ejercicio del derecho recogido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo, para acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos administrativos. Los centros venían considerando que sólo existe el derecho a solicitar copia de los exámenes del curso dentro del plazo de reclamación, una vez comunicada la calificación final, en junio o en septiembre. La reclamación contra la calificación obtenida forma parte de las garantías del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad; sin embargo, el derecho a obtener copia de los documentos del expediente forma parte del derecho de cualquier ciudadano para acceder a la documentación administrativa, que no encuentra otro límite que el interés legítimo del solicitante. A juicio de los juzgados y tribunales que se pronunciaron sobre este punto, “no puede restringirse el acceso al expediente administrativo sobre la base de una disposición reglamentaria que define el contenido del expediente del alumno …” No existe ninguna norma que prohíba o impida a un alumno obtener copia de sus exámenes. En la legislación educativa no hay precepto que restrinja el derecho de las personas, en sus relaciones con las administraciones públicas, a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos. No se vulnera ninguno de los límites al derecho de acceso, excepto en el caso de existir una norma que regule el período mínimo de conservación o custodia de los exámenes o pruebas. No siendo así, los exámenes deben conservarse hasta la finalización de todos los procesos, incluido el judicial, en su caso. -El segundo problema es, precisamente, el que dio pie a la consulta formulada por numerosos profesores (Q/64872/16 y otras) sobre el correlativo deber de custodia de los documentos de evaluación, poniendo de manifiesto la necesidad de una reglamentación clara de procedimientos y plazos que proporcionara seguridad jurídica al trabajo de los profesores. Derogada la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE núm. 225, de 20 de septiembre de 1995) no queda fijado ningún período legal para la conservación de los exámenes. Los profesores que promovían las quejas consideraban que la finalización del curso académico y el vencimiento de los plazos establecidos para revisiones y/o reclamaciones eran la única referencia que se tenía hasta el momento para resolver sobre las solicitudes de copia de los exámenes, y se cuestionaban si “es realmente necesario conservar cantidades ingentes de exámenes, trabajos, y demás documentos de evaluación no afectados por ningún procedimiento administrativos por tiempo indefinido cuando no ha habido queja ni reclamación en el período establecido legalmente" Ambos problemas se suscitaron en el mismo centro, el IES de Arzúa. A La ausencia de una regulación específica sobre los plazos de conservación de tales documentos de evaluación habría que añadir los problemas relativos al archivo y custodia de los exámenes, especialmente en los casos en los que confluyen en los interesados las circunstancias de ser trabajadores del centro y al mismo tiempo familiares de alumnos o alumnas del mismo y, por tanto, con acceso a departamentos, oficinas, despachos y demás instalaciones. Además, la conservación y custodia por tiempo indefinido de los documentos de evaluación podría crear un importante problema logístico al carecer los centros de espacios debidamente acondicionados para esta función y al no prever la consellería ninguna otra alternativa. Ante la falta de instrucciones claras, sería preciso conservar cantidades ingentes de exámenes, trabajos, y demás documentos de evaluación no afectados por ningún procedimiento administrativo por tiempo indefinido aun no habiéndose presentado ninguna reclamación en el período establecido legalmente. En el momento de cerrar el informe anual de 2016, no habíamos recibido la respuesta de la consellería. Finalmente, en el mes de mayo de 2017, transcurrido ampliamente el plazo legal para responder, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria remitió su informe sobre estas cuestiones. La consellería destaca que la recomendación formulada por esta institución no cambia la práctica habitual de la administración educativa en este tema. Excepto supuestos aislados como el que suscitó la queja que originó dicha recomendación, lo normal es que todos los centros escolares de la comunidad autónoma ya faciliten a las personas interesadas el ejercicio de su derecho de acceso a los exámenes o a cualquier otro documento del expediente, así como el correlativo derecho a la obtención de copia. No obstante, la consellería encuentra dificultades interpretativas que surgen más allá del contenido de la recomendación, que sólo se limita a recordar la enunciación del derecho de acceso. Destaca el informe que la solicitud que resolvió el IES de Arzúa era extemporánea y formulada por la madre de un ex-alumno, lo que la reviste de una dificultad añadida. La denegación se basó, principalmente, en la expiración del plazo para impugnar el resultado de las pruebas cuya copia se solicitaba, criterio que encuentra su fundamento en las mismas sentencias de las que se hace eco a Defensora del Pueblo en su recomendación de 26 de noviembre de 2015 y en la que se apoyó esta institución para su propia recomendación, de las que se desprende que el derecho de acceso está delimitado por el ámbito de su fin, que es la posibilidad de que el interesado "pueda formular con el debido conocimiento de causa las alegaciones que a su derecho convengan" (STSJ.Cataluña 918/2002, de 27 de diciembre). Sin embargo, en estos casos, quince años después de esa sentencia, la configuración del derecho de acceso a esta documentación ha evolucionado de manera significativa, en paralelo con los principios de transparencia y buena administración. En el ámbito educativo, este fue el criterio seguido por la Jefatura Territorial de la consellería en A Coruña, en base a la lectura conjunta del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 6 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria, sin que pueda entenderse agotado en el momento de finalización del plazo para presentar alegaciones y toda vez que la condición de interesado en el expediente subsiste a pesar de su condición de ex-alumno. Por este motivo, estimó el recurso de alzada de la recurrente. Esta resolución de la jefatura territorial, en la que ordenó al centro escolar que diese al alumno las copias solicitadas, motivó más tarde la protesta de un grupo de profesores y profesoras del IES de Arzúa que acudieron ante esta institución. En su escrito de queja, este profesorado se reafirmó en el sentido denegatorio de la resolución del centro, alegando una distinta interpretación de los mismos preceptos que la jefatura territorial usó para fundamentar el derecho de acceso y copia, y denunciaron la falta de seguridad jurídica en este tipo de cuestiones, en la medida en que no existe una regulación específica que obligue a los centros docentes a conservar los exámenes después de transcurrido el plazo estipulado para su reclamación. La actuación de esta institución, por la que trasladó a la consellería la queja del profesorado, estaba orientada a poner de manifiesto la necesidad de una reglamentación clara de procedimientos y plazos que proporcionase seguridad jurídica al trabajo de los profesores en lo relativo a la custodia de los documentos de evaluación y a los plazos en los que deben conservarse los trabajos y exámenes del alumnado. En este sentido debe señalarse que la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia estableció en su artículo 19.1 que "Los documentos de titularidad pública serán evaluados y seleccionados para determinar su conservación o eliminación, de acuerdo con el interés que presenten desde el punto de vista administrativo, jurídico, histórico y legal, y sus plazos de vigencia, acceso y conservación." Asimismo, el artículo 34 de dicha Ley 7/2014, de 26 de septiembre, creó el Consejo de Evaluación Documental de Galicia, como el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento para el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos producidos, recibidos o acumulados en el ejercicio de sus funciones por las instituciones, administraciones y organismos públicos y por las empresas y entidades de ellos dependientes, así como a su integración en los archivos y al régimen de acceso e inutilidad administrativo de tales documentos en el ámbito del Sistema de Archivos de Galicia. Por su parte, el Decreto 15/2016, de 14 de enero, reguló la composición y el funcionamiento del Consejo de Evaluación Documental de Galicia y el procedimiento de evaluación y selección de documentos, y en su artículo 4.2. incluye entre sus funciones las siguientes: "b) Informar con carácter preceptivo las propuestas de evaluación de los documentos de titularidad pública." c) (..) d) Elaborar las tablas de evaluación documental de las series sometidas a su dictamen y su elevación a la persona titular de la Consellería con competencias en materia de archivos y patrimonio documental para su aprobación." En la actualidad, la Consellería está analizando la diversa tipología de documentación existente en los centros educativos, para poder elevar al dictamen del Consejo de Evaluación Documental las distintas series de documentos presentes en el ámbito educativo, y poder transmitir a la comunidad educativa unas tablas de evaluación documental en las que se refleje el tiempo de conservación de cada tipo de documento, que determinarán por sí mismas el límite del derecho de acceso y de obtención de las correspondientes copias. Sin embargo, teniendo en cuenta el volumen de la documentación vinculada a la actividad académica de los centros, el proceso es largo y complejo, por lo que es preciso esperar hasta que finalice el proceso de evaluación documental que se está llevando a cabo por la consellería y el Consejo de Evaluación Documental emita su dictamen. I.2. Paralización de un programa de inmersión lingüística en el CEIP Emilia Pardo Bazán Una de las quejas más numerosas que fueron presentadas a finales del año 2016 y tramitadas en 2017 fue presentada por 486 padres y madres de alumnos del CEIP Emilia Pardo Bazán, de A Coruña, debido a la paralización de un programa de inmersión lingüística para educación primaria puesto en marcha por la ANPA Milnen@s, financiado exclusivamente con fondos que obtuvo la propia asociación de madres y padres de alumnos de una entidad sin ánimo de lucro y con las aportaciones de los padres. El proyecto trataba de compensar la imposibilidad actual del centro de participar en el programa de "auxiliares de conversación", promovido por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Según se trasladaba en las quejas, tras el permiso inicial de la inspección educativa, remitido por correo electrónico, a finales de octubre se recibió la comunicación de la paralización del programa por parte de la administración educativa, cuando llevaba una semana de actividad (Q/64304/16 la Q/64789/16). La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria informó que el 14 de octubre de 2016, la ANPA Milnen@s del CEIP Emilia Pardo Bazán suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con una profesora nativa, para desarrollar, en horario lectivo, la labor de auxiliar de conversación en las aulas de inglés, dentro de la actividad denominada por la asociación "Programa de inmersión lingüística". Esta actividad se paralizó el 26 de octubre por orden de la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (CCEOU), por las razones que se exponen en el informe. La Jefatura Territorial de A Coruña se reunió con la dirección del centro escolar para dar la debida explicación sobre las razones que fundamentan la denegación de la nueva solicitud de continuación de la actividad. Como primer fundamento de su queja, la ANPA alegó que ostentaba la competencia necesaria para llevar a cabo a dicha actividad escolar en base a que la normativa que le es aplicable no lo prohíbe expresamente. En apoyo de este argumento cita, en primer lugar, el artículo 10 del Real decreto 1533/1986, de 11 de julio, por lo que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, que remite en bloque esta cuestión a lo que dispongan los estatutos reguladores de cada asociación, para después indicar que el artículo 3 del estatuto regulador de la ANPA Milnen@s establece entre sus funciones: "Letra b) colaborar en las actividades educativas y extraescolares del centro Letra h) promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos/as sin discriminaciones por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo, Letra j) promover actividades educativas, culturales y de estudio" Sin embargo, la Consellería contradice esta argumentación entendiendo que el hecho de que una norma no prohíba una conducta determinada no implica que la permita. Tanto la interpretación sistemática como la teleológica de la función de "colaboración en actividades educativas" que dicho Real Decreto 1533/1986 le atribuye a las ANPAS, conducen a entender como límite implícito, no interferir en las atribuciones legales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería). En definitiva, la competencia estatutaria de una ANPA no puede invadir la competencia educativa autonómica atribuida por la normativa en vigor, sino que es dentro de ésta en la que debe encontrar su verdadero sentido. No obstante, lo anterior no implica que todas las actividades de un ANPA se deban limitar al ámbito de las actividades extraescolares, tal como anticipa el propio escrito de queja, pues lo cierto es que las ANPAS ofrecen una aportación muy positiva a la comunidad educativa, pero su colaboración en actividades educativas no puede suponer la sustitución de las competencias lectivas de la administración educativa autonómica. Contratar a un docente, aunque sea para funciones auxiliares, excede claramente del ámbito competencial de la ANPA. Respecto de la gratuidad de la actividad, el informe apunta que no podía ser de otra forma, pues lo contrario supondría desatender lo dispuesto en su propio estatuto de constitución sobre la función de "promover la plena realización del principio de gratuidad" (artículo 3, letra h del Estatuto de constitución de la ANPA Milnen@s) reproducido en el propio escrito de queja. Respecto a la falta de financiación de la actividad de auxiliar de conversación en el CEIP Emilia Pardo Bazán por parte de la Consellería, el informe considera necesario esclarecer que la selección de los centros y las personas que desarrollarán esta tarea en las aulas no es aleatoria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que corresponde a las administraciones educativas suministrar los recursos necesarios para garantizar la creación de programas de refuerzo del aprendizaje de lenguas extranjeras. Para cumplir este objetivo, la CCEOU y el Ministerio de Cultura, Educación y Deporte (MECD) firmaron un convenio de colaboración. En este campo, en coherencia con la política educativa que se está desarrollando, y siguiendo las directrices establecidas en el Plan Gallego de Potenciación de las Lenguas Extranjeras, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria incorpora cada año un mayor número de auxiliares de conversación en los centros educativos de Galicia en virtud de la Orden del 12.05.2011, por la que se regula la actividad de las personas auxiliares de conversación que realizan su labor en los centros educativos públicos dependientes de la consellería, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los centros públicos que forman parte de la Red de Centros Plurilingües de Galicia, a los centros públicos con secciones bilingües y a las escuelas oficiales de idiomas de Galicia. El CEIP Emilia Pardo Bazán no está incluido en esta red, motivo por el que no se puede beneficiar en la actualidad de este programa. Además, la selección de las personas que desarrollarán esta actividad corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de dicho convenio de colaboración. En el tercer punto del escrito de queja, el ANPA argumentaba que ("para evitar dudas jurídicas que pudiera tener la consellería y sus servicios de Inspección (...)" la contratación de esta persona por el ANPA "no puede en ningún caso conllevar la laboralización del personal contratado ni por el ANPA, ni por la Consellería. Dicha garantía no plantea dudas jurídicas toda vez que la propia firmante del contrato renuncia de acuerdo con la naturaleza del mismo a ejercer acciones judiciales tendentes a modificar la naturaleza real del contrato, que no será en ningún caso laboral. Pero además, como garantía evidente de la imposibilidad de laboralización, el presente contrato está ligado a una subvención que se recibe por la ANPA para este curso escolar, por lo que el contrato finalizará cuando finalice el curso y no existe posibilidad de continuar la relación." El informe de la consellería argumenta, precisamente, lo contrario. En primer lugar, la cláusula de renuncia a ejercer acciones judiciales que estipula el contrato y firmó la trabajadora es nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta, ya que no es válida la renuncia a un derecho necesario mínimo indisponible. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española es un derecho inherente al trabajador no susceptible de transacción. El artículo 3.5 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), dispone que "los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". En segundo lugar, vincular la continuidad de la prestación a la percepción de una subvención por parte del ANPA es totalmente irrelevante ya que, con independencia de que en su origen la trabajadora percibiese sus retribuciones directamente de la asociación, la figura jurídica que subyace es una cesión ilegal de trabajadores al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2 del ET, en virtud del cual "En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario". El informe de la consellería considera que, en la práctica, la ANPA estaría contratando a una trabajadora para que se integrara en la organización del centro escolar, adaptándose a su horario de trabajo y recibiendo, ineludiblemente, órdenes del personal del centro, teniendo en cuenta que no está permitido que los miembros de la ANPA asistan a las clases. Esta situación constituye, sin lugar a dudas, una cesión ilegal de trabajadores, que se agrava aún más, si cabe, si se tiene en cuenta la voluntad de la ANPA de perpetuar en el tiempo esta actividad mediante contratos sucesivos. A la vista de lo expuesto, la consellería concluye que el CEIP Emilia Pardo Bazán no se beneficia del programa de auxiliares de conversación que está desarrollando la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en virtud del convenio de colaboración que firmó con el MECD por no pertenecer en la actualidad a la Red de Centros Plurilingües de Galicia, motivo por el que está excluido del ámbito de aplicación de la Orden de 12 de mayo de 2011 que regula esta actividad. Si el deseo de la comunidad educativa del CEIP Emilia Pardo Bazán es ofrecer a su alumnado un programa plurilingüe, debe articularlo a través de los canales establecidos al efecto y participar en alguna de las sucesivas convocatorias anuales de incorporación de los centros docentes a la Red de centros plurilingües de Galicia. El programa plurilingüe debe vincularse, ineludiblemente, al proyecto educativo del centro, que es competencia exclusiva del claustro de profesores, no del alumnado ni de las familias. Sin embargo, la contratación de una trabajadora por parte de la asociación para que se integre en la organización del centro escolar, no sólo constituye una actuación que excede claramente el ámbito de sus competencias estatutarias, sino que es contraria al ordenamiento jurídico al implicar una cesión ilegal de trabajadores tal como la define el artículo 43.2 del ET, siendo irrelevante desde el punto de vista jurídico la renuncia que la ANPA hizo firmar a la trabajadora, al tratarse de un derecho necesario mínimo indisponible. Para esta institución, el hecho de que el CEIP Emilia Pardo Bazán no forme parte de la Red de centros plurilingües de Galicia (en el escrito de queja se indica que la situación actual de recursos personales y formación de los docentes del CEIP impiden en la actualidad la participación del CEIP en los programas de auxiliar de conversación de la consellería) no puede y no debe suponer para los alumnos y alumnas del centro una situación de inferioridad en relación a otros centros en cuanto a la educación en una lengua extranjera, pero también es claro que no habilita para introducir actividades en el horario lectivo. Entendemos que el esfuerzo debe concentrarse en conseguir las condiciones que permitan al centro integrarse en la Red de centros plurilingües para poder participar en las convocatorias públicas de personal auxiliar de conversación. En relación con este motivo, las consideraciones contenidas en el escrito de queja deben ser objeto de análisis. No se pone en cuestión la calidad del programa ni si es análogo al oficial o supone una calidad superior que lo justifique en la actualidad. Estos elementos objetivos, que no se ponen en entredicho, no sirven sin embargo para justificar la existencia de un programa específico en centros que, como el CEIP Emilia Pardo Bazán, no cuentan con el programa de auxiliares. A pesar de que esté plenamente justificado el interés de los padres y madres del centro de disponer de los mejores recursos para potenciar las competencias de los alumnos en lenguas extranjeras, lo que debe analizarse es si tal programa puede ser legalmente desarrollado o no, en función de las competencias de la ANPA, de las competencias de la administración educativa y de las características de la actividad propuesta. La segunda razón es de tipo laboral, la eventual cesión ilegal de trabajadores. Literalmente, el informe indica que la ANPA contrataría una trabajadora para que se integrara en la organización del centro escolar. Sin embargo, no está recogida legalmente la posibilidad de que la ANPA haga contrataciones de personal para ponerlo a disposición del equipo directivo y sujeto a organización del centro escolar, ni se trata de una actividad extraescolar. No podemos compartir la manifestación que hace el escrito de queja de que la negativa a autorizar el programa por parte de la consellería tendría como finalidad última e injustificada la voluntad de perpetuar una diferencia educativa en función del perfil de los docentes de cada centro (que son consecuencia de los concursos de traslados y elección de los docentes, y no de la voluntad de los alumnos y alumnas y de sus familias). Del informe que aportó la administración parece claro que no es este el interés ni la voluntad de la consellería, sino el cumplimiento de sus deberes y la preservación de sus competencias propias. I.3. El plan de retirada de amianto de los centros educativos Con ocasión de los problemas que surgieron en dos centros educativos por causa de la manipulación de placas de fibrocemento en la realización de unas obras de reforma, y de los que tuvimos conocimiento a través de la presentación de escritos de queja (Q/ 64055/16; Q/64117/16 la Q/64268/16), nos dirigimos el pasado año a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria requiriéndole información sobre la existencia de una planificación para inventariar el amianto instalado en los centros docentes (comenzando por el más peligroso, el friable o amianto azul) así como un inventario de centros educativos con amianto instalado en el que constara la edad de estos edificios, con el objeto de determinar la vida útil del dicho material. Aparte de esto, se requería información sobre las circunstancias concretas de las obras en ambos centros. Hay que tener en cuenta que, excepto que se presenten quejas o surjan problemas en las comunidades educativas durante la ejecución de los trabajos de rehabilitación o reforma de las que se hagan eco los medios de comunicación, no tenemos información por anticipado de la planificación de obras en los centros, sean municipales o promovidas por la consellería. En uno de estos casos se presentaron 152 quejas por causa de las obras ejecutadas por la consellería en el CEIP Ramón de la Sagra, en A Coruña, en particular, por la decisión de retirar las cubiertas de fibrocemento del colegio a partir de 9 de enero de 2017, reiniciado el curso tras las vacaciones de Nadal. Nos remitimos al informe del pasado año en lo relativo a las consideraciones hechas sobre los riesgos de exposición a este material, subrayando la idea de que no existe un nivel seguro de exposición, al igual que con otros contaminantes cancerígenos. Evitar la exposición al amianto es la única medida preventiva para evitar enfermedades. Como ya señalamos, la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2013, sobre riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente, en la que se basó la solicitud de informe a la consellería, ponen de manifiesto los efectos adversos para la salud derivados de la manipulación de este material por lo que insta a la Unión y a los Estados miembros a actuar en este ámbito. Con todo, el Dictamen del Consejo Económico y Social Europeo sobre "erradicar el amianto" (2015/ C 251/03) marca el concreto horizonte temporal en el año 2032. El informe de la administración indicó que en el campo de la planificación de actuaciones en esta materia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria firmó un convenio en mayo de 2016 con el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia para la realización de distintas actuaciones de eficiencia energética en los centros educativos dependientes de la consellería y que contempla trabajos de documentación y planificación previos que permitirán disponer de información de la edad de los centros, de la tipología de las cubiertas, así como de los elementos constructivos del centro. Los primeros resultados de estos trabajos estaban previstos para finales de 2017. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria aún no ha informado a esta institución del avance de esos trabajos previos. Por otro lado, la consellería, con la colaboración de dicho colegio profesional, está trabajando en las bases de datos de las Unidades Técnicas Territoriales mediante la sistematización y diagnóstico de los centros, con el objetivo de conseguir una información actualizada e informatizada. Igualmente esta institución solicitó un pronunciamiento sobre la existencia de una fecha límite para llevar a cabo un plan de desamiantado de los centros escolares. El informe de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria señala que para dar el debido cumplimiento a las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2013, la Unión financia con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 actuaciones de eficiencia energética en los centros escolares, en el que se incluyen las necesarias intervenciones en las cubiertas de fibrocemento. Por eso, dentro de este programa es donde se realiza la planificación temporal. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria estima que en el año 2020, hasta cincuenta centros escolares podrán verse beneficiados de estas intervenciones de rehabilitación que, junto con otras obras de reparación de humedades, filtraciones o de mejora de la eficiencia energética que se financien con cargo a fondos propios, puedan alcanzar el centenar de centros docentes en el año 2028. El conjunto de estas intervenciones pretende la erradicación de la totalidad del amianto en los centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dato que se concretará tras la elaboración del informe del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, actualmente en trámite. Debemos insistir en que la cuestión esencial es conseguir un marco normativo propio que regule los planes de desamiantado en centros escolares, tarea que se prevé larga y compleja, puesto que la consellería propone actuar en cerca de cien centros, para evitar que se repitan situaciones de conflicto en la ejecución de una actuación administrativa que, en sí misma, es intrínsecamente positiva como sucede con la reforma y la mejora de las infraestructuras educativas. Consideramos necesario que se adopten medidas legislativas fundadas en el principio de precaución, aunque subsista una incertidumbre respecto de la existencia e importancia de los riesgos para la salud de las personas (…), sin tener que esperar a que la realidad y la gravedad de los riesgos estén plenamente demostrados. Así lo señaló el Tribunal Supremo en una sentencia del año 2000, a propósito de la seguridad alimentaria pero que es perfectamente aplicable a cualquier otro problema de seguridad y salud ambiental. Consideramos que la puesta en marcha de un plan conjunto de las administraciones para eliminar de forma rápida, segura y definitiva cualquier material que contenga amianto en todos y cada uno de los centros educativos gallegos precisa no sólo un catálogo informativo de la edad de los centros, de la tipología de las cubiertas, de los elementos constructivos del centro y los materiales empleados (que ya se inició por la consellería con la colaboración del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia), sino una normativa específica que facilite instrucciones claras a los responsables de tomar las decisiones en aspectos como la valoración de la evidencia del daño y la existencia de otras alternativas disponibles, modificando las previsiones de la guía técnica para las instalaciones en las que haya menores de edad (escuelas infantiles, colegios, institutos, centros residenciales…) con el objetivo esencial de la protección de su seguridad y su salud. 2. Educación universitaria A) Falta de cupo de reserva para alumnos con discapacidad en la convocatoria extraordinaria de septiembre El Valedor do Pobo inició una queja de oficio (Q/28198/17) al comprobar que, tras la reforma derivada del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, el alumnado con discapacidad reconocida igual o superior al 33% no tenía garantizada la posibilidad de solicitar plaza en la convocatoria extraordinaria de septiembre en aquellas titulaciones que cubrieron la totalidad de las plazas en la convocatoria ordinaria cuando alguna o algunas plazas de la cuota de reserva del 5% para personas con discapacidad habían sido acumuladas a la cuota general por no concurrir solicitantes suficientes que agotaran esta cuota. Esta situación deriva de la ausencia en el Real Decreto 412/2014 de una regulación análoga a lo que establecía el artículo 51 de la anterior Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en lo relativo a los procedimientos de admisión: “No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria”. El actual Real Decreto 412/2014 establece también criterios específicos para la adjudicación de plazas y mantiene la cuota de reserva del 5% del total de plazas ofertadas para personas con discapacidad pero, a diferencia de lo establecido en el artículo 27 para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, el artículo 26 no establece expresamente que la cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad (y estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad) se deberá mantener en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año. Este problema fue ya tratado por esta institución el pasado curso por plantearse algunos casos. Lo cierto es que el artículo 26 no se refiere expresamente a la cuota de reserva en la convocatoria extraordinaria por lo que hay que entender que si no prohíbe cupo de reserva, este se mantiene en términos idénticos a los de la convocatoria ordinaria. En su día se solicitó información a la CiUG y a la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que nos lo remitió. El informe de la consellería señalaba que las tres universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia funcionan como Sistema Universitario y delegan las competencias respecto de los procesos de admisión en los estudios ofertados por cada una de ellas a una comisión interuniversitaria (CiUG), que cuenta con un representante de cada universidad que actúa por delegación de su rector. Por su parte, el gobierno de la Comunidad autónoma colabora aportando los medios materiales y tecnológicos para este proceso de admisión. La CIUG, haciendo uso de sus atribuciones, y aplicando la normativa básica antes mencionada, actuó según la literalidad de la normativa vigente; en concreto, en cuanto a los porcentajes de reserva de plazas, se atuvo a lo establecido en el artículo 23 del mencionado Real Decreto: "1. Del total de plazas que para cada título y centro oferten las Universidades públicas deberán, como mínimo, reservarse los porcentajes a que se refieren los artículos 24 a 28, ambos inclusive. 2. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes serán destinadas al cupo general y ofertadas por las Universidades de acuerdo con lo indicado en el artículo 22 en cada una de las convocatorias de admisión, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento." No obstante, el informe de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pone de manifiesto que, ante la problemática surgida con respecto a la admisión de alumnado con discapacidad que superó la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria, para la cual no está prevista expresamente la reserva del porcentaje de plazas existente para quien supera las pruebas en la convocatoria ordinaria, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de competencia de cada una de las universidades y con el objeto de favorecer a las posibles personas perjudicadas por dicha circunstancia sin que esto provoque ningún perjuicio a terceros, la consellería recomendó el siguiente modo de actuar: Una vez finalizado el proceso de admisión de cada curso académico, y devueltas las competencias a cada universidad, en virtud de la autonomía que les reconoce el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cada universidad podrá valorar la adjudicación a las personas que superen las pruebas de acceso en la convocatoria extraordinaria de las plazas que resultaran vacantes correspondientes al porcentaje determinado por la norma para colectivos específicos, siempre que cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios. Esta recomendación le fue transmitida a los rectores de las universidades del SUG mediante escrito enviado el 11 de octubre de 2016. En el curso 2017-2018 se suscitó nuevamente este problema con una alumna que no consiguió plaza en ninguna de las cuatro titulaciones en las que deseaba cursar estudios: dos de ellas en la Universidad de Santiago de Compostela, una en la Universidad de Vigo y otra en la Universidad de A Coruña. De hecho, alguna de estas universidades no llegó a conocer esta circunstancia porque el propio sistema informático NERTA impidió la presentación de las solicitudes al no disponer las titulaciones solicitadas de plazas reservadas a estudiantes con discapacidad por haber sido estas acumuladas a la cuota general en la convocatoria ordinaria (Q/26302/17). Esta circunstancia permite inferir que pueden darse más casos como este que no se llegan a conocer. Teniendo en cuenta que la situación afectaba a las tres universidades del SUG se inició una investigación de oficio para conocer la efectividad de la recomendación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en qué medida el problema subsistía. El 17 de noviembre de 2017 se solicitó informe a la Universidad de Santiago de Compostela, a la Universidad de Vigo y a la Universidad de A Coruña y a la CIUG , que fueron remitidos a esta institución. A la vista de la documentación aportada por las administraciones universitarias y por la Comisión Interuniversitaria de Galicia, era preciso tener en cuenta lo siguiente: -En primer término, queda claramente manifestada la voluntad de todas las universidades de facilitar la plena inclusión de los estudiantes con discapacidad y de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior. De hecho, los informes recibidos se refieren a casos en los que, finalizado el proceso de admisión de cada curso académico, y devueltas las competencias a cada universidad, se autorizó la formalización de matrícula a estudiantes con discapacidad en la convocatoria extraordinaria. Así lo hizo, por ejemplo, la Universidad de A Coruña el pasado curso académico en los grados de Biología y de Ingeniería Informática. También la Universidad de Vigo manifiesta su decidida voluntad de valorar positivamente las solicitudes en el caso de no cubrirse en la convocatoria ordinaria la cuota reservada para personas con discapacidad. La Universidad de Santiago de Compostela expresa la máxima predisposición para que las personas con discapacidad puedan acceder a la universidad de manera preferente. Sin embargo, el informe de esta universidad traslada una consideración muy relevante pues indica que esta cuestión debe ser resuelta de forma generalizada y a través de normas claras para todo el SUG y no ir resolviendo de manera puntual cada caso. Esta institución comparte esta posición, reforzada por el hecho de que, como acabamos de indicar, al ser la propia aplicación informática NERTA la que impide presentar las solicitudes por el cupo de reserva para personas con discapacidad al no existir éste en la convocatoria extraordinaria, es muy probable que algunos casos no lleguen a conocerse por las propias universidades afectadas. -Todas las universidades gallegas y la CiUG son conscientes del retroceso en el objetivo de la plena inclusión que la omisión normativa del Real Decreto 412/2014 supone en términos de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad pero es cierto que el Ministerio de Educación no procedió todavía a modificar la norma, a pesar de aceptar sin reservas la recomendación formulada en diciembre de 2014 por el Defensor del Pueblo. En tal sentido, en el marco de la colaboración y coordinación que rige las relaciones entre las defensorías en España, nos dirigiremos a la institución estatal para que recuerde al Ministerio su compromiso de desarrollar las medidas precisas para cumplir lo recomendado. -Precisamente por la evidencia de esta situación disfuncional y regresiva en la plena inclusión de las personas con discapacidad, todas las universidades andaluzas aceptaron una recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz de incrementar en la convocatoria extraordinaria las plazas necesarias, y así lo hacen en sus procesos de admisión. Dicha ampliación, hasta alcanzar el 5% del cupo reglamentario, se acuerda en aquellos centros y titulaciones para los que no se ofertaron plazas en la convocatoria extraordinaria por acumularse las plazas reservadas para discapacidad -y no cubiertas- a las de la cuota general en la fase ordinaria. Compartimos plenamente la argumentación del Defensor de Pueblo Andaluz: “Hemos de indicar que no hemos encontrado ninguna justificación ni en la introducción ni a lo largo del cuerpo dispositivo del Real Decreto 412/2014 que haga referencia al cambio de criterio, por lo que desconocemos si se trata de un olvido, consciente o no. En cualquier caso, para solventar la situación no nos parece que fuese necesario instar una modificación normativa que acogiese una disposición similar a la del Real Decreto 1892/2008, con objeto de ofertar plazas a personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria. Así consideramos que existe suficiente base legal para permitir que, con la actual regulación del proceso de admisión a los estudios de Grado, se pueda ampliar plazas durante todos los cursos académicos en los que se mantenga una distinción entre convocatoria ordinaria y extraordinaria del proceso de admisión. Se sostiene esta decisión en la regulación de protección a las personas con discapacidad que obliga a las Administraciones públicas a la debida atención a sus circunstancias personales, así como a la adopción de medidas de discriminación positiva a su favor.(…) Bien es verdad que la ampliación de plazas no está expresamente regulada actualmente, pero tampoco está prohibida y la adopción de esta medida no supone un detrimento de los derechos de terceras personas ya que la ampliación de plazas en la convocatoria extraordinaria no implica excluir del proceso de admisión a quienes pudieran optar a plaza por el cupo general.” -También la Comunidad de Madrid interpreta de manera sistemática las cuotas de reserva. En el enlace http://www.emes.es/accesouniversidad/discapacidadynee/tabid/705/Default.aspx se refiere específicamente a la cuota de reserva en la convocatoria extraordinaria: “No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria”. -Tal como indicaba también el Defensor del Pueblo Andaluz, debe insistirse en que este problema tiene un impacto muy reducido ya que su escasa incidencia en el número de plazas ofertadas por cada centro y titulación no supondrá merma de su capacidad de atender la demanda de primer curso y tampoco alterará significativamente el número máximo de plazas propuesto por cada universidad y aprobado por la comunidad autónoma. Con todo, no parece lógico que las personas con discapacidad tengan una situación distinta en el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en función de la comunidad autónoma a la que pertenezca la universidad en la que pretenden cursar la educación superior. -El Real Decreto 412/2014 es legislación estatal básica. Nada impide a las universidades, en el ámbito de su autonomía, que puedan modificar el orden de prelación y los cupos de reserva, siempre que se respeten los porcentajes mínimos establecidos en el propio real decreto, teniendo en cuenta que el artículo 26 no menciona ninguna limitación en las convocatorias. Así lo recoge el artículo 22.2 del mismo real decreto. De hecho, el artículo 23 señala que del total de plazas que para cada título y centro oferten las universidades públicas se deberán reservar, como mínimo, los porcentajes a que se refieren los artículos 24 a 28, ambos inclusive. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto en estos artículos serán destinadas a la cuota general y ofertadas por las universidades de acuerdo con lo indicado en el artículo 22 en cada una de las convocatorias de admisión, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Puesto que las plazas reservadas vacantes serán destinadas a la cuota general en cada una de las convocatorias de admisión, es lógico inferir que existe cuota de reserva en cada una de las convocatorias de admisión. La mención a lo dispuesto para los deportistas de alto nivel puede entenderse referido a la existencia de distintos porcentajes de reserva en función del tipo de titulación y la posibilidad de incrementar la cuota por encima del 5% en las enseñanzas de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física. Una interpretación sistemática de la norma que regula el acceso a la universidad para personas con discapacidad debe integrar el derecho a la educación inclusiva y en igualdad de condiciones con las demás personas que recoge la normativa transversal de atención a la discapacidad y que tiene su mayor exponente en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Esa misma interpretación sistemática excluye toda aplicación de criterios que supongan un retroceso en el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Por todo lo señalado hasta ahora se consideró necesario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a los rectorados de las tres universidades del SUG la siguiente recomendación: Que, al igual que en otras muchas universidades españolas, las universidades gallegas adoptasen las medidas precisas para que, en una interpretación sistemática del Real Decreto 412/2014, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria por cubrirse la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero algunas plazas del cupo de reserva para estudiantes con discapacidad quedaran acumuladas al cupo general en la fase común por no haber solicitantes suficientes, la universidad pueda aumentar las plazas, hasta completar el 5%, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria. La recomendación fue aceptada por las tres universidades gallegas. B) Falta de armonización en los calendarios académicos de las universidades En el expediente Q/24057/17 el promotor de la queja textualmente, manifestaba su desacuerdo por la imposibilidad de matricularse en el Máster Universitario de Formación del Profesorado de la Universidad de Vigo, en el itinerario de Lengua Española. Como estudiante de grado en Lengua y literatura española de la Universidad de Santiago de Compostela señalaba que tuvo que adaptarse a su calendario académico durante los cuatro años. Presentó su Trabajo de Fin de Grado en la primera convocatoria que era posible en dicho calendario de la USC, correspondiéndose este con la segunda mitad del mes de julio. Por razones ajenas, se vio obligado a defender el trabajo a finales del mes de julio, imposibilitando su preinscripción en varios cursos de posgrado. A este problema se añade el hecho de que por culpa de los plazos de algunos procesos informáticos, fue imposible cerrar su expediente telemáticamente y abonar las tasas del título hasta dos semanas después de completar sus estudios, es decir, principios del mes de agosto. Tanto en la Universidad de Vigo, UNED, como en otros centros a nivel nacional, los plazos de preinscripción y matriculación no están armonizados con los plazos que los estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela pueden cumplir. La existencia de un segundo plazo podría resolver este problema pero, por haberse cubierto todas las plazas, no tuvo oportunidad de aspirar a una de ellas. Por cuestiones familiares y económicas, el promotor del expediente no podía realizar dicho máster en Santiago, aunque en esta universidad sí que tendría oportunidad de presentarse a ese primer plazo ya que los plazos están en coherencia con el calendario que allí establecen para sus titulaciones. La persona promotora del expediente recordaba la especial lesividad de la situación al tratarse de un alumno becario que tenía que matricularse en el máster de formación de profesorado que es imprescindible para acceder a la docencia. Ante eso requerimos informe a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que nos lo remitió. Con la información aportada, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera que la facultad de establecer sus propios calendarios académicos y de gestión deriva de la potestad de autoorganización que es expresión, a su vez, de la autonomía universitaria. Sin embargo, no está en cuestión el origen de esta facultad que evidentemente se deriva de la autonomía universitaria, sino si la falta de armonización de los calendarios académicos y de gestión tiene como consecuencia un potencial perjuicio al alumnado y produce un efecto lesivo en el servicio público de la educación superior al dificultar o incluso impedir la movilidad de los estudiantes como objetivo declarado del Espacio Europeo de Educación Superior, sin que quede acreditada una adecuada justificación y motivación de esa pluralidad de calendarios. En el año 2015, el Defensor del Pueblo instó ya a la necesidad de establecer criterios de aplicación general por todas las universidades públicas para una mayor coordinación y racionalización en el calendario académico universitario. A pesar de que se refería a la pervivencia en algunas universidades de la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre, es perfectamente aplicable a los desajustes entre el cierre de actas, la emisión de certificados académicos oficiales y los plazos de preinscripción y matrícula entre unas universidades y otras, como el caso que nos ocupa. Compartimos la preocupación que muestra la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para reducir o incluso eliminar los efectos desfavorables de la situación actual. Para eso, consideramos que el Valedor do Pobo debe sumarse a la iniciativa de instar de las universidades públicas gallegas un consenso para la armonización de los calendarios académicos universitarios. Sería conveniente, a tal fin esclarecer los motivos por los que se da esta falta de coordinación temporal que perjudica gravemente al alumnado en procesos de concurrencia competitiva y que en ningún caso puede basarse en un ejercicio de potestades discrecionales al afectar al derecho fundamental a la educación de los estudiantes universitarios. Cualquier oposición a la armonización de los calendarios no puede fundarse, sin más, en la autonomía universitaria sino que, en el conflicto entre derechos, sólo podría justificarse en un bien jurídico prevalente. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, manifiesta en su exposición de motivos que “Las políticas de movilidad son determinantes para que los estudiantes puedan escoger libremente los centros y titulaciones más adecuados a sus intereses personales y profesionales, elección real que tienen reconocida como un derecho y está a su alcance a través del distrito universitario abierto (…). Al propio tiempo, en el artículo 2 de la citada Ley Orgánica proclama que las universidades desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre ellas. Por todo lo señalado hasta ahora se consideró necesario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la recomendación de promover, en el campo de su futura participación en el Consorcio Interuniversitario Gallego previsto en el artículo 66 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia, y a la mayor brevedad posible, la armonización de los calendarios académicos y de gestión del SUG para reducir los efectos desfavorables de la actual descoordinación temporal de plazos y procedimientos, con especial incidencia en el ámbito de las profesiones reguladas y títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de dichas profesiones. Se debe destacar que tal actuación es propia de la colaboración que fundamenta la razón de ser del consorcio y que está enfocada a la gestión de los servicios de competencia universitaria o a la consecución de fines de interés común. Le comunicamos a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que se trasladará este problema al Defensor del Pueblo para que amplíe el objeto de sus actuaciones en el ámbito competencial del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, para que las normativas internas universitarias en materia de gestión académica sean objeto de homogeneización, con el propósito de que, una vez instaurada, se reduzcan así los efectos desfavorables de la situación actual. En el momento del cerrar de este informe aún no había transcurrido el plazo para dar respuesta a la recomendación. C) Exclusión de los alumnos de máster en la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral En varias quejas se expresó el desacuerdo con las condiciones de las becas predoctorales convocadas por la Xunta de Galicia. Una vez recibido el informe de la primera de ellas (Q/21488/17), las demás no fueron admitidas por no darse una actuación administrativa irregular. En esas quejas esencialmente se indicaba que este año, según lo expuesto en la convocatoria, solamente podrían acceder a estas ayudas las personas que hubieran comenzado el doctorado el curso pasado. Es decir, personas que ya tuvieran un contrato doctoral durante el curso 2016/2017, de tal manera que los alumnos que están a punto de finalizar los 300 créditos universitarios exigidos para acceder a los estudios de doctorado quedarían excluidos. En el informe aportado por la consellería se señala que en el artículo 2.2 de la Orden de 29 de mayo de 2017, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2017 (Diario Oficial de Galicia núm. 109, del 9.06.2017), se establecen los requisitos que han de cumplir las personas que sean presentadas por las universidades como candidatas a ser destinatarias de las ayudas. Entre los requisitos establecidos en el artículo 2.2 no se recoge, como es lógico, tener un contrato predoctoral, si bien sí se establece que las personas candidatas deben estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del Sistema Universitario de Galicia (SUG) para el curso 2016/2017. El informe manifiesta que este requisito no es, en ningún caso, una novedad de la convocatoria de este año, pues ya se introdujo en el año 2013 como respuesta a la petición expresa de las universidades de Galicia para que se exigiera que las personas aspirantes a los contratos predoctorales estuvieran matriculadas en los programas de doctorado antes de tramitar la solicitud. Además, este requisito en ningún caso va contra el espíritu de la convocatoria, a saber, posibilitar que las universidades gallegas y demás entidades del I+D+i gallego puedan contratar personal en sus etapas iniciales para que, mediante procesos formativos estables, adquieran las habilidades propias del personal investigador, en la medida en que se está pidiendo que las personas candidatas estén matriculadas en el programa de doctorado en el que van a hacer la tesis, que no es más que el objeto de la convocatoria, motivo por el que se aceptó la propuesta de las universidades. Los beneficiarios de estas ayudas son las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, que habrán de contratar a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la institución donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes los deberes contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda. Estas entidades accederán a las ayudas cuando presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos: (…) b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2016/17. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato. c) Que la fecha de obtención del título universitario de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado correspondiente sea igual o posterior a 1 de enero de 2013. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c). No se requiere tener ya un contrato. De hecho, no se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que fueran seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia. Por lo tanto, tal y como manifiesta el informe de la consellería, no se recoge como requisito tener un contrato predoctoral, a pesar de que sí se establece que las personas candidatas deben estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del Sistema Universitario de Galicia (SUG) para el curso 2016/2017. Este requisito existía ya en convocatorias precedentes, y no aparece en esta por primera vez. Responde a una solicitud de las entidades beneficiarias de las ayudas que la administración entendió proporcionado y ajustado al espíritu de la convocatoria y que no ha sido impugnado. Por lo tanto, responde al ejercicio de competencias legítimas de la administración educativa en relación con los órganos universitarios beneficiarios de las ayudas. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO RESOLUCIONES DEL ÁREA DE EDUCACION Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 1 Q/1041/16 Oferta formativa equivalente al máster de formación del profesorado de secundaria Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 05/01/2017 ACEPTADA Q/1041/16 2 Q/13779/15 Bolsas para estadías lingüísticas en el extranjero Ayuntamiento de Vigo 01/02/2017 ACEPTADA Q/13779/15 3 Q/63861/16 Criterios de la Comisión Autonómica de Habilitaciones para docencia Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 07/03/2017 ACEPTADA Q/63861/16 4 Q/64009/16 Revisión de los protocolos en los casos de acoso laboral en la Universidad de Santiago de Compostela Universidad de Santiago de Compostela 13/03/2017 ACEPTADA parcialmente Q/64009/16 5 Q/12595/16 Igualdad del alumnado de los centros adscritos en el acceso al comedor escolar respecto del alumnado del centro de adscripción Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 22/03/2017 NO ACEPTADA Q/12595/16 6 Q/23162/15 Transferencia de las escuelas universitarias de enfermaría de las que sea el Sergas a las respectivas universidades Consellería de Sanidade 20/04/2017 ACEPTADA Q/23162/15 7 Q/14530/17 a Q/14596/17 Modificación de los parámetros de ponderación en la A.B.A.U. Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) 20/04/2017 NO ACEPTADA Q/14530/17 á Q/14596/17 8 Q/14625/17 Realización de la A.B.A.U. Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 20/04/2017 NO ACEPTADA Q/14625/17 9 Q/14970/17 a Q/16090/17 Realización de la prueba de lengua y literatura gallega en la A.B.A.U. Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 02/05/2017 NO ACEPTADA Q/14970/17 a Q/16090/17 10 Q/14889/17 Bolsas de prácticas para arqueólogos en la Diputación Provincial de A Coruña Diputación Provincial A Coruña 06/07/2017 En suspenso por interposición recurso judicial Q/14889/17 11 Q/14958/17 Bolsas de prácticas para arqueólogos en la Diputación Provincial de A Coruña Diputación Provincial A Coruña 06/07/2017 En suspenso por interposición recurso judicial Q/14958/17 12 Q/12595/16 Adopción de las medidas adecuadas para garantizar la igualdad entre el alumnado de los centros adscritos y el alumnado de los centros de adscripción cuando impartan etapas diferentes Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 11/07/2017 NO ACEPTADA Q/12595/16 13 Q/21562/17 Condiciones de realización de la A.B.A.U. para alumnado con necesidades educativas especiales Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) 21/08/2017 ACEPTADA Q/21562/17 14 Q/21581/17 Condiciones de realización de la A.B.A.U. para alumnado con necesidades educativas especiales Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) 21/08/2017 ACEPTADA Q/21581/17 15 Q/22430/17 Condiciones de realización de la A.B.A.U. para alumnado con necesidades educativas especiales Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) 21/08/2017 ACEPTADA Q/22430/17 16 Q/14814/17 Adopción de medidas ante la situación entre la tutora de un curso de primaria y familias del alumnado Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 15/09/2017 NO ACEPTADA Q/14814/17 17 Q/14815/17 Adopción de medidas ante la situación entre la tutora de un curso de primaria y familias del alumnado Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 15/09/2017 NO ACEPTADA Q/14815/17 18 Q/14816/17 Adopción de medidas ante la situación entre la tutora de un curso de primaria y familias del alumnado Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria 15/09/2017 NO ACEPTADA Q/14816/17 19 Q/23930/17 Acceso a copias de una prueba de la A.B.A.U. Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) 14/11/2017 ACEPTADA Q/23930/7 20 Q/21571/17 Obras en una escuela infantil Consellería de Política Social 15/11/2017 ACEPTADA Q/21571/17 V- CONSIDERACIONES FINALES -La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria debe continuar intensificando los esfuerzos para ofrecer a todo el alumnado una educación de calidad que tenga los retornos adecuados. Las políticas educativas, en el ámbito de las competencias de la administración gallega, deben tener muy en cuenta la realidad sobre la que operan. Los expertos que analizan la situación global de nuestra comunidad ponen de manifiesto que las particulares características demográficas y de población en nuestra comunidad ponen de manifiesto que no se puede mantener una sociedad con una educación de poca calidad y una población envejecida. Es necesario hacer en adelante un esfuerzo mayor, sin las intensas restricciones que los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera han impuesto en el gasto público educativo en estos últimos años, aprovechando la recuperación económica para intensificar la inversión en educación. -Uno de sus primeros focos es una educación inclusiva de mayor calidad, haciendo todo lo posible para que todas las necesidades específicas de apoyo educativo estén siempre adecuadamente cubiertas. Este año continuamos recibiendo quejas en las que comprobamos que los alumnos se ven privados, o acceden con gran retraso, a un apoyo educativo al que tienen derecho, bien sea en un período concreto o a lo largo de toda su escolarización, por su discapacidad física, psíquica o sensorial, por trastornos graves de conducta, por sobredotación, por estar en situaciones de desventaja social o económica, por problemas crónicos de salud, por desconocimiento de la lengua o por presentar un desajuste curricular significativo con el curso en el que están escolarizados. Insistimos en que la atención temprana de cierto tipo de retrasos madurativos y del desarrollo es muy importante para conseguir los objetivos pedagógicos del alumnado con necesidades educativas especiales. Como indicamos en anteriores informes, evitar retrasos en los procedimientos diagnósticos, propiciar la necesaria coordinación entre el entorno familiar y la educativa sobre un clima de confianza y mutuo reconocimiento, reforzar la unidad de criterios y pautas que es esencial para el éxito del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, o establecer adecuados canales de colaboración entre el personal especialista externo y los especialistas de los centros son elementos clave para conseguir la atención personalizada y el apoyo adecuado al que este alumnado tiene derecho. Como recomendación particular, es aconsejable mostrar una mayor sensibilidad hacia la percepción de las familias que tienen niños con necesidades específicas de apoyo educativo. La comprensión, la proactividad y la ayuda en el medio escolar es un elemento que contribuye notablemente a una gestión más adecuada de estas situaciones y al bienestar del alumno. En el ámbito escolar se refuerza el principio general de que el interés del menor es el más necesitado de protección. -Insistimos en el problema del plan de desamiantado de los centros escolares, por su trascendencia y complejidad. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los ayuntamientos, en el marco de sus respectivas competencias, deben abordar con la necesaria prioridad los problemas estructurales que afectan a numerosos centros educativos, sobre todo los de mayor antigüedad, para garantizar dentro de lo posible la adecuación de los centros a los requisitos mínimos que legalmente deben cumplir estas instalaciones. El año pasado pusimos de manifiesto la urgencia de acometer un plan para eliminar los materiales que contienen amianto en los edificios de uso educativo, como sucede por ejemplo con las habituales cubiertas de fibrocemento. Considerando que no existe un nivel seguro de exposición al amianto, las obras se deben hacer cuando no hay actividad lectiva. Sobre este punto, consideramos necesario que se adopten medidas legislativas fundadas en el principio de precaución, aunque subsista una incertidumbre respecto de la existencia e importancia de los riesgos para la salud de las personas (…), sin tener que esperar a que la realidad y la gravedad de los riesgos estén plenamente demostrados. Consideramos que la puesta en marcha de un plan conjunto de las administraciones para eliminar de forma rápida, segura y definitiva cualquier material que contenga amianto en todos y cada uno de los centros educativos gallegos precisa no sólo un catálogo informativo de la edad de los centros, de la tipología de las cubiertas, de los elementos constructivos del centro y los materiales empleados (que ya se inició por la consellería con la colaboración del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia), sino una normativa específica que facilite instrucciones claras a los responsables de tomar las decisiones en aspectos como la valoración de la evidencia del daño y la existencia de otras alternativas disponibles, modificando las previsiones de la guía técnica para las instalaciones en las que haya menores de edad (escuelas infantiles, colegios, institutos, centros residenciales…) con el objetivo esencial de la protección de su seguridad y su salud. -El acoso escolar sigue siendo una cuestión que merece la atención de toda la sociedad. El acoso homófobo y tránsfobo en los centros educativos no daña solo a la víctima sino que tiene graves efectos para toda la comunidad educativa: quienes agreden y observan pasivamente legitiman la violencia como una forma válida de relación entre pares, y la pasividad y el silencio del profesorado y autoridades frente a esta violencia normalizada, termina por invisibilizar un problema que tiene consecuencias en la formación, la educación y el aprendizaje de todo el alumnado (UNESCO, 2013). En los relatos de algunas familias contenidos en sus escritos de queja, se denuncia que sigue habiendo en los centros escolares una cierta tolerancia ante el uso de expresiones homofóbicas y transfóbicas que se emplean como insultos en contextos en los que no hay control o supervisión, y una falta de normalización, en determinados ámbitos y centros, de la diversidad sexual. Por estos motivos, la intervención frente al acoso escolar por homofobia o transfobia es una responsabilidad que el personal docente y todos los miembros de la comunidad educativa deben cumplir y hacer cumplir. Como sabemos, en el mes de abril de 2016 se aprobó el Protocolo educativo para garantizar la igualdad, a no discriminación y la libertad de identidad de género. Esta herramienta pone a disposición de los centros educativos medidas tendentes a guiar las actuaciones en materia organizativa y de respuesta del sistema educativo. No obstante, los centros escolares deben establecer en su plan de convivencia las medidas particulares que sean necesarias para garantizar el libre ejercicio de la identidad sexual de todos los miembros de la comunidad educativa. El protocolo indica que se atenderá particularmente a los menores de edad, independientemente de que todas las normas, medidas y actuaciones previstas en el plan de convivencia y en las normas de organización y funcionamiento del centro se redacten con una perspectiva de género que garantice la diversidad afectivo-sexual y la identidad sexual. La administración educativa debe instar a los centros que cumplan de forma efectiva este compromiso. -En las escuelas infantiles se presentaron quejas sobre el estado de algunas de estas instalaciones. En general, las administraciones tratan de dar respuesta a las necesidades de acondicionamiento, rehabilitación o mejora de estos centros aunque son habituales las discrepancias sobre la naturaleza de las obras que se deben acometer y si deben considerarse trabajos de mantenimiento y conservación, competencia municipal en todo caso, u obras de reforma y mejora, que son competencia de la consellería. Dentro de las disponibilidades presupuestarias de los pequeños ayuntamientos, que suelen ser escasas, se llevan a cabo estas obras de conservación con una razonable diligencia. El marco competencial parece que está ya clarificado. El artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (DOG núm. 28, de 9 de febrero), deriva del acuerdo firmado por la Consellería de Política Social y la Federación Gallega de Municipios y Provincias en relación al Consorcio con fecha de 11 de mayo de 2017, y regula el régimen de cofinanciamiento en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios que se prestan a través del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades, y de homogeneizar sus condiciones en garantía de la seguridad jurídica. -Sobre el acceso a copias de exámenes y otros documentos de evaluación, se debe facilitar la obtención de copias de exámenes y demás documentos académicos cuando sean solicitados, como un derecho de los interesados en estos procedimientos, y complementándose con una clara regulación de los deberes de custodia y archivo de esta documentación. -En el problema de la reserva de plazas para personas con discapacidad en el sistema universitario de Galicia, y en el ámbito del acceso a estudios de máster y doctorado, el año pasado se recomendó que la Universidad de Vigo adoptara las medidas necesarias para que el total de plazas ofertadas en cada uno de los programas de doctorado se distribuyera entre una cuota general y una cuota de reserva y, en este último caso, se previese que para los estudiantes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 y que reúnan los requisitos académicos correspondientes, se reservase el porcentaje de las plazas ofertadas que se ajustase a las previsiones legales generales sobre reserva de plazas para estudiantes con discapacidad. El criterio de adjudicación sería la nota obtenida en los estudios que les diesen acceso. Las plazas objeto de reserva que quedasen por cubrir habrían de acumularse a las ofertadas por el régimen general en la convocatoria correspondiente. La recomendación fue íntegramente aceptada. Surgió nuevamente el problema sobre la cuota de reserva para estudiantes con discapacidad en el acceso a estudios oficiales de grado en la convocatoria extraordinaria de septiembre. En 2016, la CiUG no se mostró dispuesta a hacer una interpretación sistemática del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Esta norma suprimió la previsión que contenía el anterior reglamento, sobre la posibilidad de ampliar el número de plazas ofertadas en cada centro y titulación hasta completar el 5% de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria de acceso. Por su parte, la consellería hizo una recomendación a las universidades del SUG en el sentido de poder disponer, en los plazos extraordinarios de matrícula abiertos a partir del mes de septiembre, de las plazas que resultasen vacantes correspondientes al porcentaje determinado por la norma para colectivos específicos. Este año, se formuló a las tres universidades gallegas una recomendación para desarrollar los procedimientos que permitan garantizar esta cuota de reserva, que fue aceptada, encontrándose en fase de estudio por las universidades gallegas la forma de cumplir con esta medida inclusiva. AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO I- INTRODUCCIÓN La normativa estatal y autonómica, que regula cada uno de los sectores que integran esta área, se refleja en la tramitación y resolución de los expedientes de quejas adscritos a su ámbito material. 1. En industria En lo concerniente al marco normativo estatal, debemos mencionar, una vez más, la Ley 24/2013, del sector eléctrico; la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica. También resulta operativa la aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de las fuentes de energía renovables; el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, en relación con el bono social, el consumidor vulnerable y medidas. En la vertiente autonómica, debemos destacar la Ley 7/2017, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica; el Decreto 107/2017, sobre ascensores instalados en la comunidad autónoma y el Decreto 108/2017, sobre prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos. 2. En comercio y consumo Su marco jurídico es estatal y autonómico. En la vertiente estatal destacamos la Ley 17/2009, -la cual traspuso la Directiva comunitaria 206/123/CE del Parlamento y del Consejo-, que reguló el libre acceso a las actividades de servicios así como el Decreto-ley 19/2012, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios. También mencionamos por su incidencia transversal en el sector la Ley 9/2014, general de comunicaciones. Por último citamos la Ley 28/2015, de defensa de la calidad alimentaria, el Real Decreto 66/2015, en relación con la Agencia de Información y Control Alimentarios, y el Real Decreto 156/2016, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca. En la vertiente autonómica, hay que anotar la Ley 13/2010, reguladora del comercio interior de Galicia (modificada en sus artículos 8, 32 y 33 por la Ley autonómica 13/2015, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia) y la Ley 1/2013, que modificó la Ley 13/2006, de horarios comerciales de Galicia; y la Ley 5/2017, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. Esta última ley responde a tres demandas de carácter administrativo y social formuladas sobre la simplificación administrativa en el procedimiento de instalación de empresas; la necesidad de facilitar el acceso a suelo industrial y el fomento de incentivos fiscales para su implantación y desarrollo. También hay que citar, por su incidencia en el sector de consumo, el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el Real Decreto-ley 1/2007, y la Ley autonómica 2/2012, gallega de protección general de personas consumidoras y usuarias. 3. En turismo La regulación jurídica de este sector ha sido actualizada por la Ley autonómica 7/2011, de Turismo de Galicia, para adaptarla a la realidad social del sector y a la Directiva comunitaria 2006/123/CE. La citada ley ha sido modificada por la Ley autonómica 13/2015, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, que ha incidido en los artículos 51.1, 66.3, 88.5 y 109 de la Ley 7/2011, en lo referente a turismo de Galicia, campamentos de turismo, empresas de restauración y señalización turística y del Camino de Santiago. También anotamos el Decreto 12/2017, de 26 de enero, sobre ordenación de apartamentos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico. II. DATOS CUANTITATIVOS Número de quejas recibidas en el año 2017 Asciende a 116 quejas, lo cual supone un incremento de 15 quejas en relación al año 2016. A este apartado hay que sumar 14 quejas más resueltas en el año 2017 y procedentes de expedientes tramitados en los años 2015 y 2016. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el cuadro estadístico sería el siguiente: Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 1.409 116 Admitidas 1.393 98,86 % 100 86,20 % No Admitidas 16 1,14 % 16 13,80 % Remitidas al Defensor del Pueblo 0 ----- 0 ----- El resultado numérico es el siguiente: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 1.365 97,99 % 72 72 % En tramite 28 2,01 % 28 28 % III. ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN 1. Industria La aplicación de la normativa vigente ha incidido principalmente en dos sectores, el de suministro eléctrico y el referente a las comunicaciones electrónicas. A) Derecho al suministro de energía eléctrica Este derecho, ha evolucionado de forma significativa. En principio se catalogó como un servicio público condicionado por una fuerte intervención administrativa. A partir de las leyes 54/1997 y 17/2007, se configuró como un servicio esencial. Posteriormente y como consecuencia de la trasposición de directivas comunitarias se cualificó como un servicio de prestación universal. Ahora y después de la aprobación de la Ley 24/2013, el apartado primero de su preámbulo declara que “constituye un servicio de interés económico general pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia.” La reseñada evolución normativa del sector orienta las decisiones adoptadas por esta institución en relación con las reclamaciones admitidas a trámite y que, por razones metodológicas se agrupan en los siguientes apartados: a) Idoneidad de las instalaciones de tendido eléctrico, enganche y mantenimiento eléctrico y gasístico. La oficina ha tramitado diez expedientes centrados en las reclamaciones formuladas por la existencia de una línea de alta tensión sobre una vivienda o sobre una finca particular; por la instalación o modificación de postes de tendido eléctrico sin comunicación previa; por la demora en la formalización del contrato de subministro o la disconformidad con el presupuesto de enganche solicitado; por la substitución de contadores eléctricos manuales por otros digitales y por ayuda solicitada al INEGA y no concedida. Dentro de este apartado destacan los expedientes referidos a la instalación de contadores digitales, como se pone de manifiesto en los expedientes 65, 13977, 23939, 24118 y 29351, todos ellos correspondientes al año 2017. En todos estos casos la reclamación se centra contra el procedimiento de sustitución de equipos de medida de consumo. Por este motivo general debemos recordar a las empresas distribuidoras la obligación de informar al usuario de los siguientes trámites: 1) Comunicación previa a los usuarios mediante carta en la que se les informa de los planes aprobados de acuerdo con lo dispuesto en la Orden IET/290/2012, del 16 de febrero; de la necesidad de cambio del equipo de medida, de forma gratuita para el usuario, por otro telegestionado, con la posibilidad de optar por la renovación en régimen de alquiler, informando de su importe -081 €/mes para equipos monofásicos o 1,15 €/mes para los equipos trifásicos- o bien de optar por otro de su propiedad que cumpla con los requisitos homologados. En el supuesto de que se sustituya un contador de propiedad por otro en régimen de alquiler, no se cobrará el concepto de alquiler por el nuevo equipo de medida si el substituido tiene una antigüedad menor a quince años. 2) Unos días antes del cambio de los equipos, se dejará un cartel informativo colocado en el portal o en un lugar visible, en el cual se indicará la fecha y hora aproximada en la que se realizará el cambio. También se dejará un tríptico en el buzón de correos del subministro con información genérica sobre el funcionamiento del nuevo contador y con el número telefónico del departamento de atención al cliente, para que el usuario pueda recibir más información si así lo desea. 3) Por último, se enviará nueva información comunicando al usuario de que se procedió al cambio de equipo, de manera satisfactoria, facilitándole indicaciones de cómo proceder en caso de interrupción del subministro por exceder de la potencia contratada, uniendo un adhesivo con esta información, el cual se aconseja colocar junto al cuadro general de la vivienda. Como consideración final hay que remarcar que la oficina de la valedora ha entendido que las empresas suministradoras están obligadas: - A prestar energía eléctrica a las viviendas e instalaciones de los usuarios sin interrupciones y con la calidad exigida. - A informarles de incidencias que afecten al normal funcionamiento de las relaciones de consumo. - Y a facilitarles cauces de reclamaciones que resulten efectivos, evitando las respuestas genéricas. b) Garantías de continuidad y calidad del suministro de energía eléctrica. Siete expedientes incluimos en este epígrafe. Su motivación es variada: cortes prolongados en el suministro eléctrico; interrupciones aisladas; caída de tensión y aumento de la potencia contratada. Entre estos expedientes mencionamos los números 13707 y 24143 del año 2017. El primero se inicia en virtud de denuncia sobre continuos cortes de luz en el término municipal de Ordes que afectan a 194 vecinos. En el segundo se denuncian reiterados micro cortes en el suministro de energía eléctrica, en el término municipal de Rodeiro, sumándose al primer reclamante 198 vecinos más. Debemos resaltar que el corte de subministro eléctrico a usuarios en situación de exclusión social o consumidores vulnerables severos, les priva de un derecho esencial para una vida digna. Por este motivo el artículo 52.3 de la Ley 24/2013, ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2016, ampliando el plazo para acordar la interrupción del servicio, de 2 a 4 meses, e incluyéndolos en el apartado 4 punto J, entre los suministros esenciales vinculados a la vivienda habitual y atendidos por los servicios sociales de las administraciones públicas. c) Reclamaciones en la facturación eléctrica. El artículo 60.2, letra c) párrafo segundo, del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, regula que: “En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pago similares”. Para hacer efectivo este derecho en el mercado eléctrico, el Real Decreto 216/2014, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas, del entonces Ministerio de Industria, Energía y Minas, para establecer el contenido mínimo, obligatorio y un formato tipo de facturas que deberán remitir las comercializadoras de referencia o de último recurso de electricidad o gas y las comercializadoras del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 Kilovatios de potencia contratada, no acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor. En su cumplimiento, se aprueba y publica la Resolución de 23 de mayo de 2014 por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad (BOE nº 31, de 23 de mayo): La resolución establece que la factura debe constar de dos hojas y determina el contenido que debe figurar en cada cara (anverso y reverso). Por lo tanto, desde el 1 de octubre de 2014, los titulares de un contrato de electricidad reciben una factura de cuatro páginas que contienen información sobre su consumo eléctrico, los datos del contrato (potencia contratada, tipos de contador y fecha final del contrato, ….), así como de los teléfonos gratuitos de atención al cliente, averías y urgencias y de la entidad de resolución alternativa de litigios a la que se encuentre adherida la empresa comercializadora, entre otros. En base a la regulación expuesta, el usuario adquiere un mejor conocimiento de los elementos integrantes de la factura eléctrica y por ello se acredita el incremento del número de reclamaciones en relación con el año anterior. En este ejercicio se contabilizaron un total de diez reclamaciones por diversos motivos reflejados en los expedientes 644, 13365, 63919 y 64825, todos ellos correspondientes al año 2016. A estos hay que añadir los expedientes números 53, 14635, 21561, 23853, 25789, 25983, 26193, 29149, 29351 y 29358, todos ellos correspondientes al año 2017. d) La pobreza energética en Galicia Los expedientes de queja tramitados sobre la continuidad y calidad del subministro energético y aquellos otros referidos a la facturación eléctrica, nos pone de manifiesto que un 15,4 % de los hogares gallegos están incursos en estado de pobreza energética. Ante la realidad expuesta y como punto de partida para afrontar su estudio y solución, esta institución se plantea dos cuestiones principales en esta materia: el concepto de pobreza energética y las medidas adoptadas para afrontar esta grave situación social. Se entiende como pobreza energética, “la situación de dificultad en la que se encuentre un hogar de la Comunidad de Galicia para hacer frente al pago de su consumo energético y que puede llevar consigo una falta de acceso normalizado al suministro energético; y se entenderá por <> aquella que se encuentre en situación de pobreza energética” (Artículo 3 de la Ley autonómica 7/2017, de 14 de diciembre de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica. El citado concepto se inspira en la definición mantenida por la Asociación de Ciencias Ambientales al declarar que un hogar se encuentra en situación de pobreza energética cuando es incapaz de pagar una cantidad de servicio de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se vea obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos para pagar la facturación energética de su vivienda. En cuanto a las medidas adoptadas invocamos, en primer lugar, la actividad legislativa impulsada en el ámbito estatal. Hay por tanto que mencionar el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 45 y 52 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico y que regula los consumidores de electricidad vulnerables, la financiación del coste del bono social y las medidas de protección del consumidor. Las modificaciones señaladas estaban necesitadas de un desarrollo reglamentario que ve la luz en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. La lectura de la introducción expositiva del citado Real Decreto, nos permite centrar el contenido principal de su regulación: el consumidor vulnerable y sus categorías; el bono social, su aplicación y el procedimiento de obtención y renovación; y las condiciones de suspensión del subministro para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 KW. I Cada una de las citadas cuestiones, van a ser objeto de desarrollo en los apartados siguientes: 1) El consumidor vulnerable. Viene definido en el artículo 3 del citado Real Decreto en los siguientes términos: “1. A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo”. El cumplimiento de alguno de los citados requisitos, se recogen en el apartado 2 del artículo 3 al establecer que esa unidad familiar -que en la normativa gallega se califica de unidad de convivencia-, para que adquiera la condición de consumidor vulnerable, debe reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Que su renta anual conjunta sea igual o inferior al 1,5 veces, 2 veces o 2,5 veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en los sucesivo IPREM). b) Estar en posesión del título de familia numerosa. c) Que el propio consumidor o todos los miembros de su unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos. Este consumidor vulnerable, será considerado como severo cuando él o los miembros de su unidad familiar tengan una renta inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado 2 del artículo 3º. Por último, hay una tercera categoría: el consumidor vulnerable severo, en riesgo de exclusión social, calificación que obtiene cuando sea atendido por los servicios sociales de la administración autonómica o local que le financie el 50% del importe de su factura. 2) El bono social. Configurado en el artículo 45 de la Ley del sector eléctrico, ha sido completada su definición en el artículo 6.2 del citado Real Decreto 897/2017, con los siguientes términos: “El bono social será un descuento sobre el PVPC calculado según lo dispuesto en el real decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que será aplicado en la factura del consumidor. El precio resultante de dicho descuento será la TUR”. Significamos que la tarifa de último recurso de aplicación al consumidor vulnerable, será el precio resultante de aplicar un descuento del 25% de todos los términos que componen el PVPC. Y que en el caso del consumidor vulnerable severo será el 40 %. En cuanto al procedimiento de solicitud del bono, comprobación de los requisitos para su aprobación, y la obtención de la renovación a los dos años, damos por conocidos los artículos 7 a 11, inclusive, del Real Decreto 897/2017. Por último, se hace constar que el bono social, será aplicado por la empresa comercializadora de referencia, en la factura del consumidor vulnerable y vulnerable severo. 3) Financiación del coste del bono social. La financiación de su coste se extiende a 274 comercializadoras de referencia, con porcentajes de reparto asignados en el anexo del citado Real Decreto Ley 7/2016. Reparto de su coste que se practica sobre la cuota de mercado de los sujetos, que realizan la actividad de comercialización, y que se obtiene a partir del número de clientes a los que se subministra energía. Esta referencia hay que completarla con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 12 del citado Real Decreto 897/2017. “3. Las empresas comercializadoras de referencia podrán suscribir convenios con las Administraciones autonómicas o locales que establezcan los mecanismos de coordinación para evitar la suspensión de suministro de electricidad por razón de impago a estos consumidores, con objeto de que los servicios sociales correspondientes puedan prestar y acreditar mediante el correspondiente certificado la ayuda económica regulada en el apartado 1 para el pago de las facturas. 4. La comercializadora de referencia, una vez efectuado el pago del importe por parte de la Administración correspondiente, declarará ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma separada a la cuantía que corresponda por aplicación del bono social, y el importe restante de la factura no asumido por la administración autonómica o local de acuerdo a lo establecido en el artículo 15. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a liquidarlo”. Respecto a la Comunidad Autónoma de Galicia, hay que citar la subvención autonómica del tique eléctrico social, que se hizo efectivo a partir del mes de agosto de 2014, que se mantuvo en el año 2016 y que se extiende para el año 2017 por Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 22 de diciembre de 2016, (DOGA nº 10/2017, de 16 de enero). Alguno de los apartados de su preámbulo merece ser objeto de transcripción: El acceso a la energía eléctrica es una necesidad básica. El importe de la factura eléctrica se incrementó considerablemente en los últimos años, debido principalmente al aumento de los costes fijos derivados del déficit de tarifa que se incluyen en la factura eléctrica, y que no se pueden reducir mediante un menor consumo energético. Este hecho, unido al contexto económico actual, da lugar a que muchas familias no tengan posibilidades económicas para el pago de la cantidad de energía suficiente para cubrir sus necesidades básicas, y más concretamente, aquellas que tienen menores ingresos y más cargas familiares. (Apartado 3º). El ticket eléctrico social de Galicia viene a completar el bono social que establece la Ley 24/2013, del 26 de diciembre del sector eléctrico, que se aplica a los consumidores vulnerables, definidos en el artículo 45 de la citada ley, como aquellos consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales de consumo y de poder adquisitivo que se determinen. (Apartado 5º). Pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia familiar residentes en la comunidad de Galicia, con menores de 18 años o discapacitados con un grado igual o superior al 33%, cuyos ingresos totales no superen el 1,5 veces el IPREM (9.585,19 euros) para el año 2017. La cuantía de la subvención se fija en 180 euros/año, que puede ampliarse hasta 300 euros/año para aquellas unidades que acrediten ser familia numerosa. 4) Suspensión del suministro de electricidad a consumidores, personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 KW. (Real Decreto 897/2017). “Artículo 18. Período de pago de la factura eléctrica. Para los contratos de suministro de electricidad acogidos al PVPC y para aquellos contratos en mercado libre correspondientes al suministro de electricidad de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, el período de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura por parte de la empresa comercializadora o, en su caso, en lo establecido entre las partes en contratos en mercado libre. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable siguiente. Artículo 19. Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual. 1. … … una vez vencido el período de pago desde la emisión de la factura por parte de la empresa comercializadora establecido en el artículo 18 cuando no se hubiera procedido al mismo, la empresa comercializadora remitirá un escrito al consumidor en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la factura, o en el momento en que se produzca el rechazo del pago si fuera con posterioridad a dicho plazo, para informarle de tal circunstancia. 4. … … . Cuando hayan transcurrido dos meses desde que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o, en su caso, desde que la comercializadora haya realizado el segundo requerimiento de pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora a través del procedimiento y por los sistemas y medios telemáticos aprobados a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la suspensión del suministro de electricidad, lo que determinará el inicio del procedimiento de suspensión, indicando si debe rescindirse o no el contrato, salvo en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social, en que dicho plazo será de cuatro meses. Artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social. El suministro de electricidad del consumidor que tenga la condición de vulnerable severo acogido a la correspondiente TUR y que esté siendo atendido, respecto a su suministro de electricidad, por los servicios sociales de una Administración autonómica o local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no podrá ser suspendido cuando la administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor asuma al menos el 5 por ciento del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, y el pago que sea efectuado y acreditado mediante el correspondiente certificado ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura. II La comunidad autónoma de Galicia, el 26 de diciembre de 2016, formalizó protocolos de colaboración con seis empresas comercializadoras, con la finalidad de evitar cortes de suministro eléctrico y de gas, a favor de personas económicamente mas vulnerables, protocolo que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y que está abierto a futuras renovaciones y adhesiones de otras comercializadoras. También ha establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (AUXS) con la finalidad de paralizar los cortes de subministro eléctrico y de gas a personas físicas económicamente más vulnerables, en régimen de concurrencia no competitiva. La Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 22 de diciembre de 2016 (DOG nº 3/2017 de 4 de enero), publicó para el año 2017 la convocatoria para la concesión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia. 1) Previsión para el año 2018 Esta posición correspondiente al año 2017, se va a proyectar al año 2018, ya que la exposición de motivos de la Ley autonómica 7/2017 de 14 de diciembre, de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, declara que Galicia tiene dos medidas sociales claras en vigor, para combatir la denominada pobreza energética … … una para complementar el bono social y/o facilitar el pago de los recibos eléctricos, que es la ayuda conocida como ticket eléctrico social; y otra para evitar el corte de suministro por falta de pago. En cumplimiento de esta previsión, se acredita que en el año 2017 fueron atendidas todas las solicitudes de ticket eléctrico social y las ayudas para evitar corte de subministro, resultando beneficiarios más de 12.000 familias. 2) Ahorro y eficiencia energética. Existe una relación directa entre la pobreza energética y el estado de deterioro de algunas viviendas que ocupan las familias afectadas por la misma. En su virtud, se producen unas consecuencias de carácter económico no deseables –al incrementar el gasto por energía en los hogares- y unos perjuicios en la salud de las personas residentes en dichas viviendas. Para hacer frente a esta situación, resulta conveniente elaborar programas destinados a combatir la pobreza energética a medio y largo plazo, con ayudas económicas para fortalecer el ahorro y mejorar la eficiencia energética. En este sentido debemos hacer constar que el plan de ahorro y eficiencia energética tiene por objeto asegurar un abastecimiento energético de calidad para toda la población de Galicia (artículo 1.1 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre). Por último, debemos resaltar la entrada en vigor, el 1 de enero de 2018, de la citada Ley 7/2017, que permitirá desarrollar la regulación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículos 7 a 9). B) Comunicaciones telefónicas y electrónicas como servicio universal En la regulación de este sector, ocupa un lugar central la Ley 9/2014, general de telecomunicaciones, desarrollada en la Comunidad de Galicia por la Ley autonómica 3/2013, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia que, entre otros cometidos, deberá contribuir al desarrollo del Plan estratégico de Galicia 2010-2104 –Horizonte 2020. A partir de este marco normativo se han tramitado y concluido dieciséis expedientes de queja. Una parte importante de ellos dirigidos a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de conformidad con el Real Decreto 899/2009, que aprueba la Carta de Derechos del usuario. Los restantes han sido tramitados por las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Emprego e Industria. Entre ellos destacan cinco por su motivación similar: tendido de postes telefónicos en fincas privadas o canalización de los cables en fachadas o por encima del tejado de edificaciones, en relación con la telefonía móvil. En otros seis se denunció la demora existente en la reposición del cableado telefónico, causando daños a los usuarios, no compensados, y por último reclamaciones referidas a las deficiencias existentes en la prestación del servicio o la disconformidad con la cantidad facturada. En todo caso y en la resolución de los expedientes tramitados ante la Administración de la Comunidad Autónoma, se ha recordado por parte de esta institución los derechos básicos reconocidos a los usuarios finales por el artículo 47 de la citada Ley 9/2014, como son los siguientes: - La celebración de contratos con los operadores y el contenido mínimo de estos. - La resolución de los contratos en cualquier momento, sin penalización en caso de la modificación de las condiciones contractuales. - Cambio de operador con conservación del número, en el plazo máximo de un día laborable, sin poder ser transferido a otro operador sin su voluntad. - La información veraz, eficaz, suficiente, transparente, comparable sobre los servicios de comunicaciones electrónicas. - La desconexión de determinados servicios en los plazos y condiciones estipulados. - La continuidad del servicio y el derecho a obtener una compensación automática por su interrupción. - El respeto a las condiciones generales de la contratación. - La recepción de información completa, comparable, pertinente, fiable, actualizada y de fácil consulta sobre la calidad de los servicios. - La elección del medio de pago. - El acceso gratuito a los servicios de emergencia. - La obtención de una facturación detallada, clara y sin errores, sin perjuicio del derecho a recibir facturas no desglosadas a petición del usuario. - La detención del desvío automático de llamadas efectuado al terminal por parte de un tercero. - Un procedimiento sencillo y gratuito para impedir la presentación de la identificación de la línea en las llamadas. Este derecho no incluye las llamadas de emergencia. - El derecho a rechazar las llamadas entrantes no identificadas. 2. Consumo Esta actividad se enmarca en dos leyes principales. Una estatal, 1/2007 y otra autonómica, 2/2012, ambas reguladoras de la protección general del consumidor y usuario. Dentro del marco normativo expuesto, la oficina del Valedor do Pobo, con la colaboración del Instituto Galego de Consumo y de la Competencia, ha tramitado 27 expedientes de queja. En el conjunto de las reclamaciones formuladas, destacan los 4 expedientes sometidos a las juntas arbitrales de consumo de la comunidad autónoma, haciendo constar los interesados la demora en la tramitación en los expedientes o la falta de notificación de un laudo dictado dentro del plazo establecido. (Q/21525; 24051; 26022 y 26027, todos correspondientes al año 2017). También se hace constar el protagonismo de la Asociación FACUA, que ha impulsado en nombre de sus asociados, cinco expedientes ante el Instituto Galego de Consumo y de la Competencia, denunciando la falta de incoación de expedientes sancionadores a una determinada empresa o la disconformidad con la tramitación de una reclamación bancaria. Por último, debemos destacar que, en algunos de estos últimos expedientes, los reclamantes han solicitado a la administración autonómica el reconocimiento de su derecho a comparecer en los procedimientos sancionadores abiertos sumando a su condición de denunciante la de interesado legítimo, con objeto de poder examinar y participar de forma efectiva en el procedimiento sancionador. 3. Comercio Dentro del marco jurídico configurado principalmente por la Ley autonómica 13/2010, reguladora del comercio interior de Galicia, la oficina del Valedor do Pobo ha impulsado y resuelto once expedientes de queja. Las reclamaciones fueron motivadas por defectos existentes en artículos adquiridos en establecimientos comerciales o por la negativa de aceptar su devolución; por el funcionamiento del servicio de correos; por competencia desleal y por irregularidades en venta ambulante. Respecto a esta última actividad comercial, fueron tramitados cinco expedientes en relación con mercadillos instalados en Ponteareas, O Porriño, Carballo, Santiago de Compostela y Touro. 4. Turismo En los cinco expedientes incluidos en este sector, se han denunciado irregularidades en un vuelo convenido; la carencia de licencia de dos locales para el ejercicio de una actividad turística, inactividad en el servicio de inspección comercial y venta prohibida de billetes, por navieras privadas, desde Vigo a las Islas Cíes y Ons. (Expediente 24059/17). Las referidas denuncias han puesto de manifiesto, a juicio de esta institución, la necesidad de mejorar y reforzar las inspecciones en establecimientos públicos hoteleros o destinados a albergues de peregrinos; su señalización; la difusión de guías orientativas y la conveniencia de reforzar el seguimiento de viajes programados al Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia. 5. Quejas inadmitidas. Causas Como señalábamos anteriormente al consignar los datos estadísticos, cuarenta iniciativas no fueron admitidas a trámite. Las causas fueron las siguientes: - Por inexistencia de una actuación administrativa previa sobre la que se pudiera ejercer la función de supervisión de la administración pública denunciada (cinco expedientes). - Por plantear a la institución del Valedor do Pobo relaciones jurídicas privadas existentes entre empresas comerciales y el particular afectado (nueve expedientes). - Por carecer de habilitación legal para intervenir en el ámbito material denunciado (dos expedientes). - Por corresponder su resolución a órganos competentes de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital V. CONSIDERACIONES FINALES El derecho comunitario a la buena administración debe orientar las actuaciones de las administraciones públicas en sus relaciones con los ciudadanos, facilitando la información y la participación. Con este propósito y teniendo presente el estudio de las 1049 reclamaciones tramitadas, destacamos los siguientes aspectos positivos y negativos detectados en esta área. Aspectos positivos: 1.- La protección del consumidor en materia de subministro de energía eléctrica al obligar a las empresas distribuidoras: - A prestar energía eléctrica a las viviendas e instalaciones de los usuarios sin interrupciones y con la calidad exigida. - A informarles de incidencias que afecten al normal funcionamiento de las relaciones de consumo. - Y a facilitarles cauces de reclamación que resulten efectivos, evitando respuestas genéricas. 2.- El establecimiento de derechos básicos a los usuarios finales de teléfonos y servicios de comunicación electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de Ley 9/2014, general de telecomunicaciones. 3.- El compromiso de la FEGAMP de prestar asesoramiento, técnico y jurídico, a los ayuntamientos gallegos, para controlar el consumo energético del servicio municipal de alumbrado público. 4.- Las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 7/2016, para proteger a los consumidores vulnerables severos al incluirles en la relación de suministros esenciales del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico. También hay que destacar el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y las condiciones de suspensión del suministro para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 KW. 5.- El impulso de proyectos de inversión a corto y medio plazo para garantizar la continuidad y calidad del suministro eléctrico en el medio rural (necesidad expuesta en los expedientes 13707 y 24143/17. Aspectos negativos: 1.- El incremento de la pobreza energética en el año 2017, que afecta a más de un 15,4 % de los hogares gallegos. 2.- La excesiva duración de los procedimientos de tramitación y decisión de las reclamaciones en materia de consumo, y el incumplimiento frecuente del plazo de tres meses para la resolución del recurso de alzada anta la Consellería de Economía, Emprego e Industria. 3.- La demora existente en la resolución de los conflictos sometidos a las Juntas Arbitrales de Consumo. 4.- La falta de coordinación entre las actuaciones de la administración autonómica y de la administración local en la ordenación e inspección de la venta ambulante, con la finalidad de garantizar el interés general del sector comercial, evitar actos de intrusismo que generan una competencia desleal y el propósito de proteger los derechos de los consumidores que acceden al mercado de venta ambulante. AREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA I- INTRODUCCIÓN Estamos en presencia de dos sectores primarios fundamentales de la economía gallega. El primero relacionado con el espacio rural, entendido como un conjunto de actividades relacionadas y equilibradas, en el que las funciones productivas deben convivir en armonía con la defensa del contorno, del paisaje y del patrimonio con la finalidad de conseguir un objetivo único: - La mejora de la calidad de vida de la población en su medio y la lucha contra el abandono del mismo. - La mitigación de los efectos del cambio climático. - La fijación de la población en el territorio rural y la mejora de los servicios puestos a su disposición. En definitiva, se procura la dinamización del rural gallego, configurada en el documento estratégico del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020, e impulsada por el programa LEADER y los proyectos de Movilización de tierras agrarias y HORTA. En relación con el segundo, el medio marítimo, debemos tener presente que Galicia es la comunidad autónoma más importante en materia pesquera de la Comunidad Europea por su actividad extractiva pesquera, por el desarrollo de la acuicultura, por la calidad de sus productos, por su espíritu empresarial y por su importancia económica y social, generadora de empleo directo e inducido en la población gallega. Las circunstancias expuestas justifican la necesidad de un marco legislativo dinámico y una organización administrativa que garantice la prestación de servicios en cada uno de los sectores que integran esta área pesquera. 1. Agricultura, ganadería y montes En la tramitación de los expedientes asignados a este sector, el marco jurídico vigente está integrado por las siguientes normas: - Ley autonómica 7/1992, de pesca fluvial - Ley autonómica 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (modificada por la Ley 9/2017, de medidas fiscales y administrativas). - Ley autonómica 6/2011, de movilidad de tierras. - Ley autonómica 7/2012, de montes de Galicia, (modificada por la Ley 9/2017, de medidas fiscales y administrativas). - Ley autonómica 13/2013, de caza de Galicia - Ley autonómica 4/2015, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia En dicho marco normativo también debemos destacar la importancia del decreto de la Xunta de Galicia números 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios producidos en Galicia durante el mes de octubre de 2017, así como la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, que establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas. 2. Pesca y acuicultura Tres normas son básicas en la regulación de este sector: - El Reglamento CE número 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común. - La Ley estatal 3/2001, de pesca marítima del Estado, que establece un marco legislativo enunciador de los principios generales del régimen jurídico del sector económico y productivo de la pesca. - La Ley 11/2008, modificada por la Ley 1/2009, que altera la entrada en vigor de su disposición final cuarta, y por la Ley 6/2009, que modifica, de forma extensa y a lo largo de 98 artículos. Y por el artículo 14 de la Ley 9/2017, de medidas fiscales y administrativas. - El Real Decreto 470/2016, de 18 de noviembre que modifica el Real Decreto 1549/2009, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. Por último, anotamos el Decreto 8/2014, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones. II. DATOS CUANTITATIVOS 1. Quejas recibidas Durante el año 2017 se han recibido 51 quejas en esta área. Por razón de su contenido, la mayoría de las quejas admitidas afectan a las actividades agrícola, forestal y ganadera (42), y las restantes quejas (9) están vinculadas con actividades propias de la pesca marítima, acuicultura y marisqueo. Los resultados numéricos son los siguientes: Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 51 51 Admitidas 49 96 % 49 96 % No Admitidas 2 4 % 2 4 % Remitidas al Defensor del Pueblo 0 ---- 0 ---- 2. Estado de tramitación a 31 de diciembre de 2017: En base a los datos aportados, la situación es la siguiente: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 35 71,40 % 35 71,40 % En trámite 14 28,60 % 14 28,60 % Además, en el año 2017 se cerraron y archivaron 11 expedientes de queja procedentes de los años 2015 y 2016. III. ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN. Dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo Rural (en lo sucesivo PDR) para el período 2014-2020, se ha impulsado en el año 2017 un programa de innovación en torno a los ejes fundamentales de la agricultura y ganadería ecológicas, al sector forestal, a la viticultura y a la industria agroalimentaria, con el apoyo e intervención de la Agencia de Calidad Alimentaria (AGACAL) Esta búsqueda de un rural multifucional y dinámico se pone de manifiesto en los distintos expedientes de queja que vamos a relacionar por sectores: 1. Sector agropecuario Estamos en presencia de un sector prioritario de la economía gallega. No podemos olvidar que Galicia, con 2,5 millones de litros de leche producida, ocupa un lugar importante dentro de las 10 regiones europeas productoras de leche. La Institución ha intervenido en 23 expedientes de queja, de los cuales al cerrar el ejercicio 2017, están pendientes de conclusión 5. Han recaído sobre aspectos diversos, como son: el abandono y falta de limpieza de fincas rústicas; el incumplimiento de medidas de prevención de incendios; la falta de atención para solicitudes de ayuda directas de la PAC y la disconformidad sobre el cálculo de unidades de trabajo agrarias. Dentro de este sector y por su singularidad, hay que mencionar: - La defensa de la calidad de la leche con la intervención del Laboratorio Interprofesional Galego de Análisis do Leite (LIGAL), cuya intervención se pone de manifiesto en el expediente de queja 23929/17. - Los dos expedientes de compensación de daños por la actuación de los lobos en el ámbito rural (expedientes 29353/17 y 29362/17). En este punto hay que invocar la Orden de 26 de diciembre de 2016, de la Consellería de Medio Ambiente, e Ordenación do Territorio, que estableció las bases y la convocatoria para el año 2017 de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo en la ganadería. Al término del año 2017, el número de beneficiarios fueron 866 personas, y para comprobar la cuantía recibida y la fecha de su concesión, aconsejamos la lectura de la resolución de 5 de febrero de 2018, publicada en el DOGA nº 34/2018 de 16 de febrero. - Los 8 expedientes tramitados en el ámbito de las concentraciones parcelarias. La motivación de sus reclamaciones es diversa: la falta de ejecución de una vía proyectada en la concentración; la disconformidad con la adjudicación de parcelas de reemplazo; la rectificación posterior de un acuerdo de concentración; la colocación incorrecta de marcos y la lentitud en el desenvolvimiento de las zonas de concentración. Por la importancia que tiene la entrega de fincas de reemplazo de la concentración parcelaria para el sector agropecuario, confiamos que la previsión existente -de finalizar 128 concentraciones decretadas en los próximos 3 años-, se cumpla. La lentitud en su tramitación se pone de manifiesto, por ejemplo, en el expediente 25980/17, referente a la concentración parcelaria de Santa María de Leira, en el Ayuntamiento de Ordes: - La concentración parcelaria fue decretada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto de 29 de noviembre de 1990 (DOGA de 19 de diciembre de 1990). - Las Bases Definitivas fueron aprobada por la xunta local el 1 de julio de 1997 y publicadas en el DOGA de 8 de agosto del mismo año. - El Acuerdo fue autorizado por la Dirección General de Infraestructuras el 26 de junio de 2003, y se publicó en el DOGA de 27 de agosto de 2003. - La toma de posesión de las fincas de reemplazo se publicó en el DOGA de 17 de enero de 2007. - Una vez resueltos los recursos presentados por los interesados (artículo 44 y 46 de la Ley de concentración parcelaria de Galicia), el 1 de agosto de 2013 se declaró la firmeza del acuerdo de la zona, extendiéndose la correspondiente Acta de reorganización de la propiedad el 29 de agosto de 2014. Confiamos que las actuaciones previstas con la nueva Ley autonómica 4/2015, de Mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, sean impulsadas con la designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria previstos en el Decreto de la Xunta de Galicia 19/2017, de 16 de febrero. 2. Una gestión forestal sostenible Esta expresión fue consagrada en la Conferencia ministerial sobre protección de bosques en Europa, celebrada en Helsinki en el año 1993. Comprende la administración y uso de los bosques y de los terrenos forestales, en forma e intensidad, que permita mantener su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencialidad para desempeñar, ahora y en el futuro, importantes funciones ecológicas, económicas y sociales, a escala local, nacional y mundial, y sin causar perjuicios en otros ecosistemas. Esta gestión en Galicia adquiere notas singulares: es la novena potencia forestal de Europa; ocupa un 68% de su territorio, cuenta con 672.000 propietarios y participan en el sector 3.000 empresas con más de 70.000 puestos de trabajo. La intervención de esta Institución se ha proyectado en 17 expedientes, de los cuales 3 han recaído en cuestiones vinculados a aprovechamientos cinegéticos del monte. Los restantes 14 expedientes se vinculan a materias diversas como: - Incumplimiento de la normativa de prevención de incendios forestales; inclusión de terrenos en el perímetro de un monte vecinal; la inobservancia de las distancias establecidas entre las plantaciones forestales y los terrenos ocupados por instalaciones industriales, viviendas e infraestructuras, sin olvidar las reclamaciones recaída sobre abandono y falta de limpieza de los montes. Por último, hay que mencionar los incendios forestales que tuvieron lugar en el mes de octubre de 2017. Causaron cuatro muertos; afectaron a 137 ayuntamientos; 2.400 personas tuvieron que ser desalojadas de sus viviendas y más de 49.000 hectáreas fueron quemadas. Incendios que tuvieron incidencia en dos sectores productivos: - En el ámbito rural. Fue necesario reparar daños en infraestructuras de titularidad pública y privada, en pistas forestales, en captación de aguas y depósitos, en cierres, en abrevaderos y en alpendres, con pérdida total o parcial de la producción agrícola de algunas explotaciones, con muerte de ganado y pérdida de colmenas de explotaciones apícolas. - En los bancos marisqueros, se tuvieron que tomar las medidas necesarias para evitar que los residuos de los incendios y los derivados de la erosión de los terrenos, pudieran afectar a la acuicultura y a las rías. Debemos cerrar este apartado con las reflexiones contenidas en algunos párrafos de la exposición de motivos de la Ley 30/2007, de Prevención y defensa contra los incendios forestales: El monte desempeña una triple funcionalidad: social, ambiental y económica. Los recursos que aporta benefician a toda la sociedad, lo que obliga a las administraciones públicas a velar por su conservación, protección, regeneración y mejora de sus aprovechamientos. Esta situación debe hacernos conscientes de que los incendios forestales en el medio rural constituyen una grave amenaza para cualquier política seria de desarrollo rural, además de comprometer la sostenibilidad económica y social de Galicia. La política de defensa del medio rural contra los incendios, por su vital importancia para el país, no puede ser implementada de forma aislada, sino integrándose en un contexto más amplio de planificación del territorio y de desarrollo rural, comprometiendo a todas las administraciones, las personas propietarias de terrenos forestales, los agricultores y agricultoras, las comunidades de montes vecinales en mano común, la sociedad del medio rural y en general el conjunto de la ciudadanía. A lo largo de los últimos años hemos venido asistiendo además a una creciente proliferación de incendios en la interfaz urbano-forestal, esto es, en las áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados. Además de las políticas y medidas de organización territorial de carácter estructural que ayuden a evitar esta situación, es necesario adoptar a corto plazo actuaciones que controlen la existencia de biomasa vegetal con alto potencial combustible en las cercanías de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios, bien a través de la obligación de las personas titulares bien por medio de la ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas. En consecuencia, la desorganización del territorio obliga a tener que asumir a corto y medio plazo la estrategia de defensa del rural contra los incendios, que pasa por la defensa primordial de las personas y los bienes junto a la defensa de los recursos forestales. 3. Fomento y protección de la actividad extractiva, pesquera y marisquera en el dominio público marítimo. En este sector se han tramitado 9 expedientes de queja relacionados con la solicitud de elecciones anticipadas en la Cofradía de Pescadores La Anunciada de Baiona, (Expedientes 14792, 14793,14794 14795 y 14696/17); sobre la negligencia en la tramitación en un permiso de explotación pesquera y marisquera; la falta de autorización a un percebeiro para cambiarse de cofradía y, en especial destacamos la queja de oficio número 29028/17, que afecta a las limitaciones previstas para la captura de sardina en las zonas pesqueras VIIIc de Fisterra a Vizcaya y en la IXa de Fisterra al Golfo de Cádiz, para el próximo año, de aplicarse los criterios establecidos por la Unión Europea para la protección de esta modalidad de pesca. La sardina que se pesca en Galicia es la especie Sardina pilchardus, y pertenece al stock denominado Sardiña Ibérica que abarca la que se extiende por las zonas VIIIc y IXa del ICES, o lo que es lo mismo a lo largo de toda la costa cantábrica desde Hondarribia en el País Vasco hasta la provincia de Cádiz, incluyendo por lo tanto no sólo las aguas gallegas, sino las portuguesas y las andaluzas atlánticas Por lo tanto, estamos ante un stock de una amplia distribución que además no sólo aparece en las aguas interiores (las únicas de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia) sino está ampliamente presente en las aguas exteriores tanto de competencia de la Administración Central cómo incluso de otro Estado como es Portugal. Por lo tanto, escapa ampliamente de nuestras competencias de gestión y también de investigación. Cierto es que históricamente, y hasta no hace tanto tiempo, la pesquería de la sardina fue la base fundamental de muchos barcos de cerco y, por lo menos en ciertos períodos, de embarcaciones que tienen en su PERMEX el arte del xeito. Cierto es que estamos ante una especie que presenta un comportamiento de cierta periodicidad, que hace que a unos años buenos de capturas, se acompañen varios años más de capturas muy bajas, derivadas en muchos casos de bajos reclutamientos que no dependen exclusivamente de la presión pesquera, sino más bien de componentes ambientales. Estamos según algunos estamentos científicos, y en particular el ICES, en una situación mala del stock de Sardiña Ibérica desde hace bastante tiempo. Sin embargo, no es hasta 2011 en que la Recomendación del ICES pasa a hablar de reducir la F (mortalidad pesquera) a niveles del periodo 2002-2007, pero en todo caso con previsiones de capturas consecuencia de esas recomendaciones altas hasta el año 2014, precisamente el año en el que se adopta el Plan de Gestión de la Sardiña Ibérica entre España y Portugal. El propio ICES, tal vez el estamento más acreditado para hablar de la sardina, no es quien a dar con la causa por la que nos encontramos en esta situación, precisamente porque confluyen muchos elementos no lo suficientemente claros ni estudiados, que lo que están dando es unos niveles de reclutamiento de la sardina muy bajos, y que hacen que se llegue a afirmar que ni cerrando la pesquería durante diez años seria segura la recuperación del stock. Esta es la situación actual en el plano biológico de la "Sardiña Ibérica", en el que tenemos una recomendación del ICES de cierre de la pesquería. Ahora bien, si tenemos en cuenta la situación jurídica, la "Sardiña Ibérica" no está sujeta a TAC y cuotas, por lo que no entra en el reparto que todos los años se hace en el Consejo de Agricultura y Pesca de la Unión Europea en diciembre. Por lo tanto, en este momento no hay sobre la mesa una propuesta de TAC o de Sardiña Ibérica, porque no hay hasta lo de ahora TAC fijado. Ahora bien, ante la situación biológica preocupante de la "Sardiña Ibérica" en el año 2014 se aprueba un Plan de Gestión de la Sardiña Ibérica entre España y Portugal, que en el caso de España aparece publicado en la Orden AAA/ 1512/2014, de 30 de julio por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa), que se desarrolla por Resoluciones del Secretario General de Pesca, en la que se fijan los cupos ya no diarios, sino semanales de los buques de cerco. La relación de Ordenes y Resoluciones que están regulando los tiempos de veda, los tiempos de trabajo, los cupos de los barcos, etc. es abundante: - Resolución de 9 de enero de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa. - Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa. - Resolución de 28 de febrero de 2017, de la secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa. La Conselleria del Mar participó activamente en la elaboración del Plan de Gestión y en su modificación, y sigue participando anualmente en la fijación de los cupos y límites de captura para, en coordinación con el sector, la Administración Central y las de las otras Comunidades Autónomas concernidas (todas las del Cantábrico y Andalucía pues estamos ante un stock que abarca las aguas de la VIIIc y también las de la IX la), tener abierta la pesquería y gestionar de la mejor manera posible la sardina disponible. En el caso de la flota de Xeito, las gestiones de la Conselleria del Mar de la Xunta de Galicia consiguieron incluir a estos buques dentro del Plan, y por lo tanto pudieron tener reservada una cuota para pescarla. Con posterioridad, y anualmente, al igual que en el caso de las Resoluciones de la Secretaría General de Pesca, se aprueba el Plan de Gestión para el Xeito, de forma que se establecen cupos diarios y mensuales, para ir pudiendo hacer una mejor distribución y gestión de las capturas. Por lo tanto, la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia lleva trabajando dede el minuto uno para establecer las medidas necesarias (Plan de Gestión, establecimientos de cupo…) que permitan por un lado recuperar la situación del stock de la Sardiña Ibérica, y por otro mantener la actividad pesquera de nuestra flota de cerco y xeito que tiene como especie objetivo este pescado. Sin olvidar nunca que el stock de la Sardiña Ibérica tiene una amplia distribución, que va más allá del propio ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por lo tanto, es preciso establecer medidas que puedan llegar a todos los implicados. Y aquí es donde colabora la Xunta de Galicia, aportando los conocimientos técnicos y de experiencia para la realización y puesta en práctica de un plan de gestión entre los dos Estados Miembros de la Unión Europea implicados (España y Portugal). IV- CONSIDERACIONES FINALES En el informe ordinario del año 2016 -dentro de este último apartado- dimos cuenta de las medidas adoptadas por la Consellería do Medio Rural para disminución de los nidos de avispas velutinas. En este año 2017, por su importancia e incidencia en el sector agrícola, prestamos nuestra atención sobre el plan de vigilancia y control de la plaga sufrida en el cultivo y venta de la patata como consecuencia de la polilla guatemalteca (expediente 14265/17). Solicitada la correspondiente información de la Consellería do Medio Rural, nos remitieron el 27 de marzo de 2017 la siguiente comunicación: “La primera detección de la colza guatemalteca de la patata (Tecla solanivora) en Galicia se realizó el 31 de agosto de 2015. A partir del momento de la confirmación oficial por parte del Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia, se estableció un dispositivo que estableciera una normativa de aplicación, ya que no había legislación aplicable más que la genérica de plagas de cuarentena en la Unión Europea, que incluyera unas medidas de erradicación y un dispositivo de vigilancia y control que asegurara la eliminación de la plaga. La normativa publicada que establece las medidas recomendadas y obligatorias para hacer frente a la colza guatemalteca es la siguiente: - Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o colza guatemalteca de la patata, se establecen las zonas demarcadas para esta plaga y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Resolución de 11 de febrero de 2016 de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o colza guatemalteca de la patata. - Resolución de 2 de febrero de 2017 de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o colza guatemalteca de la patata. - Resolución de 9 de febrero de 2017 de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las medidas urgentes para la erradicación y control de la plaga Tecia solanivora Povolny o colza guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas plagadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respeto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny o colza guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas en el Real decreto 197/2017 por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny. Más recientemente se publica la normativa básica estatal, el Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) que tiene por objeto la regulación del Programa Nacional y las medidas de obligado cumplimiento en el ámbito estatal básico. En el año 2016 y para establecer y regular las medidas de control de la plaga, se establece en Galicia un Plan de Acción para la erradicación de la Tecia solanivora. Este Plan constaba de tres actividades básicas: vigilancia, contención y erradicación en las zonas afectadas. En cuanto a la vigilancia y las prospecciones en campo, y con el objetivo de conocer la distribución y el alcance de la plaga, se identificaron parcelas y almacenes afectados, se delimitó una zona infestada y una zona tampón y se revisaron todos los almacenes situados dentro de estas zonas. En ese año 2016 se instalaron 441 trampas de captura en campo y en almacén en toda la comunidad autónoma, 126 en las zonas infestadas de la provincia de A Coruña, 261 en las zonas infestadas de la provincia de Lugo y 34 y 20 trampas de prospección en zonas libres de las provincias de Ourense y Pontevedra respectivamente. En este año 2017 se duplicó la distribución de estas trampas, hasta un total de 982 trampas, de tal forma que sirvan de captura masiva en los 31 ayuntamientos actualmente infestados y el resto de prospecciones en zonas productoras de patatas como la comarca de Bergantiños en A Coruña o la de A Limia en Ourense. Además de esto, en las zonas tampón o de vigilancia intensiva se realizarán controles visuales durante la recolección para verificar la presencia o ausencia de daños que puedan asociarse a la plaga. Fuera de lo que es la campaña de cultivo de patata, se continuará con el mantenimiento de una red de trampeo en almacenes de propietarios particulares y de almacenes comercializadores dentro de las zonas demarcadas, y se prohibirá el traslado de tubérculos fuera de estas zonas, ya que el movimiento de patatas es la principal vía de dispersión de este organismo nocivo. La erradicación es el objetivo prioritario del Plan de Acción de Galicia, y para eso la Administración Autonómica como medida de emergencia desde la detección del organismo nocivo realizó las siguientes acciones: 1. Formación a técnicos de servicios provinciales y de oficinas agrarias sobre las zonas demarcadas y de especial vigilancia, sobre la detección, el reconocimiento y la identificación, sobre planes de control y medidas de erradicación del organismo nocivo. 2. Información a propietarios de parcelas en zonas demarcadas y a comerciantes, empresarios, distribuidores, mayoristas, entidades y cooperativas afectados sobre medidas adoptadas en las zonas demarcadas y de especial vigilancia. 3. Distribución de dípticos y carteles informativos sobre la plaga y su control. 4. Identificación de los propietarios las parcelas o tubérculos afectados en las zonas plagadas, notificándoles la existencia del organismo para erradicar y especificando las medidas para adoptar y los tratamientos fitosanitarios a realizar. 5. Notificación de la existencia de la plaga y entrega de material divulgativo (díptico) a todos los sectores afectados: particulares, productores, cooperativas, almacenes y distribuidores de patatas. 6. Establecimiento de un sistema de trampeo en las zonas afectadas, en época en la cual no debería presentarse la plaga, para comprobar si puede presentarse algún ciclo durante el invierno. 7. Destrucción de los tubérculos contaminados e indemnización a los propietarios afectados, aplicación de tratamientos fitosanitarios y la aplicación de un conjunto de medidas culturales (en campo) e higiénicas (en almacén). Las medidas obligatorias de erradicación dirigidas a los productores de patata, tanto comercial como de autoconsumo, localizados en las zonas plagadas fueron las siguientes: 1. Prohibición de cultivo de patatas, desde el día 5 de marzo de 2017, en todos los ayuntamientos establecidos como zona infestada durante un período mínimo de dos años y hasta que se declare la erradicación de la plaga. 2. Todas las plantaciones de patata existentes en las zonas infestadas en el momento de entrada en vigor del Real Decreto serán retiradas bajo control oficial en el tiempo más corto posible y su destino será la destrucción según lo indicado en el artículo 9.1 la) del Real decreto 197/2017. 3. Todas las patatas cultivadas en campañas anteriores, así como los rebrotes de patata de años anteriores, que aparezcan durante el período de prohibición del cultivo, serán desenterradas y destruidas. 4. En las parcelas de cultivo de patata de la campaña pasada se realizará por lo menos un tratamiento fitosanitario con productos autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. 5. Los almacenes de autoconsumo no podrán almacenar patatas originarias de zonas infestadas. Las existencias de patatas que queden en los almacenes particulares de la campaña anterior serán entregadas a los servicios oficiales para su destrucción. Del mismo modo se actuará con las patatas de siembra compradas para esta campaña y que no fueron plantadas. 6. Los almacenes en los que se guardaban las patatas de campañas anteriores, una vez vacíos, si desinfectaran y desinsectarán adecuadamente y se instalarán trampas con feromona sexual. 7. Se destruirán los sacos y embalajes que hubieran estado en contacto con las patatas contaminadas. Las medidas obligatorias de erradicación dirigidas a los almacenes comerciales de patata localizados en las zonas plagada son las siguientes: 1. Deberán colocar mallas tupidas con un mínimo de 6x6 hilos/cm2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga. En las puertas deberá establecerse un sistema para evitar la entrada de la plaga (dobles puertas otro sistema eficaz). 2. Desinfección del suelo, paredes y techo con agua con lejía al 2% o con materias activas autorizadas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPAMA, ventilándolo adecuadamente antes de entrar. 3. No almacenar ni comercializar patatas producidas dentro de la zona infestada. 4. Instalación de, como mínimo, una trampa con feromona sexual, en función del tamaño y distribución del almacén. 5. Llevar un registro de todas las entradas y salidas de patatas del almacén, así como da su origen y destino, excepto si el destino es el consumidor final. 6. Prohibir la entrada y comercialización dentro de la zona plagada de patata de semilla, mientras no se levante la prohibición de cultivo. Las medidas obligatorias de erradicación dirigidas a los demás operadores de patata localizados dentro de la zona plagada son las siguientes: 1. Solo podrán comercializar patatas para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final. 2. Está prohibida la comercialización de patatas a granel. 3. No podrán comercializar patatas producidas dentro de las zonas infestadas. Las medidas obligatorias de erradicación dirigidas la zona tampón son las siguientes: En las parcelas ubicadas en la zona tampón: 1. Se aplicará un tratamiento fitosanitario durante la fase de tuberización del cultivo y antes de la cosecha. 2. Llevarán a cabo inspecciones visuales por los servicios oficiales y no se instalarán trampas con feromona sexual, excepto en caso de que se detecten síntomas de que la plaga puede estar presente. 3. Los tubérculos recogidos sólo se podrán destinar a patata de consumo. 4. Si el destino de la patata es la comercialización fuera de la zona demarcada, sólo se permitirá después de control oficial y verificación de ausencia de la plaga. En los almacenes situados en zona tampón: 1. Colocar mallas tupidas con un mínimo de 6x6 hilos/cm2 en las puertas, huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga. 2. Instalación de trampas de feromona sexual. 3. Si se comercializan patatas fuera de la zona tampón, deberá verificarse que no se recogieron capturas en las trampas instaladas ni se detectaron tubérculos con presencia de la plaga. En cuanto las medidas obligatorias de erradicación dirigidas al control del movimiento de tubérculos en las zonas plagadas son las siguientes: 1. Queda prohibido el movimiento de todos los tubérculos de patata procedentes de zonas infestadas, excepto que se realice bajo control oficial hasta vertederos autorizados. 2. La entrada y circulación de patata de consumo en las zonas infestadas se realizará exclusivamente para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final. 3. Las entradas y salidas de patata de estos almacenes se realizará de forma que se evite la infestación, siempre en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación. Las patatas comercializadas sólo podrán proceder de zonas libres de la plaga. 4. Queda prohibida la salida de patata de consumo de las zonas infestadas, una vez que estas fueran almacenadas en instalaciones ubicadas dentro de estas zonas. Para eso se recomienda no almacenar grandes cantidades de patata y de tal forma evitar los excedentes. 5. Para el transporte de patatas a almacenes situados dentro de las zonas infestadas, se diseñarán rutas de reparto de forma que las últimas descargas se realicen en estos almacenes y el vehículo utilizado salga vacío de estas zonas. 6. Se realizarán una serie de medidas higiénicas en los vehículos de transporte que aseguren la limpieza y eliminación de la tierra residual, de tal forma que se garantice que la plaga no se pueda establecer ni propagarse fuera de la zona infestada. 7. Se evitará el tránsito de transporte de patatas de consumo con entrada y salida de una zona demarcada si no va a hacer ninguna descarga dentro de la misma. En el caso de ser necesario el tránsito por estas zonas el camión deberá ir totalmente cerrado con una estructura rígida o una lona protectora que ajuste perfectamente con la caja del camión e impida cualquier contacto del tubérculo con el interior. No deberá estacionarse en la misma más que el tiempo necesario para los descansos obligatorios del transportista y deberá salir de la zona lo más rápidamente posible. Este Plan de Acción para la erradicación de Tecia solanivora en Galicia se someterá a una revisión cuando se considere necesario, para analizar y verificar que se están logrando los objetivos fijados, según los datos obtenidos en las inspecciones. Además, también podrá ser revisado en cualquier momento cuando: se produzcan cambios en la distribución de la plaga; o se adquirieron nuevos conocimientos sobre la plaga que afecten a su resultado (por ejemplo descubrimiento de nuevos métodos de control).” ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES I- INTRODUCCIÓN La mayor parte de las quejas del área de servicios sociales se refieren a situaciones de exclusión o riesgo de exclusión social, a retrasos en la atención a la dependencia, a los retrasos en las valoraciones de discapacidad, a la falta de accesibilidad o adaptaciones, y a la prolongación del impago de las pensiones venezolanas y los graves problemas sociales que crea. Insistimos en la necesidad de desarrollo reglamentario de la ley de inclusión social. Se aprobó el proyecto, que se encuentra en tramitación al cierre del informe. Como habíamos comprometido, este año elaboramos un informe monográfico sobre accesibilidad, el Estudio sobre Accesibilidad en Galicia, en colaboración con diferentes entidades de defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Se presentará en breve ante el Parlamento de Galicia. Por el impago de pensiones de Venezuela la Consellería de Política Social se comprometió a ayudar de forma rápida y eficaz los casos más graves, y en el ámbito estatal después de nuestra intervención el Defensor del Pueblo dirigió tres recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad Social para que facilite el acceso a las prestaciones que correspondan. Iniciamos 200 actuaciones de oficio dirigidas a conocer las situaciones de exclusión o riesgo de exclusión social en el rural. Los ayuntamientos mencionan la escasez de acceso a la risga y problemas de atención en la dependencia por diferentes causas. Sin embargo, dan cuenta de numerosas iniciativas de protección a través de los departamentos de servicios sociales municipales. II- DATOS CUANTITATIVOS Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 13485 252 Admitidas 451 3,34 % 234 92,86 % Inadmitidas 13 0,10 % 13 5,16 % Remitidas al Defensor del Pueblo 13021 96,56 % 5 1,98 % La causa de la remisión al Defensor del Pueblo de un número de quejas tan considerable es que eso fue preciso en la queja colectiva referente a la petición para la reforma de la Constitución en materia de pensiones. Fueron 13017 quejas (Q/101 a 13018/17 y Q/13068 a 13167/17), tal y como explicamos en el apartado 12 de la actividad de supervisión. La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 390 86,47 % 191 75,79 % En trámite 61 13,53 % 61 24,21 % La mayor parte de las quejas que continúan en trámite son recientes. Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es a la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2015 3 0 3 3 0 2016 63 0 63 62 1 III- ACTIVIDAD Y DE SUPERVISIÓN 1. Las rentas y ayudas sociales autonómicas y locales Antes eran numerosos los casos en que conocíamos amplios retrasos en los trámites de las Rentas de Inclusión Social de Galicia (risgas). De ese retraso eran responsables la consellería competente entonces (Consellería de Traballo e Benestar), los ayuntamientos, o en algunos casos ambos. En muchas ocasiones fue preciso reclamar la resolución y pago urgente y recordar que se trata de ayudas de subsistencia que abordan situaciones de exclusión o riesgo de exclusión social y necesidades personales y familiares que no admiten demoras. En numerosas ocasiones subrayamos que “si no se conocen y pagan con prontitud pierden su sentido”. Desde 2015 se conocen muchas menos quejas por retrasos en las risgas y confirmamos la tramitación más rápida que antes reclamábamos con insistencia. Conocemos algún caso de retraso, pero como ya indicamos no son abundantes y amplios, como sucedía antes. Se conocen muchas menos quejas por atrasos en las risgas y confirmamos la tramitación más rápida que antes reclamábamos con insistencia Para afrontar las solicitudes de rentas de inclusión la consellería competente aumenta su presupuesto desde hace años. La evolución hasta este año fue siguiente: RISGA 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Beneficiarios nómina mes diciembre 6.718 9.300 9.175 9.713 10.761 10.371 Solicitudes registradas en el año 6.427 7.693 6.509 6.512 6.804 6.040 Presupuesto inicial (mills. de euros) 23,7 32,7 39,7 47,7 52,7 61,4 Fuente: Xunta de Galicia La mayoría de las quejas por risgas ahora se refieren a determinados aspectos del reconocimiento de la renta, como su retirada o suspensión, retrasos de los recursos administrativos, cuantificación y pago de los retrasos, falta de reconocimiento de los nuevos tramos o complementos, reconocimiento limitado de complementos, o denegación cuando el solicitante tiene un trabajo remunerado muy limitadamente. Las quejas por risgas se refieren a determinados aspectos de importancia, como los tramos o complementos, las suspensiones o la denegación por trabajos muy poco remunerados Son frecuentes las quejas por falta de reconocimiento de complementos previstos en la Ley 10/2013. Como venimos comprobando, se deben al retraso del desarrollo reglamentario de esa ley. Lo advertimos desde hace tiempo. Algunas destacadas consecuencias son que no se aplica el tramo de transición al empleo por encontrarse condicionado a la aprobación del decreto de desarrollo. Algo similar sucede con las ayudas complementarias de alquiler, que se encuentran limitadas a la espera del desarrollo reglamentario. Mientras no se apruebe el reglamento dicho complemento sólo es aplicable hasta un límite del 10% del IPREM. El reconocimiento de este complemento limitado supone la imposibilidad de otras ayudas vinculadas al uso de viviendas, como ayudas de inclusión para pago de mensualidades debidas (art. 48.1 la). En los últimos años advertimos de la necesidad de solucionar el amplio retraso en la aprobación del decreto, que ocasiona importantes perjuicios. La disposición final primera de la Ley 10/2003 prevé que la Xunta de Galicia, en un plazo máximo de seis meses desde su publicación, elaborará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. Ese plazo venció hace mucho tiempo. Por medio de recomendaciones, informes e incluso contactos personales con los responsables de la Consellería de Política Social insistimos en la necesidad de aprobar el decreto. Finalmente aprobó un proyecto que se encuentra en tramitación al cierre de este informe, por lo que esperamos que se apruebe en breve. La consellería informó de que el 2/10/17 remitió al Portal de Transparencia el anuncio de consulta previa para recabar la opinión de las personas y organizaciones más representativas sobre el reglamento. Después “se procederá con los siguientes trámites regulados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia”. Dadas las circunstancias expresadas es preciso que se apruebe a la mayor brevedad para dar cumplimiento al mandato legal. La consellería aprobó el proyecto de decreto de desarrollo de la ley de inclusión social; es preciso que se apruebe lo más rápido posible Un problema de relevancia es la denegación de la risga cuando el solicitante tiene un trabajo parcial y poco remunerado y por tanto puede encontrarse en situación vulnerable. Después de confirmar casos en los que se daba esa circunstancia formulamos a la Consellería de Política Social recomendaciones (Q/63690/16 y Q/25787/17) para que revisara su criterio, de acuerdo con el cual se deniega la risga en los casos en los que el solicitante tiene un trabajo remunerado muy limitadamente, por lo que no puede entenderse que descarte la situación o el riesgo de exclusión social. Además debe agilizarse el desarrollo de la ley de inclusión social, pendiente desde hace tiempo, para incluir y aclarar este aspecto en la línea mencionada, y los otros aspectos también pendientes, tal y como se trasladó a la consellería en diferentes ocasiones. La Consellería de Política Social respondió que estaba estudiando esa circunstancia para incluirla como parte del decreto de desarrollo de la ley. Por tanto, trabaja en la línea de lo recomendado; sin embargo, consideramos que la ley ya permite aplicar el criterio recomendado (“… podrán valorarse como personas en situación de riesgo de exclusión, y, en consecuencia, incorporarse al resto de medidas positivas de apoyo, aquellas personas en las que concurran factores de exclusión social señalados en el apartado primero de este artículo aunque realicen actividades laborales de baja remuneración que por su naturaleza discontinua o parcial no garanticen una inserción social y laboral” art. 3.3 de la Ley 10/2003). Tampoco existe impedimento en la risga, puesto que los ingresos se descontarían de la prestación (art. 6.4 de la Ley 10/2003). La Consellería de Política Social respondió que el anteproyecto de decreto contemplaría equiparar a la situación de desempleo el supuesto de personas inscritas como demandantes de mejora de empleo para la aplicación de lo dispuesto en el art. 3. La aplicación del criterio recomendado resulta razonable, como se aprecia en la queja Q/63690/16 y en otras similares. Alguno de los afectados agradeció la recomendación y el anuncio de su cumplimiento, y reclamó que se hiciera enseguida, lo que compartimos. La Consellería de Política Social aceptó nuestra recomendación de equiparar los desempleados y los demandantes de mejora de empleo a la hora de aprobar risgas Otras quejas se refieren a la retirada o suspensiones de las risgas. Lo más habitual es que se confirme su legalidad por incumplimientos de las condiciones o la falta de comunicación de cambio de condiciones económicas. En estos casos resulta importante la prueba y valoración de los hechos en que se basa la decisión y el tiempo de respuesta de los recursos. Cuando existe alguna duda sobre la legalidad de las medidas insistimos en la necesidad de revisar las actuaciones y resolver enseguida los recursos. En un caso se mencionaba que la suspensión se dio después de un plazo de 2 meses para conectarse a la red eléctrica (Q/13988/17). Después de la investigación conocemos que la suspensión estaba motivada en la pérdida de los requisitos de la prestación; los servicios sociales del ayuntamiento comunicaron que “no acude a las citas de seguimiento”. Se demandó al ayuntamiento un nuevo informe social y el asunto se encuentra pendiente de ese informe y de un nuevo proyecto de integración “donde se recoja la obligación expresa de acudir a los seguimientos” y cumplir los objetivos y acciones. Uno de ellos se refiere a las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Otros problemas trasladados en las quejas se refieren a la denegación o retirada de las risgas puesto que se condicionan a tener un hogar independiente. En el caso de dos quejas (Q/22204/17 y Q/22027/17) la consellería las había denegado porque las personas residían en las viviendas de la antigua Bemposta, en Ourense. Los afectados alegaban que la Xunta se había comprometido a realojarlos en caso de que tuviesen que abandonarlas. La consellería quería que los servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Ourense informasen sobre si el domicilio constituye vivienda independiente, pero el ayuntamiento no se consideró competente. Las circunstancias de las viviendas tienen que ser conocidas por la administración autonómica. Las compró en 1985 en unas condiciones que tiene documentadas. Las viviendas no se hicieron y los habitantes de Bemposta siguieron en las antiguas. Podrían estar habilitados por el título al que se refieren como condición en la adquisición. Como los documentos deben estar en la Xunta de Galicia no deberían pedirse ni a los afectados ni al ayuntamiento, sino aplicarse lo que procede de acuerdo con lo que obre en la consellería. Eso es lo que argumentan los reclamantes. En estas mismas quejas también se requiere que el domicilio sea vivienda en propiedad. Sin embargo, la ley señala que el requisito es un domicilio por unidad familiar, con las excepciones que se contienen en la propia ley. Por tanto, debería acreditarse tener constituida una unidad económica de convivencia independiente, lo que no coincide con la argumentación para denegar la risga (vivienda en propiedad). En este sentido debe aclararse la interpretación que se hace a los efectos que tratamos. Por lo anterior formulamos a la Consellería de Política Social dos sugerencias para que se aclaren los aspectos señalados y se reclame informe del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de vivienda lo que anteriormente se había reclamado del ayuntamiento, que se aclare la interpretación que se hace del requisito de una vivienda por unidad familiar, y que en su caso se revise la resolución de acuerdo con lo aclarado. La consellería rechazó las sugerencias. Se conoció la reducción de la risga debido al cobro de una indemnización determinada por un juzgado de lo penal (Q/29203/17). La consellería respondió que la computa a los efectos de cuantificar los recursos o ingresos. Por nuestra parte indicamos que la ley no computa las indemnizaciones, que son compensaciones o resarcimientos. La consellería no computa indemnizaciones en el tratamiento de supuestos similares, por ejemplo a los efectos de las pensiones no contributivas. Esto último lo conocimos en la queja Q/29114/17 (posible retirada de la pensión no contributiva debido al cobro de una indemnización como consecuencia del incendio de una casa en Carballeda de Avia en la ola de incendios del mes de octubre). La consellería respondió que no se retiraría la pensión. Anteriormente se inició un expediente referente a la solicitud de risga por una persona víctima de violencia de género. En una nueva queja reclama contestación al recurso de alzada contra la denegación. La trabajadora social municipal informó que la afectada no responde a las peticiones y que en las diferentes entrevistas se le informó que debe contestar. El recurso fue desestimado y se facilitó otra cita para una nueva solicitud. En ella la consellería requirió aclaración de ingresos por movimientos bancarios. Se hicieron varios requerimientos, pero no presentó la documentación, a pesar de ser advertida de las consecuencias. En algún caso las quejas se refieren a desacuerdos con las valoraciones de las situaciones de riesgo o exclusión social por los ayuntamientos (Q/2/17). El Ayuntamiento de Ames interpretaba que la reclamación de alimentos y el cobro de 445 € para todos los miembros de la unidad familiar no eran razones suficientes para apreciar la exclusión o el riesgo de ella, sino que a la vez deben darse otras circunstancias. Señaló que la cantidad excede el máximo de ingresos para que se entienda la existencia de la situación y que existe un “desacuerdo” del Valedor do Pobo con las normas gallegas que regulan las situaciones de exclusión social y déficit de recursos. Hicimos una valoración provisional y requerimos del Ayuntamiento de Ames y de la Consellería de Política Social que aclarasen la consideración de la situación o riesgo de exclusión social en los casos en los que se realicen actividades laborales de baja remuneración que por su naturaleza discontinua o parcial no garanticen una inserción social y laboral. Indicamos que la valedora no traslada ningún desacuerdo con las normas aplicables; se traslada la necesidad de interpretar su aplicación al caso que conocemos. La ley señala que los factores básicos para valorar la exclusión o su riesgo son la ausencia o déficit grave de recursos y la situación de desempleo. Pero pueden valorarse como personas en situación de riesgo de exclusión e incorporarse a determinadas medidas de apoyo aquellas personas en las que concurran las circunstancias mencionadas. Es lo que propone la queja. La entrega de alimentos es un indicio muy fundado de exclusión. La actividad laboral parcial o limitada no es un factor excluyente de la exclusión social, de su riesgo o de la vulnerabilidad. La consellería competente informó en ese sentido. Subraya que son aplicables medidas positivas de apoyo o inclusión, aunque no determinadas prestaciones, como la risga. Corresponde a los servicios sociales municipales la valoración de la exclusión o de su riesgo, pero no puede hacerse únicamente evaluando la escasez de recursos y el desempleo, sino que debe tenerse en cuenta que puede darse también en los casos de actividades laborales de baja remuneración que no garanticen la inserción social o laboral. En el caso examinado los ingresos de la unidad familiar eran escasos; el ayuntamiento había incluido a la familia en el programa de alimentos, por lo que constan fundados indicios de exclusión o riesgo; y en el caso de ser precisa información complementaria para decidir debería haberse pedido, y no alegar que no obra más información. En este tipo de casos el ayuntamiento debería analizar otras cuestiones. Trasladamos el criterio al Ayuntamiento de Ames. En cuanto a Ayudas de Inclusión Social la evolución de las mismas fue la siguiente: AIS 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Total nº de ayudas concedidas 2.595 2.537 2.841 2.781 2.934 2.623 Solicitudes registradas en el año 4.307 4.755 4.087 4.575 4.275 4.661 Presupuesto inicial (mills. de euros) 3 4,5 4,5 4,5 4,5 3,2 Fuente: Xunta de Galicia. En la Q/22515/17 la consellería había confirmado que archivó el procedimiento porque consideró que cuando venció el plazo no había presentado la documentación requerida. En el informe indica los documentos no aportados. Sin embargo, la afectada aporta el escrito de archivo y en él no se especifican. Eso parece contrario a lo previsto. Si la consellería no especifica lo que entiende que queda por aportar la afectada no puede subsanarlo el día de la notificación. Esta posibilidad legal fue aplicada adecuadamente en otras ocasiones por la consellería. La consellería considera que lo entregado por la afectada no es todo lo requerido y por esa razón, una vez transcurrido el plazo, resolvió archivar el procedimiento; y que no es aplicable el art. 73.3 de la Ley 39/2015, que no obliga a la administración a hacer nuevos requerimientos si la documentación es incompleta, sino que sólo tiene por fin “evitar que la documentación requerida se envíe el mismo día en que se emite la resolución, por lo que no es de aplicación en este supuesto”. Lo indicado no puede compartirse. El artículo citado habilita a las personas requeridas para rectificar la falta de entrega de documentación el día de la notificación del archivo. Por tanto, la consellería debería haber indicado la documentación que entendía que no se había entregado (toda o parte de la que requirió en su momento), de tal forma que la afectada pudiera presentarla ese día, tal y como se habilita en la nueva ley de procedimiento y como se hacía en otras normas ya con anterioridad. Por lo expuesto de nuevo nos dirigimos a la consellería con el fin de requerir que con urgencia facilitara aclaración. En cuanto a las actuaciones municipales, una asociación de Vigo aportó una solicitud por cortes de agua a hogares empobrecidos (Q/899/16). La queja se refiere básicamente a los cortes de suministro del agua potable como consecuencia de la falta de pago por parte de familias en situación o riesgo de exclusión social y señala que la empresa no aplica ninguna medida para evitar el corte en esos casos; y el ayuntamiento no incluyó en el pliego de condiciones de la concesión ninguna cláusula que prohíba los cortes de agua ni aprobó normas que ofrezcan soluciones. La respuesta del ayuntamiento indica que, además de las ayudas municipales que menciona para pagos de facturas y evitar los cortes, también firmó un convenio con la empresa concesionaria para garantizar el acceso a este servicio a los que estén en situación de exclusión social mediante las ayudas necesarias. La concesionaria aportó en 2016 30.000 € y el ayuntamiento selecciona las unidades familiares beneficiarias de las ayudas. El convenio se publicó en un enlace que menciona. Así pues, el ayuntamiento estableció un mecanismo para abordar la situación objeto de la queja. El medio es cuestión que corresponde elegir al propio ayuntamiento, puesto que se trata de una facultad discrecional. La misma queja denunciaba opacidad en el tratamiento del asunto y reclamaba que los datos fueran públicos. Pero los datos necesariamente públicos únicamente son los que determinan las leyes de transparencia cuando preceptúan el contenido de la publicidad activa o de oficio. Podría formalizarse una solicitud de información pública a responder en el plazo de un mes. 2. La situación de la protección a la dependencia Para valorar la situación de la dependencia comenzamos con la exposición de los datos oficiales en Galicia, en el conjunto de España y por Comunidades Autónomas. Nº%Nº% soli-citudesNº% resolu-cionesNº% resolu-cionesNº% resolu-cionesNº% resolu-cionesAndalucía383.61822,42355.38792,6480.26222,58120.93334,0387.32224,57288.51781,18Aragón46.8422,7439.93585,2510.96927,4712.95032,439.41523,5833.33483,47Asturias (Principado de)36.9272,1632.61688,336.97221,388.58626,329.09927,9024.65775,60Balears (Illes)27.5491,6125.71693,355.62721,888.12931,616.61425,7220.37079,21Canarias47.4442,7735.89875,6611.60632,3310.56529,438.46623,5830.63785,34Cantabria23.9121,4023.40097,866.35227,157.96434,035.43723,2419.75384,41Castilla y León122.1217,14113.91493,2830.35826,6530.52026,7929.10325,5589.98178,99Castilla-La Mancha85.8075,0179.13692,2318.58723,4921.86527,6322.67528,6563.12779,77Catalunya 305.48217,85281.91892,2950.44017,8987.09130,8986.73030,76224.26179,55Comunitat Valenciana108.3916,3390.53983,5322.73925,1227.33430,1923.04125,4573.11480,75Extremadura54.5423,1947.78687,6111.46724,0011.48124,0312.19925,5335.14773,55Galicia 80.7964,7279.29398,1425.09431,6523.60129,7618.53323,3767.22884,78Madrid (Comunidad de)205.20011,99204.92099,8652.12825,4452.13625,4445.92722,41150.19173,29Murcia ( Región de)44.3442,5943.28997,6214.49533,4816.58138,308.20318,9539.27990,74Navarra (Comunidad Foral de)19.8911,1619.71199,103.35117,005.68528,846.28531,8915.32177,73País Vasco 99.2455,8098.59299,3420.65820,9525.30325,6630.38330,8276.34477,43Rioja (La)15.1510,8915.11899,782.99519,813.93126,003.99026,3910.91672,21Ceuta y Melilla4.1170,243.99897,1191022,761.08927,2477519,382.77469,38TOTAL1.711.379100,001.591.16692,98375.01023,57475.74429,90414.19726,031.264.95179,50ResolucionesGrado l Grado IIISituación a 31 de diciembre de 2017ÁMBITO TERRITORIALGrado II RESOLUCIONESTOTAL PERSONAS BENEFICIARIAS CON DERECHO A PRESTACIÓNSolicitudes PERSONAS BENEFICIA-RIAS CON PRESTA-CIONESRATIO DE PRESTACIO-NES POR PERSONA BENEFICIA-RIANºNº%Nº%Nº%Nº%Nº%Nº%Nº%Nº%Nº%NºAndalucía196.7301.6020,6380.54731,7058.65723,0914.0005,5124.6079,693.7261,4770.91427,9190,00254.062100,001,29Aragón25.6172.89210,128532,992.6119,141.5125,293.78613,255.25518,3911.66340,8200,0028.572100,001,12Asturias (Principado de)21.2425.95521,939853,633.77913,912.2648,343.14511,582.4138,898.61631,7310,0027.158100,001,28Illes Balears16.7611.4287,571.2926,855242,781.0685,662.35512,498194,3411.37560,3100,0018.861100,001,13Canarias19.417170,088764,3360,034.14420,483.65918,093.77118,647.75738,3400,0020.230100,001,04Cantabria15.28300,001.4318,351.0456,101.81410,584.45025,9600,008.40249,0100,0017.142100,001,12Castilla y León88.70913.85812,008.7667,5922.08719,128.3977,278.8977,7028.65124,8024.25521,005960,52115.507100,001,30Castilla-La Mancha51.4734.8777,839.81515,7514.01022,483.2115,1512.10219,425.1188,2113.16721,13190,0362.319100,001,21Catalunya 141.0589560,5417.62310,0325.30914,4011.7706,7028.19216,0411.6116,6180.24745,67170,01175.725100,001,25Comunitat Valenciana61.4885580,863.7625,80290,046.56010,1110.58616,3210.00115,4233.37451,4460,0164.876100,001,06Extremadura25.5821.1744,161.8556,577572,681.8666,614.50915,9711.25339,856.82524,1700,0028.239100,001,10Galicia 55.3704.1676,544.0496,3620.46532,137.06211,097.66012,026.80610,6813.39221,021000,1663.701100,001,15Madrid (Comunidad de)117.7583.2742,1434.62622,5934.23922,3415.2949,9822.85914,9116.21110,5826.70517,42780,05153.286100,001,30Murcia ( Región de)33.9623.6678,665.76213,605331,263.6158,534.2329,991.6803,9722.87554,0000,0042.364100,001,25Navarra (Comunidad Foral de)12.2842091,342.06513,251.0416,682711,741.82311,691.1487,369.02957,9220,0115.588100,001,27País Vasco 62.0701540,209.29312,146.7808,867.1629,3612.74316,651.2731,6633.31243,525.8267,6176.543100,001,23La Rioja7.3968648,372.06620,022.07420,098728,451.35713,159309,012.15920,9200,0010.322100,001,40Ceuta y Melilla2.63142612,1261017,3577922,16772,192126,0330,091.40940,0700,003.516100,001,34TOTAL954.83146.0783,91186.27615,81194.72516,5390.9597,72157.17413,34110.6699,39385.47632,726.6540,561.178.011100,001,23Ayuda a DomicilioAtención ResidencialTOTALÁMBITO TERRITORIALPrevención Dependencia y Promoción A.PersonalTeleasistenciaSituación a 31 de diciembre de 2017PERSONAS BENEFICIARIAS Y PRESTACIONESPRESTACIONESCentros de Día/NocheP.E Cuidados Familiares P.E Asist. PersonalP.E Vinculada Servicio Nº%Nº%Nº%Andalucía183.14872,09%70.91427,91%254.062100,00%Aragón16.90959,18%11.66340,82%28.572100,00%Asturias (Principado de)18.54268,27%8.61631,73%27.158100,00%Illes Balears7.48639,69%11.37560,31%18.861100,00%Prestación económica para cuidados en el 32,72Canarias12.47361,66%7.75738,34%20.230100,00%Prestaciones económica vinculada al servicio9,39Cantabria8.74050,99%8.40249,01%17.142100,00%Prestación económica Asistencia Personal0,56Castilla y León91.25279,00%24.25521,00%115.507100,00%Prestaciones por Servicios57,33Castilla-La Mancha49.15278,87%13.16721,13%62.319100,00%Catalunya 95.47854,33%80.24745,67%175.725100,00%Comunitat Valenciana31.50248,56%33.37451,44%64.876100,00%Extremadura21.41475,83%6.82524,17%28.239100,00%Galicia 50.30978,98%13.39221,02%63.701100,00%Madrid (Comunidad de)126.58182,58%26.70517,42%153.286100,00%Murcia ( Región de)19.48946,00%22.87554,00%42.364100,00%Navarra (Comunidad Foral de)6.55942,08%9.02957,92%15.588100,00%País Vasco 43.23156,48%33.31243,52%76.543100,00%La Rioja8.16379,08%2.15920,92%10.322100,00%Ceuta y Melilla2.10759,93%1.40940,07%3.516100,00%TOTAL792.53567,28%385.47632,72%1.178.011100,00%Situación a 31 de diciembre de 2017PERSONAS BENEFICIARIAS Y AGRUPACIÓN PRESTACIONESTOTAL(1) Las prestaciones por servicio incluyen: Prevención dependencia y promoción autonomía personal, Teleasistencia, Ayuda a domicilio, Centros de día/noche, Atención residencial. Además, se incluyen las prestaciones mediante servicios a través la prestación económica vinculada al servicio, y la prestación económica de asistencia personal.TOTAL PRESTACIONES POR SERVICIO (1)PRESTACIONES ECONOMICAS PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIARÁMBITO TERRITORIAL32,729,390,5657,33Prestación económica para cuidados en el entorno familiarPrestaciones económica vinculada al servicioPrestación económica Asistencia PersonalPrestaciones por Servicios Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. DATOS DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE DEPENDENCIA Año Dependientes que perciben prestación Dependientes con derecho a prestación Dictámenes valorados Solicitudes presentadas 2011 34.092 62.404 78.608 89.625 2012 39.139 61.956 84.172 87.098 2013 38.729 56.835 80.636 82.400 2014 39.004 53.881 79.262 81.101 2015 41.823 65.495 76.654 79.244 2016 49.101 66.494 77.804 79.530 2017 55.370 67.228 79.293 80.796 Fonte: Observatorio Estatal de la Dependencia Como en años anteriores, recibimos numerosas quejas por retrasos en los procedimientos de dependencia. Antes solían centrarse en la aprobación o en el cumplimiento del programa de atención (PIA), pero este año detectamos retrasos también en la fase anterior, la de valoración. La consellería confirmó que determinadas áreas tenían unidades que estaban sufriendo retrasos en la fase de valoración (por ejemplo, Santiago de Compostela, Q/25786/17). Señaló que a pesar del gran esfuerzo “de cara a disminuir los tiempos de valoración, el cumplimiento de la orden de prelación establecida hace que, inevitablemente, se encuentren usuarios a la espera del citado trámite”. También estaba retrasada la valoración en el caso Q/13191/17, por lo que formulamos una recomendación. Las quejas de dependencia solían centrarse en los programas de atención, pero este año también detectamos retrasos en la fase de valoración Con carácter general la consellería informó (Q/22670/17) que desde la entrada de la solicitud hasta la valoración de dependencia el tiempo medio es de 98,09 días, y para la emisión de la resolución de valoración 120,6 días. Se produce una demora media de 30 días sobre el plazo de 3 meses. También se retrasa la entrada en el registro del órgano competente en un promedio de 23 días, según los datos de la consellería. A los retrasos en los trámites autonómicos se añaden los provocados en el curso previo en algunos ayuntamientos (primera cita, informe social…). Los datos que aporta la consellería son medios y por tanto en algunos casos se aprecian retrasos mayores. Formulamos recomendaciones para que se corrigiesen las situaciones detectadas. Comprobamos retrasos en las quejas Q/14003/17, Q/25786/17 o Q/14918/17. Como consecuencia de esta formulamos una recomendación a la Consellería de Política Social, que la aceptó y le dio efectividad; había hecho la valoración, se había comprometido a aprobar el PIA (libranza) en un mes, y comenzaría el pago de la prestación. En la Q/14443/17 la valoración retrasada se refería a una revisión por empeoramiento (casi un año). Eso afectaba también al programa de atención, que podría cambiar en razón del nuevo grado y las necesidades. Recomendamos a la consellería que urgentemente resolviera el expediente de valoración y el programa de atención, y que evitara este tipo de demoras, que perjudican a la reclamante y al resto de los afectados. La consellería aceptó la recomendación y le dio efectividad, puesto que resolvió sobre la valoración retrasada y también sobre la atención. En la Q/21984/17 se indicaba el retraso en la valoración anterior y el posible retraso en la actual. Los informes confirmaron el retraso de la anterior (solicitud de 27 de abril de 2016 y valoración de 27 de febrero de 2017). Ahora se encontraba pendiente la admisión de la revisión y en su caso la valoración. En el curso de la queja conocemos que se aprobó la revisión y que la valoración se encontraba pendiente. En otros casos los retrasos se refieren a los recursos de alzada contra las valoraciones. En la Q/23860/17 conocemos una valoración a la baja del hijo de la reclamante, con discapacidad intelectual, lo que provocaba que se quedara sin la plaza en el centro donde lo atendían. Reclamamos la resolución urgente del recurso y la consellería revisó el expediente y resolvió reconocer el máximo grado (gran dependencia), con lo que podría continuar en el centro. Antes destacaban los retrasos de las solicitudes de prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, que eran frecuentes y amplios debido a una mala praxis que se corrigió en 2015 después de que esta institución transmitiera muchas valoraciones, recomendaciones e informes con este objeto. Ahora no se dan los retrasos comentados, pero sí numerosas respuestas negativas a solicitudes de prestación económica en el entorno familiar, lo que da lugar a quejas. Normalmente se atribuye un servicio de ayuda en el hogar (SAF) y no lo solicitado, la prestación. Suele hacerse mencionando el carácter excepcional de esta, la preferencia de los servicios y que las solicitudes no son vinculantes, por lo que la orientación de los equipos técnicos puede ser otra. Sin embargo, en diferentes ocasiones transmitimos a la consellería que, con ser cierto lo que alega, no obstante la motivación para la resolución en sentido contrario a lo pedido debería referirse al caso concreto y no sólo a los criterios generales que suele citar. Debería indicarse por qué en cada caso no se considera adecuada la prestación. La previsión de que la prestación es posible, aunque excepcional, hace que su denegación deba contener las causas por las que no concurren las circunstancias que en otros casos motivan la aprobación de la prestación (criterios para aplicar o rechazar la prestación). Así lo indicamos en las quejas Q/25466/17 y Q/21570/17. En la última la consellería aclaró que el órgano técnico de valoración no consideró que la persona propuesta como cuidadora cumpliera los requisitos debido a su edad. En diferentes casos las familias que pidieron una prestación por cuidados en el entorno familiar a las que les habían dado un servicio de ayuda en el hogar lo recurrieron. La consellería interpretaba que renunciaban al servicio y a la solicitud de dependencia, por lo que archivaba el expediente. En la Q/22686/17 a la renuncia al servicio se añadía acceder a la libranza de cuidados en el entorno familiar, por lo que debería haberse tratado como una solicitud de cambio de PIA y no como una renuncia a la dependencia. La consellería reconoció el error y anunció que lo corregiría en el recurso. Apreciamos retrasos en la atención, en especial para determinados servicios, como los residenciales y los municipales de atención en el hogar. Se dan retrasos en la prestación de los servicios de dependencia, especialmente en los residenciales y los municipales de atención en el hogar Comprobamos el retraso en la asignación de una plaza residencial de emergencia para una persona con una enfermedad psíquica (Q/22485/17). La consellería tenía 54 plazas para esa necesidad, pero todas estaban ocupadas. Teniendo en cuenta la creciente demanda y los casos de emergencia pendientes puso en marcha un proceso de contratación para ampliar las plazas, por lo que la afectada tendría la plaza en breve. También apreciamos retrasos en la atención de una persona dependiente afectada de alzheimer (Q/22427/17), por lo que recomendamos a la Consellería de Política Social que urgentemente diera efectividad al programa de atención aprobado, que se encontraba muy demorado. Pero la consellería no concretó la plaza atribuida e indicó que dado que habían transcurrido más de tres meses se podía solicitar la modificación del programa y pedir una prestación económica para el servicio privado sin perder el puesto en la lista de espera para la plaza pública, e incluso “abrir” la solicitud a todo el territorio de Galicia para tener más posibilidades. A la vista de la respuesta entendemos rechazada la recomendación. Comprobamos el retraso de otras plazas residenciales. En la queja Q/1134/17 recomendamos a la Consellería de Política Social que con urgencia diera efectividad a la prestación, puesto que el servicio se encontraba demorado, y que no se produjeran demoras que perjudican a los afectados. La consellería señaló que seguía en la lista de espera en un puesto parecido al informado anteriormente. Indicamos que la lista de espera (programa de asignación de recursos) tiene por fin ordenar la atribución de los servicios cuando no están disponibles, pero no desvirtúa la necesidad de cumplir los plazos, que son incondicionales por tratarse de un derecho subjetivo. La Q/14268/17 se refería a otro retraso de plaza residencial. Formulamos una recomendación en los mismos términos que las anteriores. Nuevamente la respuesta no anunció el cumplimiento de lo recomendado y reiteraba los argumentos del informe que dio lugar a la recomendación. También son comunes los retrasos en la prestación de los servicios municipales de ayuda en el hogar (SAF). En la Q/13239/17 comprobamos que se concederá ese servicio. Debería prestarlo el Ayuntamiento de Ordes, pero el afectado llevaba un año en la lista de espera. Recomendamos al ayuntamiento que aclarase las causas por las que no se prestó el servicio de su responsabilidad ya con el PIA aprobado, y el medio por el que se relaciona con la administración autonómica para definir las plazas que oferta el ayuntamiento, especialmente en el caso examinado. A la Consellería de Política Social le recomendamos que urgentemente facilitase aclaración sobre el medio por el que se relacionan con las administraciones locales para definir las plazas de este servicio que oferta cada ayuntamiento y sobre las actuaciones de la Xunta de Galicia para casos de incumplimiento de programas aprobados, como en este supuesto. Tanto la consellería como el ayuntamiento aceptaron la recomendación formulada y le dieron cumplimiento. Se aumentó el número de horas del servicio en el ayuntamiento y la afectada se incorporó a él por el sistema de dependencia con 20 horas mensuales, el establecido en su programa. La Q/21984/17 se refiere a que no se dio cumplimiento al PIA de servicio de ayuda en el hogar de 21 a 45 horas a prestar por el Ayuntamiento de O Bolo. El ayuntamiento confirmó el incumplimiento (sólo 18 horas) por falta de horas del servicio municipal. Sin embargo, en el curso de la queja conocemos que ya estaban prestándose las 45 horas. Desde hace tiempo existen diferencias entre las administraciones a la hora de atribuir la responsabilidad por los retrasos en los servicios de ayuda en el hogar; los ayuntamientos suelen indicar que es de la consellería y esta que es de los ayuntamientos. Continúan las discrepancias en este orden y perjudican a los afectados. Es preciso clarificar la responsabilidad de cada administración en lo que se refiere a las plazas de servicios de ayuda en el hogar en los ayuntamientos. Otros retrasos afectan a las libranzas de servicios. Por ejemplo, en la Q/13196/17 tratamos el retraso de casi año y medio para concretar un servicio ya propuesto (libranza vinculada a la adquisición de un servicio de ayuda en el hogar). Recomendamos a la consellería que con urgencia resolviera el expediente y que con carácter general adoptase las medidas que eviten este tipo de demoras, que perjudican al reclamante y al resto de los afectados. La consellería aceptó la recomendación y le dio cumplimiento, puesto que indicó que la primera nómina se pagaría en breve y que también pagaría los atrasos. También apreciamos retrasos en la resolución de recursos de alzada contra resoluciones de dependencia. El retraso del recurso no es una sencilla cuestión formal, sino que afecta al fondo de los asuntos, por lo que lo que se trata en ellos debe resolverse enseguida. Apreciamos retraso de un recurso en la queja Q/16369/17, lo que hizo que formuláramos una recomendación a la Consellería de Política Social para que urgentemente lo resolviera. La consellería aceptó la recomendación y respondió al recurso. También confirmamos retrasos de dos recursos en las quejas Q/21406/17 y Q/21570/17. En la primera la consellería responde haciendo mención a la atención que se presta diente hace tiempo a la persona con dependencia en función de los diferentes PIAs resueltos. Sin embargo, lo anterior ni se puso en entredicho ni era el objeto de la recomendación formulada. En ella se indicaba que con urgencia se había resuelto el recurso de alzada pendiente y que en él se había resuelto sobre el fondo del asunto (la cuantía de la libranza para atención residencial) y que se habían aplicado medidas de refuerzo para solucionar el retraso de los recursos. La respuesta no concretó las medidas reclamadas. En la segunda la consellería argumentó que después de los 3 meses la resolución es presunta (por silencio) y se puede recurrir. Justifica el retraso con el gran volumen de recursos. Sin embargo, eso no justificaba el incumplimiento de los plazos. Los recursos deben resolverse en 3 meses. No puede justificarse la falta de resolución expresa en las previsiones de silencio negativo. El transcurso del plazo y las previsiones respecto de las consecuencias del silencio sólo puede entenderse como una garantía para el ciudadano afectado por el retraso, que en ese caso escogerá entre acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa en contra de la resolución presunta o esperar el cumplimiento del deber de la administración de resolver. Por lo tanto, en ningún caso la administración puede alegar esta circunstancia como excusa o atenuante de su abstención, al permanecer su deber de resolución. La consellería indicó que había previsto un plan extraordinario para resolver el mayor número de recursos pendientes. En algún caso la queja se refirió a la cuantía de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (Q/64836/16). Después de la investigación concluimos que la prestación por dependencia se ajustaba a lo establecido en las normas. El cálculo de la capacidad económica incluía todas las pagadas y otros posibles conceptos que se detallaban en la resolución. La cuantía podría ser menor, pero resultaba aplicable el mínimo (25% de la cuantía máxima). En cuanto al fallecimiento de personas con dependencia y sin atención después de que venciera el plazo para atenderlos, intentamos que se compensen de forma rápida y sencilla, sin necesidad de acudir a procedimientos complejos o a la vía judicial, cuando la responsabilidad resulta clara y fácil de cuantificar. La administración no puede ser la beneficiaria de los retrasos, por lo que recomendamos un procedimiento específico y rápido, creado con el Decreto 15/2010 y desenvuelto en la Orden de 2 de enero de 2012. Pero las condiciones impuestas para su aplicación hacen que sea escasa. Una de las condiciones para compensar es que se pagara la Seguridad Social del cuidador informal, a pesar de que por el retraso del programa de atención no se había integrado en el sistema de dependencia. Indicamos que debería tenerse en cuenta que entonces los costes de la Seguridad Social eran asumidos por la administración estatal y el alta se hacía cuando se aprobaba el programa de atención. Posteriormente el Estado dejó de asumir el coste del alta. Esta solía hacerse cuando comienza a percibirse la prestación, por lo que no era razonable entenderla como condición para la compensación. Además, la mayor parte de los retrasos y reclamaciones para compensación por fallecimiento sin atención se deben a propuestas de prestación económica por cuidados en el entorno familiar y los cuidadores no suelen darse de alta. La consellería alegaba que era lo previsto en su orden. Eso obligaba a reclamar por vías comunes, como la responsabilidad patrimonial o judicialmente, dificultando compensar la responsabilidad. Otra condición para las compensaciones era la falta absoluta de atención. Como el tema de fondo era objeto del recurso de alzada recomendamos que se resolviera lo antes posible. Pero la consellería respondió que si resolviera el recurso alteraría el orden de los procedimientos y vulneraría los derechos de otros administrados. Puso de relieve el retraso general de los recursos de este tipo, por lo que recomendamos expresamente que con carácter general se resuelva el retraso de los recursos. Como ya señalamos, el cumplimiento del orden de espera para las resoluciones no justifica el incumplimiento de los plazos legales. La función de control del Valedor do Pobo no sólo va dirigida a la corrección de los supuestos particulares que se traten en las quejas, sino a la corrección general u objetiva de las deficiencias que se detecten con ocasión de las quejas individuales. La consellería no concretó la solución del problema. También recomendamos que el recurso se resolverá teniendo en cuenta que la denegación no parecía adecuada, puesto que la atención mediante el sistema de servicios sociales se dio en un período previo al reclamado como compensación por la falta de atención del sistema de dependencia (Q/63651/16). La consellería señaló que en la resolución del recurso de alzada tendría en cuenta lo alegado y que la interesada en todo caso puede instar la vía de la reclamación patrimonial. Lo anterior dejaba pendiente la respuesta al aspecto material, lo que hacía más necesaria aun la rápida resolución del recurso, que se encontraba ampliamente retrasado. Creemos necesario modificar la forma de conocer las compensaciones; con todo, en la actualidad se constatan menos retrasos, en especial en los casos en los que se pide prestación económica por cuidados en el entorno familiar, como vimos, por lo que se generan menos situaciones de este tipo. El fallecimiento de personas con dependencia y sin atención debería ser compensado de forma rápida y sencilla, pero las condiciones reglamentarias lo impiden en muchos casos, por lo que creemos necesaria su modificación En algún caso la queja se refería al retraso de las prestaciones y al fraccionamiento de los retrasos (Q/64843/16). Por lo que se refiere al fraccionamiento la ley (Real Decreto-Ley 20/2012) habilita ese pago aplazado en pagos anuales con un máximo de 8 años desde la resolución. Por tanto, sin perjuicio de que es claro el perjuicio del retraso y ahora del aplazamiento, este resulta legal. Uno de los más relevantes problemas a los que se enfrentan las personas atendidas en centros por su discapacidad original (desde edad temprana), sobre todos personas con discapacidad intelectual, es el tránsito desde su etapa escolar en centros especiales, muchas veces concertados con asociaciones de atención específica, su etapa no escolar, en la que precisan un recurso del sistema de dependencia. La mayor parte de las ocasiones los padres, madres, tutores y los propios usuarios reclaman la continuidad de la atención en el mismo centro, como medio propicio para la estabilidad de los usuarios, un factor especialmente relevante en la discapacidad intelectual en general y en particular en la atención de personas con trastorno del espectro autista. Reclamamos de las consellería competentes que coordinen sus funciones para que se produzca una transición adecuada dentro del centro, sin solución de continuidad, alteraciones indebidas o períodos de falta de atención adecuada, y que se respete la voluntad de los padres, madres, tutores y usuarios, que normalmente reclaman con antelación la continuidad de la atención en el centro al que los usuarios están acostumbrados. En quejas anteriores (Q/13771/15 y Q/14272/15) conocemos la situación de usuarios del centro de la asociación Bata (falta de plazas en el centro de día), lo que finalmente se solucionó para la mayoría. Posteriormente se expuso que un afectado aún no tenía plaza (Q/63692/16). La consellería había señalado que el reclamante no demandó la plaza, pero nos constaba la solicitud, por lo que la consellería revisó el hecho y aprobó la inclusión del afectado en la lista de espera para el acceso al centro de atención. En lo que se refiere a la atención por razones urgentes o de emergencia, en la queja Q/64093/16 se exponía el retraso en la valoración de una persona víctima de maltrato y con problemas económicos. Tras la investigación conocemos que la consellería ya había atendido la demanda por el procedimiento de urgencia; tenía plaza de emergencia en una residencia. Continúa la escasez de asistentes personales, como se comprueba en las estadísticas. La aprobación de estos servicios debería resultar más común. Es un instrumento fundamental para la normalización de la movilidad y la vida de muchas personas con discapacidad (Q/282/16). En Galicia los asistentes personales reconocidos son 100, un 0,16 % de los servicios o prestaciones. El porcentaje de asistentes personales de Galicia sólo se supera en dos comunidades, País Vasco y Castilla y León. La mayor parte de las CC.AA. no han reconocido ningún asistente personal. 3. La promoción del empleo personas con discapacidad La tasa de empleo entre las personas con discapacidad es baja, por lo que son imprescindibles las medidas de fomento y la vigilancia de su cumplimiento. Estas carencias afectan singularmente a las personas con discapacidad intelectual, precisadas de la promoción de empleo público y privado. En el primero sólo tienen la reserva específica desde 2011 y es ahora cuando comienzan a concretarse sus convocatorias. Puede consultarse el comentario que el Valedor do Pobo realizó en su Informe Los derechos de las personas con discapacidad intelectual. La administración debe servir de ejemplo con el estricto cumplimiento de sus deberes. La reserva legal para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad es de un 7% de las plazas convocadas cada año. Dentro de esta cuota se reserva el 2% para personas con discapacidad intelectual, cuyo empleo encuentra aún más trabas. Las administraciones comienzan a aplicar la reserva específica del 2% para personas con discapacidad intelectual La cuota de reserva afecta a todas las administraciones, también a los ayuntamientos. Conocemos que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela había ofertado 46 plazas, pero ninguna para los turnos de discapacidad (queja de oficio Q/64875/16). El informe municipal confirmó que había reservado una sola plaza para personas con diversidad funcional y ninguna para personas con discapacidad intelectual. El motivo fue el escaso número de plazas en el turno de ingreso y que para el turno de promoción interna no hay trabajadores que puedan acceder a las plazas por tener reconocida la discapacidad. Indicamos al ayuntamiento que los argumentos expuestos no parecían suficientes para no realizar las reservas en el porcentaje previsto. Trasladamos esa valoración con el fin de que en próximas actuaciones considerara aplicar el criterio expresado. Posteriormente conocimos una queja a instancia de parte (Q/16392/17) por los mismos motivos. Después de recibir el nuevo informe del ayuntamiento le formulamos una recomendación para que hiciera efectiva la reserva legal a favor de las personas con diversidad funcional incluso cuando una parte de las plazas convocadas en la oferta de empleo público sean de promoción interna, puesto que en el ayuntamiento no hay un porcentaje adecuado de empleados públicos con ella, lo que debería corregirse de forma progresiva hasta alcanzar el porcentaje mínimo legal. También recomendamos que incluyera en la reserva a las personas con diversidad funcional de carácter intelectual, como era el caso del reclamante; no tuvieron turno de reserva en las convocatorias municipales. Todo eso para dar efectividad a la política de discriminación positiva y la promoción del empleo público de las personas con diversidad funcional prevista en la ley. Finalmente pedimos al ayuntamiento que en los documentos y demás material municipal descartara expresiones como minusvalía, que se utilizaba en el informe municipal. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela aceptó expresamente la recomendación formulada, por lo que conocemos que en las próximas convocatorias se solucionará el problema puesto de relieve. También afectaba singularmente a personas con discapacidad intelectual una queja promovida por el temario no apropiado de unas oposiciones del Ayuntamiento de Ribadeo (Q/16393/17). Una persona con trastorno de espectro autista (TEA) preparaba oposiciones para optar a una plaza reservada a personas con discapacidad intelectual (ordenanza). El temario de la prueba era desproporcionado y el sistema impedía la selección de personas con esas circunstancias. El Ayuntamiento de Ribadeo aclaró que la plaza se convocó en el turno libre, sin reserva para personas con discapacidad puesto que sólo hubo una plaza. Eso explicaría la falta de adaptación. Sin embargo le indicamos que desconocíamos las circunstancias del resto de las plazas. Posiblemente no se dieron reservas con anterioridad hasta cubrir lo previsto en la ley, lo que estaría perjudicando la política de discriminación positiva y la promoción del empleo de las personas con discapacidad en el sector público. Debería corregirse de forma progresiva hasta alcanzar el porcentaje adecuado de empleados públicos con diversidad funcional. Trasladamos esas valoraciones al ayuntamiento para que en próximas convocatorias las tenga en cuenta y convoque plazas en el turno de reserva, especialmente la de personas con discapacidad intelectual, hasta cubrir el porcentaje mínimo legalmente. Algunas quejas reclamaron que la reserva se extienda a las listas de interinos (Q/12981/16). La consellería competente indicó que modificaría la normativa para permitirlo. Se trata de una modificación reclamada de forma especial por las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional y por el Valedor do Pobo, puesto que la contratación temporal tiene un peso elevado en determinados sectores de la administración. En el mismo sentido recibimos diferentes quejas para corregir la forma de otorgar plazas a las personas con discapacidad en las listas de interinidad y sustituciones. 4. La necesidad de equiparación de las personas incapacitadas laboralmente y las personas con discapacidad Conocemos numerosas quejas por la no equiparación de las personas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y de las clases pasivas con las personas con discapacidad. Desde hace tiempo reclamamos la adecuada aplicación de la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad, que prevé que esas incapacidades laborales equivalen como mínimo a un 33 % de grado de discapacidad. El Real Decreto 1414/2006 señala que no será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma para acreditar la discapacidad por incapacidad permanente, que se acreditará con la resolución del INSS. Los casos más frecuentes de falta de reconocimiento de la equiparación se dan en el ámbito fiscal local con negativas a reconocer la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM). Ya en años anteriores habíamos iniciado una actuación de oficio para reclamar la generalización de la equiparación y formulamos recomendaciones para que no se denegara la exención a las personas con incapacidad laboral reconocida. Algunas diputaciones y ayuntamientos rechazaron lo recomendado, pero reconocieron el carácter controvertido del asunto. Algunas diputaciones trasladaron nuestra recomendación a los ayuntamientos para evaluar la posibilidad de cambiar las ordenanzas y poder cumplir lo indicado por la valedora. Ante la negativa a la equiparación los afectados reclamaron que la Consellería de Política Social acreditase su discapacidad mediante certificados y/o carnés. En principio la consellería no se mostró partidaria; decía que se trata de situaciones y procedimientos distintos, un relativo a la capacidad para desarrollar el puesto de trabajo o las actividades de la vida diaria, y otro para conocer el grado de discapacidad general, lo que es correcto. Pero también resaltaba que ambos tienen equiparación legal. Aunque la argumentación de la consellería era correcta, a la vista de la negativa de ciertos ayuntamientos y organismos provinciales de recaudación a reconocer la equiparación pareció necesario que la consellería promoviera soluciones alternativas, en concreto un documento acreditativo de la discapacidad de las personas con incapacidad laboral. Lo trasladamos a la consellería en diferentes quejas (Q/13209/17, Q/16359/17, Q/22000/17 o Q/29021/17) y le formulamos una sugerencia: que por razones de simplificación administrativa y teniendo en cuenta que algunas administraciones locales no dan validez a otras acreditaciones que no sean las expedidas por la consellería, causando importantes perjuicios a los afectados por negarles derechos reconocidos, sería conveniente que emitiera instrucciones a los órganos de valoración para que certificasen la discapacidad de las personas con equivalencia (incapacidad permanente absoluta …) y que eso se haga también en el carné de discapacidad. La primera respuesta de la consellería insistía en que la equivalencia debería reconocerse en todo caso y por tanto no era precisa la documentación emitida por ella. Sin embargo, la situación real que encontraban muchos afectados no era esa, razón por la que hicimos la sugerencia. Subrayamos la dificultad (incluso imposibilidad) de reconocimiento de la equiparación en muchos supuestos y el evidente perjuicio que se causa a las personas con discapacidad por equiparación. En la mayor parte de los casos no se promueve recurso jurisdiccional debido a la desproporción entre su coste y lo reclamado (por ejemplo, la exención del IVTM). En la resolución no se cuestionaba lo que señalaba la consellería, sino que se ponía de relieve un grave y reiterado problema para muchas personas con discapacidad que pretendía solucionarse con esta iniciativa. La solución de este problema se relaciona directamente con la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la convención internacional, en el Real Decreto Legislativo 1/2013 e incluso antes en la Ley 51/2003, lo que refleja el amplio retraso de la efectividad de la equiparación. La consellería respondió finalmente que “teniendo en cuenta la recomendación de esa Institución, con base en las dificultades apreciadas con la efectividad del reconocimiento y de la equiparación de persona con discapacidad a las personas que tengan el reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad a las personas con discapacidad, se va a proceder a modificar el apartado "resuelvo" de la resolución administrativa del procedimiento para el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad según lo siguiente: "De acuerdo con todo lo indicado, RESUELVO: Reconocer a don/a … con DNI/NIF/NIE … un grado de discapacidad del … % con carácter definitivo, valorado conforme al Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que en su condición de persona con el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total/absoluta/gran invalidez/clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio/Inutilidad procede su equiparación al 33% del grado de discapacidad según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013. Asimismo, en el certificado que acompaña a la resolución de la solicitud, se explicitará como Grado de discapacidad" el 33%, y a continuación un párrafo indicando "Este reconocimiento de la discapacidad está condicionado al mantenimiento de la condición de pensionista de la Seguridad Social o Clases Pasivas que da lugar a dicho reconocimiento". Así pues, la consellería aceptó la sugerencia formulada y ya está dándole cumplimiento mediante el nuevo modelo de resoluciones de valoración de la discapacidad, que responde a los criterios que demandamos desde hace tiempo. La Consellería de Política Social aceptó nuestra sugerencia para reconocer la equivalencia entre determinadas incapacidades laborales y discapacidad En esta misma línea de dar efectividad a la equiparación en el ámbito del IVTM la Diputación Provincial de Pontevedra señaló que la comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local emitió un informe el 26 de julio de 2017 en el que propone al Gobierno y al Parlamento una adaptación legislativa coherente con la normativa social, reconociendo la situación de incapacidad permanente total o absoluta, así como la grande invalidez como incapacitado, a efectos de su consideración como supuestos de exención del IVTM. 5. Los importantes retrasos en las valoraciones de discapacidad Apreciábamos numerosos y considerables retrasos en las tramitaciones de las valoraciones de discapacidades, tanto las solicitudes como las revisiones. Este año recibimos muchas más quejas por este motivo, que fue la causa principal de planteamiento de recomendaciones a la Consellería de Política Social. En la práctica totalidad de las quejas confirmamos los retrasos y en muchas ocasiones recomendamos a la consellería que con urgencia resolviera sobre el expediente, relativo a la valoración y reconocimiento de la situación de discapacidad, puesto que se encontraba retrasado. No debían darse demoras perjudiciales. Con carácter general recomendamos que se ejecutaran las medidas anunciadas para resolver el importante retraso que se produce en las valoraciones de discapacidad. Comprobamos numerosos y considerables retrasos en las solicitudes de revisiones de las valoraciones de discapacidad La anterior Consellería de Traballo e Benestar informó de que adoptaría medidas para mejorar los tiempos de respuesta, en especial en los equipos más atrasados, pero seguimos confirmando amplios retrasos. A veces se sobrepasan los dos años. La consellería alegaba que los retrasos no producen efectos perjudiciales porque su resultado se retrotrae a la solicitud. Pero a través de las quejas comprobamos que los perjuicios se producen y afectan a beneficios fiscales, transportes colectivos, plazas de aparcamiento, prestaciones económicas de personas mayores, reconocimiento de derechos en mutualidades, oposiciones, etc. Un claro ejemplo lo conocimos en la queja Q/595/16, con un retraso considerable que afectó a una persona que pretendía presentarse a una oposición del SERGAS en el turno de personas con discapacidad. Formulamos una recomendación para que se eviten este tipo de perjuicios. La mayor parte de las quejas confirmaron los retrasos (por ejemplo, Q/22178/17). En algunas el informe de la consellería ya anunciaba la valoración (Q/14527/17, en un caso de grave enfermedad, o Q/14502/17, después de confirmar un retraso de 26 meses). En los casos en los que no se anunciaba la pronta valoración formulamos recomendaciones (Q/14019/17, Q/14947/17, Q/16387/17, Q/20683/17, Q/22200/17, Q/22258/17, Q/22688/17, Q/21333/17 o Q/24069/17). Algunas de ellas fueron respondidas con el anuncio de que la valoración ya se había hecho o se haría en breve (por ejemplo, Q/13928/17, Q/16387/17 y Q/25458/17), pero en otros muchos casos no concretaba su fecha y se alegaba que se tenía que hacer por orden de entrada, lo que en ocasiones significaba que el retraso se prolongaría aún por mucho más tiempo. Tuvimos esas recomendaciones como rechazadas en lo relativo a la continuidad de los retrasos en los casos examinados (por ejemplo, Q/12774/17, Q/14019/17, Q/20683/17, Q/20674/17 y Q/21333/17). Incluso llegamos a conocer una queja con la valoración retrasada (Q/20674/17) y después del anuncio de la consellería de la valoración para septiembre supimos que todavía no se había hecho (Q/25922/17) y que se retrasaría hasta noviembre. En las recomendaciones también indicábamos a la consellería la necesidad de solucionar el problema general de los retrasos con la aplicación de las medidas anunciadas. La Consellería de Política Social había indicado que “en relación a las medidas adoptadas para minimizar en la medida del posible el retraso en la tramitación de este y de los otros expedientes de valoración de la discapacidad que se está produciendo en esta unidad, se está trabajando en la instrumentación de una colaboración con el SERGAS de cara a que profesionales médicos calificados puedan realizar evaluaciones con el objetivo de aminorar el cuello de botella existente. La previsión es que esta medida se pueda implementar en el último trimestre del año 2017 y durante el año 2018, siendo que en este momento se está trabajando para darle forma a esta actuación. Al mismo tiempo se está valorando la posibilidad de realización de horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias para la agilización de los expedientes pendientes”. Dado que seguimos comprobando los amplios retrasos en las valoración iniciamos una actuación de oficio (Q/29057/17) en la que indicamos a la consellería que “desde hace tiempo se aprecian numerosos y considerables retrasos en las tramitaciones de las valoraciones de discapacidades, especialmente en algunos equipos, lo que afecta a las ciudades y entornos en las que prestan servicio”. A través de esa actuación de oficio intentamos conocer los resultados de las medidas y por tanto el cumplimiento de las recomendaciones en ese concreto aspecto. Se considera necesario conocer los detalles de la puesta en marcha de esas medidas, los resultados y su previsible proyección hacia el plazo en el que finalizarían. Evaluar el resultado de las medidas anunciadas permitiría conocer la efectividad de estas y también de las recomendaciones formuladas, que se respondieron por parte de la consellería mediante el reconocimiento del problema y el anuncio de las medidas para abordarlo. La consellería respondió que “implementamos, y seguimos haciéndolo, distintas actuaciones desarrolladas con el objeto de lograr una reducción efectiva de los tiempos de espera en los procedimientos de valoración”. Indica que tomó las siguientes medidas: a) Medidas ya implementadas: plan de apoyo a la gestión a través de horas extraordinarias 2011-2013; plan de gestión; mejora de los sistemas de gestión (inicialmente la implantación de los sistemas y la formación del personal supuso un retraso en la tramitación, pero en 2018 se esperan conseguir los resultados previstos); y ampliación de la RPT (6 nuevos puestos de trabajo en los equipos de Ferrol y Santiago de Compostela y 2 nuevos equipos). b) Medidas implementadas en 2017: modificación de las áreas de valoración con el objetivo de aproximar los lugares de valoración a la ciudadanía; convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social y el SERGAS (permite el acceso a la historia clínica electrónica); historia social única electrónica; convenio con el SERGAS (actuaciones de refuerzo y medidas de agilización del procedimiento a través del personal calificado (médicos). Se remitieron a los médicos del SERGAS 904 expedientes, de los que 223 ya fueron valorados, lo que supone un 24,7 % de avance en las valoraciones. La consellería señala que “después de la introducción de las nuevas medidas citadas y a pesar de la complejidad del procedimiento de valoración y el incremento del número de solicitudes se prevé para el año 2018 las reducciones de los plazos y los tiempos de emisión de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad, a los que también contribuirá la aplicación de nuevos instrumentos administrativos para la mejora continua, que permitirá alcanzar los objetivos propuestos”. Teniendo en cuenta esta respuesta tuvimos como aceptadas las recomendaciones relativas a la necesidad de solucionar el problema general de los atrasos con la aplicación de las medidas anunciadas. No obstante, permaneceremos atentos al cumplimiento del compromiso de disminuir los retrasos hasta atenerse a los plazos legalmente previstos. Iniciamos una queja de oficio por el retraso en las valoraciones de la discapacidad y la Consellería de Política Social aceptó las recomendaciones relativas a la necesidad de solucionar el problema con la aplicación de medidas adecuadas, de las que dio cuenta 6. Otros problemas en las valoraciones de discapacidad Además de la falta de equiparación que protagonizan algunas entidades locales hemos observado que en ellas también se dan problemas para permitir acreditar la discapacidad certificada con carácter definitivo por otras CCAA en casos de cambio de residencia. Sucedió con el ORAL de la Diputación Provincial de Pontevedra incluso en contra del criterio del Ayuntamiento de Ponteareas, que tenía delegada en ese organismo la función recaudadora de su IVTM (Q/14836/17). La ordenanza municipal señala que la acreditación de la exención debe hacerse por medio del documento expedido por la Comunidad Autónoma, pero el ayuntamiento indicó a la diputación que la regulación municipal debería entenderse derogada por contradecir normativa con rango de ley, el Real Decreto Legislativo 1/2013. En cualquiera caso estaba modificando la ordenanza para que no vuelvan a darse este tipo de problemas. La diputación indicó que había advertido hace tiempo a los ayuntamientos de la posibilidad de modificar las ordenanzas para evitar este tipo de situaciones. El art. 4.3 de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social señala que “la acreditación del grado de discapacidad… tendrá validez en todo el territorio nacional”. Y el Real Decreto 1414/2006 señala que la “el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos: a) Resolución o certificado expedidos por… órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (art. 2); y “la acreditación del grado de minusvalía en los términos establecidos en el presente real decreto tendrá validez en todo el territorio nacional”. A pesar de eso la diputación sostiene que para aplicar la exención de la IVTM es necesario que cada persona con discapacidad que se traslada de comunidad espere al reconocimiento por la nueva comunidad, incluso en los casos de declaraciones definitivas y con declaración expresa de que no se refieren a equivalencias, sino con porcentajes superiores al 33 % de discapacidad (36 % en este caso). Esto supone que cada persona afectada por un traslado mediante el ejercicio de un derecho fundamental (libertad de residencia y circulación, art. 19 CE) pierda el beneficio fiscal o discriminación positiva reconocida legalmente y motivada por su discapacidad. Por eso formulamos a la Diputación Provincial de Pontevedra una recomendación para que examinara si se cumplen los requisitos para la revisión de la liquidación del IVTM de 2017, y en caso positivo la impulse, dado que para aplicar la exención reconocida a las personas con discapacidad era suficiente acreditarla con un documento expedido por órgano competente de alguna comunidad autónoma, en especial si la valoración es definitiva y por lo menos del 33 %. Al cierre del informe estamos a la espera de la respuesta. La Q/ 21541/17 indicaba que para una contratación la citaron en la sección de calificación y valoración para un informe psiquiátrico. COGAMI afirmó categóricamente que dicha petición es un requisito discriminatorio para las personas con discapacidad y que existen otras informaciones más detalladas y exactas sobre la adecuación de los puestos de trabajo a la discapacidad de las personas. Entendemos que debería evaluarse la reforma del requisito tal y como se hace. Conocimos algún caso de valoración cuestionable de la discapacidad intelectual, como una revisión del grado de una persona con Trastorno del Espectro Autista (TELA) (Q/16143/17). Señala que otros chavales sin discapacidad intelectual tienen un reconocimiento muy superior. La consellería confirmó la valoración del 33 %, el diagnóstico de TEA y de trastorno por déficit de atención y hiperactividad (TDAH). Indicamos que el baremo del Real Decreto 1971/1999 contiene un capítulo específico para valorar lo que llama retraso mental. Sin embargo, la consellería reconoció que no se dispone de un medio específico para valorar el TEA, por lo que la valoración se hizo con las normas generales. Valoran especialmente la capacidad para las actividades de la vida diaria, lo que llevó a una puntuación en el tramo inferior. Además, el TDAH no es valorable, según el protocolo. Los demás puntos son de carácter social. La valoración que se hace de las personas con discapacidad intelectual no es específica o adaptada a las circunstancias de su discapacidad y dependencia. Lo resaltamos en ocasiones anteriores a través de recomendaciones que la anterior consellería aceptó. En el informe de 2012 señalamos que “las valoraciones de la discapacidad intelectual resultan cuestionables y la forma en que se realizan debería cambiar, procurando poner el acento en los aspectos propios de este tipo de discapacidad para conseguir una correcta valoración y atención; sería especialmente útil que los equipos contaran con expertos, algo que las asociaciones de afectados y familiares reclaman. Podrían acercarlos ellos mismos, con el fin de garantizar que no se den nuevos casos de valoraciones inexplicablemente bajas y que traen consigo las consecuencias apuntadas”. “… Esas valoraciones impropias traen como consecuencia que se deje de atender a muchos discapacitados intelectuales…”. “… Resultan comunes las reclamaciones por bajas valoraciones de los dependientes por discapacidad intelectual; los padres consideran que no se tienen en cuenta todas las circunstancias o que no se especifica cómo se valoran las que no se refieren a problemas físicos, sino intelectuales…”. Este criterio fue plenamente aceptado por la consellería en varias ocasiones. El principal compromiso fue a analizar en profundidad las singularidades de la situación y contar con expertos, en especial ofreciendo la posibilidad de que los de las asociaciones y centros de atención pudieran participar a título orientativo junto con los miembros de los equipos, lo que se ofrecería a los padres, madres y tutores. 7. La necesidad de resolver las carencias de accesibilidad En cuanto a accesibilidad universal apreciamos un progreso que comprobamos a través del conocimiento de las quejas. Pero al tiempo son muchos las necesidades de accesibilidad que presentan carencias, lo que hace necesario reclamar de las administraciones actuaciones más exigentes. Apreciamos progresos en accesibilidad, pero son muchas las carencias y reclamamos de las administraciones actuaciones más exigentes En el año que analizamos finalizó el plazo para las adaptaciones legalmente previstas. El Real Decreto Legislativo 1/2013, en su disposición adicional tercera, establece objetivos y plazos. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se exigen dependiendo de su año de implantación y como plazo máximo el 4 de diciembre de 2017. El compromiso del plazo límite de adaptaciones supuso un repunte de las reclamaciones para que no se convirtiese en una mera expectativa. Ya sobrepasado, siguen dándose numerosos casos de falta de accesibilidad, lo que crea insatisfacción y que los afectados promuevan razonables reclamaciones. El progreso en accesibilidad se vio afectado por la reciente crisis económica y por las limitaciones presupuestarias, especialmente en las administraciones más pequeñas. Pero aún teniendo en cuenta esas dificultades afirmamos la necesidad de una política pública de apoyo integral a las personas con discapacidad como derivación básica del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1 CE) y de los derechos de las personas con discapacidad (artículo 49 CE). Se trata de derechos subjetivos, lo que hace que los deberes de accesibilidad deban ser realidad. Este año elaboramos un informe monográfico sobre accesibilidad, el Estudio sobre Accesibilidad en Galicia. Pretende ser un muestreo de la situación en Galicia y proponer una reflexión global sobre las carencias que aún padecen de forma injusta las personas con discapacidad, en todo o en parte, en materia de accesibilidad. Consideramos que el mejor medio era trasladar el protagonismo del análisis a los afectados por medio de las ONGS, fundaciones, federaciones, asociaciones o centros que defienden los derechos de las personas con discapacidad y atienden directamente sus necesidades en colaboración con los poderes públicos. Son los más calificados para esa labor. Para trasladar las carencias apreciadas y la necesidad de seguir avanzando la mejor fórmula era darle la palabra a las personas y organizaciones implicadas. Hicimos el informe monográfico Estudio sobre Accesibilidad en Galicia, que será presentado inmediatamente después del informe ordinario Firmamos un convenio de colaboración con la Fundación ONCE, COGAMI, FADEMGA-Plena Inclusión y la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Galicia con el fin de que aportaran las comprobaciones, conclusiones y peticiones que consideraran. Estas entidades de apoyo social agrupan la gran mayoría de las personas con diversidad funcional y a sus familias o cuidadores en Galicia. Agradecemos a estas organizaciones su colaboración. En el estudio también hacemos uso de la experiencia y la labor de control del Valedor do Pobo en materia de accesibilidad y en general en defensa de los derechos de las personas con discapacidad. En él damos cuenta de las actuaciones más relevantes y de su resultado, que en general consideramos positivo. Como refleja el documento técnico sobre la evolución de la accesibilidad 25 Aniversario Ceapat: Historia de la accesibilidad en España, esta mudó profundamente en los últimos tiempos y la mejoría resulta considerable por los esfuerzos de los poderes públicos y la iniciativa privada, las mayores posibilidades técnicas y la mayor educación en derechos y concienciación social. Pero a pesar de estos innegables avances en accesibilidad la impresión general de los análisis es que el camino por recorrer es aún muy amplio y que las carencias aún son muchas, a pesar de que la normativa vigente prevé que la situación en la actualidad debería encontrarse en un punto de mayor avance. En lo relativo al desarrollo normativo, se encuentra retrasado el desarrollo reglamentario del Real Decreto Legislativo 1/2013, el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. La Disposición Final Tercera de la ley, apartado 2, establece que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley el Gobierno apruebe unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el art. 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad. El plazo transcurrió ampliamente y el decreto sigue pendiente, a pesar de su importancia. En Galicia aún no se desarrolló la Ley 10/2014, de accesibilidad. La Consellería de Política Social respondió que ha previsto que el texto legal se apruebe en el segundo trimestre de 2017 (Q/282/16), pero eso aún no sucedió. En 2017 seguimos recibiendo numerosas quejas por deficiencias en accesibilidad o falta de adaptaciones razonables. Como ya subrayamos, permanece la necesidad de mejora progresiva y de políticas activas y exigentes en materia de accesibilidad. Muchas respuestas a quejas consistían en recordar sin más que el plazo legal de las adaptaciones aún no había vencido. Ya por entonces rechazamos esa simplificación y solíamos recordar que eran precisas adaptaciones progresivas o planificaciones que se desarrollaran de forma continuada durante el amplio plazo concedido. Si todas o la mayor parte esperaban al último momento lo previsible era que no se realizasen, como sucedió en muchos casos. La administración debía exigir tal planificación y su cumplimiento. También los planes municipales de accesibilidad deben desarrollarse progresivamente. En anteriores informes mencionamos que se no se planificaban las adaptaciones pendientes y se vigilaba su cumplimiento, a la llegada de la fecha límite el resultado sería el incumplimiento de muchos aspectos de la accesibilidad y la vulneración de los derechos reconocidos, que siguen sin cumplirse a pesar del amplio margen temporal que se dejó para eso. Son precisas adaptaciones progresivas o planificaciones que se desarrollen de forma continuada Este año recibimos diferentes quejas por problemas de accesibilidad y uso de las plazas reservadas para personas con movilidad reducida en Ames (Q/59, 14517, 14519, 14520, 25923, 25924 y 25925/17). El ayuntamiento aclaró su actuación en relación con las plazas y con las adaptaciones de instalaciones municipales. En otros casos no dio cuenta del estado de accesibilidad de algunas dependencias, de las adaptaciones precisas y de las medidas adoptadas o futuras. El informe municipal señalaba que existen dificultades económicas y técnicas para la realización de las adaptaciones necesarias, en especial si estas son muchas. Indicamos que dentro del marco legal que se citaba en el informe resultaba preciso evaluar y planificar las adaptaciones a realizar mediante un plan de accesibilidad. La Q/13023/15 se refería a la falta de accesibilidad del proyecto de reforma de la calle Carreira do Conde de Santiago de Compostela. Los técnicos municipales inspeccionaron la ejecución, entre otras cosas para comprobar el objeto de la queja. Concluyeron que se dieron ciertas deficiencias que afectaban en parte a la accesibilidad. Sin embargo, después de las medidas correctoras realizadas y las justificaciones aportadas el ayuntamiento informó positivamente el pago de la obra y entendió “correctamente finalizada la obra y que se subsanaron las deficiencias apreciadas en su día, incluidas las que afectan a la accesibilidad”. Las medidas de mejora de la accesibilidad suponen un alto grado de cumplimiento de la normativa, que resulta condicionada porque se hace en la ciudad histórica, lo que obliga a adoptar soluciones que se adapten al entorno y sean compatibles con su protección. La pendiente de la calle Rapa da Folla es parte urbana consolidada, por lo que “no es de aplicación lo dispuesto en la orden VIV/561/2010 hasta el 1 de enero de 2019”, y a partir de esa fecha sólo cuando las obras supongan ajustes razonables que no sean cargas desproporcionadas. La Q/24018/17 trasladó la denegación de una tarjeta provisional municipal para personas con movilidad reducida. El Ayuntamiento de Gondomar ya no concede las tarjetas provisionales por razones de legalidad que informan los técnicos. La Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1056/2014 que menciona la queja señala que “atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminado oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento”. Esa disposición puede no encajar en el procedimiento que llevaba a cabo el ayuntamiento y en cualquier caso precisa del desarrollo que se menciona en la propia norma para establecer los requisitos. La Consellería de Política Social señaló que la expedición de las tarjetas provisionales no es de su competencia. Las resoluciones ordinarias tienen importantes retrasos, lo que da lugar a que los afectados requieran la tarjeta provisional, como en este caso. De nuevo nos dirigimos a la consellería para conocer la definición de los requisitos para la puesta en funcionamiento de la tarjeta provisional. La Q/14440/17 se refiere a problemas de accesibilidad en un local social de Ferrol. La Diputación Provincial de A Coruña cedió al ayuntamiento el edificio y el convenio no concretaba quien debe hacer las obras precisas en el inmueble. El convenio indica que "cualquier obra que deba realizarse en el inmueble precisará de la autorización previa de la Diputación salvo las propias de uso y mantenimiento"; de eso “intuye” que debe hacerlas el ayuntamiento, puesto que debe pedir permiso (salvo mantenimiento); de hecho señala que el ayuntamiento hizo obras posteriores a la cesión y sin autorización. Señala finalmente que esa interpretación puede no ser correcta y que la diputación puede tener que realizar las obras para cumplir la normativa de accesibilidad mediante la modificación de la pendiente con cuesta o con la instalación de un elemento salva-escaleras. Al margen de a quien corresponda la realización de las medidas razonables de adaptación para garantizar la accesibilidad estas deben concretarse. La responsabilidad de hacerlas no está definida en el convenio (está previsto el preaviso de las obras, que es una cuestión diferente y que no prejuzga lo que tratamos). Por eso indicamos que las dos administraciones deberían acordar la cuestión en términos particulares (para las obras de adaptación) o generales (para este y casos próximos) ya mediante la interpretación consensual del convenio o mediante la ampliación de este para resolver la cuestión. La Q/64799/16 alude a la falta de espacio para estacionamiento de los microbuses en el centro de educación especial Aspronaga, en A Coruña. El Ayuntamiento de A Coruña señaló que atenderá la solicitud y que tramitará la ampliación de la zona reservada (el total del lateral del centro), con lo que el problema fue resuelto. La Q/13956/17 refiere problemas de accesibilidad en el centro cívico-social municipal de Sedes, en Narón, y en el polideportivo. El ayuntamiento confirmó lo expuesto en la queja. Determinados locales municipales no resultan accesibles. Lo justifica mencionando las limitaciones presupuestarias que padeció y el plazo de adaptación de los edificios, que aún no transcurrió en su totalidad, aunque se encontraba próximo a la conclusión. Pero se compromete a ejecutar la adecuación de los locales afectados para lo cual realizó un estudio técnico de las necesidades y costes y se compromete a realizar las obras en el centro de Sedes con un presupuesto de 102.024,11 €. En la Q/358/16 se señala la falta de acceso a discapacitados en una consulta de logopedia. La Consellería de Política Social (Comisión Técnica de Accesibilidad), siguiendo nuestra valoración inicial (el deber resulta exigible en mayor medida a las mutuas, dada la función pública que desarrollan), advirtió a la entidad prestadora del servicio público que tratamos (mutua de accidentes laborales y enfermedades profesionales) que debía haber implantado un protocolo para garantizar la prestación de los servicios a personas con discapacidad, y eso al margen de la necesidad de adaptar los edificios y hacer los ajustes razonables para su accesibilidad, lo que debe haber culminado el 4/12/17. Además se dirigió a la Consellería de Sanidad para recordar que las mutuas deben adaptar sus servicios antes del día señalado. En el caso particular la mutua rectificó el modo de prestación del servicio y comenzó a prestarlo en un centro hospitalario accesible. La intervención de esta institución tuvo como respuesta que la administración afectada revisara la situación y que adoptase las medidas adecuadas. La Q/14518/17 indicaba el incumplimiento de la normativa de accesibilidad en el Hospital Universitario de Santiago y en el Hospital Gil Casares. (falta de barandas en la entrada principal, falta de cuestas del desnivel adecuado entre el edificio B y el C, mostradores de información sin altura adecuada, plazas de aparcamiento escasas y sin promedios reglamentarios …). Con su respuesta la consellería se compromete a acometer las adaptaciones antes del vencimiento del plazo legal (“se acometerán las actuaciones necesarias antes de la citada fecha”). Por lo que se refiere a la accesibilidad en instalaciones privadas de uso público conocemos que en muchos casos aún no se planifican y ni tan siquiera se exige la adaptación progresiva de establecimientos como hoteles. En la queja Q/13080/16 se denunciaba el trato discriminatorio en un establecimiento hotelero de O Grove. El afectado reservó después de que el personal garantizara la accesibilidad de la habitación y de los espacios comunes, pero se encontró con que el hotel incumplía las normas de accesibilidad. Después de que por nuestra parte insistiéramos en la necesidad de aclarar lo ocurrido la Comisión Técnica de Accesibilidad informó de que entendía aplicable el reglamento de desarrollo y ejecución de la ley de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia, que obliga a la adaptación sólo para las obras de cambio de uso o para las que afecten a un 20% o más de la superficie. Sin embargo, como ya indicamos, en Galicia aun no se desarrolló la Ley 10/2014, de accesibilidad. El decreto se encuentra retrasado. Reclamamos la necesidad de establecer deberes concretos de adaptación progresiva de los establecimientos de uso público. En muchos casos todavía no se planifica ni se exige la adaptación progresiva de instalaciones privadas de uso público 8. La llegada de refugiados y la necesidad de mejorar las políticas de apoyo Como señalamos en anteriores informes, en Galicia y en el resto de España y Europa tenemos el deber de responder adecuadamente a la llegada masiva de solicitantes de asilo y refugio. Todos los Defensores del Pueblo reclamamos una política más activa y eficaz. Ante la crisis humanitaria que afecta a numerosísimos refugiados en Europa hicimos pública una declaración en la que mostramos nuestra consternación por la situación que afecta a los solicitantes de asilo y refugio en todo el continente, mientras los Estados miembros de la Unión Europea tramitan pocos procedimientos de acogida. Reclamamos que se adopten medidas destinadas a proteger eficazmente a miles de ser humanos, muchos de ellos niños, obligados a huir de sus países debido a conflictos y merecedores de protección internacional. Denunciamos el escaso cumplimiento de los compromisos de reasentamiento de las personas refugiadas en la Unión Europea y en España, lo que impide que las CC.AA. puedan cumplir las funciones de acogida. El pasado año describimos la situación de las políticas autonómicas de acogida que nos trasladaba la Consellería de Política Social. Conocimos que se había presentado una solicitud de refugio, asilo o protección de acuerdo con la legislación aplicable en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, pero no se dio respuesta (Q/64081/16). El afectado recibió una llamada telefónica ofreciéndole la posibilidad de ser trasladado a un centro de refugiados en Barcelona, que rechazó debido al tiempo que lleva residiendo en A Coruña y el arraigo propiciado por dos ONG, que lo están auxiliando y que acreditaron dicho arraigo. No descarta formar parte del programa para refugiados, pero en Galicia. Por lo expuesto requerimos informe de la Consellería de Política Social y solicitamos la colaboración informativa de la Delegación del Gobierno en Galicia. La Administración General del Estado, competente en la primera fase de la solicitud, reconoce que “debido al incremento de estas solicitudes” la oficina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña está concertando las entrevistas (con abogado de oficio e intérprete) en un plazo aproximado de 3 meses. En este caso sería en enero. En una entrevista con el afectado indicamos que estaríamos atentos al cumplimiento de los deberes públicos que corresponden a la Comunidad Autónoma; por eso, si no recibe la atención adecuada en materia de servicios sociales por su parte podría acudir nuevamente a esta institución, lo que no sucedió. 9. El agravamiento de las situaciones consecuencia del prolongado impago de las pensiones de Venezuela Como señalamos en el anterior informe, iniciamos una actuación de oficio ante la preocupante situación que padecen muchas personas que trabajaron y cotizaron en Venezuela por los impagos de sus pensiones. Se recibieron numerosas comunicaciones por diferentes medios por retrasos nos pagados de las pensiones de españoles, muchos de ellos gallegos, que desarrollaron toda o parte de su vida laboral en Venezuela y que retornaron a España. Este año siguieron llegando numerosas quejas por el mismo asunto (por ejemplo, Q/14647/17, Q/21994/17, Q/21995/17 o Q/29112/17). Las quejas más recientes inciden en que la falta de pago se prolonga ya dos años o más, por lo que su situación es desesperada. Algunos efectos de los retrasos pueden ser desahucios, cortes de suministros domésticas o tener que reclamar ayudas sociales o aplazamientos de deudas. Este año, ante las nuevas quejas y el agravamiento de la situación, promovimos actuaciones para afrontar estos importantes problemas en los diferentes ámbitos a los que afecta. Siguen llegando numerosas quejas por la falta de pago de las pensiones venezolanas, que ya se prolonga más de dos años, por lo que la situación de los afectados es desesperada El principal problema de los afectados fue el planteamiento inicial de algunas administraciones; consideran y en algunos casos siguen considerando que cuentan con rentas (la pensión venezolana) que en realidad no perciben. Exigen medios de prueba imposible o muy difícil para adaptar sus decisiones a la realidad del prolongado impago. De esa forma no se reconocen prestaciones económicas y/o ayudas, lo que en muchos casos derivaba en situaciones de vulnerabilidad o exclusión social. Para afrontar el problema en el ámbito de las competencias de la Xunta de Galicia la defensora mantuvo contactos e incluso se reunió con el titular de la Consellería de Política Social para tratar la forma de ayudar de forma rápida y eficaz los casos más graves. La consellería se comprometió a abordar el problema cuando compruebe la exclusión social o riesgo de ella, a hacerlo con urgencia y a conceder ayudas teniendo en cuenta la realidad de las muchas y cuantiosas faltas de pago por medio de la flexibilización de los medios de prueba. Para afrontar el problema en el ámbito autonómico la valedora mantuvo contactos con la Consellería de Política Social, que se comprometió a abordar el problema cuando compruebe la exclusión social o el riesgo de ella y a hacerlo con urgencia Indicamos a todos los reclamantes que si como consecuencia del impago de su pensión venezolana habían estado afectados por situaciones de vulnerabilidad (ausencia o déficit grave de recursos económicos y situación de desempleo, y la concurrencia, como factor de exclusión, de la circunstancia de ser inmigrante o emigrante retornado, por suponer especiales dificultades de integración social o laboral), entonces podrían reclamar las ayudas que concede la Consellería de Política Social. Esta debería tramitarlas de forma urgente y la prueba de la situación podría consistir en un certificado bancario de la falta de los ingresos, tal y como tratamos con la consellería. Conocemos situaciones en las que está aplicándose ese compromiso. En el ámbito de la Administración General del Estado la falta de reconocimiento de la deuda por las autoridades venezolanas hace que las pensiones sigan considerándose rentas, lo que dificulta la solución en cuestiones relativas a la seguridad social o el empleo. Los organismos del Estado sólo admiten la prueba del impago cuando el organismo deudor lo reconoce o por sentencia judicial con declaración de ejecución imposible, cosa tremendamente difícil. Sin embargo, se dieron sentencias que obligan a tener en cuenta la realidad para determinadas prestaciones. Dado que se trata de una competencia del Estado tuvimos diferentes contactos con el Defensor del Pueblo (Q/21994/17, Q/21995/17 y otras) para conocer sus iniciativas al respecto y para derivar a esa institución constitucional las justas reclamaciones de los afectados en cuanto al reconocimiento de la realidad que padecen en el ámbito estatal. Transmitimos al Defensor del Pueblo que recibimos quejas por la denegación de ayudas procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la imposibilidad de acceso a complementos de mínimos o pensiones no contributivas. Se pidió la colaboración del defensor para que instara a los órganos estatales a aplicar criterios más flexibles para tratar estos asuntos en el caso de las personas que no cobran las pensiones venezolanas. Su respuesta fue positiva y dirigió tres recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad Social para que facilite el acceso a las prestaciones. Las recomendaciones a las autoridades estatales se formularon en la misma línea que las actuaciones previas de la defensora del pueblo ante las autoridades autonómicas. Como indicamos, la Consellería de Política Social ya tramita ayudas de acuerdo con la situación de estas personas y flexibiliza los requisitos para acceder a ellas. Uno de los más problemáticos, tanto en el campo autonómico como estatal, es que la normativa actual exige a los afectados demostrar el impago y el organismo oficial venezolano se niega a reconocerlo. Ambas instituciones coincidieron en la necesidad de que no se computen las pensiones no abonadas desde hace mucho tiempo. De este modo podría reconocerse a las personas en situación económica más precaria el derecho de complemento a mínimos de sus pensiones y otras prestaciones de carácter no contributivo o asistencial. Tanto el defensor como la valedora consideran que debería bastar con medidas de prueba sencillas o realistas, y no con condiciones que no están en la mano de los afectados. También se instó a las autoridades estatales a revisar de oficio los requerimientos de reintegro por cobros indebidos de complementos a mínimos o las reducciones de estos complementos en los años en los que Venezuela no pagó las pensiones. En el ámbito estatal pedimos que los órganos de la Administración del Estado apliquen criterios más flexibles para afrontar los graves problemas de las personas que no cobran las pensiones venezolanas. El Defensor del Pueblo dirigió tres recomendaciones a la Seguridad Social para facilitar el acceso a las prestaciones Indicamos a los afectados que solicitaban alguna prestación económica de los organismos del Estado (INSS, SEPE…) que el Defensor del Pueblo atendería su reclamación en la línea expresada, según tratamos con esa institución constitucional. Incluso pedimos directamente la colaboración de algún organismo estatal para conocer su actuación en estos casos; al SEPE le pedimos información sobre el tratamiento que estaba dando a las faltas de pago de las pensiones de Venezuela a efectos de la renta activa de inserción (Q/14837/17). Este organismo estatal respondió que en los supuestos de falta de pago de pensiones el reconocimiento de la renta activa de inserción (RAI) “quedaría condicionado a la resolución del conflicto del que se deriva dicho impago. Por consiguiente, no computará su importe cuando se obtuviese un pronunciamiento judicial en el que se refleje dicho impago y la imposibilidad de ejecución de la sentencia que condene al abono de la deuda, ni cuando dichas circunstancias de impago e imposibilidad actual de cobro fueran certificadas por el organismo oficial venezolano”. Además el afectado debería aportar “su compromiso de devolución inmediata de las cantidades percibidas en concepto de Renta Activa de Inserción, en caso de percibir la procedente de aquel País”. A la vista de esta respuesta informamos al afectado de las posibilidades de reclamar ayudas de la administración autonómica, que se había comprometido a no condicionarlas como estaba haciendo el Estado, y le indicamos todas las actuaciones realizadas antes las diferentes autoridades con competencia en la materia, en especial las hechas ante el Defensor del Pueblo, al que puede dirigirse para reclamar formalmente por ese criterio del SEPE. Como señalamos, el defensor reclamó cambiar la forma de actuar de determinados organismos estatales en este importante problema. También solicitamos la colaboración del INSS para conocer las circunstancias de la retirada de un complemento de mínimos y el requerimiento de su devolución debido al pago de unos retrasos de la pensión de 2015, la última regularización hecha (desde 2016 no se hacen regularizaciones y las faltas de pagos se extienden a todo 2016 y 2017 y a lo que va de 2018 al cerrar de este informe, según informan los afectados). Reclamamos que los organismos del Estado tuviesen en cuenta la realidad, pero el INSS respondió que “… no fue posible su restitución (complemento) puesto que esta entidad ya requirió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el cumplimiento inmediato del convenio bilateral en todos sus términos, incluido el deber contraído por dicho Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en aplicación del artículo 5 del convenio bilateral sobre exportación de pensiones, sin haber obtenido respuesta”. Esta respuesta no tiene en cuenta la realidad de la situación que padecía el afectado, como otras muchas personas, por lo que le indicamos que acudiese al Defensor del Pueblo para que atendise su reclamación en la línea expresada. También intentamos la colaboración del Defensor del Pueblo de Venezuela, pero ni él ni ninguna autoridad venezolana respondieron a las reclamaciones de rápida solución de esta injusta situación. También nos dirigimos al defensor venezolano a través del presidente de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, que con sus gestiones tampoco consiguió que se diese una respuesta a la reclamación que le remitimos. Por eso apoyamos las iniciativas diplomáticas que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación considere oportunas para reclamar la restitución de los derechos conculcados. En conclusión, la privación del derecho a la pensión venezolana afecta a muchos gallegos y es manifiestamente injusta. Ante eso son nuestras instituciones las que deben afrontar la situación de emergencia sufrida por estas personas. La eliminación de las trabas burocráticas existentes para el reconocimiento de las prestaciones y ayudas en tanto continúe el impago de pensiones por Venezuela es una necesidad acuciante para los pensionistas gallegos, muchos carentes de recursos económicos alternativos para su subsistencia. La privación del derecho a la pensión venezolana afecta a muchos gallegos y es manifiestamente injusta 10. La atención a las personas sin techo Hace dos años recibimos dos quejas por la situación de varias personas sin hogar y su comportamiento contrario a la ordenanza de convivencia de Santiago de Compostela (Q/35804/15 -promovida por dos asociaciones, una de vecinos y otra de comerciantes y empresarios- y Q/39390/15). Los vecinos y empresarios del casco histórico padecían frecuentes alteraciones de las normas de convivencia. La situación ponía de relieve también un problema social del que eran víctimas personas sin hogar, para las que reclamamos el apoyo necesario. La situación se confirmó por la documentación aportada y en enero de 2017 formulamos al ayuntamiento una recomendación para que abordase urgentemente la situación personal y social de los protagonistas y garantizase sus derechos, por medios propios, en colaboración con las otras administraciones con competencia en la materia, o por derivación a medios ajenos, en razón de la evaluación conjunta de las circunstancias. También recomendamos que de forma urgente hiciera cumplir las normas municipales en materia de convivencia, puesto que se producían habituales conculcaciones. Debían acercarse los recursos asistenciales precisos, pero sin que eso prevaleciese o anulase el debido respeto a los derechos del resto de las personas. Finalmente conocimos que se actuó de acuerdo con lo recomendado en cuanto a la única persona entonces afectada por la situación objeto de las quejas. No podemos ofrecer detalles sobre lo actuado y finalmente resuelto por consistir fundamentalmente en datos especialmente protegidos (salud…). 11. La atención sociosanitaria a la personas con enfermedad mental Tuvimos que abordar la carencia de un plan de prevención del suicidio en Galicia puesta de relieve en la queja Q/64054/16. La Consellería de Sanidad respondió que el plan se llevó al Consello da Xunta para su conocimiento, que se había sometido a la información de los otros órganos también competentes, y que después de recibir y evaluar los informes estaba prevista su aprobación. Abordamos la carencia de un plan de prevención del suicidio en Galicia y después de nuestra actuación se previó su aprobación Ante las carencias en materia sociosanitaria para la atención de las personas con enfermedad mental reclamamos información a las Consellerías de Política Social y de Sanidad, que trasladaron los datos de los que dimos cuenta en el informe del pasado año. El SERGAS cuenta con 540 plazas para la atención del trastorno de larga evolución; con recursos complementarios no hospitalarios para personas con trastorno mental crónico y severo (pisos protegidos, unidades de apoyo social intermedio y unidades residenciales; 192 plazas en pisos protegidos, 904 plazas en centros de rehabilitación social, y 119 plazas en unidades residenciales). Las Consellerías de Sanidad y de Política Social firmaron un convenio para el trabajo conjunto de apoyo y atención a las personas con enfermedad mental de duración prolongada, curso crónico y estabilizadas desde el punto de vista sanitario. La Consellería de Política Social facilita la derivación a centros residenciales de promoción de la autonomía o atención a la dependencia ajustados a las necesidades psicosociales de las personas que no disponen de red social adecuada, y el SERGAS facilita el apoyo al centro para los cuidados sanitarios, en especial la salud mental, y desarrolla un programa de formación continuada de los profesionales de los centros para los cuidados de personas con trastornos mentales. Como destacamos en el pasado año, lo indicado no implica que no se den situaciones en las que los recursos no resulten adecuados, lo que debe examinarse de forma individual, tal y como realizamos cuando se reciben quejas sobre esta problemática. El sistema de dependencia no siempre tiene recursos específicos para atender algunas situaciones, como comprobamos en alguna queja. Con carácter particular conocemos el caso (a través de la queja de su madre; Q/14031/17) de una persona tutelada por la FUNGA, que vive en una pensión en Ferrol en la que no tiene derecho la comida, por lo que le dicen que acuda a la cocina económica. Requerimos información a la FUNGA. Residía en un piso tutelado gestionado por una asociación y acudía a su centro de día. Fue protagonista de varios incidentes en el piso, no se adaptaba bien a las normas y a los horarios y decidió abandonarlo. La FUNGA confirmó que la renta era muy limitada y que el coste de la pensión, que no incluye las comidas, hace que tenga que acudir a la cocina económica y a pedir otro tipo de ayudas. Ante eso indicamos que esa situación debería modificarse, fundamentalmente para no verse abocado a acudir a la cocina económica. Nos pusimos en contacto directo con la FUNGA con el fin de que por su parte se estudiasen las posibles medidas. La FUNGA manifestó su acuerdo e indicó que promovería las actuaciones correspondientes. 12. La atención social en medio rural En los debates parlamentarios del Informe de 2016 diferentes grupos con representación en el Parlamento de Galicia subrayaron que son muy escasas las quejas procedentes del medio rural, el 0,1 % en 2016. La causa no era que la situación económica o social en el rural fuera mejor que en otros ámbitos. Por el contrario, en ocasiones sus circunstancias son más precarias. Una de las medidas adoptadas por la valedora ante esa realidad fue la promoción de visitas a ayuntamientos con menor población. Así se hizo a lo largo de estos últimos tiempos. Intentamos acercar la institución a las personas. La valedora procura que sus visitas a los ayuntamientos permita conocer de primera mano los problemas que afectan de forma específica al medio rural. Las últimas visitas se realizaron, por ejemplo, a Carballeda de Avia y Guitiriz. En ellas se recogieron directamente no sólo las quejas formales de muchas personas, sino que también se escucharon sus preocupaciones generales y en su caso se asesoró en cuestiones de interés. Por otra parte la valedora inició 200 actuaciones de oficio dirigidas a conocer las situaciones más preocupantes, las relacionadas con la exclusión o riesgo de exclusión social de las familias o personas que desarrollan su vida y actividades en el rural. Los servicios sociales de los ayuntamientos son los que se encuentran más cerca de esas situaciones y los que las conocen mejor; juegan un papel fundamental en la información, promoción e impulso de los medios disponibles para afrontar los problemas que tratamos. Consideramos que sería de interés que los ayuntamientos rurales aporasen su criterio sobre la eficacia de los medios generales puestos a disposición de las personas en exclusión o riesgo de exclusión social y sobre las medidas legales y/o de otro tipo que deberían adoptarse para abordar adecuadamente los problemas que afectan a las personas que además padecen carencias relacionadas con el medio rural. Iniciamos 200 actuaciones de oficio para conocer las situaciones de exclusión o riesgo de exclusión social de las personas del rural Nos dirigimos a 200 ayuntamientos gallegos (los de menos de 5000 habitantes) indicando que la protección contra la exclusión o riesgo de exclusión social debe ser una política pública prioritaria en todos los casos, y con especial dedicación cuando afecta también a personas especialmente vulnerables, como menores, ancianos, personas con discapacidad, etc. Solicitamos su colaboración para conocer el criterio de esos ayuntamientos en relación con el tratamiento actual de las situaciones mencionadas y sobre las posibles medidas a adoptar para mejorar la atención de las personas que padecen exclusión o riesgo de exclusión social y que además encuentran la dificultad añadida de padecer esta situación en medio rural. También resultaría útil conocer si el ayuntamiento adoptó o ha previsto adoptar medidas para identificar posibles casos de exclusión no puestas de manifiesto por los perjudicados en ese ámbito. En las respuestas se subraya en términos generales la mayor dificultad de atención en medio rural y también las menores posibilidades tanto materiales como personales de los pequeños ayuntamientos. Sin embargo, se da cuenta de numerosas iniciativas de protección social a través de los departamentos de servicios sociales municipales. Algunos mencionan la escasez de acceso a la única renta periódica, la risga, y problemas de atención en la dependencia por diferentes causas, como la escasez de plazas de servicio en el hogar o las dificultades de traslado a los servicios. 13. Peticiones para la reforma de la Constitución en materia de pensiones Recibimos 13017 quejas (Q/101 a 13018/17 y Q/13068 a 13167/17) para demandar la reforma de la Constitución Española en el sentido de impedir reducir o privatizar las pensiones y mantener su poder adquisitivo. Reclaman en diferentes foros y mediante la recogida formal de apoyos (firmas) que el Congreso de los Diputados les permita comparecer ante la comisión competente para reclamar una reforma de la Constitución que impida reducir o privatizar las pensiones y para que se mantenga su poder adquisitivo, esto es, que se blinde constitucionalmente lo señalado. Las quejas señalan que la Mesa Estatal Pro-Referendum de las Pensiones (MERP) nació hace 4 años y cuenta con 170 organizaciones de todo el país y 95 figuras de la cultura. No hace distinción de ideologías, credos o siglas partidarias. El mismo día de la presentación de las queja tuvimos la oportunidad de recibir a una representación de la mesa. Expuso el planteamiento general de su propósito y las medidas que estaban adoptando para intentar hacerlo efectivo, entre ellos la presentación de este tipo de escritos y el mantenimiento de entrevistas en las instituciones. La defensora les manifestó personalmente que se congratulaba de que acudiesen a la institución como medio de expresión de su demanda de carácter social en favor de las pensiones públicas, un asunto que, como todos los de carácter social y de defensa de los derechos de las personas, cuenta con la atención e interés permanente de la valedora por ser su función principal. La materia que tratamos se refiere a las pensiones del Sistema Nacional de Seguridad Social, que es competencia exclusiva del Estado. Ya en la entrevista anticipamos que las funciones del Valedor do Pobo vienen definidas en el art. 1.3 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, por la que se rige, donde se indica que la institución podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como la de la Administración local en aquellas materias que son competencia de nuestra Comunidad. Teniendo en cuenta lo anterior dimos traslado del asunto al Defensor del Pueblo, la institución constitucional con una función asimilable a la de la valedora en el ámbito estatal (art. 54 CE) y que por tanto puede supervisar las actuaciones de la Administración General del Estado. Además, según nos informaron, ya estuvieron y siguen en contacto con la institución constitucional. 14. Problemas sociales asociados a las infraestructuras Se inició actuación de oficio como consecuencia de las informaciones sobre perjuicios ocasionados a los usuarios de la AP-9 (Q/16382/17). En diferentes medios de comunicación se destaca que las obras en la zona de Santiago de la AP-9 y la mala señalización de la salida del Milladoiro obligó a muchos conductores a ir hasta Padrón y la empresa exigió el abono del peaje. Algún medio señala que no subieron las barreras ni a la Guardia Civil, que estuvo 40 minutos indicando que se levantaran, según los afectados. Con la situación se formaron enormes colas. Al perjuicio económico se añade la pérdida de tiempo, cuando lo que se busca con el uso de la autopista es su ahorro. Los afectados presentaron reclamaciones por escrito. Sólo por su insistencia la empresa llegó a levantar las barreras a la noche. La empresa no dio ningún tipo de explicaciones. Esta última retención en los peajes de la AP-9 se añade a otras muchas que se habían dado con anterioridad por diferentes circunstancias, siendo la actitud de la empresa la misma. Por ejemplo, en abril se formaron grandes colas desde Pontevedra en dirección a Vigo. Los conductores manifestaron su indignación por el tiempo invertido, por la falta de avisos, y por encima tener que abonar el trayecto, cuando lo único que ocasionó el uso de la autopista fue la pérdida de tiempo y los perjuicios asociados. En otras muchas ocasiones las retenciones en los peajes se dan en verano porque las cabinas no son capaces de absorber el tráfico. No se toman medidas para evitarlo y sobre todo, cuando las colas son desproporcionadas, la autopista no abre las barreras como una consecuencia lógica de su responsabilidad en la imposibilidad de mantener un servicio adecuado o propio de una carretera de pago. AUDASA aportó un amplio informe en el que señala que informó de las obras y del corte de la salida. No menciona nada sobre compensaciones o liberación de los peajes ante acumulaciones derivadas de obras (en este caso) o de otras circunstancias, como las colas del verano que se repiten año tras año. La principal argumentación de la empresa concesionaria para defender su forma de actuar es que las obras se señalizaron en los paneles de la autopista, por lo que no consideró la posibilidad que mencionamos en la queja de oficio, esto es, la apertura de las barreras como consecuencia de la importante distorsión del servicio común. Al margen de que la empresa señalizase el cierre de las salidas afectadas y las obras que realiza es evidente que eso hace inevitable que el servicio no sea el común y que los usuarios se sientan muy molestos con razón. Los argumentos de la concesionaria no tienen en cuenta que se trata de una autopista de peaje y que el servicio tiene que ser óptimo de forma permanente, y que en caso de lo contrario no tiene sentido su uso como alternativa más rápida y segura que la vía convencional. El criterio de que los usuarios deben sufrir las consecuencias de las obras de mejora, aplicable con carácter general a todas las obras públicas, no puede aplicarse en el mismo sentido y con el mismo alcance a las autopistas de peaje. Cuando hacen obras con importantes consecuencias perjudiciales para su servicio deberían prever medidas que compensen la no prestación del servicio óptimo común. Cuando los tiempos del viaje aumenten de forma significativa respecto de los comunes por consecuencia lógica debería ser el no abono del peaje. En la queja también se hace referencia a los graves perjuicios ocasionados de forma reiterada con ocasiones de retenciones en los puntos de peaje sin que la causa sean las obras. En los peajes de la AP-9 se dieron colas kilométricas en época estival y por tanto no sólo no se dio el servicio propio de la autopista por el que pagan los usuarios sino que incluso se produjeron graves perjuicios por quedar aquellos literalmente atrapados por la situación. La respuesta de la concesionaria fue a cobrar ordinariamente y hacer que el perjuicio no sólo no se solucionase sino que aumentase. En su informe la concesionaria no responde a eso, sobre lo que se preguntó expresamente, a pesar de la gravedad de sus consecuencias, tal y como pusimos de manifiesto en la queja. Se trata de una autopista de peaje de competencia estatal y esta institución no tiene la función de supervisar a la entidad concesional, aspecto este que subraya en diferentes ocasiones AUDASA. Sin embargo, lo anterior no impide emitir un criterio fundado de lo sucedido y hacer la valoración crítica que ya expusimos, lo que trasladamos al Parlamento de Galicia a través de este informe anual. En la AP-9 se dieron colas quilométricas, no se dio un servicio apropiado y además hubo que pagar por él. La situación se da año tras año y su gravedad no es abordada por la administración competente Por otra parte, 1836 personas formularon una petición para que la Consellería de Infraestructuras y Vivienda ejecutase la autovía Celanova Sur-Frontera de Lindoso. En el informe de la consellería no se apreciaron irregularidades. Además, en esta materia le corresponde aplicar los criterios que considere oportunos de forma discrecional. A pesar de lo anterior reclamamos de la consellería que aportase los criterios que manejaba en lo relativo a la infraestructura. Justificó su decisión en la densidad de tráfico o la intensidad media diaria, que es inferior a la requerida para una autovía. También señaló que con carácter prioritario está prevista la mejora de los viales hacia el norte, donde el tráfico es muy superior. Comenzará las obras de un nuevo vial de conexión entre la autovía de las Rías Baixas A-52 y la N-525, lo que implicará mejorar las conexiones viarias de la Baixa Limia con Ourense y su área industrial. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 1 Q/1134/16 Actuación de una trabajadora social y a un reconocimiento de dependencia Consellería de Política Social 05/01/2017 NO ACEPTADA Q/1134/16 2 Q/13364/16 Denegación de la exención del IVTM a una persona con incapacidad Ayuntamiento de Oleiros 05/01/2017 ACEPTADA PARCIALMENTE Q/13364/16 3 Q/35804/15 Comportamiento contrario a la ordenanza de convivencia de un grupo de personas que permanecen habitualmente en el centro de la ciudad Ayuntamiento de Santiago de Compostela 18/01/2017 CON EFECTIVIDAD Q/35804/15 4 Q/39390/15 Comportamiento contrario a la ordenanza de convivencia de un grupo de personas que permanecen habitualmente en el centro de la ciudad Ayuntamiento de Santiago de Compostela 18/01/2017 CON EFECTIVIDAD Q/39390/15 5 Q/595/16 Consecuencias del retraso de una valoración de discapacidad en un proceso selectivo Consellería de Sanidade 25/01/2017 ACEPTADA Q/595/16 6 Q/595/16 Consecuencias del retraso de una valoración de discapacidad en un proceso selectivo Consellería de Política Social 25/01/2017 ACEPTADA Q/595/16 7 Q/63651/16 Retraso de un procedimiento de dependencia y fallecimiento del dependiente sin prestación y con los plazos vencidos Consellería de Política Social 07/02/2017 NO ACEPTADA Q/63651/16 8 Q/63690/16 Denegación de una Risga Consellería de Política Social 06/04/2017 ACEPTADA Q/63690/16 9 Q/13928/17 Retraso de una valoración de discapacidad Consellería de Política Social 19/04/2017 ACEPTADA Q/13928/17 10 Q/13239/17 Retraso en la atención de la dependencia Ayuntamiento de Ordes 21/04/2017 ACEPTADA Q/13239/17 11 Q/13239/17 Retraso en la atención de la dependencia Consellería de Política Social 21/04/2017 ACEPTADA Q/13239/17 12 Q/654/16 Compensación por retraso y fallecimiento antes de la atención de la dependencia Consellería de Política Social 04/05/2017 NO ACEPTADA Q/654/16 13 Q/13022/16 Retraso de un recurso de alzada contra la denegación del reconocimiento del derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas dependientes fallecidas Consellería de Política Social 04/05/2017 NO ACEPTADA Q/13022/16 14 Q/12619/16 Solicitud de compensación a familiares de dependientes fallecidos Consellería de Política Social 16/05/2017 NO ACEPTADA Q/12619/16 Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 15 Q/14019/17 Retraso de una valoración de discapacidad Consellería de Política Social 16/05/2017 ACEPTADA PARCIAMENTE Q/14019/17 16 Q/14443/17 Retraso de la revisión del grado de dependencia Consellería de Política Social 29/05/2017 ACEPTADA Q/14443/17 17 Q/14947/17 Retraso de la revisión del grado de discapacidad Consellería de Política Social 29/05/2017 ACEPTADA PARCIAMENTE Q/14947/17 18 Q/13191/17 Retraso de una valoración de dependencia Consellería de Política Social 14/06/2017 ACEPTADA Q/13191/17 19 Q/13196/17 Retraso de una valoración de dependencia Consellería de Política Social 14/06/2017 ACEPTADA Q/13196/17 20 Q/14268/17 Retraso en la adjudicación de una plaza residencial Consellería de Política Social 14/06/2017 NO ACEPTADA Q/14268/17 21 Q/16392/17 Falta de aplicación de la reserva de plazas para personas con discapacidad en las pruebas de acceso al empleo público municipal Ayuntamiento de Santiago de Compostela 14/06/2017 ACEPTADA Q/16392/17 22 Q/13209/17 Falta de reconocimiento de la discapacidad a pesar de tener reconocida la invalidez total por la Seguridad Social Consellería de Política Social 06/07/2017 PENDIENTE Q/13209/17 23 Q/21406/17 Retraso de un recurso de alzada en materia de dependencia Consellería de Política Social 06/07/2017 NO ACEPTADA Q/21406/17 24 Q/20683/17 Retraso de una valoración de discapacidad Consellería de Política Social 14/07/2017 ACEPTADA PARCILAMENTE Q/20683/17 25 Q/16369/17 Retraso del reconocimiento del grado de discapacidad Consellería de Política Social 27/07/2017 ACEPTADA Q/16369/17 26 Q/16387/17 Retraso de dos procedimientos de valoración de la discapacidad Consellería de Política Social 02/08/2017 ACEPTADA Q/16387/17 27 Q/21333/17 Retraso del reconocimiento del grado de discapacidad Consellería de Política Social 11/10/2017 ACEPTADA PARCILAMENTE Q/21333/17 28 Q/14918/17 Retraso de un procedimiento de dependencia Consellería de Política Social 19/10/2017 ACEPTADA Q/14918/17 29 Q/22427/17 Retraso en la atención a una persona dependiente Consellería de Política Social 27/10/2017 NON ACEPTADA Q/22427/17 30 Q/22258/17 Retraso de su valoración de discapacidad Consellería de Política Social 07/11/2017 ACEPTADA Q/22258/17 31 Q/22200/17 Retraso de una valoración de discapacidad Consellería de Política Social 10/11/2017 ACEPTADA PARCILAMENTE Q/22200/17 32 Q/22688/17 Retraso de una valoración de discapacidad Consellería de Política Social 20/12/2017 ACEPTADA PARCILAMENTE Q/22688/17 33 Q/24069/17 Falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad Consellería de Política Social 21/12/2017 PENDIENTE Q/24069/17 V- CONSIDERACIONES FINALES En cuanto a las Rentas de Inclusión Social de Galicia o risgas, antes eran numerosos los retrasos en los procedimientos. Reclamamos la resolución y pago urgente y desde 2015 se conocen muchas menos quejas por retrasos. La mayoría de las quejas por risgas ahora se refieren a determinados aspectos de la renta, como la retirada o suspensión, retrasos de los recursos administrativos, cuantificación y pago de los retrasos, falta de reconocimiento de los nuevos tramos o complementos, reconocimiento limitado de complementos, o denegación la cuando el solicitante tiene un trabajo remunerado muy limitadamente. Desde hace tiempo subrayamos el retraso del desarrollo reglamentario de la ley de inclusión social. Por medio de recomendaciones, informes y contactos personales con la Consellería de Política Social insistimos en la necesidad de aprobar el decreto. Ya se aprobó un proyecto que se encuentra en tramitación al cierre del informe. Es preciso que se apruebe a la mayor brevedad para dar cumplimiento al mandato legal. En cuanto a la dependencia, antes las quejas solían centrarse en la aprobación o en el cumplimiento del programa de atención, pero este año detectamos retrasos también en la fase anterior, la de valoración. Algunas áreas tenían unidades con retrasos. Es necesario equiparar las personas incapacitadas laboralmente y las personas con discapacidad, como prevé la ley desde hace tiempo. Los problemas se dan normalmente en el ámbito fiscal local. A la vista de la negativa de ciertos ayuntamientos y organismos provinciales de recaudación a reconocer la equiparación fue preciso recomendar a la consellería que la acreditase, lo que aceptó; dará un documento con el reconocimiento de la discapacidad de las personas con incapacidad laboral. Apreciamos considerables retrasos en las valoraciones de la discapacidad. En las recomendaciones indicábamos a la consellería la necesidad de solucionar el problema con la aplicación de las medidas anunciadas. Iniciamos una actuación de oficio para eso y la consellería dio cuenta de las medidas puestas en marcha y de las futuras, con las que prevé que en 2018 se den reducciones de los tiempos de emisión de los reconocimientos del grado de discapacidad. Apreciamos progreso en accesibilidad, pero las carencias son muchas. Finalizó el plazo para las adaptaciones legalmente previstas y eso supuso un repunte de las reclamaciones. Ya sobrepasado, siguen dándose numerosos casos de falta de accesibilidad. Elaboramos un informe monográfico sobre accesibilidad, el Estudio sobre Accesibilidad en Galicia, un muestreo de la situación en Galicia. Propone una reflexión global sobre las carencias que aún padecen de forma injusta las personas con discapacidad en materia de accesibilidad. Este año siguieron llegando numerosas quejas por el impago de pensiones de Venezuela. Las administraciones consideraban que los afectados contaban con rentas que en realidad no perciben desde hace más de dos años. La defensora mantuvo contactos con la Consellería de Política Social para tratar la forma de ayudar rápida y eficazmente los casos más graves. La consellería se comprometió a abordar el problema cuando compruebe exclusión social o riesgo de él, a hacerlo con urgencia y a conceder ayudas teniendo en cuenta la realidad. En el ámbito del Estado tuvimos contactos con el Defensor del Pueblo para derivar a esa institución las justas reclamaciones de los afectados y el reconocimiento de la realidad que padecen. Su respuesta fue positiva y dirigió tres recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad Social para que facilite el acceso a las prestaciones. Abordamos la falta del plan de prevención del suicidio en Galicia y la Consellería de Sanidad respondió que el plan se llevó al Consello da Xunta para su conocimiento, que se había sometido a información de los otros órganos también competentes, y que después de recibir y evaluar los informes estaba prevista su aprobación. Iniciamos 200 actuaciones de oficio dirigidas a conocer las situaciones de exclusión o riesgo de exclusión social de las familias o personas que desarrollan su vida y actividades en el rural. Nos dirigimos a 200 ayuntamientos gallegos (los de menos de 5000 habitantes). En las respuestas se indica la mayor dificultad de atención en el rural y las menores posibilidades de los pequeños ayuntamientos. Algunos mencionan la escasez de acceso a la risga y problemas de atención en la dependencia por diferentes causas. Se da cuenta de numerosas iniciativas de protección a través de los servicios sociales municipales. ÁREA DE EMIGRACIÓN Y TRABAJO I- INTRODUCCIÓN El área de emigración y trabajo abarca las materias relacionadas con emigración e inmigración, trabajo y seguridad social. Casi un tercio de las quejas recibidas se han remitido al Defensor del Pueblo y afectan o se demandan actuaciones relacionadas con diversos Ministerios del Gobierno de España, fundamentalmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se han inadmitido 19 quejas. Las causas más frecuentes de inadmisión son: por plantear desacuerdos con sentencias judiciales, por plantear cuestiones que afectan a la relación jurídico-privada no habiendo ningún acto de la administración que se pueda supervisar, o bien por no haber actuaciones administrativas previas. Así como en otras áreas existe un claro problema que motiva la gran parte de las quejas en esta área las motivaciones son variadas aunque hay una cuestión que sobresale de las demás: la disconformidad con resoluciones adoptadas por el INSS y la disconformidad con las sentencias emitidas por los tribunales de justicia cuando esas resoluciones son recurridas. Las atribuciones del Valedor do Pobo vienen establecidas en el artículo 1.3 de la Ley6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo que regula esta Institución: podemos supervisar la actividad de la administración de la Comunidad Autónoma Gallega y de sus entes o empresas públicas o dependientes, así como la de la Administración Local en aquellas materias que son competencia de nuestra comunidad. En lo que se refiere al área de trabajo y seguridad social, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma (artículo 149.1.7º. de la Constitución Española). En el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Galicia se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y en el nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado, con respecto a las relaciones laborales. En materia de seguridad social corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuren el régimen económico de la misma. Le corresponde también a nuestra Comunidad la gestión del régimen económico de la seguridad social en Galicia, sin perjuicio de la caja única. Aunque lo hacemos constar más adelante es significativo la disminución de quejas relacionadas con cuestiones referentes a la formación de los trabajadores en paro y las demoras en el abono de las subvenciones de transporte, conciliación e itinerarios. II- DATOS CUANTITATIVOS El número de quejas recibidas ha disminuido con respecto a las recibidas en el año 2016, que eran 79. Como se puede observar en los cuadros siguientes se han recibido 62 quejas, de las cuales se han admitido 33, concluyéndose 32 y encontrándose 1 en tramitación. Las quejas inadmitidas son 19 y se han remitido al Defensor del Pueblo 10. Se han tramitado también todas las quejas que estaban pendientes del año 2016, habiéndose concluido todas. Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 62 62 Admitidas 33 53,23 % 33 53,23 % No admitidas 19 30,65 % 19 30,65 % Remitidas al Defensor del Pueblo 10 16,12 % 10 16,12 % La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 32 96,97 % 32 96,97 % En trámite 1 3,03 % 1 3,03 % Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2016 8 2 10 10 0 III- ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN Se han admitido a trámite 33 escritos de quejas de las cuales 32 están concluidas y 1 se encuentra en trámite. Entre las admitidas y tramitadas tres hacen referencia a las demoras en los pagos en las ayudas de los cursos de formación. Es especialmente significativo este número porque en los años anteriores este tipo de quejas eran mucho más numerosas, estas quejas solían recibirse siempre durante el mes de enero y algunas en febrero. Esta situación se producía con regularidad en los últimos años, sin embargo vemos que no solo se han presentado tres el año pasado sino que durante los meses de enero y febrero de 2018 no se ha presentado ninguna. Debemos señalar que en los últimos años hacíamos referencia de forma significativa en nuestro informe anual a este tipo de quejas. En el informe del año 2016 se decía: “En relación al contenido de estas quejas en las que se pone de manifiesto la demora en el pago de las bolsas y ayudas a personas desempleadas que participan en acciones de formación profesional para el empleo debemos señalar que ya en el informe del año 2015 hacíamos referencia a esta cuestión.” No es posible decíamos “abonar estas ayudas en el ejercicio cuando la concesión se produce en una fecha en la que el presupuesto está cerrado, teniendo en consecuencia que aplazar los pagos para el ejercicio siguiente. Como el presupuesto no se abre hasta ya avanzado el primer trimestre provoca que los expedientes de pago se demoren en su tramitación ante intervención para su fiscalización, sin cuyo trámite no puede procederse al abono de la ayuda reconocida”. Continuábamos diciendo “No entendemos las razones que justifican que ayudas solicitadas en julio se concedan en diciembre, haciendo imposible su pago en el ejercicio en el que se celebran los cursos y provocando con la demora en los pagos serias dificultades en personas que se encuentran en una situación de precariedad. En el caso de que tuviese que ser así entendemos que las acciones presupuestarias de cierre de un ejercicio y apertura del siguiente deben realizarse en el menor plazo posible para evitar demoras en la tramitación de obligaciones formalmente reconocidas evitando el perjuicio a terceros.” Las tres quejas que durante el año 2017 se han recibido hacían referencia a cursos celebrados en el año 2016, y fundamentalmente estaban motivadas por demoras en los pagos de las ayudas concedidas en transporte, conciliación e itinerarios. Este año en los dos primeros meses no hemos recibido ninguna queja por cursos celebrados en el año 2017. Sin entrar en ningún tipo de valoraciones entendemos que debemos dejar constancia de este hecho pues por primera vez en los últimos años no hemos recibido ninguna queja por este motivo. Sin embargo debemos resaltar el motivo de la queja Q/28197/17. En ella se nos informa que una serie de personas preseleccionadas para realizar el curso de formación “Atención Socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones” en el Ayuntamiento de Valga, concedido en base a la orden de la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de 7 de mayo de 2017, cuando se presentaron en el citado ayuntamiento para la prueba de la selección se les informó que el curso se había anulado. La razón que alegan en ese momento es que no había suficientes solicitantes residentes en ese ayuntamiento (3 de los 29 preseleccionados) por lo que consideraban por parte del ayuntamiento que no eran suficientes para justificar la celebración del curso. Solicitada información se nos indica que por resolución de fecha 22/08/2017 se le concedió al Ayuntamiento de Valga la acción formativa, dirigida a trabajadores desempleados, por un importe de 33.378 €, siéndole notificada el día 19/09/2017. El día 15 de octubre de 2017 el ayuntamiento presenta un escrito renunciando al curso, siendo aceptada la renuncia por la Jefatura Territorial. Esta circunstancia, la renuncia a un curso, está contemplada en la orden de 7 de mayo en su artículo 7.5, que dispone que se pueda renunciar a un curso, debiendo comunicar su renuncia al mismo en el plazo de dos meses después de recibir la notificación de la resolución definitiva. Este plazo puede incluso ser ampliado por resolución de la Jefatura Territorial correspondiente. Entendemos desde esta Institución que no existe una irregularidad en la actuación del ayuntamiento, puesto que ha renunciado en el plazo previsto para ello, pero sí entendemos que no parece razonable que la renuncia esté motivada porque no hay, a juicio del ayuntamiento, suficientes alumnos de ese municipio pues se está produciendo un daño objetivo a las personas que se inscribieron en ese curso renunciando, probablemente, a participar en otros, y desde luego no parece razonable que se les comunique esta circunstancia cuando los alumnos preseleccionados acuden al proceso de selección. Le hemos solicitado a la Conselleria de Economía, Emprego e Industria que en futuras convocatorias tengan en cuenta la experiencia de Valga para evitar que en el futuro se repita esta situación. Las cuestiones que se plantean en los escritos de queja son muy variadas. Para una mayor información comentamos algunas de las quejas recibidas y las respuestas que hemos dado. En la Q/13023/17 se nos indica que le ha sido extinguida prestación por desempleo por salir al extranjero a buscar trabajo estando percibiendo el subsidio de paro. Nos dice que le reclaman la prestación recibida indebidamente más el recargo correspondiente, habiéndosele embargado la cuenta bancaria, considerando la situación injusta y encontrándose en una total indefensión. Solicitada información al SEPE nos informa que la resolución de la extinción es de fecha 07/08/2014, presentando una reclamación previa el día 25/08/2014 que fue desestimada el día 02/10/2017, no siendo recurrida en vía judicial, convirtiéndose la resolución en un acto firme. Cuando se está cobrando el paro y se prevé una salida al extranjero existe la obligación de comunicarlo previamente al SEPE para autorizar la suspensión del derecho a la percepción de la prestación económica por desempleo, en los términos y plazos que establece el artículo 212, letras f) y g), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si no se cumple con esta obligación de comunicación previa se podría llegar a extinguir el derecho a la prestación, según lo dispuesto en los artículos 213, letra g) y 231.1, letra e) del mismo texto legal. La norma no restringe la libertad de las personas para trasladarse al extranjero, pero si no quieren perder el derecho a percibir la prestación por desempleo, han de comunicarlo debidamente, ya que el tiempo que está en el extranjero la prestación puede quedar suspendida, interrumpiéndose el paro, y al regreso se reanuda. Puede además, cuando se desplaza a un país de la Unión Europea a buscar trabajo, “exportar” el cobro de la prestación y cobrarlo en el extranjero durante 3 meses, prorrogable hasta un máximo de 6 meses, debiendo solicitarlo expresamente en el modelo oficial. El no comunicar previamente al SEPE la intención de viajar al extranjero, ni la duración ni la finalidad de dicha salida, se tipifica como infracción grave, que se sanciona según el artículo 47.b de la Ley de infracciones y sanciones del orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) con la extinción de la prestación. Se le notificó mediante resolución de fecha 07/08/2017 y transcurrido el plazo para el reintegro de la prestación indebidamente percibida sin que se haya efectuado la devolución, se puso en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social que procede a la recaudación en vía ejecutiva. Esta resolución fue recurrida en alzada siendo desestimada y no fue recurrida en los tribunales de justicia. El interesado puede solicitar ante la unidad de recaudación ejecutiva una autorización para fraccionar o aplazar el pago. No encontramos mala praxis administrativa que justifique nuestra investigación sobre la queja presentada, careciendo esta Institución de competencias para revocar actos administrativos o ejecutar facultades revisorias de actos firmes. En la queja Q/21981/17 se pone de manifiesto la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ourense a la solicitud de información sobre complementos de pensión de los funcionarios. Hemos solicitado información al ayuntamiento y nos informa que tanto su abogado como el denunciante, éste en tres ocasiones, han sido recibidos por el Servicio de Recursos Humanos facilitándoles toda la información requerida, que se nos adjunta, y reafirmándose en la actuación realizada de solicitarle el reintegro de cantidades percibidas indebidamente. En la Q/21408/17 se nos indica la descoordinación entre el SEPE y la Tesorería General de la Seguridad Social en la fijación de la fecha de jubilación forzosa y el cese de la prestación de desempleo. Efectivamente comprobamos esta situación y una vez realizadas las gestiones pertinentes le indicamos que acudiese a la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitar un informe sobre la fecha de jubilación y que acudiesen con el informe a la oficina del SEPE en Vilagarcía de Arousa que allí resolverían el problema. En la Q/21503/17 nos indican que el INSS les denegó la pensión de orfandad y viudedad. Solicitada información nos señala el INSS que se le denegó la prestación porque el causante fallecido no reúne los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social para ello. En la Q/29349/17 nos plantea el problema de una persona con orden de expulsión del territorio español y con el pasaporte retenido en una comisaría de policía, que tiene una relación de pareja con un ciudadano español y de la relación una hija de unos meses de edad. Su queja viene motivada porque le piden la presentación de un documento acreditativo original y vigente, lo que no puede hacer por tenerlo retenido en una comisaría, advirtiéndole que sin ese requisito procederán al archivo de la solicitud, lo que le ocasiona graves perjuicios. Con fecha 01/04/2017 presentaron solicitud de inscripción como pareja de hecho en el registro de A Coruña. Junto con la solicitud presenta una fotocopia compulsada del pasaporte y se les requiere la presentación de los documentos exigidos por el Decreto 248/2017 de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Parejas de hecho en Galicia. Una vez presentados el 03/08/2017 se les cita para el día 30/10/2017 para la firma de la voluntad de constituir la pareja de hecho y equiparar sus efectos a los del matrimonio, en los términos recogidos en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia. En la cita se les advierte que deberán comparecer con un documento de identidad (DNI, pasaporte o NIF) original y vigente y que si no se presenta el original se tendrá por desistida la solicitud y se archivará el expediente. Presentados el día de la cita y al solicitarles por la encargada del registro la acreditación de su identidad mediante la exhibición de los documentos correspondientes, la denunciante manifiesta que no dispone del pasaporte ya que lo tiene retirado por la policía por tener abierto un expediente de expulsión, no pudiendo en consecuencia firmar. Se exige el documento original porque la comparecencia ante la encargada del registro de parejas de hecho no es para ratificar la solicitud de inscripción en el registro, sino que es el acto personalísimo, que solo pueden realizar los interesados y en el que declaran su voluntad de constituirse como pareja de hecho y equiparar sus efectos a los del matrimonio en los términos recogidos en el derecho civil de Galicia. La trascendencia del acto requiere la identificación personal mediante el documento original correspondiente, en este caso el pasaporte que acredita la identidad y la nacionalidad de una persona fuera de su país. Así se lo hemos comunicado a la interesada. Quejas remitidas al Defensor del Pueblo Durante el año 2017 se han remitido al Defensor del Pueblo diez quejas. Seis estaban relacionadas con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las que cuatro hacen referencia a actuaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una al Instituto Social de la Marina (ISM) y otra a la Secretaría General de Emigración. Una de las quejas tiene relación con el Ministerio de Justicia, otra se relaciona con actuaciones del Ministerio del Interior, otra con el Ministerio de Asuntos Exteriores y otra presentada por una asociación de defensa del sistema público de pensiones. En esta última, Q/29214/17, además de exponer la situación en la que se encuentran los pensionistas, nos solicitan que remitamos el escrito al Defensor del Pueblo para expresar su queja por: 1.- La entrada en vigor el día 1 de enero de 2019 del factor de sostenibilidad. 2.- Por el índice de revalorización de las pensiones limitado al 0,5%. 3.- Por el trato discriminatorio que existe para emigrantes retornados y trabajadores con dos o más pagadores, y la obligatoriedad de hacer declaración de la renta a partir de 12000€, cuando con un solo pagador se eleva a 22000€. En la queja que hace referencia al ISM, Q/20675/17, se expone la disconformidad con el criterio del Instituto Social de la Marina de excluir del colectivo de trabajadores de la estiba a los trabajadores enmarcados en los grupos profesionales de capataz, amantero, gruistas y carretilleros, por lo que a estos grupos no se les aplica el coeficiente reductor que se aplica a los trabajadores de la estiba. Se les responde que es necesario que remitan las resoluciones del ISM en la que se sostiene ese criterio, a fin de proceder a su estudio y valorar si se trata de una interpretación acorde con la ley 47/2015, de 21 de octubre. En la queja Q/14038/17 se hace referencia a la solicitud de responsabilidad por un accidente laboral del tripulante de un pesquero motivado por una lancha de vigilancia marítima de Guinea-Bissau. Manifiesta que se habían remitido varios escritos al Gobierno de Guinea-Bissau sin obtener respuesta. Se les ha respondido facilitándole el enlace de la Institución que en ese país tiene funciones análogas al Defensor del Pueblo, al tiempo se le ha facilitado la dirección de la Embajada de España, para que, en el ámbito de sus competencias, valore si puede prestarle asesoramiento respecto a las actuaciones legales que pudieran emprenderse en los tribunales competentes, ante la falta de respuesta a sus escritos. En las quejas Q/14008/17 y Q/14615/17 se refieren a la denegación de certificado de emigrante retornado y a la falta de respuesta a la solicitud de nacionalidad por residencia. En cuanto a las quejas relacionadas con el INSS, la Q/24067/17 expresa su preocupación por no poder percibir la prestación de incapacidad que pudiera serle reconocida en el proceso que tiene pendiente ante el INSS, por la existencia de deudas de autónomos. Señala que no se le ha concedido un nuevo aplazamiento por incumplimiento de otro. La Q/16411/17 pone de manifiesto la discrepancia con la resolución dictada por el INSS, en virtud de la cual se ha acordado emitir la alta médica, una vez revisado y evaluado el proceso relativo a la situación de incapacidad temporal que le afecta. La Q/13920/17 expone la falta de conformidad con las resoluciones dictadas por la Dirección Provincial del INSS en A Coruña, en los años 2009 y 2016, por la que se le deniega la prestación de incapacidad permanente. También estima que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, no se ajusta a la legislación. La Q/60/17 expone su disconformidad con la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra, por la que se le deniega la prestación de incapacidad permanente, así como la reclamación previa formulada. Añade que también le ha sido denegada la pensión de jubilación, por no tener 65 años de edad y estima que debería modificarse la legislación y no exigir un período mínimo de cotización en los años anteriores a solicitar la prestación. Todas estas quejas han sido admitidas, tramitadas y respondidas directamente por el Defensor del Pueblo a los interesados. Quejas inadmitidas Son 19 las quejas que no han sido admitidas a trámite durante el año 2017. En la respuesta remitida a los interesados comunicándoles la no admisión se les explicita las razones de la no admisión. Los temas que plantean son variados. Comentamos algunas para mayor información y conocimiento del tipo de quejas presentadas y las razones de su inadmisión. La Q/13950/17 expresa su desacuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por despido. La Q/14356/17 es una denuncia contra un ayuntamiento que vulnera el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva. Manifestaban que habían presentado denuncia ante la fiscalía. En la Q/14841/17 se muestra la disconformidad con la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de A Coruña, en cumplimiento de una sentencia de fecha 09/03/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la prestación de incapacidad permanente total que venía percibiendo. En la queja Q/14869/17 presenta el desacuerdo con la resolución del INSS de darlo de baja de la incapacidad permanente. Presentó recurso en el Juzgado de lo Social que fue desestimado. Sentencia que fue recurrida estando pendiente de la resolución del nuevo recurso. La Q/14917/17 muestra su desacuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social, por una denegación por el INSS de una incapacidad. En la Q/21557/17 se nos indica que se le denegó una pensión de orfandad por el INSS, recurrió en el Juzgado que estimó el recurso. La actuación judicial le ocasionó gastos y su queja está motivada porque el juzgado no haya impuesto costas para resarcirse de los gastos ocasionados. Para entender los motivos de la inadmisión a trámite debemos comentar que la Constitución Española en su artículo 119.1, proclama el principio de independencia que debe caracterizar todas las actuaciones que realizan los jueces y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional. Por este respeto al principio de independencia judicial la ley 6/1984, del Valedor do Pobo, establece en su artículo 20 que el Valedor do Pobo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial, y le obliga a suspender su investigación si se interpuso por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales judiciales. Todo ello implica igualmente que esta Institución no puede interferir en los procedimientos judiciales, ni revisar las resoluciones que en ellos se dictan, en el ejercicio de la mencionada independencia, y la discrepancia con las resoluciones judiciales debe sustanciarse por las vías previstas en nuestras leyes procesales. Por otra parte dado el carácter técnico de los dictámenes propuestas del INSS, y al carecer esta Institución de medios propios para elaborar informes técnicos distintos a los judiciales sobre cuestiones que le sean sometidas a su consideración, en el curso de las investigaciones debemos atenernos a los informes que nos envían los servicios técnicos de la administración, salvo que los interesado aporten informes médicos presentados en el momento de su reconocimiento y que a su juicio no se hayan tenido en consideración y que de forma fundamentada desvirtuasen la información que aquellos contienen, se acredite la incorrecta aplicación de la normativa reguladora del procedimiento o la existencia de algunas irregularidades en su tramitación. En estos supuestos remitimos la información al Defensor del Pueblo para que la administración competente explique su decisión y en su caso, modifique o confirme la resolución objeto de discrepancia. Otras quejas inadmitidas lo han sido por considerar que no había habido una actuación administrativa previa o bien por entender que de lo manifestado en su queja no se deducía que existiese una mala praxis administrativa que justificase nuestra supervisión. Un ejemplo de estas quejas puede ser la Q/13945/17 en la que se expresa la disconformidad con la subida de las pensiones contributivas mínimas, o la Q/14358/17 que expresa su disconformidad por haberle sido denegada una pensión de incapacidad permanente por no reunir el período mínimo de cotización exigido. En la Q/14649/17 se expresa la disconformidad con el plazo que establece la disposición adicional primera, hasta el 31 de diciembre de 2014, del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, para solicitar la suscripción de un convenio especial que posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero hasta un máximo de dos años. Otras quejas inadmitidas lo han sido, dos, por tratarse de relaciones de naturaleza jurídico-privada no existiendo ninguna actuación de la administración pública gallega que pudiésemos supervisar. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO RESOLUCIONES DEL ÁREA DE EMIGRAIÓN Y TRABAJO Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 1 Q/63842/16, Q/63844/16, Q/63845/16 y Q/63846/16 Necesidad de resolver mediante resolución expresa, motivada y notificada Ayuntamiento de A Baña 26-01-17 ACEPTADA Q/63842/16 y otros V- CONSIDERACIONES FINALES Tras el análisis y valoración de las quejas recibidas en el año 2017 observamos que existe una variedad de motivos que las justifican aunque prevalecen las relacionadas con el INSS, fundamentalmente por la denegación de las solicitudes realizadas por los particulares, la mayoría de incapacidades. Una parte de estas quejas las hemos tramitado desde esta Institución en relación directa con los Servicios Provinciales del INSS, debiendo destacar la colaboración que siempre hemos encontrado para dar una respuesta rápida a nuestras solicitudes de información Por otra parte en relación a las quejas remitidas al Defensor del Pueblo, consta en esta Institución que todas han sido tramitadas, solicitando en un caso ampliación de información. Comprobamos que más allá de la discrepancia o no con las resoluciones del INSS, la tramitación de los expedientes se hace con arreglo a lo establecido en la Ley no encontrando en ninguno de los casos investigados indicios de mala praxis administrativa, limitándose a una aplicación estricta de la normativa laboral. Siempre es oportuno señalar que debe haber un especial esmero en el trato al ciudadano por parte del personal encargado de los puestos de atención al público. En algunas de las quejas tramitadas subyace un claro reproche en la forma de dirigirse al interesado. En el cumplimiento de las buenas prácticas en el servicio de atención al ciudadano, debe facilitarse información de forma clara y detallada sobre lo solicitado, con un especial celo en el trato. AREA DE SANIDAD I. INTRODUCCION La atención sanitaria pública constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro estado de bienestar, por lo que resulta comprensible la preocupación que muestra la ciudadanía por la preservación de una estructura organizativa que permita una asistencia eficaz en materia de salud. A esta estructura se le exigen unas prestaciones sanitarias universales (que atienden sin distinción a toda la población), integrales (que velen por la prevención, curación y rehabilitación de los pacientes), públicas y de la máxima calidad. La protección de la salud es un derecho fundamental reconocido en el Título I de la nuestra Constitución, y son los poderes públicos los encargados de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. A partir de este mandato básico, se ha configurado un Sistema Nacional de Salud cuya organización parte de un catálogo de prestaciones que garantizan a todo el Estado español las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y adecuada. En este marco general, se incardina una estructura organizativa autonómica que conlleva un reparto competencial determinado por la asunción de funciones de alcance general y básico a nivel estatal, delegando en las comunidades autónomas poderes de planificación y capacidad para organizar sus servicios de salud, siempre bajo el respeto de una cartera de servicios básica. La reciente crisis económica ha sido determinante en la adopción de medidas legislativas a nivel estatal para garantizar la sostenibilidad financiera, obligando a la toma de decisiones que han afectado a nuestro sistema público de salud. El Real Decreto-ley 16/2012 es el ejemplo evidente de dicha realidad, y sus directrices han condicionado los sistemas de salud autonómicos. Han sido precisamente modificaciones legislativas como estas las que han originado el incremento de las reclamaciones por parte de los usuarios gallegos ante los cambios que la nueva regulación ha supuesto en nuestro entorno. Además, ciertas problemáticas que ya se venían registrando de forma habitual en esta área, se han visto acrecentadas ante las limitaciones presupuestarias impuestas por las medidas de contención del gasto público, y que han sacado a luz los déficits del sistema. No cabe duda que las medidas antes mencionadas han condicionado el contenido de los expedientes de queja que se tramitan en la institución, y por lo tanto la agrupación y presentación de nuestra actividad. Un volumen importante de expedientes se origina a raíz de las quejas de usuarios que perciben cambios sustanciales del sistema de gestión y provisión de la sanidad pública, en aras de la contención del gasto, al no percibir mejora en la eficiencia del sistema, sino que, al contrario, reprochan la minoración de la calidad asistencial por minoración del personal sanitario como de los recursos materiales. Las críticas inciden en que las consecuencias de esta situación de control del déficit público han conllevado reducción de profesionales sanitarios, incremento de las listas de espera o cierres de servicios sanitarios En buena parte de los expedientes, los reclamantes fundamentan su queja en situaciones provocadas por ajustes en la financiación sanitaria que no están recogidos expresamente en la reforma sanitaria del año 2012, sino que, a su juicio, derivan de recortes presupuestarios que afectan de forma indirecta a la asistencia sanitaria, no sólo en el aspecto cualitativo sino también en el cuantitativo. Además de lo anterior, también es preciso señalar que el defensor del pueblo gallego sigue recibiendo reclamaciones cuya raíz se basa en presuntas vulneraciones de derechos que han constituido actividad ordinaria de supervisión por parte de esta institución desde su creación. Evidentemente, algunas materias se han visto agravadas por la particular y excepcional época de crisis económica que nos ha tocado vivir, como son los expedientes relativos a las demoras en la atención sanitaria, pero otras son llamadas de atención sobre aspectos que tienen una incidencia constante y habitual en esta defensoría, como puede ser la relación entre profesionales de la sanidad y usuarios o las discrepancias sobre valoraciones médicas. Por último, hay que decir también que, en el volumen de expedientes de queja registrados en el área de sanidad, incide sin duda el hecho de que los asuntos que en ella se investigan afectan a la ciudadanía gallega en general, toda vez que toda la población es potencial usuario del Sistema Gallego de Salud. Esto contribuye a que en el año 2017 se hayan tramitado hasta un total de 290 expedientes de queja, siguiendo la tónica alcista de los últimos años (256 quejas en el año 2015 y 274 en el ejercicio 2016). II. DATOS CUANTITATIVOS Durante el ejercicio 2017, en el área de sanidad se recibieron un total de 4.671 quejas, un número notablemente inferior al registrado en el año anterior (50.368), pero que tiene una clara explicación: durante el año 2016 se recibieron varios grupos de quejas múltiples con idéntico contenido que supusieron un destacado aumento del total de expedientes; de hecho, hubo una petición colectiva sobre la reapertura de los servicios de urgencias en el Hospital Meixoeiro que originó la apertura de 50.042 expedientes. En el período 2017, aunque también se registraron quejas colectivas, el número de firmantes en cada una de ellas ha sido inferior. El grupo más numeroso alcanzó los 4.253 expedientes, los cuales versaron sobre las dificultades de las personas mayores y/o con discapacidad para utilizar el sistema automático de cita telefónica del SERGAS. Con el fin de realizar una comparativa equilibrada que permita hacer un análisis cuantitativo con el año anterior, el desglose debe realizarse teniendo en cuenta por una parte el total de quejas recibidas (total reclamantes), y por otra, el número de quejas registradas contabilizando como un único expediente el grupo de quejas idénticas al que nos hemos referido (total asuntos). Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 4.671 290 Admitidas 4.660 30,68 % 279 96,21 % No admitidas 9 1,26 % 9 3,10 % Remitidas al Defensor del Pueblo 2 0,01 % 2 0,69 % La situación de las quejas admitidas a trámite es la siguiente: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 4.563 97,92 % 170 63,91 % En trámite 97 2,08 % 96 36,09 % Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2014 1 0 0 1 0 2015 1 1 0 2 0 2016 85 0 0 80 5 Como puede apreciarse en los cuadros estadísticos anteriores, del total de las reclamaciones recibidas en el Valedor del Pobo, únicamente resultaron inadmitidas 9 quejas, siendo los motivos de su inadmisión en la mayoría de los supuestos la falta de concreción del problema referenciado por el actuante, y en otros, la no intervención de una administración pública al ser una controversia circunscrita al ámbito particular, por dirigirse la reclamación contra centros sanitarios privados. Estas causas se encuentran expresamente contempladas en la Ley del Valedor como supuestos de inadmisión. III. ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN Durante el año 2017 se ha mantenido la tendencia reflejada en años anteriores sobre la inquietud de los ciudadanos acerca de las consecuencias derivadas de la implantación de medidas encaminadas a “reforzar la sostenibilidad, mejorar la eficiencia en la gestión, promover el ahorro y las economías de escala”, objetivos recogidos en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 16/2012 para paliar los efectos de la crisis económica sufrida en los últimos años. Una buena parte de la actividad supervisora de esta Institución se centra en la investigación sobre la calidad asistencial, los tiempos de espera para la atención sanitaria, o la organización y disposición de recursos tanto humanos como materiales en centros hospitalarios y de atención primaria Junto con las anteriores, se registraron otro tipo de quejas que, si bien no derivan directamente de la reforma legislativa citada, siguen formando también parte del elenco de materias que substancian las acciones del Valedor como alto comisionado de los derechos humanos en Galicia, y se refieren a cuestionamientos sobre valoraciones médicas, al trato recibido por el personal sanitario o a las relacionadas con la gestión administrativa. De todas formas, aun siendo materias sobre las que esta defensoría viene trabajando con habitualidad, no cabe duda que las medidas del año 2012 han repercutido en tales aspectos pues es cierto que se ha visto incrementado el número de actuaciones sobre las mismas desde el inicio de la crisis económica mencionada. Veamos a continuación, agrupados por materias, las problemáticas sobre las que ha trabajado esta Institución durante el ejercicio 2017. 1. Tiempos de espera asistencial El número de expedientes tramitados sobre la gestión de las listas de espera en la sanidad pública muestra el grado actual de inquietud de la población gallega en la atención sanitaria. Sin duda, el número de pacientes y los recursos existentes dificultan el pleno alcance del derecho de los pacientes a ser atendidos en plazos razonables y acordes a su dolencia, pero su aplicación resulta de necesaria consecución. Así, del total de las 290 quejas tramitadas durante el año 2017, más de un centenar tratan sobre esta problemática. La demora en la atención sanitaria constituye una de las principales causas de insatisfacción de la ciudadanía Ya la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recogía los derechos de la ciudadanía relacionados con la prestación sanitaria por parte del Sistema Público de Salud de Galicia, entre los que se incluye el «derecho a obtener una garantía de demoras máximas, de modo que determinadas prestaciones sanitarias financiadas públicamente les sean dispensadas en unos plazos previamente definidos y conocidos». Posteriormente, la Ley 12/2013 de garantías de prestaciones sanitarias consolida la utilización de la gravedad de los procesos como criterio de gestión de los tiempos de respuesta, priorizando la atención a los/las pacientes de acuerdo con su estado de salud (se deberá tener en cuenta la gravedad de las patologías, la efectividad de la atención sanitaria y la oportunidad de la atención que favorezcan la recuperación de la funcionalidad o evitar la progresión de la enfermedad); y fija para los procedimientos y situaciones clínicas que así se determinen en su desarrollo reglamentario, un máximo de 60 días en las intervenciones quirúrgicas, y de 45 días para consultas externas y pruebas diagnósticas y/o terapéuticas, contados en días naturales a partir de la fecha de entrada en el registro de pacientes en espera. En el año 2017, se publicó el Decreto 105/2017 por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas, y mediante el que se establecen los procesos y situaciones clínicas en las que se deben garantizar en condiciones de calidad, equidad y seguridad, los tiempos máximos de espera en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia. En definitiva, la legislación gallega contempla para aquellos procesos con alta prioridad unos tiempos da atención máximos que deben ser respetados en todo caso. La interpretación de la norma no deja lugar a dudas en cuanto a estos plazos de espera que puede exigir el usuario afectado, pero la aplicación práctica de la misma no ha alcanzado su plena eficacia Así, como ya destacamos, los expedientes que denuncian incumplimientos de esta garantía siguen siendo muy numerosos. Es cierto, y así debe destacarse, que un porcentaje muy elevado de las reclamaciones recibidas sobre tiempos de espera en Sanidad se resuelven satisfactoriamente tras la intervención del Valedor do Pobo, pero el problema estructural pervive y constituye una de las críticas más abundantes por parte de los usuarios gallegos. Aunque en la mayor parte de los expedientes no es necesario dictaminar una recomendación conminando a la administración sanitaria a corregir su actuación, toda vez que en la tramitación del expediente se ha procedido ya a modificar los plazos de espera, no deja de ser un problema estructural que debe ser reformado por la administración a un nivel general, y con este objetivo se continúa trabajando en el Valedor do Pobo. Tampoco se puede obviar que hay supuestos en los que el tipo de proceso asistencial no resulta prioritario, no encajando en los márgenes que especifica la ley para que se le aplique los tiempos máximos de espera, pero aún en este tipo de situaciones, es preciso señalar que también las actuaciones que no gozan del beneficio de garantía de plazo de respuesta deben desarrollarse conforme a criterios de buena gobernanza sanitaria, y deben ser razonables. A modo de ejemplo, y centrándonos en casos concretos tramitados, la variedad de los servicios y áreas territoriales afectados es amplia, refiriéndose tanto a intervenciones quirúrgicas (expedientes Q/13198/17 o Q/26029/17), a citas para consultas externas o para la realización de pruebas diagnósticas (expedientes Q/52/17, Q/14628/17 o Q/23948/17, entre otros). Destacan, sobre todo, los retrasos en consultas especializadas de traumatología y oftalmología, así como para la realización de pruebas específicas como TACs (mención aparte aquí, requieren los retrasos sufridos en el concreto Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital de Ourense en la realización de TACs por una avería en la maquinaria, que originaron la apertura de numerosos expedientes). Dicho lo anterior, hay que señalar, por último, que la normativa vigente establece que, una vez agotado el plazo máximo de espera desde la inclusión en el Registro de tiempos de Garantía para la Atención Sanitaria no urgente, el Servizo Galego de Saúde facilitará al usuario la dispensación de la atención sanitaria pendiente en un centro sanitario concertado. El rechazo de la oferta asistencial alternativa en otro centro sanitario de la Red Gallega Sanitaria de utilización pública supone la inaplicación de la garantía de plazos máximos (Q/21400/17), salvo que se pueda acreditar una causa justificada para el rechazo de la alternativa ofertada. No obstante, esto no significa que el paciente que haya decidido, en el marco de su libertad de elección, ser atendido en su hospital de referencia y por los profesionales que tradicionalmente le han prestado la asistencia, deba permanecer durante períodos de tiempo excesivos y exagerados en espera de la realización de los procedimientos programados, ya que, tiene derecho a la consulta, prueba o cirugía de la que está pendiente, no ya en los tiempos máximos comentados, pero sí en los tiempos que razonablemente se estén gestionando en el centro elegido. En esta línea, es importante que se informe adecuadamente de estos derechos a los pacientes afectados. 2. Praxis médica El número de quejas que cuestionan las valoraciones médicas, tanto las relativas a los desacuerdos derivados de pareceres clínicos como a las surgidas por supuestos errores o negligencias médicas, es una problemática que de forma recurrente genera la intervención del Valedor do Pobo. Sin embargo, y como ya hemos explicado en otras ocasiones, nuestro cometido en la supervisión de expedientes sobre discrepancias en diagnósticos emitidos por los profesionales sanitarios es limitado. Estas dificultades parten de la premisa de que para supervisar la actuación de los facultativos es necesario un criterio técnico adecuado y suficiente para entrar a valorar cuestiones en las que subyace como problema de fondo juicios clínicos. Esta defensoría carece de la posibilidad de llevar a cabo las evaluaciones e informes técnicos que se hacen precisos para delimitar cual es el nivel de diligencia que el supuesto exigía y efectuar la labor comparativa que permita concluir si la actuación sanitaria se ha ajustado o no a la lex artis profesional. Nuestra labor se circunscribe a estudiar la queja recibida e investigar si se han seguido los trámites formales previstos. Ello no obsta para que se informe a los autores de la queja sobre los procedimientos administrativos y judiciales que pueden ejercer para tratar de exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, o que podamos poner de manifiesto déficits organizativos o materiales que hayan podido incidir en el resultado, con independencia de que se llegue o no a establecer la existencia de relación de causalidad. Hay que señalar que, aunque esta institución no pueda cuestionar las valoraciones médicas ni las resoluciones que pueda adoptar la administración en base a dichas valoraciones, obligando en muchos casos a concluir el expediente sin un pronunciamiento específico sobre la discrepancia clínica que origina la queja, hemos podido constatar que la intervención del Valedor del Pobo, con la petición de informe a los órganos competentes para el análisis o revisión de los casos planteados, contribuye al buen funcionamiento en la prestación de los servicios públicos. La exigencia de explicaciones que necesariamente conlleva la solicitud de informe a la consellería por nuestra parte, determina la supervisión de las actuaciones médicas cuestionadas por los órganos superiores En todo caso, implica una investigación interna de la propia administración para aclarar si los profesionales implicados han desarrollado su labor atendiendo a la buena praxis médica. Un ejemplo de esta afirmación lo constituye el expediente Q/63658/16, en el que, aunque su tramitación se inició en el año anterior, a lo largo del 2017 se han llevado a cabo diversos trámites, estando pendiente todavía de resolución. La problemática investigada en este expediente se centra en la supuesta falta de criterio y las discrepancias entre dos Servicios del Hospital Clínico de Santiago ante la necesidad de intervenir a una menor diagnosticada de una infección micobacteriana atípica. Los padres de la niña denunciaban que el servicio de cirugía pediátrica era contrario a la intervención, a pesar de que el servicio de infectología consideraba que esa era la acción adecuada. Se siguieron diversos tratamientos que resultaron ineficaces y finalmente, por circunstancias accidentales, la paciente fue operada de urgencia en un centro hospitalario de A Coruña. La reclamación de los padres de la niña se centraba fundamentalmente en la falta de comunicación entre los servicios del CHUS, la inexistencia de un protocolo ante tales divergencias clínicas, y la imposibilidad de acceder a una segunda opinión médica. En el momento de cierre de este informe, no se ha llegado a la resolución del problema, ya que se ha pedido información complementaria, por tercera vez, a la consellería, pues consideramos insuficientes y contradictorios los diversos documentos remitidos por la administración. En un primer informe, la Consellería afirmaba que estaba documentado que los Servicios de Pediatría y de Cirugía Pediátrica estuvieron coordinados en todo momento, y que, pasado el período establecido para el tratamiento, los dos servicios valoraron de nuevo el caso y decidieron proceder a la realización de la intervención quirúrgica, siendo explicada esta situación a los progenitores, quienes aceptaron la propuesta. Ante esta información, el autor de la queja, aseguraba que ese informe faltaba a la verdad y que la intervención se produjo en el CHUAC tras acudir a ese centro hospitalario por urgencias, y que fueron los profesionales de ese complejo hospitalario los que determinaron, a la vista del estado de la paciente, la intervención de urgencia, que se produjo una semana después. Dadas las discrepancias existentes, solicitamos un nuevo informe aclaratorio a la Consellería de Sanidade, indicando ésta en un segundo oficio que la niña estuvo atendida en todo momento, y que las apreciaciones subjetivas del reclamante eran propias pero no se correspondían con la realidad objetiva. Se informaba también que cada una de las decisiones médicas adoptadas estaban documentadas y acordadas previamente con los padres de la paciente, una vez que el facultativo les informó de la propuesta de actuación. Las unidades hospitalarias de los dos centros estuvieron en contacto y coordinadas a lo largo del proceso asistencial, lo que no implicaba necesariamente que se tuvieran documentados específicamente todos los contactos realizados. Con toda la información anterior, continuamos apreciando contradicciones en el relato y valoración de los hechos. Por tanto, y sin poner en cuestión en ningún caso, la atención médica recibida por la paciente ni la profesionalidad de los sanitarios que participaron en el proceso asistencial, sí que parecía conveniente ahondar en la investigación iniciada. Al dirigirnos a la consellería en la petición del segundo informe, ya le trasladábamos que éramos conscientes que no todos los contactos entre los centros intervinientes tenían que estar documentados, pero sí resultaría esclarecedor obtener una copia completa de la historia clínica de la paciente, fundamentalmente en lo que atañe a la cuestionada coordinación tras las afirmaciones de la propia consellería en su primer informe pues constaba expresamente que estaba documentada. Entendíamos que debía figurar específicamente las consultas realizadas y las valoraciones resultantes que se formularon entre los diferentes servicios. Como respuesta a esta segunda petición de información complementaria, recibimos de la administración un escrito en el que se ponía de manifiesto que la solicitud de acceso a la historia clínica le corresponde a los tutores legales de la menor, indicando también que el derecho de acceso de los pacientes o representantes no puede ejercitarse en prejuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en prejuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Analiza la respuesta anterior, le indicamos a la consellería que esta Institución tiene capacidad para realizar de oficio o a instancia de parte cualquier investigación sobre actos de la administración pública gallega, para lo cual, podrá recabar cuanta información, documentación y datos sean necesarios al objeto de las pesquisas que se realicen en la tramitación de la queja. Además, esta Institución garantiza absolutamente la confidencialidad en todas sus actuaciones. La consellería daba a entender que la operación en el CHUAC derivó de una coordinación entre departamentos, pero el relato de los hechos por parte del reclamante aduce a que los profesionales del centro coruñés determinaron la urgencia de la operación tras la exploración de la paciente, dando la razón a los tutores de la menor, quienes insistieron en el CHUS que esa sería la opción terapéutica conveniente, tal e como aconsejaba infectología pediátrica. En conclusión, y en virtud de la deriva de la investigación, nos dirigimos una vez más a la Consellería de Sanidade al considerar preceptivo conocer las conclusiones del servicio de cirugía pediátrica y de infectología pediátrica, que, según afirmaba el interesado, resultaban contradictorios y que motivaron su solicitud de una segunda opinión médica para dirimir las divergencias existentes. Sobre la confirmación o desvirtuación de tales afirmaciones, y sobre los protocolos existentes ante discrepancias departamentales, se llegó a formular esta tercera petición de información complementaria con el fin de esclarecer las discrepancias que se venían apreciando en la tramitación del expediente de queja. En conclusión, y como muestra el ejemplo anterior, en estos supuestos en los que la imposibilidad de evaluar técnicamente el nivel de diligencia profesional que la actuación sanitaria exige, y de efectuar la labor comparativa que permita concluir si esta se ha ajustado o no a la buena práctica profesional, es posible que se llegue a apreciar ciertos déficits organizativos o materiales que pueden haber tenido repercusión en el resultado, y que requieran su resolución o mejora, comunicación que este Alto Comisionado le hace llegar a la administración, de ser el caso. El Valedor do Pobo debe respetar la autonomía profesional de los facultativos, lo que significa que el médico puede emitir, con toda libertad, su opinión profesional conforme a las indicaciones diagnóstico-terapéuticas de sus pacientes más adecuadas en función de la evidencia científica disponible en cada momento, así como la elección del tipo de técnicas a utilizar, dependiendo de la patología del paciente y las circunstancias en las que se encuentre la misma, por lo que esta institución ni puede ni debe, entrar a valorar, las decisiones profesionales que se tomen respecto a los pacientes en este sentido. Sin embargo, esta autonomía no es ilimitada, pues el hecho de que en una asistencia sanitaria se produzca un daño que se encuentra contemplado en el consentimiento informado, no significa, que a la administración, en todo caso, se le exima de responsabilidad, siendo lo correcto en tales supuestos, la apertura del denominado expediente de responsabilidad patrimonial como el mecanismo idóneo para dilucidar este tipo de situaciones, pues permite un dictamen profesionalizado sobre los hechos acaecidos, así como la aportación de las oportunas pruebas y alegaciones. El paciente tendrá la obligación de soportar los riesgos que entrañen las intervenciones médicas, siempre y cuando las mismas se hayan llevado a cabo conforme a la “lex artis ad hoc”, ya que la existencia de documento de consentimiento informado no puede, en ningún caso, amparar la mala praxis. 3. Responsabilidad patrimonial Un aspecto fundamental de las reclamaciones sobre la práctica profesional sanitaria lo constituye la exigencia de responsabilidad patrimonial. Así, conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siendo de aplicación dicho principio en el caso de la responsabilidad patrimonial del Sistema Gallego de Salud y de sus centros sanitarios concertados, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria. La determinación de la responsabilidad, civil o penal de los profesionales que han intervenido debe dilucidarse a través de un proceso judicial donde se garantiza suficientemente la contradicción de las pruebas e informes que cada parte pueda aportar en defensa de sus posiciones, pues constituye el mecanismo idóneo para dilucidar este tipo de situaciones al permitir un dictamen profesionalizado sobre los hechos acaecidos, así como la aportación de las oportunas pruebas y alegaciones. Las quejas que sobre garantía patrimonial se investigan en el Valedor do Pobo se refieren esencialmente a demoras en la tramitación de este tipo de expedientes administrativos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público es continuadora de una regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública diseñada en la ley como una responsabilidad general y directa que entra en juego siempre que se cumplan los requisitos que exige la norma y se siga el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y dentro del procedimiento establecido por este articulado (trámites de incoación, instrucción, audiencia, informe y terminación de esta clase de procedimientos) se contemplan plazos de obligado complimiento, que la administración afectada debe respetar, debiendo adoptar una resolución expresa llegados estos. En los expedientes iniciados durante el año 2017 sobre esta problemática, véanse Q/14483/17, Q/13970/17, Q/16115/17 o Q/21580/17, entre otros, aunque se aprecia una actitud activa de la administración en cuanto a la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuestionados, también es cierto que la resolución de los expedientes seguía todavía pendiente, a pesar de haberse sobrepasado los plazos que se pueden considerar razonables. Verdad es que, ante la petición de información por parte de la Valedora, se recibió en todos ellos, el compromiso inmediato por parte de la administración de proceder a la resolución del expediente. Pero no hay que olvidar que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de los trámites que constituyen el expediente administrativo, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad los intereses generales y que actúa con sometimiento a la ley y al derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley según los principios garantizados por la Constitución española en su artículo 9.3. 4. Relación entre profesionales sanitarios y pacientes/usuarios La relación entre el paciente (y frecuentemente familiares del paciente) y el personal sanitario que lo atiende (médicos, enfermeros, psicólogos, o cualquier otro profesional del ámbito) es un pilar fundamental de la atención sanitaria, por las implicaciones que tiene en el diagnóstico y tratamiento de cualquier enfermedad. Existe un reconocimiento unánime por parte de la sociedad científica que la comunicación médico-paciente y cómo se desarrolle la entrevista clínica tiene un papel fundamental en el propio abordaje de las patologías Aunque el facultativo tenga una muy buena preparación científico-técnica y su solvencia profesional sea irrefutable, no es posible separarla de la parte comunicativa, pues tiene la obligación de informar y resolver las dudas de los pacientes y sus familiares, explicando el proceso que padece. Por tal motivo, la relación que subyace en toda interacción entre médico y paciente debe de ser satisfactoria lo que contribuye positivamente en el aspecto clínico. Los importantes cambios que se han producido en nuestro entorno a nivel social, tecnológico y de organización sanitaria, han repercutido de forma esencial en el vínculo que une a médico y paciente. Así, el desarrollo de una tecnología cada vez más especializada y a la necesidad de proporcionar asistencia médica a una población creciente, ha provocado nuevas formas de organización y sistemas de operación más eficaces. En más ocasiones de las deseadas, las relaciones entre médicos y enfermos se han vuelto menos íntimas y satisfactorias en términos de las expectativas y necesidades emocionales de unos y otros, debido en buena parte a la alta carga de trabajo soportada por el personal sanitario con una elevada masificación de las consultas, la introducción de tecnología que reduce la cercanía entre los agentes que interactúan en esta relación, el aumento de las capacidades resolutivas de la medicina o la mayor información que manejan los pacientes. Dicho lo anterior, parece oportuno agrupar bajo este epígrafe, un conjunto de quejas que tienen como eje vertebrador, no tanto la valoración o atención médica en sentido clínico, sino la insatisfacción de los ciudadanos ante el trato recibido por parte del profesional, que, a juicio de los autores de las quejas, no ha sido el correcto. Se cuestiona, al fin y al cabo, la sensibilización y concienciación en el trato de los profesionales sanitarios a los pacientes y familiares Ante esta problemática, hay que señalar que el Valedor del Pobo se encuentra con importantes limitaciones pues, con frecuencia, constan serias discrepancias en el relato de los hechos, siendo divergentes las apreciaciones del profesional sanitario y el autor de la queja en cuanto a la situación vivida, al trato recibido, y a las expresiones y tonos empleados. En la mayor parte de los supuestos, no existen otros medios de prueba que las meras declaraciones de los intervinientes, apreciándose claramente versiones divergentes, lo que nos impide realizar cualquier estimación al no haber estado presentes en el momento y lugar de los hechos, sin llegar a obtener pruebas determinantes del relato descrito por una u otra parte. No obstante, y a pesar de las limitaciones expuestas, nuestro compromiso con la defensa de la prestación de un servicio sanitario de calidad, nos obliga en todo caso a trasladar a la Consellería de Sanidade, y por ende, a los profesionales que atienden directamente a pacientes y usuarios, que el Valedor do Pobo considera fundamental que en el servicio público de salud se preste una atención sanitaria adecuada no solo en el aspecto clínico, sino también que la atención humanitaria sea exquisita, para lo cual todos los profesionales sanitarios deben cuidar con esmero el trato al paciente, y ser conscientes del impacto que sus actitudes, palabras y silencios causan en los mismos. Si bien es cierto que en la mayor parte de estos casos no puede comprobarse la veracidad de los hechos denunciados por no disponer de elementos probatorios en uno u otro sentido, aun así, entendemos que nuestra intervención resulta conveniente y útil. Así, con la apertura de la investigación sumaria e informal a instancias del particular, la Consellería de Sanidade debe llevar a cabo una investigación interna para dar cuenta a esta institución sobre la queja formulada, lo que implica la supervisión de los hechos denunciados, y quedando constancia expresa del malestar mostrado por los usuarios, cuya manifestación llega al profesional concreto que intervino. Ejemplo de la utilidad de esta petición de información se refleja en la queja Q/13200/17 en la que la administración se hace eco de las demandas de una mujer que consideraba inadecuado el protocolo sobre el contacto inmediato con el recién nacido tras una cesárea, agradeciendo a la interesada su reflexión y admitiendo que supone una piedra de toque para la revisión del sistema y los métodos de trabajo existentes. En otras reclamaciones, lamentablemente, debemos proceder a la conclusión del expediente ante la falta de pruebas, confiando en que nuestra labor de investigación sumaria e informal derive en una reflexión sobre lo sucedido por parte de los profesionales implicados. En ocasiones, además, el desasosiego o incomodidad que nos traslada el interesado por el trato recibido, está directamente relacionado con el desacuerdo sobre el diagnóstico recibido, o incluso con la deficiente o incomprendida información recibida sobre el problema de salud en cuestión, lo que hace más compleja y limitada nuestra intervención. Queremos reiterar aquí, como hemos hecho ya en ejercicio anteriores, a la Consellería de Sanidade, y en particular a los profesionales que ejercen su labor en el ámbito sanitario, que, sin cuestionar en ningún caso los criterios clínico-científicos que su formación y experiencia les otorga, es fundamental que esta labor se ejerza facilitando un trato correcto y afable al paciente, así como el adecuado traslado de la información y la comprobación de una buena comprensión del dictamen médico. Sin duda, el desarrollo de habilidades de comunicación y relación, que refuerzan la confianza entre médico y paciente, influyen en la percepción y valoración por parte de los usuarios sobre el diagnóstico y dictamen médico recibido. El Valedor do Pobo considera fundamental que en el servicio público de salud se preste una atención sanitaria adecuada no solo en el aspecto clínico, sino que, además, la atención humanitaria sea también exquisita Por último, es interesante una última reflexión sobre algunos grupos específicos que requieren de una especial sensibilidad, como pueden ser los ancianos, los niños, o algunos otros grupos con necesidades específicas o “más débiles” (pacientes graves, oncológicos, largos supervivientes o que se encuentran en cuidados paliativos). En estos casos, es importante un apoyo en conjunto de todos los profesionales que intervienen en el proceso de atención. En ciertos supuestos, es necesario un esfuerzo mayor de empatía por ser el paciente más vulnerable a causa de su situación de pérdida de salud ante una situación grave que afecta a su vida y va a condicionar todas las actividades que realiza cotidianamente. 5. Derechos de los usuarios Los pacientes y usuarios del sistema sanitario público tienen reconocidos, tanto a nivel estatal como autonómico, un elenco de derechos. Junto con esta afirmación, también es preciso recordar que deben cumplir con una serie de obligaciones en la misma medida que pueden y deben exigir la materialización efectiva de los derechos expresados. Algunos de estos derechos, exigibles por los usuarios del sistema sanitario, destacan por haber sido objeto de investigación por parte de esta defensoría, ejemplificando y ofreciendo una visión general de la actividad supervisora del Valedor do Pobo en esta materia: A) Derecho a la asistencia sanitaria El nuevo sistema implantado con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, implica la transformación de un modelo basado en el concepto de ciudadanía, por el que recibían atención sanitaria las personas residentes en territorio español, a un modelo basado en el concepto de asegurado y beneficiario. Los principales afectados tras la nueva regulación de 2012 son aquellos inmigrantes en situación irregular que pasan a carecer de cobertura sanitaria a cargo de los fondos públicos, salvo los menores, las mujeres embarazadas, los que se encuentren en una situación de urgencia y los supuestos de enfermedades contagiosas. A pesar del debate jurídico y social originado, el propio Tribunal Constitucional ha ratificado la decisión legislativa y declarado, en esencia, las disposiciones del RDL 16/2012 conformes a la Constitución Española, apuntando también que el principio de universalidad que acoge el artículo 43 de la Constitución no garantiza el derecho incondicionado de toda persona que se encuentre en España a recibir gratuitamente todo tipo de prestaciones sanitarias. Partiendo de esta nueva configuración de la asistencia sanitaria, los órganos de gestión de la Consellería de Sanidad pueden fundamentar la emisión de facturas a aquellos pacientes que no cumplan los actuales requisitos. Sin embargo, se han registrado en esta Institución, algunos problemas concretos que denuncian las dificultades burocráticas a las que se enfrentan aquellos extranjeros que, pudiendo acceder a los programas de inclusión para optar a la cobertura sanitaria, están excluidos por trabas administrativas e incluso por falta de información adecuada por parte de los organismos oficiales. En el expediente Q/21442/17 se investigó precisamente esta problemática, la cual se inició a raíz del escrito de un grupo de trabajadores sociales que denunciaban la existencia de obstáculos administrativos injustificados y arbitrarios en la tramitación de la documentación que permite a los extranjeros no asegurados acceder a la asistencia sanitaria en la EOXI de Lugo, Cervo y Monforte. Ante nuestra solicitud de informe, la Consellería de Sanidade remitió un documento detallando las vías de acceso a la atención sanitaria en el Comunidad Autónoma gallega y los procedimientos administrativos existentes para su acceso. De forma detallada, la consellería señalaba que la base de datos de la administración sanitaria gallega se denomina Sistema de Información Poblacional de Galicia (SIPGA), e incluye tanto a personas con tarjeta sanitaria gallega de alta en un código del SIPGA (con asistencia sanitaria en todo el Estado español) como a personas que no tienen derecho a ella pero sí cumplen los requisitos para constar en ella: personas no aseguradas residentes en Galicia de alta en un código del SIPGA a los que se les emite un documento acreditativo de asistencia sanitaria en Galicia, distinto de la tarjeta sanitaria; y personas con otro tipo de documento que acredita la asistencia sanitaria (personas desplazadas, mutualistas, asegurados de otros países (formularios europeos), personas con seguros privados, etc. Para ser dado de alta en un código del SIPGA, como asegurado/beneficiario o como No asegurado, la persona debe solicitarlo y debe cumplir los requisitos exigidos: documentación identificativa en vigor, empadronamiento en un ayuntamiento gallego... En aquellos casos en que no los cumplen, su solicitud de alta es denegada, pero ello no significa que se les niegue la prestación de la asistencia sanitaria que requieran. Por ejemplo, en el caso concreto de los menores, independientemente de que estén o no de alta, las Estructuras Organizativas de Xestión Integrada (EOXI) tienen instrucciones precisas de que deben recibir toda la asistencia sanitaria que precisen, tanto en relación a las revisiones de salud y vacunas como a las atenciones de enfermedad. Así, indicaba la consellería que, a través de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, y del Servicio de Tarjeta Sanitaria y Acreditación Personal en servicios centrales y en las unidades provinciales de Tarjeta de las jefaturas territoriales de Sanidade a nivel periférico, se tramitan las solicitudes de alta en un código de SIPGA en los siguientes supuestos: - Personas aseguradas/beneficiarias con derecho a la asistencia sanitaria pública. - Personas No aseguradas, y en el caso concreto de los extranjeros no registrados ni autorizados para residir en España a través de alguno de los siguientes códigos, tras la solicitud del interesado: menores extranjeros, embarazadas extranjeras, solicitantes de protección internacional, víctima de trata de seres humanos, programa gallego de protección social de salud pública (PGPSSP), o convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. Aunque para recibir asistencia sanitaria en Galicia no es necesario estar de alta en el SIPGA, el alta en el sistema facilita que los usuarios tengan asignados profesionales sanitarios de atención primaria (médico de cupo, pediatra, personal de enfermería, matrona, higienista dental...), un hospital de referencia, que pueda solicitar cita de Atención Primaria telefónicamente o a través de Internet, recibir recordatorios de citas de hospitalarias a través de SMS o a través de correo electrónico. Para que los usuarios puedan incluirse en el sistema deben aportar cierta documentación. En ocasiones, dado que ciertos papeles son difíciles de conseguir o algún requisito no se puede demostrar, debe aportarse un informe social que justifique la situación real de las personas solicitantes, función que desarrollan los trabajadores sociales de las correspondientes unidades de tramitación. En el caso concreto de las atenciones de urgencias, como norma general, se llevan a cabo en los puntos de atención continuada (PAC), que son los lugares a los que deben acudir todas las personas, españolas o extranjeras, aseguradas o no aseguradas, salvo que la gravedad del caso lo requiera, siendo derivados a los servicios de urgencias hospitalarios. Deberá cubrir el formulario de asistencia sanitaria por enfermedad grave o accidente, y se le podrá solicitar la documentación oportuna para comprobar la veracidad de lo declarado. En el caso concreto de la asistencia sanitaria de menores extranjeros, tramitarán su solicitud de acceso en los centros de salud, concretamente a través de los trabajadores sociales, para valorar la situación de la unidad familiar del menor. En el caso de la asistencia sanitaria a través del Programa gallego de protección social de salud pública (PGPSSP), las personas mayores de 18 años con documentación válida y en vigor que las identifique, sin permiso de residencia vigente en España, sin derecho a asistencia sanitaria pública en España, empadronados en Galicia y sin ingresos, pueden solicitar su inclusión en el SIPGA. Deberá aportar documentación identificativa, pero, si el caso así lo justificase, en el proceso de enmienda de documentación, se podrá solicitar y valorar, si es procedente, la aportación de un informe a cargo de un trabajador social. En definitiva, la colaboración de los profesionales de trabajo social en la tramitación del acceso a la asistencia sanitaria de las personas que no tienen permiso de residencia vigente, viene recogida de forma preceptiva en las Instrucciones 10/2012 e 15/2012 de la Consellería de Sanidade, y resulta un documento fundamental en numerosas ocasiones, que debe ser elaborado de forma completa y diligente. El informe continuaba especificando ciertas dificultades para, en ocasiones, llegar a conseguir la documentación necesaria para realizar los trámites exigidos en la normativa, pero se detallan las alternativas que se manejan para estas situaciones, y la voluntad del personal de los servicios implicados para llegar a alcanzar el registro satisfactorio de las solicitudes presentadas. Con toda la información, no resultaban evidenciados supuestos de mala praxis administrativa, por lo que, con el fin de poder aclarar la problemática y discernir ante la diferente perspectiva formulada por las partes implicadas, consideramos que sería necesario concretar supuestos en los que se puedan estar vulnerando los derechos que se derivan de la puesta en práctica de los criterios fijados en la norma. Por todo lo anterior, con el fin de valorar con rigor posibles vulneraciones de derechos que impliquen denegación arbitraria en el acceso a la asistencia sanitaria y continuar con la investigación, solicitamos a los reclamantes la remisión de datos de potenciales usuarios concretos en los que pueda estarse produciendo tal discriminación, sin que hayamos recibido nueva información. Otra cuestión a dilucidar en este apartado es el derecho a la segunda opinión médica, que se define como el derecho a obtener, a través del Sistema público de salud de Galicia, un nuevo informe médico para aquellos pacientes que ya disponen de un primero diagnóstico completo o una propuesta terapéutica, realizado por un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica. Su finalidad es contrastar un primer diagnóstico completo o una propuesta terapéutica que ayude al paciente a tomar una decisión entre las opciones clínicas disponibles. En este sentido, destacar la tramitación del expediente Q/13029/17 en el que la consellería se avino a la solicitud de la reclamante, confirmando finalmente la posibilidad de ser valorada por otro profesional. B) Derecho a la formulación de Reclamaciones En la labor ordinaria de supervisión, se han registrado diversas quejas en las que, aun estando originadas por el desacuerdo del usuario con una actuación del Sergas, se incluía también como aspecto relevante, la demora o falta de respuesta a las reclamaciones presentadas utilizando el servicio QUERES (sistema propio de quejas (QUERES) de la Consellería de Sanidade, único y homogéneo para canalizar las sugerencias y reclamaciones para todo el sistema público de salud de Galicia). Al Valedor do Pobo han llegado las denuncias de aquellas personas que no reciben respuesta a la protesta que han dirigido al Sergas utilizando este sistema (Q/14628/17, Q/14957/17 o Q23938/17) o que muestran su disconformidad con el contenido de la contestación al considerarla un modelo tipo, que no valora en detalle el fondo del asunto (Q/14314/17). En todos los casos, hemos constatado que la consellería procedió a dar respuesta inmediata a la reclamación tras nuestra intervención, siendo esa la reivindicación del reclamante, con independencia de la conformidad o no con el asunto tratado. Consideramos que el uso de los sistemas de reclamación supone, además de un derecho, una oportunidad de mejora en la prestación y calidad de los servicios sanitarios siempre que los órganos a los que se dirigen esas reivindicaciones sean receptivos a su estudio y análisis La recepción de reclamaciones no significa que el reclamante tenga derechos a su planteamiento en todo caso, pero sí es evidente que la valoración seria y profesional del asunto permite a la administración realizar un examen minucioso de la problemática para adoptar la decisión más adecuada. C) Derecho de acceso a la información Se configura como otro derecho esencial de los usuarios el de solicitar información completa y continuada sobre su proceso (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles para él y, en su caso, a sus familiares o personas legalmente responsables y al respecto de la voluntad de no ser informado. Se incluye también aquí el derecho a acceder a la documentación que conforma la historia clínica del paciente. Así, el paciente tiene derecho a acceder a los datos consignados en la HC, cualquiera que sea su soporte, con excepción de los datos confidenciales que afectan a terceras personas, aunque hayan sido recabados en interés terapéutico del paciente, de las anotaciones subjetivas de los profesionales en la HC y de los datos cuyo acceso deba limitarse al paciente por razones justificadas de necesidades terapéuticas. El tipo de expedientes que se tramitan en el Valedor do Pobo versan principalmente sobre el acceso a la historia clínica, bien sea el propio paciente el que lo requiere, bien sean los familiares de personas fallecidas los que solicitan esa documentación. Se detectan, en ocasiones, retrasos en la remisión completa de este tipo de información (Q/14342/17, Q/22416/17 o Q/22435/17). Habitualmente, este tipo de expedientes se resuelven satisfactoriamente con la tramitación de la queja, pues la administración remite al interesado durante la formalización del expediente la documentación que estaba pendiente. 6. Planificación de los Recursos Humanos Dadas las circunstancias económicas que ha venido sufriendo nuestro país, la administración sanitaria se ha visto compelida a adoptar medidas de sostenibilidad financiera reorganizando los servicios sanitarios con el fin de adecuarse a las instrucciones dictadas para afrontar la difícil situación económica. No obstante, este tipo de medidas han generado debates importantes, tanto entre la ciudadanía (como usuarios del sistema sanitario) como entre los profesionales del sector. La mayor parte de las reclamaciones coinciden en una reivindicación que se viene reiterando a lo largo de estos últimos ejercicios, como es la inquietud de la ciudadanía ante el posible deterioro de la calidad de la sanidad pública siendo una de sus causas la disminución progresiva del personal sanitario, tanto por no cubrirse las bajas en casos de incapacidad temporal como dejar vacantes los puestos de los profesionales que alcanzan la edad de jubilación o la reorganización de servicios. Estas denuncias afectan a todo el ámbito organizativo, pues se versan sobre escasez de profesionales a nivel de atención primaria y de centros hospitalarios. . Una de las reivindicaciones reiterativa ante esta Institución en materia de recursos humanos la conforma la evidente carencia de pediatras en el sistema sanitario Esta problemática ya fue objeto de debate en ejercicios anteriores, en los que la Consellería de Sanidade asumía el compromiso de solucionar el problema con el final de la formación de los médicos residentes en la especialidad de pediatría y la resolución del concurso de traslados del SERGAS, confiando en tener una relación de titulados en pediatría para dar una cobertura más inmediata a las situaciones de carencia. Debido a que, una vez más, en el año 2017 se constata la continuidad de la problemática, la Valedora dirigió una recomendación a la consellería para que se incidiese en la incorporación de pediatras en el Sistema Galego de Saúde. Esta recomendación surgió a raíz de una queja iniciada por un grupo de interesados que reclamaban la falta de atención pediátrica continuada en el PAC de Chantada. Ante nuestra solicitud de información, la Consellería de Sanidade venía a señalar que desde hace un tiempo se está registrando falta de profesionales con la especialidad de pediatría en las listas de vinculaciones temporales, de forma que cuando se producen bajas en ese tipo de plazas, no es posible realizar el proceso de relevo. Por tal motivo, y para dar cobertura médica a la población infantil de Chantada y ayuntamientos limítrofes, la Consellería hizo una reestructuración de los profesionales de la especialidad de pediatría en la zona sur de la provincia de Lugo, de manera que una profesional de la especialidad vinculada al Hospital de Monforte, se desplaza dos días a la semana al centro de salud de Chantada para dar asistencia pediátrica básica. La asistencia sanitaria de urgencia se realiza bien por la pediatra o bien por los médicos de familia del centro de salud y si fuera necesario por el hospital de referencia. Concluía el informe de la consellería señalando que, a causa de la falta de disponibilidad material de profesionales con la especialidad de pediatría en situación de desempleo, se está realizando un importante esfuerzo para mantener de manera continuada la atención pediátrica en los servicios de atención primaria, utilizando los recursos allí donde son más necesarios, siendo el centro de salud de Chantada uno de los servicios priorizados. Analizado el contenido de ese informe por la Valedora, se tuvo en cuenta que ya esta Institución ha venido tramitando en los últimos años varios expedientes cuya problemática resulta similar a la aquí formulada. De hecho, el interesado que instaba la presente queja, se había dirigido al Valedor do Pobo denunciando la carencia de pediatra en el mismo centro sanitario de Chantada en el año 2016 (expediente I.4.Q/64915/16), invocando la administración el final de la etapa formativa de los MIR y a un inminente concurso de traslados. Sin embargo, con la información del año 2017, comprobamos que tal compromiso no había conseguido la efectividad esperada. Por todo lo anterior, consideramos necesario requerir nueva información complementaria a la Consellería de Sanidade sobre la previsión y plazos concretos a tener en cuenta para poder incorporar pediatras a la plantilla y qué tipo de medidas se habían adoptado para conseguir esa esperada cobertura y paliar una carencia reconocida por el propio Sergas. En respuesta a esta petición de información complementaria, la Consellería remitió un escrito en el que ponía de manifiesto que la atención de la población en edad pediátrica se realiza por los servicios correspondientes de atención primaria, en los centros de salud y puntos de atención continuada-PAC, prioritariamente por médicos pediatras. Señalaba también la administración que desde hace unos años se viene produciendo una situación que está preocupando a todos los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud ante la falta de pediatras, por lo que algunos centros que han asignado ese servicio tienen ciertamente problemas para atender a las situaciones en las que el profesional solicita días de libre disposición, disfruta de vacaciones o está en situación de incapacidad laboral, por la carencia de pediatras en las listas de sustitución temporal del Sergas. Confirmaba la consellería que este problema ya existe a nivel estatal, por lo que la atención sanitaria se está prestando, en muchos servicios de salud, por médicos con la especialidad de medicina familiar y comunitaria. En nuestra comunidad se está desarrollando un sistema de visitas por parte de los pediatras del hospital de forma que está cubierta la atención, estableciéndose además un centro de salud de referencia en el que siempre existe dotación médica-pediátrica. En el informe se indicaba que las previsiones que se establecían respecto al incremento de médicos pediatras no se confirmaron. Algunas sociedades y asociaciones médicas atribuyen la situación, por un lado, a las pocas plazas de MIR que se aprueban cada año y, por otro, a la preferencia de los MIR que finalizan por la atención hospitalaria en detrimento de la atención primaria. La Consellería concluía el documento afirmando que la Comunidad Autónoma está haciendo todo lo posible para que la población gallega esté atendida en todo caso y de la mejor forma posible por los profesionales pediatras. En ese sentido, se indicaba que se están realizando los trabajos de un estudio poblacional para redistribuir los pediatras en los centros de salud y facilitar de esta forma una mejor cobertura a la población. A la finalización de los referidos trabajos, se podrá disponer de una visión adecuada de las necesidades para las posibles incorporaciones que sea preciso realizar. Con toda la información antedicha, y como punto de partida de nuestro análisis, debemos destacar que esta Institución comprende las dificultades existentes para la contratación de especialistas en pediatría. Pero, aun siendo consciente de los condicionantes puestos de manifiesto por la Consellería de Sanidade, esta defensoría considera que la administración gallega puede estudiar medidas de carácter amplio y a largo plazo, que traten de paliar esta situación. La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia incluye la atención pediátrica para los menores de 14 años, disposición que debe enlazarse con el artículo 12 de la Ley General de Sanidad cuando establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio. En consecuencia, todos los niños gallegos tienen los mismos derechos y debe garantizarse a todos ellos el mismo tipo de atención sanitaria, cualquiera que sea el centro de salud al que se encuentren adscritos. No cabe duda que habrá que tener en cuenta las ratios consensuadas en el sector sanitario para la asignación y distribución de este tipo de especialistas en las áreas sanitarias, pero esto no debe mezclarse con la problemática que aquí nos afecta. Nos parece conveniente el compromiso de la consellería de realizar una redistribución de los pediatras en plantilla a partir de un estudio poblacional que permita dar una mejor cobertura a los usuarios, además de obtener una visión adecuada de las necesidades para posibles incorporaciones. Sin embargo, entendemos que no es suficiente. Numerosos estudios de prestigio han constatado que el sistema actual español en la atención primaria, en el que los menores de edad (aún con diferencias en los límites de edades según la comunidad autónoma de referencia) son atendidos por especialistas en pediatría, ha demostrado su eficacia al ser el pediatra el especialista cualificado para atender al niño, no sólo en los centros hospitalarios sino también fuera de ellos, pues se adapta plenamente a las características de la Atención Primaria. La asistencia médica a la población infantil por un médico de familia no debe constituir una medida común, y la redistribución de los pediatras que planea el Sergas debe permitir que los niños gallegos puedan acudir a un especialista pediátrico de manera continuada (habida cuenta, los cupos médicos comúnmente aceptados) Para conseguir este objetivo, el estudio previsto por el Sergas no debe ser reduccionista, sino que la complejidad del problema y los diversos factores que en él inciden deben abocar a un análisis de la cuestión amplio y con una visión a largo plazo, que incluya posibles medidas a adoptar por la consellería tanto para incentivar la ocupación de plazas en centros de atención primaria, como para obtener mayor número de plazas MIR en esta especialidad a través de los cauces adecuados. La propia consellería alude como causa de carencia de pediatras, además de la poca oferta de plazas, a la preferencia de los MIR que finalizan por la atención hospitalaria en detrimento de la atención primaria. Esta preferencia, a la que se une también la elección por parte de los profesionales de centros médicos de carácter urbano frente a los rurales, refleja un problema multifactorial en el que influyen aspectos relacionados con los recursos sanitarios a la disposición de los médicos, la carrera profesional, cuestiones económicas y la situación geográfica. Sin duda, resulta una problemática compleja que requiere de una ardua tarea de análisis y evaluación para tratar de encontrar medidas que incentiven a los profesionales a optar por destinos en las áreas de pediatría de los centros de salud que conforman la atención primaria gallega Por otra parte, es preciso hacer mención al procedimiento existente en nuestro Sistema de Salud para determinar la distribución de plazas de especialidades médicas. Hay que tener en cuenta que es competencia de la Comisión de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad la resolución definitiva que determina el número de plazas por especialidades ofertadas en cada convocatoria de acceso a la formación sanitaria especializada (MIR). Pero teniendo clara esta cuestión, también hay que decir que la evaluación de tales cifras por parte de este órgano estatal parte de las propuestas de cupos que le remiten tanto las Comisiones Nacionales de las Especialidades Médicas (atendiendo a estudios de necesidades de especialistas) como las Comunidades Autónomas (según su capacidad formativa y necesidades sanitarias). Por tal razón, aun siendo una decisión que atañe al Estado español, los titulares de sanidad autonómicos tienen un peso importante en cuanto deben formular su proposición de número de plazas a convocar desglosando las plazas por cada especialidad en todas las disciplinas. En este sentido, entendemos que la Consellería de Sanidad debe preparar un estudio que analice con efectividad las necesidades reales de especialistas en pediatría para, en el marco del conjunto de la propuesta total, valorar el incidente que la carencia de estos profesionales supone para la atención de los menores gallegos, y realizar las gestiones que en el ámbito de su competencia ha reservado para trasladar en forma de propuesta al Ministerio de Sanidad. En conclusión, recomendamos a la Consellería de Sanidade la elaboración de un estudio de posibles fórmulas que incentiven a los profesionales sanitarios para prestar servicios como especialistas de pediatría en los centros de salud, así como la preparación de un informe que incluya la planificación a largo plazo de las necesidades reales de tales facultativos, trasladando el resultado a la propuesta de cupo que presenta Galicia en la distribución de plazas de especialidades médicas que aprueba el Ministerio de Sanidad. La misma recomendación fue planteada en el expediente Q/14444/17 sobre la cobertura de pediatras en el Centro de Salud de Baltar (Sanxenxo). Por otra parte, en el expediente Q/22415/16 se planteó una reivindicación similar sobre la atención pediátrica prestada en el Ayuntamiento Baralla (Lugo). Sin embargo, en este caso, la denuncia de que el servicio de pediatría resulta insuficiente, parte de datos distintos ya que la población infantil de este municipio difiere notablemente de los casos anteriores. La administración nos remitió un escrito poniendo de manifiesto que el referido centro de salud dispone de 3 médicos de familia, 2 enfermeras/los y 2 personas de servicios generales, para un total de 2.640 tarjetas sanitarias, de las que 44 corresponden a niños hasta 4 años, 144 a niños entre 5 y 14 años y el resto (2.482) a personas mayores de 15 años. Las demandas y controles del niño sano son atendidas los lunes y los miércoles en el centro de salud de O Corgo (18,7 km). El resto de los días los niños son atendidos en el propio centro de salud de Baralla por los médicos de familia que están perfectamente capacitados para realizar esa actividad y si a la vista de la situación estima que debe ser visto por un pediatra, se realiza la derivación inmediata a Becerreá o Láncara. En momentos muy puntuales el protocolo de derivación en caso de ausencia de la pediatra asociada indica que son atendidos en el Servicio de Pediatría de Fingoy en Lugo (33 km). Afirmaba la administración, que la gerencia de Lugo, Cervo y Monforte realiza revisiones periódicas de la organización de la asistencia sanitaria, valorándose la adecuación de los servicios a las necesidades de la población, manteniendo en todo momento a garantía de equidad y accesibilidad a los servicios sanitarios para toda la población. En este caso, mostramos nuestra conformidad con el planteamiento de la administración, y trasladamos nuestras consideraciones sobre la potestad de autoorganización de la Consellería de Sanidade, así como la constatación de estudios de sociedades científicas en el ámbito de la medicina que han publicado número concretos sobre cuál sería el cupo asistencial deseable o razonable de atención pediatra/niño. En términos generales, existe un consenso unificado que fija como cupo pediátrico adecuado el de 800 a 1.000 niños por pediatra. Este criterio viene siendo aceptado por todos los servicios de salud de España y por los organismos internacionales en el ámbito sanitario. El criterio de la Consellería de Sanidade no resulta arbitrario, sino que fundamenta su determinación en datos técnicos y estudios específicos. La documentación al respeto es profusa, pudiendo citar, como ejemplo, a nivel nacional, el documento "El ejercicio de la medicina en Atención Primaria en España", editado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), organismo que, en su papel sindical, lógicamente, hace reivindicaciones de máximos. En su capítulo 4, "Condiciones necesarias para el ejercicio profesional", apartado 3, cita "... Definir, en base a lo anterior, cupos máximos por profesional modulados según cartera de servicios y características de la población... Médico de Familia: entre 1200 y 1500 habitantes, Pediatría: 800-1.000 niños". Igualmente, debemos traer a colación el documento " Propuestas de avance en atención primaria la iniciativa de lana Plataforma 10 minutos y aprobadas por los sindicatos (CCOO, CESM, SIMAP)", organismos todos ellos que reivindican condiciones de trabajo óptimas, citando como propuesta óptima en el cupo de pediatría lo de 900 pacientes. En cuanto a las sociedades científicas españolas de Atención Primaria, se ha publicado el documento “La calidad de la asistencia pediátrica de Atención Primaria en los sistemas sanitarios públicos españoles”, que también propone una reducción del cupo por pediatra, situándolo en un óptimo de entre 800 y 1000 niños. La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) en su " Proyecto de mejora de la Atención Primaria de la Salud" cita textualmente "Establecer una ratio pacientes/médico que en ningún caso supere los 1500 habitantes por médico de familia y 900 por pediatra es una de las aspiraciones que diferentes sociedades y colectivos consideran como objetivos irrenunciables para mejorar la relación médico-paciente." En base al anterior, consideramos que el criterio de la Consellería de Sanidad no resulta arbitrario, sino que fundamenta su determinación en datos técnicos y estudios específicos. Actualmente, la población pediátrica que se atiende en la zona referenciada en este expediente, cumple con los parámetros fijados por organismos autorizados en el ámbito sanitario, que no se circunscriben a la administración públicas, sino a parámetros establecidos por profesionales sanitarios. En esta decisión también debe tenerse en cuenta sin duda el hecho de que, si claro está que el exceso de pacientes puede aminorar la calidad de la atención por disponer, el profesional sanitario, de menos de tiempo, también es cierto que un número muy pequeño, provoca que el profesional, con el paso de los años, pierda práctica y, por lo tanto, también se pueda ver comprometida la calidad del servicio. En definitiva, este índice de actividad —el cupo indicado- es un parámetro objetivo que nos permite gestionar los recursos con un criterio de equidad y justicia distributiva. Dado que el número de usuarios con tarjeta sanitaria del ayuntamiento es de 188 niños/niñas, siendo coherentes con el que se indica, y atendiendo a los datos registrados de las otras poblaciones, parece razonable a distribución de facultativos y centros de salud establecidos. Actualmente, la población pediátrica que se atiende en la zona referenciada, cumple con los parámetros fijados por organismos autorizados en el ámbito sanitario, que no se circunscribe a opiniones de la administración, sino a parámetros establecidos por profesionales del ramo. En esta decisión también debe tenerse en cuenta sin duda el hecho de que la atención de un número bajo de usuarios provoca en el profesional, con el paso de los años, pérdida de práctica viéndose comprometida la calidad del servicio. Cuestión distinta, y que ya no corresponde valorar en este expediente, pero que no cabe duda que resulta inherente a problemática de una población dispersa como la de nuestra comunidad autónoma, es reflexión sobre la conveniencia de la figura del conocido como pediatra itinerante”. Existen discrepancias tanto entre profesionales sanitarios como entre administraciones acerca de la mejor opción para dar cobertura idónea y de calidad en estas situaciones. La gerencia sanitaria debe optar por, bien mantener la actual estructura y funcionamiento de las plazas itinerantes o bien agrupar y concentrar recursos en aquellos centros que, por su localización geográfica, demografía, isócrona, infraestructura y material, se consideren más oportunos. Este debate compete a la administración en su facultad de organización, respetando como ya dijimos parámetros técnicos que fundamente con suficiente raciocinio las decisiones conseguidas, prestando en todo caso, unos servicios sanitarios de calidad. En cuanto a las carencias de personal en otros ámbitos, destacan dos expedientes, el Q/99/17 y el Q/16132/17, el primero sobre la plantilla del servicio de neonatología del Hospital Álvaro Cunqueiro y el segundo sobre el servicio de geriatría del Hospital Meixoeiro. En ambos casos, y a la vista de la distribución del personal existente, entendimos que la redistribución de efectivos estaba suficientemente motivada y cumplía con los márgenes de atención necesarios. 7. Infraestructuras sanitarias En este epígrafe se engloban problemas que afectan a la variedad de los dispositivos asistenciales existentes, derivados de las medidas administrativas adoptadas en la gestión de recursos sanitarios a nivel de centros, espacios y material. Se refleja aquí, un año más, la percepción que tiene el ciudadano sobre el deterioro paulatino de los servicios sanitarios y por tanto de la calidad asistencial, agravado por la crisis reciente. No cabe duda de que en esta problemática influyen los obligados ajustes económicos practicados en aras de la sostenibilidad financiera. Esto se traduce en la apertura de diversos expedientes cuyo denominador común es el desgaste de los espacios y del material en los centros públicos Es preciso llamar la atención sobre el hecho de que en ninguno de los casos resueltos ha sido preciso reprobar la conducta de la administración. Es cierto que en algunos de ellos se ha llegado a percibir ciertas deficiencias en los procesos, pero, en todo caso, la administración ha asumido el compromiso de mejorar el funcionamiento del servicio afectado. Así, en dos quejas sobre ciertas deficiencias materiales en el Hospital de Monforte (Q/14651/17, Q/14652/17 y Q/16412/17), la consellería detalló las actuaciones realizadas y mostró su compromiso de atender paulatinamente las necesidades detectadas. Otro asunto que ha tenido una solución satisfactoria por parte de la administración lo constituyen un grupo de quejas formuladas por vecinas del Concello de Caldas de Reis, quienes denunciaban el estado de las instalaciones donde se ubicaba la consulta de matrona de esa localidad. En la respuesta a nuestra solicitud de informe, la Consellería de Sanidade nos confirmaba que la gerencia de gestión integrada de Pontevedra y el Salnés del Servicio Gallego de Salud, y el Concello de Caldas de Reis, realizaron gestiones para obtener un espacio en las condiciones adecuadas para su finalidad. Una vez que se pusieron a disposición las nuevas instalaciones, los servicios del Sergas comprobaron su idoneidad y se procedió a realizar los trabajos de adecentamiento de las mismas y al traslado del mobiliario con la finalidad de que entrasen en funcionamiento de forma inmediata. Otro asunto en el que se cuestiona la capacidad de la Consellería de Sanidade en materia de disposición recursos materiales se refiere a la reivindicación de varios profesionales de la zona de influencia de Redondela sobre los vehículos a utilizar cuando, en casos de emergencia, no hay disponible una ambulancia. Afirmaban que la Central de Coordinación 061 ordena a los profesionales sanitarios del Centro de Salud de Redondela salir por sus propios medios a una localización que en muchos casos desconocen, lo que implica serias dificultades para encontrar el lugar, surgiendo deficiencias en la atención al no tener un vehículo con los recursos materiales adecuados como desfibrilador, electrocardiógrafo, maletines de medicación y vía aérea. Sin embargo, en este caso, la organización de la administración sanitaria contempla en el artículo 4 de la Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula la coordinación de la atención urgente extrahospitalaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, que todo el personal del Servicio Gallego de Salud que tenga alguna implicación en la prestación de la asistencia a las urgencias, tanto en jornada de guardia como común, tendrá el deber de atender a los requerimientos que en el ejercicio de sus funciones, provengan de los médicos coordinadores de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas (061), a través del sistema establecido en esa orden. Cuando las circunstancias lo demanden, como en caso de emergencia vital, si por parte de la Central de Coordinación no es posible a utilización de un transporte sanitario dotado de personal facultativo, se podrá requerir a los profesionales sanitarios de guardia sus servicios en el vehículo sanitario apropiado movilizado por la Central de Coordinación. Por otra parte, la Guía de coordinación y movilización de recursos en urgencias extrahospitalarias, elaborada por la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, recoge las prioridades en la movilización del médico de atención primaria. Así indica: "Emergencia: supone la salida inmediata, coordinada con la central y con otros recursos que se puedan movilizar. El médico utilizará para lo transporte el recurso que le indique la Central de Coordinación, que habitualmente será una ambulancia del 061, no descartando la posibilidad de que, por operatividad sea el transporte que tenga el propio centro en algunas ocasiones". En la misma línea, la Disposición adicional primera del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por lo que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que "una vez constituido el correspondiente PAC la asistencia sanitaria urgente que se precise desde las 8 horas hasta las 15 horas será prestada por el facultativo de medicina general o pediatra que corresponda al beneficiario solicitante". Pola su parte el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria de salud, recoge en su artículo 2.6 que "la ubicación física de la unidad de atención primaria será el centro de salud y sus funciones se desarrollarán en el propio centro, así como, en el domicilio del paciente y en la comunidad". La unidad encargada de coordinar la atención urgente es la Central de Coordinación del 061, correspondiéndole la decisión en cada situación, segundo la ubicación del recurso (ambulancia) y la valoración de la urgencia. En la mayor parte de las salidas para atención de emergencias, la Central de Coordinación moviliza una ambulancia para recoger el equipo médico en el centro de salud y desplazarlo al lugar de la emergencia, pero en algunas ocasiones y por cuestiones de operatividad (falta de disponibilidad de vehículos sanitarios o que el equipo pueda llegar al lugar antes que la propia ambulancia), y habida cuenta la prioridad de la atención urgente si le indica al profesional que vaya al punto de asistencia por sus propios medios y que la ambulancia acudirá también a ese lugar, teniendo el sanitario el deber de atender a los requerimientos hechos desde la dicta central. Por último, indicar que el artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, relativo al complemento de productividad, establece que la asignación de remuneraciones por este concepto retributivo se realizará conforme a distintos factores y criterios, entre ellos un factor hizo, denominado "modalidad Y", que se retribuye en función del grado de dispersión geográfica de la población asistida. Este complemento retributivo está ligado a la prestación de la asistencia a la cuota de pacientes asignados al facultativo había sido del centro de salud, ya que tiene en cuenta las características geográficas del ayuntamiento en el que se prestan los servicios.” En virtud de todo lo anterior, no apreciamos que la administración esté contraviniendo la normativa de aplicación, ni que haya vulneración de los derechos de los profesionales en este sentido. La administración tiene capacidad suficiente para organizar sus servicios de forma eficiente y en aras de la mejor gestión de los intereses colectivos. La actual ordenación de los desplazamientos de los sanitarios atiende a razones motivadas y resultan, a nuestro entender, razonables. 8. Gestión sanitaria En este apartado se agrupan quejas en cuyo trasfondo se analiza determinados aspectos de gestión administrativa, así como procedimientos de organización y funcionamiento de los servicios. Debemos mencionar aquí unos de los procedimientos fundamentales con los que trabaja la Consellería de Sanidade, y cuyo correcto funcionamiento resulta indispensable para la correcta gestión de la organización sanitaria, esto es, el sistema de información personalizado de citas y lista de espera en los hospitales del Servicio Galego de Saúde Destaca en tal materia, una queja colectiva que agregó un total de 4.253 firmas y constituyó uno de los grupos de expedientes acumulados más importantes del ejercicio, y que se refiere precisamente a este servicio de cita previa (Q/16144/17 y siguientes). A través de este grupo de quejas, los interesados nos trasladaban las inquietudes y contratiempos con las que se encuentran algunos usuarios del Sergas para obtener cita previa en sus centros de salud. Aseguraban que el servicio de sistema automático de cita telefónica actual presenta carencias, siendo principalmente el colectivo de personas mayores el que tiene serias dificultades para manejar el sistema telefónico IVR, lo que los obliga a desplazarse al propio centro de salud para concretar la cita con el médico, aseveración que, aseguraban, puede comprobarse mediante las agendas de citas. También se mencionaba en el escrito de queja que los propios profesionales del Sergas afirmaban que, con frecuencia, se producen errores que deben solucionar a posteriori el personal de plantilla, generando malos entendidos y malestar de los usuarios, quienes se indignan con los trabajadores de los centros, cuando estos no son los responsables (el sistema de cita previa es una subcontrata). Por último, se denunciaba también que el sistema presenta un elevado coste, que no compensa por la inoperatividad del mismo, y que incluso en otras comunidades autónomas como la del País Vasco, ya fue retirado. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la administración, respondiendo la Consellería que, antes de disponer del actual sistema para la solicitud de cita previa, existían diversos números de teléfono en cada centro de salud y distintos sistemas de acceso telefónico que afectaban a un número importante de usuarios (más del 52%). Este sistema era fragmentado, confuso, limitado y poco dinámico. Si le añadimos que era un sistema bastante costoso, parecía claro que debía configurarse un sistema único para toda Galicia que optimizara los recursos propios, reduciendo la necesidad de personal ajeno y que pudiera ser flexible para posibilitar la incorporación de nuevos servicios. La administración continúa el informe manifestando que, de este modo, se estableció un sistema con un solo número de fácil acceso que está operativo las 24 horas del día de los siete días de la semana. Desde julio de 2012 están accesibles en el sistema los siguientes servicios: solicitud de cita previa en todos los centros de salud, solicitud de anulación de citas o retraso de citas hospitalarias, y atención telefónica no urgente por personal de Urgencias Sanitarias de Galicia-061. Mediante el sistema de cita previa están disponibles citas para todas las categorías profesionales y todos los servicios de los centros de salud. También está garantizada la respuesta a los picos puntuales de llamadas en determinados días y franjas horarias. El sistema permite: 1) La implicación del personal administrativo del Sergas en la citación telefónica cómo primera opción de atención. 2) La introducción de sistemas automáticos de reconocimiento de voz (ivr) para agilizar la solicitud de citas en momentos de saturación. 3) La utilización de operadores externos solo cuando el reconocimiento de voz no tuvo éxito. La consellería concluía su informe indicando que, el sistema de citas previas da cobertura total a la población, y que, en definitiva, se disponen de un sistema versátil, adaptable a las características de cada centro de salud y viable económicamente al reducirse el número de operadores necesarios en el control de llamadas. A la vista de la información obrante en el expediente, iniciamos nuestro análisis en lo relativo a las consideraciones sobre el coste del servicio, aspecto que entendemos de carácter estrictamente técnico. En este sentido, carecemos de datos concretos e informes específicos que permitan realizar una valoración ni siquiera aproximativa sobre esta cuestión. Suponemos que, además de las cifras actuales, deberían manejarse datos comparativos del sistema empleado con anterioridad y que, sobre todo, en este análisis deben tenerse en cuenta cuestiones multifactoriales, pues los detalles contables deben relacionarse con criterios de eficiencia administrativa que, sin duda, precisan de una evaluación compleja. En conclusión, en lo que alcanza a las críticas de estimación económica, el Valedor do Pobo carece de la capacidad técnica idónea para discernir sobre las opciones más idóneas, y nuestra actuación se ve limitada para emitir un pronunciamiento. Dicho lo anterior, desde esta institución consideramos que en esta queja surgen otros aspectos a tener en cuenta y sobre los que debemos centrar la reclamación. Así, comprendemos y compartimos las inquietudes que se nos trasladan sobre las dificultades con las que se encuentra un buen número de usuarios para utilizar el sistema actual, refiriéndonos básicamente a la gente mayor o con discapacidad. Para comenzar nuestra tesis, tenemos que traer a colación las últimas estadísticas que confirman la crisis demográfica que padece la población gallega al incrementarse en los últimos años el porcentaje de habitantes que superan los 65 años de edad. Junto a esto, también resulta determinante el factor de población dispersa que caracteriza el ámbito de nuestra geografía. Ambos elementos, son determinantes para valorar el tipo de mecanismo implantado para acceder a un servicio público fundamental como es el sistema de solicitud de cita previa. Estamos de acuerdo con la consellería en que la configuración de un sistema único para toda Galicia, que permita concertar citas sanitarias con independencia de los potenciales usuarios que en un momento determinado hacen uso del servicio, permite agilizar la concreción de las consultas tanto a nivel de centro de salud como a nivel hospitalario. Las nuevas tecnologías, que actualmente tienen ya un grado de implantación bastante elevado, permiten contactar con los servicios públicos de manera rápida e intuitiva, lo que permite obtener citas médicas a través de la página web del Sergas. Como alternativa a la conexión en red, el servicio telefónico otorga la posibilidad para todos aquellos que no tienen acceso a internet o no están familiarizados con las TICs (tecnologías de la información y la comunicación) de arreglar una cita previa en el Sergas. . Pero también resulta indubitado que estos nuevos sistemas TICs deben resultar de fácil acceso a toda la población gallega de manera que ningún sector o perfil de la ciudadanía se vea excluido en su uso por dificultades inherentes a sus condiciones físicas o psíquicas, bien sean estas la causa de la edad o por padecer algún tipo de discapacidad La realidad gallega arroja un amplio número de usuarios que por su edad no están habituados al uso de las TICs y acuden a la vía telefónica para concertar cita con su médico, no siendo la web realmente una opción factible para este perfil de usuario. La complicación aparece cuando esta alternativa telefónica se realiza de manera exclusiva a través de un sistema de respuesta de voz interactiva (IVR), que se basa en un procedimiento telefónico que interactúa con las personas que llaman a través de grabaciones de voz y en el reconocimiento de respuestas simples. Es un sistema automatizado cuya función es la de permitir la entrada de una llamada, procesarla y devolver un resultado (en este caso, una cita médica), administrando así grandes volúmenes de llamadas y evitando esperas a los usuarios. Si esta automatización de las respuestas telefónicas se engarza con el escenario demográfico y sociológico gallego descrito en líneas anteriores, se constata que una parte de la población se ve con dificultades para adaptarse a estos nuevos sistemas, que derivan de los imparables cambios tecnológicos, creando un desajuste cuyo origen se encuentra en circunstancias ajenas a la voluntad de los afectados, y que no pueden ser solventados con meras acciones formativas en TICs. Cierto es que, en ocasiones, las personas de edad avanzada presentan reticencias para adaptarse a las nuevas tecnologías por mero desconocimiento, pero en otros casos (que son a los que hacemos referencia en este discurso), a pesar de una supuesta buena voluntad e intención de adaptación por parte de los afectados, llega una momento vital en la que se padece una progresiva merma de las capacidades físicas y cognitivas que van a suponer, en no pocas ocasiones, una limitación en el acceso a los productos y servicios de las tecnologías de la información. Problemas de visión, mala audición y pérdida de destreza en la manipulación de terminales telefónicos por complicaciones articulares o motrices son suficientes para impedir que se complete sin incidentes la totalidad de la locución automática que conforma el actual sistema de cita previa del Sergas. Estos inconvenientes pueden también ser aplicados a personas que sufren algún tipo de discapacidad, independientemente de su edad, por lo que el ámbito poblacional perjudicado se amplía. Ante un contexto como el descrito, con una población mayor cuyas capacidades sensoriales y motoras se ven afectadas antes o después, con un censo disperso y en el que los hijos independizados no suelen vivir en el mismo entorno, deben formularse sistemas que permitan prestar servicios diseñados para “todos”. Es obvio que los mayores tienen los mismos derechos que el resto de la ciudadanía y debe eliminarse cualquier barrera que limite esa posibilidad. Estas afirmaciones no implican en absoluto descartar la implantación de las nuevas tecnologías, pero sí obligan a coordinar y compatibilizar sistemas que contemplen la realidad actual, con usuarios que adolecen de dificultades ciertas para seguir una locución continua de respuestas automáticas. Por todas estas razones, debería habilitarse la oportunidad de que una persona mayor o discapacitada pueda dirigirse a un interlocutor y no únicamente a una máquina, y sin tener que agotar una sucesiva serie de pasos automatizados previos (cuando tal opción existe). Entendemos que esta alternativa no puede implicar la duplicidad de sistemas, por lo que probablemente sea una opción que provoque que el acceso directo a un telefonista pueda estar en ocasiones “ocupado”, pero será decisión del usuario seguir intentando esa vía. Otra buena parte de la población, sin duda, utilizará motu propio los instrumentos que las nuevas tecnologías ponen su disposición y que facilitan la cita de manera ágil. Por último, mencionar la cuestión recogida en la reclamación sobre los errores que se producen en la asignación de citas y que posteriormente deben ser enmendados por los trabajadores de los centros de salud. Creemos que en este punto no tenemos pruebas suficientes para apreciar las deficiencias denunciadas, pero sí consideramos que en este aspecto, en aras de conseguir una eficiente prestación de los servicios, resultaría de interés que existiera comunicación o retroalimentación entre los órganos de decisión gerencial y los profesionales encargados de la gestión de citas dependientes del Sergas, con el fin de poner en cuestión los incidentes que se estén detectando en la ejecución del sistema de cita previa. Resulta básico abrir vías de interlocución con las partes implicadas en este proceso, y es precisamente en este punto de fomento de canales de comunicación o de atención de las demandas de los profesionales, donde el Valedor do Pobo quiere hacer hincapié, para que se arbitre mecanismos de transmisión e intercambio de información para optimizar el funcionamiento del sistema. Por todo lo indicado anteriormente, se sugirió a la Consellería de Sanidade que estudiara la posibilidad de introducir nuevas opciones en el sistema de servicio de cita previa que tengan en cuenta las dificultades con las que se encuentran las personas mayores o que sufren limitaciones funcionales, de manera que no vean disminuido el acceso a tal procedimiento por consistir éste básicamente en una herramienta de locución automática, evitando así desplazamientos a los centros de salud. También se le propuso a la administración el establecimiento de canales de comunicación adecuados entre los responsables de la gestión del sistema automático de Cita Previa y los profesionales del Sergas que coordinan las citas, con el fin de poner en común y valorar soluciones ante los incidentes que se detectan en el funcionamiento del sistema. Otra queja relativa al servicio telefónico de cita previa fue la que se planteó sobre el coste de este servicio. En el expediente Q/14297/17, el reclamante consideraba que la tarifa de un número con prefijo 902 supone un abuso por el gasto más elevado que implica. Sin embargo, en este expediente no apreciamos vulneración de derechos toda vez que consideramos idónea la justificación de la implantación del número telefónico cuestionado, dada el volumen de llamadas recibidas que impide asumir el coste total a la administración pública, habida cuenta, por supuesto, que existen vías alternativas para los ciudadanos. Efectivamente, hemos comprobado que los centros de salud disponen de número propios con prefijo provincial en el que se atienden las llamadas de los ciudadanos. El servicio de solicitud telefónica de citas médicas se diseñó en el año 2007 para dar respuesta a una de las quejas más habituales de los usuarios del sistema sanitario público, como era a dificultad de acceder por vía telefónica a los centros de salud. Para solucionar ese problema se optó por una contratación externa de la prestación del servicio de atención telefónica de la cita previa, de tal manera que una empresa se encargaría de atender las llamadas y registrar las citas, y la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud proporcionarían la plataforma tecnológica para la gestión de esas llamadas, así como el sistema de gestión de la cita previa, que es lo mismo que se utiliza para la gestión de las citas solicitada de manera presencial nos propios centros de salud o de las citas solicitadas a través de internet. En octubre del año 2008 se procedió a la puesta en marcha de este nuevo servicio de cita previa telefónica para los centros de salud en las antiguas Gerencias de Atención Primaria de Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago, bajo la denominación de "Salud en Línea". Para hacer más fácil el acceso se optó por unificar todos los números de cita previa de los centros de salud en un único número, y se adoptó el número 902 077333. Este número se incluye en los denominados "902 provinciales", ya que el coste de llamada está comprendido entre una llamada local y una llamada provincial. El volumen de llamadas de petición de cita previa, que supera con facilidad los cinco millones de citas, hace inviable a dotación de un número gratuito para la gestión en los centros de salud por el alto coste que tal número supone En 2011 se puso en marcha el teléfono único del SERGAS, con cobertura en toda Galicia, que permite: - Un número de contacto más accesible, ya que todos los centros de salud disponen de un número de cita propio, accesible con coste de llamada de local desde sus localidades. - El contacto directo con los centros de salud, ya que en la práctica totalidad de los centros de salud las llamadas son transferidas en primer lugar al personal administrativo de los centros y sólo son derivadas a otros niveles de atención en caso de que esté ocupado. - Garantizar que todas las llamadas son atendidas, bien por el personal administrativo, bien por los operadores externos o bien, por el sistema automático de reconocimiento de voz (IVR), que fue diseñado para permitir la atención en gallego o castellano, de una manera ágil e intuitivo. Además, con la implantación de este número, fue posible aumentar los servicios prestados, ya que se permite la solicitud de cita previa para la práctica totalidad de las actividades y categorías profesionales de los centros de salud, así como la modificación y cancelación de citas hospitalarias, y la realización de consultas telefónicas con el personal sanitario del 061. En resumen, la ciudadanía dispone, en este momento, de múltiples alternativas para acceder a los servicios telefónicos en los centros de salud y, en función del tipo de contrato del que cada uno disponga con su operador telefónico, podrá optar por la alternativa más ventajosa desde el punto de vista económico. 9. Ámbito socio-sanitario La transformación que a nivel demográfico y socio-cultural viene experimentando nuestra sociedad actual plantea demandas asistenciales que exigen la coordinación de recursos médicos y sociales para atender colectivos en situación de dependencia o vulnerabilidad como los enfermos crónicos, las personas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, y la tercera edad. La coordinación entre el ámbito social y sanitario constituye uno de los retos más importantes, y es básica para ofrecer una atención integral a las personas mayores, pacientes crónicos, con limitaciones de autonomía personal o que precisan asistencia profesional intensa En este sentido, están pendientes de conclusión varios expedientes relativos a este tipo de problemáticas en los que la prestación de forma aislada de la asistencia curativa no es suficiente, pues la transversalidad de su problemática exige actuaciones conjuntas en el ámbito social para lograr mayor autonomía del usuario y facilitar su inserción social. Así, la atención de pacientes que sufren enfermedades como la fibromialgia o el síndrome de Intolerancia/Sensibilidad Química Múltiple requiere de sinergias entre el ámbito sanitario y el social para dar cobertura integral a cuestiones complejas. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO RESOLUCIONES DEL ÁREA DE SANIDADE Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 1 Q/1089/16 Mejorar los recursos a disposición de personas con discapacidad auditiva en los espacios sanitarios públicos. Consellería de Sanidade 31/07/2017 ACEPTADA Q/1089/16 2 Q/14641/17 a la Q/14646/17 Mecanismo alternativo de atención telefónica, ante las dificultades de las personas mayores con el sistema de locución automático. Consellería de Sanidade 02/11/2017 ACEPTADA Q/14641/17 a la Q/14646/17 3 Q/16144/17 y Q/16416/17 a la Q/20668/17 Mecanismo alternativo de atención telefónica, ante las dificultades de las personas mayores y discapacitados con el sistema de locución automático. Consellería de Sanidade 02/11/2017 ACEPTADA Q/16144/17 y Q/16416 a la Q/20668/17 4 Q/22034/17 a la Q/22090/17 Planificar la incorporación de pediatras en el Sistema Galego de Saúde Consellería de Sanidade 24/11/2017 ACEPTADA Q/22034/17 a Q/22090/17 V. CONSIDERACIONES FINALES La organización del actual sistema de salud público y de los derechos y prestaciones sanitarias, se encuentra condicionada por las reformas legislativas aprobadas para afrontar la crisis económica de los últimos años, que ha obligado a los poderes públicos a adoptar decisiones dirigidas a mantener el sistema financiero a través de la contención del gasto público, afectando transversalmente a diversas áreas de nuestro sistema de bienestar, siendo uno de los pilares afectados, el de la Sanidad. Son diversas las circunstancias demográficas, culturales y sociales que definen las sociedades modernas (el envejecimiento paulatino de la población, el aumento de enfermedades con tratamientos costosos, la necesaria inversión en infraestructuras o la introducción de alta tecnología) y que obligan ya a un replanteamiento de la actual estructura organizativa de la asistencia sanitaria. Pero, si a esto se añade el necesario control del déficit público, los conflictos para mantener las prestaciones básicas de todo estado de bienestar se acrecientan. Preservar un sistema de salud eficaz, equitativo y solvente exige de reformas pensadas a largo plazo, inspiradas en criterios racionales y responsables que supongan la adopción razonada de reformas innovadoras, es primordial, y debe plantearse como una oportunidad de cambio asegurando que los recursos financieros sean utilizados de forma que se maximicen sus efectos sobre la salud de la población. El reto de conjugar una oferta de prestaciones de salud pública de calidad, conciliando la sostenibilidad del sistema financiero, supone la implicación de los poderes públicos en la implementación de reformas que preserven y garanticen un sistema sanitario eficiente. Sin duda, el contenido de las reclamaciones que llegan a esta Institución y que originan nuestra actividad supervisora, evidencia la existencia de una seria preocupación por parte de la población gallega acerca del sistema de salud público, siendo numerosas las quejas de ciudadanos que transmiten su percepción acerca de un deterioro gradual de la cobertura sanitaria. Esta institución ha podido comprobar que algunas de las medidas adoptadas a través de las recientes reformas legislativas han generado claras desavenencias en la ciudadanía, y han originado un incremento de la actividad supervisora por parte del Valedor do Pobo. Así, la insatisfacción que se refleja en las reivindicaciones que atiende la Valedora do Pobo se concretan en claras discrepancias sobre la reorganización en la gestión de centros y servicios sanitarios, de espacios físicos y recursos materiales. En este sentido, hay que señalar que toda reestructuración, organización y movilidad del personal sanitario requiere de un riguroso proceso de análisis de todos los factores en su conjunto, con el fin de evitar mermas en la calidad asistencial. Aun considerando que la potestad organizativa de la administración le permite tomar decisiones sobre esta materia, no debe olvidarse que establecer canales de comunicación adecuados con el personal afectado o diseñar un buen plan de transmisión de los cambios adoptados a los pacientes y usuarios contribuye sin duda a la mejor comprensión y aceptación de muchas de las medidas de necesaria implantación. Otro aspecto fundamental en la administración sanitaria es la gestión de las listas de espera, la cual debe realizarse en base a criterios complejos de priorización y con total claridad. Resulta imprescindible que el procedimiento de inclusión en las listas de espera sea ágil y transparente, y que los tiempos de garantía de espera máxima se respeten con rigurosidad. Además, el ciudadano debe conocer con prontitud su posición en esa lista, obteniendo de forma automática una fecha para la consulta, prueba o intervención a realizar. Entendemos que existen plazos ineludibles en función de la prioridad de la dolencia, que sólo en los casos de gravedad serán aplicables los tiempos máximos legales, pero, en todo caso, aunque la asistencia no disponga de esa prerrogativa, sí debe conocerse con inmediatez la fecha de atención. Por otra parte, se entiende perfectamente que la normativa vigente establece que en aquellos casos en que el paciente rechace la alternativa que se le ofrece para ser atendido en un centro derivado, y decide seguir esperando para ser intervenido en su centro de origen, no le será de aplicación el derecho de garantía de tiempos máximos de espera. No obstante, se reconoce expresamente que se respetarán sus derechos de antigüedad adquiridos en lista de espera de su centro. Sobre este último punto, parece existir una grave confusión que genera cierta alarma entre los pacientes al llegar a creer estos que quedan relegados al final de las listas. Por tal razón, transmitir correctamente esta información, resulta fundamental. Además, aunque con esa decisión, deban esperar a que efectivamente se encuentren disponibles los recursos necesarios en el centro en el que quiere mantener su asistencia, ello no quiere decir que se pueda demorar la asistencia sine die, pues la intervención o consulta pendiente deberá producirse dentro de un plazo razonable. Por último, queremos destacar una problemática que resulta habitual en la actividad supervisora del Valedor do Pobo, como es la insatisfacción de muchos pacientes y usuarios nos remiten en sus escritos ante el trato recibido por parte de los profesionales sanitarios. No cabe duda de que disponemos de una plantilla de primer orden en el ámbito sanitario, y que la mayor parte de sus profesionales dispensan un trato amable, digno y respetuoso al paciente, pero es necesario reconocer que se constantan en muchas ocasiones, problemas derivados de la falta de empatía con el enfermo. Tradicionalmente se ha primado más las competencias técnicas de los profesionales sanitarios frente a las habilidades para interactuar con el paciente. Sin embargo, la tendencia está cambiando, el paciente demanda más información, y lo ideal es que esta se transmita de forma clara, digna y humana. La implantación de iniciativas que contribuyan a la concienciación y sensibilización de los profesionales que trabajan en el ámbito sanitario, y que permitan mejorar el trato con los pacientes y usuarios, resulta clave en el contexto actual. Consideramos incluso, que una buena parte de las quejas que se tramitan en esta Institución sobre mala praxis profesional, parten del descontento por el trato recibido por el facultativo, quien no ha sabido transmitir adecuadamente la información al enfermo. No quiere esto decir que los pacientes no disciernan entre una problemática y otra, pero sí es real que la claridad en la información resulta esencial para ser conscientes de las implicaciones o dificultades de un diagnóstico o tratamiento. La llamada empatía clínica es un elemento esencial de la calidad asistencial, asociado estrechamente con la satisfacción del paciente y la adherencia al tratamiento, y redunda en la percepción de una posible responsabilidad profesional. Ante un reto tan importante como es el de lograr un sistema sanitario público de calidad, eficiente e integral, el Valedor do Pobo insiste en su compromiso y sensibilidad como guía para llevar a cabo su tarea supervisora ante la actuación de las administraciones públicas competentes en materia de sanidad. ÁREA DE JUSTICIA I- INTRODUCCIÓN En el área de justicia se reciben todas las quejas planteadas por los ciudadanos en relación con las materias relativas a las actuaciones y funcionamiento de la justicia. También en esta área se recibe y atiende telefónicamente a muchas personas que solicitan información, asesoramiento y consejo y en algunos casos simplemente alguien que les atienda y escuche. Nuestra Constitución en el artículo 117.1 proclama el principio de independencia que debe caracterizar todas las actuaciones que realizan los jueces y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional. Esto implica que esta Institución no puede interferir en los procedimientos judiciales, ni revisar las resoluciones que en ellos se dictan, en el ejercicio de la mencionada independencia. Las competencias del Valedor do Pobo en el ámbito de la justicia son muy limitadas al regular la Ley 6/1984, del Valedor do Pobo, en su artículo 20 que “no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial” y suspenderá la acción iniciada “si se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional”. Podemos, porque así nos lo autoriza el citado artículo “velar para que la administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le fueran formulados”. En consecuencia nuestra actuación está legitimada en los casos en que los aspectos formales de la Administración de Justicia son objeto de las quejas, especialmente la dilación indebida del proceso. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas aparece en el artículo 24.2 de la Constitución y también en tratados internacionales suscritos por España, en definitiva es un derecho a que el juicio se desarrolle en un plazo razonable y las sentencias se ejecuten sin demora. Aunque el marco competencial es muy limitado, el objeto del Valedor do Pobo en este ámbito es contribuir a que la tutela judicial efectiva, derecho recogido en el artículo 24.1 de la Constitución, sea cada vez más una realidad efectiva. II- DATOS CUANTITATIVOS Durante el año 2017 se han tramitado 71 quejas de las cuales 34 han sido admitidas a trámite, 26 no han sido admitidas y 11 se han remitido al Defensor del Pueblo. Todas las quejas tramitadas han sido concluidas durante el año 2017. Durante el año 2017 se tramitó una queja pendiente del año 2016 que también se ha concluido. Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 71 71 Admitidas 34 47,89 % 34 47,89 % No admitidas 26 36,62 % 26 36,62 % Remitidas al Defensor del Pueblo 11 15,49 % 11 15,49 % La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 34 100 % 34 100 % En trámite 0 --- 0 --- Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2016 1 0 1 1 0 III- ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN Justicia gratuita La asistencia jurídica gratuita es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española en el artículo 119, que establece que la justicia será gratuita para los que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Todo ciudadano que cumpla los requisitos podrá solicitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en los que está interesado. Esta previsión constitucional fue objeto de desarrollo por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que remite para la regulación del sistema de justicia gratuita a la ley ordinaria, regulándose en la ley 1/1996, de 10 de enero. La Comunidad Autónoma Gallega, en el ejercicio de sus competencias, realizó el desarrollo normativo mediante el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica de Galicia, decreto que fue modificado por el nº 134/2017, de 7 de diciembre por el que se adecua el reglamento a las nuevas normas legales y se incluyen los medios electrónicos en la gestión y en los pagos. La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que por ley gestionan los colegios de abogados, siendo la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a quien le corresponde la coordinación de las siete Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que son los organismos responsables de administrar el derecho a los ciudadanos. El año pasado 2017 se han presentado 43494 solicitudes de asistencia jurídica gratuita, estimándose 37148. La distribución es la siguiente: Comisión Asistencia Jurídica Gratuita Solicitudes recibidas Solicitudes estimadas Santiago de Compostela 3439 3183 A Coruña 9757 8453 Lugo 5197 4718 Ourense 4699 4020 Pontevedra 9647 7699 Vigo 8260 6862 Ferrol 2495 2213 TOTAL 43494 37148 Debemos poner de manifiesto que en relación a los asuntos de justicia gratuita se han presentado más solicitudes que en años anteriores y han sido también más las estimadas, siendo las del año 2016 las presentadas 41005 y las estimadas 34669 Todas las quejas presentadas han sido admitidas a trámite y están concluidas. Para resolverlas nos hemos dirigido o bien al Colegio de Abogados, a través del servicio de orientación jurídica, o bien a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que correspondiese, o a la Dirección Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia y en algunos casos hemos hablado telefónicamente con los juzgados. La mayor parte de ellas estaban motivadas por desacuerdos con la actuación del letrado asignado o con la denegación del beneficio de la justicia gratuita. Para ilustrar este tipo de quejas hacemos referencia a algunas de las recibidas. En la Q/14407/17 en la que se nos denuncia que le ha sido denegada la asistencia letrada solicitada. El Colegio de Abogados nos informa que por el denunciante se solicitó asistencia letrada de oficio para presentar una queja contra un abogado en otro Colegio de Abogados, respondiéndole que no era preceptiva la intervención de un letrado por tratarse de un trámite administrativo para el que no era necesario la asistencia de un abogado. Se le completaba la información indicándole que si quería presentar una denuncia ante un juzgado debería acudir al juzgado de guardia y una vez que se le comunicase la apertura de diligencias previas podría solicitar letrado de oficio para constituirse como acusación particular. La queja Q/21418/17 plantea que el abogado designado redactó una demanda que nunca llegó a ser presentada en el juzgado ocasionándole una serie de perjuicios. Presentó una denuncia en la Dirección Xeral de Xustiza que le respondió comunicándole que había remitido su escrito al Colegio de Abogados correspondiente, pues es ante quien hay que denunciar las conductas contrarias a la ética profesional, regulándose en sus estatutos el régimen de responsabilidad de los colegiados. Se abrió y se tramitó un expediente informativo en el que se le dio audiencia al letrado denunciado. Se finalizó el expediente con el acuerdo de archivo por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. En la Q/22032/17 se nos denuncia que acudió al Colegio de Abogados a preguntar si tenía derecho a un abogado de oficio y que la persona que lo atendió no le hizo caso y prácticamente lo echó de las oficinas. Nos hemos puesto en contacto telefónico con la denunciante para indicarle que: - Presentarse denuncia en el propio Colegio de Abogados. - Solicitase en el servicio de orientación gratuita del Colegio de Abogados asistencia jurídica gratuita. - Si se le denegaba o no se le contestaba que se pusiese en contacto de nuevo con nosotros. En la queja Q/13232/17 desde una Agrupación de Abogados se plantea el problema con el que se encuentras los abogados del turno de oficio cuando se les encomienda la defensa de justiciables procedentes de países de habla no hispana, sin que exista un servicio de traductores o intérpretes cubierto por la administración que se ponga a disposición de los abogados de oficio en la tramitación de los procedimientos. Entienden que la Xunta debe arbitrar una partida presupuestaria con el fin de dar cobertura a un servicio de intérpretes que intervengan en las actuaciones de los letrados fuera de las dependencias policiales y judiciales a fin de generalizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Efectivamente existe ya un servicio de traducción e interpretación que la Xunta pone a disposición de los juzgados y fiscalías y que incluye asistencia en todo tipo de procesos judiciales a los ciudadanos extranjeros, con residencia en España y beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita. Se da cobertura en el proceso judicial a través de la contratación de un servicio de traducción (en inglés, francés, rumano, polaco, húngaro, chino, ruso, wólof-senegales, etc.), para atender la interpretación de los detenidos en los juzgados de guardia, así como la asistencia a juicios en todo el territorio de Galicia, y la traducción de aquella documentación que fuese preciso traducir al castellano o gallego. En dependencias policiales son atendidos por los intérpretes de los que dispone el Ministerio del Interior. Entendemos que el asesoramiento u orientación previos a la iniciación del proceso judicial debe ser prestado por los Colegios de Abogados dentro de la organización del servicio de asistencia letrada, servicio financiado con los fondos públicos puestos a su disposición. Durante el año 2017, después de no haberse incrementado durante varios años, y ante las demandas de los Colegios de Abogados y Procuradores se ha llegado a un acuerdo para incrementar la compensación económica que perciben sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita. La cantidad destinada para financiar este servicio en el año 2017 ha sido de 11 millones de euros, habiéndose aprobado en los presupuestos para el año 2018 la cantidad de 11,2 millones de euros. Falta de medios personales en los Juzgados Se han recibido varias quejas como la Q/13247/17 y la Q/14640/17, en las que se pone de manifiesto la falta de personal necesario para atender con garantías las funciones encomendadas. Hemos dado cuenta de estas quejas a la Dirección Xeral de Xustiza que dio traslado de ellas a la Comisión Mixta en cuyo seno se adoptan las medidas de refuerzo necesario en materia de personal en la administración de justicia de Galicia, comprometiéndose la Xunta a adoptar las medidas de apoyo que la Comisión Mixta considere pertinentes para mejorar la administración de justicia. Esta Comisión Mixta formada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la Xunta de Galicia es la que analiza las situaciones de medios auxiliares de los diversos juzgados de Galicia (tales como instalaciones y edificios, previsiones presupuestarias y su ejecución, personal e informática judicial). Otras quejas. Se han presentado quejas como la Q/14957/17 en la que se nos indica que ha tenido que llevar testigos a un juicio y que le han reclamado el abono de los gastos; solicitando que la Vicepresidencia y Consellería da Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los abonase al considerarla responsable por no dotar al juzgado con instalaciones de videoconferencia, como ya existe en otros juzgados. Se ha concluido el expediente expresándole que es el juez en la resolución judicial que pone fin al proceso quien debe considerar, si así lo considera oportuno, quien asume las costas originadas en el procedimiento, entre ellas los gastos ocasionados por la asistencia al juicio de los testigos. En caso de que no exista una expresa imposición de costas, los gastos de los testigos serán por cuenta de la parte que los propone. En la Q/21444/17 se solicita que se instale un ascensor en un juzgado de paz, al presentar serias dificultades de acceso a las instalaciones que se encuentran en una planta a la que sólo se puede llegar mediante una escalera, dificultando el acceso a personas con movilidad reducida. La Q/21590/17 denuncia el incumplimiento por parte de la Xunta de Galicia con relación a los archivos judiciales. La Q/14024/17 denuncia el mal trato recibido en la Unidad de Familia e Atención á Muller (UFAM) de Ferrol y en un Juzgado de Instrucción. Todas las quejas se han tramitado y concluido después de solicitar información sobre los asuntos expuestos tanto al ayuntamiento afectado, como a la Xunta de Galicia o la Delegación del Gobierno. Quejas inadmitidas 26 de las quejas presentadas no han podido ser admitidas a trámite por plantear cuestiones ajenas a nuestro ámbito competencial. Siempre que una queja no es admitida a trámite se exponen las razones que lo motivan. Generalmente estas quejas hacen referencia a: - Desacuerdo con resoluciones judiciales. - Denuncia por mala praxis de abogados en casos de letrados no designados por el turno de oficio. - Denuncias por el funcionamiento de un juzgado. - Desacuerdo con el informe del forense. - Desacuerdo con un embargo ordenado en un procedimiento judicial. - Condena en costas en un procedimiento judicial. - Desacuerdo con el informe del IMELGA. - Irregularidades en un procedimiento judicial. En los casos en los que consideramos necesario, remitimos la información a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En otros le hemos indicado al denunciante la posibilidad de acudir a esa vía. En algún caso hemos llevado a cabo gestiones informales con los juzgados debiendo resaltar que siempre hemos encontrado una buena disposición a colaborar con esta Institución. Quejas remitidas al Defensor del Pueblo Las quejas o denuncias referentes a ámbitos de las administraciones públicas que no son competencia de la Comunidad Autónoma Gallega, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 6/1984, del Valedor do Pobo, se remiten al Defensor del Pueblo. De las 11 remitidas al Defensor del Pueblo, 10 se referían a la situación penitenciaria y una estaba relacionada con la solicitud de nacionalidad española por residencia. Todas las quejas han sido admitidas a trámite por el Defensor del Pueblo informándole directamente al interesado del resultado de sus investigaciones. Quejas relacionadas con la administración penitenciaria Hemos recibido 10 quejas remitidas por internos de los centros penitenciarios de nuestra comunidad autónoma. La temática que se plantea es variada, desde desacuerdos con el cómputo y abono del período de prisión preventiva, solicitando el traslado de centro, por el trato recibido en el centro, denegación de permisos, falta de dispensación de medicinas, etc. Todas estas quejas han sido remitidas al Defensor del Pueblo por carecer esta Institución de competencias para supervisar la actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO Para la tramitación de las quejas incluidas en esta área, no ha sido necesario impulsar su resolución mediante recomendaciones, sugerencias o la formulación de recordatorios de deberes legales. V- CONSIDERACIONES FINALES Hemos recibido bastantes escritos en los que se manifestaban discrepancias con las resoluciones judiciales, cuestión planteada también en muchas consultas presenciales o telefónicas, quizás sea el tema más recurrente en las quejas recibidas en el área de justicia. Debemos de resaltar la colaboración que siempre hemos encontrado para el desarrollo de nuestra labor tanto de la administración de justicia (jueces y letrados judiciales con los que hemos hablado), como de los colegios de abogados, de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y de la Dirección Xeral de Xustiza da Xunta de Galicia. Cada vez es mayor el número de personas que acuden a la justicia gratuita, incrementándose cada año tanto las solicitudes presentadas como las estimadas por las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Nunca está de más recordar que la Administración de Justicia no es una administración más, es el instrumento a través del que uno de los poderes del Estado, el Poder Judicial, asegura la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Consideramos como positivas todas las mejoras que se produzcan tanto en el orden de la modernización de la justicia como en el orden material, personal y económico. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y TRANSPORTES I- INTRODUCCIÓN Relataremos aquí las actuaciones más representativas desarrolladas por la Institución, a lo largo del ejercicio 2017, en el ámbito de la administración económica y del transporte. Cierto número de las quejas que se recibieron en esta área se vienen refiriendo como en otros años a materia fiscal, tanto de la administración general del Estado, como de la administración autonómica o local; otras están relacionadas con actuaciones de entidades bancarias o relativas a operaciones de compañías de seguros y este año hemos de indicar que muchas de las reclamaciones y consultas efectuadas han sido relativas a problemáticas de transportes, especialmente en el ámbito rural. A este respecto, avanzamos aquí que incoamos quejas de oficio tanto sobre el nuevo plan de transporte como sobre el funcionamiento y deficiencias del transporte a demanda o compartido con escolares, implementado como novedad en el año objeto de informe. Daremos cuenta más adelante de ambas actuaciones y de la respuesta proporcionada por la Administración Autonómica. Centrándonos ya en las quejas presentadas, significar que el proceso de regularización catastral incoado por la Dirección General del Catastro, y la tramitación administrativa del mismo, motivó que ayuntamientos, colectivos y personas afectadas se dirigieran a la Valedora do Pobo para exponer diferentes situaciones que les estaban afectando. Entre ellas señalaremos: errores en la identificación de la titularidad catastral, liquidaciones tributarias a sujetos pasivos que no eran titulares, errores en el trabajo de campo y tareas de recogida de datos, clasificación de alpendres y construcciones auxiliares a casas de aldea como almacenes y no de uso agrario, por citar algunas problemáticas. También durante este año se sometieron a nuestra consideración asuntos relativos a relaciones de particulares con las entidades financieras y las compañías aseguradoras. Propiamente, como ya hemos dicho en informes previos, esta no es un área de intervención del Valedor do Pobo, ya que el control de la actuación de las entidades financieras y de crédito escapa el ámbito competencial atribuido a esta Institución por la ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo; a pesar de ello, estudiamos y analizamos el contenido de las quejas y tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los organismos competentes sus reclamaciones y quejas. En un buen número de casos intentamos mediar con la entidad de modo informal observando que con frecuencia se logran acuerdos satisfactorios. El Instituto Galego de Consumo asesora a las personas afectadas de cuáles son sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y usuarias de este tipo de servicios. En todo caso, recordaremos que las entidades bancarias disponen de un servicio de reclamación interno, el servicio de atención al cliente, que culmina en el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que supervisa las quejas de las personas usuarias que tienen su origen en el funcionamiento de las entidades bancarias. A este servicio, le corresponde la tarea de velar para que no se produzcan actuaciones abusivas y para que en todo momento se cumpla la legalidad vigente en materia bancaria. Insistiremos desde aquí, que la escasa efectividad de este servicio se ha venido haciendo constar en los informes anuales que el Defensor del Pueblo presentó ante las Cortes Generales, dado que los Servicios de Reclamaciones no consiguen con el actual modelo ejercer la protección que pretenden sobre los consumidores, ya que no se consigue generalmente evitar que éstos tengan que acudir a un procedimiento judicial o arbitral para procurar la satisfacción de su derecho. En otro orden de cosas, ya en el ámbito de los seguros, corresponde señalar que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad ha establecido un mecanismo de resolución de conflictos en materias relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones. Se trata de un procedimiento extrajudicial y gratuito. Ahora bien, además de que no aborda todas las problemáticas que puedan surgir en el ámbito del seguro, de acuerdo con las consultas telefónicas y las quejas presentadas sobre su funcionamiento, los tiempos de resolución se prolongan demasiado. Aconsejamos desde aquí, que de ser posible, se efectúen las quejas o reclamaciones ante esa dirección por vía telemática así como que por esa misma vía se consulte sobre su estado de tramitación. Mención aparte merece la problemática que los procesos de regularización catastral supusieron para dos municipios, ambos de la provincia de Lugo, Láncara y Pantón, que solicitaron la intervención de la Valedora do Pobo. Tanto el primer expediente, a instancias del Alcalde de Láncara, como el segundo a instancias del colectivo “Plataforma contra o catastrazo de Pantón” se referían a actuaciones de la Gerencia Territorial del Catastro en Lugo, por lo que se trasladaron al Defensor del Pueblo. La problemática de fondo en ambos casos se refería a irregularidades y disfunciones del proceso de regularización catastral 2013-2016. Si bien el objetivo del mismo era la incorporación al Catastro Inmobiliario de nuevas construcciones o ampliaciones, rehabilitaciones o reformas que se hubieran realizado sin ser debidamente declaradas, para que la tributación fuera en todos los casos acorde a la realidad de los inmuebles, el resultado, a tenor de las quejas que se presentaron, se antoja perfectible. Centrándonos en el ámbito del transporte, esta Institución, como acabamos de adelantar, promovió dos actuaciones de oficio durante el año objeto de informe. En el apartado correspondiente a quejas de oficio damos cuenta de ambas. La ley 10/2016 de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, supuso una clara apuesta por la adaptación del transporte a la evolución social y territorial de la población de nuestra comunidad. Sin duda, el ritmo de transformación acaecido en las últimas décadas determinó un cambio significativo en los modelos de asentamiento de la población que demandaban la adopción de modificaciones. El reto de que con los cambios se responda a la doble necesidad de satisfacer la demanda de movilidad recurrente o diaria en los entornos urbanos, manteniendo un transporte público sostenible en las zonas rurales, se entiende complejo. Consciente de que la revisión en profundidad del mapa de servicios de transporte público, la nueva planificación y el nuevo diseño acorde a la realidad actual, comportaba una serie de cambios que afectarían a las personas usuarias de las líneas y rutas, se inició una investigación. En los diferentes encuentros que la Valedora do Pobo mantiene con la ciudadanía, tanto de ámbito rural como urbano, el tema del transporte público por carretera aflora como una de las recurrentes problemáticas. La supresión o modificación de líneas o servicios, los cambios de rutas y conexiones, fueron objeto de quejas, tanto individuales como colectivas, que han sido tramitadas y resueltas de modo satisfactorio algunas de ellas. En la mayoría, las personas que solicitaron la intervención de esta Valedora, referían emplear el transporte público fundamentalmente para acudir a su puesto de trabajo o a consultas médicas. La respuesta proporcionada por la Consellería de Insfraestruturas e Vivenda, a esta queja de oficio será literalmente transcrita en el apartado correspondiente a actividad de supervisión. La otra queja de oficio que iniciamos en diciembre se refirió a las nuevas modalidades de prestación de transporte implementadas a lo largo del año: transporte bajo demanda y transporte integrado en los servicios escolares. En septiembre, arrancaba el sistema de transporte escolar compartido con el servicio regular de uso general, en más de un centenar de ayuntamientos de Galicia. Así, en casi el 40 % de la población de nuestra comunidad, y en aproximadamente 500 líneas, las personas viajeras que lo soliciten previamente, podrían emplear rutas de autobuses escolares para sus desplazamientos. Si bien es cierto que esta novedad impulsada para mejorar la prestación de los servicios de transporte público por carretera, supuso llevar la red de líneas de transporte a más localidades y poblaciones, al tiempo que se garantizaba la optimización de los recursos públicos y la eficiencia energética; las consultas o reclamaciones sobre cambios de rutas, líneas, conexiones o horarios, o el sistema de solicitud de este transporte escolar compartido bajo demanda, generó la presentación de quejas, especialmente cuando las variaciones, ajustes o modificaciones no se conocieron con la antelación debida. Toda vez que desde la implantación de este servicio, las primeras vacaciones escolares coincidirán con el período no lectivo de navidad, pareció oportuno conocer el funcionamiento de este sistema de transporte compartido, a fin de que el grado de afección a los viajeros, mayoritariamente del ámbito rural, fuera el mínimo compatible con la puesta en funcionamiento de estos nuevos sistemas. Muchos usuarios emplean este sistema a demanda para desplazamientos a centros de salud, hospitales o consultas médicas, y al disponer de citas que previamente le dan con antelación no resulta sencillo o conveniente modificar. Al tiempo en que se redacta este informe, incorporamos al expediente la respuesta proporcionada por el órgano competente, que por su interés se reproducirá íntegramente más adelante. En otro plano, ya a nivel normativo, señalaremos como novedad el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. (BOE de 24 de enero de 2017). En los últimos años se abordaron diferentes iniciativas para regular distintos aspectos de los créditos hipotecarios, dirigidas a paliar y afrontar la problemática social de las ejecuciones hipotecarias y la vivienda, en el contexto de la crisis económica padecida. La regulación de la Unión Europea de protección de los consumidores y los pronunciamientos de los tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han servido también de impulso a la consecución de avances significativos en la normativa española. Es por ello que en esa dirección este real decreto-ley pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección de los consumidores al establecer un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de clausulas suelo, y en particular, la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. A nivel autonómico, mencionar la Ley 2/2017 de 8 de febrero de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. (DOG 9 de febrero de 2017) y la Ley 9/2017 de 26 de diciembre de medidas fiscales y administrativas (DOG 28 de diciembre de 2017). También queremos señalar, por haber constituído novedad en el ámbito del transporte, la resolución del 26 de mayo de 2017, de la Dirección Xeral de Movilidade, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia del 24 de mayo de 2017 por el que se autoriza la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia. (DOG de 29 de mayo de 2017). Las implicaciones que en la práctica tuvo la implantación de las nuevas modalidades de prestación de servicios como el transporte a demanda y la integración de servicios escolares, serán expuestas de modo pormenorizado en el epígrafe correspondiente. II- DATOS CUANTITATIVOS El número de quejas recibidas en el área de administración económica y transportes durante el año 2017 se mantiene en cifras muy similares a las registradas en el año 2016, consolidando el incremento iniciado ese año con respecto al 2015 en que se registró una subida del 7,7 %. El porcentaje de quejas concluidas pasó de ser un 47 % en 2015, a un 80 % en 2016, y un 96 % en 2017, lo que configura una tendencia. A fecha de cierre de este ejercicio se continúan practicando actuaciones en 10 expedientes de queja. Se han inadmitido 42 quejas apenas un 6% de la cifra total. Una de las causas de inadmisión ha sido tratarse de relaciones de ámbito jurídico-privado (7 expedientes) y en las que tras su estudio y valoración, no obstante resultar inadmitidas, se orientó a las personas reclamantes de organismos u oficinas a las que poder dirigir adecuadamente sus pretensiones. También se han inadmitido 17 quejas por no ser el asunto sobre el que versaban de competencia de esta Institución. En 8 expedientes las problemáticas eran inconcretas o ya estaban judicializadas. Finalmente señalar que en 10 quejas no había actuación administrativa previa que legitimara la intervención del Valedor do Pobo. Se ha remitido al Defensor del Pueblo una queja sobre el procedimiento de regularización catastral en el municipio lucense de Láncara, otra queja colectiva suscrita por 379 firmantes sobre problemática similar referida al municipio de Pantón, otras quejas en las que el objeto de la reclamación recaía sobre un impuesto de competencia estatal y finalmente 7 expedientes de queja sobre problemáticas catastrales diversas. ( El marco jurídico que regula la cooperación entre el Defensor del Pueblo y los comisionados autonómicos, lo conforman la Ley 36/1985, que regula las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las diferentes comunidades autónomas y en concordancia con esta Ley, la Ley 6/1984 do Valedor do Pobo ). Las quejas relativas a otros años que se han tramitado en el 2017 suponen un total de 37 expedientes. Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 698 130 Admitidas 268 38,40 % 79 60,77 % No admitidas 42 6,01 % 42 32,31 % Remitidas al Defensor del Pueblo 388 55, 59 % 9 6,92 % La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 258 96,26 % 69 87,34 % En trámite 10 3,74 % 10 12,66 % Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2014 0 4 4 4 0 2015 4 1 5 5 0 2016 15 13 28 28 0 III- ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN En lo relativo a las actuaciones desarrolladas en relación con la protección y promoción de los derechos de los contribuyentes, se viene detectando que la mayor parte de las quejas tramitadas durante el ejercicio objeto de informe, guarda relación con la gestión tributaria de las Administraciones locales, siendo menos numerosas las que afectan a la Administración Autonómica. Nuestra intervención en relación con la actuación de las administraciones tributarias y recaudadoras durante el año 2017 ha sido realizada a instancia de parte, tras recibir escritos y prolija documentación sometiendo a consideración de este Comisionado parlamentario las disfunciones y presuntas irregularidades en las actuaciones de dichas administraciones respecto a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de las distintas figuras tributarias que integran la fiscalidad autonómica y local en Galicia y que se engloban en esta área. Corresponde señalar, tanto que en un buen número de casos no se apreciaron errores materiales, como que subyace en cierto número de quejas el ánimo predominante de evidenciar una mera discrepancia con la normativa fiscal de aplicación. La problemática relacionada con el ámbito del transporte, que durante este año motivó bastantes consultas y quejas, algunas de ellas colectivas y que sobre todo se abordó en los encuentros con la ciudadanía que la Valedora do Pobo mantuvo en las visitas a diferentes ayuntamientos rurales, se detallará como indicamos en el apartado introductorio, en el apartado 6) de este mismo epígrafe. Sin duda, el envejecimiento de la población y los altos niveles de despoblación en estos entornos rurales tienen significativa relevancia en problemáticas de esta naturaleza. Igualmente en lo que se refiere a las actuaciones de oficio incoadas tanto en lo relativo al nuevo Plan de Transporte como a la investigación sobre posibles disfunciones de las nuevas modalidades de prestación como el transporte a demanda y la integración en servicios escolares, que se incluirán en este informe en el epígrafe correspondiente a quejas de oficio. Nos referiremos a los diferentes ámbitos en los que se encuadran las quejas recibidas en esta área, haciendo especial hincapié en los criterios que orientan nuestra intervención dentro de cada uno de los apartados que se exponen a continuación. 1. Entidades financieras En un expediente de queja, el prestatario solicitaba la intervención de esta Institución ante la entidad bancaria, toda vez que una enfermedad grave le había dificultado el poder hacer frente a las cuotas mensuales. En su escrito, esencialmente, indicaba que en el año 2008 contrató un préstamo con la entidad Caixagalicia (oficina de Lira-Carnota) por importe de 26.000 euros y que fue abonando las cuotas mensuales con regularidad hasta que una enfermedad le impidió ejercer su trabajo. Ante la gravedad de la misma y tras convertirse en pensionista había alcanzado un acuerdo con la dirección de la oficina en Carnota de abonar 200 euros al mes. Acreditaba el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de absoluta y la percepción de una pensión de 780 euros mensuales. Refería estar recibiendo diariamente constantes llamadas telefónicas de una empresa, exigiéndole el pago de 42.000 euros abonando cuotas mensuales de 600 euros. La problemática que esta situación le generaba le afectaba psicológicamente y entorpecía el proceso de convalecencia luego de la intervención quirúrgica a la que se había sometido. En ese contexto había acudido a la oficina bancaria donde le confirman que el pago de la deuda que había contraído con la entidad bancaria tenía que hacerlo ahora a esa empresa que le estaba llamando telefónicamente. Iniciada de inmediato investigación a fin de esclarecer la problemática, y tras la negociación y mediación con la entidad que había cedido el crédito del solicitante de intervención de esta Institución : Tras la intervención de la Valedora do Pobo, la entidad bancaria medió con la actual titular de los derechos de crédito a fin de mantener el acuerdo de pago alcanzado con anterioridad a la cesión, de modo que los pagos pendientes se adecuaran a la nueva situación económica del prestatario. En otro expediente, el 14893/17, la promotora de la queja reclamaba sobre la problemática que se le estaba ocasionando en relación con un préstamo hipotecario del que era avalista. La financiación concedida en el año 2011 presentaba problemas de impagos practicamente continuos desde el comienzo de 2014. Tras la interlocución establecida con responsables territoriales de la entidad, finalmente se le aplicaron las medidas de reestructuración previstas en el Código de Buenas Prácticas al que la entidad estaba adherida y no se iniciaron trámites de reclamación en vía judicial. En otro expediente, el 14420/17, se reclamaba por el funcionamiento del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Los promotores de la queja habían formulado reiteradas reclamaciones en relación con un cobro que consideraban irregular de una comisión así como por la obstaculización del proceso de cancelación de una cuenta. Referían desatención a las sucesivas reclamaciones del servicio de atención al cliente y ya se habían dirigido al Banco de España documentando la situación. Una vez más, reiteramos la postura que mantenemos sobre el funcionamiento de ese servicio del Banco de España, como ya señalamos en las páginas 455 y siguientes del informe anual 2016, que damos ahora por reproducidas. Insistiremos en que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España es un órgano carente de funciones ejecutivas y ejecutorias, de modo que sus actuaciones o los informes que emite no tiene la consideración de actos administrativos, por lo que no son susceptibles de recurso alguno, rechazándose en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en estos casos se pueda invocar por el recurrente indefensión. Al no ser competencia de ese servicio decidir ni pronunciarse sobre los daños y perjuicios que eventualmente haya podido ocasionar a los usuarios la actuación, incluso sancionable, de las entidades sometidas a supervisión, al cliente la única opción que le queda es acudir a los tribunales de justicia al tratarse de negocios jurídicos privados. Antes de finalizar, significaremos que con respecto a las actuaciones de las que dimos cuenta en el informe precedente en el apartado correspondiente a resoluciones y que dirigimos a diferentes entidades financieras sobre la problemática de las cesiones de créditos de consumidores a fondos inversores extranjeros, en concreto las recomendaciones dirigidas a Caja España-Duero (12844/16) y Bankinter (12849/16), tras el tiempo transcurrido sin que fuera posible incorporar respuesta de ambas entidades, corresponde entender que no han sido aceptadas. 2. Tributos estatales La queja 21319/17 fue tramitada a instancias del Alcalde del Ayuntamiento de Láncara. En reunión mantenida con la titular de esta Institución, expuso la problemática que le estaba ocasionando a la población del referido ayuntamiento, el proceso de regularización catastral incoado por la Dirección General del Catastro. La ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introdujo diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, que afectaron en diferente modo a este municipio que cuenta con tan solo 2.702 habitantes, y población mayoritariamente envejecida con perfil rural. Con posterioridad, tras la visita institucional al municipio de Láncara y el encuentro de atención a la ciudadanía, cierto número de vecinos trasladaron diferentes problemáticas relacionadas con el proceso de regularización catastral acometido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En este orden de cosas, en la confianza de lograr la colaboración del alto comisionado de las Cortes Generales sobre la problemática que hemos expuesto, trasladamos el expediente al Defensor del Pueblo. La queja fue admitida a trámite y al tiempo de redacción de este informe se continúan practicando actuaciones. También en la queja colectiva 21598/17 a 21977/17, presentada por la “Plataforma contra o catastrazo de Pantón”, acompañada de listado de 379 firmantes, sobre la problemática que estaba ocasionando a la población del ayuntamiento lugués de Pantón, el proceso de regularización catastral incoado por la Dirección General del Catastro, en consideración a que la misma se refiere a actuaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública se remitió también al Defensor del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, y 16.3 de la Ley autonómica 6/1984, de 5 de junio. Trasladado el expediente, a fin de que el alto comisionado decidiera sobre la admisión de la queja, y en su caso, sobre la tramitación de la misma ante el órgano competente, lo comunicamos a la citada plataforma. En otro orden de cosas, en la queja 231/16 en consideración a que se refería a actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se remitió en su momento al Defensor del Pueblo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, y 16.3 de la Ley autonómica 6/1984, de 5 de junio. Finalmente, después de cuantas actuaciones se practicaron, el alto comisionado de las Cortes Generales informó que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió resolución por la que se acordó revocar parcialmente la liquidación provisional de 20 de julio de 2015 y el acuerdo sancionador de 23 de septiembre de 2015 relativos a la declaración de IRPF del ejercicio 2011, por lo que finalizaron las actuaciones. 3. Hacienda autonómica En el expediente 14029/17 presentado en el mes de marzo, la promotora de la queja documentaba la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la ATRIGA en el mes de julio de 2016, sin que transcurridos 8 meses hubiera recibido contestación. El importe ascendía a la cifra de 2.753, 39 euros. Tras la práctica de las actuaciones que hubo que desenvolver, pudimos concluir el expediente toda vez que la ATRIGA comunicó que de inmediato realizaría la devolución de dicho importe y el abono de los intereses de demora correspondientes. La ATRIGA devuelve de inmediato el importe de 2.753,39 euros provocados por un embargo de una liquidación anulada por defecto de notificación, así como los intereses de demora correspondientes. En el expediente 14499/17, el promotor había presentado telemáticamente un recurso de reposición en noviembre de 2015, y al no obtener resolución expresa en noviembre de 2016 había solicitado su resolución. Tras la tramitación de la correspondiente queja, la ATRIGA resolvió expresamente el recurso de reposición y lo notificó al interesado. La ATRIGA, una vez tramitada la queja, resolvió de inmediato un recurso de reposición interpuesto en noviembre de 2015. De igual modo, en la queja 14847 /17 sobre una falta de resolución expresa a un recurso de reposición en un expediente de impuesto de sucesiones presentado en noviembre de 2014, y sobre el que posteriormente se había solicitado respuesta, la ATRIGA dicta de inmediato resolución al citado recurso y lo notifica al promotor de la queja. 4. Tributos locales En el expediente 12971/15 la interesada había interpuesto recurso interesando se estimara la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda correspondiente a los recibos del IVTM de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, y no había obtenido resolución expresa. Una vez practicadas cuantas actuaciones fueron precisas durante el largo período de tramitación de la queja, finalmente pudimos concluirla toda vez que se reconoció a la interesada el derecho a la devolución de la cantidad de 463,21 euros correspondiente a principal e intereses al serle estimado parcialmente el recurso. En la queja 13979/17 la solicitante de la intervención de la Valedora do Pobo manifestaba que el Ayuntamiento de Pontevedra le había embargado la cuenta bancaria por importe de 404,68 euros cuando había ya un embargo previo de la Seguridad Social sobre la parte embargable de su salario. Tras practicar actuaciones de supervisión sobre la administración local competente, la unidad de tesorería y recaudación municipal comenzó a tramitar un expediente de devolución del importe embargado a la interesada, por lo que pudimos concluir satisfactoriamente la tramitación de la queja. / Se devolvió a la interesada la cantidad de 404,68 euros embargada, por existir un embargo más antiguo trabado por la Tesorería de la Seguridad Social. En el expediente 13943/17 el reclamante señalaba falta de respuesta de la Diputación Provincial de Pontevedra ante un recurso de reposición interpuesto en mayo del año 2016 contra una providencia de apremio, competencia delegada por el Ayuntamiento de Cangas ante ese ente provincial. Luego del impulso propiciado por la investigación incoada, se procedió a resolver expresamente el citado recurso estimando la solicitud de acceso a la obtención de las copias del expediente del procedimiento de apremio. En la queja 207/15 relativa a la liquidación del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana del ayuntamiento de Ponteareas, tras las sucesivas actuaciones desenvueltas ante la Diputación Provincial de Pontevedra por esta Institución, y ante las singularidades de la problemática, a propuesta de este comisionado se solicitó informe del caso concreto a la Dirección General de Tributos ( Ministerio de Hacienda y Función Pública) a fin de que se informara sobre la posibilidad de equiparar la compraventa para el pago del préstamo hipotecario con el negocio jurídico previsto en el artículo 105.1.c) del TRLFL para gozar de la exención en el IIVTNU, la dación en pago de vivienda habitual. Finalmente al verificar que no se cumplían los demás requisitos para la exención, por no tener la condición de vivienda habitual, la Tesorería de esa Diputación Provincial dictó resolución desestimatoria del recurso interpuesto por la interesada. La queja 21420/17 relativa a la notificación de una providencia de apremio de un recibo de basura correspondiente al segundo trimestre del año 2012, que documentaba tener ya pagado, y que aportaba justificantes de haber presentado en el registro del Ayuntamiento de Ames diferentes escritos sobre la problemática sin haber obtenido respuesta alguna por parte del citado Ayuntamiento, también se pudo concluir satisfactoriamente. Recibido el informe de colaboración solicitado al ayuntamiento, en esencia se hace constar que la empresa adjudicataria del contrato de servicios complementarios, antes de finalizar, había indicado al ayuntamiento información sobre el estado de los recibos y liquidaciones pendientes de pago, en el que figuraba el de la reclamante. Al formular la interesada recurso de reposición contra la providencia de apremio, y al requerir el ayuntamiento a la empresa informe sobre el recibo en cuestión, ésta lo emite señalando que por error se incluyó como pendiente de pago, cuando no era así. De modo que: El ayuntamiento de Ames estima el recurso contra el procedimiento de apremio, sobre impago de un recibo de basura, anulándolo, y lo notifica a la Diputación Provincial de A Coruña para su baja. En otra queja, el reclamante se quejaba del retraso del Ayuntamiento de A Coruña, en la devolución de un pago duplicado correspondiente al impuesto de vehículos de tracción mecánica. Tras la tramitación correspondiente, pudimos concluir el expediente favorablemente, toda vez que el citado ayuntamiento resuelve abonar al interesado la cantidad de 132,40 euros incluidos intereses de demora en concepto de devolución de ingresos indebidos, a la vez que informa que la implantación de una nueva aplicación informática de gestión tributaria y el consiguiente traspaso de datos entre esa aplicación y la de contabilidad pudo haber influido en el atraso entre la aprobación de la resolución y la relación de pagos. Así pues, solucionada la problemática, finalizamos nuestras actuaciones. El ayuntamiento de A Coruña abona al promotor de la queja 132,40 euros incluidos intereses de demora en concepto de devolución de ingresos indebidos por pago duplicado del IVTM. En otro expediente, solicitamos información a la Diputación Provincial da Coruña, porque el reclamante indicaba que se le habían practicado varias liquidaciones tributarias correspondientes a diferentes ejercicios en concepto de IBI de un inmueble del que no era titular catastral. Tras la investigación llevada a cabo, el ente provincial consulta nuevamente la base de datos de la Gerencia Regional del Catastro de Galicia, verificando que esa gerencia había rectificado la titularidad catastral de ese inmueble en el proceso de regularización catastral, por lo que las liquidaciones practicadas eran incorrectas y fueron dadas de baja y anuladas por resolución presidencial, de modo que concluimos el expediente al conocer que ya el ente provincial se lo había notificado al promotor de la queja. En la queja 26037/17 el reclamante se quejaba de que el Ayuntamiento de Lugo había dictado providencia de apremio de un recibo del IVTM de 2017, y embargado su cuenta, cuando el vehículo figuraba ya de alta en otro ayuntamiento. Tras la investigación, el Ayuntamiento de Lugo informa de que ya se había dictado resolución acordando la devolución de 152,03 euros, así que no teniendo más actuaciones que desenvolver finalizamos la tramitación del expediente. El Ayuntamiento de Lugo, devuelve al promotor de la queja el importe correspondiente al IVTM que le había sido embargado, una vez que se verificó que el vehículo figuraba ya de alta en otro ayuntamiento. Antes de finalizar, queremos señalar que la recomendación 12561/16 que dirigimos en diciembre de 2016 al Ayuntamiento de Santiago, esencialmente para que en los embargos que se practiquen se dé cumplida información a las personas obligadas tributarias, de las cantidades que corresponden a principal, porcentaje de recargo de apremio, intereses de demora y tipo aplicado a cada uno de los recibos; fue aceptada y en marzo de 2017 pudimos incorporar al expediente la respuesta de la administración local competente en la que se indicaba que ese ayuntamiento tenía en trámite la adjudicación de una nueva plataforma de administración electrónica que incluye una nueva aplicación para la gestión de los ingresos municipales y que con esa nueva aplicación también se pretende dar solución a la petición que desde esta Institución formulamos, de modo que con posterioridad a la notificación del embargo se posibilite que el interesado obtenga información relativa al desglose de los fondos embargados. 5. Pago de cantidades pendientes a propietarios de fincas. El promotor de la queja documentaba que el Ayuntamiento de Oroso le adeudaba una cantidad en relación con una expropiación de varias fincas para ejecutar infraestructuras en el núcleo rural de Villalbarro-Cruceiro. El Jurado de Expropiación de Galicia había fijado el importe en 10.108,27 euros, y el Ayuntamiento había abonado 8.967,92 euros. Tras la investigación, el Ayuntamiento corrigió el error y comenzó los trámites para abonar la diferencia pendiente al reclamante, más los intereses de demora correspondientes, tras los cuales realizó transferencia bancaria por importe de 1.203, 62 euros y pudimos concluir el expediente 14237/15. 6. Transporte En la queja colectiva 25253 a 25442/17 la Asociación Cultural y Vecinal San Martiño de Barciademera formulaba reclamación relativa a la supresión del servicio regular de transporte Castelanes - Mondariz con destino Vigo. Ya se habían dirigido con la misma petición a la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda acompañando listado de 189 firmantes, que aunque no se había contestado por el órgano, se había tenido en cuenta para la primera fase de implantación del Plan de Transporte Público de Galicia, (en adelante PTPG), según se hacía constar en el informe de colaboración que fue remitido a esta Institución. Este contrato, (XG522 A Cañiza-Vigo) tras la renuncia expresa de los prestatarios, fue objeto de licitación para poder garantizar la continuidad de los servicios. En respuesta a la solicitud que formulamos a la Consellería de Insfraestruturas e Vivenda, supimos que se modificaron servicios manteniendo la relación de movilidad de Barciademera con Mondariz tal y como se hacía con anterioridad, además de que en el nuevo contrato la vecindad de Barciademera también tiene una segunda opción para llegar a Vigo realizando transbordo en Lougares y a demanda de la línea 16 Vila Nova-Lougares tomar la línea 2 hasta el Hospital Álvaro Cunqueiro. Así las cosas, concluimos el expediente. En otra queja, la 23855/17, se reclamaba por el cambio de horario de las líneas que cubrían la ruta Cedeira-Ferrol. Se señalaba que los nuevos horarios no se ajustaban a las necesidades de acceso a comercios, escuelas y hospitales. En concreto, el acceso de alumnado de bachillerato a institutos de Ferrol. También en este caso, el contrato XG540 Cedeira-Ferrol, con anexos se incluyó en los trabajos previstos para la elaboración del PTPG. Efectuada la supervisión correspondiente desde esta Institución, pudimos trasladar a los promotores de la queja que se habían autorizado ya una serie de cambios, entre los que se incluía el restablecimiento del servicio Ferrol-Cedeira de las 14:30 h que contribuiría a mitigar la problemática expuesta. En otra queja, la 25913/17, la promotora centraba su reclamación en la supresión de ciertos horarios de la línea Lugo-Begonte. Los servicios también en este caso formaban parte de un contrato, el XG535 Coruña-Lugo-A Mariña con anexos, al que los prestatarios habían renunciado expresamente y que hubo de ser licitado para dar continuidad. Reconocidas las incidencias de los primeros meses de implantación, tras la investigación que iniciamos se mejoró la funcionalidad de la red y una vez detectadas las disfunciones el órgano competente acometió una revisión. Así, los servicios autorizados que cubren las relaciones de movilidad entre Begonte y Lugo se incluyen en la línea 4 y en la línea 11, por lo que pudimos concluir el expediente trasladando a la promotora detallada información de horarios, líneas y frecuencias actuales, una vez revisada la problemática de la que esta Institución tuvo conocimiento a instancia de la promotora. En una queja de similar naturaleza, la promotora se había dirigido a la administración manifestando su disconformidad sobre la reducción y modificación de frecuencias de horarios de la línea XG525 Pontevedra-Bueu-Cangas-Vigo sin haber obtenido respuesta. Tramitada la misma, pudimos trasladarle a la promotora, que atendiendo a las relaciones de movilidad servidas por el corredor Pontevedra-Bueu-Cangas-Vigo, en el actual contrato en vigor se reforzaron las relaciones Pontevedra-Bueu-Cangas y las Cangas-Vigo. Los servicios Pontevedra-Bueu-Cangas cuentan, según los horarios autorizados, con un total de 28 expediciones en días laborables y los servicios Cangas-Vigo cuentan con un total de 32 expediciones en días laborables. Asimismo, la línea Pontevedra-Bueu-Cangas cuenta con una expedición de ida a las 7:35 horas. Una vez acreditada la mejora de la oferta de servicio global realizada en el corredor objeto de reclamación, se concluyó el expediente. Como señalamos en el apartado introductorio de esta área, reproducimos a continuación las respuestas de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda a las investigaciones de oficio en primer lugar sobre el nuevo plan de transporte (22754/17) y seguidamente sobre el transporte a demanda y la integración de servicios escolares. (29274/17) “Informe para a Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Infraestruturas e Vivenda sobre investigación de oficio L.8.Q/22754/17 da Valedora do Pobo na que solicita información sobre as actuacións ou medidas previstas en relación coas reiteradas queixas dos cidadáns polos recentes cambios no sistema de transporte público. O 15 de setembro de 2017 foi recibida nesta Dirección Xeral de Mobilidade a queixa iniciada de oficio pola Valedora do Pobo con base no disposto nos artigos 13 e 16 da Lei reguladora desta institución (Lei 6/1984, do Valedor do Pobo) na que se pon de manifesto a formulación de numerosas queixas individuais e colectivas dos usuarios tras a implementación dos novos contratos de transporte público. Así mesmo, solicítase información relativa ás actuacións ou medidas implementadas ou previstas co obxectivo de minimizar as incidencias que as modificacións dos servizos puidesen producir aos usuarios. A planificación dos servizos de transporte público que entraron en vigor o pasado mes de agosto teñen como obxectivo principal dar continuidade a unha serie de servizos tras a renuncia expresa dos seus prestatarios a continuar na súa explotación. A renuncia realizouse ao abeiro do disposto no artigo 3.1 da Lei 10/2016, do 19 de xullo, de medidas urxentes para a actualización do sistema de transporte público de Galicia, logo que o Tribunal Supremo na súa sentenza número 585/2016, do 14 de marzo de 2016, anulara a Resolución do 26 de febreiro de 2010, da Dirección Xeral de Mobilidade, pola que se aproba o Plan de Modernización das concesións de transporte público regular permanente de persoas de uso xeral por estrada de Galicia, o que supuxo a anulación da ampliación dos prazos de vixencia das concesións. Esta renuncia realizada por parte de 69 titulares de contratos de xestión de servizo público de transporte regular de viaxeiros de uso xeral xerou a necesidade de adoptar medidas urxentes para garantir o mantemento destes servizos públicos e satisfacer as necesidades de mobilidade dos usuarios. Aproveitouse ao mesmo tempo a ocasión para avanzar na reordenación dos servizos a través dos traballos previstos para a elaboración do Plan de Transporte Público de Galicia (PTPG). Así, a planificación dos novos servizos de transporte realizouse promovendo a introdución de novas modalidades de prestación, como o transporte baixo demanda e a integración de servizos escolares para dar maior cobertura ás zonas que con anterioridade carecían de transporte público. Deste xeito, tratouse de conxugar a dotación do servizo de transporte dunhas condicións adecuadas de regularidade, frecuencia e horarios de relación coas localidades onde se sitúan os centros de destino de viaxes: servizos sanitarios, de educación, de lecer e administrativos, pero axustando á vez a súa prestación a criterios de eficiencia económica e maximizando o control por parte da administración para asegurar a calidade do servizo de viaxeiros por estrada de uso xeral. Así, realizouse unha primeira reordenación da rede de transporte público coa finalidade de dispoñer de contratos de xestión de servizos públicos de transporte que resulten viables en termos económico-financeiros e, ao mesmo tempo, contribúan á mellora da mobilidade das persoas no conxunto dos ámbitos territoriais que foron obxecto de planificación. Nos traballos previos á aprobación dos proxectos que rexen os novos contratos de xestión de servizo público de transporte realizouse unha análise previa das demandas de mobilidade dos cidadáns nos ámbitos territoriais obxecto de planificación para identificar as relacións para potenciar e os aspectos para mellorar mediante unha campaña de traballos de campo aforamentos sobe/baixa e enquisas sobre o servizo aos usuarios e mediante a participación dos concellos afectados a través da remisión dunha enquisa para que nos trasladasen as necesidades dos seus veciños. Posteriormente, unha vez elaborados os anteproxectos de explotación, estes foron sometidos a información pública recibíndose un elevado número de alegacións tanto individuais como colectivas, como de institucións, alegacións que na medida do posible foron atendidas e introducidas nos proxectos aprobados, tendo en conta o obxectivo de garantir a continuidade da prestación do servizo nun marco de viabilidade económica, sen esquecer que a orixe deste proceso vén da renuncia das empresas á continuidade na explotación destes servizos. Sobre a base das consideracións expostas anteriormente, en canto ás actuacións e medidas previstas por esta administración para minimizar as incidencias que as modificacións dos servizos poidan producir aos usuarios e que están a ser implementadas infórmase o seguinte: Os contratistas dos servizos teñen a obriga de editar e divulgar material de cartelería ou folletos con información dos horarios e esta información deberá estar dispoñible para o público en xeral nas estacións de autobuses e nos principais centros de atracción de demanda (centros de saúde, concellos, colexios, mercados, centros sociais, etc.). Así mesmo, a empresa contratista do servizo público de transportes deberá informar a través de medios de comunicación de máxima audiencia na zona do servizo, tan pronto teña coñecemento, de calquera alteración que se produza no servizo, sexa cal for a razón, mesmo allea á súa vontade. Durante estes catro primeiros meses de implantación dos servizos, a Administración segue a analizar as peticións dos usuarios e dos concellos e adaptando os servizos ás necesidades dos veciños. Nos pregos que rexen o contrato destes novos servizos recóllese no apartado de incumprimentos e penalidades para os operadores adxudicatarios dos servizos unha serie de accións e omisións que están directamente relacionados coa calidade na prestación do servizo: incumprimentos de obrigas de servizo, atrasos, desviacións de Itinerario…….. Esta administración é consciente da situación e está a adoptar medidas para dar solución ás queixas e peticións recibidas así como ás necesidades trasladadas tanto polos concellos como polos usuarios do transporte público.” “Informe para a Secretaria Xeral Técnica da Consellería de infraestruturas e Vivenda sobre a queixa de oficio n° L.8.Q/29274/17, na que solicita información sobre o transporte escolar compartido O 20/12/2017 recibiuse nesta Dirección Xeral queixa iniciada de oficio pola Valedora do Pobo, número L.8.Q/29274/17 na que se solicitaba información relativa as actuacións previstas para que as persoas usuarias das rutas de transporte escolar compartido, coñezan por adiantado os cambios que lle puideran afectar, durante o período escolar non lectivo. Así mesmo tamén se solicitaba información sobre o sistema de servizo á demanda durante as vacacións escolares ao longo do ano, os teléfonos de reserva e datos de utilidade para que os usuarios dispoñan da máis ampla cobertura das necesidades de transporte público ao longo de todo o ano. Con carácter previo á resposta da petición formulada, esta Dirección Xeral estima oportuno expoñer o seguinte: 1. Con ocasión da planificación dos contratos de transporte público que tiñan como obxectivo dar continuidade a unha serie de servizos tras a renuncia expresa dos seus prestatarios a continuar na súa explotación, quíxose avanzar na reordenación dos mesmos promovendo a introdución de novas modalidades de prestación, como o transporte baixo demanda e a integración de servizos escolares. Deste xeito, tratouse de conxugar a dotación do servizo de transporte dunhas condicións adecuadas de regularidade, frecuencia e horarios pero axustando á vez a súa prestación a criterios de eficiencia económica e maximizando o control por parte da Administración para asegurar a calidade do servizo de viaxeiros por estrada de uso xeral. 2.Nun primeiro momento, durante a fase de implantación dos novas servizos, algunhas paradas funcionaron a demanda mediante un número de teléfono fixo que tiña que habilitar a empresa contratista. Logo de crear a central de chamadas, que empezou a funcionar a partires do primeiro día das vacacións de Nadal, tanto as paradas que xa estaban a demanda desde o principio a través do teléfono do operador, como as que tiñan que comezar desde a creación da central, pasaron a xestionarse a través desta última. 3. O modelo de transporte baixo demanda de Galicia permite incrementar a oferta de transporte público co obxectivo de expandir a rede chegando a zonas rurais con elevados índices de avellentamento da poboación e altos niveis de despoboamento, contribuíndo así a atender as necesidades de transporte dos seus veciños. A día de hoxe, un total de 171 concellos dispoñen do transporte baixo demanda que presta servizos á súa poboación a través dun total de 2145 paradas. Sobre a base das consideracións expostas anteriormente, a continuación facilitase información relativa as actuacións realizadas para que as persoas usuarias das rutas de transporte escolar compartido, coñezan os cambios que lle puideran afectar, durante o período escolar non lectivo: Tal e como está previsto en pregos, os contratistas dos servizos teñen a obriga de editar e divulgar material de cartelería ou folletos con información dos horarios e esta información deberá estar dispoñible para o público en xeral nas estacións de autobuses e nos principais centros de atracción de demanda (centros de saúde, concellos, colexios, mercados, centros sociais, etc.). Así mesmo, a empresa contratista do servizo público de transportes deberá informar a través de medios de comunicación de máxima audiencia na zona do servizo, tan pronto tesa coñecemento, de calquera alteración que se produza no servizo, sexa cal for a razón, mesmo allea á súa vontade. Por outro lado, na páxina web do plan de transporte público de Galicia, púxose a disposición de todos os usuarios a información relativa a todos os servizos incluídos nos novos contratos onde se poden consultar calendarios, expedicións, paradas e horarios das diferentes liñas que integran devanditos contratos: http://civ.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CIV DX de_Mobilidade? content=Direccion_Xeral_Mobilidade/Transporte_publico_Galicia/seccion.html&std=consultaslicitacion En relación á solicitude de información sobre o sistema do servizo á demanda, a continuación facilitase información relativa as actuacións desenvolvidas: Na actualidade, na páxina web do Plan de Transporte Público de Galicia, inclúese unha sección específica onde se contén toda a información relativa ao funcionamento do transporte á demanda. Tamén se inclúe un ficheiro a disposición dos usuarios que contén toda a información relativa a liñas, paradas e horarios. http://civ.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CIV_DX de_Mobilidade? content=Direccion_Xeral_Mobilidade/Transporte_publico_Galicia/seccion.html&sub= Transporte_ demanda/ Así, os usuarios poderán facer a reserva da súa praza chamando ao teléfono 988 68 78 00 (teléfono único para toda a Comunidade Autónoma) que conta cun horario de atención de 8 a 20 horas, todos os días laborais. Nunha única chamada poderán reservarse varias prazas no autobús ou, mesmo, reservar varias viaxes para os 15 días seguintes. A reserva debe facerse antes das 20 horas do día laborable anterior a aquel no que se vaia viaxar. Por outro lado, creouse unha páxina web específica para o transporte público que se habilitou coa finalidade de incorporar toda a información relativa aos servizos, a páxina web www.bus.gal Ademais, tamén se lle remitiu a todos os concellos que contan con servizos con paradas á demanda toda a información relativa ao funcionamento do servizo así como un conxunto de fichas informativas relativas ás paradas á demanda correspondentes a cada concello onde se inclúen liñas, calendarios e horarios relativos a cada unha das paradas á demanda para a súa distribución. Así mesmo, tamén se lle remitiu unha comunicación aos operadores de transporte remitindo toda a información relativa ao funcionamento do sistema e solicitando a súa colaboración na difusión do servizo. Por último, e para dar a coñecer o sistema ás persoas usuarias, procedeuse á organización dunha campaña informativa coa edición de carteis informativos, dos que se remitiron varios exemplares aos operadores, solicitándolles a súa colaboración coa finalidade de darlle a máxima difusión posible; estes carteis tamén foron remitidos aos concellos que teñen paradas prestadas baixo demanda, para a súa colocación nas paradas e nos principais centros de servizos. Esperando dar resposta satisfactoriamente á solicitude de información requirida, poñémonos á súa disposición para clarificar calquera dos elementos contidos neste informe.” IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO RESOLUCIONES DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y TRANSPORTES Nº EXPEDIENTE MOTIVO ADMINISTRACIÓN Y FECHA RESPUESTA ENLACE 1 Q/14318/17 Se reconozca el derecho a la exención de pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) Ayuntamiento de Arteixo 7/03/2017 NO ACEPTADA Q/14318/17 2 Q/13234/17 Garantizar que las personas obligadas tributarias que domicilien los pagos de recibos en entidades colaboradoras reciban la misma información que si lo hicieran en el servicio de recaudación provincial Diputación Provincial de A Coruña 03/05/2017 ACEPTADA Q/13234/17 3 Q/13936/17 Se devuelvan los ingresos indebidos e intereses en relación al pago del IVTM de cuatro ejercicios fiscales. Ayuntamiento de Santiago de Compostela 16/05/2017 NO ACEPTADA Q/13936/17 4 Q/21324/17 Devuelva el importe de 937,22 € correspondientes al pago de un impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. ABANCA 31/07/2017 ACEPTADA Q/21324/17 V- CONSIDERACIONES FINALES La amplia casuística que se aborda en las quejas y consultas que formula la ciudadanía en el ámbito de esta área, ha dificultado la selección de las que se han seleccionado como más representativas. Ha sido significativo el descontento ciudadano generado por el plan de regularización catastral 2013-2016 mediante el que se ha pretendido incorporar al Catastro Inmobiliario las construcciones, ampliaciones, rehabilitaciones o reformas que se hubieran realizado sin ser debidamente declaradas. Damos por reproducido ahora cuanto expusimos en el apartado relativo a actividad de supervisión, en el epígrafe que aborda los tributos estatales, y por tanto señalaremos ahora únicamente que se continúan practicando actuaciones al tiempo de redacción de este informe, en los expedientes que trasladamos en su momento al alto comisionado de las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo. Por lo que respecta al funcionamiento de la administración tributaria, en el ámbito competencial que nos corresponde supervisar, seguimos observando similares deficiencias a las mencionadas en informes de años precedentes: falta de respuesta expresa y en plazo al contenido de las reclamaciones y recursos presentados, dificultades para alcanzar acuerdos de aplazamiento de pago en casos de acreditación de dificultades económicas, ejecución de embargos de cuentas corrientes de titulares en situación de vulnerabilidad, etc. Instamos desde estas consideraciones finales, un año más a las administraciones competentes del ámbito local y también autonómico para que intensifiquen esfuerzos dentro del marco presupuestario a fin de proporcionar respuesta motivada en tiempo y forma a las reclamaciones interpuestas. De especial significado han sido las quejas recibidas durante este año 2017 relativas a cambios de horarios, frecuencias, conexiones y supresión de líneas de transporte público de viajeros por carretera. Se han tramitado la mayoría de ellas a título individual, pero también se han presentado quejas colectivas. Sobre algunas, todavía se están practicando actuaciones. Como ya ha quedado informado en el apartado de actividad de supervisión, en diferentes expedientes en los que se manifestaba el descontento por las modificaciones o supresiones de horarios o líneas, tras la tramitación de las quejas la administración autonómica procedió a autorizar correcciones y en casos concretos se aumentaron las frecuencias. Sin duda, la revisión en profundidad del mapa de servicios de transporte público, la nueva planificación y el nuevo diseño de la totalidad de los servicios de cara a su adaptación a la realidad actual de Galicia, supone un reto que esperemos se materialice con efectividad. En esa dirección, el Plan de Transporte Público de Galicia para los próximos años, está llamado a resultar esencial, sobre todo si consigue aunar la mejora del sistema de transporte público en los ámbitos comarcales y rurales llevando líneas a más localidades y poblaciones con la optimización de los recursos públicos. Por lo que se refiere a posibles disfunciones de las nuevas modalidades de prestación implantadas este año, (transporte a demanda y transporte escolar compartido) y sobre las que incoamos actuación de oficio a fin de detectar eventuales fallos o incidencias, seguiremos vigilando con atención el funcionamiento de las mismas y prestando especial seguimiento por si se produjeran incumplimientos atribuibles a las empresas concesionarias. Continuaremos insistiendo en que el nuevo mapa de servicios de transporte público ha de responder a una doble necesidad: garantizar por una parte una mayor cobertura territorial y por otra, ofrecer satisfacción a los desplazamientos constantes y recurrentes a espacios cada vez más poblados, de modo que se diseñe un sistema de transporte público eficiente y útil, que sirva de alternativa al uso del vehículo particular y que sea respetuoso con el medio ambiente. Sirvan estas líneas para mostrar agradecimiento a las personas que promovieron expedientes de quejas sobre problemáticas de esta naturaleza, porque su confianza en la Institución trasladándonos sus reclamaciones, sin duda redundará en la contribución y obtención de mejoras en la prestación de una cobertura lo más amplia posible de ese mapa de servicios de transporte público que precisa Galicia. ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS Y EXPROPIACIONES I- INTRODUCCIÓN Siguiendo la sistemática que viene siendo habitual, recopilaremos aquí la actividad llevada a cabo por la Institución y las actuaciones más representativas como reflejo de la actividad desplegada a lo largo del año. A este apartado introductorio le seguirá el correspondiente a datos estadísticos tanto de este año como en comparación con los anteriores, para a continuación señalar algunas de las quejas resueltas. Remataremos incluyendo unas consideraciones finales. En cuanto a las quejas relacionadas con obras públicas, los temas de los que tratan continúan siendo bastante heterogéneos, y van desde las deficiencias en la ejecución de las obras, la posible afectación de propiedades privadas, o trazados de carreteras y seguridad vial. Como hemos tenido ocasión de señalar en informes anuales de ejercicios anteriores, los ajustes presupuestarios, la menor recaudación y las limitaciones de endeudamiento con que se encontraron las administraciones públicas en los últimos años, motivaron que las personas usuarias de bienes públicos formularan quejas ante esta Institución por problemas de mantenimiento y conservación de los mismos. Por lo que respecta a desperfectos en fincas de particulares por obras municipales, significar que se vienen repitiendo año tras año este tipo de reclamaciones, y venimos observando las dificultades de los pequeños ayuntamientos para que sus servicios elaboren informes técnicos para la acreditación del origen de los daños. A lo largo del año 2017, en líneas generales los asuntos expuestos por las personas afectadas, de los que podía nacer la obligación de la Administración de indemnizar los daños producidos, han sido coincidentes con los manifestados en años anteriores. Las quejas sobre procedimientos expropiatorios, en general, se han centrado este año en reclamaciones sobre el retraso del pago del justiprecio o intereses devengados del mismo. Una vez más es causa de revisión y supervisión por parte de la Institución las circunstancias, que bien por razones presupuestarias bien por razones de falta de recursos, abocan a la Axencia Galega de Infraestruturas, a un retraso en el abono o pago de cantidades asignadas a los expropiados, circunstancias que evidentemente no eximen del pago, sino que además causan diversos inconvenientes al expropiado. La expectativa razonable del ingreso del mismo no suele producirse en una correlación temporal coherente con la puesta a disposición del bien. Huelga decir, que entendemos, que las personas promotoras de las quejas no tienen responsabilidad alguna en que no exista consignación presupuestaria para que se efectúen los pagos. El cobro por el interesado de la indemnización que le corresponde, con mucha frecuencia se retrasa y generalmente sin causa justificada, aunque la administración expropiante alegue que esa demora se produce por insuficiencia de crédito presupuestario; en la mayoría de los casos difícilmente puede verse esa circunstancia por las personas interesadas como una explicación válida. Al alargarse tanto el plazo para el cobro del justiprecio, el interesado se ve perjudicado por necesitar, en muchas ocasiones, de esa disponibilidad económica con la que contaba desde que sufrió una expropiación, sin que el pago de los intereses de demora compense adecuadamente ese perjuicio. Tampoco es infrecuente que se produzcan retrasos en la remisión de los expedientes expropiatorios al Xurado de Expropiación de Galicia, remisión que constituye una obligación para la administración expropiante, una vez que haya desacuerdo entre ambas partes sobre las valoraciones efectuadas a través de la hoja de aprecio correspondiente. Por ello, sería conveniente implementar y poner en marcha procedimientos que de alguna manera no sólo agilicen la tramitación del pago o la remisión efectiva de los expedientes al órgano correspondiente, sino que las previsiones presupuestarias sean acordes a un plazo razonable de cumplimiento de las obligaciones que la administración tiene para con los expropiados. Es cierto que las restricciones presupuestarias de las administraciones, dificultan el poder hacer frente a compromisos de esta naturaleza, pero también lo es que el artículo 33.3 de la vigente Constitución Española condiciona el ejercicio de la potestad expropiatoria a la correspondiente indemnización, y a que esta se determine y pague de acuerdo con el procedimiento señalado en la ley. En cualquier caso, consideramos que las restricciones por razón de presupuesto puedan constituir justificación válida alguna del incumplimiento o retraso en el pago, sino que al contrario, este motivo presupuestario debería obligar a priorizar la acometida de actuaciones, también priorizar el gasto y optimizar los recursos a los efectos de dar cumplimiento a los compromisos alcanzados. Dicho esto, señalaremos que en materia de expropiaciones, son fundamentalmente dos tipos de quejas las que llegan a esta oficina del Valedor do Pobo. De una parte, las que se refieren al retraso en el abono de los justiprecios e intereses derivados de las expropiaciones, aspecto recurrente a lo largo de los últimos ejercicios como ya hemos venido informando en informes anuales previos, y que en la mayoría de los casos afectan o están en conexión con la actividad y ejercicio de competencias de la Axencia Galega de Infraestruturas. En otras quejas se alude a la necesidad de tramitar con más celeridad los expedientes de fijación de los justiprecios o/y al retraso de la administración expropiante en el cumplimiento del deber legal de remitir los expedientes expropiatorios al Xurado de Expropiación de Galicia en cuanto se manifiesta el desacuerdo entre las partes a la hora de fijar el justiprecio. Por lo que se refiere a las quejas que afectan al dominio público hidráulico, observamos con cierta frecuencia dilaciones en la tramitación de expedientes en los que interviene el organismo de Augas de Galicia, por lo que el criterio que seguimos en la tramitación de las mismas estriba en impulsar y agilizar los procedimientos administrativos correspondientes. En lo relativo a expedientes de responsabilidad patrimonial, las problemáticas expuestas por las personas afectadas suelen ser coincidentes con las manifestadas en otros años. En la mayoría de las mismas, las situaciones ya habían sido tratadas por escrito ante los ayuntamientos, aunque sin obtener respuesta ni solución concreta al problema planteado. Se constata, pues, que en muchas ocasiones, las denuncias iniciales no dan lugar a la apertura del correspondiente expediente. Por ello, resulta necesario recordar desde aquí a la Administración, que dichas denuncias han de culminar con un acto administrativo decisorio que exprese los recursos que proceden frente a la misma, órgano al que han de presentarse y plazo para interponerlos. Señalaremos como dificultad inherente a esta área, que en un número elevado de las quejas, la investigación y la función de supervisión efectuada comporta que esta Institución se dirija a más de una administración, lo que explica que al precisar de informes de colaboración de diferentes órganos, se prolonguen los tiempos de tramitación de los expedientes. En el plano autonómico, a nivel normativo conviene detenerse en la aprobación de la Ley 6/2017 de Portos de Galicia. Partiendo del hecho de que las actividades relacionadas con el mar representan un factor clave en la estructura socioeconómica y de que más del 60 % de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, donde una gran parte de esa población desenvuelve actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo y una vez que Galicia cuenta con un órgano específico encargado de la administración portuaria, que cubre las necesidades básicas de funcionamiento a nivel gestión y planificación; se hacía preciso corregir la dispersión normativa y el recurso a una legislación estatal cuyo objeto básico es regular puertos de gran tamaño económico. En este contexto se presentaba aconsejable disponer de una legislación propia adaptada a las peculiaridades de los puertos e instalaciones de nuestra comunidad. Esta nueva norma tiene pues en cuenta, las dimensiones económicas y sociales, los objetivos y las funciones que los puertos han de cumplir así como la dispersión geográfica y la oferta diseminada. Ya en otro plano, señalar que el D.O.G. de 25 de octubre publicaba la Ley 5/2017 de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia, cuya disposición final undécima contiene modificaciones de la Ley 8/2013 de carreteras de Galicia. En concreto se modifican el punto 2 del artículo 47, el punto 3 del artículo 66 y la línea g del punto 1 del artículo 43. Finalmente mencionar, que como viene siendo habitual se han producido diferentes cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de diferentes ayuntamientos o diputaciones provinciales. II- DATOS CUANTITATIVOS El número de quejas de esta área desciende en relación con el año 2016 en que se había experimentado un ascenso del 18 %. Se han inadmitido 6 expedientes de quejas. Uno de ellos por tratarse de que el asunto estaba ya judicializado en los tribunales y 5 por no haberse realizado previamente por la persona reclamante actuación administrativa previa. Continúan en tramitación a fecha de cierre del ejercicio solamente 3 expedientes de queja. La tipología de las quejas que se incluyen en esta área como suele venir sucediendo año tras año, es diversa. Abarca problemáticas relativas a daños producidos con ocasión de la ejecución de obras públicas; deficiencias en el estado de conservación de las carreteras de titularidad provincial o autonómica; colectivos que solicitan la protección de la Institución mostrando rechazo y oposición a nuevos proyectos de infraestructuras viarias; expropiaciones forzosas, fundamentalmente retrasos en los pagos de los intereses; y gestión de dominio público (aguas continentales, costas, puertos). Total reclamantes Total asuntos Iniciadas 39 39 Admitidas 30 76,92 % 30 76,92 % No admitidas 6 15,38 % 6 15,38 % Remitidas al Defensor del Pueblo 3 7,70 % 3 7,70 % El porcentaje de las quejas concluidas fue de 43,10 % en el año 2014; 59,67 % en 2015; 93 % en 2016 y 90% en 2017, lo que muestra que la tendencia de incremento porcentual de expedientes resueltos se consolida, habiéndose duplicado prácticamente el porcentaje de quejas resueltas con respecto al año 2014. La situación de las quejas admitidas a trámite es la que se especifica a continuación: Total reclamantes Total asuntos Concluidas 27 90 % 27 90 % En trámite 3 10 % 3 10 % Por lo que respecta a las quejas presentadas en años anteriores y pendientes de resolución en algún momento de 2017, la situación actual es la siguiente: Año de presentación En trámite a 31-12-2016 Reabiertas Total Resueltas En trámite a 31-12-2017 2013 1 0 1 0 1 2014 1 1 2 1 1 2015 3 0 3 3 0 2016 6 8 14 13 1 Significar que con respecto a 2 quejas del año 2011 remitidas al Defensor del Pueblo seguimos la tramitación que todavía se está efectuando por el Alto Comisionado Parlamentario toda vez que continúan practicándose actuaciones en ambos expedientes. De las quejas colectivas más representativas, resueltas en el año objeto de informe se dará cuenta a continuación en el siguiente apartado relativo a actividad de supervisión. III- ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN 1. Carreteras El expediente de queja 13252/17 lo presentaba la Asociación de Propietarios Privados e Comunais da Comarca dos Ancares. Se habían dirigido en diciembre de 2016 a la Diputación Provincial de Lugo reclamando solución al abandono y mal estado de la carretera de su titularidad (LU-P-3701) y su incidencia en la seguridad viaria. Los 20 firmantes acompañaron un reportaje fotográfico tanto de diferentes tramos de esa carretera como del enlace de esta con la LU-P-4504. Indicaban que circulaban sin control camiones madereros de gran tonelaje, señalando esto como posible causa del estado de deterioro en que se encontraba la vía. Al no haber obtenido respuesta del ente provincial, admitida a trámite la queja, nos dirigimos al órgano competente solicitando información sobre la problemática denunciada por este colectivo. Luego del desenvolvimiento de las funciones de supervisión y control que nos son propias, pudimos incorporar al expediente amplio informe detallado sobre el estado de las vías en sus distintos tramos con indicación de los diferentes puntos kilométricos, indicando una serie de medidas correctoras adoptadas y previstas por parte del ente provincial, así como las gestiones efectuadas ante las tres empresas madereras para que procedieran con urgencia al acondicionamiento de diferentes puntos de la vía. Con independencia de la necesaria ejecución de esos trabajos a cargo de esas empresas La Diputación Provincial de Lugo realizará actuaciones de regeneración del pavimento y mejora de la señalización y visibilidad de la intersección de la LU-P-4504 con la LU-P-3701 tras la presentación de una queja colectiva Trasladado el informe al colectivo promotor de la queja, concluimos el expediente toda vez que la problemática que motivó la intervención de la Valedora do Pobo estaba en proceso de solución al comprometerse el organismo provincial a través del Servicio de Vías y Obras a efectuar en las citadas vías los trabajos de mejora que resumidamente hemos expuesto. 2. Expropiaciones Entre las problemáticas más representativas resueltas satisfactoriamente en el año 2017, podríamos señalar los expedientes 13064/17, 14634/17, 12821 a 12836/16, 25932/17, por citar algunos. Una vecina de Salceda de Caselas, se quejaba en el mes de enero de ciertas actuaciones de ese ayuntamiento con respecto a un expediente de un proyecto expropiatorio 00350-Parque Raíña Aragonta - 2ª Fase - TM. Señalaba, que desde 2013 en que el ayuntamiento le reconocía su condición de afectada, se había fijado el justiprecio, pero que por no disponer este de liquidez inmediata, se había considerado el periodo de 10 años para hacer frente a los mismos sin que se hubiera determinado esto ni de modo consensuado ni con indicación de los intereses de demora por el retraso en la determinación del justiprecio ni de los intereses de demora por el retraso en el pago. La promotora de la queja ya se había dirigido en una docena de ocasiones al ente local, sin haber obtenido respuesta al recurso de reposición interpuesto en enero del año 2014. Tras la investigación efectuada, el Ayuntamiento de Salceda de Caselas remitió informe sobre la problemática, que hubimos de trasladar a la reclamante para que formulara las alegaciones que considerara. Una vez se incorporaron al expediente, fueron trasladadas al referido ayuntamiento. El 11 de abril, pudimos conocer que en sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el 24 de marzo de 2017, se aprobó por unanimidad la aprobación de una modificación presupuestaria para permitir la solicitud de un crédito. Este préstamo se destinará a hacer frente a los pagos adeudados a la totalidad de los propietarios expropiados y por la cuantía total adeudada (principal más intereses). Por lo que una vez realizados los trámites requeridos para este tipo de operación se procederá al pago. El ayuntamiento de Salceda de Caselas aprueba en pleno extraordinario una modificación presupuestaria para solicitar un crédito y pagar principal e intereses a las personas afectadas por el expediente expropiatorio En la queja 14634/17 se exponía que en el expediente de expropiación para la obra acondicionamiento de la carretera AC-162 tramo Sada-Bergondo, se había abonado a los propietarios el depósito previo en julio del año 2003 y el justiprecio en mayo de 2015, pero que los intereses todavía no se habían satisfecho a pesar del tiempo transcurrido. Practicadas cuántas actuaciones fueron pertinentes, un mes después de la fecha de interposición de la queja, pudimos concluir el expediente toda vez que la Axencia Galega de Infraestruturas nos comunicó que sobre los intereses de demora que ascendían a la cifra de 20.099 euros, ya la AXI de A Coruña había remitido al servicio de gestión económica en Santiago de Compostela el libramiento de fondos para el pago, por lo que una vez Tesorería habilitara el crédito para tal fin, y estos intereses de demora sean efectivamente abonados, se procedería a efectuar el cálculo de los intereses sobre esos intereses y su correspondiente pago. La AXI pagará los intereses de demora ( 20099 euros) y los intereses sobre estos, de un expediente de expropiación cuyo depósito previo se había abonado en el año 2003. En el informe anual correspondiente al año 2016 (página 511), llamábamos la atención sobre un expediente de queja colectiva, el 12821 a 12836/16, en relación con una expropiación para la ejecución de la variante de Marín, en el que las fincas habían sido expropiadas en el año 2002. El primer tramo de esta variante entró en funcionamiento en 2006 y el segundo en 2012, pero el caso es que los reclamantes pedían la intervención de la Valedora do Pobo toda vez que no habían percibido aún los intereses de demora, a pesar de todos los años que habían transcurrido. El caso es que en noviembre de 2017, fueron convocadas todas las personas afectadas y la Consellería de Infraestruturas e Vivienda comenzó a pagar la primera remesa de los pagos pendientes. Las personas propietarias de fincas expropiadas en el año 2002 para acometer la variante de Marín, empiezan a cobrar los intereses de demora. En otro expediente, la promotora de la queja reclamaba pagos pendientes de una expropiación que había supuesto la pérdida de la propiedad de dos fincas como consecuencia de la obra “Mejora de la seguridad vial en la carretera AC-841. Tramo: Los Tilos-A Ramallosa (clave AC/06/138.06)”. El depósito previo le había sido pagado en el año 2008. Los pagos correspondientes al justiprecio se habían abonado en 2015, pero restaban por pagar las cantidades correspondientes a los intereses de demora. Tramitado el expediente cuyo escrito inicial de queja fue interpuesto el 23 de octubre, pudimos comunicarle a la reclamante antes de que se cumpliera un mes de su presentación, que las cantidades pendientes de 3542,29 y 303,12 euros correspondientes a intereses de demora de las referidas fincas ya estaban contabilizadas para ser pagadas y que se harían efectivas a la interesada en el presente año de 2018. Antes de que se cumpliera un mes desde la presentación de la queja, la AXI informa que pagará a la interesada en 2018, la cantidad correspondiente a los intereses de demora de dos fincas expropiadas para una obra de mejora de la seguridad viaria, que ascienden a la cifra de 3845 euros 3. Aguas En un expediente del año 2015, (12784/15) el promotor de la queja, que documentaba la presentación de diferentes escritos, tanto en el ayuntamiento de Marín como en el organismo Augas de Galicia, formulaba reclamación sobre la resolución de un expediente sancionador dictado por ese organismo en relación con unas obras acometidas por el Ayuntamiento de Marín en el cauce del rio Lameira. Practicadas cuantas actuaciones de supervisión y control fueron precisas durante todo el período de tiempo en que se prolongó la tramitación del expediente, y solicitados informes de colaboración y complementarios, finalmente pudimos comunicarle al solicitante de la intervención de la Valedora do Pobo que: Augas de Galicia dictó acuerdo de inicio de procedimiento de reposición de la legalidad contra el Ayuntamiento de Marín, por la construcción de un colector en un río, sin contar con la autorización de ese organismo En un expediente del año 2016 (1012/16), el autor de la queja reclamaba abastecimiento de agua de la traída vecinal a una edificación de su propiedad ubicada en San Miguel de Vilapedre (Sarria). Llevaba desde el año 2014 presentando diferentes escritos acompañados de informes técnicos y distintas certificaciones sin haber conseguido su pretensión. La Junta Rectora de la Comunidad Vecinal en mano común, se oponía a la autorización de conexión al servicio de abastecimiento de traída de aguas parroquial al inmueble propiedad del promotor de la queja, toda vez que sostenía que la finca en cuestión no pertenecía a la parroquia de San Miguel de Vilapedre sino a la de San Fiz de Vilapedre. Finalmente, en el mes de mayo de 2017, pudimos concluir el expediente al haber solucionado la problemática expuesta en queja, toda vez que: El Ayuntamiento de Sarria advierte a la Junta Rectora de la Comunidad Vecinal para que proceda a la autorización de conexión al servicio de abastecimiento de traída de aguas parroquial al inmueble propiedad del promotor de la queja En otro expediente de queja presentado en enero de 2016, la promotora se quejaba de que se le estaban anegando unas fincas de su propiedad como consecuencia de unas canalizaciones efectuadas en Xornes (Ponteceso), por la Comunidad de Usuarios de Buño y sin autorización de Augas de Galicia. Aunque este organismo había resuelto reponer las cosas a su estado primitivo y en 2014 el expediente sancionador se había condicionado a la resolución del procedimiento de modificación de la concesión, el caso era que años después la problemática persistía. Practicadas todas las actuaciones que fueron precisas, el 26 de mayo Augas de Galicia dictó resolución confirmando la propuesta de resolución y pudimos concluir satisfactoriamente el expediente 42/16. Augas de Galicia da un mes de plazo a la Comunidad de Usuario de Buño para que reponga las cosas a su estado primitivo 4. Paralización de un proyecto de mejora de la seguridad viaria en Xinzo de Limia, que implicaría la tala de árboles centenarios. La promotora de la queja que representaba al colectivo Plataforma Cidadá Amig@s das Árbores de Limia, se quejaba de que el proyecto de acondicionamiento de la avenida de Celanova en la carretera OU-531 comportaría la tala de árboles de valor ecológico y situados en un tramo de la Vía de la Plata. La citada Plataforma había presentado escritos ante el Ayuntamiento de Xinzo de Limia y también ante la Xunta de Galicia. Expuesta la problemática al órgano autonómico pudimos incorporar al expediente informe de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda en el que se indicaba que la AXI había dictado resolución de renuncia a la celebración del contrato del proyecto de acondicionamiento por razones de interés público. Así las cosas, solventada la problemática e informada a la plataforma reclamante del resultado de la tramitación, se concluyó el expediente. La Axencia Galega de Infraestruturas (AXI), tras el rechazo mayoritario a las prescripciones técnicas del proyecto de seguridad viaria que implicaría la tala de árboles en la avenida de Celanova en Xinzo de Limia, decide paralizarlo y estudiar la posibilidad de rediseñarlo 5. Falta de respuesta a un recurso de alzada presentado ante la Axencia Galega de Infraestruturas En otro expediente, el promotor se quejaba de la falta de respuesta de la AXI ante un recurso de alzada interpuesto en septiembre de 2016 en relación con una expropiación en el proyecto corredor Sarria-Monforte de Lemos. Practicadas las actuaciones pertinentes, y tras las solicitudes de informes de colaboración y complementarios que fueron incorporados al expediente, en el mes de noviembre la AXI notificó al promotor de la queja la resolución dictada en el mencionado recurso, por lo que no habiendo más funciones que desenvolver se concluyó el mismo. IV. RESOLUCIONES DEL VALEDOR DO POBO Para la tramitación de las quejas incluidas en esta área durante el ejercicio objeto de informe, no ha sido necesario impulsar su resolución mediante recomendaciones o sugerencias. Hemos formulado sin embargo recordatorio de deberes legales en tres expedientes de quejas: 14679/13 al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, y a la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio en los expedientes 12784/15 y 42/16. V- CONSIDERACIONES FINALES No ha habido grandes novedades durante este año sobre los temas de fondo o problemáticas en las que las personas reclamantes instaron la intervención de la Valedora do Pobo. En términos generales esta Institución valora positivamente la buena predisposición que tienen todas las administraciones a las que nos hemos dirigido durante el año 2017, aunque señalaremos con respecto a los tiempos de respuesta en la emisión de los informes solicitados, que observamos cierto margen de mejora. En ocasiones, se producen retrasos importantes en la respuesta de la Administración, a pesar de las reiteraciones o requerimientos que nos vemos obligados a efectuar. Esta situación causa malestar a la persona promotora de la queja y retrasa los tiempos de tramitación que corresponden a una Institución de esta calidad. Como acabamos de referir en el anterior apartado, en algunas ocasiones la Institución hubo de efectuar recordatorio de deberes legales a la administración local o autonómica competente, lo que comporta una prolongación del tiempo de tramitación del expediente, que resulta, como ya se expuso, difícil de sobrellevar por las personas promotoras de las quejas. En los casos, frecuentes en esta área, en que nos dirigimos a diferentes niveles de administración, a veces una de ellas remite informe de colaboración con presteza, y otra en cambio no; lo que justifica que tengamos que dirigirnos nuevamente a la que todavía no ha remitido la información solicitada indicándole expresamente que aguardamos por el informe solicitado y no incorporado aún, toda vez que queremos continuar avanzando en el desarrollo de las funciones que nos corresponden y resolver la problemática. Por lo que respecta a las dilaciones en la tramitación de expedientes ante el organismo Augas de Galicia, reiteramos que el criterio que seguimos en esas quejas se centra en impulsar y agilizar los procedimientos incoados. Sería preciso, que de acuerdo con los recursos humanos y dentro de las limitaciones presupuestarias de ese organismo, se optimizaran los tiempos de resolución acortándose tanto como fuera posible. En lo relativo a las quejas que se vienen presentando año tras año en las que el principal motivo es la falta de contestación a las solicitudes que tramitan los reclamantes antes las distintas administraciones públicas así como también la falta de motivación o motivación insuficiente en las respuestas que reciben, seguiremos insistiendo en que no resulta de recibo la inactividad administrativa consistente en dejar de tramitar una solicitud y entender que si no se responde debe estimarse denegada por silencio administrativo. Con respecto al alegato por parte de las administraciones afectadas, principalmente los municipios de menor tamaño en el sentido de que la escasez de medios con que cuentan no les permite mayor actividad; resultando evidente que los medios económicos, personales y materiales de que disponen las entidades locales son insuficientes, diremos no obstante, que las Diputaciones Provinciales pueden proporcionar una función de ayuda técnica y soporte que resultaría pertinente utilizar. Aun partiendo del hecho de que los municipios tienen una amplia discrecionalidad para la prestación de los servicios de su competencia y la asignación de recursos económicos disponibles a las diversas necesidades según el orden de prioridades que fijen, es necesario considerar primordial que la Administración responda debidamente en tiempo y forma a las personas afectadas. Para finalizar, seguir insistiendo en que observamos que las indemnizaciones correspondientes a los procedimientos expropiatorios se dilatan en el tiempo durante muchos años. Tantos, que en ocasiones se supera la decena. Seguiremos incidiendo pues en que, en la medida de lo posible no se prolonguen tanto en el tiempo los pagos relativos a los mismos. AREA DE CORPORACIONES LOCALES Y SERVICIOS MUNICIPALES I- INTRODUCCIÓN La autonomía local, reconocida constitucionalmente, goza de una garantía institucional que protege el derecho de la comunidad local para participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes (artículo 3.1 de la Carta Europea de 15 de octubre de 1985). Esta autonomía local, garantizada institucionalmente y reconocida en el artículo 2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, no puede definirse de forma unidimensional desde el puro objetivismo localista o regionalista, sino que requiere ser situada en el marco del ordenamiento Integral del Estado. Con fundamento en esta doble habilitación, se ha configurado y desarrollado un importante marco jurídico, dentro del cual, citamos las siguientes normas: Estatales: - Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local. - Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, con la finalidad de conseguir un doble objetivo: mejorar la competitividad de las empresas y fortalecer la confianza en el funcionamiento de las administraciones públicas con medidas coyunturales tales como, el plan de pago de proveedores, el fondo de liquidez autonómico y las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez de las entidades locales. - Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el mandato establecido en su disposición final novena, dirigida a los órganos de las comunidades autónomas y de las entidades locales, recordándoles la tarea pendiente de adaptarse a las obligaciones contenidas en la citada ley y dentro del plazo que finalizó el 10 de diciembre de 2015. - Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. - Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, desarrollada por la Ley autonómica 5/2014, de medidas urgentes derivadas de su entrada en vigor. - Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Autonómicas: En esta vertiente normativa además de la ley 5/1997, reguladora de la administración local de Galicia –necesitada de una urgente actualización-, debemos citar las siguientes normas: - Ley 5/2014, de medidas urgentes derivadas por la entrada en vigor de la ley estatal