Valedor do Pobo MENORES VULNERABLES: DESPROTECCIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL Índice PRÓLOGO .......................................................................................................................... 11 CAPÍTULO 1. MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN ...................... 15 1. Introducci........................................................................................................... 19 2. Legislaci reguladora. ......................................................................................... 21 Normativa internacional..................................................................................... 21 Normativa estatal................................................................................................ 23 Normativa autonica ....................................................................................... 25 Plan Estratégico Gallego de la Infancia y Adolescencia 2007–2010. ............... 27 3. Competencias en el ámbito autonico gallego. ................................................... 28 4. Principios rectores de la actuaci de los poderes plicos................................... 30 5. La eficacia de las leyes protectoras de los nis/as y adolescentes........................ 32 6. Instituciones y organismos en la protecci de la infancia y adolescencia............ 33 Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. .................................................... 33 Especial referencia a los Equipos Técnicos del Menor...................................... 34 Ourense ................................................................................................. 35 Lugo ................................................................................................. 36 A Coru................................................................................................. 37 Pontevedra .............................................................................................. 38 Valoraciones. .......................................................................................... 39 Valedor do Pobo. ................................................................................................ 41 Ministerio Fiscal................................................................................................. 43 Jueces ................................................................................................................ 43 7. La prevenci de las situaciones de desprotecci. ............................................... 45 Trascendencia de las medidas preventivas......................................................... 45 Administraciones competentes............................................................................ 49 8. Situaci de riesgo.................................................................................................. 50 9. Situaci de desamparo.......................................................................................... 51 Concepto y efectos. ............................................................................................. 51 La declaraci de desamparo y la asunci de la tutela administrativa........... 52 10. La guarda administrativa. ..................................................................................... 56 11. El acogimiento...................................................................................................... 57 12. El acogimiento familiar. ....................................................................................... 59 Concepto, clases e importancia de la medida. ................................................... 59 El acogimiento familiar en Galicia. Tendencia y evoluci. ............................. 61 Programas de Familias Acogedoras Ajenas: Cruz Roja Espala.................... 64 13. El acogimiento residencial.................................................................................... 72 Breve apunto histico........................................................................................ 72 Concepto y caracteres. ....................................................................................... 73 Los centros residenciales de protecci a la infancia y adolescencia............... 74 Principios de la atenci residencial. ................................................................ 77 Derechos de los menores internos...................................................................... 79 Poblaci atendida............................................................................................. 83 Especial referencia a los menores extranjeros no acompados........... 84 Especial referencia a los adolescentes. .................................................. 87 Valoraciones críticas.......................................................................................... 88 14. Los centros residenciales de protecci en Galicia.......................................................91 Introducci........................................................................................................ 91 Los centros visitados........................................................................................... 99 PROVINCIA DE A CORUÑA. .............................................................. 101 CENTRO DE MENORES “VIRXE DO CARME”. FERROL. .............. 101 CENTRO EDUCATIVO “SOUTOMAIOR”. FERROL. ....................... 107 CENTRO FOGAR “CIUDAD DE LOS MUCHACHOS AGARIMO”. ARTEIXO............................................................................... 113 CENTRO DE MENORES “SAN JOSÉ DE CALASÁNZ”. A CORUÑA.121 CASA DE FAMILIA “ALFREDO VICENTI”. A CORUÑA. ................ 127 CASA DE FAMILIA “ARELA”. SANTIAGO DE COMPOSTELA....... 133 CASA DE FAMILIA “DIGNIDAD”. FENE. ........................................ 139 CENTRO DE MENORES “XOAN VICENTE VIQUEIRA”. SANTIAGO DE COMPOSTELA. ......................................... 143 Provincia de Lugo................................................................................. 150CENTRO “SANTO ANXO DA GARDA”. RÁBADE............................. 150 CENTRO DE MENORES “NUESTRA SEÑORA DOS OLLOS GRANDES”. LUGO. ............................................................. 157 CASA DE FAMILIA “HOGARES Y APOYO AL MENOR-LAR”. LUGO. ................................................................................... 163 Provincia de Ourense ........................................................................... 169 CASA DE FAMILIA DE RELIGIOSAS ADORATRICES. OURENSE.. 169 CENTRO EDUCATIVO DE MENORES “A CARBALLEIRA”. OURENSE. ............................................................................ 173 CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES “MADRE DE DIOS”. SOBRADO DO BISPO. BARBADÁS..................................... 183 CASA DE FAMILIA “HOGARES Y APOYO AL MENOR-LAR”. OURENSE. ........................................................................... 187 CASA DE FAMILIA PRIMERA INFANCIA.. OURENSE. ................... 191 Provincia de Pontevedra....................................................................... 197 CASA DE FAMILIA “CRUZ GÓMEZ”. MARÍN. ................................ 197 RESIDENCIA “O SEIXO”. VIGO........................................................ 203 ALDEA INFANTIL “SOS – VENTOSELA”. REDONDELA. ............... 209 Centro de Hogares San Paio. Vigo....................................................... 221 Centros de Atenci a Menores Casa Hogar Berce I y Berce II. Vigo. 231CIUDAD INFANTIL “PRÍNCIPE FELIPE”. PONTEVEDRA. ........... 237 CASA DE FAMILIA “ARELA”. VIGO. ................................................ 245 CHAVEA. CENTRO DE MENORES – VILAGARCÍA DE AROUSA. .. 249 VIVIENDA TUTELADA MENTOR – VIGO. ........................................ 257 15. RECOMENDACIONES .................................................................................... 265 La prevenci.................................................................................................... 265 Permanencia en la familia................................................................................ 266 Satisfacci prioritaria de las necesidades del menor..................................... 267 Sobre los equipos de menores........................................................................... 268 Sobre el acogimiento familiar. ......................................................................... 270 Sobre el acogimiento residencial en general.................................................... 272 Sobre el personal de los centros residenciales................................................. 276 Centros para menores con problemas especialmente graves (mentales, drogodependencias, discapacidades importantes...)............................ 276 Centros para menores con problemas conductuales........................................ 277 Servicios específicos para madres menores. .................................................... 277 Centros primos al entorno familiar de los menores. .................................... 277 Unidades de Primera Acogida y Valoraci.................................................... 277 Sobre los menores extranjeros no acompados. ............................................ 278 El paso a la mayoría de edad ........................................................................... 280 Sobre la inclusi social................................................................................... 281 Sobre la informaci. ....................................................................................... 281 Sobre la inversi presupuestaria en general. Y sobre las asignaciones presupuestarias en los centros colaboradores y en las familias colaboradoras....................................................................................... 282 CAPÍTULO 2. LOS MENORES INFRACTORES ...................................................... 285 1. Alcance de la justicia de menores......................................................................... 289 2. Marco legislativo .................................................................................................. 292 Derecho Internacional...................................................................................... 292 La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores... 293 El Ministerio Fiscal y el Equipo Técnico. ............................................ 297 Competencia objetiva y subjetiva. ........................................................ 297 Sistema penolico. .............................................................................. 298 Ejecuci de las medidas...................................................................... 302 Cumplimiento de las medidas. .............................................................. 303 Reglamentos y normas de desarrollo de la Ley del Menor. ............................. 304 3. Los centros de internamiento................................................................................ 307 4. La delincuencia de menores en Galicia: datos estadísticos. ................................. 317 Porcentaje de menores infractores desde la entrada en vigor de la LO 5/2000.317 Delitos y faltas en el a 2006: ........................................................................ 318 Edad de los menores en el momento de la comisi del delito ........................ 322 5. La ejecuci de medidas judiciales: datos estadísticos. ....................................... 323 Menores que ejecutaron medidas por género y a......................................... 323 Medidas ejecutadas seg el a y el tipo de medida...................................... 324 Medidas de internamiento seg a y tipo de internamiento......................... 325 Medidas de medio abierto seg a y tipo de medida.................................... 326 Los medios y recursos para la ejecuci de las medidas de medio abierto..... 327 Los medios y recursos para el internamiento de menores en la comunidad gallega. .............................................................................................................. 330 6. Los centros de internamiento en Galicia. ............................................................. 333 “AVELINO MONTERO”- PONTEVEDRA...................................................... 335 “MONTEALEGRE” - OURENSE. ................................................................... 345 “CONCEPCIÓN ARENAL”. - A CORUÑA. .................................................... 353 “MONTELEDO”. – OURENSE. ...................................................................... 365 “MONTEFIZ”.- OURENSE. ............................................................................ 377 7. VALORACIONES Y CONCLUSIONES............................................................ 387 DE CARÁCTER GENERAL.............................................................................. 387 La delincuencia juvenil y estrategias a seguir...................................... 387 Insuficiencia de recursos para el cumplimiento de los fines de la Ley Penal del Menor. ............................................................ 388 Especializaci y formaci de los agentes implicados en la intervenci. .......................................................................... 393 Coordinaci administrativa................................................................ 394 SOBRE LOS CENTROS VISITADOS. .............................................................. 395 Polémica centro plico/centro privado. ............................................. 395 Nueva reestructuraci de los centros. ................................................ 396 Condiciones materiales de los centros de internamiento. .................... 397 Atenci dispensada y actividades en los centros de internamiento.... 397 Poblaci sujeta a medidas. Causas y tipos de delitos. ....................... 397 Derechos y Libertades. ......................................................................... 399 Asistencia y defensa del menor. El abogado de oficio.......................... 399 8. RECOMENDACIONES. ..................................................................................... 400 De carácter general.......................................................................................... 400 Sobre los centros de internamiento. ................................................................. 408 “Avelino Montero” ............................................................................... 408 “Montealegre”...................................................................................... 412 “Concepci Arenal” ........................................................................... 414 “Monteledo”:........................................................................................ 417 “Montefiz”:........................................................................................... 419 DE BUEN FUNCIONAMIENTO...................................................................... 422 Adecuaci de las sanciones a las previsiones de la LORPM. ............ 422 Reconocimientos y visitas médicas/psicolicas.................................. 423 Atenci y tratamiento psicolico. ..................................................... 424 Unidades Convivenciales de Acogida y Observaci. ......................... 424 Talleres laborales. ................................................................................ 424 PRÓLOGO Los menores de edad, sea cual sea el límite en que se fije esa minoría, son portadores de derechos pero no son ciudadanos automos. Están en un momento en el que es necesario protegerles y educarles. Además por su incapacidad para defender y ejercitar sus derechos y por su debilidad ante cualquier abuso, se encuentran en una situaci de especial vulnerabilidad y por ello necesitan de toda la fuerza protectora de la legislaci, de la administraci y de la sociedad como garantes de su desarrollo personal. El Valedor do Pobo como Alto Comisionado del Parlamento de Galicia, designado por este, tiene como funci primordial la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constituci Espala y en el Título Preliminar del Estatuto de Autonomía. A estos fines y en el ejercicio de las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la Ley del Valedor do Pobo deberá supervisar la actuaci de la Administraci de la Comunidad Automa gallega. Dentro de dicho ámbito de competencia, y de acuerdo con el propio espíritu y esencia de la Institucin del Valedor do Pobo le compete de forma especial indagar y amparar en su caso la situaci de los menores infractores así como la de los que se encuentran en situaci de desamparo, por encontrarse ambos en “la banda de vulnerabilidad”. Y esto es así, porque si bien es cierto que el art. 14 de la Ley del Valedor do Pobo establece que podrá reclamar la atenci del Valedor do Pobo toda persona que invoque un interés legítimo, sin restricci alguna; no pudiendo constituir impedimento para ello, entre otras circunstancias, la minoría de edad; también lo es que los menores, por sus propias características de minoría de edad, tienen dificultades para exponer sus problemas y quejas ante las instituciones plicas y solicitar la protecci de las mismas y entre ellas el Valedor do Pobo. De ahí que el Valedor do Pobo no pueda adoptar una postura receptiva, sino que tiene que ir al encuentro de los menores y suplantando sus llamadas, ponerse en su lugar e indagar en su caso la posible vulneraci de sus derechos. Atendiendo a dichas razones, por encargo del Valedor do Pobo, Excmo. Sr. José Ram Vázquez Sandes, la Vicevaledora Segunda do Pobo, D.ª Mª Dolores Galovart Carrera realizel trabajo que sigue, que explora por una parte la situaci de los menores desprotegidos en general y de forma especial la de los internados en los centros residenciales y por otra la situaci en la que se encuentran los menores infractores en los centros de internamiento. Para ello la Vicevaledora Segunda ha visitado la totalidad de los centros de internamiento de menores infractores y un elevado porcentaje de centros residenciales de menores en régimen de protecci, realizando entrevistas con la direcci y con el personal, entrevistas y encuestas con los internos y teniendo acceso por lo general a la documentaci de los centros. En nuestro estudio hemos intentado estar especialmente diligentes y activos en detectar cualquier situacin que pudiera implicar una vulneraci de los derechos de este colectivo y, por ello, además de las visitas realizadas y como consecuencia de las mismas, hemos iniciado también investigaciones de oficio cuando hemos considerado que se pudiera haber producido tal vulneraci, a las que se les ha dado el curso correspondiente. El presente informe, como decíamos, se divide en dos partes netamente diferenciadas. La primera parte corresponde al análisis del sistema de intervenci con los menores, que por diversas circunstancias se encuentran en situaci de riesgo y desamparo así como la descripci de una parte significativa de los centros existentes, poniendo de manifiesto aquellas anomalías que en nuestra opini existen y creemos deben ser en su caso subsanadas y también obviamente las fortalezas que concurren. La segunda parte de este informe corresponde al estudio en su conjunto del sistema de intervenci con menores infractores así como el estudio descriptivo de la situaci actual de los centros de internamiento existentes y la propuesta de modificaciones en aquellos casos en los que nos ha parecido que la situaci no es la que corresponde a un sistema que debe primar el amparo y desarrollo de aquellos que se encuentran en zonas de desprotecci como es el caso de los menores que nos ocupan. Guía a todo este informe lo que es el espíritu de la Instituci del Valedor do Pobo: proteger, instando y colaborando con la administraci, los derechos de aquellos que no pueden ejercer sus derechos y/o los desconocen o que no han encontrado en primer término el remedio a sus problemas. Como no podría ser de otra forma, nuestro trabajo trata de ser lo más colaborador y positivo en la relaci con las administraciones plicas, sin hacer dejaci de poner al descubierto aquellos casos, en que creemos que indebidamente se vulneran o restringen los derechos de los menores, intentando ayudar a una correcta y eficaz aplicaci de la normativa sobre justicia de menores y así como aquellas dificultades que surgen en el devenir de los menores en situaci de riesgo o desamparo. Pretendemos aportar al Parlamento, a las instituciones y a la administraci autonica nuestra visi sobre la situaci en la práctica de esos menores con el fin de que la misma pueda servir como herramienta de ayuda para la adopci de políticas y estrategias positivas para los mismos. Como reiteradamente se irá poniendo de manifiesto a lo largo del trabajo, ya desde este primer momento queremos dejar constancia del impulso que al tratamiento de los menores en riesgo o desamparo e infractores se ha hecho por parte de la administraci autonica con la aprobaci del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y Adolescencia 2007-2010, cuyas directrices compartimos en su totalidad y esperamos que se pongan en práctica. CAPÍTULO 1. MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN Dibujo efectuado por un menor de un centro. 1. INTRODUCCIÓN1. No hay sociedad que se libre de casos de abandono de menores por parte de sus progenitores o de sus tutores. No hay sociedad que se libre de casos de maltrato físico y/o psíquico hacia los menores por parte de sus cuidadores. Por ello todas las sociedades modernas han establecido mecanismos de sustituci, con diversas extensiones, de la labor que genuinamente corresponde de forma genérica a sus progenitores. Galicia no es una excepci, y si bien sus cifras no destacan por excesivas, comparativamente hablando, sí existe una bolsa importante y significativa de menores desprotegidos, en situaci de vulnerabilidad. El “sacar” a los menores adelante no es una cuesti sencilla. El sustituir un medio familiar por un medio institucional, en el que licamente los afectos son más “burocráticos” representa una enorme dificultad. En ese camino se ha evolucionado y se progresa para mejorar el trabajo con los menores desprotegidos. Se necesitan muchos medios econicos como elemento básico para poder operar en la finalidad de amparo y educaci. Pero una vez comprometidos y empleados los recursos econicos, que son siempre escasos, se necesita una legi de trabajadores militantes de la causa. Se ha llegado a decir que un sistema social es plenamente democrático si es capaz de preocuparse de aquellos, si bien minoría, que constituyen grupos carenciados. En el caso de los menores, desprotegidos, además sin haber elegido ni optado por ello. 1 Cuando este trabajo se encontraba en curso de realizaci se hizo plico por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia el Plan Estratégico Gallego de Infancia y de Adolescencia 2007-2010,con cuyas directrices generales queremos dejar constancia de nuestro acuerdo, al tratarse de una apuesta decidida en busca de la mejora de las condiciones de los menores en riesgo o desamparo. No se nos escapa la dificultad que conlleva la puesta en práctica. Y en ese camino el Valedor do Pobo ofrece toda su colaboraci. La Instituci Valedor do Pobo es consciente de que no puede adoptar una postura pasiva y esperar a que se le presenten quejas por parte de los propios interesados que probablemente no llegarán nunca, al no estar capacitados en la práctica para ello. Por eso ha salido al encuentro del problema y en sus conclusiones hace un llamamiento a la administraci para que tome medidas preventivas en aquellos casos en los que las situaciones son corregibles en el seno de las familias y producidos los desastres familiares hace también un llamamiento, no so para poner al descubierto, en su caso, situaciones que creemos irregulares sino también para la siempre posible mejora de las políticas de estancias en los centros y del futuro de los menores tutelados. 2. LEGISLACIÓN REGULADORA. Por efectos prácticos vamos a distinguir las disposiciones legales existentes en funci del ámbito de donde emanan y así diferenciaremos la normativa internacional de la estatal y la autonica, sin perjuicio de selar ya desde este momento las copiosas coincidencias y la enjundiosa transposici de principios de unas a otras. Normativa internacional. - Declaraci de los Derechos del Ni. Resoluci 1386 (XIV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959, ratificada por Espa el 30 de noviembre de 1990. La Declaraci establece una relaci de los derechos que corresponden a los nis selando las medidas esenciales -y no mecanismos de garantía- de proteccin de los mismos. En concreto el art. 3 establece que: “1. En todas las medidas concernientes a los nis que tomen las instituciones plicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los ganos legislativos, una consideraci primordial a que se atenderá será el interés superior del ni. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni la protecci y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci de los nis cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, nero y competencia de su personal, así como en relaci con la existencia de una supervisi adecuada.” - Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre competencia de las autoridades y la Ley aplicable en materia de protecci de menores. Ratificado por Espa el 29 de abril de 1987. Este Convenio establece disposiciones comunes sobre la competencia de las autoridades, judiciales y administrativas, y la ley aplicable en dicha materia. - Resoluci (77) 33 del Consejo de Ministros Consejo de Europa sobre acogimiento de los nis, de 3 de noviembre de 1977. - Recomendaci R (81) 3, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 23 de enero de 1981, relativa a la acogida y la educaci del ni desde su nacimiento hasta los ocho as. - Resoluci 41/85 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de diciembre de 1986 sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protecci y el bienestar de los nis, con particular referencia a la adopci y la colocaci en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. - Convenci sobre los Derechos del Ni de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Espa el 30 de noviembre de 1990. La Convenci establece que los nis son portadores de derechos que han de ser garantizados por los Estados sin discriminaci alguna, recogiendo en su art. 20.1 que: “los nis temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en este medio, tendrán derecho a la protecci y asistencia especiales del Estado”. Se trata de una protecci especial seg se contempla en el enunciado de la Declaraci de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni y en la Declaraci de los Derechos del Ni adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaraci Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Econicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del ni. La Convenci reconoce a los nis como sujetos de derechos, adiendo a los derechos sociales incluidos en las Declaraciones mencionadas el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la infancia así como el principio del interés superior del ni. Se trata además de un texto vinculante que obliga a los Estados que lo suscriben. - Declaracin mundial sobre la supervivencia, la protecci y el desarrollo del ni. Plan de Acci. Cumbre mundial a favor de la infancia. Nueva York, 30 de septiembre de 1990. - Carta Europea sobre los Derechos del Ni, aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 1992. - Convenio relativo a la protecci del ni y a la cooperaci en materia de adopci internacional. La Haya 29 de mayo de 1993.El Convenio establece disposiciones comunes que toman en consideraci los principios reconocidos por instrumentos internacionales, –especialmente por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni y por la Declaraci de Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protecci y al bienestar de los nis–, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopci y de colocaci familiar en los planos nacional e internacional. Normativa estatal. - La Constituci Espala (CE) de 1978 que normativiza los acuerdos internacionales de aplicaci interna en Espa (“Los nis gozarán de la protecci prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos” art. 39.4) y acoge un sistema de protecci de menores mixto basado en la colaboraci entre el ámbito pblico (poderes plicos) y privado (familia); ambos obligados a proteger a los menores asegurándoles el disfrute de sus derechos y el pleno desarrollo de su personalidad. Es así que el art. 39.2 y 3 dispone que “Los poderes plicos aseguran, asimismo, la protecci integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiacin, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil…”. “Los padres deberán prestarles asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. En virtud de lo dispuesto en el art. 39 CE y en los instrumentos jurídicos internacionales firmados por Espa se lleva cabo una renovaci de nuestro ordenamiento jurídico respecto a los menores. De dicho cambio son exponentes la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que suprime la distinci entre filiaci legítima e ilegítima y equipara al padre y a la madre a efectos del ejercicio de la guarda potestad e introdujo la investigaci de la paternidad; Ley 13/1983, de 24 de octubre, sobre la tutela; Ley 21/987, de 11 de noviembre por el que se modifican determinados artículos del Cigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci; Ley Orgánica 1/1996,de 15 de enero, de Protecci Jurídica del Menor (LOPJM) de modificaci parcial del Cigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos de los extranjeros y su integraci social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protecci de las víctimas de violencia doméstica; Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integraci social de los extranjeros; Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificaci del Cigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos; Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Cigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio; Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci integral contra la violencia de género. - La LO 1/1996 ha supuesto el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en la persona del menor y de su capacidad para ejercerlos, teniendo como eje director las necesidades de los menores; selando como uno de los principios rectores de la acci administrativa que “las Administraciones Plicas, en los ámbitos que le son propios, articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia”. La Ley transciende y modifica las tradicionales instituciones de protecci del menor reguladas en el Cigo Civil, construyendo “... un amplio marco jurídico de protecci que vincula a todos los Poderes Plicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general”. Normativa autonica En virtud de las previsiones contenidas en el art. 148.1.20 CE, el Estatuto de Autonomía de Galicia (art. 27.23) ha recogido la competencia exclusiva en materia de asistencia social lo que legitima la actuaci legislativa de la Comunidad Automa en el campo de la protecci de la familia, la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de la aplicaci necesaria de la legislaci del Estado en todos aquellos aspectos institucionales que sean de su exclusiva competencia. En el ejercicio de esa competencia exclusiva se dictaron: la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales; la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia y la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, que modifica o actualiza instituciones propias del derecho privado de Galicia y da cabida a la regulaci relacionada con la protecci de menores. La Ley 4/1993, ordena y regula los aspectos básicos de un sistema integrado de protecci social. Y en su artículo 26.3º establece la competencia para la regulaci de los centros y servicios, plicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que presten servicios sociales, estableciendo las condiciones para su apertura y funcionamiento, modificaci, capacitaci de su personal y cierre. La Ley 3/1997, de 9 de junio, de la familia, infancia y adolescencia (LGF), se hace eco de un cambio de tica, que superando la privacidad de las regulaciones familiares, haga posible la consideraci de la familia como una de las estructuras básicas de integraci social. En este sentido el art. 1 establece que el objeto de la Ley es “el establecimiento de un marco general de actuaciones que habrán de promover los poderes plicos de la Comunidad Automa de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigidas a procurar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 de la Constituci, la protecci jurídica, econica y social de la familia, la infancia y la adolescencia, así como la protecci y asistencia de los menores que se encuentren en una situaci de posible desprotecci, desamparo o conflicto social”. Asimismo, en el ejercicio de la competencia antedicha, fundamentalmente se aprobaron: - Decreto 243/95, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaci y acreditaci de centros de servicios sociales, estableciendo los requisitos generales que deben cumplir dichos centros para su creaci, apertura y puesta en funcionamiento; Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y de atenci a la infancia; Orden de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de Régimen Interior y el proyecto educativo de los centros de atenci de menores. - Decreto 42/2000, de 7 de enero, que refundila normativa reguladora en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre. En su artículo 60, “Centros de acogida”, establece que “Todos los centros de atenci a menores contarán con un proyecto educativo general y un reglamento de régimen interno. En cuanto a sus contenidos mínimos habrá de atenerse a lo establecido en la normativa por la que se regulen estos, debiendo respetar los derechos de los menores”. Decreto 276/2002, de 6 de septiembre, establece los trámites de los centros de menores de titularidad propia; Decreto 329/2005, de 28 de julio –que deroga la Orden de 29 de febrero de 1996, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000– por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atenci a la infancia, así como las prestaciones mínimas que les deben ofertar a los usuarios para que se autorice su funcionamiento. En lo que se refiere a la organizaci y funcionamiento, ha de selarse que el gano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de menores es la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por los Decretos 332/2005, de 18 de agosto y 454/2005, de 1 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Asimismo han de destacarse las siguientes Circulares de la Secretaría Xeral do Benestar sobre: tramitaci del Programa de atenci de día; del Programa de atenci a menores; el Programa de gastos extraordinarios de los menores ingresados en instituciones colaboradoras; el Programa de apoyo para la integraci de menores en fase de desinstitucionalizaci; el Programa de Inserci Laboral “Mentor”; el Programa de nis maltratados y abusados en el contexto familiar; normas para el desarrollo de los convenios de colaboraci suscritos con los Colegios Oficiales de Odontogos y Estomatogos para la atenci odontolica de los menores que se encuentran en situaci de guarda y tutela. Por timo ha de selarse que el marco de desarrollo de las actuaciones en materia de menores lo constituyen el “Plan Estratégico Nacional de la Infancia y la Adolescencia 2006-2009”, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2006, y el “Plan Estratéxico Galego da Infancia e da Adolescencia 2007–2010” presentado el 10/04/2007 por el Vicepresidente da Igualdade e do Benestar en el Parlamento de Galicia. Plan Estratégico Gallego de la Infancia y Adolescencia 2007–2010. Singular importancia tiene la elaboraci por parte de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y Adolescencia 2007-2010, que sigue la línea trazada por el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006–2009, y que tiene como objetivo promover el bienestar de la infancia y de la adolescencia incrementando su calidad de vida y el pleno desarrollo de sus capacidades como sujetos activos de sus derechos. Se trata de una encomiable iniciativa que realiza un análisis cuantitativo y cualitativo de la poblaci gallega entre 0 y 18 as y que persigue para los as 2007– 2010 los objetivos siguientes: -Programaci de una prevenci primaria. -Orientar las medidas de protecci en contextos familiares normalizados. -Aplicar el acogimiento residencial como timo recurso. El Plan Estratégico Gallego prevé los recursos econicos para la ejecuci del Plan, que tendrán que ser aprobados en los primos presupuestos de la Comunidad, y que ascienden a la cantidad total para toda la vigencia del Plan de 159.700.000 euros. 3. Competencias en el ámbito autonico gallego. Como ya hemos dicho la Constituci y el Estatuto de Autonomía de Galicia legitiman la actuaci legislativa de la Comunidad Automa en el campo de la protecci a la infancia y la adolescencia, en virtud de la misma nuestra Comunidad ha venido legislando para proceder a la ordenaci de un marco normativo en el que se inscriban y tengan referencia el conjunto de actuaciones plicas en materia de infancia y adolescencia. Para llevar adelante las competencias seladas, el art. 5 LGF distingue la atribuci de competencias de la Xunta de Galicia, los municipios y las diputaciones provinciales. A la Xunta de Galicia se le atribuyen las siguientes competencias: La direcci, planificaci, programaci y ordenaci de objetivos y medidas reglamentarias y de gesti, así como la coordinaci de actuaciones; la gesti plica del procedimiento adoptivo, la evoluci y seguimiento de los programas de asistencia y protecci a la infancia y adolescencia, así como la promoci de su ambiente familiar; la autorizaci, habilitaci, inspecci y control de las entidades y centros que presten servicio de atenci a la familia la infancia y la adolescencia; la creaci y gestin de los centros y programas que por su naturaleza, ámbito y otras circunstancias concurrentes asuma la administraci autonica, y la tutela de menores desamparados y el ejercicio de las funciones de protecci de los mismos seg la legislaci vigente. Por lo que se refiere a los municipios ejercen sus competencias en materia de protecci a la familia, la infancia y la adolescencia a través: de la participaci en la detecci de las necesidades de carácter sanitario, educativo, econico, sociolaboral, familiar y otras análogas; la provisin directa de servicios y prestaciones destinadas a las familias residentes que presenten aspectos carenciales; la informaci y orientaci respecto a los recursos existentes; la prevenci, apreciaci e intervenci en las situaciones de riesgo que puedan encontrarse los menores; la colaboraci en el seguimiento de las medidas de protecci adoptadas por la Xunta de Galicia, todo ello sin perjuicio de las competencias que ésta tiene en la materia. A tales efectos la Xunta de Galicia prestará a los municipios la asistencia técnica necesaria para el efectivo cumplimiento de estas funciones. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci de régimen local y en la ley gallega de servicios sociales. Aunque más adelante volveremos a ello, no es superfluo el selar que, en primera instancia, los servicios sociales de los entes locales, son fundamentales para actuar en la prevenci de las situaciones de desprotecci así como para el seguimiento de los menores que hayan logrado o estén en vías de hacerlo, pudiendo afirmarse que una adecuada red asistencial de protecci de menores evita un importante nero de casos de riesgo y desamparo. Por timo y en este reparto de competencias establecido en el ámbito autonico hemos de consignar el papel atribuido a las Diputaciones Provinciales de apoyo y articulaci de la actuaci local, en el marco de lo que establece la legislaci autonica. El art. 5.3 de la LGF dispone que de conformidad con las competencias que les atribuye la legislaci de régimen local y la Ley gallega de servicios sociales, a las Diputaciones les corresponde garantizar la prestaci integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial, de los servicios de competencia municipal establecidos, coadyuvando a su mantenimiento y financiaci especialmente respecto a los municipios de menos de 20.000 habitantes y en aquellos casos en que, para su prestaci, sea necesario acudir a las asociaciones de municipios. 4. Principios rectores de la actuaci de los poderes plicos. Como hemos venido selando el conjunto de las resoluciones y recomendaciones de los organismos internacionales y las leyes marco estatales sobre la materia han venido reflejando una serie de principios de orden irrenunciable, que se han plasmado en la legislaci autonica y que podemos resumir en los siguientes: -La primacía del interés superior del ni/a o adolescente sobre cualquier otro interés legítimo que concurra con él. -El respeto de los derechos que les reconocen y garantizan la Constituci y las leyes estatales y autonicas. -La prevenci de todas aquellas situaciones de riesgo y desamparo que pueden perjudicar su desarrollo personal. - El favorecimiento de la integraci familiar y social del menor, procurando, salvo que no sea conveniente para su interés, el mantenimiento en su medio familiar de origen y entorno comunitario. - El carácter fundamentalmente educativo y sociabilizador que deberá tener toda medida que se adopte en relaci con el menor. - La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuaci protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopci de medidas. - La concepci de la atenci en los centros como tima medida, aplicable solamente cuando no haya otra opci y de forma temporal. - La aplicacin racional de los recursos normalizados, ya sea a través de los servicios primarios o de los especializados. - La cooperaci, colaboraci y coordinaci con todo tipo de organismos e instituciones, plicas o privadas, que intervengan en el ámbito de la atenci al menor y en la defensa y promoci de sus derechos. - La confidencialidad de todas las actuaciones relativas a los menores que promuevan las administraciones plicas e instituciones privadas. - El fomento de la solidaridad y la sensibilidad social ante situaciones de indefensi de la infancia y la adolescencia, promoviendo criterios comunes y actuaciones mtiples en los denes familiar, educativo, sanitario, cultural y social. - El fomento en los menores de los valores de la tolerancia, solidaridad, respeto e igualdad y en general de los principios de convivencia recogidos en nuestra Constituci. 5. La eficacia de las leyes protectoras de los nis/as y adolescentes. El correlato de un sistema normativo ha de cerrarse con la instauraci de mecanismos para hacerlo efectivo. Y si eso es necesario en los ámbitos generales de la convivencia social mucho más lo es en aquellos casos, como el que nos ocupa, en que sus titulares tienen enormes dificultades para instar la aplicaci de sus derechos. El Informe especial 1999 del Defensor de Pueblo Andaluz sobre el sistema de protecci de los menores selaba que “largas y prolijas son las declaraciones de derechos con alusiones más o menos directas a los menores de edad, pero la práctica jurídica cotidiana nos ense como lo esencial en estos derechos no es tanto su enunciado y su plasmaci positiva, como que pudieran ser ejercitables por su titular, el menor, y que encuentren en el ordenamiento jurídico la adecuada protecci frente al sujeto obligado a hacer efectivo su contenido”. En este sentido, ha de indicarse que la LOPJM establece que “…en todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por la falta de recursos básicos”. La cuesti no es sencilla, la falta de recursos afecta los derechos econicos, sociales, políticos y civiles de los menores así como a sus derechos a la integridad física y psíquica, a la seguridad, a la libertad y a la familia. Y para garantizar el disfrute efectivo de estos derechos, sin discriminacin alguna, es necesario alterar aquellas condiciones familiares y sociales que impiden o limitan esos derechos. Dicho lo anterior no se nos escapa que los legitimarios para exigir el cumplimiento de los derechos carecen de los instrumentos adecuados para instar su cumplimiento; es más desconocen cuáles son los derechos a los que pueden acceder. Es por ello que son los poderes plicos y también sin duda esta Instituci los que tienen que mantener una actitud vigilante en aras al cumplimiento de la normativa sobre los menores. 6. Instituciones y organismos en la protecci de la infancia y adolescencia. Las previsiones legislativas han establecido una serie de ganos e instituciones de orden administrativo y jurisdiccional tendentes al establecimiento de un entramado que asegure la protecci para aquellos que no la pueden ejercer por sí mismos, es decir para los menores de edad. Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. La Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, ejerce la protecci integral de los menores que residan o se encuentren transitoriamente en Galicia y asume la tutela de los que se encuentren desamparados en los casos y términos establecidos en la legislaci vigente. Habiendo de promover, asimismo, actuaciones tendentes a garantizar los derechos del menor y a disminuir las situaciones de riesgo, desamparo o marginaci en que pueda encontrarse; correspondiendo a este respecto a la Direcci Xeral de Acci Social –gano directivo dependiente jerárquicamente del Vicepresidente da Igualdade e do Benestar e adscrito a la Secretaría Xeral do Benestar– proteger y tutelar a los menores en situaci de riesgo o desamparo y la ejecuci de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores en los términos establecidos en la legislaci específica. Para el desarrollo de sus funciones la Direcci Xeral de Acci Social se organiza entre otras con la Subdirecci Xeral de Menores a la que corresponde las funciones de gesti, coordinaci, asistencia técnica, seguimiento, evaluaci y control de los programas de los centros dedicados a la atenci de los menores en situaci de riesgo o desamparo, bien de titularidad propia o dependientes de iniciativa social o privada así como todas las funciones de la aplicaci y desarrollo de la LO 5/2000, de 12 de enero, para la ejecuci de las medidas judiciales en nuestra Comunidad Automa. Para el desarrollo de estas funciones se ha instituido, dependiente de la Subdirecci Xeral de Menores, el servicio de Defensa del Menor. Al servicio le corresponde la implantaci, desarrollo, seguimiento y evaluaci de los programas contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, tanto en lo que se refiere a la promoci y defensa de los derechos de la infancia, como en las actuaciones de prevenci ante situaciones de riesgo o de desproteccin social que puedan afectar a los menores; la coordinaci de los equipos provinciales del menor y las propuestas de desarrollo normativo en las materias de su competencia así como cuantas otras le correspondan en su ejercicio. Por timo se configura el servicio de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Menores –dependiente en cada provincia de la delegaci provincial de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar– que desarrolla las funciones propias de la Direcci Xeral de Acci Social en el respectivo ámbito provincial en las áreas sociales, de personas mayores y discapacitadas así como menores. Las delegaciones provinciales da Igualdade e do Benestar de la Vicepresidencia para el ejercicio de sus competencias tienen bajo su dependencia a los Equipos Técnicos del Menor que tienen carácter multidisciplinar y que son objeto de estudio en el siguiente apartado. Especial referencia a los Equipos Técnicos del Menor. Los equipos técnicos de menores constituyen la clave de beda del sistema de protecci de los menores. En éste servicio se estructuran, dentro del ámbito de cada provincia, los equipos técnicos de valoraci y atenci a los menores, los equipos de acogimiento y adopci y, en su caso, el equipo itinerante y el equipo de nis maltratados y abusados. Sus competencias son las siguientes: -Desarrollar los programas preventivos y de intervenci de la Secretaría Xeral do Benestar. -Recibir los casos de nis/as adolescentes que se puedan encontrar en una situaci de desproteccin e investigar y confirmar su situacin personal, familiar, educativa y social. -Elaborar el plan de actuaci y elevar al Delegado/a Provincial la propuesta de actuaci mas ajustada para el menor. -Ejecutar el plan de actuaci y seguimiento de las medidas que se adopten. -Valorar técnicamente la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y de adopci, y elevar al Delegado/a provincial las correspondientes propuestas. -Supervisar el buen funcionamiento y efectuar asesoramiento técnico a las instituciones de atenci de los menores en su ámbito de actuaci. -Coordinar las actuaciones que se vayan desarrollando con las personas e instituciones implicadas en la problemática de los menores atendidos. -Valorar las solicitudes de guarda y formular las propuestas de actuaci que elevarán al Delegado/a Provincial proponiendo la guarda u otras medidas de apoyo. Los equipos de los servicios de menores se estructuran en los ámbitos de cada provincia y por ello nos vamos a referir a cada uno de esos ámbitos en la práctica: Ourense En esta provincia (junio de 2006) funcionan dos equipos técnicos de valoraci y atenci a los menores, un equipo de acogimiento y adopci, un equipo de psicogas itinerantes y el equipo EMMA (de menores maltratados y abusados). Cada equipo de valoraci y atenci –integrado por dos trabajadores sociales, dos psicogos y pedagoga– tenía abiertos, a la fecha selada, 427 expedientes de protecci, seg datos de la delegaci provincial de Ourense de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. El criterio de asignaci de expedientes es personal, pues los expedientes se reparten a cada equipo de forma correlativa y dentro de cada equipo se hace la correspondiente asignaci a una trabajadora social y a un técnico superior que llevarán el expediente hasta el cierre del mismo. También se reparten en dos equipos –miniequipos– el equipo de acogimiento y adopci: uno para adopci, integrado por un psicogo, y uno para acogimiento, integrado por una pedagoga, y compartiendo ambos miniequipos una trabajadora social2. El equipo de psiclogos itinerantes está integrado por dos psicogas que realizan terapias con menores internados en los centros, trabajando, a junio de 2006, con 21 menores, seg los datos de la mencionada Delegaci Provincial. El equipo EMMA está formado por un trabajador social y un psicogo. Como resulta de los datos anteriores, la ratio de 427 expedientes abiertos para los 5 profesionales que constituyen cada equipo de valoraci es elevada, máxime teniendo en cuenta la cantidad de funciones y tareas que se despliegan en cada expediente. También resulta una ratio elevada (119 expedientes de adopci) para un slo psicogo, así como también 164 expedientes de acogimiento para una sola pedagoga, con la dificultad adida de que una falta laboral de dichos profesionales, por ser icos en cada equipo, no puede ser suplida por ning otro comparo. Lugo En esta provincia (junio 2006) funcionan cuatro equipos de intervenci (zona norte, sur y dos de centro); un equipo de centros; un equipo de adopci y acogimiento, y un equipo de nis maltratados y abusados. Cada equipo de intervenci está integrado por un psicogo y una trabajadora social. El equipo de Zona Norte atiende a 65 menores; el de Zona Sur a 50 menores y cada uno de los de Zona Centro, a 59. La asignaci de los expedientes de protecci es territorial. 2 Durante el ao 2005 se iniciaron 119 expedientes de adopci y 164 de acogimientos, seg datos de la delegaci provincial. El equipo de centros está compuesto por 2 psicogas –una de ellas apoya al equipo de adopci–, educadora y pedagoga, atendiendo a 185 menores. El equipo de adopci y acogimiento está formado por una psicoga y dos trabajadoras sociales; lleva 44 menores en régimen de acogimiento ordinario y 22 menores en acogimiento especial. El equipo de nis maltratados y abusados, atiende a 33 menores con una psicoga y una trabajadora social. Como resultante de los anteriores datos, aportados por la delegaci provincial, la ratio de expedientes abiertos por el equipo de intervenci es aceptable. A Coru En esta provincia (junio 2006), los equipos de menores se estructuran en dos equipos de valoraci e intervenci con criterios y asignaci territorial (Norte y Sur), un equipo de adopci y un equipo de atenci individualizada (itinerante). El equipo norte de valoraci e intervenci, con 850 expedientes abiertos, está compuesto por 3 psicogos, pedagogo, 3 trabajadores sociales, asesor y administrativo. El equipo sur de valoraci e intervenci, con 730 expedientes abiertos, se integra con 2 psicogos, 2 pedagogos, 3 trabajadores sociales, asesor/a y administrativo. El equipo de adopci cuenta con 3 psicogos, 3 trabajadores sociales, asesor/a, administrativo. Tiene abiertos 90 expedientes de menores, 622 expedientes de familias demandantes de adopci nacional en diferentes fases de tramitaci y 1.442 expedientes de familias demandantes de adopcin internacional en diferentes fases de tramitaci. El equipo itinerante de atenci individualizada cuenta para toda la provincia de A Coru con 2 psicogos y atiende a 25 expedientes. De los datos citados resulta una gran desproporci entre el elevado nero de expedientes abiertos (1.580) y el escaso nero de profesionales (14, más 2 asesores y 2 administrativos) de los equipos de valoraci e intervenci que se ocupan de su gesti. Se echa en falta un equipo de acogimiento y el de adopci no hace frente a la totalidad de las demandas de adopci. Además, la atenci psicolica que el equipo itinerante presta a los centros residenciales de la provincia es mínima. Pontevedra En esta provincia (junio 2006), los equipos técnicos son: de urgencia, de valoraci e intervenci (Vigo, Norte, Sur) –con distribuci territorial por ayuntamientos–; de Centros (itinerante) –con distribuci por centros–; de acogimiento; de adopci y EMMA. El equipo de urgencias (intervenci inmediata en toda la provincia y atenci al teléfono do Neno) atiende a 226 expedientes, cuenta con 3 profesionales (2 psicogos y trabajadora social). El equipo de Vigo tiene 599 expedientes y cuenta con 5 profesionales (pedagogo, psicogo, educador y 2 trabajadores sociales). El equipo Norte tramita 663 expedientes y cuenta con 4 profesionales (pedagogo, psicogo, trabajador social y educador). El equipo Sur, para 312 expedientes, tiene 3 profesionales (pedagogo y 2 psicogos). El equipo de acogimiento (familias ajenas y extensas) cuenta con 4 profesionales (2 psicogos, trabajadora social y educador) para 390 expedientes. El equipo de adopci (para toda la provincia) está compuesto por 4 profesionales (psicogos y trabajadores sociales) y atiende 77 expedientes de menores en acogimiento preadoptivo. El equipo de atenci psicolica (itinerante), con distribuci por centros, tiene 2 psicogas que prestan atenci psicolica en los centros y cuenta con 132 expedientes. Como se desprende de los datos expuestos facilitado por la delegaci provincial de la Vicepresidencia, es evidente en líneas generales la sobresaturaci de trabajo. Valoraciones. Sin perjuicio de lo selado anteriormente respecto a las cuatro provincias, ha de indicarse que en el a 2006 se han creado 5 nuevos equipos de adopci y se ha puesto en marcha el Programa de Adopciones especiales para menores acogidos en hogares de protecci que a estando en situaci para ser adoptados no lo son porque tienen discapacidades, enfermedades, son nis mayores o grupos de hermanos, distintos de los que normalmente desean adoptar las familias adoptivas Los escasos recursos con los que cuentan los equipos de menores hacen casi imposible hacer frente al complicado trabajo de la protecci infantil y a los mltiples problemas que ello conlleva, y no se corresponden con un modelo de calidad del sistema de protecci de menores. Modelo que debería ser de cumplimiento exigible a la administraci competente. Por otra parte se echa en falta la deseable uniformidad de criterios en los diferentes equipos de menores. A lo largo de las visitas realizadas a los centros y examen de la documentaci pertinente, hemos podido constatar, salvo en la provincia de Lugo, que los equipos de menores se encuentran desbordados por la carga de trabajo que pesa sobre ellos. Y es que seg datos proporcionados por la Secretaría Xeral de Vicepresidencia, el nero de expedientes abiertos y reabiertos de 01-01-2006 a 31-12-2006 fue de 6.433, siendo 15.912 el nero de expedientes cerrados en ese mismo periodo. Con esta elevada cifra y con el escaso personal trabajando en los equipos es materialmente imposible hacer frente a las tareas y funciones antes seladas. Existe un retraso generalizado en la tramitaci de los expedientes, so se resuelven en tiempo los más urgentes, quedando en el olvido los que se consideran “menos urgentes”. Las carencias acabadas de mencionar implican que se efect muy poco trabajo preventivo con los menores y sus familias. Los menores ingresan en los centros la mayoría de las veces sin la documentaci mínima exigible; no existe la necesaria coordinaci y comunicaci con los educadores de los centros ni con los servicios sociales de base, prescindiendo en general de sus opiniones e informes; no se les consulta y se adoptan decisiones sobre el menor sin comunicaci previa; el conocimiento de los nios/as y adolescentes es muy formalizado, fundamentalmente a través de informes, y no de entrevistas personales con ellos; el seguimiento de los menores y sus familias es mínimo; es escasísima la intervenci con las familias de cara a la reincorporacin de los menores a las mismas, de tal manera que en demasiadas ocasiones, cuando los menores vuelven a ellas, allí se encuentran con la misma situaci que provocsu separaci de las mismas y el consiguiente ingreso en el centro; y, por timo, se formalizan muy pocas propuestas de acogimiento familiar y de adopci. Es por ello que se hace indispensable dotar a los equipos de menores de personal especializado necesario así como de suficientes medios para poder desarrollar las mltiples y delicadas tareas que tienen asignadas. Otro grave problema detectado es que por parte de los equipos de menores se dan excesivas oportunidades a las familias biolicas que han demostrado un absoluto desinterés por sus hijos, sin que exista expectativa alguna de que sus hijos puedan reincorporarse a las mismas. Así, mientras que los equipos esperan inilmente a que los padres estén en condiciones de asumir sus obligaciones, los menores van creciendo en los centros y haciéndose mayores adolescentes, con la consiguiente pérdida de oportunidad de poder crecer y desarrollarse en el seno de una familia de acogida o de adopci, cada día con menos posibilidades pues ha de recordarse que los adolescentes internados son pocos propicios a integrarse y adaptarse a una nueva familia, siendo por demás escasas las propuestas de adopci/acogimiento para menores adolescentes. Para evitar la estancia prolongada y a veces innecesaria de muchos menores en los centros en detrimento de otras vías, de acogimiento familiar o adopci (especialmente con los de nis de menor edad), sería conveniente la confecci de un Protocolo, de obligado cumplimiento para los equipos de menores, en el que se establezca que los planes de trabajo con las familias en el momento inicial de las medidas de protecci han de tener objetivos claros y evaluables en un plazo máximo de 18 meses. Cumplido ese plazo, los equipos de menores estarían obligados a tomar una decisi sobre la alternativa a tomar con el menor interno (familia biolica, acogimiento familiar y/o adopci) y so en casos extremos el mantenimiento en el centro. Debe evitarse la divergencia de criterios de los equipos que se viene dando no so entre los equipos de las distintas provincias sino también dentro de la misma provincia, lo que implica soluciones diferentes para casos al menos aparentemente homogéneos. Con el fin de garantizar la igualdad de criterios para todos los menores es deseable que, después de un debate sobre las directrices que están adoptando los diferentes equipos, se configure un Protocolo de actuaci para todos los equipos existentes en nuestra Comunidad en el que se recojan los criterios aplicables. La situaci descrita se agrava por el continuo cambio de técnicos y el grave absentismo laboral que sufren así como también porque se sustituye al personal titular de baja laboral por personal interino que muchas veces no posee formaci especializada sobre la intervenci con menores. Sustituciones que se hacen con profesionales de una lista general de demanda de empleo plico sin la cualificacin adecuada en ocasiones. Valedor do Pobo. Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley reguladora de la Instituci del Valedor do Pobo, que data de 1984, la LGF ha especificado y enfatizado la relaci del Valedor do Pobo con los menores y así en su art. 9 además de la referencia genérica a la posibilidad de que los menores le presenten las quejas que crean por conveniente, adscribe a uno de los Vicevaledores de modo permanente a los asuntos relacionados con los mismos, ordenando de forma redundante y pormenorizada que el Vicevaledor responsable prestará especial atencin a: -Defender los derechos de la infancia y la adolescencia a todos los niveles. -Velar por el respeto de la legislaci vigente en materia de protecci de la infancia y adolescencia. -Proponer, a través del Valedor do Pobo, medidas susceptibles de mejorar la protecci de la infancia y adolescencia o de perfeccionar las ya existentes. -Promover ante la sociedad gallega la informaci sobre los derechos de la infancia y adolescencia y sobre las medidas que se han de tomar para su mejor atenci y cuidado. De tales encargos que el legislador ha hecho al Valedor do Pobo, como decíamos después de la propia Ley constitutiva, no cabe la menor duda de que se trata de una nueva funci especial que pone de relieve la preocupaci del legislador con los “asuntos” de los menores, y que ade al Valedor do Pobo una responsabilidad muy concreta que se desmarca de las tradicionales funciones de un Ombudsman, de intercesi en las relaciones administraci/administrado. Lo que la LGF ordena al Valedor do Pobo es un encargo en toda regla de defender los derechos de los menores con independencia de las reclamaciones que los mismos puedan efectuar; proponer medidas de cambio e informar a la sociedad gallega sobre el estado de la cuesti, lo cual abre una vía automa de actuaci en las funciones del Valedor do Pobo que no ha sido hasta la actualidad explorada. En resumen la Instituci Valedor do Pobo y los menores han de encontrar en el maridaje legislativo vigente un camino de fructífero trabajo. Ministerio Fiscal. Por imperativo legal, recogido en el Estatuto del Ministerio Fiscal, a éste le compete el asumir, o en su caso promover la representaci y defensa en juicio o fuera de él, de quienes por carecer de la capacidad de obrar o de representaci legal no pueden actuar por sí mismos, así como promover la constituci de los organismos tutelares que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protecci y defensa de los menores y desvalidos. En esta funci de velar por la protecci del menor, al Ministerio Fiscal le incumbe la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores. A tal fin, la entidad plica le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalizaci relativos a la constituci, variaci y cesaci de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor. El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situaci del menor, y promoverá ante el Juez las medidas de proteccin que estime necesarias. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad plica de su responsabilidad para con el menor y de su obligaci de poner en conocimiento del ministerio Fiscal las anomalías que observe (art. 174 CC). Se pretende con la regulaci legal existente, como es obvio, que los menores no dejen de ejercitar sus derechos por falta de capacidad procesal o material, lo cual pone de relieve la importancia de la funci del Ministerio Plico. Jueces Todo el entramado administrativo y social construido para proteger a los menores encuentra su timo estamento decisor y controlador en la Administraci de Justicia. A los jueces le corresponde en aplicaci de lo previsto en los arts. 154 y ss. del CC proveer la patria potestad a alguno o ambos progenitores, otorgar las guardas y custodias, nombrar tutor en los casos que proceda, atribuir alimentos etc. Es decir es en el Cigo Civil, que rige las relaciones entre los ciudadanos, donde se han residido las decisiones claves en la vida de los menores. Por otra parte a la Administraci de Justicia le corresponde el control jurisdiccional de las decisiones que las diversas administraciones tomen en referencia a los menores. 7. La prevenci de las situaciones de desprotecci. El éxito de las políticas sociales para con los menores es evitar que se produzcan situaciones de riesgo o desamparo. Y posiblemente mas que con ninguna otra política social los resultados son ostensibles al tratarse de un material tan maleable como es el de los menores. Es pues característica de un Estado Social el velar y dedicar quehaceres y recursos econicos a las poblaciones que pueden entrar en riesgo o desamparo. Y si por algo se han de caracterizar las políticas sociales es por actuar preventivamente, en cuyo curso los esfuerzos y los éxitos son más posibles que cuando las situaciones no deseables se han producido. Trascendencia de las medidas preventivas. Las administraciones plicas están obligadas por ley a prevenir aquellas situaciones que puedan poner en peligro la vida, la integridad física y el desarrollo personal del menor. Por lo general, las antenas detectoras de situaciones de desprotecci son los servicios sanitarios, educativos, policiales, judiciales y los servicios sociales de base así como también los vecinos e incluso la familia extensa; no pudiendo rechazarse las informaciones que puedan facilitar los menores. A pesar de todo ello no siempre la detecci se practica con la intensidad que sería conveniente, produciéndose abundantes casos en que se llega a una situaci de desprotecci calamitosa sin que el sistema las haya detectado en las fases previas que pueden afectar a la vida y la integridad física y/o psíquica de los nis/as y adolescentes. Es por ello deseable que la administraci autonica y local desarrollen dispositivos que permitan la detecci precoz de situaciones de riesgo y de desprotecci, de forma que se pueda llevar a cabo una intervenci temprana. Ello exige potenciar los servicios asistenciales de base de los ayuntamientos, coordinarlos con los servicios especializados autonicos, rapidez en la toma de decisiones, mayor y mejor implicaci de otros agentes sociales, educativos, sanitarios, policiales y judiciales; la pronta creaci del registro unificado de maltrato infantil así como programas de informaci ciudadana para sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de proteger a los menores. A mayor abundamiento hemos de selar que en algunos casos la descoordinaci entre las administraciones y entre los profesionales y las instituciones y los sistemas de protecci socio–educativo, sanitario y servicios sociales se convierten en uno de los puntos débiles del sistema de protecci, lo que implica un tratamiento específico. El legislador ha sido tajante con la detecci de los problemas y así el art. 13 de la LOPJM establece una exigencia de que “toda persona o autoridad”, y especialmente aquellas que por su profesi o funci detecten una situaci de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comuniquen a la autoridad o a sus agentes más primos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Sin embargo esta obligaci legal no es mas que una expresi de buenos deseos, al no existir una cultura de colaboraci por parte de los ciudadanos, que en no pocas ocasiones entienden se trata de una cuesti de ámbito privado. Al tiempo tampoco las instituciones o los profesionales receptores de las “noticias” no siempre actn con la suficiente celeridad al tratarse de conductas que muchas veces so anticipan el riesgo, pero éste a no ha llegado a producirse. A este respecto es conveniente que a los agentes sociales–educativos, sanitarios, policiales y judiciales se les ofrezca informaci sobre el sistema de servicios sociales, protocolos de deteccin precoz y de actuacin del maltrato y abuso infantil, formaci sobre el papel de los mismos en el abordaje de la desprotecci de la infancia, para que en definitiva puedan interpretar las seales y síntomas de una situaci de desprotecci, pues ocurre que las icas situaciones que estos agentes suelen detectar son las de malos tratos físicos y abusos sexuales, pero no las de abandono físico, desatenci y negligencia por parte de sus progenitores. Pero de poco sirve una mayor y mejor implicaci de los ámbitos mencionados si los servicios sociales de base no dan respuestas rápidas a sus denuncias y requerimientos, siendo deseable también que, respetando el principio de confidencialidad, los agentes sociales tengan una informaci de la evoluci y resultado del caso que han denunciado a fin de fomentar su motivaci y colaboraci con la red de protecci. Asimismo ha de selarse que pocas respuestas pueden dar los servicios de base si los ayuntamientos no disponen de medios materiales y humanos para cumplir sus funciones para con la infancia; si a las personas que lo integran no se las forma sobre protecci a la infancia, dándoles conocimientos básicos sobre maltrato y abandono infantil que sirvan para ayudarles a valorar y actuar ante una situaci de riesgo; si no se desarrolla un sistema de trabajo "de calle", en el propio medio, con visitas a los domicilios, colegios, pediatras.... Porque so así –y con la colaboraci de los agentes sociales, vecinos, y familias extensas–, podrán conocer las situaciones de riesgo que existen en su municipio. So así, y en la medida de lo posible, se podrán evitar sucesos como el fallecimiento por inanici de un ni de dos as en Ponteareas (Pontevedra) en septiembre de 2006, sin que los vecinos ni los servicios sociales hubiesen detectado esa situaci prolongada en el tiempo. A este respecto ha de selarse que uno de los ejes fundamentales en los que se asienta el Plan Estratégico Gallego de la Infancia y de Adolescencia es la prevenci. En este ámbito el Plan pretende como objetivos estratégicos “sensibilizar a la ciudadanía en el conocimiento, respecto a la asunci de derechos de la infancia gallega y mundial y sensibilizar a la poblaci infantil sobre su derecho al buen trato por parte de la sociedad” y como objetivos específicos: “programar, ejecutar y evaluar una prevenci primaria que tenga como destinatarios a toda la sociedad gallega y como poblaci diaria a los nios/as hasta los 18 as y que en un período de cuatro as llegue a consolidarse como necesario en el entramado social gallego y establecer líneas de colaboraci y coordinaci con otros agentes sociales que intervengan con los nis/as menores de 18 as”. Para la ejecuci de estos objetivos el Plan Estratéxico Galego dise el “Programa de Prevenci Primaria 2007–2010” para la promoci del buen trato a la infancia. Para implantar este Programa pretende colaborar con 60 ayuntamientos de las cuatro provincias. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan sela que para que la prevenci sea verdaderamente efectiva se precisa de la colaboraci de las Consellerías de Educaci, Sanidad y Presidencia, de las demás administraciones, de las entidades que trabajan con menores, de los medios de comunicaci y de las asociaciones vecinales. Para canalizar esta colaboraci, el Plan prevé la creaci de la “Mesa Galega de Protecci á Infancia”, formada por profesionales de los servicios sociales, de la sanidad, de la justicia, de la educaci, representantes de las fuerzas de seguridad, de las entidades de iniciativa social y de las asociaciones vecinales. Sin duda una prevenci temprana podrá evitar situaciones de desamparo y la consiguiente separaci del menor de su nleo familiar y social así como la probabilidad de que su conducta actual y futura tienda a apartarse de la normalidad. Una vez detectada una situaci de riesgo, la intervenci de los Servicios de Protecci de la Infancia ha de ser rápida, priorizándola en la familia, pues es en este contexto donde, en principio, se satisfacen mejor las necesidades de los nis/as y adolescentes. Se trata de prestar ayudas asistenciales a las familias, en el plano econico, psicolico y educativo para evitar que sus carencias hagan caer al menor en desamparo. Se trata de favorecer, siempre que sea posible, la permanencia en el grupo familiar, mediante programas de prevenci y atenci comunitaria y de intervenci familiar (prestaci de recursos de atenci domiciliaria, de atenci de día, de apoyo escolar o de formaci....) para evitar o reconducir las situaciones de riesgo. Por lo que se refiere a la intervenci familiar ésta ha de basarse más en el principio de cooperaci y participaci que en el método coercitivo, con el fin de lograr la implicaci de la familia, que precisamente por sus circunstancias, por lo general, rechazan el apoyo de los servicios sociales. El éxito de la intervenci en la familia depende de que sus miembros tomen conciencia de sus problemas y aspiren a la resoluci de los mismos a través de los servicios de base. En este orden de cosas, los centros de día son un recurso de apoyo intensivo a las familias en crisis, evita la separaci del menor y también pueden ser un medio de transici previo a la reintegraci en el nleo familiar del menor que previamente ha sido objeto de una medida de separaci. Estos centros proporcionan a los nis/as y adolescentes durante el día una serie de servicios de apoyo socio-educativo y familiar con el objeto de favorecer su proceso de normalizaci. Administraciones competentes. La responsabilidad de la atenci de los nis/as y adolescentes en situaci de desprotecci social corresponde a la administraci autonica, que tiene transferidos los servicios en esta materia. A los ayuntamientos, a través de los servicios sociales de base, les corresponde la detecci de las situaciones que requieren de alg tipo de intervenci así como la valoraci inicial de las necesidades del menor. Es así que, si los referidos servicios sociales valoran que un menor se encuentra en situaci de riesgo, de forma inmediata han de proporcionarle, a él y a su familia, los recursos comunitarios precisos para que contin en su medio familiar y social. Si por el contrario dichos servicios valoran la situaci como de desamparo, han de remitir el caso a los servicios especializados de la comunidad automa, a los equipos técnicos que han de valorar los casos y proponer las medidas más adecuadas a aplicar mediante los servicios propios o bien a través de servicios concertados. La decisi de los servicios sociales sobre si se trata de una situaci de riesgo o de desamparo supone la permanencia del caso en ese servicio o su traslado al servicio especializado que, en caso de confirmar el desamparo, por ley, ha de asumir la tutela y separar al ni del nleo familiar. 8. Situaci de riesgo. El concepto de situaci de riesgo es general y abierto y tiene carácter residual, pues se define de modo negativo a la situaci de desamparo. Así se considera situaci de riesgo cualquiera que perjudique el desarrollo personal o social del ni/a o adolescente, sin llegar a ser suficientemente grave como para declararlo en situaci de desamparo y que, por lo tanto, no exige la asunci de la tutela por ministerio de ley o la tutela administrativa. La situaci de riesgo es una situaci de desprotecci que obliga a los poderes plicos, en el ámbito familiar, a eliminar o reducir los factores de riesgo y a realizar el seguimiento de la evoluci del menor en la familia. Como ya se ha indicado en el anterior apartado dedicado a la prevenci, los ayuntamientos tienen un papel fundamental en la detecci y erradicaci de las situaciones de riesgo, habiéndose selado también en dicho apartado las medidas a adoptar dentro de la familia por los servicios sociales de base. 9. Situaci de desamparo. Concepto y efectos. Se puede definir la situaci de desamparo como “la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”. (art. 172–1 párf. 2º CC). Esta definici legal, de acuerdo con la Instrucci 3/2003 de la Fiscalía General de Estado, hace depender el desamparo de dos requisitos encadenados: uno de carácter subjetivo, representado por la falta de asistencia moral o material que sufre el menor de edad, y otro objetivo, el incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de proteccin que provoca el estado carencial, afectivo o material en el menor de edad. Sin perjuicio de esta definici general, la legislaci autonica concreta las siguientes situaciones de desamparo: -El abandono del ni/a o adolescente. - La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de estos. - La induccin a la mendicidad, delincuencia o prostituci. - La drogadicci o el alcoholismo habitual del ni/a con el consentimiento o con la tolerancia de los padres o guardadores. -El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida ejercer correctamente el cuidado del menor. - La convivencia en un medio socio–familiar que perjudique gravemente el desarrollo del menor. - La falta de personas que ejerzan la guarda sobre el menor o la imposibilidad en su ejercicio. -Cualquier otra situaci de desprotecci que provoque que el menor quede privado de la asistencia moral o material. La lista mencionada no es cerrada, pues el sistema será siempre de nerus apertus, siendo lo fundamental que la situaci le prive al menor de la necesaria asistencia material o moral. Cuando se da cualquiera de estas situaciones, procede la declaraci de la situaci de desamparo, que obliga a tomar las medidas de protecci precisas, principalmente la separaci del menor, y la tutela sobre el mismo se atribuye automáticamente, ex lege, a la comunidad autnoma y, en concreto, al gano autonico que ésta designe como tal. En nuestra comunidad automa corresponde a las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. La declaraci de desamparo y la asunci de la tutela administrativa. La entidad plica a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protecci de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situaci de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de proteccin necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, guardadores o tutores, en un plazo de cuarenta y ocho horas (art. 172.1 CC.). La declaraci de desamparo es una resoluci, que ha de ser motivada, del delegado provincial de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, que pone fin al procedimiento administrativo, asumiendo automáticamente la tutela administrativa y en la que han de hacerse constar las medidas de protecci que se adoptarán, las causas que la originaron y los planes de actuaci que se efectn. La asunci de la tutela lleva consigo la suspensi de la patria potestad o de la tutela ordinaria; la suspensi del ejercicio directo por los padres o tutores de las facultades de guarda y custodia del menor y, en definitiva, la separaci de la familia. Las medidas que la tutela puede conllevar son: apoyo a la familia del ni/a mediante ayudas; la guarda; el acogimiento familiar, residencial o preadoptivo; la propuesta de adopci; y cualquier otra medida de carácter asistencial, educativo o terapéutico. Ha de selarse que la situaci de tutela administrativa tiene carácter provisional y que dura hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron, se proceda a la constituci de la tutela ordinaria, o el ni/a sea adoptado, se emancipe o llegue a la mayoría de edad. Dentro de las delegaciones provinciales son los equipos técnicos (ET) de las mismas los encargados de investigar si un menor se encuentra en situaci de desamparo así como elaborar el informe y la propuesta de actuaci que se eleva al delegado provincial para resoluci pudiéndose impugnar la declaraci de desamparo y la asunci de tutela ante la jurisdicci civil. En cumplimiento de sus competencias, los equipos mencionados han abierto, reabierto y cerrado los siguientes expedientes en el intervalo 01/01/2006 -31/12/2006: TOTAL EXPEDIENTES ABIERTOS De parte 211 130 367 479 1187 De oficio 1593 486 539 2515 5133 TOTAL 1804 616 906 2994 6320 EXPEDIENTES REABIERTOS No consta 2 3 1 5 11 Parientes 1 1 1 8 11 S. Soc. At. Primaria 2 2 13 17 34 Centro de Salud - - - 1 1 Policía - 1 - 3 4 Juzgado 1ª Instancia 2 1 - - 3 Teléfono del Menor 1 1 1 - 3 Centro escolar - 3 - 1 4 Hospital - - - 1 1 Juzgado de menores - - 1 - 1 Fiscalía de menores 1 1 3 14 19 A petici del menor 1 - - 1 2 Particulares - - 3 10 13 Otros 1 - - 5 6 TOTAL 11 13 23 66 113 EXPEDIENTES CERRADOS Desaparicin motivos apertura 762 988 1095 2788 5633 Mayoría de edad/emancipaci 760 391 450 1834 3435 Fallecimiento del menor 9 2 4 14 29 Adopcin 221 82 105 236 644 Traslado otra comunidad autnoma 139 70 88 157 454 Cumplimiento de medida judicial 208 121 125 170 624 No existe situaci desprotecci 1498 967 418 306 3189 No idoneidad 53 - - - 53 Renuncia del solicitante 22 2 9 36 69 Cese del acogimiento 22 15 29 18 84 Denuncia no probada 16 8 10 39 73 Imposibilidad. localizaci del menor 19 32 20 16 87 Reagrupamiento familiar 7 2 2 46 57 Traslado a otra provincia 5 4 7 16 32 Otros 568 589 155 137 1449 TOTAL 4309 3273 2517 5813 15912 Fuente: Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Secretaría Xeral do Benestar El cuadro que antecede ha de interpretarse teniendo en cuenta que la aplicaci informática que emplean los ET y la Secretaria Xeral do Benestar es muy deficiente debido a que los datos estadísticos que se manejan, en general, no están bien computados (repetidos, omitidos, inespecíficos), habiéndose de selar a este respecto que los apartados “Otros” del cuadro constituyen un caj de sastre al que van a parar datos sobre los que se desconoce las situaciones que engloban. Segn nos han informado responsables de la mencionada Secretaria Xeral do Benestar, se han cursado denes a los ET provinciales para que clausuren dicho apartado estadístico. 10. La guarda administrativa. Concepto y efectos La guarda administrativa es una figura jurídica recogida en la legislacin estatal y autonica a la que se da lugar cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no pueden cuidar del ni/a y solicitan a la entidad plica competente (la delegaci provincial de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) que asuma la guarda del mismo. Una vez asumida la misma, la entidad plica debe velar por el menor, tenerlo en su compaa, alimentarlo, educarlo y procurar una formaci integral, manteniendo intacta la patria potestad por lo que los padres siguen teniendo responsabilidad sobre sus hijos (derecho de representaci legal, de administraci de bienes y visitas, y de reintegraci del menor). El fin de esta medida es no dejar a los menores sin los necesarios amparos y resortes educativos. Se trata de una medida transitoria o intermedia entre la normalidad y el desamparo. Constatadas, caso por caso, las circunstancias alegadas por los padres, la entidad plica ha de asumir, por resoluci, la guarda, ejerciendo el cuidado del menor en régimen de acogimiento familiar –responsabilizándose la persona/s que determine la entidad plica– o acogimiento residencial –responsabilizándose el director del centro donde quede internado el menor–. Ha de selarse, asimismo que las circunstancias alegadas por los padres como condicionantes de la situaci han de ser graves, temporales y de posible superaci, porque si se comprueba que las mismas tienen carácter estructural o permanente, la resoluci final sería de declaraci de desamparo del menor. Seg datos de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, en Galicia a 31 de diciembre de 2006 había 305 menores en situaci de guarda administrativa. 11. El acogimiento. Cualquier intervenci de la administraci con la infancia en situaci de desproteccin exige como primer paso un trabajo previo en la familia y su entorno, dando, si se puede, oportunidad a los padres para que modifiquen las circunstancias en que se encuentran mediante apoyo que puede ser econico, social y educativo. Pero, más allá de voluntarismos, hay casos en los que se hace inviable la intervenci bien sea por las propias características de la familia –rota, maltrecha o inadecuada para el menor–, o bien, lo que ocurre no sin cierta habitualidad, porque los servicios sociales de atenci de los ayuntamientos no han detectado a tiempo la problemática familiar. En definitiva queremos decir que esos son los momentos, cuanto antes mejor, en que debe plantearse la tesis del acogimiento. Concepto, clases y duraci. El acogimiento es una medida de protecci consistente en la inserci del menor en un ambiente de desarrollo, sustitutivo al de su familia, que le proporcione seguridad, afecto y cobertura de sus necesidades. Se puede adoptar desde que se declara la tutela administrativa y por imperativo normativo se toma cuando se acepta por la administraci la guarda voluntariamente solicitada por padres o tutores (arts. 21 y 23 LGF). La estancia del menor, en cualquiera de los acogimientos posibles, tiene vocaci de transitoriedad, por lo que durará, de forma habitual, el tiempo necesario para que se remuevan los obstáculos que hacen no aconsejable la permanencia del menor en su familia biolica, o en otro caso el tiempo en que la administraci tarda en decidir una reubicaci, en principio definitiva, para el menor, generalmente la adopci. El acogimiento puede ser familiar o residencial seg el lugar en donde pase a vivir el menor, bien con una familia bien en un centro de protecci. Pero más allá de esa posibilidad dual de acoger al menor, todo nuestro sistema de protecci3 está orientado a buscar un nuevo entorno de base familiar, ya facilitándole un ambiente alternativo a través del acogimiento familiar (familia extensa o ajena) o bien por medio de la adopci. Y en teoría, y so cuando los anteriores intentos fallen, tendría cabida el acogimiento residencial 3 La Convencin de Derechos del Nio, reconoce el derecho fundamental del ni/a a la vida familiar. Tanto el marco legislativo general del Estado como el autonmico tienen como com denominador la consideraci del medio familiar como el más ideo para el desarrollo del menor. 12. El acogimiento familiar. Concepto, clases e importancia de la medida. Cuando nos encontramos un menor en situaci de desamparo, la administraci viene compelida a poner en marcha sus previsiones y obligaciones atinentes al caso. La primera medida a adoptar, que la administraci se plantea, es la bqueda de una familia (o persona) que transitoriamente quiera hacerse cargo del desprotegido, y que además ofrezca garantías de que lo pueda hacer ideamente, sabiendo que en esa situaci ha de permanecer hasta tanto se hayan superado las circunstancias personales concretas que en su momento impidieron la permanencia con su familia o hasta tanto se busque otra soluci, ya definitiva, como es la adopci. Desde el punto de vista jurídico el acogimiento familiar es una figura que otorga la guarda de un menor a una persona o nleo familiar con la obligaci de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente la suya natural. Y es que el acogimiento, salvo excepciones, no supone una ruptura total con la propia familia, subsistiendo la relaci de padres e hijos salvo limitaci o suspensi del mismo. Es así que ni los padres biolicos ni los acogedores tienen necesariamente la exclusividad sobre el menor. En virtud del acogimiento familiar se integra a un menor en una familia que no es la constituida por sus padres biolicos o tutor, sin crear vínculos de parentesco con ella. No obstante, los acogedores tienen todas las obligaciones derivadas de la guarda del menor (velar por él, tenerlo en su compaa, alimentarlo, educarlo y procurarle una formaci integral). Para la adopci de esta medida, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios ordenadores: a) dar prioridad a su utilizaci sobre el acogimiento residencial. b) evitar, en la medida de lo posible, la separaci de hermanos y procurar su acogimiento en la misma familia. c) favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en familia extensa, salvo que no fuese aconsejable para el interés del menor o menores del grupo familiar adoptante (art. 25 LGF). En definitiva se trata de una medida de protecci provisional que pasa por la separaci del menor de la familia de origen y que tiene por finalidad evitar su internamiento y proporcionarle un ambiente familiar normalizado, constituyéndose como una de las medidas ideas para los menores en situaci de desprotecci o de necesidad especial. Es una medida que proporciona al menor desamparado un mayor nivel de bienestar al ser en una familia donde los nis pueden desarrollarse de forma más plena: favorece vínculos afectivos más estables y la adquisici de pautas sociales normalizadas. Es así que el acogimiento familiar no es slo una medida puramente asistencial sino educativa e integradora que favorece que el menor crezca sano y que evita los efectos perversos del asistencialismo que se da con frecuencia en los centros residenciales. Pero el acogimiento no es slo un recurso para los menores en situaci de desproteccin, gravemente deteriorados, sino que debe ser también una medida preventiva, orientada a evitar la marginaci de los mismos, antes de que la situaci se deteriore o se haga crica y cuando la crisis de la familia se prevea temporal; cuando se puede implicar a los padres y, en definitiva, cuando no haya otras soluciones menos traumáticas. La temporalidad de la medida indica que se ha de procurar reintegrar al menor en su familia de origen y para ello es preciso trabajar con ella con el fin de recuperarla para el menor, fomentando que las familias acogedoras respeten la biografía del menor y sus relaciones con su familia de origen. Si bien el acogimiento se formaliza en el plano administrativo ya desde su iniciaci está sometido al control del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Familia competente. La legislaci estatal y autonica establecen tres tipos de acogimiento familiares: a) Simple (de carácter transitorio para reinsertar al menor en su propia familia o mientras se adopta otra medida de protecci más estable); b) Permanente (con más estabilidad en el tiempo del menor en la familia acogedora en la medida en la que no se prevé el retorno del menor con su familia de origen); c) Preadoptivo (el menor está con la familia de acogida mientras se eleva la propuesta de adopci al juez por la entidad pblica o mientras se adapta a la familia antes de elevarse al juez dicha propuesta). Sin perjuicio de la anterior clasificaci, los acogimientos pueden ser en familia extensa o ajena. Otras tipologías de acogimiento familiar de orden subsidiario son las de Fin de Semana, de Vacaciones, de Día (que ofrece apoyo a aquellas familias que durante el día no pueden encargarse del cuidado de sus hijos, generalmente por motivos laborales); de Convivencia Plena (el menor convive con la familia acogedora durante la totalidad del día mientras dura el acogimiento), Especializado, Profesionalizado y de Urgencia (en el que el menor inicia la convivencia con la familia acogedora tras la retirada inminente de su familia de origen). El acogimiento familiar en Galicia. Tendencia y evoluci. El principio de dar preferencia al acogimiento familiar sobre la atenci residencial, siempre que sea posible, es com a los países miembros de la Uni Europea y, como no podía ser de otra forma, también en nuestra Comunidad Automa. Este criterio se remonta a los as 50 a partir de la crítica efectuada a la atenci residencial, fundamentalmente por los efectos adversos que suele tener para el desarrollo psicosocial de los menores. Al anterior criterio habría de sumarse el derivado de una eficaz rentabilizaci de los recursos econicos que abogaría por la utilizaci del acogimiento familiar, más econico que el residencial4. Sin embargo, los datos ofrecidos por la Secretaría Xeral de Benestar Social, por los centros residenciales y también por la Cruz Roja discrepan del principio teico a favor de la prioridad del acogimiento familiar, al aparecer un nero muy significado de acogimientos residenciales. ¿Las causas?. Es posible que las mayores complicaciones burocráticas y de fondo que el acogimiento familiar conlleva. Por otra parte los datos no parecen responder a los mismos patrones, siendo distintos seg las provincias, posiblemente obedeciendo a criterios diversos de los equipos de menores. Seg los datos recogidos por el Plan Estratégico el acogimiento familiar ha descendido en la provincia de Pontevedra un 24,54% en el a 2006 respecto del 2003 mientras que se incrementen el mismo período en la provincia de A Coru un 20%. Y en las provincias de Ourense desciende para el mismo período un 6,77% y en la de Lugo un 12%. De los datos globales facilitados por la Secretaría Xeral do Benestar Social resulta que el 29/09/2006 se encontraban acogidos en familia extensa 1.086 menores, en familia ajena 116 y en internamiento 8855. Tutelas Guardas Internamientos AT. DIA Acogimientos Familia extensa Acogimientos Familia ajena Adopci A CORUÑA 679 100 313 62 428 53 20 LUGO 135 43 109 38 67 11 1 OURENSE 249 23 151 57 132 15 4 4 El Plan Estratégico Gallego prevé una nueva dotaci de 9.000.000 euros para los aos 2007-2010 con el fin de dignificar y potenciar el acogimiento familiar. 5 Si bien del análisis de los datos creemos, al concretarse los acogimientos a un día determinado, que no se recogen las estancias previas de los menores acogidos en familias a su paso por el acogimiento residencial, que es de un 80% para los 1.086 de familia extensa y de un 100% para los 116 de familia ajena. En nuestra opinin habría de recogerse las estancias por cputos anuales y no cerradas en un día. PONTEVEDRA 538 66 312 145 459 37 14 TOTAL 1601 232 885 302 1086 116 39** *Datos de la Secretaria Xeral da Igualdade e do Benestar a día 29/09/2006. ** La cifra total de menores adoptados se refiere a los menores adoptados en el primer semestre de 2006. El feneno no es achacable slo a nuestra Comunidad. Seg el Grupo de Investigacin “Derecho y Menores” de la Universidad Pontificia ICAI-ICADE la cifra media estatal de acogidos residencialmente, llega hasta el 40% del conjunto de los acogidos, con oscilaciones de un 29% en unas comunidades hasta el 90% en otras. Lo que no hace más que indicarnos hasta que punto las administraciones autonmicas en general echan mano del recurso más fácil y codo que es el enviar a los menores en fase de acogimiento a un centro com. Para terminar con la dialéctica acogimiento residencial versus acogimiento familiar, hemos de selar que no todos los menores que están en centros residenciales son susceptibles de acogida familiar –en atenci a sus especiales circunstancias, en concreto la edad, en la que, cuanto mayor es el menor mas se dificulta su probabilidad de integraci en familia–. Pero la realidad es más plural; en nuestra opini, el alto nmero de acogimientos residenciales no responde so a razones virtuosas sino a las ya apuntadas de tratarse de un sistema más simple y fácil que no necesita de una bqueda de medios familiares y de seguimientos y en los que no se producen aparentemente tantos fracasos. Lo recomendado por todos los operadores y por las distintas normativas, como ya hemos venido reiteradamente diciendo, es que cuanto antes el menor pase a vivir con una familia acogedora y siempre antes de que empiece su adolescencia en la que ya es muy difícil integrarse en un nuevo nleo familiar. A estos efectos hemos de poner de manifiesto que los datos de la edad en que se producen los acogimientos suelen ser en nuestra comunidad aceptables. Lo criticable es el nero no el tiempo. No se nos oculta que la potencial familia acogedora, extensa o ajena, ha de trabajarse, es decir se necesita buscarla. De esta realidad que venimos selando y de la necesidad de invertirla se hace eco el Plan Estratégico Gallego que expresamente establece como ico objetivo estratégico en el ámbito de la protecci el “reducir a utilizaci do recurso de internamento e potenciar simultáneamente outras medidas menos interventoras, especialmente o acollemento familiar e a atenci de día”. Como ya tuvimos ocasi de apuntar, el acogimiento familiar es uno de los instrumentos fundamentales del sistema de protecci y su grado de aplicaci sirve de baretro respecto a la sensibilidad de los poderes plicos para llevar a cabo el interés superior del menor. Programas de Familias Acogedoras Ajenas: Cruz Roja Espala. El acogimiento en familia ajena se lleva a cabo a través del Programa de Familias Acogedoras que desarrolla la Cruz Roja Espala en Galicia desde 1995 mediante un convenio específico con la Xunta de Galicia. La labor fundamental que realiza la Cruz Roja es la bqueda de familias que de forma voluntaria reciban en sus hogares a los menores propuestos por el equipo de acogimiento de la respectiva delegaci provincial. El Programa de Familias Acogedoras se desarrolla en cada una de las provincias gallegas por profesionales especializados (psicogo y trabajador social) a los que ayudan voluntarios de esta ONG. De acuerdo con la Memoria del 2006, en Galicia en dicho a disfrutaron del acogimiento familiar un total de 180 menores: 78 en la provincia de A Coru, 17 en Lugo, 27 en Ourense y 58 en Pontevedra. Y si tomamos el desarrollo histico del programa, desde el a 1995 en que comienza su andadura concretamente en la provincia de Pontevedra, tal como se recoge en la gráfica que sigue, resulta que hasta el a 2006 se produjeron 683 acogimientos familiares, lo que supone una media de 63 nuevos acogimientos cada a. Dichos datos no pueden hacernos olvidar el más concreto y anteriormente citado de que el acogimiento en familia ajena en 2006 se circunscribia 180 menores. De dichos datos se desprende también el relevantemente bajo nero de acogimientos nuevos en el a 2006 que ascendieron a 52 (menos que por ejemplo el a 2003 que fueron 80 o el a 2002 que fueron 81). También de los datos que maneja Cruz Roja se denota la disparidad de criterios de los equipos técnicos provinciales sobre la idoneidad del acogimiento familiar al no corresponderse, seg los datos que recoge el cuadro que sigue, los neros de acogimiento con los índices de poblaci provincial. Es más la evoluci de los acogimientos por provincias denota disparidades al aumentar significativamente la cuantía de los acogimientos en la provincia de A Coru, a diferencia de aumentos pocos importantes o incluso bajadas en el resto de las provincias, lo que ampara la afirmaci ya hecha de criterios diferentes. INCREMENTO DE ACTIVIDAD DEL AÑO 2004 AL 2006 A 2004 A 2005 A 2006 A Coru 35 50 78 Lugo 12 15 17 Ourense 20 28 27 Pontevedra 24 49 58 Galicia 91 142 180 Para conocer más de cerca el éxito, en su caso, de la medida, resulta interesante realizar una “auditoria” de los acogimientos vigentes. Decíamos anteriormente que en al a 2006 se gestionaron 180 acogimientos. De ellos, al finalizar el a, se dieron por terminados 59. Las razones de ello se recogen en el cuadro que sigue. Del análisis de cuadro se colige que de los 59 acogimientos finalizados6; 28 son casos de retorno familiar o de adopci; 24 de crisis en el acogimiento (decisi de familia de acogimiento, decisi del equipo técnico, decisi del menor, retorno al centro residencial); 7 de mayoría de edad y uno de acogimiento en familia extensa. Los datos en sí mismos son neutrales y lo interesante sería poder desmenuzarlos y conocer las razones de esos 24 fracasos en acogimiento. So así se podría valorarlos debidamente, operarse en su caso e intentar evitar su repetici. A priori intentando dar respuesta a la cuesti anterior, creemos, que hay un mal de origen y es que cuando se da un ni/a en acogimiento se celebra como un éxito final, lo que nosotros creemos que debía ser un éxito inicial. Es decir, el acogimiento es un viaje de largo recorrido al que hay que regar y seguir desde las instituciones y no dejarlo so en la buena voluntad de la familia acogedora. En resumen, lo que tratamos de decir es que es necesario hacer inicialmente una preparaci del menor y de la familia acogedora y posteriormente realizar un seguimiento, formaci y apoyo por parte de los medios institucionales. 6 Aunque hay 60 casos numéricos, en realidad se trata de 59 al coexistir en un solo supuesto dos causas de finalizaci del acogimiento. En el a 2006, en todas las provincias, destacan los acogimientos de duraci inferior a 1 a, lo que confirma el principio de temporalidad de la medida. No obstante, esta variable debe de cruzarse inevitablemente con las causas antes mencionadas de finalizaci de los acogimientos. Lo interesante para valorar el tiempo de duraci de la medida sería, también en este caso, el conocer las causas de las duraciones largas, que aparentemente no son convenientes, pero que pueden venir justificadas por la oportunidad de cada caso. El cuadro que sigue nos muestra la duraci de los acogimientos, que como decíamos es, en una primera lectura, aceptable. Por lo que se refiere a la edad al inicio del acogimiento, ésta es mayoritariamente baja, como se demuestra en la gráfica que sigue. En más del 50% de los casos la edad de los menores al inicio del acogimiento es inferior a 6 as, y menos del 20% estarían dentro del período adolescente. Uno de los datos que maneja la Memoria de la Cruz Roja y que nos revela la necesidad de impulsar su programa, es el que se refiere a la lista de espera existente, al haber 70 menores, de un universo de 180 acogidos (97 nis y 83 nis) en 2006, que de alguna u otra forma y duraci tuvieron que esperar hasta que se le encontr una familia. Ha de destacarse que el mayor nero corresponde a la provincia de A Coru donde el volumen de casos derivados desde la delegaci de Menores es más elevado lo que, en ocasiones, supera la capacidad de la Cruz Roja. El programa de la Cruz Roja es especialmente complejo y poco conocido. Y además pone a prueba la solidaridad de la sociedad. Por causas varias hay pocas familias dispuestas a acoger a menores. El proyecto contaba en el 2006 con un nero de 350 familias en teoría receptadoras, habiéndose incrementado en un 18% respecto al a anterior. Pero la realidad es que so un 35% de ellas, 123 familias, participaron activamente en el programa de acogida, es decir recibieron a menores, el resto7 se encuadra en el concepto “a la espera” que quiere decir que por causas diversas, sin salirse del programa, no llegaron a acoger a menores durante el 2006. (Sigue cuadro explicativo). 7 Las 44 familias que se recogen en el cuadro además de estar en espera, participaron en otras actividades del programa. Las 88 y las 44 familias del cuatro no suman 109 puesto que hay familias en espera voluntaria que participaron en otras actividades. Se trata de indicadores que coexisten. NIVEL PARTICIPACIÓN FAMILIAS ACOLLEDORAS NO PROXECTO EN 2006 A Coru Lugo Ourense Pontevedra Galicia Familias que acolleron en 2006 60 15 21 27 123 Familias en espera en 2006 21 18 34 36 109 Familias en espera voluntaria en 2006 23 15 23 26 87 Familias en espera que colaboraron en 2006 5 2 3 34 44 Por otra parte, el grado de participaci de las familias es también diferente seg el tipo de acogimiento. Éstos, como más arriba dijimos pueden ser simples, permanentes y urgentes o de día, de fin de semana, de vacaciones o de convivencia plena. A efectos de su conocimiento incluimos los cuadros realizados por Cruz Roja. El cuadro que sigue refleja que entre los distintos tipos de acogimiento que lleva a cabo el programa destaca como más numeroso el acogimiento simple, detrás del se sit el acogimiento urgente y por timo el permanente. Otra manera de clasificar los acogimientos aparece en el siguiente cuadro. Entre los tres tipos de acogimiento que aparecen en el mismo y que también lleva a cabo el programa de la Cruz Roja, destaca especialmente el de convivencia plena. Esta modalidad incluye los acogimientos simples, permanentes y de urgencia, teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, una modalidad deriva en otra. Ha de destacarse también que el acogimiento de día es una modalidad todavía incipiente y poco frecuente en nuestra comunidad. Por timo y por lo que se refiere a los problemas de “encontrar” familias, es la dificultad adida en aquellos casos de hermanos, que obviamente se ha de perseguir el que permanezcan juntos. Hecho corriente, pues cuando se produce una crisis familiar, con incapacidad de atender a los hijos, es com que se trate de familias con varios a su cargo. En 2006, de los 180 menores acogidos, 31 fueron acogimientos mtiples, de grupos de entre dos a cinco hermanos/as. Como resumen de lo que venimos diciendo y de los datos recogidos, entendemos que el programa de acogimiento en familia ajena de la Cruz Roja es básico e imprescindible y por ello debe impulsarse institucional y econicamente. En el orden institucional, Cruz Roja ha detectado carencias respecto a la divulgaci del proyecto y a la coordinaci con la administraci, lo que hace imprescindible el retocarlas. Y en el orden econmico un proyecto de estas características necesita medios importantes. Bien es verdad que el Plan Estratégico recoge un significativo aumento de la cantidad presupuestada y que además en los dos timos as se ha ido aumentando8. En nuestra opini, el presupuesto debe atender a las necesidades, lo que quiere decir que no se debe dejar de hacer un acogimiento familiar por falta de recursos. 8 Para el desarrollo del proyecto de acogimiento en familia ajena, la Cruz Roja contdurante el ao 2005 con un presupuesto de 284.193,93 €, de los cuales la Xunta de Galicia aport el 75% y la Cruz Roja el 25%.En 2006 el presupuesto fue de 363.878 euros, de los cuales la Xunta de Galicia aport 81% y Cruz Roja 19%. 13. El acogimiento residencial. Breve apunto histico. Las instituciones específicas para la infancia surgen a partir del siglo XVI, con las casas de expitos o inclusas, donde se recogían menores abandonados, y con la implantaci de los hospicios –paradigma de la institucionalizaci– a finales del siglo XVIII, que tenían el mismo fin. Esas instituciones o macroresidencias, carentes de una visi integral de las necesidades del menor, serán las encargadas de la atenci de la infancia desprotegida hasta principios de los as 80, en el siglo pasado. Los centros se caracterizaban por su marcado cariz de beneficencia, la masificaci de los internos, la dispersi y descoordinaci de los recursos, la no planificaci de los mismos, un personal poco cualificado y de diferentes procedencias y unas instalaciones de calidad muy dispar, tal y como lo hizo constar el Defensor del Pueblo en su Informe de 1991. Entonces eran el ico recurso con el que se contaba para proteger a la infancia y a la adolescencia con la consiguiente institucionalizaci del menor y un resultado a veces indeseable que ha dado lugar a todo tipo de referencias literarias y cinematográficas. En la década de los 80, se produjo un giro copernicano en la filosofía que ha de servir de eje para el tratamiento de menores abandonados, que coincide con la asunci de competencias por parte de las comunidades autnomas en materia de servicios sociales. A ello se aadiuna política institucional para intentar dotar de coherencia y de coordinaci a la amalgama desordenada de recursos existentes Esta reestructuraci no se produjo de forma casual, sino con motivo de la aparici de tendencias y principios teicos y normativos, nacionales e internacionales, que consagraron el derecho del menor a la protecci integral, pasando los nis de ser objeto de protecci a ser sujeto de derechos. En virtud de esas nuevas tendencias y principios, se fue produciendo en nuestro país un tránsito paulatino de las macroresidencias a residencias mucho más peques y a hogares normalizados. Se pretende con ello que los nis/as y adolescentes se desarrollen en un clima familiar y que utilicen los servicios comunitarios (sanitarios, educativos, de ocio...), y, en definitiva, la normalizaci de los mismos. Por ello las grandes residencias que han quedado tuvieron que reconvertirse y redistribuir sus espacios en diferentes unidades de convivencia automas para reproducir ese clima de hogar tan necesario para el desarrollo de los nis. De conformidad con las tendencias expuestas, los derechos de cada ni y la satisfacci de sus distintas necesidades han de constituirse en el eje sobre el que ha de pivotar toda la normativa aplicable al acogimiento residencial, y, en definitiva, la atenci residencial. Concepto y caracteres. La medida de protecci en acogimiento residencial consiste en la separaci de un menor de su familia, ingresándolo en un centro, residencia o instituci, plica o colaboradora, que ha de ser adecuado a las necesidades y características del menor. Es una medida de protecci que podrá adoptar la entidad plica cuando, agotadas todas las posibilidades de mantenimiento del menor en su familia mediante en su caso la utilizaci de recursos preventivos y asumida la tutela o la guarda sobre el mismo, no sean posibles o no se consideren adecuados el acogimiento familiar o la adopci. Esta medida se mantendrá el tiempo estrictamente necesario, procurándose la integracin del menor en su entorno social y la accesibilidad a los sistemas ordinarios educativos, sanitarios y laborales, entre otros (art. 29 LGF). De lo dicho resultan los siguientes caracteres del acogimiento residencial: a) provisionalidad, es decir, el nio/a adolescente permanecerá en el centro el menor tiempo posible y estará separado de su familia biolica el tiempo estrictamente necesario, pues no se trata de una medida definitiva, sino de un instrumento para guardar el menor en tanto en cuanto no se decidan opciones sobre el mismo; b) subsidiariedad, que significa que so se adoptará el acogimiento residencial cuando las demás alternativas de protecci no sean posibles o adecuadas para el menor; c) su finalidad es la reintegracin del menor en su familia; de ahí la conveniencia de que el centro se encuentre primo de su entorno familiar y social. Y es así, derivado de lo anterior, que el acogimiento residencial ha de cumplir fundamentalmente funciones de acogida de urgencia; de servicio de transici a acogimiento familiar; de servicio de recogida en caso de fracaso del acogimiento familiar/adopci así como también, y so en los casos indispensables, como servicio de larga duraci. Los centros residenciales de protecci a la infancia y adolescencia. Los centros residenciales de menores son lugares creados por la iniciativa plica o privada para facilitar una atencin especializada a aquellos menores que necesitan ser separados de su familia o carentes de la misma. Los centros, apartados de las macroresidencias del pasado, deben en la medida de lo posible reproducir las condiciones de vida del menor de la forma más cercana a la de una familia normalizada, desde el formato de la vivienda hasta su atencin integral. Las residencias se estructuran de forma jerárquica presididas por un director al que corresponde la guarda del menor acogido, bajo la supervisi de la administraci autonica y del Ministerio Fiscal. Dependiendo de la forma de gesti que escoja la administraci para realizar sus servicios, los centros pueden ser plicos (propios) o privados (colaboradores). Estos timos han de ser autorizados y acreditados por la administraci plica y se constituyen como entidades sin ánimo de lucro que suscriben un acuerdo de colaboraci con la administraci. La opci elegida por la administraci no implica fundamentales diferencias de régimen jurídico ni puede suponer diferente trato para los menores y sus familias. En ambos casos, la administraci es la responsable y garante de la atenci residencial, actuando los centros colaboradores por delegaci de funciones. En uno y otro tipo de centros, a los efectos de asegurar la protecci de los derechos de los menores, la entidad plica ha de realizar la inspecci y supervisi de los centros y servicios semestralmente o siempre que así lo exijan las circunstancias. Asimismo, la administraci ha de procurar las medidas ideas para asegurar la mejora de la atenci, tanto se trate de centros propios como de centros colaboradores (art. 11 y 21 LOPJM). De acuerdo con el art. 8 del Decreto 329/2005, los centros residenciales de menores se clasifican en las siguientes tipologías: casas de primera acogida, casas de familia, miniresidencias, centros con hogares, centros de reeducaci, viviendas tuteladas, viviendas de transici a la vida automa, y centros con talleres formativos. - Casas de primera acogida, son aquellos centros en los que se instala temporalmente a menores en situaci de extrema urgencia en los casos en que se vean privados de su domicilio debido a situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos, abandono y otros supuestos análogos. - Casas de familia, son centros residenciales de dimensiones reducidas, instaladas en viviendas normalizadas, plenamente integradas en la comunidad y con una capacidad máxima de 8 plazas. - Miniresidencias, son equipamientos residenciales de dimensiones reducidas instaladas en viviendas normalizadas, con una capacidad máxima de 15 plazas. - Residencias, son establecimientos de carácter asistencial y educativo, con una capacidad máxima de 25 plazas. - Centros con hogares son aquellos centros residenciales distribuidos en unidades de convivencia que permiten la adecuaci de los espacios y ritmos de vida automos dentro de la organizaci general. Tienen una capacidad máxima por cada unidad de convivencia de 10 plazas. - Viviendas tuteladas son centros instalados en viviendas normalizadas y sus usuarios son menores primos a cumplir la mayoría de edad que debido a su situaci socio– familiar necesitan apoyos para alcanzar su autonomía definitiva, funcionando en régimen de autogesti bajo la supervisin técnica de los/as educadores/as. Su capacidad máxima es de 8 plazas. - Viviendas de transici son equipamientos ubicadas en viviendas normalizadas para jenes que debido a su situaci socio familiar necesitan apoyos para alcanzar su autonomía definitiva, funcionando en régimen de autogestin bajo supervisi técnica externa de un educador/a. Su capacidad máxima es de 4 a 6 plazas. - Centros con talleres formativos son equipamientos destinados a menores que al terminar la escolaridad obligatoria necesitan formarse para su futura incorporacin al mundo laboral, mediante el aprendizaje de un oficio. Pueden estar integrados en otros equipamientos residenciales o de modo independiente. - Centros de atenci específicos son centros en los que se realiza una atenci educativa especializada o tratamiento específico destinados a menores sujetos a medidas judiciales que padezcan adicciones o disfunciones psíquicas, si bien también pueden ser usuarios de dichos centros, de educaci especializada o tratamiento específico, los menores tutelados que padecen dichas anomalías y dependencias. Además de la anterior enumeraci, por su importancia, ha de hacerse menci a los centros de atenci de día, por ser equipamientos que proporcionan durante el día a menores en situaci de riesgo, desamparo o conflicto social, una serie de servicios de apoyo socioeducativo y familiar, con el objeto de favorecer su proceso de normalizaci. Pueden funcionar como centros específicos de atenci de día o como unidades de atenci de día integradas en centros residenciales de menores. De acuerdo con el art. 7 del Decreto 329/2005 son características comunes de los centros residenciales los siguientes: - Estar situados, preferentemente, en nleos de poblaci, lugares de fácil acceso, con una red de transportes plicos adecuados y primos a equipamientos sanitarios, educativos y servicios comunitarios para su atenci. - Deberán proporcionar una atenci integral basada en las siguientes prestaciones: manutenci, alojamiento, apoyo psicolico–social y educativo, con particular atenci a la promoci de la igualdad y a la eliminaci de discriminaciones entre los jenes, asesoramiento escolar, promoci de la salud, animaci planificada del tiempo libre, formaci en las habilidades sociales básicas y colaboraci, apoyo y orientaci a las familias de los menores. - Reunir las condiciones de habitabilidad recogidas en la normativa vigente y dispondrán de una zona de estar –diferenciada de la zona de alojamiento–, comedor, cocina, lavandería, espacios con condiciones adecuadas para el estudio (en la propia habitaci o en una sala específica), dormitorios (específicos para tal fin, no pudiendo ser paso obligatorio para otras habitaciones y con espacios individualizados para guardar las pertenencias personales). - Sus usuarios son menores de ambos géneros y de diferentes edades; no obstante podrá haber alojamientos específicos que acojan a menores de un ico sexo y/o de un determinado tramo de edad. Principios de la atenci residencial. - La atenci residencial, como venimos diciendo, se utilizará cuando la intervenci de este tipo resulte más beneficiosa para el menor que cualquier otra posible. Contemplará diferentes programas residenciales, de forma que pueda ser seleccionado en cada caso el que mejor responda a las necesidades individuales. Se desarrollará durante el período de tiempo que el menor lo necesite y so durante ese período de tiempo. - En la atenci residencial, la infraestructura, las relaciones entre el personal y los menores así como las actividades de todo tipo que se desarrollen, se entenderán como integrantes del sistema de intervenci. - La atenci residencial organizará todos sus recursos en orden a lograr un contexto que proporcione al menor protecci, confianza, seguridad y estabilidad. - La atenci residencial debe identificar las necesidades de los menores y sus familias. Debe selar, igualmente, los cambios producidos en esas necesidades y responder a ellas desde una perspectiva global y de promoci del bienestar infantil. - La atenci residencial se adaptará a las necesidades individuales de cada menor llevando a cabo un plan de intervenci individualizado, teniendo siempre en cuenta el momento evolutivo del menor y adoptará un carácter educativo con el objeto de potenciar su desarrollo biopsicosocial. - La atenci residencial deberá pivotar sobre la certeza de que la familia es una parte central de la vida del menor. Su objetivo, por tanto, no será sustituir a la familia, sino prestarle el apoyo que precise para mejorar la situaci del ni o adolescente. - La intervenci se basará más en las competencias que en las dependencias así como en la colaboraci del menor y de la familia. En cualquier caso no debe entenderse como algo que se proporciona a uno u a otro, sino como una oportunidad de trabajar con ellos. Se estimulará, de la forma más adecuada a su momento evolutivo, la participaci del menor en el mismo proceso de intervenci. Siempre que sea en interés del menor, se buscará la implicaci de la familia en ese mismo proceso. Y se asegurará que los menores tengan acceso a las experiencias normales propias de los nis de su edad. - El personal encargado de prestar la atenci residencial tendrá la formaci, conocimientos, experiencia y cualidades precisos para desarrollar las funciones encomendadas. Derechos de los menores internos. Los nis y adolescentes que se encuentran en centros residenciales tienen los mismos derechos que los de cualquier otro nio que convive con su familia, gozando por ello de los que le reconoce la Constituci y los Tratados Internacionales, de los que Espa es parte, especialmente la Convenci de Derechos del Ni de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminaci alguna por raz de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religi, lengua, cultura, opini o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social (art. 3 de la Ley Orgánica 1/1996 de LOPJM). Sin perjuicio de estos derechos, existen otros específicos reconocidos a los menores protegidos en centros residenciales y derivados de las especiales circunstancias en las que se encuentran. De acuerdo con los derechos recogidos en la Declaraci de Derechos del Ni; la Resoluci del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 3 de noviembre de 1977; los Principios para el acogimiento de nis proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1986; la Convenci de los Derechos del Ni de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989; la Carta Europea de los Derechos del Ni de 1992; la Children’s Rights in Residential Care del Consejo de Europa (1996); la Ley Orgánica 1/1996, de Protecci Jurídica del Menor, que han sido sintetizados en el “Manual de buena práctica para la atenci residencial a la infancia y adolescencia”, podemos selar los siguientes derechos: - El ni o adolescente separado de su medio familiar tiene derecho a una protecci integral por parte del Estado y a que éste vele por el respeto de todos los derechos que tiene como ni, garantizando su dignidad personal. - El ni o adolescente tiene derecho a que todas las decisiones que le conciernan sean presididas por su interés. - El ni o adolescente tiene derecho a que la protecci prestada esté organizada en un plan de intervenci individualizado, en base a la evaluaci de sus necesidades y a que este plan sea revisado periicamente. - El ni o adolescente tiene derecho a ser atendido en el dispositivo residencial apropiado a sus necesidades. - El ni o adolescente tiene derecho a no permanecer en el centro más tiempo de que sea necesario para responder a sus necesidades y a recibir la atenci residencial durante todo el tiempo que la precise. - El ni o adolescente tiene derecho a sentirse seguro, a ser protegido de toda forma de maltrato y abandono. - El ni o adolescente tiene derecho a que sean cubiertas todas sus necesidades básicas, mediante una atenci de calidad. - El ni o adolescente tiene derecho a recibir la atenci sanitaria y los tratamientos especializados seg sus necesidades. - El ni o adolescente tiene derecho a que el centro constituya un entorno seguro en el que se hayan previsto las situaciones de riesgo de acuerdo con sus circunstancias evolutivas. - El ni o adolescente con alg tipo de minusvalía tiene derecho a las adaptaciones precisas en el centro. - El ni o adolescente tiene derecho a recibir educaci reglada y a la continuidad de la misma y a disponer de todos los apoyos necesarios para que ello sea posible. - El ni o adolescente tiene derecho a contar con un adulto (que sea una figura estable) que le escuche, atienda a lo que tiene que decir, le dedique de forma individualizada un tiempo específico para él y le ayude. - El ni o adolescente tiene derecho a conocer su propia historia personal y familiar y a que sean respetados sus antecedentes y valores culturales, religiosos y étnicos. - El ni o adolescente tiene derecho a no ser separado de sus hermanos, permaneciendo todos juntos en el mismo centro, a no ser que este hecho vaya en contra del interés de los menores. - El ni o adolescente tiene derecho a mantener contactos con sus familiares y con otras personas significativas, siempre que no vayan en contra de su interés así como a conocer el régimen de visitas acordado. - El ni o adolescente tiene derecho a que los padres participen en su atenci y en las decisiones que le conciernen, siempre que no esté contraindicado. - El ni o adolescente tiene derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y a recibir y hacer llamadas teleficas en privado y a ser orientado adecuadamente cuando esto vaya en contra de su propio interés. - El ni o adolescente tiene derecho a su privacidad, derecho a disponer de espacio y tiempo privado y derecho a mantener consigo sus pertenencias. - El ni o adolescente tiene derecho a que toda la informaci le sea dada en un lenguaje inteligible, de acuerdo a su momento y características evolutivas. - El ni o adolescente tiene derecho a recibir en el momento de su ingreso en el centro la informaci necesaria sobre el mismo así como a tener disponible, a lo largo de su estancia, un documento en el que se recojan las normas de funcionamiento del mismo. - El ni o adolescente tiene derecho a que le sean aclaradas las responsabilidades y roles de cada una de las personas e instituciones que participan en su atenci. - El ni o adolescente tiene derecho a recibir informaci acerca de la política y procedimientos del centro respecto a la salvaguarda de sus derechos. - El ni o adolescente tiene derecho a conocer la informaci que se guarda en los archivos sobre su propio caso, siempre que esta informaci no vaya en contra de su propio interés. - El ni o adolescente tiene derecho al secreto profesional respecto a todas las circunstancias de su caso. - El ni o adolescente tiene derecho a expresar sus opiniones y a que, de acuerdo con su momento evolutivo y de madurez, se tenga en cuenta su opini en todo lo que le concierne y a participar en las decisiones. - El ni o adolescente tiene derecho a expresar las quejas acerca de cualquier aspecto de la atenci residencial, incluido el trato que recibe del personal y a recibir una respuesta y una soluci, en su caso. - El ni o adolescente tiene derecho a contactar y a recurrir al servicio de protecci infantil. - El ni o adolescente tiene derecho a tener responsabilidades de acuerdo con su edad y nivel madurativo. - El ni o adolescente tiene derecho a que no se descarguen en él decisiones para las que no se encuentra preparado o supongan un conflicto de lealtades. - El ni o adolescente tiene derecho a los límites que su comportamiento precise para lograr un adecuado desarrollo psicosocial y a que estos límites sean puestos mediante un adecuado sistema disciplinario. - El ni o adolescente tiene derecho a recibir la preparacin suficiente para poder desenvolverse fuera del centro. - El ni o adolescente tiene derecho a las actividades licas propias de su momento evolutivo así como a disfrutar de períodos de ocio. - El ni o adolescente tiene derecho a elegir sus propias amistades y a la relaci con éstas y a ser orientado adecuadamente cuando tales amistades vayan en contra de su propio interés. - El ni o adolescente tiene derecho a ser atendido por personal cualificado profesionalmente y con la formaci apropiada. - El ni o adolescente tiene derecho a recibir los apoyos necesarios una vez que ha finalizado la atenci residencial. - Los nis o adolescentes y sus familias no pueden renunciar a estos derechos. Se facilitará a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de los mismos. Los derechos selados de los menores, así como sus necesidades, constituyen el eje sobre el que ha de vertebrarse toda la actuaci en centros residenciales, habiendo de garantizar los poderes plicos el respeto de dichos derechos. Poblaci atendida. Dejando los elementos teicos que hemos venido desarrollando, es hora de adentrarnos en co se plasman en la realidad y para ello hemos de comenzar por saber quienes son los menores acogidos en centros residenciales. La poblaci que acoge los centros residenciales de nuestra Comunidad estaba constituida por 1.010 nis/as y adolescentes de 0 a 18 as, si bien existen internos mayores de edad, que llegan a 22 as por razones que más adelante explicaremos. En los timos as se viene apreciando un aumento de la edad media, elevándose de forma progresiva la franja de edad, concentrándose la cpide de la pirámide entre 12 y 18 as. Los menores ocupando plaza en centros, distribuidos por edad y tiempo de internamiento a 16/05/2005 son los siguientes: Especial referencia a los menores extranjeros no acompados En los timos as la llegada masiva de trabajadores del tercer mundo a nuestro país viene acompada de menores solos en busca de trabajo o meramente abandonados y confundidos con mayores, lo que ha supuesto, en cantidades no importantes pero significativas su internamiento en centros residenciales. El ACNUR define al menor extranjero no acompado (MNA) como la persona menor de 18 as que se encuentra separada de ambos padres y que no está bajo el cuidado de ning adulto que por ley o costumbre esté a su cargo. La resoluci de 26 de julio de 1997 del Consejo de la Uni Europea establece que estos menores son “todos los nacionales de países terceros menores de 18 as que entran en el territorio de los estados miembros sin estar acompados de un adulto que sea responsable de ellos por la ley o el hábito, y mientras no estén efectivamente bajo cargo de tal persona..., así como menores nacionales de países terceros que fueron dejados solos después de entrar en el territorio del Estado miembro”. Los motivos que mueven a estos jenes a abandonar el país y a entrar en Espa son, para el ACNUR la pobreza, las catástrofes naturales, la desestructuraci familiar, la desproteccin institucional, la imposibilidad de forjarse un futuro, los conflictos armados y las violaciones de derechos fundamentales. Cuando se localiza a un menor extranjero, de conformidad con las disposiciones legales en materia de protecci de menores y de extranjería, las actuaciones fundamentales que han de practicarse son: a) guarda provisional, atenci inmediata, identificacin y comprobaci de la edad del menor; b) comprobada la minoría de edad, asunci por la comunidad automa de la tutela del menor, lo que conlleva el acogimiento residencial del mismo. Durante este período, el menor ha de ser reagrupado mediante la repatriaci con su familia de origen o con los servicios plicos de protecci de su país de origen; c) en el supuesto de que la repatriaci no sea posible o que sea contraria al interés del menor, ha de decretarse el acogimiento residencial permanente del menor hasta su mayoría de edad. Si bien es cierto, como no podía ser de otra manera, que los MNAs son acogidos residencialmente en las diferentes CC.AA, la realidad indica que en general dicho acogimiento no es de calidad, con respecto de los derechos de los menores. La raz de ello estriba en que ni los profesionales ni los recursos están preparados para atender a sus necesidades y a sus características específicas. Como problemas derivados de dichas peculiaridades han de citarse la disparidad entre las expectativas del menor y lo que realmente le ofrece el sistema de protecci; la existencia de pautas culturales y religiosas diferentes y diversas; el desconocimiento del idioma; la imposibilidad de trabajar con las familias de origen; y dificultades de escolarizaci y/o formaci. A este respecto ha de selarse que uno de los problemas que se plantean en los centros residenciales con los MNAs es el largo tiempo que pasan desde que son declarados en desamparo hasta los nueve meses que el reglamento de extranjería establece como plazo máximo para el otorgamiento del permiso de residencia y poder optar a una regularizaci de su situacin en nuestro país. Durante ese período de tiempo de nueve meses, los MNAs encuentran dificultades para participar en actividades culturales, educativas y de formaci profesional, lo que no les ayuda precisamente para su proceso de integraci. Es así que la inactividad de la administraci para documentar a estos menores condiciona su proceso de integraci, ya que, a adquiriendo una formaci profesional, se encuentran sin posibilidades de integrarse en la vida laboral al no estar debidamente documentados. Por ello que resulta necesaria la colaboraci entre las administraciones implicadas (central y autonica) a través de la Delegaci del Gobierno a la que corresponde realizar gestiones de manera activa para documentar a estos menores. El auge de este nuevo feneno de los menores extranjeros no acompados, junto al de los adolescentes, ha propiciado el desplazamiento hacia ellos de la preocupaci principal de la atenci residencial; en estos momentos son estos internos quienes presentan mayores dificultades de integraci, habiendo dejado de serlo los menores pertenecientes a la etnia gitana. El aumento de la poblaci de menores extranjeros en los centros residenciales constituye un nuevo reto al que han de enfrentarse las administraciones, los educadores y los equipos técnicos; habiéndose de recordar que es obligaci inexcusable de las administraciones plicas la de velar por el interés primordial del menor, tal como establece el art. 3 de la Convenci de los Derechos del Ni así como atender sus derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en territorio espal (Ley 1/1996 de LPOJM). A este respecto la Red Europea de Defensores del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children) insta los países miembros del Consejo de Europa a tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de estos menores. Recientemente (oto 2006) la masiva afluencia de menores inmigrantes no acompados a la Comunidad de Canarias ha planteado a dicha Comunidad un serio problema de capacidad de acogida inmediata hasta el punto de que se han visto desbordados sus recursos de atenci. Ante ello el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades automas han alcanzado un acuerdo para distribuir 500 de los aproximadamente 800 llegados a Canarias entre los distintos territorios del Estado. En virtud de dicho plan -puesto en marcha el 5/10/2006- la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, en base a criterios de solidaridad y corresponsabilidad, ha firmado un convenio por el cual nuestra comunidad automa ha acogido en cinco centros propios (Soutomaior, Rábade, Carballeira, Sampaio e O Seixo) a 30 MNAs llegados a las costas Canarias en cayucos o pateras procedentes del África Subsahariana. Dada la especial importancia que el feneno tiene en Espa, las Defensorías del Estado aprobaron una declaraci para “expresar ante la sociedad espala nuestra responsabilidad de velar para que los derechos de estos nis y jenes sean garantizados, subrayar las obligaciones que las distintas Administraciones Plicas tienen respecto a los menores inmigrantes y recomendar algunas acciones dirigidas a reforzar el cumplimiento de sus derechos”. Los principios rectores contenidos en dicha declaraci se transcriben como Recomendaci. Especial referencia a los adolescentes. Como hemos selado, en los timos as han surgido dos nuevos fenenos en los centros residenciales, el de los menores extranjeros no acompados y el de los adolescentes. Para el acogimiento residencial de calidad de adolescentes, los recursos y los profesionales tampoco están suficientemente preparados. La raz de ello estriba en que dichos menores suelen presentar problemas psicolicos y/o de comportamiento inadaptados asociados con elevados índices de fracaso escolar. En nuestra comunidad, al igual que en el resto de CC.AA, so existen centros de reforma, para los menores que han delinquido, o de protecci, para los que están en situaci de desamparo. Sin embargo no existen las necesarias fmulas intermedias entre la reforma y la protecci, centros específicos dirigidos por profesionales para atender a los menores con problemas de comportamiento de conducta que ni han delinquido ni están desprotegidos. Esa falta de recursos, de ayuda y de informaci de la que adolecen los educadores para atender a los adolescentes resulta mucho mas palmaria cuando se trata de adolescentes “conflictivos” (problemas de fugas, consumo de drogas, agresividad...); y es que los educadores poseen técnicas de intervenci educativa para menores en protecci, pero no para menores de “protecci difícil”, rondando la reforma. Valoraciones críticas. El internamiento residencial tiene mucho de paradico al ser en teoría un recurso que debe ser utilizado residualmente, sin embargo aparece como el caj de sastre en el que “se introducen” todos aquellos menores que de forma temporal o definitiva no se sabe que hacer con ellos. El art. 29.1 LGF sela que el acogimiento residencial constituirá una medida de protecci que podrá adoptar la entidad plica cuando, agotadas todas las posibilidades de mantenimiento del menor en su familia mediante la utilizaci de recursos preventivos y asumida la tutela o la guarda sobre el mismo, no sean posibles o se consideren inadecuados el acogimiento familiar o la adopcin. En definitiva se pretende evitar en la medida de lo posible el ingreso de los menores en los centros y que en cualquier caso los ingresos se produzcan después de haber agotado todas las posibilidades de mantener al menor en su familia. Asimismo el acogimiento residencial ha de mantenerse el tiempo estrictamente necesario, procurándose la integracin del menor en el entorno social y la accesibilidad a los sistemas ordinarios educativos, sanitarios y laborales, entre otros.(art. 29.2 LGF) Son muchos los menores que están en centros o que han pasado por un centro. Los datos que se nos han puesto de manifiesto por parte de la administraci, y que se reproducen en el cuadro que transcribimos a continuaci, proyectan una fotografía fija de cuál es la situaci de los menores desprotegidos en Galicia, y como tal foto fija no recoge el camino que los menores han tenido que recorrer para llegar a un acogimiento familiar o a una adopci. Sin embargo de las manifestaciones que hemos ido recabando en los diferentes centros resulta que casi sin excepci los menores empiezan “su carrera” de acogimiento o de adopci en un centro, en el que permanecen un tiempo difícil de determinar para nosotros, y posteriormente algunos van pasando a un acogimiento familiar o a la adopci. Así en esa foto fija del cuadro aparecen 1.202 menores acogidos en familia, 39 adoptados y 885 menores internados residencialmente, cuando lo interesante del dato sería saber cuantos de esos 1.202 y 39 pasaron por residencias y cuanto es el término medio de su estancia. TUTELAS GUARDIAS INTERNAMIENTOS AT. DIA ACOGIMIENTOS Familia extensa ACOGIMIENTOS Familia ajena ADOPCIÓN A CORUÑA 679 100 313 62 428 53 20 LUGO 135 43 109 38 67 11 1 OURENSE 249 23 151 57 132 15 4 PONTEVEDRA 538 66 312 145 459 37 14 TOTAL 1601 232 885 302 1086 116 39** *Datos extraídos de la aplicaci informática de la Secretaria Xeral do Benestar a día 29/09/2006. ** La cifra total de menores adoptados se refiere a los menores adoptados en el primer semestre de 2006. Sin mentalizarnos, sin que la administraci autonica sea consciente de que el acogimiento residencial es en general un mal menor y no una soluci, no caminaremos hacia la creaci de un espacio il para el desarrollo psicosocial de los menores desamparados. Si bien hemos de hacer notar satisfactoriamente la coincidencia de lo que acabamos de selar con el objetivo estratégico en materia de protecci de la Xunta de Galicia, recogido en el Plan Estratégico 2007-2010, para los primos cuatro as que es “reducir la utilizaci del recurso de internamiento y potenciar simultáneamente otras medidas menos interventoras, especialmente el acogimiento familiar y la atenci de día”. Al mismo tiempo, a medida de que se vaya reduciendo el acogimiento residencial y aumentando el recurso de atenci de día, el Plan Estratégico proyecta la conversi de plazas de internamiento en plazas de atenci de día así como potenciar y promover el Programa de Atenci de Día, de manera que, junto al Programa de Acogimiento Familiar, permita, al terminar el período de vigencia del Plan, reducir hasta 1/3 el nero de menores acogidos en instituciones. A todo ello deben de adirse otros elementos que pragmáticamente deberían de ayudar a priorizar el acogimiento familiar sobre el residencial. Nos estamos refiriendo al claro ahorro econico que supone para el erario plico el uso de las familias. Por timo y en cualquier caso en el acogimiento que nos ocupa hemos detectado que el criterio de asignaci de centro no responde desde tiempo atrás, en general, a las necesidades e intereses prioritarios del menor sino a la organizaci de plazas de que se dispone en cada momento. 14. Los centros residenciales de protecci en Galicia. Introducci. Por más que los centros residenciales obedecen a las mismas finalidades y su actuaci responde en general a los mismos criterios, no cabe duda que existen notables diferencias en co éstos llevan a cabo su labor. Para conocer cuál es la vida que existe en las residencias, hemos visitado 16 centros de los 70 existentes en la Comunidad, lo que representa un 37,14% de los mismos. Nuestra pretensi era conocer co se lleva a cabo la actividad en los centros y en definitiva la forma en que se atiende a los nis/as y adolescentes, concluyendo con los aspectos que entendemos necesitan ser corregidos en aras de la mejora de los objetivos que se persiguen. Como ya hemos indicado en el comienzo de este informe no es objeto del mismo el análisis de los resultados alcanzados por los centros a partir de los objetivos marcados por los mismos, ni los individuales para cada interno ni los generales del centro. De lo general pasamos a lo particular y de una fotografía panorámica del desamparo de los menores de nuestra comunidad pasamos ahora a pormenorizar la situaci de los centros residenciales en la práctica. A los centros residenciales esa foto se les ha efectuado, como decíamos mas arriba, a partir de la observaci directa de un nero significativo de ellos, a través de las visitas efectuadas a los mismos por la Vicevaledora Segunda; del análisis de la documentaci que nos han facilitado los centros, las asociaciones y fundaciones implicadas y la Secretaría Xeral do Benestar; de las entrevistas mantenidas por la Vicevaledora con nis/as, adolescentes, Fiscales de Menores, personal educativo, de servicio y directores de los centros residenciales así como con los responsables de la Secretaría Xeral do Benestar y de las entidades “Cruz Roja”, “Menis”, “Berce”, “Arela”, “Lar” y “Aldeas Infantiles”. Pues bien, nuestra comunidad automa cuenta con una red de servicios constituida por 70 centros de menores de protecci (propios –11– y colaboradores –59–) con una capacidad de 1.337 plazas (propios –348– y colaboradores –989–) y, de las cuales 906 son de internado y 431 de atenci de día. La provincia de Pontevedra tiene 27 centros y 541 plazas (329 de internado y 212 de atenci de día); la de A Coru 19 centros y 412 plazas (317 de internado y 95 de Atenci de día); la de Lugo 13 centros y 217 plazas (155 de internado y 62 de Atenci de día) y la de Ourense 11 centros y 167 plazas (105 de internado y 62 de Atenci de día). Los centros de menores de proteccin, (propios y concertados), en marzo de 2006, eran los siguientes: CENTROS DE MENORES DE PROTECCIÓN (PROPIOS E CONCERTADOS) 2006 Iniciativas de Apoio á Infancia ARELA CASA DE FAMILIA ARELA-CONXO Lugar de Torrente, 12. Conxo. Santiago. A CORUÑA 981524075 - 8 0 Instituto Secular Hogar de Nazaret CASA DE FAMILIA HOGAR DE NAZARET Ra Teo. 65, 1º A-B. Santiago. A CORUÑA 981581245 - 981581245 8 0 Orde dos Padres Somascos MINIRESIDENCIA CASA MIANI DE SANTIAGO Cami dos Vilares. Santiago. A CORUÑA 981586042 - 981552044 8 0 Hijas de la Caridad de San Vicente Paul MINIRESIDENCIA ESCUELA LA MILAGROSA Piiro, 11. Meirás. Sada. A CORUÑA 981623103 - 981622548 10 2 Asociacin de Cooperadores de la Obra Social Nuestra Sera del Carmen CASA DE FAMILIA NOSA SEÑORA DO CARME Alfredo Saralegui, 1. Fisterra. A CORUÑA 981740192 - 981740292 12 3 Hermanas Aposticas de Cristo Crucificado RESIDENCIA MARIA INMACULADA DO BARQUEIRO As Lamelas, 6 (O Barqueiro). MAÑON. A CORUÑA 981414054 - 981414054 8 4 Hijas de la Caridad de San Vicente Paul CENTRO COLEGIO LA MILAGROSA DE CARBALLO Doctor Fleming, 57. Carballo. A CORUÑA 981700564 - 981702161 37 18 RR. TT. Capuchinos de Ntra. Sra. de los Dolores CENTRO FOGAR-AGARIMO Laxobre, 30. Arteixo. A CORUÑA 981600555 - 981600480 25 Religiosas de María Inmaculada CENTRO FOGAR MARÍA INMACULADA Pazo de Sampaio, s/n. Babre. Mio. A CORUÑA 981722029 - 981784363 35 5 Congregacin HH. Mercedarias de la Caridad CENTRO FOGAR -LAR A MERCED Ra Garrucha, 7. Oleiros. A CORUÑA 981615245 - 981846404 30 0 Deputacin da Corua CENTRO EMILIO ROMAY Avda. Joaquín Planells, 33. A Corua. A CORUÑA 981230906 - 981240044 40 10 Cruz Vermella de Galicia CASA DE FAMILIA CRUZ VERMELLA Alfredo Vicenti, 26-4º Der.. A Corua. A CORUÑA 981143524 - 981143524 8 2 Dignidad-Ferrol CASA DE FAMILIA DIGNIDAD Fonte do Campo, 8-10. Fene. A CORUÑA 981340912 - 981358573 8 6 CENTROS DE MENORES DE PROTECCIÓN (PROPIOS E CONCERTADOS) 2006 INICIATIVAS DE APOIO Á INFANCIA ARELA CASA DE FAMILIA ARELA-DOUTOR TEIXEIRO R/ Doutor Teixeiro, 35-3º. SANTIAGO. A CORUÑA 981572204 - 8 0 Hogares y Apoyo al Menor Lar CASA DE FAMILIA HOGARES LAR-ROLDA DO CARME Rolda do Carme. Nº 9-6ºB. LUGO. LUGO 982245027 - 982392042 8 0 Hogares y Apoyo al Menor Lar CASA DE FAMILIA HOGARES LAR-MUIMENTA Cimadevila, 11.. COSPEITO. LUGO 982528196 - 982392042 8 0 Hogares y Apoyo al Menor Lar CASA DE FAMILIA HOGARES LAR­AMENDOEIRA Ra Amendoira, 25 -3º- B. Lugo. LUGO (BAIXA EN XUÑO) 982254125 - 982392042 8 0 Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebao de María MINIRESIDENCIA-FOGAR MADRE ENCARNACIÓN Mico de Falla, 16. Lugo. LUGO 982225370 - 982225370 10 5 Esclavas de la Inmaculada Ni CASA DE FAMILIA INMACULADA NIÑA Vicente Coci, 1-1º A. Viveiro. LUGO 982550030 - 982550632 8 4 Pía Uni de Obreras de Jes RESIDENCIA NIÑO JESUS DE LA DIVINA PROVIDENCIA Praza Madre Teresa, nº 9. Monterroso. LUGO 982377079 - 982371720 22 10 Pía Uni de Obreras de Jes RESIDENCIA "CRISTO REY" Ra Marcn, 2. Ferreir. A Pobra de Brolln. LUGO 982430132 - 982430079 16 1 Congregacin HH. Mercedarias de la Caridad MINIRESIDENCIA DAS MERCEDARIAS Avenida de Lugo, 51. Chantada. LUGO 982440193 - 982454202 15 5 Asociaci Dignidad-LugoCENTRO DE DÍA DIGNIDAD 1-LUGO Perpetuo Socorro, 44. 4º Esq.. Lugo. LUGO 982254631 - 982254631 0 15 HIJAS DEL DIVINO CELO CENTRO DE DIA AMANECER-MARÍA NAZARENA Ra da Venta, 11. BURELA. LUGO 982585229 - 982585229 0 12 INICIATIVAS DE APOIO Á INFANCIA ARELA CASA DE FAMILIA ARELA-MONFORTE Roberto Bahamonde 42, 2º. MONFORTE DE LEMOS. LUGO 982403419 - 8 0 CENTROS DE MENORES DE PROTECCIÓN (PROPIOS E CONCERTADOS) 2006 Hijas de la Caridad de San Vicente Paul RESIDENCIA DE PRIMEIRA INFANCIA Ramn Pga, 67. Ourense. OURENSE 988232459 - 8 0 Hogares y Apoyo al Menor Lar CASA DE FAMILIA HOGARES LAR-CASAIO Río Casaio, 8-1º e 2º D. Ourense. OURENSE 988373949 - 982392042 8 0 Hogares y Apoyo al Menor Lar Casa de Familia HOGARES LAR-Vistafermosa Avda de Vistafermosa, 8-2º A-B. Ourense. OURENSE 988236405 - 982392042 8 0 Hogares y Apoyo al Menor Lar Casa de Familia HOGARES LAR-Valdomi Valdomi, 9. B Finca Fierro. Barbadás. OURENSE 988222425 - 982392042 8 0 Fundacin Barata Ojea-Quiroga Villarino CASA DE FAMILIA BAOQUIVI Ra Manuel Murguía, 39. Ourense. OURENSE 988252033 - 988252033 8 4 Instituto Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad CASA DE FAMILIA ADORATRICES Ra Progreso, 121. Ourense. OURENSE 988371153 - 988371153 4 2 Esclavas de la Santísima Eucaristía MINIRESIDENCIA-COLEGIO MADRE DE DIOS Hacha de Souto, 20 (Sobrado do Bispo).. Barbadás. OURENSE 988383003 - 988383003 13 4 Fundacin Amigos de la Barrera CENTRO DE DÍA AMIGOS DA BARRERA Ra Barreras, 4. Ourense. OURENSE 988222497 - 988222497 0 20 Cáritas de Ourense CENTRO DE DÍA (XURDE) Praza Obispo Cesáreo, s/n. 32005 OURENSE 988.236819 – 988236819 12 INICIATIVAS DE APOIO Á INFANCIA ARELA CASA DE FAMILIA ARELA-ALLARIZ Ra Pepe Puga, 12-2º. ALLARIZ. OURENSE 988442437 - 8 0 Hogares y Apoyo al Menor Lar CASA DE FAMILIA HOGARES LAR-LOURIZÁN Camio da Torre. 8. Lourizán. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA 986861216 - 982392042 7 0 Iniciativas de Apoio á Infancia ARELA CASA DE FAMILIA ARELA-ATLÁNTIDA Avda. da Atlántida. 98-7º D. Vigo. PONTEVEDRA 986241986 - 0 7 0 Iniciativas de Apoio á Infancia ARELA CASA DE FAMILIA ARELA-BEMBRIVE Camio da Mandada, 10.. Vigo. PONTEVEDRA 986419544 - 7 0 Asociaci de Mensajeros de la Paz Galicia CASA DE FAMILIA NICARAGUA 3º A Nicaragua, 8. 3º A. Vigo. PONTEVEDRA 986424259 - 986425021 8 8 CENTROS DE MENORES DE PROTECCIÓN (PROPIOS E CONCERTADOS) 2006 Asociaci de Mensajeros de la Paz Galicia CASA DE FAMILIA NICARAGUA 3º D Nicaragua, 8. 3º D. Vigo. PONTEVEDRA 986425685 - 986425021 8 7 Misioneras Doctrina Cristiana CASA DE FAMILIA MI CASA Manuel Cabada Vázquez, 1 - 3º-Izq. A Estrada. PONTEVEDRA 986572501 - 986572501 5 3 Asociaci de Iniciativa Social Berce CASA DE FAMILIA BERCE 2 Avda. Castelao 63, 10º B. Vigo. PONTEVEDRA 986206142 - 986206142 8 2 Asociaci de Iniciativa Social Berce CASA DE FAMILIA BERCE 1 Avda. de Castelao. 65 - 3º B. Vigo. PONTEVEDRA 986232845 - 986232845 8 2 Religiosas Carmelitas de la Caridad CASA DE FAMILIA STA. JOAQUINA DE VEDRUNA R Quintela, 23 - 7º G. Vigo. PONTEVEDRA 986209355 - 8 2 ADIGNA, Sociedad Cooperativa Limitada CASA DE FAMILIA ABRENTE A Bichona , 30 - 1º Izq.. Sanxenxo. PONTEVEDRA 986723494 - 986723493 8 3 ADIGNA, Sociedad Cooperativa Limitada CENTRO DE ATENCIÓN DÍA ABRENTE A Bichona, 30. Sanxenxo. PONTEVEDRA 986723494 - 986723493 0 4 Patronato de la Casa de Caridad Hogar San JoséCENTRO FOGAR SAN JOSÉ Ra San Francisco, 69.. Vigo. PONTEVEDRA 686928604 - 986438533 24 20 Congregacin de Hermanas Trinitarias CENTRO FOGAR DAS TRINITARIAS Ronda Don Bosco, 40. Vigo. PONTEVEDRA 986432107 - 986439658 13 8 Aldeas Infantiles SOS de Galicia ALDEAS INFANTILES S.O.S REDONDELA Vilar do Mato, 91 - Ventosela. Redondela. PONTEVEDRA 986402852 - 986402262 45 15 Misioneras Doctrina Cristiana CENTRO DE DÍA MARIA INMACULADA DE SILLEDA Ra María Colmeiro, 4. Silleda. PONTEVEDRA (BAIXA EN XUÑO) 986580227 - 986580013 0 13 Orde dos Padres Somascos CENTRO DE DÍA COLEGIO SAN FERMÍN DE CALDAS DE REIS Fermín Mosquera, 15. Caldas de Reis. PONTEVEDRA (BAIXA EN XUÑO) 986540075 - 986540418 0 15 Colegio Santiago Apstol CENTRO DE DÍA SANTIAGO APOSTOL Castelao, nº 45. Ponteareas. PONTEVEDRA (BAIXA EN XUÑO) 986640112 - 986640112 0 10 CENTROS DE MENORES DE PROTECCIÓN (PROPIOS E CONCERTADOS) 2006 Deputacin de Pontevedra CIUDAD INFANTIL PRÍNCIPE FELIPE Avda. Montecelo, 12. Pontevedra. PONTEVEDRA 986804135 - 75 25 Cáritas Diocesana de Tui-VigoCENTRO DE DÍA INTEGRAL CÁRITAS DIOCESANA Ra Figueir 21. San Paio. Vigo. PONTEVEDRA 986277370 - 986277370 0 16 Asociaci de Mensajeros de la Paz Galicia CASA DE FAMILIA BOLIVIA Bolivia, 3. 1º G. VIGO. PONTEVEDRA 696439684 - 986425021 6 0 HIJAS DE MARIA AUXILIADORA CASA DE FAMILIA LAURA VICUÑA Ra José Salgado, 14-4º A. Caldas de Reis. PONTEVEDRA 986540919 - 986530353 8 5 Lar Prosade Mental MINIRESIDENCIA CHAVEA Casa Escuela Zamar - Rubianes. Vilagarcía de Arousa. PONTEVEDRA 986502571 - 0 10 0 INICIATIVAS DE APOIO Á INFANCIA ARELA CASA DE FAMILIA ARELA-ROSALÍA Rosalía de Castro, 45 8º K.. VIGO. PONTEVEDRA 986431290 - 7 0 ASOCIACIÓN MALUMA CASA DE FAMILIA MALUMA Ra Carballeira,33. O GROVE. PONTEVEDRA 629834933 - 8 4 XUNTA DE GALICIA - HOGAR DE NAZARET CENTRO PROPIO SAN XOSÉ DE CALASANZ Avda. do Pasaxe, 30 As Xubias. A Coru. A CORUÑA 981281798 - 981281798 30 10 XUNTA DE GALICIA CENTRO PROPIO SOUTOMAIOR Ra Sánchez Bazcaitegui, 28. Ferrol. A CORUÑA 981351787 - 981355125 18 0 XUNTA DE GALICIA CENTRO PROPIO VIRXE DO CARME R Santos sn. Ferrol. A CORUÑA 981351550 - 981359846 32 10 XUNTA DE GALICIA-DIGNIDADE LUGO CENTRO PROPIO XOAN VICENTE VIQUEIRA Lugar de Villestro, 13 Roxos. Santiago de Compostela. A CORUÑA 981537902 - 981537900 9 0 XUNTA DE GALICIA - ASOCIACIÓN COMPARTIR CENTRO PROPIO FOGAR DE CECEBRE Lugar de Crendes, s/n.. ABEGONDO. A CORUÑA 981673353 - 0 8 0 XUNTA DE GALICIA - NUESTRA SRA. DE LA CARIDAD DEL BUEN PASTOR CENTRO PROPIO OLLOS GRANDES Ra Pontevedra, 25 e 7. Lugo. LUGO 982243571 - 982253268 20 10 CENTROS DE MENORES DE PROTECCIÓN (PROPIOS E CONCERTADOS) 2006 XUNTA DE GALICIA CENTRO PROPIO SANTO ANXO DA GARDA Estrada de Portugal, 157.. Rábade. LUGO 982390175 - 982390811 32 0 XUNTA DE GALICIA CENTRO PROPIO A CARBALLEIRA Praza da Lexin, 17. Ourense. OURENSE 988235252 - 988235151 40 20 XUNTA DE GALICIA - ALDEAS INFANTILES SOS GALICIA CENTRO PROPIO SAN PAIO Ra Ronda de Don Bosco, 1. Vigo. PONTEVEDRA 986437344 - 986437344 32 40 XUNTA DE GALICIA - NUESTRA SRA. DE LA CARIDAD DEL BUEN PASTOR CENTRO PROPIO O SEIXO Ra Ramn Nieto, 63. Vigo. PONTEVEDRA 986271498 - 986274585 15 8 XUNTA DE GALICIA - DIGNIDAD PONTEVEDRA CENTRO DE MENORES CRUZ GÓMEZ Ra Sol, 12. Marín. PONTEVEDRA 986891742 - 0 12 2 Los centros visitados. La Instituci del Valedor do Pobo, por medio de la Vicevaledora Segunda ha visitado los siguientes centros residenciales: A CORUÑA: 1 - Centro de Menores “Virxe do Carme” - Ferrol. 2 - Centro Educativo “Soutomaior” - Ferrol. 3 – Centro Forgar “Ciudad de los Muchachos Agarimo” - Arteixo. 4 - Centro de Menores “San José de Calasánz” - A Coru 5 - Casa de Familia “Alfredo Vicenti” - A Coru 6 - Casa de Familia “ARELA” - Santiago de Compostela. 7 - Casa de Familia “DIGNIDAD” - Fene. 8 - Centro de Menores “Xoán Vicente Viqueira”- Santiago de Compostela. LUGO 1 - Centro Santo Anxo da Guarda - Rábade. 2 - Centro de Menores “Nuestra Sera dos Ollos Grandes” - Lugo 3 - Casa de Familia “Hogares y Apoyo al Menor-LAR” - Lugo OURENSE 1 - Casa de Familia de Religiosas Adoratrices - Ourense. 2 – Centro Educativo de Menores A Carballeira - Ourense. 3 – Centro “Madres de Dios” - Sobrado do Bispo - Barbadás. 4 - Casa de familia “Hogares y Apoyo al Menor-LAR” - Ourense. 5 - Casa de Familia 1ª Infancia - Ourense. PONTEVEDRA 1 - Casa de Familia “Cruz Gez” - Marín. 2 - Residencia “O Seixo” - Vigo. 3 - Aldea Infantil “SOS – Ventosela” - Redondela. 4 - Centro de Hogares San Paio - Vigo. 5 - Centro de Atenci a Menores Casa Hogar BERCE I - Vigo 6 - Centro de Atenci a Menores Casa Hogar BERCE II - Vigo 7 - Ciudad Infantil Príncipe Felipe - Pontevedra 8 - Casa de Familia ARELA -Vigo 9 - CHAVEA. Centro de Menores - Vilagarcía de Arousa. 10 - Vivenda Tutelada Mentor - Vigo Los centros visitados suponen un porcentaje del 37,14 % respecto a los existentes en la red de servicios residenciales. CENTROS (*) VISITADOS PORCENTAJE A CORUÑA 19 8 42,11 % LUGO 13 3 23,07 % OURENSE 11 5 45,45 % PONTEVEDRA 27 10 37,04 % TOTAL 70 26 37,14 % (*) Los datos de Centros son los facilitados por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar con respecto al a 2006 en los que no está incluido la “Vivienda Tutelada Mentor – Vigo”. Esta muestra nos permite hacer una estimaci aproximada y acercarnos de forma muy fiable a la situaci de los centros residenciales de Galicia. De los visitados pasamos a realizar una descripci de sus características y sus circunstancias. PROVINCIA DE A CORUÑA. CENTRO DE MENORES “VIRXE DO CARME”. FERROL. Visita realizada 12-05-2006. Descripci del centro: aspectos generales. Es un centro de carácter educativo y asistencial perteneciente a la red de equipamientos para la atenci de menores con medidas de protecci de titularidad propia, dependiente de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar). Está situado en la R Santo s/n, de Ferrol (A Coru), en una zona céntrica de la ciudad, cerca de las estaciones de autob y ferrocarril y de la conexi con la autopista así como también muy prima a todos los recursos que ofrece Ferrol. Todo ello, unido al buen nivel de aceptaci del centro en la comunidad, facilita la integracin de los menores allí internados. Se trata de un centro de grandes dimensiones, estructurado en cuatro unidades convivenciales u hogares con distribuci transversal en funci de las características de los menores. Su capacidad es de 32 plazas de internado y de 5 plazas de atenci de día, con una media de ocupaci de 19 a 20 menores (internos y de día). Es mixto si bien las nis adolescentes, habitan en un hogar exclusivo para ellas. Las instalaciones son adecuadas y se encuentran en buen estado de conservaci. Ha sido reformado hace cuatro as y en la fecha de la visita, la zona de la administraci se encontraba en obras. Cada hogar –que atiende a las características de individualidad y sociabilidad– se asemeja a un hogar de familia clase media, con un estupendo y confortable equipamiento, adecuado a las necesidades reales de los menores y adolescentes, lo que crea un ambiente agradable y relajado para la convivencia, el estudio y el ocio, sin perjuicio de asegurar la privacidad y singularidad en especial en los dormitorios de los hogares, que son dobles y con cuarto de ba propio y en su entrada se identifican con las fotos de los menores que las ocupan. Las habitaciones están equipadas, con espacio para guardar la ropa y objetos personales y también para el estudio, no siendo paso para otras estancias. Los internos realizan su vida diaria en su respectivo hogar, salvo las comidas (de lunes a viernes), que las llevan a cabo en el comedor general suficientemente equipado. El centro cuenta con un sistema de calefacci adecuado, dispone de suficientes y holgados espacios para la realizaci de actividades formativas, licas, grupales y de reuni con la familia y amigos así como también tiene adecuados espacios para que el personal pueda desarrollar su trabajo dignamente. La cocina general y la de cada unidad de convivencia esta equipada para su fin, cumpliendo las condiciones de las reglamentaciones pertinentes en materia de salubridad y seguridad. Además el centro cuenta con el equipamiento suficiente para despensa y almacenaje de productos y limpieza de ropa. Cada hogar tiene dos habitaciones de observaci, iguales a las normales, aunque algo más austeras. Allí permanece el menor una vez que ingresa en el centro durante un mes en período de observaci, si bien la vida la hacen de forma normalizada en el hogar que se le haya asignado. Una vez realizada la labor de valoraci y seguimiento se pasa a confeccionar el proyecto educativo del menor. Poblaci atendida. El centro acoge a nis/as y adolescentes de 3 a 18 as, con posibilidad de prroga de edad en casos excepcionales. Sin perjuicio de ello, la mayoría de los internos de este servicio residencial son adolescentes que presentan una problemática familiar compleja, muchos de ellos con problemas psicolicos sin diagnosticar previamente. De ahí se deriva y resulta que el centro tenga que proceder a la valoraci de los menores que ingresan en el mismo previo paso por las habitaciones de observaci. La importante ocupaci del centro por adolescentes, muchos de ellos de protecci difícil y otros con fracasos en otros centros, hace que el personal se sienta desbordado por los problemas de todo tipo que llevan consigo y para los que no se encuentran preparados. La mayoría de los internos (no los de atenci de día) no son de la comarca de Ferrol sino de la provincia, bien por un problema de asignaci de plazas o bien por ser conveniente el alejamiento del menor de su entorno familiar. El municipio de Nar es el lugar de procedencia de un nero significativo de menores en lo que al parecer tiene que ver alguna bolsa de alcoholismo existente en familias del término municipal. En el momento de la visita se encontraban en el centro cuatro nis de raza gitana. El tiempo de estancia en el centro es en general excesivo, con varios nis/as y adolescentes que llevan en él más de tres as. Seg informa la direcci del centro, el tiempo de estancia de los menores en el a 2006 era el siguiente: Menos de 6 meses en el centro: 11 nis (32 %) De 6 meses a 1 a en el centro: 11 nis (32 %) De 1 a 2 as en el centro: 6 nis (17,6 %) De 2 a 3 as: 3 nis (8,8 %) Mas de 3 as en el centro: 3 nis (8,8 %). Personal. El personal del “Centro Educativo Virxe do Carme” está sujeto a las normas reguladoras del convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia y demás disposiciones vigentes en materia laboral y administrativas y se distribuye orgánicamente en los siguientes servicios: educadores –9–, administraci, cocineras, camareras-limpiadoras, lavandería, costurera, ordenanzas y auxiliar puericultora. La ratio educador/a/menor cumple la normativa vigente en horario diurno, no así en horario nocturno, pues so permanece un educador por la noche para todo el centro. La estabilidad laboral y perspectiva de que contin habiéndola repercute favorablemente en los menores, pues precisan de referentes estables. La direcci y el equipo de educadores y direcci está en general motivada con su trabajo, lo que redunda de forma positiva en la atenci de los menores, pero tal vez el excesivo personal subalterno de cocineras, camareras-limpiadoras, lavanderas, costureras, impidan que los menores adquieran los necesarios hábitos de autonomía para la posterior vida independiente. Organizaci. Los ganos de gobierno y de representaci son la directora, el consejo del centro, la comisi educadora y la asamblea. Actividades. El centro “Virxe do Carme” efect anualmente una programaci de actividades para las áreas higiénico-sanitarias, de higiene y aseo personal, de personalidad, de familia, social y de convivencia escolar y laboral, de descanso y de tiempo libre. Asimismo existe una programaci de las reuniones educativas para analizar los casos individuales, la problemática de funcionamiento, la coordinaci con el personal de servicios y el dise de posteriores actuaciones. De las actividades programadas antes seladas unas se realizan en el centro (áreas de: higiene y aseo, personalidad, familiar, social y convivencia, escolar y laboral) y/o otras fuera del mismo utilizando los recursos de la ciudad (área higiénico–sanitaria: centro de salud, centro de especialidades, COF; área familia: contexto familiar y redes sociales; área social y de convivencia: entorno primo; área escolar y laboral: centros de educaci infantil e institutos; área laboral: centros de trabajo). De las actividades llevadas a cabo en el centro son significativas por su buena preparaci, organizaci y contenido, el “Festival do Entroido”, los “fines de semana alternativos”, con salidas culturales, y también el premio de creaci literaria “Centro Virxe del Carmen”, dirigido a los internos. Problemas detectados. -Es escasa la coordinacin y contacto del equipo educativo del centro con los equipos técnicos, de acogimiento y de adopci, lo que crea problemas de relaci y de informaci sobre el menor, en perjuicio del criterio de los educadores del centro. Los distintos equipos técnicos de la delegaci en ocasiones no tienen un mismo criterio a la hora de trabajar con los internos. -Los equipos técnicos, de acogimiento y de adopci en general apenas conocen a los menores, suelen estar distanciados de ellos y habitualmente su relaci se lleva a cabo a través de informes y documentaci y no, como debiera de ser, mediante entrevistas personales. -La documentaci que envían los mencionados equipos al centro previo al ingreso del menor no es la preceptiva, resultando de todo punto insuficiente. - El tiempo que algunos menores pasan en el centro es excesivo; los equipos de menores trabajan poco la externalizaci a partir del ingreso en el centro. Y es que son proporcionalmente muy escasos los menores a los que se les busca salida mediante acogimiento familiar o la adopcin, fallando también el trabajo en las familias biolicas de cara a la reincorporaci del menor a las mismas. - El equipo educativo no dispone de recursos precisos para atender la cada vez mayor afluencia de adolescentes conflictivos precisando de ayuda e informaci para llevar a cabo su labor de forma adecuada. Desde que se creel centro, los controles e inspecciones por parte de la administraci y la Fiscalía de Protecci de Menores han sido prácticamente inexistentes. Si bien ha de selarse que en el a en curso (2006) la Fiscalía y el Servicio competente de la Secretaría Xeral de Igualdade e do Benestar han empezado a efectuar dichas inspecciones que es de desear se sigan realizando de forma sistemática y programada. Seg responsables del centro, desde el mes de enero del a 2006 y por lo menos hasta la fecha de visita de inspecci, el centro no dispuso de la psicoga del equipo técnico que atendía a los menores que precisaban de tratamiento. Es por eso que ha habido muchos problemas de falta de asistencia. Ha de recordarse que la inestabilidad de los programas psicolicos repercute negativamente en los menores sometidos a los mismos. Los menores víctimas de malos tratos, abusos sexuales y/o perjudicados en procedimientos de familia carecen en general de asesoramiento y defensa efectiva por parte de los letrados que pone a su disposici la Xunta de Galicia, debido a que tienen la mayor parte de las veces, poco conocimiento del asunto y de la situaci del menor. En orden a los recursos materiales, como venimos afirmando, son adecuados, aunque la direcci y su equipo vienen poniendo de manifiesto la necesidad de un vehículo para poder realizar salidas programadas y actividades. CENTRO EDUCATIVO “SOUTOMAIOR”. FERROL. Visita realizada 12-05-2006. Dibujo efectuado por una menor de un centro Descripci del centro. Aspectos generales. Es un centro de carácter educativo y asistencial también centro de referencia para menores mayores de 16 as, perteneciente a la red de equipamientos para la atenci del menor con medidas de protecci, de titularidad propia, dependiente de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar). Se encuentra situado en la céntrica calle Sánchez Barcaiztegui nº 28 de Ferrol, primo al centro “Virxe do Carme”, a las estaciones de ferrocarril, autob y autopista así como a todos los recursos que ofrece la ciudad de Ferrol. Al igual que “Virxe do Carme”, “Soutomaior” es un centro de grandes dimensiones, estructurado en tres unidades u hogares, que ha sido reformado hace poco más de un a. Las instalaciones son modernas, cuidadas y adaptadas a los fines del centro. En el momento de la visita se estaba arreglando el tejado a causa de las goteras existentes; estando pendiente de aprobaci de presupuesto para arreglar la pista y para el cambio de diverso mobiliario. Los hogares –con habitaciones individuales con cuarto de ba– tienen prácticamente las mismas características que las de “Virxe do Carme”, a cuya descripci nos remitimos para evitar repeticiones. Poblaci atendida. El centro acoge a adolescentes varones de 16 a 18 as (si bien alguno con prroga de edad) y viene caracterizándose por el continuo cambio de tipología de su poblaci, lo que obliga a su personal al consecuente reciclaje para poder afrontar los variados problemas que se les van presentando. Las plazas conveniadas son 19. En el momento de la visita la mayor parte de la poblaci era extranjera, pues de los 20 adolescentes residentes, 11 eran extranjeros (9 del Centro Bemposta Ciudad de los Muchachos de Ourense, y 2 de Ghana), existiendo entre ellos un buen ambiente convivencial. Dadas las procedencias antedichas de los menores internos, el tiempo de estancia en el centro presumiblemente será hasta que cumplan la mayoría de edad, incluso con posibilidades de prroga, con el fin de cumplir los objetivos de formaci e inserci laboral de los mismos. Seg informaci facilitada por la direcci del centro, durante los as 2005­2006 ingresaron en el mismo 59 jenes y el tiempo medio que los menores permanecieron en el centro fue de 3 meses debido a que la mayoría eran menores extranjeros no acompados. El centro cumple asimismo funciones transitorias como servicio de urgencia, de tal forma que muchos menores entran por la noche y salen al día siguiente por la mana cuando los padres o alg familiar se hacen cargo de ellos, a lo que en ocasiones desgraciadamente se siguen efectos perversos al reincidir de forma fácil los menores con entradas y salidas. Personal. Presenta las mismas características que el personal de “Virxe do Carme”. Cuenta con un equipo de educadores y direcci en general motivado en su trabajo y con un amplio personal para el servicio subalterno de cocina, limpieza, lavandería etc. La ratio educador/menor cumple la normativa vigente en horario diurno no así en horario nocturno, pues so permanece un educador en el centro y además, al ser centro de referencia, el nero de residentes se ve incrementado provisionalmente con nuevos adolescentes. Organizaci. Los ganos de gobierno y de representaci están constituidos por el director, el consejo del centro, la comisi educadora y la asamblea. Problemas detectados. Como ocurre en “Virxe do Carme” los problemas en relaci con el equipo técnico de menores de la provincia de A Coru son los siguientes: - Es escasa la coordinacin y contacto del equipo educativo del centro con los equipos técnicos, de acogimiento y de adopci lo que crea problemas de relaci y de informaci sobre el menor no propiciándose la valoraci del criterio de los educadores del centro. Los distintos equipos técnicos de la delegaci en ocasiones no tienen el mismo criterio a la hora de trabajar con los internos. - Los equipos técnicos, de acogimiento y de adopci apenas conocen en general a los menores, están distanciados de ellos y habitualmente su relaci se lleva a cabo a través de informes y documentaci y no, como debiera de ser, mediante entrevistas personales. - La documentaci que envían los mencionados equipos al centro previo al ingreso del menor no es la preceptiva, resultando de todo punto insuficiente. - La negativa de muchos chicos a continuar estudiando hace que, para menores de 16 as sean indispensables los programas de garantía escolar que eviten las frustraciones que se derivan de la obligaci de escolarizacin frente al rechazo escolar de dichos menores. - El problema fundamental para los menores mayores de 16 as es la bqueda de una salida laboral y el paso a la mayoría de edad y preparaci a la vida independiente. De ahí se deriva la importancia del programa “Mentor” de integraci laboral y de preparaci para la vida independiente, de los cursos del INEM, el programa de Formaci e Inserci Profesional (FIP) –cursos de fontanería, electricidad, albalería, carpintería de aluminio...–, que vienen dando buenos resultados para con los chicos/as del centro. - Al margen de los anteriores programas ha se selarse la conveniencia de que se instaure un programa integral de mayoría de edad así como también que en muchos casos se prorroguen las medidas de protecci tras alcanzar la mayoría de edad. La raz de ello estriba en que gran parte de los chicos que residen en la actualidad en “Soutomaior”, cuando sean mayores de edad se encontrarán con que no tienen familia o/y entorno de origen al que volver y con un drástico cambio de su situaci jurídica que no se corresponderá con su desarrollo evolutivo (personal y formativo). A los problemas anteriores, comunes a todos los centros en general que acogen a adolescentes, se han de adir en este caso los específicos de los extranjeros adolescentes y que podemos resumir en la necesidad de conseguirles la documentaci pertinente; localizaci de sus familias; determinar la conveniencia del reagrupamiento familiar; comprobar si se trata de un adelanto de proyectos migratorios de carácter familiar; diferentes pautas culturales y creencias religiosas; imposibilidad de trabajar con las familias; dificultades de escolarizaci o/y formaci, etc. CENTRO FOGAR “CIUDAD DE LOS MUCHACHOS AGARIMO”. ARTEIXO. Visita realizada 5/05/2006. Descripci y aspectos generales. El centro funciona bajo la direcci de los R.R. Terciarios Capuchinos de Nuestra Sera de los Dolores desde septiembre de 1989. Está emplazado en el lugar de Laxobre, s/n del Ayuntamiento de Arteixo –a unos 9 kms. del centro de A Coru y a 1 km. del nleo urbano de Arteixo–. Enclavado en plena zona rural, cercano a la carretera provincial 512 y con línea de autobuses a A Coru cada hora. El centro tiene cuatro vehículos para el desplazamiento de los menores, fundamentalmente para atenci médica, actividades de tiempo libre y relacionadas con la educaci y la formaci. Se sit en una espléndida finca de monte y prado de una superficie de cuatro hectáreas, constituyendo un área importante de esparcimiento y recreo, ajardinada y bien cuidada, con diferentes campos de deportes –fbol, tenis y voleibol– y una superficie de 600 m2 dedicada a dos invernaderos donde están los talleres de jardinería (horticultura y plantas). También se ubican en la finca ocho edificios independientes. En el primer edificio se encuentran los talleres y escuelas que funcionan independientemente del centro pero del que se utiliza sal de actos, lavandería, bar, almacenes, despachos de direcci y administraci, sala de educadores y reuniones. El segundo edificio es el nleo central, con cocina y dependencias auxiliares, comedor general, sala de juegos y reuniones. El tercer edificio, “Panxoli”, es la vivienda de la comunidad religiosa. El cuarto edificio, “Abeiro”, era la vivienda del grupo de preadolescentes internos y continua siendo vivienda de atenci de día. El quinto edificio, “Abrente”, era la vivienda del grupo de nis peques internos. El sexto edificio, “Acougui”, eran las viviendas de los grupos de nis internas, y “Anduri” continua siéndo de atenci de día, mixto. El séptimo edificio, “Villa Juvenil o Solpor”, era la vivienda para el grupo de adolescentes internos. En el octavo edificio se ubican la cuadra y el alpendre. Los edificios destinados a viviendas constituyen verdaderos hogares espléndidamente equipados –salvo “Villa Juvenil”– y con perfecta adaptaci a sus respectivos fines. La Congregaci de RR. Terciarios Capuchinos ha venido gestionando un programa de atenci integral en régimen residencial (hasta el 31 de diciembre de 2006) y un programa de atenci de día (vigente) para menores de entre 3 y 18 as que están en situaci de riesgo o maltrato. El centro disponía de 45 plazas en régimen de internado y dispone de 20 plazas en régimen de plaza de día, modalidad de atenci integral. Hasta el 31 de diciembre de 2006, el centro para su funcionamiento se encontraba estructurado en cinco grupos educativos independientes: “Abrente”, “Abeiro”, “Villa Juvenil”, “Acougui” y “Andaina”, de los cuales “Andaina” y “ Abeiro” son de atenci de día. Cada uno de los cinco grupos educativos disponía de las siguientes instalaciones independientes: habitaciones, sala de estar, servicios y aseos, cocina, comedor y despacho de educadores. El centro dispone además de muy buenos y funcionales espacios comunes: salas de juego, bar, cocina y comedor central, lavandería, sal de actos, enfermería, despachos y almacenes. En pabell aparte y con direcci independiente funciona el centro de pretalleres “Agarimo”, así como de educaci compensatoria. A pesar de ser un recurso independiente del centro, constituye un apoyo importante para los chicos que no pueden ir a una ensenza reglada. En nuestra visita de inspecci, el director del centro nos trasladla incertidumbre que padecían respecto a la continuidad del programa de atenci en régimen residencial por las dificultades econmicas para hacer frente al pago de los salarios del personal y seguir prestando un servicio de calidad a los menores internos. Y ello a pesar de tener la “válvula de oxígeno” que les brindaba la Asociaci “Agarimo” –propietaria del centro– que les ha cedido de forma gratuita las instalaciones por 20 as –llevan 16 as– y que colabora con los gestores del centro en su mantenimiento econmico así como al trabajo voluntario y gratuito de los religiosos Terciarios y de otros voluntarios. Achacaba el director dicho problema econico a la escasa partida presupuestaria que les destinaba la administraci. A finales de noviembre del a pasado, el director puso en conocimiento de el Valedor do Pobo que: “…el 31 de Diciembre de 2006 dejaremos nuestra actividad de protecci con los menores internos (manteníamos un convenio de 36 menores en régimen de internado). Por circunstancias econicas, pedagicas y laborales dejamos este programa y continuamos icamente con el programa de atenci de día (20 plazas).” Por la raz antedicha nos vemos obligados a eludir la referencia a los tres grupos educativos de internamiento “Abrente”, “Acougui” y “Villa Juvenil”. Poblaci atendida (atenci de día). Los grupos de atenci de día “Andaina” y “Abeiro” atienden educativa y asistencialmente a menores de ambos sexos que se encuentren en situaci de riesgo o desamparo. Seg nos informla direcci del centro con ocasi de la visita efectuada el tiempo medio de estancia es de 1 a y 7 meses. El grupo de atenci de día “Andaina” (curso 2005-2006) estuvo compuesto por 10 menores con edades entre los 4 y los 12 as. Es un grupo mixto donde conviven 5 nis y 5 nis, algunos de los cuales son hermanos. El grupo de atenci de día “Abeiro” (curso 2005-2006) estuvo formado por 12 nis y nis de edades comprendidas entre los 4 a 14 as, 8 eran del Ayuntamiento de Arteixo y 2 del Ayuntamiento de A Coru. El horario del centro es de 15h. a 21 h. de lunes a viernes volviendo a la noche a sus hogares donde conviven con sus respectivas familias. Todos los menores en edad escolar están matriculados y asisten a distintos centros plicos escolares e institutos del entorno seg su edad y nivel educativo. Las causas fundamentales de ingresos son: la carencia de hábitos sociales y educativos mínimos de los menores, unido, a la situaci econica precaria de la familia y la necesidad de facilitar la integraci laboral de la madre; la imposibilidad de la madre de atender a sus hijos durante el proceso de formaci laboral y posterior empleo junto a la carencia de apoyo por parte de la familia extensa y cyuge; los procesos de separaci de los padres en unas condiciones econmicas precarias; la solicitud de los padres de la plaza como paso previo a la reunificaci familiar definitiva después de haber estado los menores internos en distintos centros; madres con problemas psiquiátricos; etc. Organizaci. Para articular los principios de normalizaci, integraci y personalizaci, el centro dispone de los siguientes medios humanos: director-nombrado por el P. Provincial de los RR Terciarios Capuchinos, subdirector y un nero de educadores-tutores (dos por cada grupo) que cumplen la ratio establecida por nero de nis, y también cocineras, empleadas de hogar y tres religiosos de la comunidad. Los equipos educativos de cada grupo en general son estables y motivados en el trabajo diario para con los menores. Cada grupo educativo tiene un reglamento de régimen interno elaborado por los educadores y la colaboraci de los menores, en el que se recogen las normas que rigen y por las que se orienta el grupo. Los grupos de atenci de día acuden a reuniones trimestrales con las técnicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Arteixo para evaluar la evoluci de cada menor y ponerse al día de los problemas y cambios que se dan en el seno de las familias de los menores. Actividades. Durante su estancia en el centro los menores realizan las actividades propias de la vida cotidiana (ducha, comida, limpieza, estudio, tiempo libre, cena). A menudo, fundamentalmente los viernes, se hacen salidas de ocio y tiempo libre (al parque y zonas verdes de los alrededores, a una exposici, a la piscina, al cine, al teatro, etc.), o se organizan actividades (de prevenci y de habilidades sociales, de informática, etc.), muchas de ellas con el grupo de voluntariado que trabaja en el centro (juegos y talleres de navidad, carnaval, fin de curso, cumpleas de los menores, etc.). Todas las actividades -las normales y las extraordinarias- se realizan en funci de unos objetivos y metodología preestablecidos y con una seriedad y rigor encomiables. Se participa en actividades de tiempo libre organizadas por los colegios, el ayuntamiento u otro tipo de organizaci plica o privada del entorno. El trabajo educativo se centra en las distintas áreas en las que se han enmarcados los objetivos a perseguir (áreas higiénico-sanitaria, escolar, de personalidad y actitudes, social, de ocio y tiempo libre) y así se procede a la evaluaci del trabajo de cada menor teniendo en cuenta la evoluci y consecuci de los objetivos planteados que se modifican seg sea preciso. A principio de curso se realiza la programaci educativa anual y al finalizar el curso se hace la memoria anual, realizándose periicamente contactos con los tutores de los colegios con la finalidad de apoyar la integraci de los menores en los colegios donde realicen sus estudios. También se mantiene estrecha relaci con el centro de pretalleres de Agarimo, plataforma de integraci laboral de algunos de los menores. A través del centro de salud de base del Ayuntamiento de Arteixo se gestionan todos los aspectos sanitarios de los menores Problemas detectados. Como decíamos al principio los problemas fundamentales de los menores en régimen de atenci de día están relacionados con la inestabilidad familiar, la precariedad econica, afectiva y educativa de sus familias y la desestructuraci de las mismas. En virtud fundamentalmente de estos problemas familiares, los menores –suelen ser menores sufridores– tienen grandes deficiencias no so afectivas sino también socio–educativas soportando mal la mayoría de ellos la escolarizaci obligatoria, abrumados por el habitual retraso/rechazo escolar. De ahí que la adaptaci curricular para estos menores sea muy costosa y la vía que suele utilizar el centro es la escolaridad combinada, esto es, están escolarizados pero en la práctica muchos de ellos hacen pretalleres. Para todos estos menores, algunos de ellos con expulsiones de sus centros escolares, se pretende instalar un taller de actividades domésticas para que desarrollen habilidades sociales y de refuerzo académico. A los fines antes indicados sería conveniente que los grupos de atenci de día dispusieran de educadores de apoyo educativo. La integraci total de los menores con sus familias biolicas y la integraci laboral son los grandes ejes sobre los que gira el trabajo de intervenci con los menores en régimen de atenci de día. Sin embargo la falta de recursos materiales y humanos de los equipos de menores de la provincia de A Coru repercute de forma negativa en la consecuci de estos objetivos. De tal forma que en demasiadas ocasiones la estancia del menor en el centro de día se prorroga más tiempo del deseable y en otras ocasiones la integraci total resulta un fracaso porque la intervenci con la familia ha sido deficiente y el menor tiene que incorporarse de nuevo al centro de día, con los perjuicios de todo tipo que esta vuelta trae consigo. La sobrecarga de trabajo de los equipos de menores provoca también el retraso de todo tipo tramitaciones, decisiones y resoluciones en relaci con los menores y en perjuicio de los mismos. Los licos problemas psicolicos que padecen muchos de los nis del centro de atenci de día se encuentran deficientemente tratados debido a la falta de psiclogos/as itinerantes de la delegaci provincial de Vicepresidencia. A pesar de lo dicho debemos hacer constar que de los datos que se nos pusieron de manifiesto y de la visita realizada, los logros obtenidos por el centro de día son muy estimables en la tarea de insertar totalmente a los menores en sus familias y en general de propiciar el cumplimiento de los objetivos buscados. CENTRO DE MENORES “SAN JOSÉ DE CALASÁNZ”. A CORUÑA. Visita realizada 21-06-2006. Descripci y aspectos generales. “San José de Calasánz” es un centro de carácter educativo y asistencial, perteneciente a la red de equipamientos para la atenci de menores con medidas de protecci, de titularidad propia, dependiente de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) y gestionado por el Instituto Secular “Hogar de Nazaret”. La buena ubicaci del centro facilita la integraci de los menores en la comunidad. Y es que “San José de Calasánz”, si bien se encuentra en una zona periférica de la ciudad de A Coru, Avda. del Pasaje nº 30 (As Xubias), –primo a las playas de Oza y Sta. Cristina– está muy bien comunicado con el centro de la ciudad y con las circunvalaciones de entrada y salida a la misma, encontrándose muy cercano a recursos sanitarios importantes (hospitales Materno-Infantil y Juan Canalejo) y bien conectado por medio del transporte plico y la furgoneta del centro con los recursos de tiempo libre, ocio, culturales y sociales (zonas recreativas, asociaciones culturales, centros sociales, bibliotecas plicas, áreas comerciales, etc). “San José de Calasanz” ha pasado de ser una macroresidencia a un centro residencial que alberga peques grupos de convivencia. Esta reconversi se ha llevado a cabo gracias a la remodelaci y adaptaci de las plantas 2º y 3º para constituir dos hogares o unidades convivenciales en cada planta, lo que ha permitido que se instrumentalice una intervenci personalizada de los menores. También a estos fines se ha reformado la planta baja para hogar de atenci de día. El centro dispone de espacio más que suficiente para el desarrollo de todas las actividades de la vida diaria de los residentes; para la realizaci de actividades formativas, sanitarias, ldicas, grupales y de reuni con los familiares y amigos. También cuenta con espacios adecuados para que el personal del mismo desarrolle sus funciones. La raz de ello estriba en que el edificio principal -de cuatro plantas- está bien conservado, su distribuci es buena y dispone de: cinco comedores (uno para cada hogar) bien equipados en los que los menores y el educador de cada hogar pueden realizar sus comidas juntos; una sala de visitas que permite a los internos recibir visitas de su familia; vestuario y bas y secretaría y dos salas de personal, que facilitan su trabajo; peluquería, diferentes salas de juego y TV, manualidades y multiusos para actividades ocio y tiempo libre; biblioteca y aulas para actividades de estudio y formaci; cocina suficientemente equipada ; una sala de estar para cada hogar, personalizada, con decoraci acogedora y mobiliario práctico que permite el descanso, el entretenimiento y la relaci entre los residentes; dormitorios dobles en su mayoría e individuales para los residentes que lo requieran, agradables y cuidados que favorecen las necesidades de privacidad y personalizaci de los residentes; cuartos de bas en nero suficiente para los menores -uno por cada dos habitaciones- y el personal. Cada uno de los cinco hogares constituye una unidad convivencial independiente y se asemeja a un hogar perfectamente amueblado y decorado para la convivencia, estudio y ocio de sus residentes reuniendo las necesarias características de individualidad y sociabilidad lo que permite el desarrollo de una vida ordinaria personalizada. A todo ello hay que adir la existencia de un jardín y un pabell polideportivo cubierto que permiten efectuar todo tipo de actividades al aire libre y deportivas. En resumen, se puede decir que “San José de Calasánz” cuenta con muchos y buenos recursos materiales, bien dotado presupuestariamente, con infraestructura, equipamientos y mobiliario de calidad, respondiendo a las necesidades de los menores residentes. Seg nos informaron los responsables del centro las escasas deficiencias detectadas por el servicio de Prevenci de Riesgos Laborales en enero de 2006 ya han sido subsanadas por la Secretaría Xeral do Benestar. El centro es mixto, con nis de 3 a 14 as y nis/adolescentes hasta 18 as. Está estructurado en dos divisiones, la de centro de día y la de internamiento. Tiene conveniadas 40 plazas en régimen de internamiento con una media de ocupaci de 30-33 plazas. En el momento de la visita estaban ocupadas 30. La falta de ocupaci de todas las plazas conveniadas se debe fundamentalmente a que “San José de Calasánz” es también un centro de emergencia para la provincia de A Coru y precisa de plazas libres para poder atender a los ingresos urgentes que se les puedan presentar. Como centro de día tiene conveniadas 6 plazas. Poblaci atendida. “San José de Calasánz” atiende en régimen de internamiento a una poblaci de nis/as y adolescentes, la mayoría de A Coru, si bien el día de la visita había 4 extranjeros, y 2 de otras CC.AA. que procedían de otros centros. En general puede decirse que los menores internos provienen de grupos familiares desestructurados o con gran dificultad para el desarrollo de su vida cotidiana (familias con alg progenitor alcohico, drogodependiente, en prisi, monoparentales con dificultades econicas importantes, con problemas psicolicos o psiquiátricos, y también familias en las que la violencia de género es un lugar com). Estos deficientes medios familiares hace que las situaciones personales de los menores sean en general muy duras, encontrándonos con algunos que han sufrido malos tratos físicos y/o psíquicos, abusos sexuales por parte de alg miembro de su familia; nis desatendidos o semiabandonados por sus progenitores; menores que presentan problemáticas emocionales o conductuales importantes y menores con problemas de desnutrici o de falta de higiene importantes. Seg el responsable del centro, el tiempo medio de estancia de los menores es de 2 a 3 as, aunque hay chicos/as que se hacen mayores en internamiento, singularizándose la estancia de una ni de 15 as que lleva 9 en el centro. El centro cumple también una funci de transitoriedad para aquellos menores que ingresan por razones de urgencia cuya estancia suele ser breve a la espera de su ubicaci definitiva. Personal. “San José de Calasánz” cuenta con los siguientes recursos humanos: 5 personas de la comunidad religiosa (una de ellas es la directora), 5 educadoras y personal de servicios (2 cocineras, ayudante de cocina, 8 camareras-limpiadoras y jardinero). Cada hogar tiene una educadora/responsable del mismo que, a través de los proyectos educativos individualizados, ha de realizar las intervenciones educativas con cada menor siguiendo los objetivos propuestos en los mismos. La ratio por educador y hogar es de 8 a 10 menores. En cada hogar duerme una persona de la comunidad religiosa permaneciendo por la noche para todo el centro un vigilante nocturno. Una vez a la semana acude al centro un médico para atender a los menores que lo precisen y a los que también se les imparte formaci para prevenci de infecciones, enfermedades y hábitos nocivos. Esta tarea la realiza el facultativo mencionado en la bien equipada enfermería del centro. Organizaci. A la cabeza de la organizaci y para su gesti se encuentran la directora, la subdirectora, el consejo del centro (con representantes del personal educativo, de los menores y de la delegaci provincial de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) así como la comisi educativa. El centro se rige por las directrices que emanan del proyecto de centro, reglamento de régimen interno para los usuarios y para los trabajadores, plan anual, memoria de gesti y dossier individual del menor. Actividades. Además de la funci educativa que se lleva a cabo en los centros docentes plicos de la zona, el “San José de Calasánz” efect anualmente una programaci de actividades para las áreas higiénico-sanitarias, de higiene y aseo personal, de personalidad, de familia, social y de convivencia escolar y laboral, de descanso y tiempo libre, realizándose unas en el propio centro y otras fuera del mismo. Entre las numerosas actividades llevadas a cabo en el centro destacan las clases de informática; el programa “Disfruta del tiempo libre”, organizado por los P. Salesianos; los talleres de bqueda de empleo –cuyo objetivo es dotar al menor de informaci y estrategias para enfrentarse al mundo laboral–, los talleres de sexualidad –que pretenden reforzar la informaci de los menores y prevenir conductas sexuales de riesgo o inadecuadas–; el programa de prevenci –dirigido a los jenes con predisposici a abandonar la escuela, a consumir drogas, a la depresi y también a la violencia–; las proyecciones de vídeos sobre coeducaci e igualdad, marginaci y discriminaci, VHS, etc. De la documentaci facilitada por la direcci del centro, como actividades efectuadas fuera del centro so figuran los campamentos de verano para nis/as de 6 a 15 as, organizados por entidades plicas y privadas. Problemas detectados. “San José de Calasánz” ha sido el nico centro de los visitados de la provincia de A Coru cuyos responsables han valorado de forma positiva la labor desarrollada por el equipo de menores de dicha provincia respecto a la coordinaci del mismo con el equipo educativo del centro y la relaci personal que dicho equipo mantiene con los menores mediante visitas al centro al final de cada trimestre. También se valora positivamente el trabajo en el propio centro, una tarde a la semana, de la psicoga itinerante del equipo de menores así como el seguimiento que el mencionado equipo efect con las familias de los menores mientras permanecen en el centro, debiendo significarse el que la sede del equipo de menores está prima. A pesar de la buena valoraci antedicha han de selarse dos quejas comunes a otros centros residenciales. La primera se refiere a la escasa documentaci que se aporta al centro en el momento en que se produce el ingreso de un menor, demorando sobre una semana el envío de la documentaci reglamentaria completa. La segunda queja hace menci a la escasa informaci que el equipo de menores da al equipo educativo del centro sobre la situaci del menor (personal y socio–familiar) echando en falta valoraciones al respecto de otros profesionales y de los servicios sociales de base. Otros problemas que hemos podido detectar de “San José de Calasánz” son los habituales de los centros de menores. Así, nos encontramos con que la intervenci con la familia del menor no ocupa un lugar privilegiado en el trabajo del centro ni del equipo de menores, a pesar de ser imprescindible si se quiere conseguir mejorar las condiciones familiares para mantener al menor en la familia (programas de atencin de día), o si se pretende lograr la reunificaci familiar o el acogimiento o adopci del menor. Por otra parte la clara identificaci del gran edificio “San José de Calasanz” con un centro de menores está en contradicci con la conveniencia que se tiene de que los menores internados vivan en hogares o en centros lo más parecidos a entornos familiares. CASA DE FAMILIA “ALFREDO VICENTI”. A CORUÑA. Visita realizada 21-06-2006. Dibujo efectuado por un menor de un centro. Descripci y aspectos generales. Seg el art. 8 del Decreto 329/2005, las casas de familia son centros residenciales de dimensiones reducidas que están instalados en viviendas normalizadas, plenamente integradas en la comunidad y con una capacidad máxima de 8 plazas. El objetivo fundamental de este recurso es facilitar a los menores su integraci y desarrollo personal dentro de un ambiente normalizado. Por lo tanto, la intervenci ha de dirigirse hacia los aspectos asistenciales, sociales y educativos. El programa que se lleva a cabo en la Casa de Familia “Alfredo Vicenti”, “Equipamiento residencial de menores”, lo ejecuta la oficina provincial de Cruz Roja de A Coru pretendiendo la integraci de los menores en la sociedad y su timo desarrollo personal a través del acompamiento del adulto a lo largo de su vida diaria. La casa que nos ocupa se ubica en un céntrico piso de la C/ Real nº 68-4º de A Coru lo que favorece la integracin del menor en la comunidad y su interacci con ella, facilitando la utilizaci de los variados recursos comunitarios de la ciudad. El piso –compuesto por 3 habitaciones dobles, habitaci individual, habitaci para el educador, despacho y sala de estudios, sal y dos cuartos de ba– resulta peque para que los 10 menores acogidos (8 internos y 2 en atenci de día) puedan desarrollar con calidad las actividades de su vida diaria –por ejemplo se come en la cocina en dos turnos– así como las formativas, licas, grupales y de reuni con sus familiares y amigos. Por la misma raz, la vivienda no resulta adecuada para que el personal de la casa desarrolle sus funciones. Este cierto hacinamiento hace que la casa no pueda asegurar la necesaria privacidad de los menores. Tampoco las instalaciones de la vivienda son las más timas destacando el mal estado del suelo, la deficiente calefacci y el mal aislamiento del tejado -se trata del timo piso-, que hace que la casa sea fría y con problemas de humedad. En resumen, se puede decir que los problemas selados (el espacio insuficiente, el frío y la humedad y el mal estado del pavimento) hacen que la casa de familia no rea las condiciones más adecuadas de confortabilidad para la vida de los menores. Sin perjuicio de lo anterior, ha de selarse que por lo demás la vivienda y su equipamiento y mobiliario se encuentran en un normal estado de mantenimiento y conservaci pintándose una vez al a. Las fuentes de financiaci de la casa familia provienen de la dotaci presupuestaria (a partir del 1/01/2007, 31 euros/plaza/día) que efect para este tipo de centro la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar así como de la propia Cruz Roja. Seg responsables de la Casa de Familia la mencionada dotaci presupuestaria de la administraci es escasa para poder dispensar una atenci de calidad a los menores y es inferior a la que reciben este tipo de centros en otras comunidades automas (60 euros/plaza/día). Los mencionados responsables nos indicaron también que dada esa insuficiente subvenci, Cruz Roja tuvo que aportar casi la mitad del gasto del ejercicio de 2005 (40.000 euros para hacer frente a los 84.000 euros de gasto). Poblaci atendida. La casa de familia acoge a menores de entre 3 y 18 as, de ambos sexos, en situaci de desamparo o guarda asumida por la administraci así como a aquellos menores que, previa valoraci por parte del equipo de menores de la delegaci provincial de A Coru y/o del equipo profesional de Cruz Roja, se considera que puedan beneficiarse de este recurso. En el centro a veces también permanecen chicos/as en situaci de prroga asumida por la administraci por haberse hecho mayores de edad en el mismo y no haber completado un desarrollo personal, formativo o laboral que les permita tener una vida automa e independiente. En la fecha de la inspecci había una chica con 20 as, con prroga por estudios, que llevaba 4 as en el piso. En general los residentes son menores que tienen dificultad en sus relaciones familiares; que sufren abandono, malos tratos físico/psíquico o desamparo y que por ello suelen tener problemas afectivos, sociales y educativos. Estos menores suelen llegar a la casa en estado muy deteriorado, en general por no haber funcionado el trabajo de prevenci con sus familias por parte de los servicios sociales de los ayuntamientos a los que pertenecen. Ha de sealarse que en atenci de día, en este y en otros centros, empieza a ser significativa la presencia de menores violentos y autoritarios con problemas para cumplir las normas y cuyos padres han perdido toda autoridad sobre ellos viéndose incapaces para controlarlos. Es lo que los expertos han bautizado con el nombre de “síndrome del emperador”. Para la intervenci con este tipo de menores los educadores se encuentran sin recursos y sin la formaci necesaria. Seg datos de Cruz Roja a lo largo del a escolar 2004-2005 todos los menores han permanecido escolarizados, en formaci o trabajando. Los menores de 16 as han estado escolarizados en su totalidad (11 menores); de los mayores de 16 as, un menor estudiESO, 2 menores en los Programas de Garantía Social (una menor simultaneaba con un empleo), 2 menores estaban empleados (una menor simultaneaba con el Programa de Garantía Social) y un menor estaba en formaci reglada (FP de grado medio). Asimismo de los datos facilitados por la Cruz Roja se desprende que “... la totalidad de los menores han recibido la atenci médica que han necesitado” y “... 3 menores han recibido atenci terapéutica por parte de psicogos...” (servicio de Salud Mental Infantil y psicogo de centros dependientes del servicio de protecci infantil), habiéndose logrado “una integraci social adecuada, manifestada mediante el uso adecuado de los recursos sociales del entorno: bibliotecas, centros sociales, centros de salud, colegios, comercio, medios de transporte plicos, etc”. Seg nos informa la direcci del centro, el tiempo medio de estancia de los menores ha sido de 6 meses en el a 2005 y de seis meses y medio en el a 2006. Organizaci. Para llevar a cabo el programa de la Cruz Roja, el centro dispone de 6 profesionales (3 educadores, 2 auxiliares y la directora) con los que colaboran voluntarios de la mencionada ONG. Ha de selarse que entre los educadores existe insatisfaccin por la remuneraci econica que reciben para el intensivo trabajo que realizan lo que afecta en la estabilidad del empleo. De tal manera que el trasiego de estos profesionales en el centro es continuado lo que repercute en los menores del mismo que precisan referencias estables en las personas de sus educadores. Sin perjuicio de lo anterior ha de selarse que Cruz Roja proporciona oportunidades para el desarrollo profesional de su personal mediante la formaci y el reciclaje de los mismos. Se cumple la ratio educador/nº de menores sin embargo, se nos dice, sería conveniente la contrataci de otro educador/a para el turno de las manas. Actividades. Dejando al margen el esencial programa educativo individualizado para cada menor –ejecutado por todo el equipo educativo– y revisable semestralmente que pretende la atenci educativa integral de los menores, abordando las áreas familiar, social, educativa o profesional, sanitaria, etc., todos los menores tienen acceso a los recursos normalizados cuyo uso se corresponde con su momento evolutivo: asociaciones de tiempo libre, gimnasios, academias, colegios, bibliotecas, transporte urbano etc. El programa de la casa de familia pretende identificarse con todas las actividades que conforman la vida de un menor de edad persiguiendo su integraci en la sociedad y su timo desarrollo personal a través del acompaamiento del adulto a lo largo de su vida diaria teniendo en cuenta sus potencialidades y carencias personales así como las de su familia y entorno. A lo largo del programa en el curso escolar 2004-2005 se han desarrollado numerosas y diversas actividades en el ámbito higiénico-sanitario (centros de salud, de orientaci familiar, de salud mental etc), educativo (centros escolares o Institutos, academias de peluquería, colegios, centros de formaci profesional etc), laboral (INEM, Caritas, programa “Mentor”, Servicio Galego de Colocaci, “Fundaci Paideia”, programa emprego Cruz Roja Espala etc), tiempo libre (Cruz Roja Xuventude, academias de msica, asociaciones juveniles, Obra Social Caixa Galicia, etc), deportivo (piscinas). Problemas detectados. La obtenci de un servicio de asistencia de calidad, deseable y pudiéramos decir que exigible para el tratamiento de los menores con problemas hace que se deban subsanar algunos de los defectos reflejados. En concreto el cierto hacinamiento existente y la importante inestabilidad de los educadores en base a ser elementos referenciales no pocas veces imprescindibles para los menores dadas sus carencias afectivas. Sin perjuicio de lo dicho, ha de significarse que el recurso es muy conveniente y en cualquier caso valorable. CASA DE FAMILIA “ARELA”. SANTIAGO DE COMPOSTELA. Visita realizada 23-05-2006. Dibujo efectuado por una menor de un centro. Descripci y aspectos generales. Se trata de una casa de familia cuyas características y objetivos acabamos de mencionar al describir la casa de familia “Alfredo Vicenti”. Se conforma como centro colaborador sufragado en virtud de convenio con la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar Social. El programa que se lleva a cabo en la casa familia lo ejecuta la asociaci “ARELA” pretendiendo la integraci de los menores en la sociedad y su ptimo desarrollo personal a través del tutelaje por profesionales especializados a lo largo de su vida diaria. La vivienda se ubica en un céntrico piso de Santiago de Compostela, en la calle Doctor Teixeiro nº 35-3º, lo que favorece la integraci del menor en la comunidad y su interacci con ella facilitando la utilizaci de los variados recursos comunitarios de la ciudad. Es una vivienda que se asemeja a la de una familia de clase media, con buenas instalaciones, mobiliario y cocina bien equipada así como decoracin personalizada y propia para los menores, con capacidad para albergar a los 8 menores que viven en el mismo. El mantenimiento y la conservaci del piso es bueno. Es por todo ello que resulta un ambiente confortable para la vida de los residentes en donde pueden desarrollar sin problemas las actividades de su vida diaria así como las formativas, licas, grupales y de reuni con sus familiares y amigos, manteniendo la necesaria privacidad de su vida. Al igual que ocurre con la casa familia “Alfredo Vicenti” los responsables de “Arela” estiman que la dotaci presupuestaria que reciben de la administraci para el mantenimiento de la casa es escasa (desde el 1/01/2007 31 euros/plaza/día) selando que la citada asignaci tendría que ser de 60 euros/plaza/día para hacer frente con desahogo a los gastos de la casa con 8 residentes (gastos variables: alimentaci, vestido, educaci, ocio y gastos fijos: alquiler y mantenimiento, suministros, teléfono, reparaciones, desplazamientos, ninas de personal y servicios). 1.14.2.6.2.- Poblaci atendida. La casa de familia acoge a menores de entre 7 y 18 as de edad, de ambos sexos, en situaci de desamparo o guarda asumida por la administraci. No obstante en el centro también hay residentes en situaci de prroga por haberse hecho mayores en el mismo y no haber completado un desarrollo personal, formativo o laboral que les permita tener una vida automa e independiente. En la fecha de la inspecci había una chica con minusvalía física de 23 as de edad. En general, los residentes son menores que tienen dificultades graves en sus relaciones familiares, que sufren abandono, malos tratos físicos/psíquicos o desamparo y que por ello suele tener problemas afectivos, sociales y educativos. Es por ello que precisan fundamentalmente del apoyo afectivo y referencial de sus educadores; a veces de ayuda psicolica; de integraci laboral y social; de refuerzos educativos así como de aprendizaje para la vida automa e independiente. Los residentes en su mayoría son de la provincia de A Coru. Cuando se efectula visita de inspecci había en el centro 2 menores de Santiago de Compostela, 2 ­hermanos- de Teo (A Coru), 2 de Bertamiráns-Ames (A Coru), uno de Guntín (Lugo) y otro de Lugo. Al igual que lo que sucede en otros centros, lamentablemente los criterios de asignacin de menores en la casa de familia se suelen regir más por la existencia de plaza que por el principio del interés del menor. Todos los menores de 16 as se encuentran escolarizados en diferentes centros plicos de la zona; 2 mayores de 16 están haciendo cursos de peluquería y uno acude a la escuela de idiomas, asistiendo por la tarde a las clases de educaci de adultos. Cuando los menores mayores de 16 as no desean seguir estudiando se les oferta el Plan FIP así como también el programa “Mentor” de inserci laboral y vida independiente, que cuenta además con un taller de jardinería. En su mayoría los menores llegan al centro cuando su estado está ya muy deteriorado debido al deficiente trabajo, en parte, de los servicios sociales de los ayuntamientos relativo a la prevenci y detectaci de las situaciones de riesgo en las que se encuentran muchos menores. Seg responsables del centro, reciben pocas respuestas de dichos servicios cuando les ponen en conocimiento la situaci de riesgo en la que se encuentra un menor de su ayuntamiento. 1.14.2.6.3.- Organizaci. Para llevar a cabo el programa que gestiona “Arela” el centro dispone de dos jenes educadoras tituladas, de una educadora de apoyo y de la coordinadora. Se cumple la ratio reglamentaria de educador/nero de residentes. “Arela” proporciona oportunidades para el desarrollo profesional de su personal mediante la formaci y el reciclaje de los mismos. La intensidad del trabajo de las educadoras en la casa de familia, en la que viven y pernoctan, y las ajustadas remuneraciones que reciben por el mismo hace, como ocurre con otras casas de familia, que el empleo de educador de centro sea inestable con los perjuicios que ello conlleva para los residentes. Para el logro de los objetivos de integraci y normalizacin es fundamental que la vida cotidiana en los residentes transcurra similar a la de los hogares de las familias de clase media gallega, cosa que ocurre en la casa que nos ocupa, con horarios y quehaceres desde que los menores se levantan hasta que se acuestan. En dichas tareas se incluyen el aseo, las clases en centros escolares (o en su caso formaci laboral), la comida, el reparto de tareas domésticas, el apoyo escolar con educadores del centro o en academias, las actividades extraescolares, el esparcimiento y el descanso. 1.14.2.6.4.- Actividades. Todos los menores residentes tienen acceso a los recursos normalizados cuyo uso se corresponde con su momento evolutivo: asociaciones de tiempo libre, polideportivos, academias, colegios, bibliotecas, transporte urbano. La concreci de las actividades realizadas en el timo a no nos es posible por carecer esta Instituci de la informaci al respecto. 1.14.2.6.5.- Problemas detectados. La casa de familia se considera un recurso valioso para la consecucin de los objetivos que se propone. Los altos índices de ocupaci del recurso así como la escasez de recursos similares en su contorno indican la pertinencia de su ubicacin y funcionamiento, si bien para lograr un servicio de mayor calidad es conveniente la subsanaci de los problemas y deficiencias que se han venido selando a lo largo de este informe. Como en los demás centros residenciales, en numerosas ocasiones no hubiera sido necesario el ingreso de un menor en la casa de haber funcionado a su tiempo el trabajo de los servicios sociales de los ayuntamientos en la prevenci y en la intervenci de las situaciones de riesgo. Asimismo la estancia media de tiempo en la casa de familia de muchos de los residentes podría acortarse si existiese la necesaria coordinaci entre los educadores del centro, los servicios sociales de base y los equipos técnicos; si se restringiesen por parte de los equipos técnicos las oportunidades que brindan a aquellos padres que han demostrado un absoluto desinterés por sus hijos, sin que exista expectativa alguna de vuelta con ellos; si existiese un trabajo de intervenci y seguimiento con las familias de cara a la reunificaci familiar y también si los acogimientos familiares y adopciones fuesen una alternativa real para la mayoría de los menores que no pueden o no deben estar con sus familias. Ponen énfasis los responsables de la casa en el poco conocimiento personal que tienen los equipos de menores de los residentes lo que incide negativamente en el futuro de los menores. CASA DE FAMILIA “DIGNIDAD”. FENE. Visita realizada 22-06-2006. 1.14.2.7.1.- Descripci y aspectos generales. Responde al tipo de centro residencial establecido en el art. 8 del Decreto 329/2005, al igual que las casas de familias descritas en los anteriores apartados de este informe. Y como ellas, su objetivo fundamental es facilitar a los menores su integraci y desarrollo personal dentro de un ambiente normalizado, habiéndose de dirigirse la intervenci hacia los aspectos asistenciales, sociales y educativos. La casa de familia está ubicada en Fonte do Campo nº 8, Fene (A Coru), cerca del centro urbano lo que favorece la integracin de los menores en la comunidad y su interacci con ella, facilitando la utilizaci de los recursos comunitarios de Fene (está enfrente de una unidad de ensenza primaria y prima al polideportivo, centro de salud, playas, áreas de ocio, así como la red social del Ayuntamiento de Fene). Se trata de una casa unifamiliar en buen estado de conservaci situada en una finca de unos 1.900 m2 con un jardín y campo de fbol. La casa cuenta con unas buenas instalaciones y mobiliario, cocina bien equipada y una decoraci personalizada y cuidada. El mantenimiento, conservaci y calefacci son también adecuados. Es así que todas estas circunstancias propician un ambiente y entorno acogedor y agradable para la vida de los residentes habiéndose de destacar que el centro está bien preparado para albergar a bebés y nis peques (vallas de seguridad en escaleras y en jardín, luminosas habitaciones infantiles con cunas, salas para los más peques muy bien equipadas, etc) así como también a madres adolescentes. Las dimensiones de la casa son correctas para albergar los 8 menores que pueden vivir en el mismo y en especial para albergar a nis de corta edad (de 0 a 6 as). En el centro existe un ambiente familiar normalizado y las condiciones del mismo favorecen la relaci con el entorno y la integraci de sus menores en todos los medios que la comunidad de Fene utiliza para el desarrollo de sus ciudadanos. Es un centro colaborador, cuya direcci técnica-administrativa, educativa y de régimen interno y la contrataci y organizaci del personal corresponde a la ONG “Dignidad”, que asume la titularidad del centro. Al igual que los demás centros colaboradores, la financiaci se realiza mediante dotaci presupuestaria que reciben de la administraci. Como otros responsables de casa de familia, los de “Dignidad” también entienden que la asignaci que tienen es escasa (desde el 1-01-2007 de 31 euros/plaza/día). 1.14.2.7.2.- Poblaci atendida. El nero de plazas concertadas para menores internos es de 8 y de 6 para menores en atenci de día, con edades comprendidas entre los 0 a 18 as, siendo obligatorias 3 plazas para nis de 0 a 3 aos. Sin perjuicio de ello, el centro acoge fundamentalmente nis/as peques que tienen una media de edad de 5 as, acogiendo también a madres adolescentes. El día de la visita de inspecci había internada una madre de 16 as -que había crecido en el centro- con su hija de meses, y en atenci de día había 3 hermanos de etnia gitana que llegaron al centro por graves problemas de absentismo escolar. Entonces la casa tenía una ocupaci de 6 menores internos y de 3 en atenci de día. Los residentes proceden en general de Galicia y los de atenci de día de la zona. Por tratarse de un centro con una mayoría de poblaci de corta edad, el recurso de la adopci es utilizado de forma generalizada, especialmente nis de meses. Ello hace que en la casa haya bastante movilidad de nis de dichas edades. En general, los residentes son menores que llegan a la vivienda en condiciones deficientes por haber sufrido abandono, malos tratos físicos/psicolicos o desamparo procediendo en muchas ocasiones de familias desestructuradas, de padres alcohicos o drogadictos, de madres dedicadas a la prostituci, etc. Seg informa el equipo directivo del centro, el tiempo medio de estancia de los 17 menores atendidos en la casa de familia durante el a 2006 fue de 7 1/2 meses. 1.14.2.7.3.- Organizaci. Para llevar a cabo el programa que gestiona “Dignidad” la casa dispone de 3 educadores y de 6 trabajadores, contando con una maestra a tiempo parcial y también con una cuidadora de apoyo. Seg la directora del centro, los educadores –que perciben 900 euros mensuales por su trabajo– son estables laboralmente y participan en cursos de formaci y reciclaje. Los responsables del centro nos manifestaron que existe una correcta coordinaci con el equipo técnico provincial (Norte y Sur) si bien echan en falta el necesario envío de toda la documentaci reglamentaria en el momento del ingreso de los menores y no so de la resoluci administrativa pertinente, enviando “con cuenta gotas” el resto de la documentaci a lo largo del mes de dicho ingreso. 1.14.2.7.4.- Actividades. Todos los menores residentes tienen acceso a los recursos normalizados de la zona cuyo uso se corresponde con su momento evolutivo. La concreci de las actividades realizadas en los timos as no nos es posible por carecer esta Instituci de la informaci al respecto. 1.14.2.7.5.- Problemas detectados. La escasa documentaci que nos fue entregada no nos permite un examen pormenorizado del centro. CENTRO DE MENORES “XOAN VICENTE VIQUEIRA”. SANTIAGO DE COMPOSTELA. Visita realizada 24-01-2006. Cuando el centro fue visitado por esta Instituci era de reforma y de protecci. A partir de la reestructuraci (febrero 2006) de los centros de menores llevada a cabo por la Xunta de Galicia ha pasado a ser centro de protecci. Omitimos en consecuencia lo que se refiere a sus características como centro de reforma. 1.14.2.8.1.- Descripci del centro.- Aspectos generales. El centro se encuentra en la parroquia de Roxos, Villestros nº 31, a unos 6 kms. del centro urbano de Santiago de Compostela. Se trata de una zona rural, de edificaciones diseminadas. Entre ellas se ubica una casa unifamiliar que ocupada como tal y sin sufrir modificaciones importantes, fue reconvertida hace as para la finalidad de centro para menores, de protecci y reforma, si bien, como decíamos en fecha reciente ha dejado de prestar uso como centro de reforma y toda ella se destina a centro de protecci9. La casa está compuesta por sano, bajo y primera planta, con una superficie il de 348,93 m2, rodeada de una finca de unos 2.000 m2, donde se sit una piscina-sin utilizar-, vestuario y construcci anexa, que en parte fue reconvertida en dos habitaciones, usadas como “celdas” de aislamiento cuando era centro de reforma. El centro es de titularidad plica, y esta gestionado por la ONG “Dignidad” mediante convenio de colaboraci con la Xunta de Galicia. La construcci se encuentra en un importante estado de deterioro, presentando características de abandono, con amplias manchas de humedad en el exterior y en el interior de algunas dependencias, con graves problemas de tuberías y en concreto de inundaciones periicas de la fosa séptica, lo que hizo que en diversas ocasiones reventasen las tuberías de aguas fecales, produciéndose filtraciones en algunas zonas de la casa. El centro cubre sus necesidades con los fondos que se le proporcionan, en virtud de un convenio con la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. 1.14.2.8.2.- Alojamiento Como decíamos es una antigua vivienda unifamiliar con mobiliario antiguo y deteriorado presentando síntomas de abandono y de falta de atenci. La planta primera está dividida en cuatro habitaciones, para dos menores cada una, y una quinta individual; carentes todas ellas de mobiliario –silla, mesa, mesilla– y faltas de decoraci. Son habitaciones “cuartelarías” que constan de somier y colch. También posee tres cuartos de ba, pero de ellos, dos están en desuso. 9 Al parecer en los primos meses es intencin de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar el clausurar el centro. Fuera del edificio principal, en una construcci anexa, destinada guardar herramientas y ubicaci de instalaciones, aparecen dos habitaciones o “celdas” de aislamiento que, como hemos dicho, se usaban cuando era centro de reforma10. 10 Cuando se realizla visita al centro, en enero de 2006, se detectuna situacin dikensiana, en la que los menores eran tratados de forma penosa, las instalaciones se encontraban en estado calamitoso y en definitiva no se cumplía ninguna de las finalidades que la ley prevé y exige para el tratamiento de los menores. Por ello y sin esperar a la redacci de este informe en la medida de que las deficiencias expuestas, pudieran ser constitutivas de delito, y haber vulnerado los derechos y libertades de los menores establecidos en la Ley 5/2000, esta Instituci abri una investigacin de oficio, poniéndose las mismas en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Juez de menores, a quienes se solicitque “... adoptaran las medidas procedentes para remediar todo lo que fuese inconveniente para el tratamiento, atencin y fin que se debe a los menores afectados, los que están encargados de atenderlos y los medios y locales dispuestos para así hacerlo bien”. En su contestacin a esta Institucin por la Fiscalía de menores del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se informque “... en esta Secci de menores se incoaron las diligencias informativas de protecci con fecha 21.12.05 en las que tras practicar las diligencias necesarias, se dictdecreto de archivo de fecha 24.01.06 por haber cesado la situaci de riesgo de los menores debido a la intervenci eficaz de la entidad plica de protecci”. También se pusieron en conocimiento (20.03.2006), las situaciones descritas, a la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar “... y en cuanto afecta a las competencias de ese organismo, se adopten las medidas procedentes para remediar todo lo que sea inconveniente para el tratamiento, atencin y fin que se debe a los menores afectados, los que están encargados de atenderlos y los medios y locales dispuestos para así hacerlo bien”, rogándole asimismo que “... informe sobre las medidas necesarias que se tomen con ese propito”. En contestaci (11.05.2006) a esta peticin por la Secretaría Xeral do Benestar se remiti a esta instituci el siguiente informe: “Con fecha 21 de diciembre de 2005, se recibe en la Secretaría Xeral do Benestar copia de una denuncia anima presentada el día 16 de diciembre de 2005 en el Juzgado de Menores de A Coru, remitida por la Ilma. Magistrado Juez de Menores, Do Ana Barcia Casanova. El Juzgado de Menores de A Corua remiti testimonio de dicha denuncia a los Juzgados de Menores de Lugo, Ourense y Pontevedra y a la Fiscalía de Menores. Así mismo, el día 28 de diciembre de 2005, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia remite a esta Secretaría Xeral la misma denuncia, junto con un informe de visita de inspecci del Fiscal al centro de 28 de noviembre de 2005. A la vista de la denuncia y con el fin de constatar las acusaciones vertidas en ella con respecto a diferentes aspectos de organizaci y funcionamiento del centro, la Secretaría Xeral lleva cabo las siguientes actuaciones: 1.- Visita al centro los días 22 y 23 de diciembre de 2005 2.-Entrevistas los días 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de diciembre: A todos los menores A todo el personal del centro Al director 3.- Estudio de la siguiente documentaci: Denuncia Cuadrantes de los turnos de personal correspondientes en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005. Copia del diario del centro en el que se recogen actuaciones desarrolladas en las siguientes fechas: Del 14 al 28 de mayo de 2005 Del 20 al 28 de noviembre de 2005 Del 1 al 22 de diciembre de 2005 Copia de informes diarios de seguridad correspondientes a las siguientes fechas: Del 24 al 28 de mayo de 2005 Del 21 de noviembre al 23 de diciembre de 2005 Cuadro de men semanal Plan de permisos de Navidad de 2005-2006 de los internos y documentacin relativa a los mismos. Listado de vacaciones disfrutadas por el personal del centro. Copia de contratos del personal en vigor. Expedientes disciplinarios del mes de diciembre (n 43 y 44). Justificantes de envío a las Delegaciones Provinciales, a los Juzgados de Menores y a las Fiscalías de los 10 ltimos expedientes disciplinarios tramitados. Partes de incidencias del mes de diciembre de 2005 Registro de expedientes disciplinarios remitidos a la Secretaría Xeral do Benestar Ficha de ocupaci del centro del día 21 de diciembre de 2005. Realizadas las actuaciones indicadas, los Técnicos de esta Secretaría emiten informe de fecha 29 de diciembre, en el que analizan pormenorizadamente cada uno de los puntos de la denuncia, concluyendo que, aunque se produjeron diversas irregularidades, se debe puntualizar lo siguiente: “La desatencin de los menores solo parece que se produjo en puntuales y contadas ocasiones. La falta de personal educativo se concentra icamente en determinados días de los fines de semana. Se aprecia en el personal del centro una total disponibilidad, capacidad e implicaci en su labor. Se detecta que los alimentos caducados fueron muy puntuales y no dieron lugar a ninguna problemática de salud. La ica persona que constata que hubiese bichos en la comida relata que se trataba de hormigas en las magdalenas (nada inexplicable en una casa emplazada en el campo). La problemática constatada en relacin con la incoacin y trámite de los expedientes disciplinarios, se puede deber a la carga de trabajo de los educadores y a la ausencia de personal administrativo”. Con fecha 3 de enero, se remite este informe al Juzgado y a la Fiscalía de Menores de A Coru y con fecha 4 de enero, al Juzgado de Menores de Ourense, por tenerlo solicitado. El Juzgado de Menores de A Coru, por medio de providencia de 4 de enero de 2006, solicita la designacin de centro para los menores M.B.J., R.T.R. y A.R.M.S., que se encuentran cumpliendo medidas impuestas por dicho Juzgado, en tanto no se enmienden las diversas irregularidades indicadas en el informe. Así mismo, acuerda librar testimonio de la denuncia al Juzgado Decano de Santiago de Compostela, por si los hechos denunciados pudiesen ser constitutivos de ilícito penal. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado, el día 11 de enero, se remite la designaci del centro Avelino Montero para dichos menores, acompada del informe educativo del Centro Xoán Vicente Viqueira y de las cartas de los menores ingresados en este, recibidos ese mismo día vía fax en esta Secretaría General. Con fecha 12 de enero de 2006 se recibe comunicaci de la Magistrada-Juez de Menores de A Coru en la que informa que dictará la oportuna resoluci una vez examinados los informes que emitan el Equipo Técnico del Ministerio Fiscal y los letrados de los menores. Con fecha 13 de enero de 2006 se rene en la Secretaría Xeral do Benestar la Comisi de Seguimiento del Convenio de Colaboraci firmado entre la Xunta de Galicia y la Entidad “Dignidad-Lugo” para la atencin de menores en el centro educativo Xoán Vicente Viqueira, con el fin de tratar la denuncia presentada sobre el funcionamiento del centro. En esta reunin se entrega al representante de la entidad copia de la denuncia y del informe de inspecci emitido por los Técnicos de esta Secretaría, así como las recomendaciones efectuadas por la Secretaría al Centro sobre las deficiencias detectadas, indicándosele que realice las alegaciones que estime conveniente a la vista de los documentos facilitados. A la vista de las alegaciones presentadas por la entidad, en las que reconoce las deficiencias denunciadas y manifiestan la voluntad de enmendarlas, esta Secretaría Xeral, con fecha 18 de enero, formula un requerimiento al centro en el que se le indican todas las modificaciones que debe hacer, el plazo para realizarlas y el modo de justificar su cumplimiento, selando, al mismo tiempo, que de no cumplirse lo exigido, podrá resolverse el convenio subscrito con la entidad. El 23 de enero la direcci del centro da contestaci al requerimiento efectuado y manifiesta comenzar a cumplir con lo solicitado. Con fecha 26 de enero se remite informe sobre las actuaciones desarrolladas acompada de copia completa del expediente al Juzgado de Menores de A Coru, Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Secci de Menores), Juzgado de Menores de Ourense y Juzgado Decano de Santiago de Compostela, indicándoles, además, que se les dará cuenta de las actuaciones que lleven a cabo en el centro al respecto. 1.14.2.8.3.- Prácticas ocupacionales. No existe una programaci efectiva general ni individual de actividades recreativas, deportivas y culturales. La práctica totalidad de los recursos ocupacionales y de reinserci se realizan fuera del centro. El centro no dispone de recursos propios para el desarrollo de actividades formativas y lico–recreativas. El material didáctico es el “que aporte cada educador” y En el mes de febrero se comenz un proceso de reestructuraci de los centros de reeducaci. Estos centros eran compartidos por menores de protecci y por menores sujetos a medidas judiciales, decidiéndose dedicar centros distintos para cada uno de estos tipos de menores. Fruto de esta reestructuraci el centro Xoán Vicente Viqueira deja de atender a menores sujetos a medidas judiciales derivadas de la aplicaci de la LO de Responsabilidad Penal de los Menores y pasa a atender solo menores de protecci. Durante los meses de febrero y marzo se procedi a trasladar a los menores internos en el centro y sometidos a medidas judiciales, quedando en el centro, en estos momentos, solo un menor de este tipo, debido a que está realizando en Santiago la fase de prácticas de un curso de formaci. A fecha de hoy, en cumplimiento de lo requerido por la Secretaría Xeral, el centro Xoán Vicente Viqueira realizlas siguientes actuaciones: Substituci del director. Contrataci de 3 nuevos educadores Remisi de nuevos cuadrantes horarios con el fin de comprobar ratios Visitas a los menores en aislamiento o separaci con una frecuencia mínima de 30 minutos, anotándose en el libro de registro, de ser el caso. Substituci del sistema de descarga de la cisterna de la habitacin de aislamiento. Substituci de los colchones de las habitaciones de aislamiento. Prestaci de atenci médico/psicolica a los menores en situaci de aislamiento y separaci. Atencin médica a menores bajo la influencia de substancias txicas. Cumplimiento del procedimiento establecido para la imposici de sanciones. Remisi de los men correspondientes al primer semestre del ao. Realizaci de una inspecci de las condiciones higiénico-sanitarias. Cierre bajo llave de las dependencias en las que puedan encontrarse objetos peligrosos para la integridad física de los menores. Al mismo tiempo esta Secretaría Xeral do Benestar hizo las actuaciones urgentes para proceder a la adquisicin de unas nuevas dependencias para el centro referido, con el objetivo que se trate de un edificio que rena las condiciones necesarias y que sea de inmediata ocupaci.” Posteriormente (28.03.2006) el Valedor do Pobo solicit a la Secretaría Xeral do Benestar informaci sobre la situaci “del Centro Xoán Vicente Viqueira y en concreto sobre si existe un proyecto de cerrar provisionalmente dicho centro con el fin de acometer obras de reformar y de destinar dicho establecimiento a CENTRO de atenci de día.” En contestaci (19.05.2006) a esta petici la Secretaría Xeral do Benestar comunica esta institucin que: “...esta Secretaría Xeral tiene interés en buscar una nueva ubicaci para el servicio que se presta en el actual centro Xoán Vicente Viqueira, para lo que ya estamos analizando opciones que rean los requerimientos de un centro de estas características y con una capacidad de 10 plazas, siempre en el entorno inmediato de Santiago. Al mismo tiempo, le informo que estamos a estudiar el destino más coherente para el centro actual.” son escasos los libros y revistas. El material recreativo consiste en un ordenador sin conexi a Internet, una TV, un vídeo y unos pocos juegos de mesa. El material deportivo es tenis de mesa, futbolín y una peque y destartalada pista con dos canastas de baloncesto. Las actividades que se realizan en el centro son escasas, no realizándose ninguna actividad en la finca, salvo la esporádica recogida de hojas. La sala de estar se utiliza para hacer peques talleres, pero no de forma organizada ni programada, pasando el tiempo que permanecen en el establecimiento viendo la TV, el vídeo, jugando o simplemente no haciendo nada. Esta situaci de “no hacer nada” se agrava los fines de semana en los que no existe ning tipo de actividad, ni en el centro ni en su entorno así como en los meses de enero a marzo en los que tampoco existe actividad programada en el exterior del centro. En el resto de los meses se programan actividades fuera del centro. En el momento de la visita la actividad externa consistía en nataci –dos veces por semana, al parecer sin horario–, fbol/baloncesto –dos veces por semana– y gestiones para la bqueda de trabajo. De los menores internos el día de la visita, solo uno asistía a un centro escolar (por las tardes) y otro estaba trabajando en un centro de carpintería. Son factores que condicionan la realizaci de actividades en el exterior las dificultades derivadas de la ubicacin del establecimiento y su distancia del nleo urbano así como la ausencia de transporte plico. 1.14.2.8.4.- Valoraciones críticas. El estado de las instalaciones, los programas que se siguen, la situaci de los menores, todo ello, hacen que el centro no cumpla con las finalidades que se han de seguir en una instituci de protecci del desamparo de menores. El presumible cierre como centro de protecci, nos evita realizar más comentarios sobre “Xoán Vicente Viqueira”. Provincia de Lugo CENTRO “SANTO ANXO DA GARDA”. RÁBADE. Visita realizada 6/02/2006. Descripci del centro. Aspectos generales. “Santo Anxo da Garda” es un centro de titularidad de la Xunta de Galicia. En la actualidad debido a la reestructuraci de los centros de reeducaci el “Santo Anxo” ha quedado como centro de protecci difícil para menores de ambos sexos. “Santo Anxo da Garda” se utiliza como centro de referencia en la provincia de Lugo para albergar a menores fugados de otros centros, transetes, detenidos por la policía o retenidos temporalmente y que pasan la noche en el centro a la espera de traslado a otro centro. El centro se encuentra situado en la Avda. de Portugal nº 157 de Rábade (Lugo), a unos 14 kms. de Lugo y a unos 30 kms. de Vilalba, a donde los internos se desplazan en autob para recibir los cursos de formaci laboral y deportiva. Su capacidad es de 32 plazas. El día de la visita estaban ocupadas 31 plazas. Menci especial merece la amplia finca, de 120.000 m2 que rodea al centro, extendiéndose sobre todo por la parte de atrás de la casa. Se trata de un espacio muy cuidado, lleno de vida, con diferentes jardines, bosque, granjas de vacas y de aves de muchas variedades perfectamente organizadas. También cuenta la finca con un espacio natural, llamado “Lagoa do Rei”, con observatorio propio. Esta gran finca y sus instalaciones posibilitan que los menores tengan un saludable contacto con el campo y con los animales así como la oportunidad de realizar tareas propias de la vida agro–ganadera. Asimismo en este espacio exterior se encuentran talleres de cerámica, de reparaci de muebles, de ecología; un campo de fbol de hierba, un gimnasio y un pabell polideportivo –con una cancha de fbol y dos de baloncesto reglamentarias– perfectamente equipados. Dentro de la finca se encuentra también otro edificio destinado a colegio, con aulas para actividades escolares, ldico-recreativas, biblioteca e informática. Todas bien dotadas, cuidadas, con buena luz natural y con vistas al exterior. El centro también cuenta con sal de juegos (futbolines, billares, tenis de mesa, videojuegos). - Recursos humanos: El cuadro de personal estaba compuesto al día de la visita por 38trabajadores (director, subdirector y 18 educadores; en la cocina: 2 oficiales de cocina, oficial 2ª y auxiliar; oficial de mantenimiento, auxiliar administrativa,4 camareras–limpiadoras, 2 peones cualificados, celador y 5 vigilantes nocturnos). -Recursos financieros: Los destinados por la Xunta de Galicia. Alojamiento. El conjunto consta de un edificio central con cuatro secciones o unidades de convivencia, una amplia finca con granjas, instalaciones para talleres y para la práctica de deportes así como un edificio destinado a colegio. Cada seccin del edificio principal es una unidad convivencial, a modo de pisos con autonomía propia, conformado por un despacho con cuarto de ba para educador, sala de estar, cuatro habitaciones dobles, una habitaci individual de características análogas, un ba y una peque cocina. Las unidades convivenciales son acogedoras y cuidadas (paredes decoradas y bien pintadas, suelo de madera, buen mobiliario, mucha luz natural, armarios bien equipados y con una buena calefacci). Los espacios comunes de las unidades de convivencia (sal de actos, comedor, lavandería, sala de costura/plancha, cocina y sus servicios) están estupendamente organizados, limpios y equipados, existiendo los preceptivos controles sanitarios respecto a la cocina, sus servicios y men. Anexo al edificio, separado por un patio interior y con entrada independiente existían el día de la visita dos habitaciones de contenci, con colchones de espuma sobre tarima de obra, luz natural, calefacci apropiada y bien pintadas. En conclusi se puede afirmar que el centro ree condiciones apropiadas para ser centro de internamiento de menores en régimen de protecci. Actividades escolares. Todos los alumnos menores de 16 as, y voluntariamente, los mayores de dicha edad, reciben clases regladas en el CP “Santo Anxo” que se encuentra en el recinto del centro. Dicho centro tiene su propia organizaci interna como cualquier otro grupo escolar, expidiendo sus correspondientes títulos oficiales. La atenci de los menores en las aulas está a cargo de tres maestros que dependen directamente de la delegaci de la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitaria, y de una maestra especializada en pedagogía terapéutica, que depende de la delegaci de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Las clases que se imparten en el CP son todas las del ciclo de la ESO (1º, 2º, 3º y 4º), en horario fundamentalmente de mana. También se imparten clases de refuerzo escolar para alumnos que tienen más de 16 as por parte de la profesora de apoyo y por los educadores respectivos de las secciones. Actividades ocupacionales. Existe una planificaci detallada y programaci minuciosa de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro y fuera del mismo. En el centro se llevan a cabo: - Como actividades culturales: talleres de informática, de ecología, de barro, de manualidades y la granja. - Como actividades deportivas: fbol, voleibol, baloncesto, técnicas de deportes de aventura. - Como actividades recreativas: juegos de mesa, tenis de mesa, futbolín, video­consola. Como ya se sel el centro cuenta con una buena dotaci de recursos para el desarrollo de las actividades culturales–recreativas–deportivas que en él se imparten. Dichas actividades son recreativas, no existiendo talleres laborales y por lo tanto no se expiden títulos de capacitaci profesional. Fuera del centro se llevan a cabo actividades, que son utilizadas como instrumento pedagico para el desarrollo integral de los menores como personas y sobre todo en su comportamiento pro-social y que complementan otros aspectos deportivos y culturales del centro: viajes, “martes de ocio”, campamentos de verano, actividades deportivas (nataci, senderismo, deportes de riesgo) y actividades formativas (fontanería, informática, mecánica del automil, carpintería y jardinería). Los recursos externos que se utilizan, plicos y privados, se sitn fundamentalmente en Lugo y Vilalba. Valoraciones críticas. La nueva organizaci del centro acometida por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, demandada desde hace tiempo por todos los sectores implicados en la protecci y reinserci de menores, se ha de valorar muy positivamente pues con ello se atiende en exclusiva a menores en régimen de protecci, evitándose así la perjudicial mezcla y convivencia de menores en régimen de reforma con menores en régimen de protecci. El “Santo Anxo da Garda” cuenta con instalaciones y recursos apropiados para la correcta atenci de los menores internos, resultando ideo como centro de protecci. Su cuadro de personal es joven y motivado con su trabajo diario. CENTRO DE MENORES “NUESTRA SEÑORA DOS OLLOS GRANDES”. LUGO. Visita realizada 28-04-2006. Descripci y aspectos generales. Es un centro de carácter educativo y asistencial, perteneciente a la red de equipamientos para la atenci de menores con medidas de protecci, de titularidad propia, dependiente de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) y gestionado por las religiosas de la Congregaci del Buen Pastor. “Nuestra Sera dos Ollos Grandes” se utiliza también como centro de referencia en la provincia de Lugo para albergar a menores fugados de otros centros, transetes, detenidos por la policía o retenidos temporalmente y que pasan la noche en el centro a la espera de traslado a otro centro. Está situado en la C/ Pontevedra nº 25, cerca del centro de Lugo y de los recursos que ofrece dicha ciudad. Todas estas circunstancias unidas al buen nivel de aceptacin del centro en la comunidad, facilitan la integracin de los residentes en la sociedad y su interacci con ella. Se trata de un chalet agradable y acogedor, de características y distribuci similares a los que hay a su alrededor (zonas comunes en la planta baja y habitaciones en la 1ª y 2ª planta), con buenas instalaciones, mobiliario y cocina bien equipada así como con decoraci personalizada y propia para los menores; siendo buenos su mantenimiento y conservaci. Salvo un peque patio, la casa no cuenta con zonas de expansi y de deporte al aire libre. Sin perjuicio de lo anterior ha de indicarse que el promedio de 28-30 menores que acoge el centro es excesivo en relaci con sus dimensiones; así, para albergar a tanto menor, la mayoría de las habitaciones del centro han tenido que ser dotadas de 4 literas cada una, presentando un cierto hacinamiento, sobretodo para los menores de mayor edad. Es así que para el mejor desarrollo de la vida en dichos dormitorios, sería conveniente la reducci de 4 plazas de internamiento para que las habitaciones mencionadas quedasen más holgadas, permitiendo con ello una mayor comodidad, individualidad y privacidad a sus residentes. En la casa se desarrollan las actividades de la vida diaria de los menores (individuales, grupales y de reunin), salvo las formativas y licas, que se llevan a cabo en otro inmueble primo, sito en el nº 7 de la misma calle que cuenta con jardín, sala de visitas, de informática, de estudio, de msica y de juegos así como también con sala para los educadores. Poblaci atendida. “Nuestra Sera dos Ollos Grandes” acoge a menores de entre 4 a 18 as, si bien la mayoría son de edades comprendidas entre los 13 y 18, de ambos sexos, en situaci de desamparo o guarda asumida por la administraci. A pesar de ser un centro para menores, a veces, como en otros centros residenciales, hay residentes que han rebasado la mayoría de edad, con prroga de edad por causa de estudio o porque no están lo suficientemente capacitados (personal y/o laboralmente) para hacer una vida independiente. Las plazas conveniadas son 32 (24 para internos y 8 para atenci de día). En el a 2005 en el centro residieron un promedio de 28-30 menores, procurando dejar libres 2 plazas por ser también como hemos dicho centro de referencia de la provincia de Lugo. En la fecha de la visita había 22 plazas ocupadas por internos y 3 plazas de atenci de día. De los 36 menores atendidos en el a 2005 –mayoritariamente nis–, 11 fueron desinternados (7 volvieron a su familia, 3 fueron acogidos familiarmente y 1 ingresen otro centro de menores). El tiempo de permanencia en el centro de los 36 menores atendidos es el siguiente: de 5 o más as, 3 menores; de 3 a 4 as, 8 menores; de 1 a 2 as, 9 menores; y de menos de 1 a, 16 menores. En la fecha de la visita había una menor de 15 as que llevaba en el centro 9 as. La mayoría de los residentes pertenecen al Ayuntamiento de Lugo -sobretodo los de atenci de día-, empezando a notarse la presencia de menores extranjeros (2 de Ghana y uno de la Replica Dominicana en el momento de la visita). La procedencia de los atendidos pudiera explicar, en opini de la direcci del centro, que en general sean poco conflictivos y que su comportamiento sea adecuado. Y es que no se trata de menores que carezcan, en general, de familia, sino de menores que la tienen desestructurada y con escasos medios. Son estas carencias las que imposibilitan a las familias dispensar la atenci y cuidado debidos a sus hijos y en consecuencia constituyen la principal causa de separaci. No es casual por ello que ingresen padeciendo importantes carencias respecto a su higiene, alimentaci, vestido, estudios y hábitos sociales. Por las razones mencionadas una vez más recordamos la importancia del trabajo de prevenci y la intervenci de los trabajadores sociales de los ayuntamientos. Con este trabajo se podrían evitar ingresos que hubieran sido innecesarios así como acortar el tiempo de estancia en el centro. Respecto a la situaci escolar-laboral de los residentes, ha de selarse que los menores de 16 as están escolarizados en los distintos colegios e institutos plicos de la ciudad de Lugo; que 4 recibieron cursos de garantía social; que los 2 menores de Ghana recibieron clases de espal y cursos de formaci por el INEM; que 2 menores tuvieron formaci de peluquería y que un menor fue contratado laboralmente. Asimismo ha de resaltarse el trabajo coordinado de los educadores-tutores con los profesores y con los equipos de atenci psicopedagica de los centros escolares con el fin de optimizar el desarrollo educativo de los menores. Organizaci. Como se ha selado, “Nuestra Sera dos Ollos Grandes” es un centro propio, gestionado por las religiosas de la Congregaci del Buen Pastor y cuyo programa educativo se lleva a cabo por educadoras, cumpliéndose la ratio establecida de 1 educador/8 menores. Los educadores tienen estabilidad en el empleo, recibiendo formaci a través de los cursos –presenciales y por correspondencia– organizados por la Escuela de Educadores de Galicia. El equipo educativo y su directora están motivados con el trabajo que desarrollan y, en la medida de sus posibilidades, hacen el seguimiento postinstitucional de los menores y sus familias, si bien sin la planificaci deseable y sin unos cauces de acci preestablecidos, siendo conveniente la presencia de un trabajador social a tiempo parcial para lograr tal objetivo. El trabajo que el equipo técnico del menor y el equipo de integraci familiar de la delegaci provincial de Lugo de la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar llevan a cabo en el centro se destaca de forma muy positiva en la Memoria 2005 del centro. Actividades. Al iniciarse el curso se elabora una pormenorizada planificaci de todas las actividades del centro, tanto las que se realizan en su sede como fuera de él con el objeto de completar la educaci integral de los menores. Significándose que todos los residentes tienen acceso a los recursos normalizados cuyo uso se corresponde con su momento evolutivo: asociaciones de tiempo libre, polideportivos, colegios, academias, bibliotecas etc. Al no contar el centro con instalaciones deportivas, para su realizaci se utilizan los recursos de la zona. Las actividades ldico-educativas (canto, expresi corporal, dibujo y pintura, informática, formaci en valores, etc.) se llevan a cabo, en general, en el propio centro. Ha de destacarse la cantidad y variedad de actividades culturales-recreativas (cine, teatro, excursiones, manualidades, informática) y culturales-sociales (fiestas de la ciudad y del barrio, semanas culturales, etc.) que el centro ha llevado a cabo a lo largo del curso 2005-2006. Como se ha indicado, los menores cursan sus estudios en diferentes colegios e institutos de la ciudad. Los alumnos de Primaria y de ESO presentan, en general, un retraso escolar considerable viéndose afectado su rendimiento por la problemática de la que provienen. Es por ello que los educadores mantienen una estrecha coordinaci con los respectivos tutores y profesores de los centros escolares. A los efectos de ayudar a los residentes a que superen sus dificultades el centro también les proporciona el correspondiente refuerzo escolar. Problemas detectados. “Nuestra Sera dos Ollos Grandes” se considera un buen recurso para la consecuci de los objetivos que se propone, si bien es conveniente la reducci del nero de plazas para internos y la ampliaci del equipo del centro a efectos de contar con un trabajador social que pueda llevar a cabo un planificado seguimiento postinstitucional de los menores y sus familias. También sería deseable, como en la mayoría de los centros residenciales, que los equipos técnicos faciliten al centro toda la preceptiva documentaci de los menores al momento del ingreso. Existe una satisfacci generalizada en el equipo educativo y direcci por el trabajo global realizado, si bien entienden que por falta de tiempo les quedan por alcanzar algunos de los objetivos marcados en la programaci anual, y consideran que esa falta de tiempo se debe al gran nero de altas y bajas que se van produciendo a lo largo del a. Asimismo, y para un mejor funcionamiento del centro y potenciaci del trabajo técnico, sería conveniente que se permitiese que los integrantes del equipo educativo tuviesen flexibilidad horaria para que se puedan adaptar a los cambios horarios del centro que se consideren adecuados. En resumen, hemos de significar la favorable impresi que nos ha producido la direcci, el personal y el estado del centro así como las actividades que programa y el importante grado de logros alcanzados. También es de destacar la correcta coordinaci y relaci que el centro mantiene con los equipos de menores así como el contacto personal que estos llevan a cabo con los residentes. CASA DE FAMILIA “HOGARES Y APOYO AL MENOR-LAR”. LUGO. Visita realizada 28-04-2006. Dibujo efectuado por un menor de un centro. Descripci y aspectos generales. Es una vivienda situada en la periferia de Lugo (Ronda del Carmen nº 9). Es una de las ocho con las que cuenta en Galicia la Asociaci “Hogares y Apoyo al Menor LAR” para el cumplimiento de sus fines: “la acogida y atenci de menores desprovistos de atenci familiar, otorgando preferencia a los casos de mayor gravedad, con el propito de ofrecerles una asistencia integral en cuanto a las condiciones de vida que faciliten su educaci”. La vivienda se asemeja a una de clase media en las que los menores residen en régimen familiar. El primer piso se dedica a los aspectos sociales de la convivencia de los residentes y en él se encuentra la cocina, el comedor y el sal así como un peque dormitorio para un educador. En el amplio bajo-cubierta se ubican 6 dormitorios con sus correspondientes armarios y con un cuarto de ba para cada dos dormitorios. Cuenta con buenas instalaciones, mobiliario y cocina bien equipada así como con decoraci personalizada y propia para los residentes. Los dormitorios están bien equipados, son agradables y cuidados, favoreciendo las necesidades de privacidad y personalizaci de los menores. La conservaci y mantenimiento del piso es bueno. Es por ello que resulta un ambiente confortable para la vida de los menores. En resumen se puede decir que la casa de familia se asemeja a un hogar familiar con buenas condiciones para la convivencia, el estudio y ocio de sus moradores; reuniendo las necesarias características de individualidad y sociabilidad que permite el desarrollo de una vida ordinaria personalizada. Es un centro colaborador, cuyas actividades se efectn en virtud de un contrato anual de gesti de servicios firmado entre la asociaci antes mencionada y la Xunta de Galicia. Seg responsables de “Fogares e Apoio Menor “LAR”, la asignaci que reciben de la administraci, a partir del 1-01-2007 de 31 euros/plaza/día, es insuficiente para poder prestar un servicio de calidad a los menores y para poder pagar a los educadores de una manera digna, lo que repercute en su inestabilidad en el empleo. 1.14.2.11.2.- Poblaci atendida. El centro acoge y atiende a menores desprovistos de atenci familiar, con preferencia a los que se encuentran en una situaci de mayor gravedad. Las plazas conveniadas son 8 para menores de ambos sexos de 3 a 18 as, existiendo una plaza para bebé (de 0 a 3 as). La edad de la adolescencia -de 12 a 16 as- es la mayoritaria de los residentes. Es así que la radiografía del hogar suele ser un bebé, un menor de 7 as, y los seis restantes, de 13 a 17 as. Los residentes están en situaci de riesgo o desamparo que por diferentes circunstancias socio-familiares y personales no pueden, temporal o definitivamente, ver cubiertas todas sus necesidades afectivas y/o educativas en el seno de su propia familia. Durante el a 2005, seg nos informel centro, se han atendido un total de 13 menores -con un nivel medio de ocupaci del 70,85 %-, con los que se ha trabajado con el fin de darles salida familiar definitiva. Y es así que de ellos han causado baja 8 por las siguientes causas: uno por ser adoptado, tres por estar preparados para lograr su autonomía personal, tres por reintegrarse en su nleo familiar y uno fue trasladado a otro centro. Sin embargo, cinco continuaban en el programa de atenci integral que proporciona la casa de familia, debido a que a no se resolvipositivamente su situaci familiar. Seg responsables del centro el tiempo medio de estancia en el centro de los menores atendidos en el a 2005 fue de 17 1/2 meses. Los residentes son en su mayoría de la provincia de Lugo. Ocasionalmente el centro atiende a menores extranjeros (portugueses, árabes y sudamericanos). Desde una tica de normalizaci y no estigmatizaci de los menores acogidos, en la casa se atienden todas aquellas cuestiones educativas relativas a la pedagogía de la vida cotidiana comunes al resto de la poblaci infantil y todas aquellas problemáticas individuales que se pudieran derivar de las situaciones de riesgo o desamparo en la que injustamente pudieron estar inmersos estos menores. Organizaci. El director es el máximo responsable del funcionamiento de la casa así como de la formaci de cada nuevo educador, siendo el equipo educativo el encargado de llevar a cabo el proceso educativo de los menores que están bajo su guarda y el principal responsable de los nis a su cargo. Se cumple y sobrepasa la ratio reglamentaria de educadores/nero de residentes (1/8). La asociaci proporciona oportunidades para el desarrollo profesional de sus educadores mediante la formaci y el reciclaje de los mismos. A estos fines la asociaci colabora con la Asociaci Gallega de Centros de Menores para organizar cursos de formaci específicos así como también con el Colegio de Educadores Sociales de Galicia. Para mejorar su funcionamiento interno, la casa cuenta con equipos y programas informáticos adecuados a su quehacer. Actividades. Las principales actividades están encaminadas a la ejecuci de programas de prestaci de servicios integrales a los menores acogidos (formaci, orientaci laboral, apoyo especializado, ocio, diversos programas educativos, prevenci de la salud...), efectuándose el mismo tipo de actividades que se desarrollan en una casa de familia con hijos. Para ello el hogar utiliza sus propios recursos así como también los de la ciudad de Lugo (actividades recreativas, socio-culturales, deportivas, de creaci de hábitos, de acci educativa, de integraci laboral, etc). La concreci de las actividades realizadas en el timo a no nos es posible por carecer esta Instituci de informaci al respecto. Problemas detectados. La casa de familia que nos ocupa se considera un recurso válido para la consecuci de los objetivos que se propone. Los altos índices de ocupaci de las plazas disponibles, su ubicaci y la escasez de recursos similares en su entorno indican la pertinencia de su ubicaci y funcionamiento. Sin embargo, al igual que en otros centros, los criterios de asignaci de plaza no se suelen adaptar al principio del interés superior del menor sino que prima la existencia de plaza. También se detecta una tendencia a querer convertir las casas de familia en centros de adolescentes en detrimento del criterio de convivencia de nis y nis de edades verticales. Por lo que se refiere a los aspectos econicos la reducci de las ayudas a inversiones que se ha llevado a cabo agrava el problema de la falta de recursos. Seg responsables del hogar, las ayudas para inversiones deberían de desaparecer para ser prorrateadas en la asignaci que reciben por plaza. La no existencia de centros específicos –salvo en Vilagarcía de Arousa– para menores con problemas graves (mentales, drogodependencias, discapacidades importantes...) hace que la casa que nos ocupa -al igual que otras de sus características-se vea obligada a atender a este tipo de menores, para lo cual no cuenta con los necesarios medios materiales ni humanos. También, como en la mayoría de los centros residenciales, ha de destacarse las negativas repercusiones que tiene el escaso trabajo preventivo que en general realizan los servicios sociales de los ayuntamientos. Y también resulta com la circunstancia de que suelen ingresar slo con la resolucin administrativa pertinente y no con la documentaci preceptivamente exigida, demorándose dicho envío unos 15 días desde la entrada en el hogar. Esta carencia de documentaci (hasta la entrega de la misma) es fuente de problemas tanto para el menor que ingresa como para los educadores así como también para la convivencia en el hogar, máxime cuando el nuevo residente padece problemas de salud físicos y/o psíquicos. Aparece también en este centro como problema, la falta de estabilidad laboral de alguno de los educadores debido en importante medida a los ajustados salarios que perciben en relaci al trabajo que desempen y a las largas jornadas de trabajo así como a la falta de promoci interna. Este problema ha adquirido tal dimensi que los responsables de la asociaci se plantean el cierre de algunos de sus centros. En general las residentes provienen de familias desestructuradas lo que suele ocasionar problemas psicolicos; siendo también comn un importante rechazo y fracaso escolar. En el 2005, cuatro menores cursaron ensenza reglada, una estudipeluquería, otra hostelería, una hacia un curso de asistencia a domicilio y otra optaba a un grado medio de violín. Organizaci. Para llevar a cabo sus objetivos, la casa de familia cuenta con un equipo directivo compuesto por directora -superiora de la comunidad religiosa-, educadora, dos profesoras de apoyo y una administradora, que entre otras funciones elaboran el proyecto educativo, el reglamento de régimen interior y la memoria anual de actividades. Actividades. La mayoría de las actividades se realizan utilizando los recursos que ofrece la ciudad de Ourense, cuya concrecin no nos es posible por carecer de documentaci al respecto. Problemas detectados. De las entrevistas con las residentes y de la documentaci examinada se podría desprender que dadas las edades de aquellas existe una cierta rigidez en los horarios, normas de convivencia, régimen de visitas y contactos con el exterior así como una obligaci de tiempo de estudio de 4 horas diarias, que parece excesivo a las menores. Y por ello seria conveniente el debate y la negociaci entre las partes implicadas, a lo que está abierto el equipo educativo del centro. Las quejas de la direccin respecto al equipo de menores de la delegacin son escasas; las icas se refieren a la coordinaci con el mismo así como a la lentitud a la hora de tomar decisiones. CENTRO EDUCATIVO DE MENORES “A CARBALLEIRA”. OURENSE. Visita realizada 27-04-2006. Aspectos generales y descripci. El Centro Educativo de Menores “A Carballeira”, antes residencia de estudiantes “A Carballeira”, comenza funcionar en el a 1980, dependiendo del Instituto Nacional de Asistencia Social (Ministerio de Sanidad y Seguridad Social), dedicado a jenes mayores de 11 as que por diversas causas -falta de medios econicos, malos tratos, abandono, orfandad, emigraci, etc.- no podían permanecer con sus familias. A lo largo de los as la residencia fue dependiendo de distintos ministerios siendo transferido a nuestra comunidad automa en 1983. En el curso 1989­1990 la residencia se integrcomo centro propio en la Red de Servicios de la Infancia y Juventud de la Xunta de Galicia, prestando atenci en los timos once as a menores en situaci de riesgo o desamparo. En el transcurso de este proceso se fue imponiendo un modelo de centro pensado en las necesidades evolutivas del menor en detrimento de la concepci de macrocentro de beneficencia y de “cobijo” indiscriminado de menores, organizándose la residencia en subunidades de tipo familiar que acoge a menores con medidas de protecci. De esa forma“A Carballeira” aparece organizado como centro residencial con hogares, ubicado en el nº 17 de la Plaza de la Legi del barrio de A Carballeira (Ourense), bastante primo al centro y bien comunicado, lo que permite el máximo aprovechamiento de los recursos de la ciudad. Es un edificio de estructura ica (4.835 m2) compuesto por 8 mulos de funcionamiento (4 para internos, con 10 plazas cada uno; 2 para atenci de día, con 20 plazas en total; uno para disminuidos físicos, con 8 plazas -que no se utiliza-; y uno de acogida, observaci y derivaci, con 8 plazas). Estos mulos conforman 4 servicios con espacios diferenciados (de internado, de centro de día, de disminuidos físicos, y de acogida, observaci y derivaci). Como zonas comunes el edificio cuenta con una biblioteca bien nutrida; un gimnasio multiusos; cocina industrial y comedor subdividido con mamparas que conforman peques comedores modulares; lavandería y costurero; pista polideportiva; 4 salas bien equipadas para talleres de informática, cerámica y encuadernaci; ludoteca; enfermería; oficinas y despachos y viviendas del director y conserje. Cada mulo para internos consta de dos plantas con dos grandes espacios comunes destinados a sala de estar y cocina (para fines educativos y de ocio). En cada planta -una para chicos y otra para chicas- hay 4 amplias y luminosas habitaciones, la mayoría individuales, con servicios comunes de aseo y duchas. Los equipamientos, calefacci, mobiliario y decoracin son buenos, confortables y cuidados, perfectamente adaptados a las necesidades de los menores, posibilitando la privacidad de los mismos y el desarrollo de cualquier tipo de actividades. Cada mulo constituye una unidad básica de funcionamiento automa en el que los icos servicios comunes son la lavandería y el comedor. Esta autonomía permite entre otras cosas que cada mulo pueda realizar sus programaciones específicas en funci a sus propias necesidades. La distribuci de los mulos es fundamentalmente mixta y vertical, lo que favorece el reagrupamiento de hermanos y la coeducaci. En cada mulo para internos residen como máximo 10 menores y 5 en atenci de día, bajo la responsabilidad de dos educadores, teniendo asignado los residentes de cada planta su propio educador-tutor. El centro de Día se ocupa, en un horario de 8 h. a 20 h., de la alimentaci, apoyo psico-social y educativo, seguimiento y apoyo escolar así como de las actividades extraescolares de los menores, colaborando dentro de sus posibilidades en la normalizaci de la dinámica familiar de los mismos. Al tratarse de un centro plico recibe una asignaci trimestral para el funcionamiento ordinario, percibiendo su personal directamente sus salarios de la administraci Poblaci atendida. Atiende a menores de edad, de ambos sexos, en situaci de riesgo o desamparo. La edad mínima es de 6 as, salvo que tengan hermanos mayores en el centro. El límite de edad de 18 as puede ser prorrogado con el fin de completar su formaci, su inserci laboral u otras circunstancias así lo aconsejen. Las características más importantes de la poblaci atendida vienen determinadas por una serie de carencias (físicas, de hábitos y pautas higiénico-sanitarias, emocionales, de relaciones sociales y de motivaci respecto a las tareas escolares) ligadas, la mayoría de los casos, a las circunstancias familiares en las que se desenvolvieron en sus primeros as. Sin embargo, no todos los menores reaccionan de igual manera ante la situaci socio-familiar que les ha tocado vivir, pues unos se colocan en situaci de conflicto, otros se acomodan en exceso al centro y otros luchan por construir con éxito su futuro. A pesar de la dura problemática de los residentes, la conflictividad en “A Carballeira” es muy baja. La capacidad total del centro es de 76 plazas distribuidas, como se ha indicado, en 4 servicios diferenciados. La poblaci atendida a lo largo del curso 04/05 fue de 63 menores (47 internos y 16 en centro de día), de los cuales un 64% estaban tutelados (por incumplimiento de las funciones paternas, enfermedad psíquica, alcoholismo, drogas, malos tratos, prostituci o mendicidad), un 33% en situaci de guarda (por falta de padre o de madre, por crisis familiares puntuales, por carencia de medios econmicos que afecten a los deberes paternos), y un 3%, desinstitucionalizados. Asimismo fueron atendidos 17 menores en recepci y acogida. La edad media de los menores atendidos fue de 13,4 as, la mayoría varones y de la provincia de Ourense (69%), siendo significativo el porcentaje (25%), en ascenso en los timos as, de menores extranjeros (curso 04/05). El tiempo medio de permanencia de los menores en los as 2005 y 2006 fue de 4 as. En la fecha de la visita, dos residentes de 18 y 19 as permanecían en el centro desde el a 1994. De 2002 al 1º semestre de 2005 hubo 76 bajas, siendo la causa más importante de las mismas el retorno a casa (39 menores), seguida del cambio de centro (16), el acogimiento familiar (11), la mayoría de edad (7) y la incorporaci al programa “Mentor (3)”. En funci del seguimiento post-institucional -ocasional y sin metodología por las razones antedichas- llevado a cabo por el equipo educativo del centro, en el curso 04/05, de los mencionados 76 ex-residentes, 35 estudiaban, 20 trabajaban, 9 estaban en la marginaci, y 6 eran mayores institucionalizados, no disponiendo de datos sobre los 6 restantes. Organizaci. Los recursos humanos con los que cuenta “A Carballeira” son director, subdirector, 14 educadores (13 en jornada de día y uno en turno de noche), 8 educadores becados, un médico (a tiempo parcial), una administradora, un conserje, un pe de mantenimiento y 2 vigilantes nocturnos. La ratio 1 educador por cada 5 menores permite el trabajo individualizado con los menores. Sin embargo esta ratio es más teica que real a causa de las libranzas laborales. La distribuci y los horarios establecidos garantizan al menos la presencia diaria de un educador por mulo. Las funciones y responsabilidades de la comisi educativa –entre ellas la de elaborar el proyecto educativo, programar las actividades y supervisar la aplicaci de los proyectos educativos individualizados y su adecuaci al proyecto educativo– y de los miembros que la componen (director, subdirector y educadores) están determinadas en el reglamento de régimen interior. Actividades. Las actividades programadas de las diversas áreas (convivencial, familiar, escolar, laboral y profesional, de esparcimiento y tiempo libre, de personalidad y de actitudes) se estructuran en tres niveles de ejecuci( general, modular e individual) y sobresalen por su calidad y cantidad. Entre las actividades que se llevan a cabo en “A Carballeira” destacan los pretalleres de encuadernaci (Programa Mentor) y cerámica así como las actividades de informática, msica, teatro y radio. Dentro de las deportivas, la de ftbol dio lugar a organizar campeonatos internos y a participar en campeonatos federados con equipos propios o conjuntos con el barrio. En cuanto a las actividades formativas ha de selarse la importante utilizaci de la biblioteca -con secci de fonoteca y videoteca- así como la edici de la revista interna “A Belota”. Sin perjuicio de lo anterior, el centro organiza actividades específicas en los fines de semana para los menores que por diferentes causas se ven obligados a permanecer en el mismo (una media de 20), organizando también campamentos propios de verano. Asimismo “A Carballeira” utiliza los variados recursos de la ciudad y de sus alrededores, participando los residentes en las diferentes fiestas del calendario –magosto, entroido, muller traballadora, etc.– así como en concursos, campeonatos, etc. Problemas detectados. Al ser un centro también de Primera Acogida y Recepci para toda la provincia de Ourense, uno de los mulos se utiliza para tal fin, durmiendo en él los menores allí acogidos y haciendo la vida diaria en uno de los otros mulos que les haya sido asignados. Esta situaci hace que convivan en el centro menores con medidas de protecci y menores de reforma, en tránsito, etc., lo que no ayuda a crear un ambiente propicio para el desarrollo de la vida cotidiana de aquellos. El servicio de recepci y acogida del mulo permite atender casos puntuales mientras no se derivan a otros servicios o se decida su continuidad en el centro. Como en la mayoría de los centros residenciales, una gran parte de los menores no tendrían que estar en “A Carballeira” si previamente se hubiese hecho trabajo de prevenci y de seguimiento con sus respectivas familias. Igualmente se considera que el tiempo de media de estancia en la residencia es excesivo, por lo que muchos nis/as se hacen mayores en los centros, habiendo menores que ingresan en la residencia con 10 as y permanecen en la misma hasta los 18 as. Las incidencias de urgencia que puedan ocurrir en el centro durante los fines de semana y tardes/noches no son resueltas por el equipo de menores, pues no cuenta con un servicio de guardias localizables para esos efectos. La coordinaci del equipo técnico y la residencia es escasa así como también lo es la documentaci que traslada el equipo técnico al centro. Las plazas del Programa “Mentor” para el centro son pocas, a los fines de conseguir los objetivos de inserci laboral, formaci y vida automa. La carencia de inspecciones y controles desde siempre por parte del organismo competente de la Xunta de Galicia no ha ayudado a la mejora de la residencia ni a la motivaci de los profesionales. Por otra parte y de cara a la reunificaci familiar, son escasas las relaciones del centro con las familias pues la mayor parte de las mismas no visitaron la residencia por iniciativa propia sino con previa cita del centro, siendo prácticamente inexistente su demanda de informaci. Asimismo, al carecer el centro de recursos para hacer visitas domiciliarias para asesoramiento y apoyo, las familias con las que se trabaj(curso 04/05) fueron 6, que comprenden a 12 menores. Sin perjuicio de los problemas expuestos, el propio centro, como consecuencia del importante proceso de evaluaci permanente y de análisis de los datos de la Memoria del curso 2004-2005, ha llegado a las conclusiones que a continuaci se indican, a los efectos de establecer las prioridades necesarias para mejorar la atenci de los menores acogidos en él. Dichas conclusiones son las siguientes: -Potenciar el trabajo con las familias desde el centro y desde el equipo técnico, coordinando y dotando de medios a los distintos agentes intervinientes. - Potenciar las relaciones multidisciplinares del equipo técnico con el centro para diagnosticar y establecer programas a seguir en aquellos casos más problemáticos. Coordinar la acci del equipo técnico con el centro en relaci con las entradas de los menores y las bajas propuestas. - Agilizar los trámites de resolucin burocrática de expedientes. Se considera especialmente necesario que la llegada al centro de un nuevo menor venga precedida de toda la informaci que origina el caso, tal y como se contempla en el Protocolo de actuaci de los PEI. - Constatar el bajo índice de adopciones y acogimientos, como se refiere en el apartado de seguimiento postinstitucional, lo que conlleva una media alta de as de permanencia en el Centro. - Sería conveniente por parte del servicio de Menores nombrar un solo técnico de referencia como coordinador de todos los menores de A Carballeira. - Para facilitar el proceso de adopci, cuando un menor entra en el mismo se deberían prohibir las visitas a la familia. - Los servicios de atenci primaria y el equipo técnico deberán aportar más informaci sobre los menores antes del ingreso siempre que sea posible a efectos de una mejor atenci inicial y para facilitar su integraci. - Los menores no deben acudir repetidamente al servicio de Menores para tratar temas reincidentes, para lo que se precisa una mejor coordinaci entre los distintos equipos y la direcci del centro. - Incrementar en el área familiar la implicaci de algunos padres, asumiendo determinados gastos y aplicándoles, en los casos que proceda, la normativa de tasas. - Derivar hacia otros servicios especializados aquellos casos que no se adapten a las características del centro, seladamente los de menores con problemas escolares o sanitarios. - Aumentar la implicaci de los menores en las tareas y actividades del centro. - Unificar criterios de actuaci en el cumplimiento de la normativa del centro dentro del equipo educativo. -Dejar constancia de la mejora de la atenci a los menores con la incorporaci en este curso de un educador en turno de noche de lunes a viernes si bien para cubrir la totalidad de la semana se precisarían dos como se tenía. - Replantear dado el notable incremento de casos, el funcionamiento de la unidad de acogimientos de urgencia, y dejar constancia del riesgo que supone para los menores residentes el ingreso indiscriminado de menores de todo tipo y condici. - Organizar cursos de formaci y reciclaje de los profesionales desde la propia administraci y, cuando sea posible, en la propia localidad. - Finalmente constatar el importante déficit en el trabajo con las familias, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos la presencia de los menores en el Centro se debe a “méritos” de estas y el retorno a las mismas se ve imposibilitado por el inmovilismo de las situaciones familiares que se perpetn por falta de recursos humanos y materiales que actn en el propio medio”. CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES “MADRE DE DIOS”. SOBRADO DO BISPO. BARBADÁS. Visita realizada 18-05-2006. Aspectos generales y descripci. El centro se ubica en el nº 8 de la calle do Convento, en Sobrado do Bispo, Ayuntamiento de Barbadás (Ourense). El edificio, cedido en su día por el Obispado de Ourense a la Congregaci “Esclavas de la Santísima Eucaristía”,se encuentra en buen estado de conservaci y mantenimiento dentro de una cuidada zona de esparcimiento (unos 10.000 m2) con árboles, patio de recreo, campo de fbol, biblioteca–ludoteca y polideportivo cubierto. El centro–residencial y de atenci de día se encuentra integrado en la comunidad de Sobrado do Bispo, dada su ubicaci y también porque en el mismo complejo se encuentra el colegio de educaci infantil y primaria, de iniciativa social, “Madre de Dios”, lo que posibilita el contacto de los residentes con los menores normalizados y con sus familias así como con las iniciativas sociales que efect dicho colegio. Las zonas comunes del centro (comedor, cocina, aulas, salas de estudios, de TV, de informática, de visitas, de profesores, despachos de direcci) son amplias, confortables y bien equipadas. Las habitaciones, los cuartos de bas y cuarto de estar para el internado están bien dotados y amueblados, son acogedores y la amplitud de los mismos permite la privacidad de los menores. Al ser un centro mixto, las habitaciones y servicios mencionados se hallan distribuidos por sexos, teniendo cada zona una habitaci para la pernocta del respectivo educador. En resumen se puede decir que el centro ofrece condiciones más que suficientes para que sus residentes encuentren el clima de confianza, seguridad y protecci preciso para su desarrollo integral. Para finalizar debe hacerse notar el abnegado trabajo de la orden religiosa que gerencia el centro. Poblaci atendida. El centro atiende en régimen de internado a nis/jenes de 3 a 18 as, y a nis de 3 a 12 as. Y en régimen de atenci de día, a nis/as de 3 a 13 as. Las plazas de internado conveniadas son 13, si bien las ocupadas son 9. Las plazas de atenci de día conveniadas son 9, todas ellas ocupadas. En el curso 2004-2005 los datos más sobresalientes fueron los siguientes: - Todos los menores internados estuvieron en situaci de tutela y fueron tratados por el equipo de menores de la provincia de Ourense salvo la adopci de dos hermanos que fue llevada a cabo por el equipo de adopciones de Vigo. - Un total de 17 menores pasaron por el centro de internamiento -nunca superando el nero de 13 internos al mismo tiempo-, la mayoría nis (65%), debido fundamentalmente a que la edad máxima de las mismas (18 as) es mayor que la de los nis (12 as). - Hubo 8 ingresos de nuevos menores (de los cuales 3 finalizaron su estancia dentro de esos 12 meses) y 8 salidas provocadas por diferentes motivos (adopci -37%-, traslado de centro -25%-, reintegraci familiar -25%- y acogimiento al programa “Mentor” -13%-). - El tiempo de estancia en el centro de los menores internos fue: de 0 a 12 meses, 8 menores; de 1 a 2 as, 2 menores; de 2 a 4 as, un menor; más de 4 as, 5 menores; siendo la media de 8 1/2 meses. - La mayoría de los menores internos durante ese a eran de edades comprendidas entre los 6 a 11 as y no tenían hermanos en el centro. - La guardería, la educaci infantil, primaria y secundaria así como los mulos de formaci profesional y de garantía social, fueron los estudios realizados por los menores -la mayoría de educaci primaria-, sin que hubiera ninguno trabajando. Ha de selarse también que todos los menores han tenido refuerzo educativo en las materias que necesitaban; que han estado apoyados por una profesora para realizar sus tareas diarias y que la educadora de cada menor ha tenido entrevistas periicas con los tutores de cada uno para conocer su situaci escolar. Los internos mayoritariamente son de la provincia de Ourense siendo excepcionales los extranjeros. Organizaci. Los menores del centro residencial están atendidos por las manas por religiosas de la Congregaci “Esclavas de la Santísima Eucaristía”. Dichas religiosas comparten por la tarde dicha atenci con un equipo de educadoras. Actividades. Las actividades que se realizan en el centro se efectan en espaciosas y equipadas zonas tanto cubiertas como al aire libre. Dichas actividades se centran en las áreas escolar-laboral, social y de convivencia, familiar, de ocio y tiempo libre y deportivas. A los efectos de la integraci se procura que los menores internos participen en las actividades recreativas, socioculturales y deportivas del entorno. En el curso 2004­2005 el centro ha organizado numerosas y variadas actividades en fechas especiales de carnaval, navidad, fiestas patronales, excursiones, campamentos, convivencias, torneos deportivos, visitas culturales, etc. Problemas detectados. La configuraci del centro al no estar distribuido en unidades u hogares de convivencia automas, dificulta que el menor pueda vivir una vida más familiar. La ubicaci del centro en un peque pueblo alejado y no bien comunicado con otros ncleos de poblaci más importantes resta autonomía de desplazamiento a los adolescentes que residen en el mismo. Los problemas con los equipos de menores son prácticamente iguales a los ya selados para los demás centros visitados de dicha provincia. CASA DE FAMILIA “HOGARES Y APOYO AL MENOR-LAR”. OURENSE. Visita realizada 18-05-2006. Dibujo efectuado por una menor de un centro. Aspectos generales y descripci. Se trata de una vivienda situada en la periferia de Ourense (Calle Río Casaio nº 8). En el 1º piso se encuentra el sal, la cocina, un ba, dos habitaciones dobles y una individual. En el 2º piso está la sala de TV, una habitaci para lavandería, utilizada también como multiusos, un ba y dos habitaciones dobles Esta casa es una de las ocho con las que cuenta en Galicia la Asociaci “Hogares y Apoyo al Menor LAR”. Es una vivienda normalizada semejante a la de una familia de clase media en la que los menores residen en régimen familiar. Está bien equipada y acondicionada. Su mobiliario y decoraci están personalizados y resultan apropiados. Los dormitorios están bien equipados, son agradables y cuidados, favoreciendo las necesidades de privacidad y personalizaci de los menores. La conservaci y mantenimiento de los pisos es buena. Al igual que la casa de familia que la Asociacin “LAR” tiene en Lugo, la de Ourense se asemeja a un hogar familiar con buenas condiciones para la convivencia, el estudio y ocio de sus moradores, reuniendo las necesarias características de individualidad y sociabilidad que permite el desarrollo de una vida ordinaria personalizada. Es un centro colaborador, cuyas actividades se efectn en virtud de un contrato anual de gesti de servicios firmado entre la asociaci mencionada y la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar Social). Seg responsables de la asociaci, la asignaci que reciben de la administraci de 28,10 euros/plaza/día (a partir del 1/01/07 de 31 euros/plaza/día) no es suficiente para poder prestar un servicio de calidad a los menores y para poder pagar a los educadores de una manera digna, lo que repercute en su estabilidad en el empleo y les hace replantearse el continuar con su trabajo en las casas de familia. Poblaci atendida. Las plazas conveniadas son 8 para nis/adolescentes de 3 a 18 as. La edad de la adolescencia es la mayoritaria de las residentes aunque alguna menor sobrepasa los 18 as. Son menores que se encuentran en situaci de riesgo o desamparo y que por diferentes circunstancias socio-familiares y personales no pueden, temporal o definitivamente, ver cubiertas sus necesidades afectivas y educativas en el seno de su propia familia. Seg informa el centro, durante el ao 2005 se han atendido un total de 11 menores –con un nivel medio de ocupaci del 93,75%–, con las que se ha trabajado con el fin de darles salida familiar definitiva. Es así que 4 de ellos han causado baja por las siguientes causas: 3 para reintegrarse en su ncleo familiar y uno para trasladarse a otro centro de menores, de tal forma que al final del a 2005 seguían en el centro 7 menores debido a que no se resolvipositivamente su situaci familiar Las residentes son en su mayoría de la provincia de Ourense y ocasionalmente se atiende a menores extranjeras. El tiempo medio de estancia fue de 25 1/2 meses. Lamentablemente los criterios de asignaci de plaza en este centro, al igual que en otros, no se suelen regir por el principio del interés superior del menor sino por el de la existencia de plaza habiéndose detectado la pretensi de convertir las casas de familia en centros de adolescentes en detrimento del criterio de convivencia de nis/nis en edades verticales. Al igual que la casa de familia de Lugo, procurando dar efectividad a los principios de normalizaci y no estigmatizaci de las residentes, en la de Ourense se atienden todas aquellas cuestiones educativas relativas a la pedagogía de la vida cotidiana comunes al resto de la poblaci infantil y todas aquellas problemáticas individuales que se pudieran derivar de las situaciones de riesgo o desamparo en las que injustamente pudieron estar inmersas estas menores. Organizaci, actividades y problemas detectados. En estos apartados para evitar repeticiones, nos remitimos a lo ya expuesto en el informe relativo a la casa de familia de la asociaci “LAR” en Lugo. CASA DE FAMILIA PRIMERA INFANCIA.. OURENSE. Visita realizada 27-04-2006. Descripci y aspectos generales. La Casa Familia Primera Infancia está ubicada en la Carretera de Rairo, C/ Ram Puga nº 67 –Ourense–, con fácil acceso al centro urbano a través de transporte plico, cercana a sus complejos hospitalarios y a sus recursos de esparcimiento y formativos. La zona en la que se encuentra si bien tiene características urbanas, se halla rodeada de amplias zonas verdes lo que le da una peculiar y agradable fisonomía. La casa de familia es un centro colaborador que tiene como titular responsable a la Compaa de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Pa. Se trata de un sido edificio del a 1993 que consta de cinco plantas. En la planta baja se encuentran las zonas comunes (sala de juegos de nis y gateo, cuarto de ba infantil, sala de visitas, direcci, lavadero, garaje, direcci, etc). En la planta primera también se ubican espacios comunes (2 salas de juego y gateo, un dormitorio para la siesta, dos bas de nis y de adultos, comedor, cocina, despensa). En la planta segunda se encuentran las habitaciones (dos dormitorios, cunas y otras dos camas-cuna, un cuarto de ba para nis y otro para adultos). La planta tercera la ocupa la comunidad religiosa y la planta cuarta se utiliza fundamentalmente para almacén y cuarto de plancha y tendedero. Con posterioridad a su construcci, el edificio ha sido adaptado para poner en práctica los principios de personalizaci y atenci integral. Se puede decir que la casa de familia cuenta con las instalaciones y dispositivos materiales necesarios para prestar una atenci de calidad a los nis internados. Y es que todas las habitaciones, cuartos de bas y salas de juego están perfectamente adaptados a las edades y características de cada uno de los tres grupos de menores en los que el centro se encuentra distribuido. La decoraci y mobiliario está extremadamente cuidada y resulta adecuada para cada grupo. Las diferentes zonas comunes constituyen espacios luminosos, equipados y funcionales. En todo el centro, que cuenta con un buen sistema de calefacci, existen sistemas de prevenci y seguridad apropiados a la edad de los nis residentes. Llama también la atencin la limpieza y organizaci de todos sus espacios. El entorno del edificio lo integran un parque infantil y una zona verde ajardinada que son amplios y cuidados. La financiaci de la casa se realiza mediante el abono de estancias de los menores que realiza la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar en virtud de convenio de colaboraci. Cuando el importe de esas ninas no cubre los gastos, es la Compaa de las Hijas de la Caridad quien financia los gastos restantes. Poblaci atendida. Está comprendida por menores de 0 a 6 as de ambos sexos, si bien dichos límites se sobrepasan cuando se trata de hermanos o en casos especiales. Las plazas convenidas en régimen de internado son 15, casi siempre ocupadas. Sin perjuicio de que no existe centro de atenci de día, la casa acoge nis/as en dicho régimen siempre que el servicio del Menor de la delegaci provincial lo considere necesario. En la fecha de la visita todos los menores estaban tutelados, excepto tres extranjeros, que se encontraban en régimen de guarda administrativa. La mayoría de los menores son de la provincia de Ourense existiendo un incremento paulatino de los menores extranjeros. La mayoría de los nis/as proceden de ambientes familiares desestructurados con muy bajo nivel socio-econico-cultural que se relaciona con problemas de alcoholismo, drogadiccin, prostituci, mendicidad, malos tratos, abandono familiar y prisi de los padres. Estos problemas traen como consecuencia que muchos menores ingresen en la casa con deficientes condiciones respecto a hábitos de higiene personal, a la alimentaci y a la salud física y mental. En el curso 2004/2005 ingresaron un total de 26 menores, habiéndose producido 23 bajas (11 por adopcin, 7 por acogimiento familiar, 3 por reunificacin familiar y 2 por traslado a otros centros). Seg responsables del centro, a pesar de que la edad de los menores de la casa (de 0 a 6 as) es la más demandada por las familias adoptantes, el promedio de nis dados en adopci al a es peque, no llegando a uno por mes. La raz de que este promedio sea bajo estriba fundamentalmente en las dificultades que desde siempre tienen los equipos técnicos de tomar la decisi de ruptura con aquellas familias biolicas de imposible retorno en la práctica a una situaci de normalidad, adoptando en general con demasiada lentitud la decisi para la adopci. Asimismo consideramos que también desde siempre el equipo de adopci no viene respondiendo en general a las expectativas para las que fue creado debido en importante medida a la falta de los recursos necesarios. Cuando el ni adquiere cierta autonomía se procura matricularlo en la guardería o colegio. En el curso 2004-2005 fueron a la guardería 6 menores y 2 al colegio plico. Organizaci. El organigrama de los recursos humanos lo integra el equipo educativo (directora y 2 educadoras), 6 asistentes infantiles, y el personal de servicio (cocina, lavandería, plancha y limpieza) integrado por las religiosas del centro. Ha de selarse que la atenci de los bebés precisa del cuidado de una educadora las 24 horas del día y que el horario que dichas profesionales no cubren es realizado por las religiosas de la congregaci, las cuales, ante la escasez de educadoras se encuentran desbordadas por el trabajo que les toca desemper. La raz de dicha escasez de personal es que, seg responsables de la casa, la asignaci presupuestaria que reciben de la administraci es excesivamente justa para hacer frente a los cuantiosos gastos que conlleva una atenci de calidad a los nis/as. Es así que ante los problemas de todo tipo que se vienen derivando del escaso presupuesto asignado, la congregaci se plantea la continuacin de su labor en la casa de familia. Actividades. Las actividades que se realizan en el centro y en el exterior del mismo están programadas y responden a objetivos precisos. Dichas actividades se relacionan con las áreas familiar, sanitaria, de ocio y tiempo libre, escolar y religiosa. La casa de familia elabora una memoria anual con el fin de reflejar la situaci del centro. Dicha memoria constituye el instrumento de evaluaci y control de las actividades realizadas durante el curso y cuyo punto de partida está recogido en el proyecto educativo del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, ha de selarse que el programa de actividades casi nunca se puede terminar debido a que continuamente la casa está empezando con nis nuevos. Problemas detectados. Como ya hemos anunciado los principales se refieren a la escasa asignaci presupuestaria que reciben por parte de la administraci; a la escasez de educadores; a la lentitud del equipo técnico de la delegaci provincial en la toma de decisiones importantes para la vida del menor, fundamentalmente sobre adopciones, que en muchos casos hace que el tiempo de estancia en el centro sea superior al debido; y también a la falta de envío de la documentaci reglamentaria por parte de dichos equipos cuando se produce el ingreso de un menor. Provincia de Pontevedra CASA DE FAMILIA “CRUZ GÓMEZ”. MARÍN. Visita realizada 19-06-2006. Descripci y aspectos generales. Se encuentra en el nleo urbano de Marín, en la C/ do Sol nº 14, con fácil acceso a todo tipo de recursos tanto de la ciudad como del entorno de la misma. Se trata de un edificio principal de tres plantas al que se accede a través de un peque patio. El ico acceso a las plantas 1ª y 2ª y la ica comunicaci entre ellas se efect por una escalera metálica exterior, con arranque en el mencionado patio. Esta escalera no cumple los requisitos que se establecieron en el plan de emergencia y evacuacin del servicio de prevenci de riesgos laborales de la Xunta de Galicia (febrero 2003). El patio, estrecho y de reducidas dimensiones para el esparcimiento de los internos, al no estar cubierto so se puede utilizar cuando hace buen tiempo. El día de la visita el patio se encontraba en un deficiente estado de limpieza, encontrándose encharcado entre otras razones por una fuga de agua y los nis –que se baban en la piscina hinchable instalada en el mismo– pisaban con los pies descalzos los orines de los dos perros del centro. En la planta baja se encuentran los cuartos para la caldera (que seg la direcci del centro se estropea de vez en cuando sobretodo los fines de semana y en invierno), el depito de gaseo y el almacén-tendedero. En la planta primera está instalada la cocina semi industrial –con dos turnos de comida–, con dependencia para electrodomésticos y comedor para los residentes del centro. También se encuentran la sala de estar, el cuarto de ba (con humedades), una habitaci individual, 2 habitaciones dobles (con poca luz natural), una habitaci individual (sin luz natural) y una habitaci triple (que es muy peque -8 m2 iles- para albergar a tres menores, teniendo además inutilizada su calefacci). Dada la escasez de espacio la despensa se encuentra en el pasillo del piso. Por lo selado se puede decir que tanto las habitaciones como los espacios comunes del piso primero no son adecuados para albergar a 8 menores y educadora. En ese espacio resulta difícil que los residentes puedan disfrutar de la necesaria privacidad y que puedan hacer actividades formativas, licas siendo también complicado el encuentro con familiares y/o amigos. La segunda planta, destinada a los residentes de mayor edad, la ocupan un despacho, un ba, dos habitaciones dobles (el día de la visita, en una de ellas había también un colch suplementario), una habitaci individual (que es la ica amplia del centro), una habitaci (sin luz natural y sin armario) y una sala de estar de reducidas dimensiones. En la peque (1,20x3 m) y fría galería con la que cuenta este piso se llevan a cabo las actividades de apoyo escolar, las sesiones psicolicas individuales y se realizan también actividades de juegos. Por lo dicho se puede decir que tampoco el piso 2º ree condiciones para alojar a 7 menores y para que en él se puedan efectuar las actividades precisas para su desarrollo integral. Independiente de la edificaci principal se encuentra otra auxiliar donde se ubica una sala dedicada a usos mltiples para las actividades de los menores. Dicha sala es muy fría y por ello en invierno no se utiliza. La Memoria 2005 sela que en este espacio “... se encuentra la sala de juegos. También como lugar para celebrar las fiestas de cumpleas de los nis, las fiestas de Navidad y Fin de A, etc,”. El estado de conservaci y mantenimiento del centro no es bueno, como tampoco lo es el funcionamiento de la calefacci (“... La calefacci vuelve a dar un mont de problemas que se saldan teniendo que cambiar alguna pieza de la misma. Aunque desde el verano para aquí, y gracias al timo calefactor que la atendino volvia dar “guerra”. Memoria 2005). La falta de adecuaci del centro -tanto para internos como para atenci de día- que hemos venido mencionando viene corroborada por la propia “Memoria 2005” que sela que: “el espacio de las habitaciones y del piso en general resultan muy estrechas para el nero de gente que la habitamos”; “,... un comedor para todos los menores, utilizado para las fiestas pues la sala de juegos que antes utilizábamos para tal fin es muy fría...”; “... el patio lo usamos en el verano como espacio de estudio para los nis...”; “1º piso... 1 habitaci para un educador. Que a veces fue utilizada para que uno de los menores del programa de Día pudiera utilizarla como espacio personal...”; “... la sala de usos mtiples. Este a se dedica más para el trabajo de oficina, archivo, y una vez a la semana como sala de reuniones. Las tardes se usa para las conversaciones con los padres de los nis...”. Por lo ya selado entendemos que el centro no responde a las características de un hogar familiar; además, está desordenado y no resulta agradable ni acogedor. Por lo que se refiere a la titularidad la casa de familia “Cruz Gez”, es un centro propio de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e Benestar). Está dirigido y administrado por la “Asociaci Dignidad Pontevedra” mediante un convenio anual de colaboraci con la mentada Vicepresidencia. Poblaci atendida. Está formada por menores de edad que sufrieron problemas de desamparo familiar, maltrato o que se encuentran en situaci de riesgo por haber sufrido abuso sexual o por haber sido desatendidos por los padres así como también por estar incursos en situaciones de pobreza, marginaci o discapacidad psíquica. Las plazas conveniadas son 12 para menores (8 para internos y 4 para atenci de día), de ambos sexos, de 2 a 18 as. En el momento de la visita residían 12 menores, de ellos uno mayor de edad con minusvalía y también además una mujer madre de un menor que lleva 3 as en el centro y que por razones de espacio no estaba en la misma habitaci que su hijo. La mayoría de los residentes son de la provincia de Pontevedra, fundamentalmente de los municipios de Marín y de Pontevedra. Seg la direcci el tiempo medio de estancia en el centro es de 2 a 3 aos. Organizaci. El cuadro del personal es el siguiente: directora, subdirector, tres educadores, psicoga, cocinera y limpiadora. Las funciones de subdirector y administrador las lleva a cabo uno de los educadores –que trabaja en el centro por las manas–, “cuidando además de los nis que por la mana se encuentran en la casa”. Salvo el curso de “prevenci de riesgos laborales”, el personal del centro, en el a 2005, no ha asistido a ning curso de formaci y reciclaje. Seg la directora, por la noche pernoctan dos educadores, uno por planta, salvo los fines de semana en la que duerme un educador pues se quedan menos menores en el centro (unos cinco). -Actividades. Ya se ha indicado que dadas las condiciones del centro es difícil que las escasas actividades que en él se efectn puedan tener cierta calidad. No obstante de lo anterior, la Memoria 2005 destaca la actividad de “cine en valores”. Problemas detectados. La ubicaci del centro en una zona de tráfico de prostituci y de drogas, las condiciones materiales en las que se encuentra y la falta de espacio para albergar a toda la poblaci que atiende, hacen que entendamos que -salvo que se subsanen los problemas mencionados- se trata de un recurso no válido para la consecuci de los objetivos que se propone y por lo tanto debe darse una soluci radical al centro11. 11 La Secretaría Xeral do Benstar se plantea el traslado de los menores de este centro para proceder a la reconstruccin del mismo como unidad de primera acogida y valoracin. RESIDENCIA “O SEIXO”. VIGO. Visita realizada 21-04-2006. Descripci y aspectos generales. Es un centro de menores, de carácter residencial, dependiente de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) y gestionado por las religiosas del Buen Pastor. Está situado en la ciudad de Vigo, Avda. Ram Nieto nº 63, en una zona del extrarradio urbano, ubicada entre los populosos barrios del Calvario y Lavadores y con fácil acceso a los recursos que los mismos ofrecen (colegios e institutos plicos, asociaciones culturales y sociales, pabellones polideportivos, parques forestales, etc.). La residencia comprende dos edificios rodeados de jardín. Cada edificio consta de dos plantas distribuidas de la siguiente forma: Edificio nº 1: En la planta baja se emplazan las zonas comunes de la residencia (portería, despacho, comedor, aseo y cocina bien equipada). Dichos espacios se hallan bien equipados y conservados, son confortables, limpios y tienen una decoraci apropiada. En la planta 1ª se ubica la vivienda de las religiosas del “Buen Pastor”. Edificio nº 2: En la planta baja se ubica una zona com para los residentes del edificio, (sala de recreo, de visitas, ropería y biblioteca) y otra zona propia para varones con 3 cuartos de bas, 3 dormitorios dobles y uno individual (para la religiosa que pernocta en la planta). La planta 1º está destinada a residencia de mujeres y consta de 3 dormitorios dobles, 6 dormitorios individuales (uno de ellos para la religiosa que pernocta en la planta) y 3 cuartos de ba. Cada piso de este edificio, que atiende a las características de individualidad y sociabilidad, goza de un buen y confortable equipamiento adecuado a las necesidades de los menores y adolescentes, lo que propicia un lugar agradable y relajado para la convivencia, el estudio y el ocio así como también asegura la privacidad y singularidad. Las habitaciones –con luz y rodeadas de jardín– están bien equipadas con espacio para guardar la ropa y objetos personales y también para el estudio no siendo paso para otras estancias. Además del jardín, la residencia cuenta con un agradable patio cubierto (con pajarera, estanque de peces, futbolín...) para el ocio y esparcimiento de los menores. En resumen, se puede decir que la residencia “O Seixo” está bien ubicada e integrada en su comunidad y que dispone de espacio suficiente para el desarrollo de todas las actividades de la vida diaria de los residentes, para la realizacin de actividades formativas, licas, grupales y de reuni con los familiares y amigos, contando con espacios adecuados para que el personal del mismo desarrolle sus funciones. Asimismo ha de selarse que “O Seixo” tiene buenos recursos materiales, que está bien dotado presupuestariamente y que su infraestructura, equipamientos y mobiliario son suficientes ­salvo la despensa- y de calidad, respondiendo a las necesidades de los residentes. Poblaci atendida. Los menores que ingresan en la residencia se encuentran en situaci de desamparo debido a diferentes causas personales o socio-familiares: irresponsabilidad o indiferencia de los padres, comportamiento irregular, drogodependencias, enfermedades o falta de recursos econicos. En general los menores residentes son de Vigo, destacando su poca conflictividad y buen comportamiento. Existe una mayor dificultad con los menores hijos de inmigrantes por la diversidad cultural que plantean. Las plazas conveniadas, para menores de ambos sexos entre 3 y 18 as, son: 20 para menores internos y 3 para menores en atenci de día. En la fecha de la visita la edad de los menores oscilaba entre los 3 a los 17 as y so 7 residentes dormían en el centro pues el resto lo hacía en la casa familiar. Todos los demás servicios asistenciales se los dispensa el centro. Seg informa esta Instituci la directora del centro, el tiempo medio de estancia de los menores en los as 2005-2006 fue de 3 a 4 as. Organizaci. Los ganos de gobierno y representaci son: unipersonales (directora y subdirectora) y colegiados (consejo de centro y comisi educativa). El consejo de centro asume la coordinaci del centro, marcando las directrices y adoptando los acuerdos procedentes. Está compuesto por la directora y los respectivos representantes del personal educativo, de servicios, de los menores así como de la delegaci provincial. La comisi educativa planifica y desarrolla especialmente las actividades del área educativa en el centro. Está compuesta por la direcci y por los educadores del centro. El personal de “O Seixo” lo forman 4 religiosas, 2 educadores ( uno con titulaci de profesor de EGB y otro de educadora social), una cocinera y una limpiadora. La necesaria estabilidad referencial de los residentes con respecto a sus cuidadores viene dada, fundamentalmente, porque las religiosas mencionadas permanecen y viven en el mismo. Su abnegado trabajo completa el horario -de 14 h. a 22 h.- de los educadores. La residencia cuenta con proyecto educativo, proyectos educativos individualizados, programaci anual de actividades así como con reglamento de régimen interior. Actividades. Como se ha indicado, “O Seixo” efect anualmente una programaci de actividades –que se desarrollan tanto en el centro como fuera del mismo– para las áreas higiénico–sanitaria, de personalidad y actitudes, escolar-laboral, social y de convivencia, familiar, religiosa, vivencial, y de ocio y tiempo libre. También existe programaci en el ámbito educativo (reuniones educativas, sistema de evaluaci periica y su actualizaci), habiéndose de destacar el diario y programado apoyo escolar que se lleva a cabo en coordinaci con los respectivos colegios de los residentes. A los fines indicados, la residencia utiliza los recursos –sobretodo deportivos– de la ciudad de Vigo y para los mayores de 16 as, el programa”Mentor”. Problemas detectados. Como en la mayor parte de los centros residenciales visitados, los problemas más importantes se refieren a la repercusi que tiene en los residentes el trabajo de los equipos de menores respecto a la escasa documentaci que se les envía con el ingreso de un menor; a la falta de coordinaci entre el equipo de menores, los servicios sociales y el equipo educativo del centro; al retraso en la tramitaci de los expedientes con el consiguiente retraso en la toma de decisiones; al absentismo laboral, movilidad laboral del personal del equipo técnico; a la baja laboral, sin cubrir al momento de la visita, de la psicoga de la delegaci provincial que le correspondía al centro; a la falta de salidas de los residentes para acogimientos familiares y adopciones así como al excesivo tiempo de estancia de muchos menores en la residencia debido a mtiples causas, unido a la falta de control y seguimiento de las mismas, en detrimento de los derechos del menor. También ha de selarse que la atenci global que dispensa la residencia a los menores, en ocasiones desesresponsabiliza a algunos padres de sus obligaciones para con los hijos, que encuentran “codo” tener contacto con sus hijos sin ninguna responsabilidad, siendo la residencia la que se ocupa de su cuidado y atenci. Es así que este tipo de padres se resisten a que sus hijos se reincorporen, aunque sea de forma paulatina, al hogar familiar. Este comportamiento de esas familias y el escaso control y seguimiento sobre ellas provoca el consiguiente perjuicio para los menores, que van creciendo en el centro con pocas expectativas de salir del mismo. Es así que para evitar este tipo de situaciones, resulta conveniente un trabajo de seguimiento, control y formaci de dichas familias por parte de los servicios sociales de los ayuntamientos y equipos del menor, debiendo indicarse que cuando se produce un fracaso de la reagrupaci familiar, en ocasiones es debido a la mencionada falta de seguimiento, control y formaci de las familias, que hace que el menor se incorpore a ellas sin que las circunstancias que motivaron su separaci se hubiesen modificado. Y es que en el proceso de desinternamiento es imprescindible no so una valoraci conjunta del caso entre los servicios del menor y equipo educativo del centro sino también el trabajo directo con la familia a fin de prepararla para que llegue a ser capaz de acoger al menor y además lo desee. Por timo, y en resumen, entendemos que la Residencia “O Seixo” es un recurso válido para la consecuci de los objetivos que se propone. Los altos índices de ocupaci del recurso así como la escasez de recursos similares en su entorno, indican la pertinencia de su ubicaci y funcionamiento, si bien para un servicio de mayor calidad es conveniente la subsanaci por parte de la administraci de los problemas y deficiencias seladas con anterioridad. ALDEA INFANTIL “SOS – VENTOSELA”. REDONDELA. Visita realizada 16-06-2006. Descripci y aspectos generales. Es un centro residencial que lleva 30 as funcionando, gestionado por la Asociaci Aldeas Infantiles SOS de Galicia. En la actualidad mantiene un convenio de colaboraci con la Vicepresidencia en virtud del cual forma parte de la red de centros de protecci no gestionados directamente por la administraci plica. “La Aldea” se encuentra situada en zona rural de bosques y campos de cultivo (C/ San Martín de Ventosela, Redondela) respondiendo la distribuci de la poblaci cercana a las características de la zona rural gallega de viviendas diseminadas agrupadas en parroquias. El nleo urbano más cercano es Redondela, que está a unos 3 kiletros. La no proximidad a Redondela y a sus recursos dificulta la aplicaci del principio de integraci en la comunidad, que se palia de alguna manera con las tres furgonetas y el vehículo del centro, con la estructura funcional de cada hogar así como facilitando la dispersi de los menores en diferentes centros escolares y actividades, lo que conlleva la relaci con menores normalizados. “La Aldea” la conforman 14 edificaciones, distribuidas en torno a una zona ajardinada: 12 de ellas son casas unifamiliares con jardín; una edificaci es la casa del director; y otra edificaci es la “casa comunal”, fundamentalmente con oficinas, sal de actividades y aula multiusos. Cada casa mantiene a través de los as el mismo nombre y nero para facilitar su identificaci. En la casa nº 9 están instaladas las aulas de apoyo, guardería, biblioteca y taller de peluquería; en la casa nº 8 se encuentra el ropero; la casa nº 3 está habilitada para vivienda por si en un determinado momento fuese preciso su uso; la casa nº 5 funciona como centro de atenci de día; las casas restantes son hogares funcionales. Cada hogar funcional es una vivienda unifamiliar independiente, pensada para satisfacer las necesidades de la “familia de acogida” compuesta por el educador responsable, el educador suplente y un máximo de seis menores contando las 24 horas del día con un responsable. Los menores no están distribuidos por edades, sino en funci de las características de cada uno, pero siempre se tiene en cuenta que en el caso de ingreso de hermanos se les mantiene juntos en la misma vivienda. El funcionamiento de cada hogar es automo, incluso hasta para las comidas, teniendo su propio presupuesto mensual individualizado (manutenci, reposici de ropa y enseres, calefacci, etc.). En este sentido no se puede considerar que Aldeas Infantiles SOS sea una macroresidencia dividida en peques unidades convivenciales, sino que está constituida por hogares funcionales que crecen unidos en un espacio físico, pero cada uno de ellos, como se ha dicho, con su propia independencia. En general las viviendas –chalets– son de dos pisos con una distribuci física igual a la de cualquier hogar familiar normalizado: dormitorios dobles, bas, sal-comedor, cocina etc.. Están muy bien equipadas y adaptadas a sus fines, tienen una decoraci acogedora y personalizada y presentan un aspecto amplio, cmodo y cuidado así como un buen estado de mantenimiento y conservaci. Es por ello que se conforman como lugares apropiados para la convivencia, el estudio y ocio de los chicos/as que viven en los mismos, reuniendo las necesarias características de individualidad y sociabilidad que permite el desarrollo de una vida diaria personalizada. La espléndida finca en la que se ubican las aldeas (de 45.000 m2), cedida en su día por el Ayuntamiento de Redondela a la asociaci está cuidada, urbanizada y distribuida en diferentes zonas (jardín, parque infantil, pinar, campos de deporte, etc) constituyendo un área importante para el recreo y esparcimiento de los menores. En definitiva y salvo la dificultad que conlleva la ubicaci de la Aldea en lo que concierne a la integraci de sus residentes, sobre todo adolescentes, en la comunidad, se puede decir que la Aldea Infantil SOS de Ventosela dispone de espacios adecuados para que los menores efecten todas las actividades de la vida diaria así como también las formativas, terapéuticas, licas, grupales y de reuni con los familiares y amigos; que está adaptada a las necesidades y edad de los nis/as; que al mismo tiempo facilita las relaciones entre los residentes y el personal y que además dicho personal dispone de espacios idneos para el desarrollo de sus funciones. La financiaci de todos los dispositivos de Aldeas Infantiles SOS se efect mediante el apoyo econico que recibe por parte de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) en virtud de convenio de colaboraci, renovable anualmente y con las aportaciones de la Asociaci Aldeas Infantiles SOS. Con el fin de que los menores acogidos tengan como alternativa de futuro la autonomía personal y la reinserci socio-laboral, la propia organizaci de Aldeas Infantiles ofrece diferentes dispositivos: residencia juvenil (para jenes en su etapa previa a la emancipaci total que tiene como meta completar el proceso de aprendizaje y formaci personal del joven); pisos asistidos (ofrecen un apoyo educativo en las tareas cotidianas y un importante apoyo econico); pisos de alta autonomía (ofrecen a los jenes un seguimiento educativo); programas de intervenci familiar; programas de intervenci social (de egresados, de autonomía, asistido) así como programas de inserci laboral (de itinerarios laborales, de técnicas de bqueda de empleo); programa de cobertura de necesidades alimenticias básicas, y programa de gesti del tiempo libre. Poblaci atendida. La capacidad de la aldea es de 55 plazas para menores de ambos sexos, sujetos a alguna medida de protecci (guarda o tutela): 45 plazas están conveniadas con la Xunta de Galicia (30 para menores internos y 15 para menores en centro de día). Cada hogar, como se ha indicado, tiene capacidad para 6 menores, pero en general la ocupaci es de 4 residentes. La filosofía y metodología de Aldeas Infantiles favorece que la administraci tenga en cuenta a la Aldea como buen recurso para grupos numerosos de hermanos. Los hermanos biolicos conviven juntos en un hogar con independencia de su edad y sexo. Cuando el nero de hermanos es menor, comparten el hogar con varios grupos de hermanos La edad de los residentes es de 4 a 17 as. A 31 de diciembre de 2004 la Aldea contaba con 18 menores de 12 a 17 as; con 9 de 6 a 11 as, y con 6 de 0 a 5 as. Ha de selarse que hay residentes con prroga de edad para que sigan llevando una formaci académica o por considerarse que no cuentan con los recursos necesarios para llevar una vida totalmente automa. La mayor parte de los menores proceden de la provincia de Pontevedra. En el momento de la visita había en la Aldea 4 chicos de Ghana. Los menores proceden en general de ambientes familiares desestructurados (problemas econicos, deficiencias mentales, alcoholismo, drogadicci, etc.), suelen padecer nula o escasa integraci social y fracaso escolar, y presentan en general, como características personales conductas agresivas, inestabilidad personal, falta de control, baja autoestima, carencia de habilidades sociales, etc. En el a 2004 se pidieron valoraciones psicolicas o psiquiátricas para 7 menores; de ellos 4 menores han seguido en terapia psicolica y 8 menores están a tratamiento psiquiátrico. En virtud del principio de integraci, la mayoría de los menores están escolarizados en centros plicos primos procurando que sean a los que acuden los nis del entorno pero como elemento de diversificaci e integraci en el medio se trata de evitar la concentraci de los menores en un mismo centro educativo así como los cambios de centro salvo causas justificadas. Debiendo significarse que la mayoría de los menores reciben clases de apoyo debido a su bajo nivel curricular, a su desmotivaci hacia el aprendizaje escolar y en ciertos casos también a la baja capacidad de algunos de ellos. Todas las familias de los menores se encuentran incluidas en alg tipo de programas de intervenci familiar (del Ayuntamiento o el propio de Aldeas Infantiles), con el fin de potenciar e incrementar la integracin familiar de los menores. El tiempo de permanencia en la Aldea en el a 2004 ha sido el siguiente: de 0 a 1 a, 6 menores; de 1-3 as, 24; de 3-5 as, 3; y de 5-10 as, 7. En el momento de la visita un ni de 14 as llevaba 10 as en la Aldea y licamente no quiere abandonarla porque se ha convertido en su casa. Seg informaci remitida por el centro relativa al a 2006, el tiempo medio de estancia de los menores fue de 4 as. Organizaci. La Aldea cuenta para su organizaci y funcionamiento con el siguiente personal contratado: 9 educadores/responsables de hogar, 8 educadores/sustitutas y 3 educadores de hogares (que conforman 3 equipos educativos); una pedagoga y una trabajadora social (que conforman el equipo técnico); un director; 3 profesoras de apoyo; un administrativo; 2 cheres-mantenedores; 4 limpiadoras y psicogos a través de gabinetes externos. Los equipos educativos -uno para cada tres hogares- tienen como objetivo potenciar el trabajo educativo de cada hogar, fomentando el trabajo en equipo. Cada equipo está constituido por los 3 educadores responsables de los hogares que lo integran, dos educadores /suplentes, y un educador de hogares. Como concreci del trabajo en equipo, se establecen reuniones por unidades educativas en las que participan el educador/responsable, el suplente y el educador del hogar. Las unidades educativas son las encargadas de elaborar los proyectos individuales de cada menor y el proyecto de hogar en el que se recogen los objetivos a conseguir como grupo. En la elaboraci de estos proyectos cuentan con el asesoramiento del equipo técnico de la Aldea, que es, junto al director, el encargado de establecer la coordinaci con los equipos de menores de la delegaci provincial de Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Los educadores, el equipo técnico y el director de la Aldea reciben cursos de formaci y reciclaje a nivel nacional a través de la organizaci de Aldeas Infantiles SOS Espa. Actividades. La Aldea utiliza los recursos de la comunidad y los suyos propios para efectuar las actividades de los menores; entendiendo las mismas como una importante vía de formaci. Todas las actividades se realizan en funci de unos objetivos, metodología y programaci preestablecidos, son objeto de seguimiento y están integradas en las programaciones individuales, ocupando un necesario e importante espacio en la vida de los menores. Desde la Aldea se propicia la participaci de los menores en las actividades extraescolares en sus centros docentes a fin de favorecer su integraci en el mundo circundante, completando el tiempo de ocio con actividades de valor formativo y de tiempo libre. A este respecto es de destacar, por su cantidad y variedad, los programas y las actividades que se han efectuado desde la Aldea. Problemas detectados. Con respecto a los equipos de intervenci de menores, los problemas de la Aldea son prácticamente iguales a los de los demás centros residenciales y que ya hemos venido selando a lo largo de este informe. Sin embargo, una parte de esos problemas se solventan mediante los variados recursos y dispositivos con los que cuenta Aldeas Infantiles SOS. Es así que la Aldea suple la poca intervenci familiar y el escaso seguimiento que realizan los mencionados equipos mediante los correspondientes programas al respecto. Asimismo, y debido a que no existe control por parte de los equipos mencionados sobre los menores cuando pasan el fin de semana con sus familias, prximamente se va a contratar a un “educador de fin de semana” a los efectos selados. Aldeas también suple las ausencias de los psicogos mediante un psicogo generalista propio. Por otra parte los problemas en general que se podrían derivar de la asignaci de presupuesto por parte de la administraci son resueltos mediante las aportaciones de Aldeas Infantiles SOS. En otro orden de cosas, otro de los problemas de la Aldea es el de la integraci en la comunidad debido a la ubicaci alejada de la comunidad y de sus recursos, problema que en la medida de lo posible es paliado con los dispositivos que hemos selado anteriormente. Ha de destacarse de forma muy positiva las evaluaciones de calidad de la atenci residencial que desde el a 2000 se realizan en el estudio del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo bajo la direcci del profesor Jorge Fernández del Valle. En concreto, en el a 2005 las evaluaciones fueron de seguimiento y de contraste con respecto a las evaluaciones anteriores, para determinar los cambios y progresos que se han venido realizando. Los objetivos de dicha evaluaci han sido el bienestar y las valoraciones de los menores atendidos, y al bienestar y la satisfacci laboral del personal de las aldeas. Las conclusiones finales del informe de evaluaci son las siguientes: “Puntos fuertes: 1. Todo el personal sela la mejora en las relaciones entre los colectivos de educadoras permanentes y sustitutas, motivado por la incorporaci de personal nuevo, también el impulso de un trabajo en equipo de las tres figuras educativas que anteriormente había sido bastante problemático. 2. Es interesante la creaci de una comisi sobre el maltrato con miembros del equipo educativo y técnico con el fin de proporcionar informaci al resto de los comparos. 3. Es destacable la puesta en práctica del protocolo de traslado de los jenes de la Aldea a la residencia, ya que hasta entonces no se había llevado a cabo. Tanto el personal de la Aldea como el de la residencia se mostraban muy satisfechos con la medida. 4. Es importante que se siga impulsando la utilizaci del PEI como un instrumento básico para el trabajo educativo. El que en algunas unidades ya se utilice adecuadamente facilita el que se pueda extender su uso a aquellas otras en las que a no se había conseguido. Se anima pues a que se contin trabajando. 5. Con la incorporaci de la técnico de apoyo a la Aldea se esperaban mejoras en la puesta en práctica del Manual de acogida al personal (hasta entonces desconocido por la mayoría). No podemos valorar la labor de esta técnico ya que el puesto se acababa de crear y se estaban clarificando sus funciones, pero el director y parte del personal educativo comentaron su satisfacci. 6. La mayor parte de las unidades educativas estaban funcionando adecuadamente, icamente tres presentaban alg problema de descoordinaci. En cuanto a los equipos educativos, uno funcionaba muy bien y los otros dos se estaban poniendo en marcha, y aunque tenían que mejorar, el personal apoyaba su establecimiento. 7. Se considera muy positivo el que en la propia Aldea se hubiera impartido un curso formativo para el nuevo personal, eso permite a los educadores conocer realmente el funcionamiento de la Aldea y la problemática a la que se tienen que enfrentar. 8. La percepci que los nis y jenes tienen de su estancia en la Aldea es muy positiva, se sienten a gusto por el lugar y también destacan la buena atenci recibida. 9. El ambiente en los hogares es, en general, de buena convivencia entre adultos y nis. Casi todos los nis tienen una buena relaci con sus comparos. La opini que tienen de sus educadores es también positiva y consideran iles sus ensenzas. La gran mayoría de los nis y jenes realizan actividades extraescolares que son de su gusto, en la mayoría de los casos suele tratarse de alg deporte. Puntos débiles: 1. Una de las cuestiones que llama la atenci es la exclusin del equipo técnico en la intervenci en algunas unidades educativas y en el dispositivo residencial, así como su escasa participaci en la toma de decisiones de ambos dispositivos. Sería muy aprovechable su apoyo en todas estas cuestiones. 2. Por otro lado el equipo técnico debería tener un contacto más estrecho con la vida de la Aldea, visitando los hogares con cierta frecuencia, esto les permitiría observar a los nis y jenes en su ambiente cotidiano. También hay que atender a las demandas del personal educativo en cuanto al establecimiento de un trabajo com y a que se les proporcione toda la informaci disponible de los casos y la evoluci de los mismos. 3. El equipo educativo, al igual que el técnico, demandan una mayor participaci en la toma de decisiones importantes sobre temas de los nis y jenes. Aunque alguna persona sele que con el nuevo director se había producido alguna mejoría, a no la consideraban suficiente. 4. El director recibe valoraciones en general aceptables pero con algunas críticas bastante compartidas, especialmente en lo referente a sus reacciones ante los problemas y su mediaci en conflictos entre menores y educadores. 5. Sería conveniente la utilizaci de instrumentos estandarizados que posibiliten evaluar las necesidades de los nis (tanto al entrar en la Aldea como posteriormente), ya que el personal educativo sela que so se utilizan puntualmente. Y siempre que sea posible el equipo técnico junto con el equipo educativo debería trabajar en aquellas deficiencias que el ni o joven pudiera tener. 6. La mayor parte del personal sela la existencia de una sobreprotecci de los nis y jenes, que se ve reflejado en su escasa implicacin en la colaboraci de las tareas del hogar. Sobre todo es visible en los adolescentes que no se trasladan a la residencia, ya que no hay establecida una programaci que trabaje sus habilidades de independencia y tienden a depender en exceso del personal (para su transporte tareas del hogar, etc.). 7. En ning caso, el dispositivo de la residencia deberá ser utilizado como una “salida” para aquellos casos complicados que no puedan ser atendidos en la Aldea. La situaci problemática que se estaba viviendo en la residencia era debida al traslado (llevado a cabo el curso anterior), de dos jenes en estas circunstancias. No obstante, queremos pensar que con la puesta en práctica del protocolo de traslado se eviten estas situaciones. 8. Se ha destacado como elemento positivo la instauraci del PEI como herramienta de trabajo; no obstante, la participaci de los nis y jenes en su elaboraci era casi nula, so dos jenes habían colaborado, los demás desconocían el documento. Por tanto se debería insistir en la implicaci de los nis y jenes en su elaboraci, seg su edad y capacidad, haciéndoles partícipes de sus objetivos y evoluci en la consecuci de los mismos. 9. El personal ve necesario mejorar el trabajo en equipo, tanto dentro de las unidades y los equipos educativos como globalmente. 10. Los educadores de hogar no deberían continuar ejerciendo prioritariamente labores de transporte, deben retomar sus funciones educativas aumentando su presencia en los hogares. Esta situaci debe ser resuelta lo más rápidamente posible, más a sabiendo que tanto para el director como para el personal era motivo de preocupaci. 11. Sería necesario clarificar las funciones de las educadoras sustitutas, ya que en alguna unidad a persistían ciertas discrepancias con las educadoras permanentes que limitaban su funci a labores asistenciales. 12. El mobiliario de algunos hogares estaba bastante deteriorado, algunos nis lo comentan y también un educador, por lo que sería necesaria su renovaci. 13. Para el personal educativo se puede decir que el principal motivo de queja se debe a sus deficientes condiciones laborales por la baja retribuci econica y horarios excesivos, así como una sensaci de falta de reconocimiento a su trabajo por parte de la Organizaci. 14. Algo más de un tercio de los jenes había recibido informaci sobre sexualidad, en cambio con los demás no se había tratado (a siendo mayores), o so puntualmente. 15. Varios nis y jenes se quejan de que sus comparos cogen sus cosas sin su permiso. Sería necesario incidir en el respeto de los nis y jenes a las pertenencias de sus comparos de hogar y disponer de lugares cerrados con llave. 16. La mayor parte de los nis y jenes entrevistados desconocían los motivos de su estancia en la Aldea. Se debe revisar este aspecto porque es un tema importante y de hecho en otras Aldeas la proporci de casos que decían desconocer los motivos no era tan alta”. Centro de Hogares San Paio. Vigo. Visita realizada 21-04-2006. Descripci y aspectos generales. Es un centro residencial dirigido y gestionado desde septiembre de 2004 por Aldeas Infantiles SOS de Galicia en virtud de un convenio de colaboraci con la Xunta de Galicia por el que se hizo cargo de la atenci y cuidados de los menores ubicados en el mismo, tanto en acogimiento residencial como en atenci de día. Es un gran edificio (2.652 m2) de dos plantas ubicado en el centro de Vigo, C/ Ronda de D. Bosco, muy primo a los variados recursos que ofrece la ciudad. Este edificio se conforma en 4 hogares –automos, tanto desde el punto de vista de su organizaci como de su distribuci física- distribuidos en dos plantas. Cada hogar ree las características de un hogar familiar, con cocina equipada y amplias zonas de sal-comedor, bas y dormitorios (dos triples y uno doble, bien equipados y con vistas) así como también con un dormitorio individual con ba para la educadora. Son agradables y acogedores, resultando adecuados para que los menores desarrollen su vida y actividades de forma normalizada Al centro se accede por la 1ª planta donde está el vestíbulo, la sala de visita, la secretaria y el servicio. En la 2ª planta se encuentra la parte comunal para el personal (office y 4 dormitorios con ba), así como también los despachos y sala de reuniones, con espacio para sala de espera o visitas. En la planta, a nivel de calle, se instala la cocina y sus dependencias, el gimnasio-multiusos (que no se utiliza por no estar preparado para sus fines). En el ala izquierda de esta planta también se ubica el centro de atencin de día con acceso directo a la calle. El centro de día presenta problemas de espacio para el esparcimiento de los menores y sobretodo cuando hace mal tiempo pues el gimnasio, como se ha indicado, se encuentra sin utilizar. En el patio se ubica una pista deportiva delimitada con jardines para los más peques y una zona verde ajardinada. El edificio, que en su día fue una macroresidencia, está infrautilizado y cuenta con buenas instalaciones de calefacci y agua caliente, reuniendo todas las condiciones higiénico-sanitarias así como los equipamientos necesarios para el funcionamiento de los servicios de cocina, lavandería y plancha, ordenadores, etc. Al igual que la Aldea Infantil SOS de Redondela y salvo la infrautilizaci del centro y el ajustado espacio del centro de día, se puede decir que el Centro de Hogares San Paio dispone de espacios adecuados para que sus residentes efectn todas las actividades de la vida diaria así como también las formativas, terapéuticas, licas, grupales y de reuni con los familiares y amigos; que está adaptado a las necesidades y edades de los nis y adolescentes; que al mismo tiempo facilita las relaciones entre los residentes y el personal y que además dicho personal dispone de espacios ideos para el digno desarrollo de sus funciones. La financiaci del centro se efect mediante el apoyo econico que recibe de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) en virtud de convenio de colaboraci, renovable anualmente y con las aportaciones de la Asociaci Aldeas Infantiles SOS. Además, el Centro de Hogares cuenta con los recursos estructurales de la organizacin Aldeas Infantiles SOS: residencia juvenil, pisos asistidos, pisos de alta autonomía, programas de intervenci familiar, programas de intervenci social, programas de inserci laboral así como programas de cobertura de necesidades alimenticias básicas y de gesti de tiempo libre. Poblaci atendida. La capacidad total en acogimiento residencial es de 32 plazas para menores de ambos sexos, de 0 a 17 as, apreciándose un incremento paulatino en los timos as de los adolescentes. Hay residentes con prroga de edad por no tener los recursos necesarios para una vida automa o precisar continuar su formaci académica. Al igual que la Aldea SOS de Redondela, los menores proceden en general de ambientes familiares desestructurados, suelen tener nula o escasa integraci social y fracaso escolar, presentando en general como características personales conductas agresivas, inestabilidad personal, falta de control, baja autoestima, carencia de habilidades sociales, etc. En el a 2005, 6 menores recibieron tratamiento psiquiátrico, habiéndose realizado valoraciones psicolicas o psiquiátrica a 10 menores, de los cuales 4 continn en terapia psicolica. Además de la divisi de internamiento en el inmueble, como ya hemos dicho, tiene también sus dependencias el centro de atenci de día, con capacidad para 30 plazas. El nivel de ocupaci a la fecha de la visita era de 33 plazas, nivel alto si se tiene en cuenta las instalaciones en uso. Los residentes están distribuidos en 4 hogares, con un máximo de 8 menores por cada hogar, con dos educadores fijos en cada uno y dos de apoyo cada dos hogares. El lugar de procedencia mayoritario es Vigo sin perjuicio de residentes del resto de los municipios de la provincia de Pontevedra. El tiempo de permanencia en el a 2005 ha sido el siguiente: de 0 a 1 a, 12 menores; de 1-3 as, 11; de 3-5, 3; y de 5-10, 3. Respecto a la escolarizaci ha de selarse que la mayoría se encuentran escolarizados en centros plicos salvo aquellos casos en los que, por sus necesidades específicas, precisan una atenci más especializada que tenga presente, no so los resultados académicos inmediatos, sino también su futura integraci laboral. En el curso 2004-2005 no se han presentado problemas graves de absentismo escolar, excepto casos aislados de menores que por tener también otras problemáticas graves fueron trasladados a otros centros especializados. De los 23 menores que en el curso mencionado cursaban ensenza obligatoria, 3 presentaban un importante desfase curricular; 3 desmotivaci/retraso escolar; 8 necesitaron refuerzo en contenidos de su curso y técnicas de estudio; uno se estaba iniciando en la lecto–escritura; 2 necesitaron educacin especial; y 6 precisaron de adecuaci al curso escolar. Los problemas escolares más repetidos en los menores fueron: nivel curricular inferior a su edad y curso; retraso madurativo; grandes dificultades en el aprendizaje escolar; y problemas de conducta en el centro escolar (especialmente durante el primer curso de estancia en el centro, ya que coinciden en el tiempo un cambio de situaci familiar y un cambio de centro escolar). Toda la problemática indicada con respecto a la escolarizaci se intenta abordar desde un modelo educativo basado en la atenci individualizada del menor adecuándose a esta idea el sistema de apoyo al mismo mediante las correspondientes clases de apoyo. Organizaci. El Centro de Hogares San Paio cuenta para su organizaci y funcionamiento con el siguiente personal para acogimiento residencial: director, coordinador, técnico de apoyo, trabajadora social, pedagoga, 4 educadoras permanentes, 4 educadoras sustitutas, 2 educadoras de apoyo, 2 educadores de hogar, administrativo, 2 profesores de apoyo, chofer-mantenedor, 2 cocineras, 6 camareras-limpiadoras y ayudante de cocina. Tomando como referencia el estilo de gesti participativa de las Aldeas Infantiles SOS, los cuatro hogares del centro se estructuran en unidades educativas que a su vez se agrupan en dos equipos educativos que se gestionan con autonomía, siendo apoyados por el equipo técnico, la coordinadora y el director. Cada unidad educativa está configurada por los nis/as de un hogar, un educador permanente y un educador sustituto, un educador de apoyo y un educador de hogares compartidos con el otro hogar del equipo educativo. De este modo se garantizan siempre figuras estables de referencia y la presencia de, como mínimo, dos educadores por hogar. El equipo técnico formado por una trabajadora social y una pedagoga, aporta criterios técnicos en el ámbito de sus respectivas especialidades y elabora el proyecto educativo individualizado y el proyecto de hogar de forma consensuada. Los educadores, el equipo técnico y el director reciben cursos de formaci y reciclaje a nivel nacional a través de la organizaci de Aldeas Infantiles SOS de Espa. Actividades. El Centro de Hogares San Paio utiliza los variados recursos que ofrece la ciudad de Vigo y los suyos propios para efectuar las actividades de los menores, entendiendo las mismas como una importante vía de formaci. Las actividades se realizan en funci de unos objetivos, metodología y programaci preestablecidos, son objeto de seguimiento y están integradas en las programaciones individuales, ocupando el necesario e importante espacio en la vida de los menores. Desde el Centro de Hogares se favorece la participaci de los menores en las actividades extraescolares de los propios centros docentes a los fines de su integraci en el mundo circundante, completando el tiempo de ocio con actividades de valor formativo y de tiempo libre. A este respecto es de destacar por su cantidad y variedad los programas y actividades que a lo largo del a se efectn en el centro. Problemas detectados. El Centro de Hogares San Paio, como la mayoría de los centros residenciales de la provincia de Pontevedra, sufre las consecuencias de la falta de recursos materiales y humanos de los equipos del servicio de Menores de la delegaci provincial de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar que hemos venido selando a lo largo de este informe. Sin perjuicio de lo anterior y para una mayor privacidad de sus residentes, sería conveniente la reconversi de las habitaciones triples en dobles. Al igual que la Aldea Infantil SOS de Redondela, una parte de dichos problemas de los equipos de menores así como los derivados de la escasa financiaci y poca dotaci de recursos para la inserci socio-laboral y aprendizaje de vida automa, se solventan mediante los variados recursos y dispositivos con los que cuenta Aldeas Infantiles SOS. De la misma manera que en la Aldea Infantil SOS de Redondela, ha de destacarse de forma muy positiva la evaluacin de calidad de la atenci residencial que se lleva cabo en el a 2005 por el profesor Jorge Fernández del Valle (Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo) respecto al bienestar y las valoraciones de los menores atendidos y al bienestar y la satisfaccin laboral del personal en las aldeas. Las conclusiones finales del informe de evaluaci son las siguientes: “Puntos fuertes: 1. En general parece que el planteamiento educativo realizado en la residencia estaba siendo bastante positivo. 2. Se utilizan instrumentos para evaluar las necesidades de los jenes, se tratan los déficits que los jenes pudieran tener a través de talleres y se dispone de tiempo para proporcionar una atenci individualizada. 3. Es también destacable el que todos los jenes tuvieran hecho y actualizado su PEI, participando todo el equipo en su elaboraci, y que el documento fuera utilizado por los educadores como una herramienta de trabajo. 4. Otro elemento positivo es la puesta en práctica, por primera vez, del protocolo de traslado de la Aldea a la residencia. 5. También es importante el tratamiento de las actividades de preparaci para la vida independiente, tanto en las tareas del hogar (cocinar, comprar, etc.), como en otras actividades (bqueda de empleo, etc.). 6. El personal educativo forma un equipo unido que se proporciona un apoyo mutuo, lo que es de gran valor para desarrollar una buena labor educativa. Este es además uno de los aspectos que los propios educadores selan como más positivos del funcionamiento de la residencia. 7. Los jenes reconocen que la atenci proporcionada por sus educadores es buena. Opinan que los educadores (o alguno de ellos), se preocupan por su bienestar, les ayudan y les atienden siempre que lo requieren. 8. El sistema de consecuencias a las conductas inadecuadas parece estar bastante bien establecido. La mayoría de los jenes también las consideran razonables y cuando se las aplican suelen ser merecidas. Puntos débiles: 1. El principal problema que tenían estaba motivado por la presencia de dos jenes derivados de la Aldea, para los que el dispositivo no era adecuado; sus comportamientos agresivos e indisciplinados estaban desestabilizando el trabajo llevado a cabo en la residencia y estaba repercutiendo en el clima de la residencia y en los comparos (las evaluadoras pudieron observar los desperfectos causados en la puerta del despacho de los educadores, ocurrida unos días antes). Estas conductas indisciplinadas no estaban teniendo consecuencias para los jenes, un educador incluso refiere que uno de los jenes estaba durmiendo fuera de la residencia, sin que se tomaran medidas. Los educadores sela que llevaban unos seis meses en esta situaci y a no se había resuelto, algunas personas ponían en duda la eficacia del director para resolver esta problemática quizás por su falta de experiencia. Es necesario que el director ponga en marcha medidas que resuelvan esta problemática, y en el caso de carecer del os conocimientos o experiencia suficiente, se asesore con los técnicos o personal más experto, pero se debe evitar alargar en el tiempo esta situaci que estaba perjudicando a los jenes y desmotivando al personal. 2. El equipo técnico de la Aldea debería poder intervenir en el desarrollo llevado a cabo en la residencia, el hecho de que hubieran habido algunas divergencias no es motivo suficiente para descartar su intervenci, más bien habría que llegar a acuerdos y promover su trabajo en equipo. De hecho tanto los técnicos como los educadores ven necesaria una coordinaci entre las partes. 3. Deberían clarificarse las funciones del coordinador de la residencia pues algunas de ellas parecen interferir con las propias de la trabajadora social. En cambio no parece participar lo suficiente en otras funciones más acordes con su cargo. 4. Todos los jenes deberían conocer y participar en la elaboraci de su PEI, so dos conocían el documento, para los demás era totalmente desconocido. 5. Sería conveniente incidir en la educaci sexual. Las charlas informativas son positivas pero también es necesaria una aproximaci al tema de forma más cercana, en un clima de confianza creado por los educadores y tutores, buscando la oportunidad para tratar el tema abiertamente, dando opci a que los jenes puedan hablar de sus sentimientos o de cualquier duda que les pudiera surgir. 6. Sería importante que la Organizaci de Aldeas tuviera una mayor proximidad con los educadores, ya que la consideran lejana y apenas se sentían apoyados por los técnicos de los departamentos centrales por la falta de contacto”. Centros de Atenci a Menores Casa Hogar Berce I y Berce II. Vigo. Visita realizada 7-04-2006. Dibujo efectuado por una menor de un centro. Descripci y aspectos generales. Son centros residenciales definidos como Casas de Familias, entendidas como pisos de protecci residencial de reducidas dimensiones y ubicados en un bloque de viviendas normalizadas, plenamente integrados en la comunidad y con una capacidad máxima de 8 plazas cada uno. Berce I y Berce II se encuentran en dos pisos de características similares sitos en los edificios nº 63 y nº 65 de la Avda. de Castelao, en el barrio de Coia–Vigo. Están en zona urbana, de fácil acceso, bien comunicada y prima a los variados recursos que ofrece la ciudad (centros escolares, de salud y comerciales; instalaciones deportivas; asociaciones culturales, recreativas y sociales; parroquias, organismos oficiales etc). La buena ubicaci de las casas favorece la integraci del menor en la comunidad y su interacci con ella, facilitando la utilizaci de los recursos de Vigo. Las casas de familias dependen de la asociaci de Iniciativa Social BERCE. Esta asociaci ha suscrito un contrato de servicio con la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar por el que la asociaci se compromete a ejercer la guarda de los menores que la Vicepresidencia resuelva ingresar en las Casa-Hogares, ejecutando con cada menor un plan individual de intervenci. A su vez la Vicepresidencia se compromete a aportar toda la informaci requerida sobre los menores ingresados, a apoyar la tarea formativa del equipo educativo del centro y a facilitar los recursos financieros conveniados. Las viviendas tienen unas dimensiones instalaciones y equipamientos suficientes y adecuados para dar respuesta a las necesidades de los menores que residen en las mismas. Y es así que los pisos son aptos para que los menores puedan desarrollar las actividades de su vida diaria así como las formativas, licas, grupales y de reuni con sus familiares y amigos. Como decíamos se trata de viviendas normalizadas, semejantes a los de una familia de clase media, con mobiliario y decoraci apropiado así como adecuadas instalaciones siendo bueno su mantenimiento y conservaci. Es así que resulta un ambiente codo y confortable para los menores. Cada vivienda consta de 120 m2 iles aproximadamente, con 3 habitaciones triples (litera con cama nido), una habitaci individual para educadores, sal (para ocio y estudio), 2 bas, una cocina amplia y bien equipada que se usa también como comedor. En la cocina de Berce I se elabora la comida para los dos centros. Las casas se financian principalmente con fondos de la subvenci que destina la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar). Esta subvenci es renovable anualmente, como en los demás centros, por medio de contrato entre la Vicepresidencia y la Asociaci Berce. Poblaci atendida. Las Casas de Familia “Berce” I y “Berce” II atienden a menores que por diversas circunstancias socio-familiares se encuentran en situaci de riesgo, desamparo o marginaci y que por tanto requieren de la protecci de la administraci, bien sea bajo la forma de guarda o de tutela. “Berce” I acoge a menores varones de 8 a 18 as con posibilidad de prrroga de edad y cuenta con 8 plazas de internado y 2 de atenci de día. “Berce” II acoge a menores de ambos sexos, de 0 a 18 as, con posibilidad de prroga de edad y tiene 8 plazas de internado y 2 de atenci de día. Las causas básicas de ingreso, que suelen estar interrelacionadas, son: enfermedad de padres o familiares, falta de recursos econicos en la familia, drogodependencia de los guardadores, comportamiento irregular del menor o de sus guardadores, irresponsabilidad e indiferencia de los padres, abandono de los padres, malos tratos o abusos sexuales, desestructuraci familiar, prostituci, cárcel, y mendicidad. Como ocurre en la mayor parte de las casas de familia, los menores por lo general llegan a “Berce” cuando su estado está ya muy deteriorado debido al deficiente trabajo, en parte, de los servicios sociales de los ayuntamientos relativo a la prevenci y detectaci de las situaciones de riesgo en las que se encuentran muchos menores. Si bien la previsi era atender las necesidades de amparo de los menores de Vigo, ha quedado desbordada por las nuevas realidades de los flujos migratorios y así, en la fecha de la visita, en “Berce” I había 3 chicos de Ghana y el resto de la provincia de Pontevedra. Y en “Berce” II los menores eran todos de la zona. Como dato significativo ha de destacarse, tanto en estas casas como en la generalidad de las visitadas, el buen comportamiento que los menores extranjeros tienen en el centro, la buena convivencia que mantienen con sus comparos del hogar así como el ansia de integraci que tienen participando activamente en las actividades (cursos FIP de albalería, clases de espal y todo tipo de actividades deportivas y de tiempo libre). Seg informaci de la direcci de los centros, a fecha 31 de diciembre de 2006, la media de tiempo de estancia de los menores atendidos en las Casas de Familia “Berce” I y “Berce” II, en los as 2005 y 2006 era de 19 meses. Todos los menores se encuentran escolarizados en diferentes centros académicos de la zona, recibiendo apoyo educativo a través del equipo educativo del hogar que también hace seguimiento escolar mediante la coordinaci con los distintos profesionales de los centros. La bqueda de vías alternativas a la ensenza reglada se efect a través de programas de garantía social, de promoci ocupacional, de técnicas de bqueda de empleo, programa Mentor, escuelas-taller, granjas-escuelas etc Para el logro de los objetivos de inserci social y laboral se desarrollan las habilidades sociales de los menores a través de la normalizaci del ambiente en el piso así como delegando tareas y responsabilidades (aprender a administrar el dinero, a saber elegir la propia ropa, planificar el tiempo libre, hacer amistades y saber conservarlas etc.) de forma progresiva. Organizaci. Para llevar a cabo la direcci y gesti de cada casa, la Asociaci “Berce” cuenta con un director/a y 4 educadores, que cumplen la ratio establecida de educador/nero de residentes, presentes en las casas las 24 horas del día siendo apoyados por el coordinador de los centros “Berce”. Para ambas casas trabaja una cocinera a tiempo parcial. En las casas “Berce” se trabaja de forma colegiada y así las decisiones sobre el funcionamiento del centro con respecto a los procesos educativos son elaboradas en las reuniones del equipo educativo (coordinador, director y educadores). Por desgracia y como elemento negativo, sin duda a causa de la intensidad del trabajo de los educadores de las casas, (en las que viven y pernoctan) y a las ajustadas remuneraciones que reciben por el mismo, el empleo de educador es inestable con los perjuicios que ello conlleva para los residentes. En otro orden de cosas ha de selarse la pormenorizada documentaci empleada por las casas, muy il para la toma de decisiones y para la relaci con otras instituciones. Así cabe destacar: ficha del menor, ficha técnica del menor, hoja de seguimiento, hoja de registro y control de llamadas, hoja de registro y control de visitas, proyecto educativo individualizado, reglamento de régimen interno, informe, libro de registro, libro de actas de reuniones, diario de campo, memoria de actividades anuales y hoja de registro de actividades diarias. Actividades. Todos los menores residentes tienen acceso a los recursos normalizados cuyo uso se corresponde con su momento evolutivo: asociaciones de tiempo libre, polideportivos, academias, colegios, transporte urbano etc. Las casas no realizan una programaci sistemática de las actividades grupales. La raz de ello estriba en que la asociaci “Berce” considera que al tratarse de casas de familia han de intentar asemejarse lo máximo posible a un ambiente familiar normalizado en los que no se organizan ni desarrollan habitualmente este tipo de actividades. Sin perjuicio de ello y siguiendo las prácticas habituales dentro de las familias, de forma puntual el centro realiza diferentes actividades con los menores. Problemas detectados. Las casas de familia que nos ocupan se consideran un recurso válido para la consecuci de los objetivos que se propone, si bien para lograr un servicio de mayor calidad es conveniente la subsanaci de los problemas que a lo largo del informe sobre protecci de menores hemos venido selando, fundamentalmente respecto a la escasa dotaci presupuestaria y a la falta de recursos humanos y materiales de los equipos de menores de las delegaciones provinciales así como también de los servicios sociales de los ayuntamientos. CIUDAD INFANTIL “PRÍNCIPE FELIPE”. PONTEVEDRA. Visita realizada 19-05-2006. Descripci y aspectos generales. La Ciudad Infantil Príncipe Felipe es una entidad dependiente de la Diputaci Provincial de Pontevedra, dedicada prioritariamente a la atenci de menores procedentes de familias que necesitan de un apoyo para la formaci y atenci de sus hijos. Al tiempo, se organiza como centro de carácter educativo y asistencial para la atenci de menores con medidas de proteccin (100 plazas para internamiento y atenci de día) en virtud de convenio suscrito con la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. La Ciudad Infantil en su conjunto –inagurada en 1976– ocupa una enorme extensi, 149.938 m2 y está situada en el lugar de Montecelo (parroquia de Mourente-Pontevedra), a una distancia aproximada de 2 kms. del nleo urbano. La estructura de la Ciudad Infantil es la siguiente: Centro infantil que acoge a nis/as de 0 a 8 as; 2 Centros Infanto–Xuvenil “Agarimo” y “Escola Fogar” que acogen menores de 9 a 16 as; Centro Xuvenil para nis/as de 16 a 18 as y Centro de “Primera Acogida” y un Centro de día. El Centro Infantil (Maternal) está constituido por 4 unidades convivenciales. Una para los nis/as menores de 2 as y las otras para los de 2 a 8. Cada una de estas unidades posee sus propios servicios: dormitorios -algunos con cunas- bas, salas de juegos, de usos mtiples, de visitas y de estar etc. Además cuenta con unos magníficos espacios exteriores preparados para el ocio de los menores. También existen espacios para la administraci y servicios del centro (despachos, sala de reuniones, de visitas, cocina, comedor, dependencia de costura, enfermería, almacén general). Los menores dependen unos de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y otros de la Diputaci Provincial de Pontevedra. Los primeros son los que están en situaci de guarda y en régimen de internado o de atenci de día. Los segundos van al centro de atenci de día. El Centro infanto–juvenil “Escolar Fogar”, está situado en un edificio de 4 pisos, bajo (despachos y salas para el personal y direcci; salas de vídeo, de lectura, de juegos, de bicicletas; bar de alumnos; almacén; 3 aseos) sano (sala de msica cafetería, almacén, 5 salas, 2 habitaciones individuales con ba), auditorio con capacidad para 650 personas y edificio anexo (biblioteca). En los dos primeros pisos hay un ropero con ba, dormitorios, sala de estudio, 3 aseos y una terraza de acceso a la biblioteca. En los restantes pisos se encuentra una sala de estudios, 4 dormitorios, 3 aseos y el ático. El centro cuenta con una capacidad máxima para 60 personas y con 4 unidades de convivencia, ocupando cada una de ellas una planta con cocina, sala de estar, comedor, 4 bas, un almacén y un despacho para los tutores. El centro infanto–juvenil “Agarimo” cuenta con 5 habitaciones dobles/triples, habitaci del educador, salas de estudio y actividades, sala de TV y video, un cuarto de ba, cocina equipada; salas para las veladoras, de costura–planchado y almacén de ropa, de juegos y audiovisuales, de estudio y comedor; almacén así como también cuenta con una miniresidencia de fin de semana totalmente equipada con diferentes salas para realizar todo tipo de actividades. El centro juvenil, es una residencia para menores comprendidos entre los 15 a los 18 as que, por circunstancias sociales, personales y familiares, están ingresados en este centro. Consta de dos mulos: uno para chicas (13 habitaciones individuales con servicio compartido cada dos habitaciones; salas de estudio, de TV y lectura, de juego, cocina y despacho de educadores) y otro para chicos de características semejantes al anterior. El centro de Primera Acogida y Valoraci se puso en marcha en el a 2002. Su finalidad fundamental es ser un recurso de recepci de menores en situaciones de urgencia que se encuentren en cualquier parte de Galicia. Recibe –las 24h. del día– con carácter de urgencia y por un corto período de tiempo, a los menores de entre 0 a 18 as que se encuentran en una grave situaci de desprotecci o con un alto riesgo físico o psíquico. Tiene como objetivos ofrecer un espacio físico en el que, de forma inmediata, se proporciona al menor un contexto de protecci, a la vez que se inicia la valoracin para determinar la medida y el recurso mas adecuado así como el plan de intervenci que se ha de seguir. Funciona de forma automa respecto del complejo, no interact con el resto de las unidades teniendo salida propia y un régimen totalmente diferente. La raz de ello estriba en la necesidad de no romper la dinámica educacional de los otros centros y hacer al mismo tiempo una mejor valoraci de los menores que ingresan en primera acogida. Tiene capacidad para 8 menores aunque en casos de necesidad puede acoger hasta 11. La saturaci del centro es continua, estando habitualmente las plazas ocupadas. La edad de los acogidos es hasta los 18 as y para el supuesto de los menores de 12 as se recibe el apoyo del centro de maternales. Tiene una zona com con sala de visitas, multiusos (TV, juegos, talleres alfarería, informática, para cursos de espal...) biblioteca, despachos de psicogo y directora, cocina. Consta de 2 hogares uno para chicos y otra para chicas. Cada unidad tiene dos habitaciones individuales y dos dobles con ba. Se trata de un servicio 24 h. todos los días del a. Para la mejor atenci a los menores extranjeros, cuya presencia va en aumento, en especial subsaharianos, el centro cuenta con 3 educadores que hablan inglés y 2 que hablan francés. En total el centro tiene 9 educadores por día en turnos de 3, hacen guardias de fines de semana y de noche pernoctan 3 personas; contando además siempre que lo precisen con el servicio de seguridad del complejo. El tiempo de permanencia medio es de unos 20 días en el que se procede a las valoraciones psicolicas y de los educadores, si bien es posible la prroga de días hasta un máximo de 60 días. El centro de día, en sus modalidades centro de día básica y centro de día integral, está pensado para aquellos menores –de 0 a 16 as– cuyas familias tienen dificultades para atenderlos durante la jornada laboral; familias que por lo general tienen problemas socio-econicos. En la actualidad la mayoría son latinoamericanos, hijos de emigrantes asentados en la ciudad. El conjunto del centro cuenta con una prolija estructura administrativa con dependencias de direcci y administraci en las que se ubican los despachos de la direcci general, de la secretaría de direcci general, del jefe de mantenimiento, del diputado delegado, del administrador así como dependencias de los mismos. En las dependencias de uso com están instaladas cocina, lavandería/ropero, un patio cubierto, un pabell polideportivo, talleres de mantenimiento por especialidades, garaje de autobuses, portería, cafetería, almacén, y capilla. Como se puede colegir de la resumida descripci antes efectuada, la Ciudad Infantil es un complejo residencial muy amplio que cuenta con extraordinarios recursos y medios materiales. Tanto sus instalaciones y equipamientos como su mobiliario son de calidad; resultando por ello un ambiente acogedor y confortable para los menores y el personal. Además de las citadas instalaciones, la ciudad cuenta con una impresionante y bien cuidada zona de expansi y esparcimiento en la que se sitn un pabell polideportivo, un campo de fbol, piscinas y terrenos de juegos; completándose sus instalaciones con dos edificios cedidos a la Consellería de Educaci en los que se ubican un colegio de primaria y otro de educaci especial (para menores del complejo y de afuera del mismo). En su creaci la Ciudad respondial modelo de macroinstituci destinada a dar cobijo, como beneficencia, a cientos de nis -hace 12 as llega tener 800 menores-, en un entorno cerrado y de control pues la instituci –que se erigía en un fin en sí misma– intentaba cubrir todas las necesidades del nis sin necesidad de utilizar los recursos de la zona. A lo largo del tiempo se produjo una evoluci en el centro desde una concepci básicamente entendida desde la beneficencia, prioritaria en lo asistencial, a otra mas integradora de las distintas áreas implicadas en el desarrollo infantil, con una perspectiva más educativa y psicosocial. Y es así que en el proyecto educativo de la Ciudad Infantil, de 1990, se sela que “... es nuestra intenci poner en funcionamiento hogares funcionales, no instituciones, que, como recurso social, se vician, utilizándose como fin en si mismas. Crearemos un lugar para vivir y para desarrollarse de manera temporal. Buscaremos canales de socializaci y de relaci normalizadas para evitar la desestructuraci personal de los menores y sus dificultades enorme de integraci social.” Para el traslado de los residentes a las actividades que se celebran en la ciudad se cuenta con dos autobuses. La mayor parte de la financiaci proviene de la Diputaci Provincial de Pontevedra (901.518 euros) anuales aportando la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar en virtud del convenio ya indicado la cantidad de 543.235 euros. La muy buena dotaci econica de la que goza la Ciudad Infantil permite, por ejemplo, y seg responsables del centro, que cada dos temporadas por cada menor se gaste en ropa la cantidad aproximada de 300 euros. Poblaci atendida. Las plazas conveniadas con Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar para menores con medidas de protecci son 100 en internamiento y en atenci de día. Estos menores tienen una edad no superior a los 18 as y están distribuidos en los diferentes centros de la Ciudad que hemos selado anteriormente. Las situaciones en las que se encuentran, entre otras, son las siguientes: abandono, malos tratos o abusos sexuales por parte de sus guardadores; inducci a la mendicidad, delincuencia o prostituci; trastorno mental grave de los padres; convivencia en un medio socio-familiar que deteriora gravemente la integridad del menor; falta de persona a las cuales les corresponde ejercer las funciones de guarda; e imposibilidad de sus padres de cuidarlos. El nero de menores en la ciudad está en descenso habiéndose pasado de los mencionados 800 menores hace 12 as a 61 internos y 18 en atenci de día. El nero de extranjeros es mayoritario en el centro de atenci de día (16) y minoritario en internos (10–12). Y en general la convivencia con los menores de nuestro país es buena y no conflictiva. Los menores de 16 as están escolarizados en diferentes colegios plicos de Pontevedra siendo frecuentes los problemas de fracaso escolar, absentismo y rechazo escolar. Seg datos que nos facilitla direcci del centro, en el a 2006 el tiempo medio de estancia en el centro fue de 36 meses. Organizaci. Llama la atenci el elevado nero de trabajadores con que cuenta la Ciudad Infantil en su conjunto para el cumplimiento de sus fines al ascender a unas 260 personas. La ratio educador/nero de menores es superior a la reglamentaria. Actividades. El complejo cuenta con amplias salas para efectuar todo tipo de actividades con los menores (formativas, de ocio y tiempo libre) así como excelentes zonas para actividades deportivas. Sin perjuicio de lo anterior se realizan fuera del complejo actividades socio­culturales cuya concreci no es posible por carecer de documentaci al respecto. Problemas detectados. A pesar de que los diferentes centros están distribuidos en unidades convivenciales, la Ciudad Infantil sigue siendo lo que su nombre indica una ciudad en la que la integraci de sus habitantes con la comunidad que les rodea es difícil. La ubicaci de la “ciudad”, lejana al nleo urbano de Pontevedra y a sus recursos así como la propia estructura del macrocentro hacen dificultosa la integraci de los menores, sobre todo adolescentes, en la comunidad y la interaccin en ella de los mismos. Asimismo la Ciudad Infantil no resulta adecuada para toda clase de menores pues muchos de ellos precisan para su atenci integral de unidades más peques. Asimismo ha de selarse que la propia macroestructura del complejo, la cantidad de recursos y de personal a su servicio, hace que los menores no tengan demasiado acceso a las experiencias normales propias de los nis de su edad pues “al tener todo hecho” no existe la necesidad de fomentar actividades de la vida cotidiana lo que va en detrimento del aprendizaje para una vida automa. Por otra parte la divisi por edades de los menores en los diferentes unidades de convivencia hace que las mismas disten de parecerse a un hogar familiar compuesta por menores de distintas edades. Además de los problemas ya selados a lo largo de este informe, hemos de indicar el importante escollo con que se encuentra el centro es el derivado de la falta de recursos personales y materiales de los equipos de menores de la delegaci provincial que hace que sea escasa e insuficiente la coordinaci de dichos equipos con los educadores del centro cuya opini sobre los menores a veces no se tiene en cuenta a la hora de la toma de decisiones; que se desconozca personalmente a los menores; que las estancias de los menores en el complejo se demoren sin necesidad en muchas ocasiones al ser escasas las salidas que se les ofrecen. Y es así que los equipos de menores hacen poca intervenci y seguimiento con las familias biolicas, a las que por otra parte, a menudo, les dan demasiadas oportunidades –sin plazo fijo– cuando ya de antemano se prevén los resultados negativos y al mismo tiempo las propuestas de adopci y acogimiento que efect el centro no van adelante por falta del oportuno trámite o por lentitud del mismo. CASA DE FAMILIA “ARELA”. VIGO. Visita realizada 16-06-2006. Dibujo efectuado por una menor de un centro. Aspectos generales y descripci. Es un centro residencial que se encuentra en un piso céntrico de Vigo (C/ Rosalía de Castro nº 45-8º K.) completamente normalizado e integrado en la comunidad y con fácil acceso a los variados recursos que ofrece la ciudad. En el piso conviven 8 nis/as con 3 educadores/as reproduciendo el modelo familiar e intentando normalizar la vida cotidiana; teniendo presente que la casa de familia es un lugar de paso y para ello se trabaja con las familias para superar las causas que impiden que el ni retorne a su hogar cuando sea posible o bien se busca otro recurso cuando este objetivo no sea alcanzable. La vivienda se asemeja a la de una familia de clase media tanto por su ubicaci, su distribuci y la asignaci de espacios (2 amplias habitaciones triples, 2 habitaciones dobles –una de ellas con ba–, una habitaci con ba para el educador, un sal grande y bien equipado, un ba, una cocina amplia y equipada con sus dependencias). Las instalaciones, equipamiento y mobiliario son buenos y la decoraci está personalizada siendo propia para los menores. El mantenimiento y conservaci es también bueno. Es así que se dan las condiciones materiales para crear un clima acogedor para los nios/as y adolescentes. Se trata de un piso de dimensiones amplias (170 m2), con capacidad aceptable para albergar a los 8 menores que viven en el mismo. Y por ello desarrollar las actividades de su vida diaria así como las formativas, licas, grupales y de reuni con sus familiares y amigos, manteniendo la necesaria privacidad. También el piso resulta adecuado para que el personal de la casa desarrolle sus funciones. El programa que se lleva a cabo en la casa de familia que nos ocupa lo ejecuta la asociaci “Arela Iniciativas de Apoyo a la Infancia” teniendo como objetivo fundamental crear un clima de afecto y respeto a los nis/as y adolescentes y acomparlos todo el proceso para alcanzar lo antes posible su derecho a vivir en familia de forma estable y segura. Poblaci atendida; c) Organizaci; d) Actividades; e) Problemas detectados. Dado que la casa de familia que nos ocupa está dirigida y gestionada por la misma asociaci “Arela “ que la Casa de Familia sita en la C/ Dr. Teixeiro de Santiago de Compostela y que el piso en la que se encuentra así como la poblaci atendida, organizacin, actividades y problemas presentan las mismas características -con las particularidades propias y derivadas de encontrarse en la provincia de Pontevedra- que la casa antes indicada, nos remitimos al informe sobre la misma para evitar repeticiones innecesarias. Ha de destacarse que la direcci de la casa de familia “Arela” de Vigo está dirigida por un profesional de contrastada experiencia y compromiso con la infancia y la adolescencia desprotegidas y/o en conflicto social. Circunstancia esta que ayuda indudablemente a la consecuci de los objetivos del programa de casas de familia antes mencionados. CHAVEA. CENTRO DE MENORES – VILAGARCÍA DE AROUSA. Visita realizada 19-06-2006. Descripci y aspectos generales. El Centro de Menores Chavea abre sus puertas a finales del 2002 en la antigua casa–escuela de Zamar, Rubians, situada en el municipio de Vilagarcía de Arousa. Surge como un proyecto de colaboraci entre la Consellería de Familia y la Fundaci “Lar pro sae mental” para la atenci psicosocial de menores con alguna medida de protecci que sufren trastornos psiquiátricos. Se encuentra en la zona rural de Rubians; siendo Vilagarcía de Arousa el nleo de poblaci más primo, a unos 4 kiletros de distancia, cuyos recursos son utilizados fundamentalmente por los usuarios del centro (unidad de salud mental, ambulatorio, hospital comarcal, casa de la cultura, bibliotecas, cines, centros comerciales, colegios, institutos, polideportivos etc). La integraci del centro y de sus menores con los vecinos de la zona es buena. La causa de la creaci de este centro especializado fue la gran demanda existente al respecto en nuestra comunidad automa que no contaba con un centro de estas características a pesar de que los problemas psicolicos son frecuentes entre la poblaci infantil y adolescente. El centro tiene una capacidad máxima para 10 menores de entre 8 a 18 as de ambos sexos a los que se les dispensa atenci las 24h. del día a lo largo de todo el a. Es el ico centro especializado existente en Galicia. Es por ello y por las escasas plazas que oferta así como también por la gran demanda existente, que Chavea tiene siempre el máximo nivel de ocupaci, con una gran lista de espera para ingresar en el mismo. La saturaci de Chavea hace que sea difícil la autorizaci de una prrroga de edad para un usuario, con lo que al cumplir los 18 as, con el fin de posibilitar un nuevo ingreso, se le da de baja en el centro aunque necesite continuar en tratamiento. Lo que fue casa–escuela cuenta con una planta baja y una primera planta. En la planta baja se ubican 6 habitaciones para los nis y 2 cuartos de ba así como también la cocina–comedor, la sala de juegos y televisi y la sala de control. En la planta primera están 2 habitaciones individuales y una doble para nis y también un cuarto de ba. Se trata de un edificio construido en 1964 con una rehabilitaci deficiente, bastante deteriorado; con instalaciones y mobiliario insuficientes; sin calefacci; con un sistema de evacuaci de aguas deficiente que provoca los consabidos olores y con humedad y mala ventilaci en las habitaciones lo que unido a la falta de aislamiento del edificio hace que en las mismas haga frío. En el anexo al edificio (de nueva construcci) están el despacho y el aseo de los monitores, la enfermería y una sala para estudio y talleres. El centro no cuenta con zonas de esparcimiento y deportivas utilizando sus usuarios el campo de fbol de Rubians. En la fecha de la visita la normativa de seguridad se cumplía salvo en la sala de seguridad que debería estar acolchada para evitar auto lesiones. Los recursos financieros provienen de la asignaci presupuestaria de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y de las aportaciones de la Fundaci “Lar pro sae mental”. A pesar de que en el a 2006 se produjo por parte de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) un aumento de la asignaci presupuestaria, que pasde 60 euros/plaza/día a 73 euros/plaza/día, esta asignaci sigue siendo insuficiente para una atenci de calidad con los menores; calculando la direcci que la mínima a esos efectos, ha de situarse en 120 euros/plaza/día. Esta deficiente asignaci hace que se pague mal al personal así como que el mismo tenga que efectuar trabajos que no le corresponde (limpieza, cocina, traslado de los menores para actividades y centros de ensenza etc). Esta situaci desmotiva y conlleva inestabilidad laboral con el consiguiente perjuicio para los usuarios que precisan tener en sus educadores una referencia estable. Ha de selarse que la escasa dotaci presupuestaria ha obligado a la “Fundaci Lar pro sade mental” a plantearse la posibilidad de cerrar el centro si no se produce un aumento satisfactorio de la asignaci presupuestaria antes indicada. Poblaci atendida. Comprende a todos aquellos menores de ambos sexos sobre los que haya recaído alguna medida de protecci y presenten problemas de adaptaci social o enfermedad mental. Dentro de este supuesto se da prioridad al acogimiento de grupos de hermanos que no presenten minusvalías físicas o psíquicas graves, de edades comprendidas entre los 8 a 18 as, aunque en el caso de grupos de hermanos se acepta el que algunos miembros superen esta edad. Los menores proceden, en general, de ambientes familiares desestructurados –rechazo, problemas socioeconicos, deficiencias mentales, comportamientos trasgresionales, alcoholismo y/o drogadicci– y en algunos casos de familias normales desbordadas por el comportamiento de sus hijos. Los usuarios suelen presentar como características personales conductas agresivas, inestabilidad personal, falta de autocontrol, baja autoestima, carencia de habilidades sociales etc. En el a 2006 el nero de menores atendidos fue 14 de los cuales 13 se encontraban en situaci de tutela y uno de guarda. Estos 14 menores 3 han sido diagnosticados de trastorno por déficit de atenci por hiperactividad; 2 de esquizofrenia; 2 de trastorno de conducta; 2 de trastorno disocial; uno de trastorno Gilles de la Tourette12; uno trastorno de la personalidad esquizoide; uno trastorno de la personalidad neuro-psicica; uno retraso mental moderado, patología feto-alcohol; uno rasgo de personalidad histérica. También en el a 2006 hubo 4 ingresos y 4 altas de las cuales 3 fueron debidas al cese de la tutela y reintegro al ámbito familiar y una debida a traslado de centro. Seg responsables del centro, el tiempo medio de estancia es de 2 as, siendo el promedio de edad de ingreso de 15-16 as y el de salida de 18. Para aquellos menores que por sus trastornos y discapacidades no puedan acudir a un centro de educaci primaria o secundaria, el centro intenta buscarles alternativas como centros de educaci especial; programas de Garantía Social; cursos del Plan FIP. 12 Trastorno neurolgico heredado que se caracteriza por movimientos involuntarios repetidos y sonidos vocales (fnicos) incontrolables e involuntarios que se llaman tics. En algunos casos, tales tics incluyen palabras y frases inapropiadas. A los menores que hayan cumplido los 16 as y no deseen seguir formándose académicamente, el centro les orienta hacia una formaci laboral a través del programa Mentor y del propio centro. También desde el centro se intenta implicar a la familia en el proceso evolutivo del menor, ofreciéndoles pautas de actuaci para que el menor mantenga en el hogar las conductas adquiridas en el centro. Organizaci. Para la consecuci de sus fines, “Chavea” cuenta con: la directora–psicoga, una administrativa y 13 monitores-educadores entre los que se encuentran trabajador social, 2 profesores, logopeda, 2 psicogos, monitor de tiempo libre, auxiliar de enfermería y psicopedagogo. Dado que se trata de un centro que presta sus servicios las 24h. del día durante todo el a, los educadores responsables son sustituidos en sus días libres por educadores suplentes y de apoyo; quedándose los fines de semana 4 educadores y 2 por las noches. Hasta los 16 as, los menores que lo necesiten acuden a la consulta del psiquiatra del equipo de menores en la delegaci provincial. Y a partir de esa edad acuden al psiquiatra del centro de salud mental del Sergas. Con todos esos profesionales se coordinan los profesionales de “Chavea”. Las unidades educativas son las encargadas de elaborar los proyectos individuales del menor así como el proyecto del centro. Ha de destacarse que los aspectos más importantes de la vida de “Chavea” se encuentran protocolizados (medicaci, evoluci psicosocial, vida cotidiana, contenci ante una agresi, para la estancia en la sala de reflexi, etc.) lo que uniformiza, da seguridad y eficacia a las actuaciones de los profesionales. A este respecto ha de destacarse el programa de convivencia del centro en el que se protocoliza el procedimiento a seguir con la incorporaci del menor al centro; la asignaci del tutor; la explicaci desde el primer día de las normas a seguir; la evaluaci inicial del menor; la escolarizaci etc. Actividades. Dado el poco espacio que tiene el centro para actividades cuenta slo con dos peques salas para apoyo escolar, tratamiento y talleres así como la inexistencia de zonas de esparcimiento y deportes, los menores efectn sus actividades fundamentalmente fuera del centro utilizando para ello los recursos que ofrece Vilagarcía de Arousa. Se pretende que las actividades estén integradas en las programaciones individuales y consten de un seguimiento adecuado. Asimismo y a los efectos de conseguir la mayor integraci posible con el entorno, se pretende también que los menores participen con otros menores de su entorno educativo y social en todo tipo de actividades. A estos efectos se favorece la participaci de los menores en actividades extraescolares en el centro docente donde estén escolarizados. La concreci de las actividades no nos es posible por carecer esta Instituci de la pertinente documentaci. Problemas detectados. Por las razones indicadas en el presente informe entendemos que en el momento actual el centro no está dotado de las instalaciones adecuadas para ofrecer una atencin de calidad a sus usuarios. Para solventar las carencias del centro es conveniente que se le dote de nuevo mobiliario así como el acometimiento de reformas estructurales y no estructurales (arreglar el suelo, reforzar y pintar las paredes, alicatar los bas) con el fin de crear un espacio adecuado –confortable y acogedor– para la atenci psicosocial de los usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, el centro resulta peque para albergar a 10 menores que tienen poco espacio para el desarrollo de sus actividades de la vida ordinaria así como también de sus actividades formativas, licas y de reuni con amigos y familiares. Y es que para llevar a cabo dichas actividades el centro so cuenta con dos peques salas que se utilizan para todo tipo de actividad (apoyo escolar, tratamientos, talleres etc); habiéndose de selar que las características del centro no permiten la ampliaci del mismo. Y como colof entre los problemas destaca, seg selan los responsables del centro, la insuficiencia de la asignaci presupuestaria para hacer frente a los gastos que se generan, lo que, como decíamos, ha llevado a la fundaci “Lar pro sae mental”a plantearse la imposibilidad de continuar con el centro. En otro orden de cosas, los problemas derivados de la falta de recursos materiales y humanos de los equipos de menores de la delegaci provincial –que son comunes en general a los demás centros residenciales y que ya hemos venido apuntando a lo largo del informe– repercute de forma importante en el trabajo cotidiano de los profesionales y perjudica a los intereses de los menores internados. VIVIENDA TUTELADA MENTOR – VIGO. Visita realizada 29-06-2006. Antecedentes: Programa Mentor. El Programa Mentor es un proyecto de inserci laboral de jenes que están bajo la tutela de la administraci autonmica y de jenes en conflicto social que ejecuta el Instituto Galego de Xesti para o Tercer Sector (IGAXES) y que está financiado por el Fondo Social Europeo y la Xunta de Galicia (Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar). Su objetivo es proporcionar informaci, formaci y acompamiento a la inserci laboral de mayores de 16 as en situaci de tutela, guarda o acogidos en otros recursos dependientes de la Secretaría Xeral do Benestar así como en conflicto social, con el fin de que puedan tener una inserci sociolaboral plena facilitándoles el tránsito a la vida independiente. La importancia del Programa viene dada por ser la formaci y el trabajo la ica vía que estos jenes suelen tener para poder conseguir una vida automa y reducir el riesgo de exclusi social. En funci de lo selado los planteamientos generales del Programa son: facilitar la integracin laboral y social de los jenes mediante la formaci prelaboral y laboral necesaria; formarlos en técnicas de busca activa de empleo para facilitar un rápido acceso al mercado laboral; ayudarlos y complementar su proceso madurativo; utilizando y coordinando para ello al máximo todo los recursos existentes. El Programa Mentor atendien el a 2005 a 402 jenes de mas de 16 as con medidas de protecci y judiciales. Un recurso temporal pero básico del Programa “Mentor” son las viviendas tuteladas que tiene por objeto formar y capacitar para poder tener una vida independiente a un grupo de jenes, de16 a 18 as, de difícil integraci familiar; siendo un recurso puente entre los centros y la vida independiente. En el a 2005 las 5 viviendas tuteladas con las que cuenta el Programa atendieron a 58 jenes mayores de 16 as. Las viviendas tuteladas “Mentor” se ubican en las ciudades de A Coru, Santiago de Compostela, Ourense, Pontevedra y Vigo. Vivienda tutelada Vigo. Aspectos generales y descripci. Se trata de un luminoso piso que está ubicado en la céntrica y comercial calle Gran Vía de Vigo, muy primo a los variados recursos que ofrece la comunidad. Es un piso normalizado que no se encuentra buen estado de conservaci precisando de reformas en cocina, bas y habitaciones. El mobiliario es adecuado y se encuentra bien conservado. A efectos de espacio, la vivienda se adapta a las necesidades pues si bien es peque para el nero de personas que en él viven, la no coincidencia en los horarios impide las incomodidades. Poblaci atendida. El piso acoge a jenes que se encuentran a punto de cumplir la mayoría de edad y tienen dificultades para volver con su familia al no ser autosuficientes por carecer de la necesaria formaci en habilidades sociales para vivir una vida independiente. Los jenes atendidos por lo general tienen una formaci mínima, unos hábitos sociales escasos así como importantes carencias afectivas y emocionales. La mayoría proceden de familias desestructuradas con bajo nivel econico y un porcentaje importante han sufrido malos tratos o han vivido el maltrato en sus familias lo que les hace imposible la vida en las mismas. La vivienda tiene una capacidad de 6 plazas que están habitualmente ocupadas (la ocupaci mensual media era de 5,8 menores en el 2005). En el momento de la visita las plazas cubiertas eran 4; estando pendientes de ingreso 2 menores de Sierra Leona. (En los timos tiempos viene aumentando de forma paulatina el nero de menores extranjeros). De los 4 menores uno se encontraba en el programa de Garantía Social de carpintería; otro cursaba 4º de ESO; otro trabajaba en una cafetería y estudiaba Graduado Escolar y la tima –en situaci de fuga– estaba en el programa de Garantía Social de ayuda a domicilio haciendo prácticas en una residencia de la 3ª edad. En el a 2005 residieron 9 menores en la vivienda, (67% mujeres y 33% hombres) de los cuales a finales del a permanecían 5 (todos en formaci ocupacional). Los 4 jenes restantes abandonaron la vivienda con 18 as: 2 en situaci de inserci laboral y los otros 2 en formaci ocupacional. De esos 4 jenes, 3 estuvieron en el piso menos de un a y uno permanecien él más de dos as. Asimismo 2 de ellos estuvieron a tratamiento psicolico que se vio interrumpido durante unos 3 meses por la baja –sin cubrir– de la psicoga itinerante del servicio de Menores de Pontevedra. Como se ha indicado la vivienda tutelada es un recurso temporal –10 meses con posibilidad de prroga– en el que los jenes permanecen en funci de las recomendaciones que hagan los respectivos servicios provinciales de menores, estando supeditada su estancia al cumplimiento del proyecto educativo individualizado que llevan a cabo tanto los técnicos de Mentor como los educadores de la vivienda. Para el acceso a la vivienda es necesario que una comisi técnica (director del centro de origen, técnico del equipo del menor y un técnico de Mentor) valore la idoneidad del ingreso del joven. Ingreso que por otra parte está supeditado a la aceptaci mediante contrato pedagico de los criterios de funcionamiento interno del piso. Organizaci. Al igual que las restantes viviendas tuteladas “Mentor”, la de Vigo está dirigida por un equipo educativo –compuesto por 2 educadores y un tercero que comparte su actividad con la vivienda tutelada de Ourense– que recibe el apoyo del equipo “Mentor”; si bien la tendencia es que se configure como vivienda asistida gestionada por los propios jenes. El trabajo de los educadores para con los residentes consiste fundamentalmente en enser y controlar las tareas básicas de la vida ordinaria; en fomentar la independencia (formaci, empleo, aprovechamiento del tiempo libre, ocio y deporte) así como en la bqueda de un puesto de trabajo. Dado que las condiciones laborales de los educadores que trabajan en las viviendas tuteladas “Mentor” no son buenas en relaci con la intensidad y responsabilidad de la labor que llevan a cabo, existe bastante movilidad laboral siendo pocos los educadores dispuestos a trabajar en las condiciones antedichas. Actividades. Están encaminadas a potenciar las habilidades organizativas que promuevan la autonomía en la vivienda; a fomentar el aprovechamiento del tiempo de ocio; a promover conductas y hábitos de vida sana; a facilitar las relaciones sociales, interpersonales y laborales así como a promover el crecimiento integral de los residentes. Problemas detectados. Para el cumplimiento de los objetivos del Programa Mentor es necesario que la coordinaci entre los técnicos del Programa y los equipos técnicos de cada una de las delegaciones provinciales sea buena y ágil. Sin embargo el distinto criterio de distribuci de trabajo entre los diferentes equipos (unos por el lugar en donde se genera el expediente del menor y otros por zonas) y el escaso nero de técnicos en dichos equipos hace que tal coordinaci sea deficiente con repercusiones en el seguimiento y en la toma de decisiones que dichos equipos tienen que tomar sobre la vida de los jenes. Y es que los técnicos de las delegaciones son los que confirman cualquier decisi que los técnicos Mentor o los directores de los centros tomen sobre el menor. La gran variedad de centros que forman parte de la red de protecci de menores (propios dirigidos por personal de la administraci, propios dirigidos por denes religiosas y conveniados dirigidos por asociaciones y denes religiosas) así como las diversas estructuras y objetivos de los mismos, hace que los comportamientos y habilidades adquiridos por los menores cuando abandonan el centro sean también diversos al igual que la actitud de los diferentes equipos educativos de los centros hacia el Programa Mentor. Esas diversidades dificultan la eficacia del trabajo de los educadores de las viviendas tuteladas pues el nivel de desarrollo de las habilidades sociales y prelaborales de los jenes suele estar en funci del centro de donde provengan así como también depende de dicha procedencia de centros el que exista un clima de colaboracin o de desconfianza por parte del equipo educativo de los centros hacia el trabajo que se lleva a cabo en las viviendas tuteladas. Sin perjuicio de los necesarios ajustes sealados, el recurso de viviendas tuteladas/asistidas se considera un instrumento ideo para los jenes con medidas de protecci primos a la mayoría de edad, a los que la estancia y convivencia en las mismas supone una ayuda para acceder al mundo laboral y realizar una vida más automa. En ellas los jenes comparten problemas laborales y aspiraciones personales, intentando normalizar sus situaciones ante las no pocas dificultades que se les presentan. Hemos de hacer notar que para un joven en protecci, el puesto de trabajo quizás supone su primer elemento de autorealizaci y autonomía y un paso en su reinserci socio–laboral. Por todas estas razones entendemos que la estancia en los pisos tutelados supone para los jenes un punto de partida para valorar, desde la dificultad, la perspectiva de futuro que por primera vez en su vida atisban. Es así que las viviendas se configuran como una plataforma de salida desde la que jenes pueden encontrar su lanzadera. 15. RECOMENDACIONES El Valedor do Pobo, de conformidad con el art. 32 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, por la que se rige, “... con motivo de sus investigaciones podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Plicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopci de nuevas medidas”. Las recomendaciones que se formulan a continuaci se basan en las valoraciones críticas que se han ido selando en los diferentes capítulos de este informe. La prevenci13. Es bien sabido que las situaciones de desamparo tienen causas, en la mayor parte de los casos, identificables sobre las que es posible, si se llega a tiempo, evitarlas, no dejarlas crecer o al menos ponerles remedio. Partimos del supuesto de que un menor desamparado es la expresi de un fracaso de la sociedad. Por eso en un Estado Social como el que vivimos ha de desarrollar de forma constante programas que eviten la marginalizaci perjudicial de los menores. Es por ello necesario estar vigilantes a través de los servicios sociales de base y evitar que las situaciones de riesgo se institucionalicen, crezcan y desemboquen en situaciones de desamparo. De ahí que sea indispensable el que la prevenci con las familias constituya el paso obligado que han de dar las administraciones previo a cualquier otro tipo de intervenci con la infancia y adolescencia. Siendo conveniente que dichas administraciones desarrollen dispositivos que permitan la detecci precoz de situaciones de riesgo y de desprotecci tales como el registro unificado de maltrato infantil. So así se podrían evitar numerosas situaciones de gravedad y de deterioro de los menores tal y como viene ocurriendo de forma inveterada. 13 Como ya hemos selado, muy avanzado este trabajo se ha publicado el Plan Estratégico Gallego de Infancia y Adolescencia que sela como una de los ejes fundamentales en los que se asienta, la prevenci, estableciendo para ello unos objetivos estratégicos y para llevarlos a cabo dise un Programa de Prevenci Primaria 2007-2010, pretendiendo la colaboraci de 60 ayuntamientos de las cuatro provincias gallegas. Una mayor referencia a la prevenci en el Plan Estratégico aparece en las páginas 47 y 48 de este trabajo. La intensificaci de los esfuerzos de deteccin precoz hace necesario que los ayuntamientos potencien sus servicios sociales de base, dotándolos de recursos materiales y humanos de los que carecen, dispensando a los profesionales de dichos servicios de la formaci básica imprescindible así como sobre los sistemas de trabajo que han de seguir al respeto; precisa también que la Secretaría Xeral do Benestar y los ayuntamientos busquen fmulas de coordinaci entre dichos servicios locales y los servicios especializados autonicos. Al mismo tiempo es fundamental rapidez en la toma de decisiones; mayor y mejor implicaci de los agentes sociales, educativos, sanitarios, policiales, judiciales así como programas de informaci ciudadana para sensibilizar a la sociedad de la necesidad de proteger a los menores. No se trata de políticas discrecionales sino que constituyen un pilar obligado del Estado Social, debiendo recordarse que las administraciones plicas están obligadas por ley a prevenir aquellas situaciones que pueden poner en peligro la vida, la integridad y el desarrollo personal del menor y que uno de los principios rectores de la actuaci de los poderes plicos respecto la protecci de los nis/as y adolescentes es la priorizaci de la prevenci de las situaciones que puedan perjudicar al desarrollo personal de los mismos. Prevenir es por ello lo contrario de esperar. Esperar es aceptar los hechos como inevitables y desde esta Instituci creemos que en la protecci de los menores hay pocas cosas inevitables. Permanencia en la familia14. El objetivo teico es el natural de que los menores permanezcan con sus familias, de ahí que las administraciones local y autonica deban de alinearse con dicha meta. Por eso imprescindible que las administraciones trabajen con el objetivo de mantener a los menores en su propio medio familiar salvo que no sea conveniente para su 14 Las tesis mantenidas en la presente recomendaci son en su objetivo coincidentes con las recogidas en el Plan Estratégico. interés. Y es que la familia de origen es el lugar donde, de forma principal y en principio se satisfacen mejor las necesidades de los menores. Es por ello que es preciso que las administraciones favorezcan la permanencia de los menores en el grupo familiar, mediante programas de prevencin y atenci comunitaria y de intervenci familiar (prestaci de recursos de atenci domiciliaria, de atenci de día, de apoyo escolar, de formaci, psicolico y econico) para evitar o reconducir las situaciones de desprotecci así como también evitar que los menores sean separados de su contexto familiar. A tales fines, es conveniente que se potencie la creaci de nuevos centros de día15 por ser un recurso dual de apoyo intensivo a las familias en crisis que evita la separaci del menor y que puede constituir un medio de transici previo a la reintegracin total del menor en su ncleo familiar. En la actualidad son pocos los centros de día existentes en nuestra comunidad careciéndose de ellos en grandes zonas de poblaci como por ejemplo la zona sur de Pontevedra. En el marco de la política del mantenimiento de los menores en sus familias, es conveniente que por parte de la administraci autonica se potencien programas de integraci y preservaci familiar como los que lleva a cabo “la Fundaci para la Infancia Menis”. Satisfacci prioritaria de las necesidades del menor. La afirmaci de que las necesidades del menor han de ser prioritarias, que obviamente todo el mundo comparte, no debe quedar en una mera afirmaci voluntarista sino dotarla de contenido, lo que supone: -Con cualquier menor es preciso que se pongan delante todos los recursos de intervenci que contempla la ley: acogimiento en familia extensa y ajena, 15 El Plan Estratégico prevé la creaci de 4 centros de atenci de día dentro del Programa de Atenci de Día. acogimiento residencial o adopci cuando sea definitiva la separaci del menor de su familia. -Revisi de las intervenciones temporales cada seis meses, debiendo valorarse transcurrido dicho período si la intervenci que se está llevando a cabo es la adecuada así como el efecto que produce en el menor. -Si se trata de separaciones provisionales, se recomienda que la intervenci dure solo el tiempo estrictamente necesario siendo necesario el establecimiento de un plazo máximo de dos as para los menores en acogimiento residencial. Dicho plazo so se podrá prorrogar excepcionalmente tras los informes de los servicios técnicos provinciales y el equipo educativo del centro. -Intervenir con la familia para conseguir la reunificaci familiar –si es posible y si es conveniente para el menor– mediante recursos y planes de trabajo que han de tener unos objetivos claros y evaluables en un plazo de tiempo determinado. -Una vez finalizado el programa de intervenci es preciso que fundamentalmente los servicios sociales de base de los ayuntamientos efectn el trabajo de seguimiento de las familias y de los menores con el objeto de valorar los resultados y tomar las decisiones que en su caso haya Sobre los equipos de menores. Deben de dotarse de más medios materiales y humanos a los equipos técnicos de menores, a los equipos de acogimiento, de adopci16 y de psicogos itinerantes. Con más medios los equipos podrían hacer frente al complicado trabajo de protecci infantil así como a los mltiples problemas que ello conlleva. Y es que en la actualidad y desde siempre la organizaci y los medios tanto humanos como presupuestarios de los equipos no están en consonancia con la elevada cifra de expedientes abiertos y reabiertos, lo que 16 En el ao 2006 se crearon cinco nuevos equipos de adopci. hace que los profesionales de los mismos se encuentren desbordados por la carga de trabajo que pesa sobre ellos. Las carencias mencionadas traen como consecuencia que por parte de los equipos se efect muy poco trabajo preventivo con los menores y sus familias; que los menores ingresen en los centros sin toda la preceptiva documentaci; que el envide la misma a los centros se haga con retraso; que no exista la necesaria coordinacin y comunicaci con los educadores de los centros ni con los servicios sociales de base de los ayuntamientos prescindiéndose en general de sus opiniones e informes; que no se les consulte y que a veces se adopten decisiones sobre el menor sin comunicaci previa; que el conocimiento de los nis/as y adolescentes sea muy formalizado, fundamentalmente a través de informes y no de entrevistas personales con ellos; que el tratamiento psicolico de los menores que lo precisan sea muy deficiente; que el seguimiento de los menores y sus familias sea mínimo; que sea exigua la intervenci con las familias de cara a la reincorporaci de los menores a las mismas de tal manera que en demasiadas ocasiones cuando los menores vuelven a ellas allí se encuentran con la misma situaci que provocsu separaci de las mismas y el consiguiente ingreso en el centro y por timo que se formalicen muy pocas propuestas de acogimiento familiar y de adopcin y que las que se hacen se tramite sin la celeridad deseable. Es por ello que insistimos en que es indispensable dotar a los equipos de menores del necesario personal especializado así como de suficientes medios para poder desarrollar las mltiples y delicadas tareas que tienen asignadas. Se hace preciso que, después de un debate sobre las directrices que están adoptando los diferentes equipos de menores de nuestra comunidad se configure un protocolo de actuaci de obligado cumplimiento para todos los equipos con el fin de terminar con la diversidad de criterios existente entre los mismos. Ante la falta de total cobertura horaria por parte de los equipos, se recomienda crear un servicio de guardias localizables en los equipos de menores que esté disponible los domingos y festivos así como los días laborales a partir de las 15:00 horas y hasta las 08:00 horas. Con este servicio se podrían solucionar los problemas que se pueden presentar en esa franja horaria y que precisan de una decisi inmediata. Sobre el acogimiento familiar. - Es necesario que se efect una apuesta firme por el acogimiento familiar17, potenciando dicho recurso y priorizándolo sobre el residencial, de conformidad con lo establecido en la legislaci vigente y en aras al interés superior del menor. - Es conveniente extender la medida de acogimiento familiar con carácter preventivo, es decir cuando empiezan a aparecer las primeras dificultades y la familia es recuperable, promoviendo un mayor intervencionismo por parte de la administraci, con programas y ayudas a la familia lo antes posible y sin necesidad de pasar por el acogimiento residencial. Para ello, como no puede ser de otra manera, se necesitan mayores recursos para garantizar dicha intervenci. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso intensificar los esfuerzos de detecci precoz de situaciones de riesgo con la consecuente anticipacin de los procesos de intervenci que en los supuestos de ser necesaria evitarían que dicha intervenci se realice en situaciones de gravedad y deterioro del menor tal y como viene ocurriendo de tiempo atrás. - Es conveniente utilizar y recorrer todas las modalidades del acogimiento: urgencia, simples, permanentes, de día, vacaciones y fines de semana, implantando el acogimiento profesionalizado, modalidad que prevé el Plan Estratégico. - Es conveniente dotar al Programa de Acogimientos en familias ajenas de la Cruz Roja –que cuenta con so dos profesionales por provincia– de suficientes recursos humanos incorporando al menos un educador por programa para que lleve a cabo el trabajo con la familia acogedora y el menor. Asimismo ha de darse formaci continuada y especializada a los profesionales de dicho programa. Igualmente es preciso aumentar los recursos materiales para el programa, tanto respecto a los presupuestos del mismo como a la dotaci de recursos suficientes a las familias acogedoras (remuneraciones 17 El acogimiento familiar conforma una parte importante del Plan Estratégico, tal como hemos dicho y al que nos remitimos. adecuadas, banco de mobiliario, ropa, alimentos de bebés,...). Y es que las remuneraciones son a todas luces insuficientes para sufragar las necesidades de un menor y constituyen so un apoyo a las familias. Si bien hemos de hacer notar que en el marco del Plan Estratégico se han modificado de una forma notable las remuneraciones que las familias reciben por menor acogido. A este respecto es más que conveniente que se ajusten las remuneraciones que se han de dar a las familias al coste real del gasto que se efect. No siendo aceptable el hecho de que haya familias de escasos recursos econicos que no puedan acoger, porque además de los problemas que la llegada de un nuevo miembro a las mismas les supone, le implica un deterioro econico. Ha de partirse del supuesto, como filosofía del caso, de que los medios econicos no sean la causa de la no proliferaci de familias dispuestas a acoger. Es necesario que se doten recursos materiales y humanos a los equipos técnicos de menores a fin de que puedan realizar mas y más rápidas propuestas de acogimiento familiar. - Es deseable que por parte de la entidad plica se efect un esfuerzo para dotar a los equipos de acogimiento de las respectivas delegaciones provinciales del personal para cubrir todas las fases del procedimiento de acogimiento (preparaci del menor, de la familia acogedora y de la familia biolica; acoplamiento en la nueva familia; seguimiento y evaluaci de la medida). Así como también se precisan esfuerzos para que esos equipos sean estables a fin de que puedan proporcionar el necesario apoyo técnico a todas las partes implicadas en el programa. - También es deseable que en cada equipo de acogimiento se establezca un servicio de localizaci permanente durante fines de semana, festivos y tardes para hacer frente a los problemas (enfrentamientos entre familia biolica y de acogida, no acoplamiento de un menor en un domicilio de acogida, etc.) que a veces se plantean en esos períodos de tiempo cuando el personal del equipo de acogimiento no se encuentra efectuando su jornada laboral, que es usualmente de manas y días laborables. - Con el fin de incrementar el escaso banco de familias acogedoras –que cuenten con perfiles diversos y que dispongan de una flexibilidad lo más amplia posible– es conveniente que se incrementen las campas de sensibilizaci dirigidas a explicar la figura del acogimiento familiar así como de captaci de familias acogedoras, siendo preciso un mayor esfuerzo presupuestario para material divulgativo. A este respecto, una vez más, el Plan Estratégico se hace eco de la conveniencia y necesidad de la medida citada. - La conveniencia que exista una mayor coordinaci entre el equipo de acogimiento de la Cruz Roja y los responsables de los equipos técnicos de menores con el fin de garantizar la necesaria preparaci previa de todas las partes implicadas, mediante la elaboraci de un Proyecto de Acogida Individualizado que deberá incluir de forma clara y concreta la modalidad de acogimiento más adecuada, su duraci, las variables que le afectan, etc... para cada caso particular. Asimismo el seguimiento de los acogimientos y el mantenimiento y mejora de la metodología de trabajo hacen conveniente reuniones de coordinaci entre los equipos antes mencionados. - Es conveniente que se efectn protocolos para unificar criterios entre los profesionales implicados en el acogimiento y que se establezcan criterios y elementos interpretativos que sirvan de referente a dichos profesionales así como que se pongan en marcha los mecanismos necesarios para que se cumplan los protocolos ya existentes. - Debe pormenorizarse la forma en que se llevan a cabo los acogimientos en familia ajena para conocer el grado de éxito en todas sus fases. Sobre el acogimiento residencial en general En nuestra comunidad automa, al igual que en las restantes CC.AA., se ha producido en los timos as un importante cambio en la atencin residencial. Del concepto de beneficiario y del menor como objeto de protecci se ha pasado a la consideraci de que el menor es sujeto de derechos así como también a los principios de normalizaci, integraci, individualizaci, respeto de los derechos de los nis etc. En este proceso de cambio hemos asistido también a la reconversi de las macroresidencias para su distribuci espacial en unidades convivenciales; a la diversificaci de los recursos; a una mayor coordinaci y planificaci de los mismos así como a una mejor capacitaci y formaci del personal de los centros. Sin embargo esta transformaci se encuentra a a medio camino pues con frecuencia la asunci de los principios antes mencionados es so teica constituyendo su aplicaci práctica y efectiva el reto que han de asumir las administraciones autonmica y local así como las partes implicadas en los servicios residenciales. A los fines indicados: - Es deseable que mediante consenso con los profesionales y expertos en la materia se confeccione una guía de buenas prácticas y estándares mínimos de calidad sobre acogimiento residencial y los programas de intervenci realizados. A partir de estos estándares preestablecidos, los centros residenciales, propios y colaboradores, tendrían que evaluar de manera continuada sus actuaciones. - Es necesario que se lleve a cabo la previsi del art. 21.3º LOPJM que establece la obligaci de la entidad plica competente en materia de protecci de menores de realizar la inspecci y supervisin de los centros y servicios semestralmente y siempre que así lo exijan las circunstancias. El necesario y sistemático control e inspecci por parte de la administraci18 –con el selado establecimiento de estándares mínimos de calidad y de un sistema de evaluaci– así como por parte de la Fiscalía de Menores, ayudaría a garantizar en los centros un trato individualizado de los nis/as y adolescentes, el ejercicio de sus derechos y la cobertura de sus necesidades así como daría visibilidad al trabajo que se realiza en los centros con los menores. En las inspecciones a los centros sería deseable que se tuviese en cuenta como criterio de valoraci el que el trabajo que se realice responda a las necesidades e intereses prioritarios del menor y no a criterios de funcionamiento, de control de grupo y del buen orden e incluso de las exclusivas necesidades del personal. - Es preciso que los criterios de asignaci de centro que utilicen los equipos técnicos del menor respondan a las necesidades e intereses prioritarios del menor y no a criterios de vacantes de plaza, burocráticos o aleatorios. Con ello se conseguiría seleccionar el programa residencial que mejor responda a las necesidades individuales de cada menor. 18 El Plan Estratégico prevé la creaci de un servicio de inspecci específico de centro de menores. -Insistir en que de conformidad con el art. 29.1 de la LGF han de evitarse, en la medida de lo posible, el internamiento de los menores en los centros. De tal manera que el ingreso de un menor en un centro ha de producirse icamente en el caso de no ser posible o se consideren inadecuados el acogimiento familiar en familia extensa o en familia ajena, o la adopci y siempre que se hayan agotado todas las posibilidades de mantener al menor en su familia. -Es necesario que se tomen las medidas oportunas para que el tiempo de estancia en los centros residenciales sea estrictamente el que necesite el menor y, como selábamos, que no sobrepase los dos as. Y es que se ha constatado que el tiempo que pasan los menores en los centros es, en general, exagerado comprobándose situaciones en que algunos pasan prácticamente su vida internos. -Para intentar corregir tal disfunci y conseguir una pronta reunificaci familiar se insiste en recomendar que se doten a los equipos técnicos de recursos humanos y materiales que les permita intensificar el exiguo trabajo que vienen haciendo con las familias de los menores para tratar de subsanar las causas que han llevado a tal situaci. También sería necesario potenciar programas de reunificaci familiar como el de la Fundaci para la Infancia “Menis”. -El fracaso escolar y la desmotivacin de los internos debe llevar a que la educaci sea uno de los aspectos principales de la atenci residencial y ello supone no solo la necesaria integraci del menor en el sistema de enseanza plico mediante la escolarizaci normalizada, con la elecci del lugar más adecuado a las necesidades del ni y facilidad de desplazamiento, sino también dotar de recursos y refuerzos para las tareas escolares, el aprendizaje escolar y también los programas de garantía social. A este respecto la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitara, en coordinaci con la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, debería tomar las medidas oportunas a los fines indicados. -En el ámbito sanitario, además de las enfermedades comunes a todos los nis, los residentes suelen presentar importantes alteraciones, lesiones y secuelas psicolicas y/o psiquiátricas debido a las duras situaciones de las que provienen. Por ello son precisos, no solo la pronta atenci sanitaria a través de la cobertura de la Seguridad Social sino también la educaci para la salud y los tratamientos complementarios (psicolicos, psiquiátricos, buco–dentales), sin que puedan existir impedimentos presupuestarios en el supuesto de no contar con dicha cobertura. A este respecto la Consellería de Sanidade, en coordinaci con la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, debería tomar las medidas oportunas a los fines indicados. Asimismo y en aras a evitar la perjudicial estancia prolongada e innecesaria de muchos menores en los centros y conseguir que puedan ensayarse otras vías de acogimiento familiar o adopci, especialmente con los nis de menor edad, se recomienda que: -Por los equipos técnicos de menores no se haga un sobre-exceso de defensa de los derechos de la familia en detrimento de los derechos de los menores. Y es que el exceso de oportunidades –que se materializa en as de planes de trabajo fracasados con los familiares– ofrecidas en ocasiones por los equipos técnicos a los padres que han demostrado un absoluto desinterés por sus hijos sin que exista expectativa alguna de vuelta con ellos, provoca que pase el tiempo para los menores y que se queden sin poder aprovechar posibles alternativas a la propia familia y al centro (adopci y acogimientos) que podrían suponer una soluci de su futuro. -Se confeccione un protocolo de cumplimiento efectivo para los equipos de menores que establezca que los planes de trabajo con las familias en el momento inicial de las medidas de protecci residencial han de tener objetivos claros y evaluables en un plazo máximo de 18 meses. Cumplido este plazo, los equipos de menores estarían obligados a tomar una decisi en los siguientes 6 meses sobre la alternativa a tomar con el menor interno (familia biolica, acogimiento familiar y/o adopci). -Es conveniente que se establezcan acuerdos de discriminaci positiva con las diferentes entidades de las zonas en donde se encuentran ubicados los centros con el fin de que a los menores de los mismos se les garanticen plazas en las diferentes actividades deportivas, de ocio, de tiempo libre, de formaci etc. Sobre el personal de los centros residenciales. De poco vale un centro residencial con buenas instalaciones, equipamientos y recursos materiales si no cuenta con un personal, sobre todo educativo suficiente, motivado y formado, porque en él recae la tarea de atender las necesidades emocionales del nis/a y adolescente en acogimiento residencial y porque su comportamiento es observado por los menores como modelo de aprendizaje. Es por ello que: -Sería deseable que la administraci ofrezca a los educadores de los centros, propios y colaboradores, los necesarios cursos especializados de formaci y de reciclaje así como también de los recursos, ayuda y formaci precisos para atender a la cada vez mayor afluencia de adolescentes conflictivos, menores extranjeros no acompados y de menores con problemas graves (mentales, drogodependencias, discapacidades importantes…). -Conviene que a los educadores de los centros, propios y colaboradores, se les ofrezca informaci sobre la actuaci que deben de seguir en dependencias judiciales para hacer efectivo el derecho del menor víctima de malos tratos, abusos sexuales… a no tener ning de contacto con su maltratador/abusador. Centros para menores con problemas especialmente graves (mentales, drogodependencias, discapacidades importantes...). Parece necesario que se proceda a la creaci de nuevos centros específicos de atenci para menores con problemas ante la práctica ausencia de los mismos en nuestra comunidad. Esta carencia obliga al ingreso de estos menores en centros de protecci ordinario que carecen de los medios personales y materiales adecuados para dar una respuesta válida a sus problemas lo que distorsiona la convivencia en los centros, perjudica a los mencionados menores así como también a los que ya estaban en el centro19. Centros para menores con problemas conductuales. Una mejora en la atenci con el objetivo de arreglar los problemas de los menores abona el que se creen centros de reeducaci intermedios entre los de protecci y los de reforma para los menores que sin estar cumpliendo una medida al amparo de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor presentan evidentes problemas de conducta20. Servicios específicos para madres menores. Aunque su nero no es importante parece que debe dotarse a algunos centros de servicios específicos para las madres menores, acordes con su situaci, que les ayuden a asumir sus responsabilidades y que les preparen para la vida independiente21. Centros primos al entorno familiar de los menores. Dado que la gran mayoría de los centros residenciales se encuentran en las grandes ciudades o sus alrededores debe explorarse la procedencia de los menores para, en su caso, acercar los centros residenciales a sus lugares de origen. Unidades de Primera Acogida y Valoraci. Es conveniente la creaci de nuevas Unidades de Primera Acogida y Valoraci al ser la del “Príncipe Felipe” de Pontevedra la nica existente, con el fin de dispensar un servicio de mejor calidad a los menores22. 19 El Plan Estratégico prevé la creaci de un centro para menores con problemas de salud mental 20 El Plan Estratégico prevé la creaci de dos centros para menores de protecci difícil. 21 El Plan Estratégico prevé la creaci de cuatro mdulos en centros para adolescentes con sus bebés. 22 El Plan Estratégico prevé la creaci de 4 unidades de primera acogida y valoraci. Sobre los menores extranjeros no acompados. La presencia en Espa de menores extranjeros no acompados se ha convertido en los timos tiempos en un feneno de importante magnitud y todo indica que irá en aumento. Nuestra comunidad si bien no es una receptora directa de dichos menores por no ser geográficamente un lugar de entrada, sí es receptora en base a principios de solidaridad y corresponsabilizaci con otras comunidades. La importancia del tema ha hecho que por las Defensorías del Pueblo de las distintas comunidades automas se haya formulado en el marco de las XXI Jornadas de Coordinaci de Defensores del Pueblo (octubre de 2006), la “Declaraci sobre las responsabilidades de las administraciones plicas respecto a los menores no acompados”, que se transcribe a continuaci y que como no podía ser de otra manera hacemos nuestra. - Las administraciones plicas competentes en las distintas CC.AA. deben asumir la tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del nleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de la situaci suponga en la práctica la privaci de acceso a recursos socioeducativos y a la formaci laboral. - Las administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo con el art. 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa y su integraci social, sin esperar los nueve meses que establece el reglamento (Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre), plazo que, de acuerdo con una interpretaci conforme a la ley, debe ser considerado un máximo. -Los menores no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías de que la reintegracin a su nleo familiar de origen (o recurso de protecci alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisi debe tener en cuenta el propio punto de vista del menor –que tiene derecho a ser escuchado23– y so puede llevarse a cabo después de un estudio detenido de los recursos disponibles en su país de origen. -Las pruebas médicas previas de determinaci de la edad slo deberán ser realizadas en casos de duda y deberían efectuarse con el asesoramiento de expertos independientes y tecnología moderna que incluya una combinaci de pruebas físicas, sociales y psicosociales. Debería tomarse como edad de referencia la menor que resulte de las pruebas médicas realizadas. -Los menores deberían recibir asistencia jurídica independiente de la administraci con el fin de asegurar que los procesos administrativos o judiciales relativos a su posible repatriaci se llevan a cabo teniendo en cuenta su interés superior. -Las comunidades automas deben coordinar sus modelos de atenci a los menores inmigrantes no acompados para evitar “fugas” de menores a aquellas comunidades que garantizan mejor el proceso de tutela y residencia y que ofrecen mejores recursos socioeducativos. -Asimismo, las comunidades automas y las delegaciones del gobierno coordinarán su actuaci en los ámbitos de sus respectivas competencias para evitar disfunciones y asegurar que la propuesta sea la más adecuada al interés del menor en cada caso. Para facilitar la coordinaci interinstitucional es necesario disponer de un registro unificado de menores inmigrantes no acompados compartido por todas las administraciones plicas con competencias en la cuesti. 23 El Defensor del Pueblo en relaci con el procedimiento seguido en las repatriaciones sobre menores extranjeros no acompados tutelados por entidades de protecci ha formulado la siguiente Recomendaci a la administraci: “Que se elabore un protocolo de actuacin que contemple de forma clara la obligacin de notificar formalmente las resoluciones que se dicten sobre menores extranjeros no acompados, y muy especialmente las resoluciones de repatriaci, conforme a la edad y grado de madurez de cada uno de ellos. Que se establezca la obligatoriedad de que el menor sea oído por la autoridad competente para decidir sobre su repatriacin antes de que se dicte la resoluci que proceda”. -En la atenci a los menores extranjeros no acompados deben diserse y planificarse los recursos necesarios para favorecer su desarrollo integral y facilitar su inserci en la sociedad de acogida. -Todas las administraciones plicas deben asumir sus responsabilidades en la atenci a los menores no acompados. Es importante que los gobiernos de las CC.AA. establezcan acuerdos con las administraciones locales de su territorio para diser conjuntamente los recursos y las estrategias necesarias que mejor garanticen la atenci e integraci de los menores no acompaados. Especialmente importante es la necesidad de superar las actitudes de rechazo social que acompan en ocasiones a las medidas de acogida y protecci de estos menores. -Los centros de acogida de menores inmigrantes no acompados deben presentar garantías de adecuaci espacial, sanitaria y educativa. Las CC.AA. deben garantizar que los menores reciban atenci a través del circuito normalizado, concentrando las actividades en centros de 24 horas que proporcionen a los menores recién llegados referentes educativos y afectivos estables. El paso a la mayoría de edad Los poderes plicos deben de tomar conciencia en la práctica de que la preparaci de los menores protegidos mayores de 16 as para la vida independiente y para su inserci social y laboral, es el camino mas ideo para hacer frente a los problemas que se les van a plantear, cuando al cumplir 18 as, de forma brusca, se produzca un cambio de su situaci jurídica que no viene acompado por su desarrollo evolutivo (personal y formativo). A tal fin es conveniente intensificar los programas de paso a la mayoría de edad (programas de transito a la vida laboral y de preparaci a la vida independiente a partir de los 16 as, posibilidad de prorrogar las medidas de protecci hasta 18 meses tras alcanzar la mayoría de edad, programas de residencias juveniles, de pisos asistidos, de pisos de autonomía y posibilidades formativas realmente adaptadas a las necesidades de este colectivo, etc)24. Sobre la inclusi social. Hay un porcentaje significativo de menores que, por mltiples causas, llegan a los 18 as sin que sus problemas y carencias hayan sido resueltos y sin posibilidad aparente de resolverlos. Por ello es conveniente en tales casos la colaboraci temprana con los diversos organismos competentes para incluirlos en programas de inclusi social. Dado que estos programas implican cuestiones relacionadas con el empleo, la salud, la vivienda y la educaci es preciso que se lleve a cabo un trabajo interdepartamental entre las diferentes Consellerías (de Traballo, de Sanidade, de Vivenda e Solo, de Educaci e Ordenaci Universitaria e de Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar) para conseguir los recursos destinados a tales fines. Desde esta Instituci apelamos a la responsabilidad social de las empresas para mejorar las condiciones para la contrataci de los jenes en situaci de guarda o tutela y extutelados; siendo necesario que las políticas de empleo y de asuntos sociales contemplen ayudas a la contrataci, al autoempleo y a la economía social para los mencionados jenes. Sobre la informaci. Hoy más que nunca no se puede abordar el análisis del feneno de los menores desprotegidos sin un conocimiento previo, lo más exacto posible, del estado de la cuesti. El conocimiento de los datos de la problemática de los menores es un apriorismo ineludible para poder estudiar su situaci y tomar en su caso las decisiones convenientes. Y ello además de ineludible es hoy posible con las herramientas informáticas existentes. 24 El Plan Estratégico prevé la creaci de 2 viviendas “Mentor”de tránsito a la vida independiente. Sin embargo en la elaboraci de este trabajo nos hemos encontrado con dificultades y contradicciones en los datos informáticos. Por eso creemos necesario y de especial utilidad la mejora de los sistemas informáticos que sobre la situaci de los menores maneja la administraci autonica25 y local. Asimismo para ayudar a la comunicaci y coordinaci entre los equipos del menor y los distintos centros y en definitiva con los profesionales en la materia, lo que hace necesario la puesta en funcionamiento del sistema de intranet ya existente hace varios as pero por causas que desconocemos no ha llegado a ponerse a andar. Sobre la inversi presupuestaria en general. Y sobre las asignaciones presupuestarias en los centros colaboradores y en las familias colaboradoras. El tratamiento de los menores cuesta dinero; podríamos decir que mucho dinero26 y sin embargo las partidas presupuestarias han sido hasta el momento presente escasas. Felizmente estamos asistiendo a un importante cambio, concretado en un aumento presupuestario y unas previsiones para los primos as más halags. Ello indica en principio una importante militancia con el problema por parte de la administraci y de los representantes políticos máxime cuando se trata de inversiones “poco vistosas”. El problema presupuestario es una constante queja de los centros colaboradores y de las familias acogedoras. La asignaci menor/día no cubre seg se ha constatado los costes reales que se producen, lo que va en detrimento de los servicios que se les prestan y en el caso de las familias es la causa de que muchas no puedan llegar a acoger. Es imprescindible que las asignaciones respondan a la realidad de los costes asistenciales. El no hacerlo conlleva, como decíamos, el detrimento de los servicios, que se pone de manifiesto de manera expresiva en los salarios que se abonan al personal de los centros colaboradores y que comporta desmotivaci e inestabilidad laboral. 25 El Plan Estratégico prevé como una de sus prioridades la modernizaci del acceso a la informaci para los profesionales implicados en el bienestar de los menores. 26 El Plan Estratégico recoge un aumento presupuestario del 20,47% para el ao 2007 y aumentos significativos como previsiones para los ejercicios 2008-2010. Más allá en algunos casos de la baja calidad de los servicios que se prestan como consecuencia del bajo presupuesto, está la imposibilidad de seguirlos prestando que algunos centros colaboradores se han planteado. Igual ocurre en algunas familias, que queriendo acoger, materialmente no lo hacen al no poder hacer frente a los gastos que implica. Por ello es imprescindible que se haga una valoraci realista de los costes menor/día, ajustando a ellos las correspondientes asignaciones. No se trata de que nadie haga negocio sino de que se pueda prestar un buen servicio. De orden menor, pero muy importante en la vida real es que los pagos a los centros colaboradores por parte de la administraci se efectn a mes vencido y no transcurridos varios meses como, nos dicen, desde siempre viene ocurriendo, lo que obliga a algunos centros a buscar la financiaci de las entidades bancarias para poder hacer frente a los gastos que se generan durante esos meses. En resumen podemos afirmar que el aumento del presupuesto es una condici indispensable para todo el conjunto del tratamiento de los menores y que la administraci tiene que ser consciente de que sin una ampliaci decidida del presupuesto no hay política posible en materia de menores. CAPÍTULO 2. LOS MENORES INFRACTORES Dibujo efectuado por un menor de un centro. 1. Alcance de la justicia de menores. Desde finales del siglo XIX27 se ha sentido la necesidad del establecimiento de un tratamiento jurídico para los menores delincuentes diferente del de los adultos, lo que dio lugar a un conjunto de leyes y jurisdicciones especiales dirigidas tanto a la protecci y tutela de los menores como al control del comportamiento juvenil desviado. Fruto de tal orientaci es la aparici del primer Tribunal de Menores creado en Chicago en 1899. De aquel tiempo a nuestros días se han ido instaurando diversos sistemas de justicia juvenil que reproducen sistemas de política criminal que se consideran más adecuados para la prevenci y tratamiento de la criminalidad de los menores de edad y de los jenes. En concreto tres han sido los modelos de justicia juvenil en el ámbito del derecho comparado: el modelo tutelar o asistencial, el modelo de bienestar y el modelo de justicia o de responsabilidad. De acuerdo con lo que sela el criminogo Lez Rey por delincuencia juvenil debe considerarse aquella que se refiere a la comisi de un delito o falta por un menor. Y en nuestro país esa condici de menor se ha fijado en la franja de edad que transcurre entre los 14 y 18 as28. Tras la promulgaci de la Constituci vigente, por parte del legislador se comprendila urgencia de adecuar las instituciones de la justicia tutelar juvenil a las garantías y principios derivados de la misma. Un punto de inflexi en el proceso de elaboraci de la justicia de menores lo es la STC 36/91, de 14 de febrero, que declarinconstitucional el art. 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948 27 El Congreso penitenciario celebrado en Estocolmo en 1878 en sus conclusiones seal que los nis y adolescentes no deberían ser castigados sino educados para su integracin en la sociedad de modo que fueran tiles y no perjudiciales para la misma. En los reformatorios, se sealaba, debía enseársele a los nios moral, religi y trabajo.28 No han sido pocas las voces y los proyectos y más recientemente con ocasin de la reforma de la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor –LO 8/2006– han abogado por la extensin de la franja de edad hasta los 13 aos por abajo a 21 por arriba. La opcin, en un u otro caso, oídos las opiniones de los expertos, se mueve en un amplio espacio de discrecionalidad legislativa. ordenando al legislador sustituir dicha norma por otra acorde con la Constituci y con los principios y garantías como de si de un proceso de adultos se tratase. Fruto de esa orden al legislador, que debía combinar las garantías procesales derivadas del ordenamiento constitucional con los convenios internacionales suscritos por Espa29, y tener en cuenta el interés del menor con criterios más allá del ámbito de las ciencias jurídicas, fue la Ley Orgánica 3/92 reguladora de la competencia y procedimiento de los Juzgados de Menores. La justicia de menores, como desarrollaremos acto seguido en base a la Ley Orgánica 5/2000, se establece en Espa sobre el principio básico fundamental de que la intervenci judicial debe serlo en funci del interés superior del menor. Por ello el legislador no impone penas sino medidas dictadas en atenci de ese interés de que le sean iles al menor infractor. De ahí se entiende que a diferencia de la “justicia de los mayores” lo importante no es la instrucci de un procedimiento a un infractor sino la ejecuci de las medidas propuestas. Tal afirmaci no es baladí sino que al contrario cambia el centro de gravedad del éxito de la intervenci. Lo importante ya no va a ser el proceso o la sentencia sino si efectivamente las medidas adoptadas son iles para el desarrollo del menor y le vacunan contra el delito. No son pocos los problemas que la justicia de menores suscita. Surge, y no hay acuerdo, con el propio espacio físico al que ha de contraerse el término menor. El legislador espal adopt no sin vaivenes y dudas, que el menor es aquel que está comprendido entre 14 y 18 as, dejando a los menores de esa edad fuera del ámbito jurisdiccional, ubicándolos en medidas administrativas y por encima de aquella edad sometiéndolos a la llamada justicia de mayores. 29 En especial con los sistemas de justicia penal juvenil recogido en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administraci de Justicia a Menores de 1985(Reglas de Beijing), la Recomendaci del Comité de Ministros del Consejo de Europa nº R (87)20, en la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni, ratificada por Espa el 30 de noviembre de 1990, y en la Resoluci 45/113 de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Protecci de los Menores Privados de Libertad. Es también problemático el papel y circunstancias en que ha de operar el perjudicado por los hechos infractores del menor, pero esta es una cuesti de orden jurídico que nosotros nos limitamos a enunciar. Como uno de los problemas candentes, queremos significar las dificultades que conllevan el lugar de cumplimiento de aquellos menores internados por delitos cuando estos sobrepasan de inicio o en el transcurso del cumplimiento la edad de 18 as (resuelto en parte, aunque dejando una cierta discrecionalidad judicial, en la reforma llevada a cabo en la Ley 5/2000 por la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre)30. Pero estas páginas no pretenden llevar a cabo un estudio jurídico sobre la justicia juvenil, sino que este informe es una llamada de atenci a las autoridades sobre la necesidad, no solo de instrumentar y controlar la ejecuci de las medidas impuestas por los jueces a los menores sino fundamentalmente el buscar la excelencia en su cumplimiento. Es decir no quedarnos en una ejecuci formal y burocrática de las medidas sino ahondar en la finalidad resociabilizadora que las mismas han de tener para los menores y que en gran parte constituyen el objetivo del sistema. La medida en sí misma no es la solucin; la solucin habrá de estar en que la misma posibilite un cambio en la actitud del menor. De lograr una ejecuci exitosa estaremos evitando un delincuente adulto, con la ventaja que eso supone para él mismo y para el conjunto de la sociedad. Por timo y ello es obvio, queremos reiterar que no se encontrará en este informe ning elemento referente a la organizaci de la justicia de menores en lo que es la potestad jurisdiccional de juzgar, que concierne en exclusiva al Poder Judicial, todo ello sin perjuicio de una descripci, que haremos más adelante, sobre las características generales de la llamada Ley Penal del Menor. 30 Ntese la dificultad de la materia de que se trata al sealar que la Ley Orgánica 5/2000 ya sufri mltiples modificaciones hasta el momento presente, en concreto por la LO 7/2000 de 22 de diciembre, por la LO 9/2000 de 22 de diciembre, por la LO 15/2003 de 25 de noviembre y por la LO 8/2006 de 4 de diciembre, intentado adaptarse a los vaivenes ideolicos y al pragmatismo que la aplicaci de la ley conlleva. 2. Marco legislativo Son prolijas y diversas las normas que regulan la justicia de los menores siguiendo en general los cambiantes criterios ideolicos. Ello ha supuesto la dificultad de buscar marcos comunes aplicables en la comunidad internacional así como la falta de estabilidad de las normas a aplicar. Al día de hoy contamos además de las normas sustantivas con importantes recomendaciones en el ámbito internacional y en el espal. En el ámbito internacional el marco para el desarrollo de las actuaciones en materia de menores infractores lo constituye el Dictamen del Comité Econico y Social Europeo sobre “la prevenci de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la Justicia del menor en la Uni Europea” y en el ámbito interno, el Plan Estratégico Nacional de la Infancia y de la Adolescencia (acuerdo del Consejo de Ministros de 16.06.2006) y el Plan Estratégico Gallego de la Infancia y la Adolescencia 2007-2010 (presentado en el Parlamento Gallego el 10.04.2007). Pero hagamos un poco de historia, enumerando el camino recorrido tanto en el ámbito internacional como nacional. Derecho Internacional. Los Tratados internacionales, suscritos por Espa, inciden en la defensa de los derechos y garantías de los menores que han cometido hechos castigados como delictivos por las legislaciones internas de los países firmantes de los mismos, habiéndose de selar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administraci de la Justicia de Menores “Reglas Beijing” adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su resoluci 40/33, el 28 de noviembre de 1985, la Recomendaci-Nº R(87), 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, adoptada el 17 de septiembre de 1987, la Convenci sobre los Derechos del Ni, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resoluci 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y las Reglas de las Naciones Unidas para la protecci de los menores privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General en su resoluci 45/113. Las resoluciones internacionales citadas han tenido un importante papel en la lenta evoluci de la justicia juvenil espala y constituyen los antecedentes para el cambio progresivo del modelo de “protecci”, que consideraba al menor infractor como un enfermo social al que no se sancionaba sino que se le protegía y como consecuencia de ello se le negaba las garantías que solían acompar a los procesos sancionadores quedando fuera de las garantías del derecho penal aunque sometido a un proceso materialmente punitivo al que se le negaba formalmente el carácter de sancionador. Del modelo de “protecci” se evolucion al modelo de “responsabilidad” que parte del reconocimiento de la responsabilidad del menor por los delitos o faltas que cometa y como consecuencia de ello la inclusi del mismo dentro del sistema de garantías del derecho penal y procesal penal. Asimismo dichas resoluciones supusieron en Espa el reconocimiento de que el menor delincuente es un sujeto de derechos que precisa de una atenci especial orientada a su bienestar y plena integraci social al tiempo que establecían el principio de intervenci mínima en relaci con las conductas sancionadas y la excepcionalidad de las medidas de internamiento; el principio de proporcionalidad y como decíamos el sistema de garantías tanto en el ámbito del derecho penal material como del derecho procesal penal. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. La aprobaci de la vigente Constituci y la integraci de los textos internacionales no supusieron una inmediata modificacin de legislaci de menores existente hasta que el Tribunal Constitucional (STC 36/1991, de 14 de febrero) declarinconstitucional el art. 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948. Esta declaraci desencadenuna reforma de la legislaci de menores que se produjo mediante LO 4/1992, de 5 de junio, que implicla adaptaci, en clave constitucional, de la justicia de menores, estableciendo un marco flexible para que los Juzgados de menores puedan determinar las medidas aplicables sobre la base de valorar especialmente el interés del menor. Al mismo tiempo, encomienda al Ministerio fiscal la iniciativa procesal y le concede amplias facultades para acordar la terminaci del proceso con la intenci de evitar, dentro de lo posible, los efectos aflictivos que el mismo pudiera llegar a producir. Asimismo, configura el equipo técnico como instrumento imprescindible para alcanzar el objetivo que persiguen las medidas y termina estableciendo un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa, al que otorga todas las garantías derivadas de nuestro ordenamiento constitucional, en sintonía con lo establecido en la aludida sentencia del Tribunal Constitucional y lo dispuesto en el art. 40 de la Convenci de los Derechos del Ni de 20 de noviembre de 1989. La citada Ley selaba “el carácter de una reforma urgente que adelanta parte de una renovada legislaci sobre reforma de menores, que será objeto de medidas legislativas posteriores”. Esta renovaci se produjo con la aprobaci de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (LORPM)31 que supuso un avance considerable respecto al régimen establecido por la ley anterior constituyendo un reconocido marco jurídico para la defensa de los derechos del menor, encaminado a la adopci de unas medidas que fundamentalmente no son represivas sino preventivo–especiales, orientadas hacia la efectiva reinserci y el superior interés del menor, valorado con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas. Asimismo la LORPM ofrece una amplia gama de medidas alternativas al internamiento, frente al sistema tradicional basado prácticamente en la pena privativa de libertad, introduce el principio de oportunidad que posibilita la finalizaci anticipada del procedimiento cuando su continuacin pueda ser negativa para la educaci del menor y proporciona una perspectiva sistemática del tratamiento de los menores al regular de forma ica los aspectos sustantivos, procesales y de ejecuci. La LORPM –reformada por las Leyes Orgánicas 7/2000, 9/2000, 15/2003 y 8/2006–, valorada en su día de forma positiva por los operadores jurídicos, si bien en la práctica repetitivamente reformada, parte del reconocimiento expreso de la responsabilidad de las personas mayores de catorce as y menores de dieciocho as por la comisi de hechos tipificados como delitos o faltas en el Cigo Penal o en las leyes especiales. Dicha 31 Se base en los principios básicos que guiaron a la LO 4/1992, especialmente en el principio del superior interés del menor, de las garantías de nuestro ordenamiento constitucional y en las normas de Derecho Internacional, particularmente la Convencin de los Derechos del Ni. responsabilidad presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervenci educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulaci jurídica. Como consecuencia de los principios selados, la Ley establece los siguientes ejes: naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad, reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor, diferenciaci de diversos tramos a efectos procesales y sancionadores en la categoría de infractores menores de edad, flexibilidad en la adopci y ejecuci de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto, competencia de las entidades autonicas relacionadas con la reforma de los menores para la ejecuci de las medidas impuestas en la sentencia y control judicial de esta ejecuci. Todo ello con base a los siguientes criterios: -La prevenci antes que la represin: Para impedir que surjan delincuentes juveniles son necesarios programas adecuados de asistencia social, laboral, econica, educacional, del tiempo libre y del ocio. -Reducir al máximo las medidas de privaci de libertad, limitándolas a supuestos tasados. -Flexibilizar y diversificar la reacci penal, con medidas que se puedan adaptar a las circunstancias del menor, seg el progreso en el tratamiento o en la ejecuci de la medida, como alternativas a la privaci de libertad. -Aplicar a los menores infractores todos los derechos y garantías reconocidos a los adultos en el proceso penal. -Profesionalizar y especializar a los ganos de control social que intervienen en el sistema de justicia juvenil. En este sentido es necesario proporcionar una formaci especializada a todos los agentes que intervienen en dicho sistema: abogados, jueces, fiscales, policías y profesionales que ejecutan las sanciones. -Principio de oportunidad –frente al de legalidad– en funci del mismo la ley permite no iniciar el procedimiento, o una vez iniciado archivarlo sin llegar a la medida, aunque esté determinado el hecho y autor. -Justicia reparadora. Para alcanzar la reeducaci del menor la ley incorpora los principios de la justicia reparadora. Es así que cuando resulte viable –incluso en fase de ejecuci– se potencie la conciliaci con la víctima, y, en su caso, el compromiso de reparar el da causado. Esta justicia intenta proteger tanto a la victima (el menor infractor debe reconocer el da causado a ésta y debe intentar repararlo), como a la comunidad (dirigida a lograr la rehabilitaci del menor, a prevenir la reincidencia y a reducir los costos de la justicia penal) y al imputado (que no entrará en el circuito penal pero le serán respetadas las garantías constitucionales). Además la reparaci ejerce una acci educativa porque propicia la reflexi del menor sobre su culpabilidad, al enfrentarse directamente con la víctima pudiendo disuadirlo de nuevos comportamientos delictivos. Es por eso un modelo ideo por su escaso valor estigmatizante, alto valor pedagico y su carácter de represi menor. -Flexibilidad en la adopci y ejecuci de las medidas. La ley recoge una variedad de medidas que pueden ser impuestas a los menores, como más adelante se indicará. A excepci de las medidas más graves –internamiento en centro cerrado– o de las más leves, el juez puede elegir de forma discrecional la medida a aplicar y su duraci, con la limitaci de que no puede imponer una medida que suponga una mayor restricci de derechos, ni por un tiempo superior a las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal o acusaciones, ni imponer medidas más gravosas que se les impondrían de ser mayor. -Cumplimiento en el propio territorio y competencia de las entidades autonicas relacionadas con la reforma en materia de ejecuci de las medidas impuestas judicialmente. El Ministerio Fiscal y el Equipo Técnico. El Ministerio Fiscal es parte del procedimiento. En su doble papel de promotor de la acci de la justicia en defensa de la legalidad y protector de los intereses de los menores, se le conceden amplias facultades a lo largo de todo el proceso, dirigiendo la fase de investigaci y pudiendo desistir de la misma. La Ley encomienda al Fiscal la instrucci de los procedimientos por los hechos calificados como delito o falta cometidos por los menores incluidos en el ámbito de aplicaci subjetiva de la Ley. La funci instructora del Ministerio plico tiene por objeto tanto valorar la participaci del menor en los hechos enjuiciados como proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas. También y como novedad se instituye el Equipo Técnico, dependiente funcionalmente del Ministerio Fiscal, encargado de elaborar los informes sobre la situaci psicolica, familiar y educativa del menor así como su entorno social y sobre cualquier otra circunstancia relevante. Ha de selarse que tanto la Ley como el Reglamento que la desarrolla conceden especial relevancia al mencionado equipo, el cual ha de asistir al Juez y al Fiscal; ofrecer su apoyo profesional al menor desde el momento de su detenci, ostentando funciones de mediaci entre el menor y la víctima. Dichos equipos, formados por psicogos, educadores y trabajadores sociales, podrán integrarse por otros profesionales cuando las necesidades planteadas así lo requieran y sea acordado por el gano competente. Competencia objetiva y subjetiva. Los Jueces de Menores son los competentes para el enjuiciamiento y fallo de los delitos y faltas cometidos por los menores así como también para el control de la ejecuci de las medidas que dicten. No siendo competentes para enjuiciar conductas irregulares ni situaciones de riesgo y protecci que corresponden a la administraci y en su caso a los juzgados civiles. La LORPM se aplica a aquellos que estén comprendidos entre los 14 y 18 as. Se ha elegido así un sistema de responsabilidad biolico y se ha rechazado el criterio del discernimiento que había constituido el sistema prevalente para fundamentar la responsabilidad de los menores. Por lo que slo se exige la mera constataci del tiempo transcurrido desde la fecha de nacimiento. Con el establecimiento del margen de los 14 a los 18 as, se fija el límite mínimo de responsabilidad penal en los 14 as. A los menores de 14 as no se les exige responsabilidad penal, siendo considerados inimputables y, en su caso, se les aplica exclusivamente la legislaci protectora prevista en el Cigo Civil. Entre los 14 y los 18 as se les considera con imputabilidad atenuada, responsables conforme a la LOPRM, distinguiendo la ley entre los tramos de edades 14-16 y 16-18 por entender que la plena responsabilidad penal debe adquirirse de forma escalonada. Así la consecuencia jurídica para los menores es diferente seg su edad. En todo caso ha de tenerse en cuenta que las edades indicadas se han de entender siempre referidas al momento de la comisi de los hechos, sin que el haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o durante su tramitaci tenga incidencia alguna sobre la competencia atribuida por la LORPM a los Jueces y Fiscales de menores. Sistema penolico. El menor puede ser sancionado so por la comisi de hechos tipificados como infracci penal en el Cigo Penal o en las leyes penales especiales que les afecten. Se admiten las mismas causas de exenci de la responsabilidad penal que rigen en el Derecho penal de adultos, ya sean estas causas de justificaci o de exclusi de la culpabilidad, previstas fundamentalmente en el art. 20 y 21 del Cigo Penal. No obstante lo anterior, a los menores en quienes concurran las circunstancias previstas en los neros 1º, 2º y 3º del art. 20 del Cigo Penal, –que determinan la irresponsabilidad del menor– les serán aplicables, en caso necesario, las medidas terapéuticas previstas en el art. 7. Las medidas sancionadoras–educativas que pueden ser aplicadas como consecuencia de un hecho delictivo son las siguientes: - Internamiento en régimen cerrado. - Internamiento en régimen semiabierto. - Internamiento en régimen abierto. - Internamiento terapéutico. -Tratamiento ambulatorio. -Asistencia a un centro de día. -Permanencia de fin de semana. -Libertad vigilada. -Prohibici de aproximarse con la víctima u otras personas. -Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. -Prestaciones en beneficio de la comunidad. -Realizaci de tareas socio-educativas. -Amonestaci. -Privaci del permiso de conducir ciclomotores, vehículos de motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de arma. -Inhabilitaci absoluta. Se trata de una lista gradual de medidas, de un marco flexible en donde para su aplicaci han de valorarse no so los hechos sino también la personalidad, la situaci, las necesidades del menor, su entorno familiar y social. Pudiéndose aplicar las medidas de forma simultánea o sustituirse a lo largo de la ejecuci. En funci de los derechos que resultan restringidos por cada una de las medidas antes enumeradas, se pueden clasificar las mismas en: medidas privativas de libertad; medidas privativas de derechos; medidas restrictivas de derechos, medidas consistentes en la prestaci de servicios socio–educativos y medidas de amonestaci. - Medidas privativas de libertad: internamiento (cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico) y permanencia de fin de semana. - Medidas privativas de otros derechos: privaci del permiso de conducir ciclomotores o vehículos de motor, o del derecho a obtenerlo, o de la licencia administrativa para caza o para uso de cualquier tipo de arma y la medida de inhabilitaci absoluta. - Medidas restrictivas de derechos: prohibici de aproximarse o comunicarse con la víctima, tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, libertad vigilada, la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. - Prestaci de servicios socio–educativos: prestaciones en beneficio de la comunidad y realizaci de tareas socio–educativas. - Amonestaci del menor por el Juez de menores para hacerle comprender la gravedad de los hechos y las consecuencias que han tenido o podían haber tenido instándole a no volver a cometerlos. Otra de las características de la LOPRM es que la medida a imponer a un determinado delito o falta no se halla preestablecida legalmente pudiendo el Juez seleccionar, –dentro del mecanismo de selecci e imposicin de medidas regulado en el art. 7.3. de la Ley– entre todas las medidas susceptibles de imposici, aquélla que entienda resulte más adecuada al menor. Siendo el criterio fundamental para seleccionar la medida la averiguaci y el respeto del concreto “interés del menor”. Por lo que prevalece el principio político–criminal de prevenci especial, centrado especialmente en la consecuci de un objetivo educativo del menor. Sin embargo este sistema de elecci de medidas tiene dos límites. El primer límite está orientado a evitar la imposici de medidas especialmente graves aunque el interés del menor así lo reclame. A tal fin la duraci de las medidas privativas de libertad no puede ser superior a los dos as ni sobrepasar el tiempo que hubiere durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto de acuerdo con el derecho penal de adultos; se prohíbe imponer medidas de internamiento en régimen cerrado cuando en los hechos tipificados como delito menos grave no se haya empleado violencia o intimidaci en las personas o no se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas y cuando se trate de acciones u omisiones imprudentes. Asimismo se imponen de forma obligatoria medidas terapéuticas o de tratamiento ambulatorio cuando se constate la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el art. 5.2 de la Ley. El segundo límite está orientado a asegurar la imposici de medidas adecuadas a la gravedad de los hechos cometidos por el menor a pesar de que el interés del mismo se viera satisfecho con la imposici de medidas menos restrictivas. En esos supuestos la Ley amplia a tres as la duraci máxima de las medidas de internamiento en régimen cerrado si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere 14 o 15 as de edad. Y si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad el tiempo máximo se amplia a 150 horas y doce fines de semana si la medida impuesta es la de permanencia de fin de semana. Si al tiempo de cometer los hechos, el menor tuviere 16 o 17 as de edad, la duraci máxima de la medida será de seis as; o, en sus respectivos casos de 200 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana. En este supuesto, cuando el hecho revista gravedad extrema, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis as, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco as. Asimismo el Juez so podrá modificar o sustituir las medidas impuestas cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duraci de las mismas. Cuando el hecho sea constitutivo de determinados delitos del Cigo Penal o de cualquier delito que tenga selada en dicho cigo o en las leyes especiales pena de prisi igual o superior a quince as, el Juez deberá imponer las medidas siguientes: a) Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere 14 o 15 as de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco as de duraci, complementada en su caso por otras medidas de libertad vigilada de hasta tres as. b) Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere 16 o 17 as, una medida de internamiento cerrado de uno a ocho as de duraci, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco as. En este supuesto es necesario que transcurra al menos la mitad de la duraci de las medidas de internamiento impuesta para que el Juez pueda hacer uso de las facultades de modificaci, suspensi o sustituci de la medida impuesta. -En el caso de que el delito cometido sea de terrorismo, el Juez, sin perjuicio de las demás medidas correspondientes con arreglo a la LORPM, también impondrá al menor una medida de inhabilitaci absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince as al de la duraci de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el nero de los cometidos y a las circunstancias que concurren en el menor. Ejecuci de las medidas La LORPM consagra de manera expresa el principio de legalidad en materia de ejecuci de medidas, de manera que “no podrá ejecutarse ninguna de las medidas establecidas en esta Ley sino en virtud de sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento regulado en la misma”, ni “tampoco podrán ejecutarse dichas medidas en otra forma que la prescrita en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen”. En consecuencia resulta que en materia de ejecuci no existe una reserva absoluta de ley sino que se reconoce un espacio fundamental a los reglamentos, disponiendo a este respecto el art. 45 que para garantizar la correcta ejecuci de las medidas previstas en esta Ley, las comunidades automas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de unas normas reguladoras de la creaci, direcci, organizaci y gesti de los servicios, instituciones y programas adecuados. Respecto a la competencia, la LORPM distingue entre competencia judicial –del Juez de Menores que haya dictado la sentencia o del Juez que haya dictado la primera de ellas en caso de pluralidad de resoluciones– para ejercer el control de la ejecuci de las medidas previstas en la Ley y competencia administrativa –de las comunidades automas y de las ciudades de Ceuta y Melilla– para la ejecuci material de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes. Se trata de una competencia administrativa sobre el cumplimiento de las medidas, realizada bajo el control del Juez de Menores que resulte competente para su ejecuci. Sin perjuicio de ello las comunidades automas y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer los convenios o acuerdos de colaboraci necesarios con otras entidades, bien sean plicas, de la administracin del estado, local o de otras comunidades automas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecuci de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisi, sin que ello suponga en ning caso la cesi de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecuci. Respecto a las reglas generales para la ejecucin de las medidas que establece la Ley, a los efectos de este Informe nos interesa destacar el art. 46.3 que establece que si la medida es de internamiento el profesional que se haya designado para responsabilizarse de la misma “…designará el centro más adecuado para su ejecuci de entre los más cercanos al domicilio del menor en los que existan plazas disponibles…”, de modo que “…el traslado a otro centro distinto de los anteriores so se podrá fundamentar en el interés del menor de ser alejado de su entorno familiar y social y requerirá en todo caso la aprobaci del Juzgado del Menores competente para la ejecuci de la medida.” En cuanto a las reglas especiales para la ejecuci de las medidas privativas de libertad que establece la LORPM se concretan en su art. 54 en la necesidad ineludible de contar con centros específicos para menores diferentes a los previstos en la legislaci penitenciaria. Dichos centros deben de estar divididos en mulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de los menores internados. Cumplimiento de las medidas. La Ley distingue entre las funciones de control en la ejecuci de las medidas y las funciones de ejecuci material de medidas que corresponde a las comunidades automas, y a las ciudades de Ceuta y Melilla, bajo el control del Juez de menores. A dichas comunidades y ciudades se les atribuye de acuerdo con sus normas de organizacin, la creacin, direcci, organizacin y gesti de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecuci de las medidas previstas en la ley. La atribuci de la competencia para la ejecuci de la medida corresponde a la comunidad automa y ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de las previsiones de refundici previstas en el art. 12 de la Ley para el caso de la concurrencia de varias resoluciones judiciales dictadas por diversos jueces en el mismo o diferente término judicial. La Ley regula en general la ejecuci de las medidas que privan de libertad a los menores; estableciéndose disposiciones generales para el funcionamiento de los centros de internamiento, los derechos y deberes de los menores internados, las medidas de seguridad y el régimen disciplinario. Dado que esta regulaci es genérica, la ley delega en la normativa reglamentaria la regulaci de situaciones en las que se limitan derechos fundamentales: intervenci de comunicaciones, posibilidad de cacheos con desnudo integral, registros en habitaciones, establecimiento y utilizaci de medios coercitivos, entre otros aspectos. En definitiva, se puede afirmar que la LORPM constituye un adecuado marco jurídico para la defensa de los derechos del menor al destacar el principio básico del interés superior del menor y la orientaci educativa de las medidas a aplicar ofreciendo una amplia gama de medidas alternativas al internamiento frente al sistema tradicional basado prácticamente en la pena privativa de libertad. Asimismo la Ley al regular de forma ica los aspectos sustantivos, procesales y de ejecuci proporciona una perspectiva sistemática del tratamiento de los menores. Reglamentos y normas de desarrollo de la Ley del Menor. El Reglamento de desarrollo de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por RD 1774/2004, de 30 de julio, así como los correspondientes Reglamentos autonmicos completan y desarrollan la Ley Penal del Menor. El Reglamento de la LORPM incide en tres aspectos básicos de la ley: la concreci de las funciones del equipo técnico y la policía judicial, la determinacin de las reglas de ejecuci de las medidas cautelares y el régimen disciplinario. Su contenido se debe en parte a las Recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo y por los Defensores de las comunidades automas que han venido participando en la elaboraci del texto legal, a través de la Comisi Interautonica de Directores Generales de la Infancia, manteniendo el Reglamento el compromiso expreso de su evaluaci, transcurrido un a desde su entrada en vigor. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Ley, cada comunidad automa debe establecer las bases para “la creaci, direcci, organizaci y gesti de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecucin de las medidas previstas en esta Ley”. Para llevar a efecto dichas competencias, se contempla la posibilidad de establecer los convenios o acuerdos de colaboraci necesarios con otras entidades (art. 45.3). En virtud de ello, por Decreto 427/2001, de 11 de diciembre, se aprobel Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducaci para menores y jenes sometidos a medidas privativas de libertad. En la actualidad este Decreto está parcialmente derogado por el Decreto 124/2006, de 20 de julio, que mantiene en vigor el título V relativo a la estructura organizativa de los centros ya que en el resto de las materias es de aplicaci el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. Asimismo ha de tenerse en cuenta el Decreto 276/2002, de 6 de septiembre, que establece las tarifas de los centros de menores de titularidad propia y el Decreto 329/2005, de 28 de julio, que regula los centros de menores y los centros de atencin a la infancia. Debe aadirse también la Orden de 21 de febrero de 1996, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y centros de atenci a la infancia; la Orden de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de atenci a menores. Y por timo también debe selarse la Circular Nº 9, de 28.02.2005, de la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, sobre el procedimiento de actuaci para el cumplimiento, ejecuci y seguimiento de las medidas judiciales de internamiento acordadas por el juzgado de menores. 3. Los centros de internamiento Tal como explica la Exposici de Motivos de la LORPM “Las medidas de internamiento responden a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos mas destacados por la violencia, la intimidaci o el peligro para las personas. El objetivo prioritario de las medidas de internamiento es disponer de un ambiente que provea de las condiciones educativas adecuadas para que el menor pueda reorientar aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal, asegurar la estancia del infractor en un régimen físicamente restrictivo de su libertad” y debiendo en todo caso “... proporcionar un clima de seguridad personal para todos los implicados, profesionales y menores infractores, lo que hace imprescindible que las condiciones de estancia sean las correctas para el normal desarrollo psicolico de los menores”. El principio inspirador en la ejecuci de las medidas de internamiento es el del superior interés del menor, y, en consonancia con ello, el principio de resocializaci en virtud del cual toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamiento estará inspirada por el principio de que el menor internado es sujeto de derecho y contin formando parte de la sociedad. En funci de la mayor o menor intensidad de la restricci al derecho a la libertad, la LORPM regula cuatro tipos de internamiento: Internamiento en régimen abierto. Implica que la realizaci de todas las actividades de carácter escolar, formativo y laboral establecidas en el Programa Individualizado de Ejecuci de la Medida se llevarán a cabo en los servicios normalizados del entorno, residiendo el menor en el centro como domicilio habitual (art. 7.1.c)) con sujeci al programa y régimen interno de este. Internamiento en régimen semiabierto. Supone la existencia de un proyecto educativo en donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el centro sujeto al programa y régimen interno del mismo (Exposici de Motivos). Implica la residencia en el centro pero realizando fuera de él alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio –art. 7.1.b)–. Atendiendo a las circunstancias concretas del caso se valorará el tipo de actividad que el menor llevará a cabo en los recursos externos. Sin embargo, esta posibilidad y la flexibilidad de este régimen no han de suponer la desnaturalizaci de esta modalidad de internamiento convirtiéndola de hecho en un régimen cerrado pero tampoco en un régimen abierto. De conformidad con la Circular 1/2000 de la Fiscalía General del Estado, la clave para diferenciar el régimen semiabierto del abierto está en la literalidad de la definici del régimen abierto ya que se afirma que las personas sometidas a esta medida “llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno”, de modo que los centros de régimen abierto carecerán habitualmente de servicios educativos propios, estando sujeto icamente el menor “al programa y al régimen del mismo”. Por lo contrario, el centro semiabierto, donde los menores están sometidos al programa y régimen interno del centro, deberá estar dotado de los equipos y servicios precisos para ofrecer al menor la posibilidad de satisfacer sus necesidades formativas, educativas, laborales y de ocio en el centro, sin perjuicio no obstante, de que algunas de ellas puedan realizarse fuera del mismo. Internamiento en régimen cerrado. Implica la residencia en el centro desenvolviendo en él las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio (art. 7.1.a)). Tiene por objeto la adquisici por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitirle un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gesti de control en un ambiente restrictivo y progresivamente automo (Exposici de Motivos). Internamiento terapéutico. El fin de esta modalidad de internamiento es el interés curativo del menor por encima del carácter sancionador. Esta medida se prevé para aquellos casos en los que los menores, bien por raz de su adicci al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programaci terapéutica, no dándose, ni, de una parte, las condiciones ideas en el menor o en su entorno para el tratamiento ambulatorio, ni de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicaci a aquél de un internamiento en régimen cerrado (Exposici de Motivos). Su finalidad es la atenci educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohicas, drogas ticas o sustancias psicotricas o alteraciones de percepci que determinen una alteraci grave de la conciencia de la realidad (art. 7.1.d)). Permanencia de fin de semana. El menor sometido a esta medida permanecerá en su domicilio o en un centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o la noche del viernes a la noche del domingo, a excepci del tiempo que deban dedicar a las tareas socioeducativas asignadas por el Juez (art. 7.1.g)). Esta medida combina elementos de la pena de arresto de fin de semana y la prestaci de tareas socio–educativas. Cuando la permanencia de fin de semana se realice en su domicilio, es necesaria la coordinaci entre la Administraci y los Cuerpos de Seguridad con el objetivo del adecuado control del cumplimiento de la misma. El cumplimiento de las medidas seladas conlleva el ingreso del menor en un centro de internamiento, salvo la permanencia de fin de semana que puede ser también en su casa. La actividad de los centros de internamiento, inspirada por el principio del interés superior del menor, tiene como fin primordial la reeducaci y la reinserci social de los menores sometidos a medidas judiciales así como la retenci y custodia de los mismos sometidos a medidas cautelares y la asistencia social de todos ellos. El tratamiento en los centros tiene como objetivo potenciar el proceso evolutivo del menor para conseguir la superaci de sus dificultades personales, y poder recuperar sus recursos de relaci (consigo mismo, con la familia, y con la comunidad), facilitando de esta manera su integraci social. En consecuencia, la vida en el centro debe de tomar como referencia la vida en libertad reduciendo al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor o para su familia, favoreciendo los vínculos sociales y familiares, así como la colaboraci y participacin de las entidades plicas y privadas en el proceso de integraci, especialmente de las más primas geográfica y culturalmente (art. 59 LOPRM). La regulaci de la actividad educativa y del funcionamiento del centro se realiza a través de: - El proyecto educativo del centro que concreta la gesti que lo define, los objetivos que persigue y su estructura organizativa. - La programaci anual del centro donde se recogen los objetivos propuestos, las actuaciones y los recursos para conseguirlos, la asignaci de tiempos y la designaci de las personas responsables de su ejecuci y seguimiento. A esta programaci anual, ha de acompar, al finalizar el ciclo, la correspondiente memoria de evaluaci para revisar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos. - El reglamento de régimen interior, que precisa la aprobaci de la autoridad administrativa y su conocimiento por los Juzgados y la Fiscalía de Menores, tiene como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita la ejecuci de los programas educativos y la custodia de los internos. Establece las normas para el funcionamiento interno del centro así como los derechos y deberes de los menores. - La programaci de grupo que estructura el trabajo cotidiano de los educadores con un determinado grupo de convivencia. - El proyecto educativo individualizado (PEI) que individualiza la labor para cada menor y establece las intervenciones a realizar con él. Los centros de internamiento deben de ser diferentes de los centros penitenciarios con el fin de minimizar las posibilidades de que se produzca un contagio de criminalidad con los delincuentes adultos, y deben de estar divididos en mulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de los menores internados, rigiéndose por una normativa de funcionamiento interno cuyo cumplimiento tendrá por finalidad la consecuci de una convivencia ordenada, que permita la ejecuci de los diferentes programas de intervenci educativa y las funciones de custodia de los menores internados (art. 54.3 LO 5/2000, art. 33 del Reglamento que la desarrolla). Para el cumplimiento de este objetivo es necesario que la infraestructura de los centros permita la adecuada divisi en mulos y garantice minimamente la separaci por edades. Debe de sealarse de forma especial el estatuto básico de derechos del que goza el menor internado y que se centra en el reconocimiento del “derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideolica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad, civil cuando sea el caso” y especialmente en el reconocimiento de los siguientes derechos: - Derecho a que la entidad plica de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ning caso ser sometidos a tratos degradantes o malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicaci de las normas. - Derecho del menor de edad civil, a recibir una educaci y formaci integral en todos los ámbitos y a la protecci específica que por su condici le dispensan las leyes. - Derecho a que se preserve su dignidad e intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condici de internados sea estrictamente reservada frente a terceros. - Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, econicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el objeto de la detenci o el cumplimiento de la condena. - Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo a su régimen de internamiento y a no ser trasladados fuera de la comunidad automa, excepto en los casos y con los requisitos previstos en esta Ley y sus normas de desarrollo. - Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la ensenza básica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situaci en el centro, y a recibir una formaci educativa o profesional adecuada a sus circunstancias. - Derecho de los sentenciados a un programa de tratamiento individualizado y de todos los internos a participar en las actividades del centro. - Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas y a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo dispuesto en la LOPRM y sus normas de desarrollo. - Derecho a comunicarse reservadamente con su letrado, con el Juez de menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de Inspecci de centros de internamiento. - Derecho a la formaci laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad plica, y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida. - Derecho a formular peticiones y quejas a la direcci del centro, a las entidades plicas, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o instituci análoga de su comunidad automa y a presentar todos los recursos legales que prevé la LOPRM ante el Juez de menores competente en defensa de sus derechos e intereses legítimos. - Derecho a recibir informaci personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situaci personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como, de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos. - Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situaci y evoluci y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los icos límites previstos en la LOPRM. - Derecho de las menores internadas a tener en su compaa a sus hijos menores de tres as en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, los menores internados tienen por ley un estatuto básico de obligaciones. Es por ello que están obligados a: -Permanecer en el centro a disposici de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que se puedan realizar en el exterior. -Recibir la ensenza básica obligatoria que legalmente les corresponde. -Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del centro y las directrices e instrucciones que reciban del personal de aquél, en el ejercicio legítimo de sus funciones. -Colaborar en la consecuci de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideraci hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores del centro y los demás menores internados. -Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposici. -Observar las normas higiénicas y sanitarias y sobre vestuarios y aseo personal establecidas en el centro. -Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo. -Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en funcin de su situaci personal, a fin de preparar su vida en libertad. Como garantía del cumplimiento y respeto efectivo del estatuto mencionado de deberes, la LOPRM establece unas bases esenciales, desarrolladas reglamentariamente a observar en los centros. Así, la Ley establece (art. 60) que las faltas disciplinarias se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el nero de personas ofendidas, previendo sanciones para cada tipo de falta. Para la comisi de faltas muy graves, la Ley prevé las siguientes sanciones: a) Separaci del grupo por un período de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteraci grave de la convivencia. b) Separaci del grupo de tres a cinco fines de semana. c) Privaci de salidas de fin de semana de quince días a un mes. d) Privaci de salidas de carácter recreativo por un período de uno a dos meses. Por la comisi de faltas graves, se establecen las siguientes sanciones: a) Las mismas que en los cuatro supuestos antes mencionados, con la duraci de dos días, uno o dos fines de semana, uno a quince días, y un mes respectivamente. b) Privaci de participar en las actividades recreativas del centro durante un período de siete a quince días. Las sanciones que se pueden imponer por la comisi de faltas leves son: a) Privaci de participar en todas o algunas de las actividades recreativas del centro durante un período de uno a seis días. b) Amonestaci. La LOPRM, el Real Decreto 1774/2004 y el Decreto 427/2001, diferencian dos figuras: la sanci de separaci de grupo y la medida de aislamiento como método de contenci y no como sanci. La sanci de separaci de grupo, constituye de hecho un aislamiento del menor respecto a los demás internados, pues permanecerá aislado en su habitaci o en otra de “análogas características a la suya”, durante el horario de actividades del centro, excepto para asistir, en su caso, a la ensenza obligatoria, recibir visitas y disponer de dos horas al día de tiempo al aire libre, siendo obligada, la visita diaria al menor del psicogo o el médico del centro así como se dejará sin efecto en el momento en que afecte a la salud física o mental del menor. Esta sanci no se aplicará a los menores enfermos, a las menores embarazadas hasta que hayan transcurrido seis meses desde la finalizacin del embarazo, a las madres lactantes y a las que tengan hijos en su compaa. La LORPM (art. 59.2) establece la posibilidad de utilizar medios de contenci para evitar actos de violencia o lesiones de los menores, fugas o das a las instalaciones, y frente a actos de resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del centro, dejando al Reglamento (art. 55) la determinaci de los medios de contenci, que se puedan utilizar: contenci física personal, defensas de goma, sujeci mecánica y aislamiento provisional. Este timo medio de contenci se deberá cumplir en una habitaci que rea medidas que procuren evitar que el menor atente contra su integridad física o la de los demás, debiendo ser visitado durante el periodo de aislamiento provisional por el médico o el personal especializado que precise. El uso de los medios de contenci ha de ser proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanci encubierta y solo se aplicaran cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. Con el control judicial de las sanciones y de los medios de contenci se evita tanto el abuso en la utilizaci de dichos medios, que afectan a los derechos fundamentales, como la falsa imputaci a los profesionales de posibles malos tratos. A este respecto ha de tenerse en cuenta no so lo que establece la LORPM y los reglamentos de aplicaci, sino también, las normas internacionales sobre la materia, sobre todo la Convenci sobre los Derechos del Ni y las Reglas Mínimas para la Administraci de Justicia de Menores (Reglas Beijing). Y en concreto la Regla 67 establece que “estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusi en celda oscura y las penas de aislamiento, celda solitaria, así como cualquier sanci que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor…”. 4. La delincuencia de menores en Galicia: datos estadísticos32. Porcentaje de menores infractores desde la entrada en vigor de la LO 5/2000. 2006 Poblaci gallega desde 14 hasta 18 as(*) 122.376 115.894 111.002 107.096 104.053 101.014 Menores afectados por resoluciones Judiciales (**) 210 315 328 482 506 580 % de menores infractores en relaci con la poblaci gallega de 14 hasta 18 as 0,17% 0,27% 0.29% 0,45% 0,48% 0,57% (*) Datos recogidos del INE (**) Se refiere a los/las menores a los que se les impuso una medida judicial y fueron notificadas al servicio de Menores en Conflicto. De los datos recogidos se puede afirmar que la poblaci gallega desde los 14 hasta los 18 as sufre una continua disminuci mientras que el nero de menores sobre los que recayuna resoluci judicial fue en aumento desde el a 2001 hasta el 2006, lo que hace que los porcentajes de menores infractores crezcan cada a contrariamente a lo que lo hace la poblaci. 32 Los datos que se transcriben a continuaci responden a la memoria elaborada por la Secretaria Xeral do Benestar 2006, recogidos posteriormente por el Plan Estratégico Gallego. Debe hacerse notar que dichos datos se refieren a la relaci que los menores infractores tienen con la administraci en la medida que ésta es la encargada de la ejecuci de las medidas; pero no reflejan la delincuencia de menores en Galicia al no recoger la comisi de delitos o faltas a los que se condena a medidas cuya aplicaci no corresponde a la administracin, como por ejemplo la muy socorrida y abundante medida de amonestacin. En definitiva debe por tanto sealarse que operamos con datos que no responden a la rbrica de la “delincuencia de menores en Galicia” sino al epígrafe de “delincuencia de menores en Galicia en la que ha habido resoluciones judiciales condenatorias cuya aplicaci corresponde a la administraci autonica”. Delitos y faltas en el a 2006: Nero de menores implicados en la comisi de delitos y faltas, nero de medidas impuestas. DELITOS Nº de medidas impuestas 1 – homicidios y sus formas Homicidio art. 138 – – Provocaci de aborto art. 144 a 146 – – Homicidio imprudente art. 142 – – Asesinato art. 139 – – Inducci y cooperaci al suicidio art. 143 – – Homicidio y sus formas – – 2 – Lesiones y malos tratos 2 Lesiones por imprudencia grave art. 152 – – Malos tratos art. 153 8 10 Pelea tumultuaria art. 153 – – Lesiones art. 147 - 151 43 51 Malos tratos en el ámbito familiar art. 173 59 103 Lesiones y malos tratos 6 8 3 – Contra la libertad y el honor de las personas Amenazas art. 169 4 4 Detenci ilegal y secuestro art. 163 - 166 – – Coacciones art. 172 4 6 Calumnias o injurias art. 205 – 210 1 2 Contra la libertad y el honor de las personas 2 2 4 – Contra libertad sexual Agresi sexual art. 178 2 3 Acoso sexual art. 184 – – Abuso sexual art. 181 1 1 Violaci art. 179 – – Difusi de pornografía infantil art. 189 4 4 Contra la libertad sexual 1 1 5 – Omisi de la obligaci de socorro Omisi de la obligaci de socorro art. 195 1 1 6 – Contra el patrimonio Hurto art. 234 35 41 Hurto de uso art. 236 7 9 Robo y hurto de uso de vehículo a motor art. 244 38 62 Robo con fuerza en las cosas art. 238 97 164 Estafa art. 248 1 1 Robo con violencia o intimidaci en las personas art. 242 85 154 Apropiaci indebida art. 252 1 1 Uso ilegal de terminal de comunicaciones art. 256 – – Receptaci art. 298 4 4 Das art. 263 34 36 Contra el patrimonio – – 7 – Contra la seguridad colectiva Estragos art. 346 – – Incendios art. 351 – – Incendios forestales art. 352 - 355 1 1 Contra la seguridad colectiva – – 8 – De las falsedades Falsedad en documento plico o privado art. 390 – 399 1 3 Falsificaci de moneda art. 386 3 3 Tenencia y distribuci de moneda falsa art. 386 – – Falsedades – – 9 – Contra la Administraci de Justicia Quebrantamiento de la medida art. 468 19 42 Encubrimiento art. 451 1 1 Acusaci y denuncias falsas art. 456 1 1 Simulaci de delitos art. 457 1 1 Falso testimonio art. 458/460 – – Incomparecencia a juicio con reo en prisi art. 468 – – Uso de la violencia o intimidaci sobre denunciante o testigo art. 464 1 4 Fuga art. 462 – – Ayuda a la evasi art. 470 – – Contra la Administraci de Justicia 2 5 10 – Contra el orden plico Atentado contra la autoridad, agentes y funcionarios 20 26 plicos art. 550 Tenencia de explosivos art. 568 – – Tenencia de armas art. 563 – – Resistencia y desobediencias graves art. 556 5 8 Desorden plico art. 557 3 5 Falsa amenaza de bomba art. 561 1 1 Colaboraci con banda armada art 571/576 – – Terrorismo art. 571 – 573 – – Contra el orden plico – – 11 – Contra el patrimonio histico Contra el patrimonio histico artístico art. 325–337 – – 12 – Contra la intimidad, a propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Descubrimiento y debelaci de secretos art. 197–201 – – Violaci del domicilio art. 202–203 1 1 Contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio – – 13 – Contra la propiedad intelectual e industrial Contra la propiedad intelectual e industrial art. 270-277 8 8 14 – Contra el medio ambiente, fauna y flora Contra el medio ambiente, fauna y flora art. 325-337 – – 15 – Contra la salud plica Cultivo, elaboraci y tráfico de drogas art. 368 14 14 Contra la salud plica 3 4 16 – Contra la seguridad del tráfico Conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohicas art. 379 1 1 Conducci temeraria art. 381/384 2 2 Contra la seguridad en el tráfico 4 4 17 – Contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades plicas Provocar discriminaci, odio o violencia por motivos raciales art. 510 – – Reuni o manifestaci ilícita art. 514 – – Pertenencia a asociaci ilícita art. 515 – – Ultraje a los símbolos o emblemas del Estado art. 543 – – Contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades plicas – – DE LAS FALTAS impuestas 1 – Contra las personas Maltrato art. 617 17 17 Amenazas art. 620.2 8 8 Injurias art. 620.2 4 4 Vejaciones art. 620.2 9 10 Lesiones art. 617 75 82 Imprudencias con resultado de lesiones o muerte art. 621 – – Coacciones art. 620.2 – – Contra las personas 1 1 2 – Contra intereses generales Tráfico de moneda falsa art. 629 – – Abandono de jeringas e instrumentos peligrosos art. 630 – – Indebida custodia de animales peligrosos art. 631 – – Maltrato de animales domésticos art. 632 – – Contra el interés general – – 3 – Contra el orden plico Desobediencia a la autoridad art. 634 2 2 Perturbaci leve del orden plico art. 633 – – Contra el orden plico 1 1 4 – Contra el patrimonio Hurto art. 631.3 19 21 Sustracci de vehículo a motor art. 623.3 5 5 Estafa art. 623.4 1 1 Apropiaci indebida art. 623.4 – – Destrozo de bienes inmuebles art. 626 5 5 Das art. 625 26 26 Contra el patrimonio 1 1 De los datos selados resulta que los delitos más comunes cometidos por los menores en el a 2006 fueron el de robo con fuerza en las cosas y robo con violencia e intimidaci en las personas, además este ao el delito de malos tratos en el ámbito familiar ocupa el tercer lugar. En relaci con las faltas, las de lesiones y das son las más frecuentes. Edad de los menores en el momento de la comisi del delito33 2201 2002 2003 2004 2005 2206 14 – 15 114 91 115 193 227 279 16 - 17 132 288 328 422 451 410 Edad de los menores en el momento de la comisi de los hechos delictivos 500 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0 132 114 288 91 328 115 422 193 451 227 410 279 2001 2002 2003 2004 2005 2006 A la vista de los datos parece que como es lico es mayor el nero de menores que cometen hechos delictivos entre los 16 y los 17 as pero también es significativo que el tramo 14-15 va experimentando subidas importantes. Esto queda reflejado en el a 2006 en el que el tramo 16-17 sufre un descenso en comparaci con el a 2005 mientras que el de 14-15 as continusu tendencia ascendente. 33 Nota: la suma del nmero de menores por edades de comisin del delito no coincide con en nmero total de menores puesto que un mismo menor pudo cometer hechos delictivos con distintas edades en un mismo a. 5. La ejecuci de medidas judiciales: datos estadísticos. Menores que ejecutaron medidas por género y a 2201 2002 2003 2004 2005 2006 HOMBRES 247 336 385 481 530 559 MUJERES 12 25 31 50 78 90 TOTAL 259 361 416 531 608 649 Menores que ejecutaron medidas seg sexo y a 600 500 400 300 200 100 0 530 559 481 336 385 247 12 25 31 50 78 90 2001 2002 2003 2004 2005 2006 -Los datos indican que a tras a el nero de menores que ejecutaron medidas judiciales fue en aumento. El aumento se produce en ambos sexos. -Seg el sexo, es mayoritario el nero de hombres en comparaci con el de mujeres. Medidas ejecutadas seg el a y el tipo de medida 2006 INTERNAMIENTO 118 165 228 259 267 289 MEDIO ABIERTO 256 397 445 565 707 698 987 Evoluci de la ejecuci de medidas 800 700 600 500 400 300 200 100 0 256 118 397 165 445 228 565 259 707 267 698 289 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Del gráfico se desprende: - Se ejecutan un mayor nero de medidas de medio abierto que de internamiento lo que indica la menor gravedad de las infracciones. - La ejecuci de las medidas de internamiento ha aumentado a tras a aunque desde el a 2004 los incrementos son más moderados. - Por el contrario las medidas de medio abierto, que experimentaron incrementos importantes hasta el a 2005, en el 2006 sufriun ligero descenso. Medidas de internamiento segn a y tipo de internamiento 2006 TERAPEÚTICO 1 2 5 7 13 8 CERRADO 19 30 40 38 25 29 SEMIABIERTO 10 7 12 15 24 24 ABIERTO 1 0 3 3 2 3 64 TERAPÉUTICO 1 11 18 15 26 24 CERRADO 28 35 68 73 56 41 SEMIABIERTO 30 35 61 65 81 101 ABIERTO 18 8 6 16 18 17 PERMANENCIA FIN SEMANA 10 25 16 27 22 42 225 289 De lo anterior se deduce que: - Las medidas de internamiento cerrado y semiabierto fueron las más ejecutadas, con una mayor incidencia del semiabierto en los as 2005 y 2006. - Los internamientos de tipo abierto son los de menor ejecuci. - Dentro de las medidas de internamiento que se ejecutaron con carácter cautelar, las de cerrado fueron las de mayor incidencia. - Las permanencias de fin de semana en centro experimentaron en el a 2006 un incremento del 90,90% con respecto al 2005. Medidas de medio abierto seg a y tipo de medida 2006 LIBERTAD VIGILADA CAUTELAR 3 11 13 15 24 13 CONVIVENCIA CON PERSONA, FAMILIA O GRUPO EDUCATIVO CAUTELAR 1 3 3 7 0 10 23 LIBERTAD VIGILADA (2º PERIODO INTERNAMIENTO) 7 27 36 56 94 86 LIBERTAD VIGILADA 146 215 237 254 297 257 CONVIVENCIA CON PERSONA, FAMILIA O GRUPO EDUCATIVO 1 6 4 5 6 9 AISTENCIA A CENTRO DE DÍA 2 9 23 28 36 36 PERMANENCIA FIN DE SEMANA EN DOMICILO 3 20 18 37 61 81 TRATAMIENTO AMBULATORIO 29 42 32 24 30 28 PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD 58 44 50 107 119 127 TAREAS SOCIO-EDUCATIVAS 6 18 22 32 40 51 675 698 A la vista de lo anterior se puede concluir que: - Las libertades vigiladas y las prestaciones en beneficio de la comunidad son las medidas más ejecutadas. - Las permanencias de fin de semana en el domicilio se sitan en el tercer lugar de las medidas más ejecutadas a partir del a 2004 - La medida de convivencia con otra familia, persona o grupo educativo tuvo un gran aumento en el a 2006. Este aumento está ligado al incremento del delito de violencia en el ámbito familiar. Los medios y recursos para la ejecucin de las medidas de medio abierto. Recursos existentes en el a 2006: Equipos de medio abierto (EMAS): propios y conveniados Centro de atenci de día Convenios con entidades plicas y privadas para la ejecuci de las prestaciones en beneficio de la comunidad. Convenio para la ejecuci de la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. EMAS EMAS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES EMA – Coru EMA – Ourense EMA – Lugo EMA - Pontevedra EMAS GESTIONADAS MEDIANTE CONVENIOS EMA (Santiago (Cáritas Diocesana Santiago) EMA Ferrol (Cáritas Diocesana Mondodo-Ferrol) EMA Ourense (Trama) CENTROS DE ATENCIÓN DE DÍA PLAZAS C. AT. DE DÍA COMPARTIR A CORUÑA 12 C. AT. DE DÍA DIGNIDADE-OLEIRO LUGO 12 C. AT. DE DÍA XURDE OURENSE 12 C. AT. DE DÍA ARELA LÓPEZ MORA VIGO 12 C. AT. DE DÍA ARELA ECHEGARAY PONTEVEDRA 12 C. AT. DE DÍA ACLAD-ALBORADA VIGO 20 ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS QUE COLABORAN EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE P.B.C. PONTEVEDRA CRUZ VERMELLA CRUZ VERMELLA CRUZ VERMELLA CRUZ VERMELLA ENTIDAD IGLESIA EVANGÉLICA EJERCITO DE SALVACIÓN ASPANAIS (asociacin provincial de disminuidos psíquicos de Lugo) FUNDACIÓN S. ROSENDO COGAMI ENTIDADES PÚBLICAS /PRIVADAS ASOCIACIÓN INTEGRO HERMANITAS DE LA CARIDAD DE S. VICENTE DE PAÚL COGAMI CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE COGAMI COGAMI CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Nº TOTAL 8 ENTIDADES PONTEVEDRA ARBO BUEU CALDAS DE REIS CAMBADOS CUNTIS A ESTRADA O GROVE AYUNTAMIENTOS MARIN MOAÑA MOS PONTEAREAS PONTECESURES REDONDELA TUI VALGA VILAGARCÍA DE AROUSA Nº TOTAL DE LAS CUATRO PROVINCIAS 76 AYUNTAMIENTOS En resumen existen al a 2006 8 convenios con entidades plicas y privadas y un nero de ayuntamientos sin cuantificar que vienen a sustituir a la cifra de los 76 adheridos al Acuerdo Marco de 1998. Respecto a la ejecuci de la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo se ha suscrito un convenio con la entidad “Compartir”. Asimismo ha de selarse que también en el a 2006 se realizaron las siguientes actuaciones: - Firma de un Protocolo General entre la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y la FEGAMP, para la colaboraci de los ayuntamientos en la ejecuci de la medida judicial de medio abierto en especial las prestaciones en beneficio de la comunidad. Dicho protocolo viene a sustituir al Acuerdo Marco de 1998 que había sido firmado por los 76 ayuntamientos citados. - Firma de un convenio de colaboraci con la Universidad de Santiago de Compostela para el estudio de la reincidencia de los menores infractores en Galicia. Dicho estudio abarcará desde el 2006 hasta el 2008. - Firma de un convenio de colaboraci con la Universidad de A Coru para la puesta en marcha de un estudio-programa de intervenci con menores maltratadores de sus padres. Dicho programa se llevará a cabo en las provincias de A Coru y Pontevedra (luego se introducirá en Lugo) y tendrá una duraci bianual 2006-2007. -No se prorrogel convenio con Cáritas Diocesana de Ourense de tal modo que el centro de día Xurde deja de ser un centro de día de reforma y pasa a ser un centro de día de protecci de menores. Los medios y recursos para el internamiento de menores en la comunidad gallega. Para la ejecuci de las medidas de internamiento nuestra comunidad automa cuenta con una red de centros de reeducaci, definidos en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, infancia y adolescencia. La Comunidad Automa de Galicia contaba en 2006 con 7 centros para la ejecuci de las medidas judiciales de internamiento que eran los que se mencionan a continuaci. DIRECCIÓN D. DE REEDUCACIÓN ESPECÍF. C. ARENAL (Gestionado por la Fundacin Diagrama) 32 (conveniadas 18) INTERNAMIENTO CERRADO REFORMA A CORUÑA BARRIO DE PALAVEA, S/N 15008 A CORUÑA CENTRO EDUCATIVO MONTELEDO (Gestionado por la Fundacin Diagrama 24 INTERNAMIENTO CERRADO REFORMA OURENSE CAMIÑO DOS RAPACES, 4 32971 OURENSE C. DE REEDUCACIÓN XOAN VIC. VIQUEIRA (Gestionado por la Asociacin Diginidade) 9 INT. ABIERTO, SEMIABIERTO Y PROTECC. DIFÍCIL PROTECCIÓN Y REFORMA SANTIAGO VILLESTRO, 31- ROXOS 15896 SANTIAGO DE COMPOST. CENTRO EDUCATIVO SANTO ANXO (Gesti Pblica) 32 INT. ABIERTO, SEMIABIERTO Y PROTECC. DIFÍCIL PROTECCIÓN E REFORMA RÁBADE­LUGO ESTRADA DA CORUÑA, S/N 27370 RÁBADE CENTRO EDUCATIVO MONTEALEGRE (Gesti Pblica) 20 INT. ABIERTO, SEMIABIERTO Y PROTECC. DIFÍCIL PROTECCIÓN E REFORMA OURENSE CAMIÑO DOS RAPACES, 4 32971 OURENSE CENTRO EDUCATIVO AVELINO MONTERO (Gesti Pblica) 23 INT. ABIERTO, SEMIABIERTO Y PROTECC. DIFÍCIL PROTECCIÓN E REFORMA PONTEVEDRA R/ AVELINO MONTERO VILLEGAS, 3 36003 PONTEVEDRA C. TERAPÉUTICO MONTEFIZ (Gestionado por la Funcaci El’Belén) 17 INT. TERAPÉUTICO (solo salud mental) REFORMA Y PROTECC. DIFÍCIL PROTECCIÓN E REFORMA OURENSE CAMIÑO DOS RAPACES, 4 32971 OURENSE Fuente: Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar – Secretaría General do Benestar. En el a 2006 la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar ha efectuado una redistribuci de los menores internados en los centros. Se consiguiasí que los menores sometidos a medidas judiciales de internamiento no compartan centro con los menores sometidos a medidas de protecci. Como consecuencia de esta remodelaci los centros Xoan Vicente Viqueira y Santo Anxo han pasado a ser centros en régimen de protecci. Es así que en la actualidad nuestra comunidad cuenta con 5 centros de reforma para la ejecuci de las medidas judiciales de internamiento que son los que aparecen en el cuadro siguiente: PROVINCIA C. Reed. Específico Concepci Arenal 18 Internamiento A Coru C. Educativo Monteledo 24 Internamiento Ourense C. Educativo Montealegre 20 Abierto / Semiabierto Ourense C. Educativo Montefiz 19 Terapéutico Ourense C. Educativo Avelino Montero 23 Abierto / Semiabierto Pontevedra TOTAL 104 Informacin facilitada por la Xunta de Galicia, a 16 de febrero de 2007. 6. Los centros de internamiento en Galicia. Para la elaboraci de este informe en los meses de enero y febrero de 2006, la Vicevaledora Segunda ha efectuado visitas a todos los centros de internamiento existentes en nuestra comunidad dentro del marco de las funciones que el Valedor do Pobo tiene encomendadas en la Ley 6/1984, de 5 de junio, do Valedor do Pobo; y en el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, ha mantenido entrevistas con los respectivos directores de los centros; en algunos de ellos, ha realizado una encuesta anima a los internos, completando la informaci con la documentaci facilitada por los centros. Los centros visitados que se van a describir a continuaci son los siguientes: 1.- Centro educativo “Avelino Montero” de Pontevedra 2.- Centro educativo “Montealegre” de Ourense 3.- Centro de reeducaci específico “Concepcin Arenal” de A Coru 4.- Centro educativo “Monteledo” de Ourense 5.- Centro educativo “Montefiz” de Ourense “AVELINO MONTERO”- PONTEVEDRA. Visita realizada 02.02.2006. Descripci del centro. - Aspectos generales El centro Educativo Avelino Montero, es un centro de la red de reeducaci, dependiente de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia. Es una instituci de intervenci de menores de ambos sexos que tengan abierto expediente judicial para el cumplimiento de medidas dictadas por los Juzgados de menores en régimen semiabierto, abierto o cautelar y de medidas de permanencia de fin de semana. Además de los programas de reeducaci en régimen abierto y semiabierto vienen desarrollando, hasta la fecha, programas de atenci a menores en régimen de protecci. En el mes de febrero de 2006 la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar procedia la reestructuraci de los centros de reeducaci, quedando el “Avelino Montero” exclusivamente como un centro de reeducaci para dar cumplimiento a las medidas judiciales de internamiento en régimen cautelar, abierto, semiabierto y de permanencia de fines de semana en el centro. El centro se encuentra situado en la calle Avelino Montero Ríos nº 3 de Pontevedra, en una zona céntrica de la ciudad, en un lugar privilegiado, cerca de toda la red de servicios que utiliza, autopista, conexiones por carretera, y las estaciones de autob y ferrocarril. La situaci del centro posibilita la integraci en la vida de la ciudad y una accesibilidad más fácil a los recursos. Su capacidad es de 22 plazas: En internamiento abierto 15 plazas: 11 nis y 4 nis. En internamiento semiabierto 7 plazas: 6 nis y una ni. En el momento de la visita estaban ocupadas todas las plazas. Característica comn de los internos es de haber sido condenados o habérsele aplicado medidas cautelares por los ganos judiciales. La procedencia geográfica mayoritaria es la provincia de Pontevedra, de ella fundamentalmente de Vigo. En el momento de la visita lo ocupaban también tres menores de Ourense, uno de A Coru y uno de Cádiz. El inmueble donde se sit el centro, data del a 1.982, presenta en apariencia externa un aceptable estado de conservaci. Pero las habitaciones del pabell de régimen semiabierto y de las habitaciones de observaci, separaci y contenci presentan un estado lamentable, siendo deficiente la calefaccin. – Recursos humanos: El cuadro de personal está compuesto por 34 trabajadores (director, subdirector, 18 educadores, 3 de cocina, 3 serenos, portero, auxiliar administrativo, celador, 4 camareras–limpiadoras y maestra. – Recursos financieros: Los destinados por la Xunta de Galicia. Alojamiento. El centro está conformado por cuatro mulos o pabellones (pabell semiabierto, abierto, usos mltiples y central), espacios abiertos e instalaciones deportivas. Los pabellones abierto y semiabierto poseen sus propias instalaciones lico– recreativas, cuartos de ba y habitaciones que les permiten la consiguiente autonomía. El pabell semiabierto consta de 9 habitaciones que se encuentran en malas condiciones de habitabilidad (7 individuales, una de separaci y otra de contenci). Sus paredes están muy sucias y pintarrajeadas; los armarios carecen de baldas y cajones, por lo que los internos se ven obligados a guardar su ropa y objetos personales en cajas de cart que depositan en el suelo de las habitaciones o incluso en el pasillo. Asimismo los colchones de las mencionadas habitaciones, salvo una, descansan sobre tarima de obra y no sobre somier. El resto del mobiliario –silla y mesa– no se encuentran en buenas condiciones. La habitaci de aislamiento, que es utilizada un máximo de 24h., no posee mobiliario y su colch descansa sobre tarima de obra. Por razones de seguridad las contraventanas permanecen cerradas con candado por lo que la luz es artificial. Hace frío y es heda. En el pabell abierto se sitn 11 habitaciones, amplias y equipadas: 3 individuales, 6 dobles –con posibilidad de convertirlas en individuales– y 2 de separaci. Una de las habitaciones de separaci es utilizada seg el director para “observaci” de los internos cuando ingresan por primera vez y en supuestos de vuelta de una fuga, por un máximo de 24h., no tiene mobiliario alguno y el colch descansa sobre tarima de obra, las contraventanas cierran con candado, por lo que no hay luz natural. Además, es fría y heda. La otra habitaci es usada al parecer para faltas muy graves y por un máximo de 24h., no tiene mobiliario, el colchn de espuma está sobre tarima de obra. La ventana no tiene contraventanas por lo que no se puede oscurecer. La luz, el frío y la humedad del río colindante penetran por un hueco abierto al exterior. Por lo que respecta al pabell de uso mltiple ha de selarse que una de las habitaciones de aislamiento de dicho pabell, utilizada seg el director del centro para casos extremos una hora como máximo, tiene como ico mobiliario un colch que está en el suelo, de terrazo, sin somier y sin ning otro mueble. La calefacci es escasa, hace frío y humedad. La luz es artificial pues las contraventanas permanecen cerradas –con candado– por razones de seguridad. La otra habitaci de aislamiento, usada seg el director para sanciones de un máximo de tres días y también en algunas ocasiones para menores en “tránsito”, presenta las mismas características y condiciones que la anterior habitaci de aislamiento y sus paredes están sucias. La cocina y sus servicios del centro, están bien equipados, sujetos a controles sanitarios; controles que se llevan a cabo también con los men. El Avelino Montero está organizado, ordenado, limpio y en general es confortable y con condiciones aceptables de habitabilidad, salvo las citadas habitaciones masculinas del pabell semiabierto y las también seladas habitaciones de aislamiento y separaci. Como se anunciaba, la calefacci es deficiente; no siendo suficiente para calentar el edificio sobretodo lo que antes era el pabelln para internos en régimen de protecci. Tenemos que selar al respecto que el centro se encuentra a escasos metros de un río y que sus ventanas no cierran bien, por lo que penetra humedad y frío. Por lo demás y hechas las importantes salvedades seladas, el centro ree condiciones apropiadas para ser centro de internamiento de menores. Poseyendo recursos suficientes para la realizaci de actividades lico-recreativas-deportivas (salas de TV y vídeo, de manualidades y talleres, de futbolín y tenis de mesa, de informática, gimnasio, ludoteca, videoforum, biblioteca, gimnasio y pabell polideportivo cubierto). Prácticas ocupacionales y de reinserci El centro cuenta con una programaci efectiva, general e individual, de las actividades licas, deportivas y culturales, tanto en el centro como fuera. Dispone de recursos propios y suficientes para el desarrollo de dichas actividades (salas de vídeo y TV, de manualidades y talleres, de futbolín y tenis de mesa, de informática, gimnasio, ludoteca, vieoforum, biblioteca y un buen pabell polideportivo cubierto). Las actividades que se imparten en el centro son recreativas y se desenvuelven en pre-talleres; no impartiéndose en el centro talleres laborales y por lo tanto no pueden expedir títulos de capacitaci profesional. De los menores internados el día de la visita, dos se disponían a iniciar cursos de capacitaci profesional –carpintería y modelado de poliéster–; uno iba empezar a trabajar primamente; otro ya trabajaba en una empresa de pinturas; tres estaban en bqueda de trabajo; tres estaban realizando un programa de garantía social y el resto se encontraba escolarizado. Las actividades externas se ven facilitadas por la espléndida situaci del centro “Avelino Montero” en plena zona urbana de Pontevedra. Régimen disciplinario Como ya se indic las habitaciones de aislamiento, separaci y contenci del centro no reen las condiciones de habitabilidad y seguridad necesarias para el cumplimiento de los fines disciplinarios; no siendo aptas por lo tanto para que los menores permanezcan en ellas. Esta situacin se agrava por: -No contar el centro con médico ni psicogo. Por lo que no se cumple lo establecido en el RD 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Penal que sela que un médico o psicogo visitará diariamente a los internos en situaci de separaci de grupo. Al parecer cuando el menor lo requiere o el centro lo considera necesario se utilizan los servicios de la psicoga de Sanidad de cuyo examen no queda constancia por escrito. -Utilizarse el centro como “centro de detenci”, y, en concreto, las habitaciones de aislamiento (pabell multiuso) para albergar a menores fugados de otros centros, transetes, detenidos por la policía o retenidos temporalmente y que pasan la noche en el centro a la espera de traslado a otro centro. -No contar el centro con un pabelln de “observaci” para menores que acaban de ingresar o que reingresan. Por lo que los internos a su ingreso o a su reingreso –si se fugaron– son trasladados directamente al mulo correspondiente y en concreto, sin justificaci razonable, a una de las habitaciones de separaci, donde permanecen en observaci, al parecer sobre 24 horas, saliendo una hora por la mana y otra por la tarde. -En los supuestos en los que el ingresado en una de las habitaciones de separaci de su pabell, cause escándalo por la noche, que altere a sus comparos de mulo, al parecer, es trasladado a una de las habitaciones de aislamiento, situada en el pabell multiuso. Valoraciones críticas La nueva organizaci del centro, demandada desde hace tiempo por todos los sectores implicados en la protecci y reinserci de menores, se ha de valorar de forma muy positiva, pues con ello se atiende de forma exclusiva a menores en régimen de reforma, evitándose así la perjudicial mezcla y convivencia de estos menores con los menores en régimen de protecci. Por lo que respecta a las instalaciones hemos de selar que carácter general el centro “Avelino Montero” cuenta con instalaciones y recursos apropiados para la correcta atenci de los menores internos, resultando apto para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la LO 5/2000. Sin embargo el estado de las habitaciones de aislamiento y separaci es lamentable y sobretodo el estado de las habitaciones de aislamiento del pabell multiuso que son casi infrahumanas. En dichas habitaciones no concurren condiciones de seguridad, pues existe la posibilidad de que los menores se autolesionen con los plafones del techo que son de plástico y con los candados que cierran las contraventanas. Ha de recordarse que el art. 55.5 del Reglamento de la Ley Penal del Menor establece que cuando se aplique la medida de aislamiento provisional se deberá de cumplir en una habitaci que rea medidas que procuren evitar que el menor atente contra su integridad física o la de los demás. A las carencias seladas ha de adírsele la de que en ninguna de las habitaciones de aislamiento y separaci del centro existen váter ni lavabo, por lo que los allí apartados se ven obligados a golpear la puerta de la habitaci –no tienen timbre– cada vez que tienen alguna necesidad fisiolica. Por ello entendemos que: - Es preciso acometer una reforma de las habitaciones del pabell de régimen semiabierto, fundamentalmente pintarlas, arreglar los armarios, colocaci de somieres, timbres y nuevo mobiliario. - Es necesario reformar las habitaciones de aislamiento y separaci, con colocaci de somieres, timbres, mobiliario, váter y lavabo, plafones de luz, arreglo de ventanas y contraventanas que permitan la entrada de luz natural; todo ello con el fin de garantizar la dignidad de los internos y su seguridad así como también que la sanci de separaci de grupo se pueda cumplir en un “cuarto de análogas características al del menor”. -En el centro tiene que funcionar calefacci suficiente y un buen aislamiento que permita que sea confortable, evitando el frío y la humedad. - Es conveniente la instalaci de un mulo de “observaci” para los ingresos y reingresos de los menores. - Es conveniente convertir cinco habitaciones dobles en individuales con el objeto de mejorar la calidad del servicio y disminuir la conflictividad. En otro orden de cosas hay que significar que la procedencia de los internos es fundamentalmente de la provincia de Pontevedra, sobretodo de Vigo, lo que permite en general el cumplimiento de las recomendaciones legales en orden a la proximidad de los domicilios familiares. En lo que se refiere al cuadro de personal cumple la ratio que establece la Orden de 26 de agosto de 1996. Se trata de un personal en general desmotivado en su trabajo diario, con una media de edad de 40–45 as, con escasos cursos de formaci y reciclaje y con un descontento generalizado que se viene poniendo de manifiesto en las reclamaciones interpuestas ante los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso–Administrativo de Pontevedra. La falta de médico en el centro impide que los menores sean reconocidos tras su ingreso en el plazo máximo de 24 horas que establece el art. 32.5 del Reglamento que desarrolla la Ley 5/2000 (“Todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas”) por lo que los internos utilizan los servicios normalizados del Sergas con la consiguiente espera, que suele ser de dos a tres días desde el ingreso en el centro. También, como se indic la carencia de médico/psicogo impide su visita diaria a los menores en situaci de segregaci de grupo, incumpliéndose así lo reglamentariamente preceptuado en el art. 66.4 (“Diariamente visitara al menor el médico o el psicogo que informará al director del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar, o dejar sin efecto la sanci impuesta”) y también el art. 55.5 respecto a la necesidad de que el menor sea visitada durante el periodo de aislamiento provisional por el médico o el personal especializado que precise. La falta de psicogo en el centro que intervenga programadamente con los internos impide la necesaria atencin psicolica a los mismos pues las citas concertadas con el servicio de Salud Mental –cada mes y medio o dos meses– y las visitas del psicogo itinerante de la delegaci provincial no son suficientes para cubrir las necesidades de los internos que en un alto porcentaje sufren de trastornos psiquiátricos relevantes. Es por ello que entiendo que: Por el organismo competente debería hacerse un convenio con el Sergas o con una entidad privada para el cumplimiento de la visita diaria del médico/psicogo a los menores que se encuentran en habitaciones de segregaci de grupo; de la visita a los menores durante el tiempo que permanezcan en aislamiento provisional así como para el reconocimiento de los menores tras su ingreso en el centro. Aunque tal vez lo ideal, ante a abundancia de problemas psíquicos, sería la contrataci de un psicogo, que forme parte del cuadro de personal del centro. Por otra parte sería también conveniente la realizaci de cursos de formaci y reciclaje de los educadores del centro que mejorasen su motivaci y calidad del servicio. En el apartado de actividades y reinserci, en el centro se imparten actividades programadas individuales y colectivas apropiadas para las finalidades que prevé la Ley Orgánica 5/2000. Las actividades que se llevan a cabo en el centro son recreativas –culturales y deportivas– no existiendo talleres laborales por lo que el centro no está capacitado para suministrar títulos de formaci laboral. La excelente situaci permite y facilita la utilizaci de los recursos del entorno. Así, el centro se encuentra primo a las oficinas del INEM, de ETTs, del Servicio Gallego de Colocaci, de los servicios municipales de integraci socio-laborales y socio­culturales, de los centros de ensenza, así como también de las zonas de ocio. Entre los meses de diciembre a febrero los menores no realizan ninguna actividad formativa, pues los cursos formativos comienzan a mediados del mes de febrero. Seria conveniente realizar una labor de difusi y de valoraci del centro en la ciudad de Pontevedra, a los efectos de reinserci laboral de los internos, pues sigue coleando con la mala fama que anta tenían los reformatorios, así como también, capacitar al centro para impartir cursos formativo-laborales con expedici del consiguiente título homologado. Por timo y en lo que concierne a los derechos y libertades de los menores, se les informa por los responsables del centro, de forma verbal y por escrito, de sus derechos y deberes, de las normas de convivencia del centro y del régimen de faltas y sanciones. Las sanciones se comunican al Juez y al Fiscal de Menores. “MONTEALEGRE” - OURENSE. Visita realizada 09.02.2006. Descripci - Aspectos generales El centro de educativo “Montealegre” es un centro de titularidad de la Xunta de Galicia –Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar–. Es una instituci de intervenci de menores de ambos sexos que tengan abierto expediente judicial para el cumplimiento de medidas dictadas por los ganos judiciales en régimen semiabierto, abierto, cautelar, medidas de fin de semana, así como, también lo era para menores de protecci difícil, que presentan problemáticas conductuales, internados en régimen semiabierto en virtud de resoluci de la Delegaci Provincial correspondiente. A raíz de la reestructuraci de los centros de internamiento en febrero de 2006, el centro Montealegre se ocupa de forma exclusiva de menores sometidos a medidas judiciales de internamiento en régimen abierto y semiabierto. El centro está situado en las afueras de Ourense, a unos 5 kms., en una zona rural, aislada de nleos de poblaci. La finca donde se ubica está compartida con otros dos centros “Monteledo” y “Montefiz”. Las comunicaciones a la ciudad se efectan en autob, proporcionando el centro a los internos un bono–b para sus desplazamientos a Ourense. Su capacidad de atenci es de 20 plazas. El día de la visita había 11 plazas ocupadas y 7 menores estaban fugados. La procedencia mayoritaria de los internos es de las provincias de A Coru y Lugo. El centro –que presenta un buen estado de conservaci– está formado, al momento de la visita por tres unidades convivenciales: una destinada a menores en régimen de reforma, otra para menores en régimen de protecci difícil y la tercera para chicas en régimen de reforma y de protecci. Cada unidad convivencial puede albergar un máximo de 7 residentes y constituye una unidad básica de funcionamiento. El resto de los servicios del centro son comunes y se dividen en: pabell de direcci (servicios administrativos); pabell para almacén y taller textil; pabell destinado a biblioteca, ludoteca y sala de educadores; pabell para lavandería y cocina y pabell de mantenimiento. El entorno en el que se sit el centro es ideo pues consiste en una amplia y bien cuidada finca, en la que hay un invernadero, un pabell polideportivo semicubierto y otro polideportivo cubierto –este timo se comparte con los internos del centro “Montefiz” en horarios distintos, donde se encuentra también un bien dotado taller de mecánica–. Asimismo en la finca está la caseta de seguridad y una antigua casa del director donde se ha previsto crear más talleres. Los residentes de Montealegre utilizan la piscina, en horarios distintos, del vecino centro de “Monteledo”. – Recursos humanos: El cuadro de personal está compuesto por: directora, subdirectora, encargado de residencia, psicoga a tiempo parcial (media jornada dos días a la semana), 15 educadores, 3 cuidadores, 2 auxiliares cuidadores, gobernanta, auxiliar administrativa, 3 vigilantes nocturnos, oficial de mantenimiento (ejerce funciones de conductor), adjunto de taller (ejerce funciones de conductor), oficial de 2ª de mantenimiento, pe, 4 camareras limpiadoras, 4 oficiales de 1ª de cocina, 2 ayudantes de cocina, portero y ordenanza. Y como personal no perteneciente al cuadro de personal del centro: educadora becaria, 4 monitores y 4 vigilantes de seguridad. Recientemente la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar autorizla contrataci del necesario servicio médico para el centro. Con esa medida, con la contrataci de un servicio de urgencia de 24 horas, se pone fin a la situaci irregular en la que se encontraba el centro, de que los menores no fueran visitados diariamente, cuando se encontraban sancionados en separaci de grupo ni tampoco reconocidos a su ingreso en el centro en el plazo máximo de 24 horas que establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000. – Recursos financieros Los destinados por la Xunta de Galicia. Alojamiento Como se indicen el centro existen tres unidades de convivencia, con autonomía propia. Cada unidad consta de: cuarto de estar, 5 habitaciones –2 individuales y 3 dobles– bien dotadas, que se encuentran en buen estado de conservaci salvo su pintura sobre todo en radiadores y contraventanas, habitaci de separaci de grupo y habitaci de aislamiento provisional –ambas sin calefacci y que constan de colch y váter exclusivamente– bas completos bien equipados, peque cocina, zona de estudios, despacho de educadores. El resto de los servicios –comedor, sala de juegos, etc– son comunes a las tres unidades de convivencia. Las unidades descritas son acogedoras y están bien cuidadas en general. Actividades escolares. El centro “Montealegre” no tiene colegio plico exclusivo por lo que los alumnos menores de 16 as y voluntariamente los mayores de dicha edad, reciben clases regladas en el colegio plico que les asigna la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitaria. El día de la visita, no había en el centro ning interno que fuese menor de 16 as. Por eso y porque los mayores de dicha edad no optaron por ser escolarizados, no había ning interno escolarizado. Ha de selarse que 4 internos asisten a cursos de educaci permanente de adultos. El centro no cuenta con un profesor de apoyo dependiente de la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitaria. La profesora de apoyo existente, está adscrita al centro “Monteledo” y da clase en “Montealegre” durante hora y media a los menores de 16 as. Pero debido a que desde las Navidades no hay internos de esa edad no volvial centro desde esa fecha. Seg la directora se va a adscribir un profesor de apoyo en convenio con la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitaria para chicas y chicos mayores de 16 as. Actividades ocupacionales y de reinserci. La zona donde se sit “Montealegre” carece de los servicios comunitarios básicos, tanto plicos como privados, el más cercano es un colegio plico y se encuentra a 3 km. El centro utiliza los recursos, plicos y privados, del entorno fundamentalmente de Ourense (complejo deportivo Monterrei, playa fluvial de Oira, pabell municipal de deportes, casa de la Juventud,...). Se desconocen las actividades que se desarrollan en el a 2005, puesto que, a la fecha de la visita no estaba redactada la memoria de actividades de dicho a. Como ya se sel el centro cuenta con una buena dotaci de recursos para el desarrollo de actividades culturales–recreativas–deportivas, utilizando también la piscina del centro “Monteledo”. Los pretalleres más importantes, de mecánica, textil y jardinería, que están muy bien dotados, tienen carácter formativo prelaboral, no expidiendo por lo tanto títulos de capacitaci profesional. No tienen carácter productivo. Mediante el programa europeo “Prisma Miliaria” se pretende la creaci de tres pretalleres de fontanería, electricidad y panadería –no son productivos– que se compartirían con los centros “Monteledo” y “Montefiz”. Régimen disciplinario Seg la directora del centro las habitaciones de separaci de grupo no se utilizan para el cumplimiento de la sanci de separaci porque no se equiparan a un “cuarto de análogas características al del menor” seg les puso en conocimiento la Magistrada del Juzgado de menores de Ourense a raíz de su visita al centro el 09.09.2004. Valoraciones críticas. La reestructuraci del centro, demandada desde hace mucho tiempo por los sectores implicados en la protecci y reinserci de menores, se ha de valorar positivamente pues con ello se atiende en exclusiva a menores en régimen de reforma, evitándose la perjudicial mezcla y convivencia de estos menores con los menores en régimen de protecci. Por lo que se refiere a las instalaciones y comenzando por los espacios comunes de las unidades (comedor, aulas, lavandería, cocina y sus servicios, etc) se constata que se encuentran bien equipados, limpios y organizados, con los preceptivos controles sanitarios respecto a la cocina, sus servicios y a los men. Lo mismo ocurre con los recursos e instalaciones con que cuenta el centro que resultan apropiados para la correcta atenci de los internos, siendo ideo para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la LO 5/2000. A lo anterior debe adirse el proyecto de creacin de una enfermería en el centro, seg nos informla directora. En el lado negativo hemos de mencionar lo siguiente: a) Las habitaciones de separaci de grupo no se pueden equiparar a “cuarto de análogas características al del menor” y, por lo tanto, no se pueden utilizar como habitáculos para el cumplimiento de la sanci de separaci de grupo, como ya lo puso de manifiesto la Magistrada del Juzgado de Menores de Ourense a raíz de la visita que realizal centro el día 09.09.2004. b) Los focos de luz de las habitaciones de separaci y contenci no reen condiciones de seguridad, ni para los internos, ni para el personal del centro. c) Ambos tipos de habitaciones no tienen calefaccin. Asimismo se debe indicar que las habitaciones de los internos se cierran por la noche por razones de seguridad y al no tener timbre ni avisador los menores se ven obligados a golpear la puerta cuando tienen alguna urgencia o necesidad fisiolica, con el fin de que se les atienda por el personal del servicio de noche (2 serenos y guarda de seguridad). Por otra parte entendemos que sería conveniente que el centro contase con una unidad convivencial para observaci donde pudieran residir provisionalmente los menores que ingresan de nuevo y los que reingresan. Asimismo pudiera ser oportuno que las habitaciones de contenci y segregacin de grupo se situaran en dicha unidad convivencial de observaci; debiendo tener características análogas a las de los internos cualquiera que sea la unidad convivencial en la que se sitn. En conclusi y de corregirse las deficiencias mencionadas, se podría afirmar que el centro ree condiciones apropiadas para ser centro de menores en régimen de reforma. Por lo que se refiere a las actividades ocupacionales y de reinserci, no nos es posible llegar a una conclusi general debido a la ya citada falta de memoria de actividades del a 2005, período al que se circunscribía nuestro examen, ello no es ice para mencionar que en el centro existe una programaci y horario de actividades a realizar por los internos. Se debe destacar positivamente la existencia en el centro de pretalleres de formaci de mecánica, textil y jardinería y, la conveniencia de que se creen más pretalleres como los anunciados de panadería, electricidad y fontanería mediante el programa europeo Prisma–Miliaria. Asimismo sería conveniente que dichos talleres tuvieran carácter productivo y que se impulsase la creaci de talleres laborales que permitan que los internos salgan en libertad con un título oficial que los capacite laboralmente. Por lo que respecta al personal se constata que el cuadro de educadores cumple con la ratio que establece la Orden de 26 de agosto de 1996. Se trata de un cuadro de personal en general joven y motivado con su trabajo diario. Se debe valorar de forma positiva la autorizaci de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar para contratar un servicio de urgencia médica las 24 horas a los fines anteriormente mencionados. Debería estudiarse la conveniencia de que la psicoga a tiempo parcial del centro lo fuese a tiempo completo así como también que en la composici de los turnos de noche (2 serenos y guarda de seguridad) se incluyese un educador, en turnos rotativos, por su conocimiento de los internos. Por timo y en lo referente a los derechos y libertades de los menores se ha comprobado el correcto respeto a los mismos. A los internos se les informa de forma verbal y por escrito de sus derechos y deberes, normas de convivencia, régimen de faltas y sanciones y sistema de “refuerzos de conductas”, comunicándose las sanciones al Juez y al Fiscal de Menores. “CONCEPCIÓN ARENAL”. - A CORUÑA. Visita realizada 01.02.2006. Descripci. – Aspectos generales El centro de reeducaci específico “Concepci Arenal” es un centro de titularidad de la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y hasta enero de 2007 ha estado gestionado por la Fundaci “DIAGRAMA”. A partir de dicha fecha lo es por la asociaci “Cami Social”. Atiende a menores/jenes de 14 a 22 as, de ambos sexos, sujetos a medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado y de permanencia de fines de semana. En virtud de la reestructuraci de los centros de internamiento de menores, en los centros Concepci Arenal y Monteledo se podrán cumplir internamientos semiabiertos cuando no existan plazas de este tipo en los centros Montealegre y Avelino Montero. El centro se encuentra en la Avda. de Alfonso Molina s/n (Palavea – A Coru), colindante con un centro comercial y primo al área urbana. Está ubicado en una finca con arbolado, de unos 30.000 m2, que tiene cancha de fbol, de voleibol, piscina cubierta no climatizada, pajarería, zona ajardinada, estanque, invernadero (con todo tipo de verduras y legumbres que son consumidas por los menores y por los trabajadores del centro). Todas estas instalaciones, salvo la piscina, fueron construidas por los internos. El centro –que se encuentra en muy buen estado de conservaci, confortabilidad, organizacin y limpieza– está constituido por cuatro mulos: el mdulo de control, el edificio principal, la nave de los talleres y el pabell de deportes cubierto. El mulo de control se utiliza para acceder a las instalaciones. En el se sitn la recepci, las cámaras de control, un despacho de educador, los vestuarios, la sala de visitas, la sala de registro, la habitaci bis a bis y la sala de reuniones. El edificio principal tiene tres plantas y se usa como residencia como luego se detallará. En la nave se desenvuelven la mayoría de los talleres (panadería, bicicletas, mimbre, cerámica). En el pabell se realizan las actividades deportivas. Consta de una cancha de baloncesto y de un gimnasio. Anexo al gimnasio está la sala de juegos para futbolín, tenis de mesa, dardos y juegos de mesa. Su capacidad es de 28 a 30 plazas; teniendo en la actualidad 18 plazas conveniadas para régimen cerrado. -Tipología del internado. El día de la visita estaban ocupadas 9 plazas (8 hombres –3 de ellos extranjeros– y una mujer) y durante el a 2005 el nero de menores atendidos en el centro fue de 33 (una entre ellos mujer). La edad media de los menores en el momento de su ingreso en el a 2005 fue de 15,2 as; siendo el intervalo de edad de los menores atendidos de 14 a 19 as. La duraci de las medidas de internamiento en el 2005 varidesde los 4 días a los 2 as. La mayoría de los menores ingresados son de la provincia de A Coru –correspondientes a diferentes Ayuntamientos: Ferrol, As Pontes de García Rodríguez, Santiago de Compostela, etc– y de la de Lugo. El delito más habitual entre los menores del centro condenados por sentencia firme, es el robo con violencia e intimidaci. Las notas predominantes de los menores es su poca capacidad de aguantar la frustraci; ser de ambiente urbano, tener un ámbito familiar duro, existiendo en su grupo de iguales tendencia al policonsumo de sustancias prohibidas. Debe selarse que un 90% de los internos son policonsumidores (cocaína, hachís, pastillas, etc). Existe un porcentaje en ascenso de internos que no pertenecen a la clase social baja y sí a la clase social media con normas de convivencia familiar tolerantes o excesivamente permisivas. El nero total de medidas judiciales ejecutadas en el centro durante el a 2005 fue de 45, de las cuales 44 fueron cumplidas por hombres y una por una mujer. – Recursos humanos. El cuadro de personal está compuesto por director, subdirector, 3 coordinadores, auxiliar administrativa, psicoga, profesor de apoyo, trabajadora social, 16 educadores, 2 cocineras, monitor de panadería, limpiadora–lavandera y mantenedor de instalaciones. A lo que hay que adir los servicios sanitarios externalizados contratados con la Policlínica Assistence, en virtud de los cuales los internos son reconocidos médicamente antes de las 24 horas de su ingreso cuando son sancionados con separaci de grupo y cuando se encuentran en habitaci de contenci, en consultas propias cada 15 días y en urgencias. – Recursos financieros. Los destinados seg convenio de colaboraci por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Alojamiento. Como se indicla residencia de los internos –alojados en cuatro hogares– se sit en el edificio central del centro que consta de tres plantas que se distribuyen de la siguiente manera: a) Planta baja: con hall, cocina, lavandería, sala de calderas, almacén y comedor. Todas estas estancias están perfectamente equipadas, organizadas y limpias, existiendo los preceptivos controles sanitarios respecto a la cocina, a los servicios y a los men. También en esa planta baja se sit el “hogar de observaci” que comprende 7 habitaciones, con aseo y ducha; sala de estar (donde se realizan casi todas las actividades), un office para educador y un patio de recreo. En este hogar es donde permanecen en observaci los menores una vez que ingresan en el centro y también a donde se les retrotrae en funci de su comportamiento, y a donde se les traslada cuando son sancionados con segregaci de grupo o cuando se les aplica la medida de contenci de aislamiento. Se trata de un hogar con régimen diferente y automo al de los demás hogares, pero en el que no faltan las actividades normales (talleres, lectura, deporte etc,) aunque en un contexto mas limitado y restringido. Las 8 habitaciones del mulo se encuentran en condiciones de habitabilidad, son confortables, tienen buena calefacci, luz natural, amplias y disponen de estantes de obra y ba (lavabo, váter y ducha). Una de las habitaciones del hogar de observaci e el lugar donde, seg el director, permanecen los menores 7 días como máximo cuando son sancionados con separaci de grupo. Tiene más elementos de seguridad que las otras habitaciones, no tiene grifo y posee cristal antivandálico. Cuando un interno está en esa habitaci recibe la preceptiva visita cada 24 horas de la psicoga del centro, cuya valoraci se documenta. Cuando el menor está en este mulo de observaci una vez que ingresa en el centro, es examinado por el médico dentro, de las 24 horas siguientes, tal y como establece el RD 1774/2004, de 30 de julio. Igualmente el menor es entrevistado por el coordinador y los miembros del equipo técnico, que en el plazo máximo de 20 días, proceden a realizar la propuesta del programa individual de ejecuci de medida; después el menor es asignado a su hogar–mulo correspondiente. b) Planta primera.- Esta dividida en dos alas. En una de ellas están situadas: la oficina administrativa, la enfermería, el almacén, todos los despachos del personal y dos bas. En la otra ala se sit el hogar “Tourin” que actualmente se encuentra desocupado teniendo características que le permiten poder ser utilizado también para hogar de internos en régimen de semiabierto. El hogar “Tourin” consta de 7 habitaciones, una sala de estar, un ba con duchas y un office para el educador en perfectas condiciones. c) Planta segunda.- También consta de dos alas, cada una de ellas constituye un hogar con autonomía propia y simétricos entre sí: “Ortegal” y “Fisterra”. Cada hogar consta de 7 habitaciones individuales (amplias, con luz natural, confortables, bien decoradas y bien amuebladas), sal–comedor (acogedor, con TV, vídeo, aparato de mica, consola, revistas y mobiliario apropiado), office para el educador y cuarto de ba comn con amplios servicios. En estos hogares los menores realizan la mayor parte de sus actividades diarias (tiempo libre, comida, TV, videojuegos,...). d) Planta tercera.- Tiene dos habitaciones de informática y la biblioteca (amplias, bien equipadas y confortables). En estos espacios se llevan a cabo la escuela y distintos talleres (de informática, de DVD, de lectura...). Como se indic el centro se divide en cuatro hogares. Los internos son designados en los diferentes hogares en funci de su edad, madurez, necesidades y habilidades sociales, rigiéndose por una normativa de funcionamiento interno cuyo cumplimiento tiene como finalidad la consecuci de una convivencia ordenada, que permita la ejecuci de los diferentes programas de intervenci educativa y las funciones de custodia de los internos. Actividades escolares La ensenza que se imparte en el centro está condicionada por la variedad de edades y los distintos niveles académicos que tienen los internos, teniendo en cuenta la diversidad cultural y social en la que se desenvuelven. Hay que selar también que a lo largo del curso existe movilidad del alumnado, al ser diverso el tiempo de entrada y permanencia del mismo. Esta movilidad y la incorporaci de nuevos alumnos en distintos momentos del curso dificultan el proceso de aprendizaje. Las características comunes de estos menores en sus expedientes escolares son el absentismo, la impulsividad en sus actuaciones, el déficit de atenci e hiperactividad, el bajo nivel de autoestima, las conductas destructivas en el aula y el bajo nivel de motivaci, acompado de bajo rendimiento escolar. Debido a las medidas judiciales que cumplen en régimen cerrado, los menores no asisten a la escuela fuera del centro, por eso reciben en él las clases pero acogidos a las ensenzas para personas adultas en la modalidad a distancia, contando para ello con suficientes recursos materiales y humanos. En el curso 2005–2006 la mayoría de los alumnos fueron matriculados en el centro de educaci permanente para adultos: “Eduardo Pondal” de A Coru en la modalidad a distancia, cuyo equipo educativo colabora con el centro facilitando el material y los exámenes pertinentes. El centro cuenta con un profesor facilitado por la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitaria. Los menores del centro tienen por lo general edades que corresponderían a la ESO pero dadas sus características, se les refuerzan los objetivos que se planean para la Primaria por considerar que la mayoría no los lograron. Asimismo, en el centro se llevan a cabo numerosas actividades relacionadas con temas transversales (drogas, violencia de género, educaci viaria...). En los primeros ciclos de Primaria se efect una programaci individualizada con los menores que tienen un nivel bajo y se intenta su ajuste a los objetivos de la EPA para los internos de secundaria. Actividades ocupacionales y de reinserci Existe una planificacin detallada y una programaci minuciosa de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro y fuera del mismo; teniendo cada una de ellas su justificaci, objetivo general y sus objetivos específicos. Los talleres prelaborales que se imparten son de carácter formativo, no expidiéndose en consecuencia títulos oficiales de capacitaci profesional. Se trata de pretalleres no productivos pero que están muy bien equipados y organizados. En el a 2005 se llevaron a cabo talleres de: recuperaci de materiales desechados (fruto de un convenio de colaboraci entre la entidad Alcampo y la Fundaci Diagrama), de cestería, de dibujo; de informática, de jardinería y mantenimiento, de Archivo–2000 (montaje de material de oficina), de lectura, de manipulador de alimentos, etc. Menci especial merece el taller de panadería y repostería completamente equipado (horno, amasadora, afinadora y cámara de fermentaci) y moderno, donde los alumnos elaboran pan y repostería para autoconsumo; existiendo la posibilidad y perspectiva de convertirse en taller productivo, y en consecuencia de vender los productos que se fabrican en él, cobrando el alumno en funci del trabajo que efect. Hay que selar que a los menores cuando causan baja en el centro se les proporciona la informaci pertinente y los requisitos que precisan para solicitar y gestionar el subsidio para librados de prisi, en el momento en que se encuentran exentos de privacin de libertad y acaben de cumplir las medidas judiciales. Además, se les informa sobre la bolsa de viviendas para jenes ofertada por el Ministerio de Vivienda, así como diferentes recursos externos a los que pueden acceder para realizar cursos, facilitando también puntos de informaci juvenil o informaci de interés personal. Las actividades deportivas son numerosas y bien programadas –todos los menores practican una hora diaria, de lunes a domingo–, distribuyéndose en dos grupos que rotan diariamente por cada deporte. El centro dispone de una buena dotaci de recursos al contar con un polideportivo cubierto, canchas de voleibol y ftbol, gimnasio, piscina para el verano así como espacios para pimp y futbolín. También se efectn numerosas actividades de carácter didáctico, lico y recreativas, tanto en el centro (celebraci del magosto, San Juan, Día de las Letras Gallegas,...) como en el exterior (visitas al Aquarium, Domus y Museos, exposiciones, zonas licas de A Coru, playas, piscinas publicas, etc). Para la consecuci de los objetivos, generales y específicos del centro, se utilizan los efectivos “paquetes de refuerzo”, que consisten en recompensas que el menor puede obtener sobre la base de su adaptacin al centro, a la consecuci de objetivos y al tiempo de cumplimiento de su medida. Estas recompensas se consiguen automáticamente cuando el menor consigue un nivel mínimo de unidades de refuerzo, llamadas “créditos”. Régimen disciplinario El hogar de observaci ree condiciones de seguridad y confortabilidad para llevar a cabo sus fines. El servicio médico concertado y la psicoga del cuadro de personal permiten cumplir con lo establecido en el RD 1774/2004, de 30 de julio, sobre la necesaria visita diaria a los internos en separaci de grupo y sobre el preceptivo examen médico en las 24 horas del ingreso. Valoraciones críticas Por lo que se refiere a las instalaciones, el centro de educaci especifico “Concepcin Arenal” cuenta con instalaciones y recursos apropiados para la correcta atenci de los internos, resultando ideo para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la LO 5/2000. Debe selarse que el hogar “Tourin” se encuentra desocupado y que dado que la provincia de A Coru no cuenta con un necesario centro de internamiento en régimen semiabierto –reclamado por distintos operadores–, por parte del organismo competente sería conveniente estudiar la posibilidad de que ese centro semiabierto se pudiese instalar en ese hogar “Tourin” de “Concepci Arenal”, que cuenta con 7 habitaciones individuales, dos de ellas se pueden reformar y convertir en dobles. También sería conveniente la instalaci de timbres en las habitaciones de los/las internos/as para que por la noche, estando cerrados en sus habitaciones, puedan ser atendidas con prontitud sus demandas, incluidas las fisiolicas. En lo que se refiere a personal, el cuadro de educadores cumple con la ratio legalmente establecida. Se trata de un personal de gente joven y dinámica, motivada con su trabajo diario. Es preciso selar que en el centro existe una área de formaci de personal que obedece al hecho de que en muchas ocasiones el personal no cuenta, al margen de su capacitaci académica especifica, con recursos conceptuales acerca del funcionamiento del centro, los aspectos legales que rigen las medidas con los menores o no poseen recursos psicosociales para interactuar con ellos, así como con los valores de actitud necesarios para la intervenci educativa. Esta área de formaci pretende establecer las bases para una formaci tanto a nivel inicial, cuando un nuevo profesional se incorpora al cuadro de personal del centro, como continua o de reciclaje para adaptar el equipo de trabajo a las nuevas necesidades de la poblaci atendida. El objetivo de esta área de formaci es actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los profesionales en su actividad, tanto a nivel general, para todos los trabajadores del centro, como a nivel especifico, para cada profesional en funci del puesto desempedo. En lo que concierne a actividades y reinserci, en el centro se imparten actividades programadas, individuales y colectivas, apropiadas a los fines que prescribe la LO 5/2000. El interno tiene un horario establecido en el que se fijan unas actividades obligatorias, tiempos de descanso, así como la asistencia a un determinado nero de talleres formativos que se van variando con el paso del tiempo. Las actividades del centro son recreativas–culturales–deportivas, no existiendo talleres laborales por lo que no está capacitado para suministrar títulos de formaci profesional. Sería muy conveniente para los fines de reinserci el que los pretalleres de panadería y archivo 2000 fuesen productivos, con el fin de que los alumnos, al poderse vender los productos que fabriquen, tuviesen un aliciente econico -pues tendrían una nina por hacer su trabajo-, hacerlos responsables de que si realizan su trabajo recibirán un salario, y, además, para prepararlos para la vida fuera del centro. También, y a tales fines, que el centro impartiese cursos FIP –solucionando los problemas de seguridad que eso comporta– con el objetivo de que los alumnos una vez cumplidas las medidas judiciales impuestas, saliesen en libertad con un título oficial de capacitaci profesional, a fin de reducir al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor. Por timo y en lo concerniente a los derechos y libertades de los menores, éstos gozan de los derechos establecidos en la LO 5/2000 y va adquiriendo privilegios en el centro en la medida de su buen comportamiento, mediante el ya selado “sistema de paquetes”. Cuanto mejor sea su comportamiento podrá disponer de más privilegios, como recibir más visitas, más llamadas, participar en salidas educativas, beneficiarse de permisos de fines de semana y salidas supervisadas, etc. Los internos reciben a su ingreso y después con la periodicidad adecuada y, en todo caso, siempre que lo requieren, informaci personal y actualizada de sus derechos y deberes, previstos en los arts. 56 y 57 de la LO 5/2000. Dicha informaci se les explica de forma que se garantice su comprensi, en atenci a su edad y sus circunstancias. Al menor se le informa de su situaci legal y del reglamento interno que opera en el centro, de sus derechos y obligaciones, de cuestiones de organizaci general, de las normas de funcionamiento y normas disciplinarias, y de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, como formular peticiones, quejas o recursos. En todos los hogares del centro, los internos tienen a su disposici una copia de la LO 5/2000 y del reglamento. Los representantes legales del menor reciben informaci sobre: su situaci, evoluci, enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia del menor y sobre los derechos que como representantes legales les corresponden. Las sanciones y medidas de contenci se comunican al Juez y al Fiscal de Menores. Como elemento a mejorar sería conveniente que el centro adopte las medidas oportunas para adecuarse mejor a las diversas necesidades educativas y formativas de los menores, que precisan, por sus características individuales, de una diversificaci de su formaci, es decir, es necesaria una mejor adecuaci a los distintos niveles de los menores: analfabetos, otros con un nivel equiparable a la Educaci Primaria y otros de la ESO. En conclusi se puede afirmar que el centro ree condiciones ideas y apropiadas para ser centro de internamiento de menores en régimen cerrado y de permanencia de fin de semana y también lo podría ser, –mulo “Tourin”–, para internamiento de menores en régimen semiabierto. “MONTELEDO”. – OURENSE. Visita realizada 09.02.2006. Descripci - Aspectos Generales. El centro educativo “Monteledo” es un establecimiento de titularidad de la Xunta de Galicia –adscrito a la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar– y está gestionado por la Fundaci “DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL”. Es un centro específico para la ejecuci de las medidas judiciales de internamiento cerrado y de permanencias de fines de semana, que establece la LO 5/2000. En virtud de la reestructuraci de los centros de internamiento de menores, en los centros Monteledo y Concepci Arenal se podrán cumplir internamientos semiabiertos cuando no existan plazas de este tipo en los centros Avelino Montero y Montealegre. Se encuentra situado en el Cami dos Rapaces nº 4 (Barrio de Montealegre) en Ourense, a unos 5 Km. del centro urbano. El centro –situado en una finca de unos 20.000 m2– está bien equipado para albergar a menores en régimen de internamiento, se encuentra en buen estado de conservacin, comodidad, organizaci y limpieza; tiene cuatro pabellones y se distribuye por seis hogares, con campos de deporte (fbol, voleibol, baloncesto), pabell deportivo cubierto, piscina, invernaderos, corral de aves. 1º.- Pabell: En el se sit el “Hogar Montealegre” (hogar de administraci), donde están todos los despachos, aseos y sala de personal del centro, la sala de consulta médica y enfermería, el archivo, los almacenes, una sala de visitas con ba, una sala de bis a bis y un patio interior. 2º.- Pabell: En el se sitn dos hogares: “Hogar de Limia” y “Hogar de Arnoia”: Son hogares convivenciales como luego se detallará. 3º.- Pabell: Tiene dos hogares: “Hogar de Arenteiro” donde pasan la noche las chicas, pero no es convivencial, y el “Hogar Barbanti” que es un hogar de observaci para los ingresos y retrocesos educativos como más adelante se selará. 4º.- Pabell: “Hogar de Bio” para los servicios del centro y para sanciones de separaci de grupo, como se especificará. Cuenta con un equipamiento especializado destinado a menores y jenes de ambos sexos (de 14 a 23 as) para el cumplimiento de las resoluciones judiciales que impliquen el internamiento en régimen cerrado, bien en régimen cautelar o de medida firme y permanencias de fin de semana impuestas por los Juzgados de Menores. Su capacidad es de 24 plazas. -Tipología del internado. El día de la visita estaban ocupadas 9 plazas (8 chicos y 1 chica). En el a 2005, se atendieron en el centro 29 menores, de los cuales 20 ya estaban en él a 1 de enero de 2005. De los 9 ingresos, 4 fueron reingresos y los 5 restantes fueron nuevos ingresos. La edad media de los menores en el momento de su ingreso, en el a 2005, fue de 16,7 as –incrementándose ligeramente respecto a los as anteriores (16,2)–; siendo el intervalo de edad de 14 a 20 as. La duraci media de las medidas de internamiento en régimen cerrado, durante el pasado a fue de 20,7 meses, y el tiempo medio de estancia en régimen cautelar, fue de 112,6 días. Las medidas ejecutadas (39) en el a 2005, fueron todas ellas de internamiento en régimen cerrado; siendo el 71,7% firmes y el 28,2% cautelares. La procedencia de los internos es en general gallega (89%) y una vez más, en el a 2005, la mayoría de los menores ingresados son de la provincia de Pontevedra, fundamentalmente de Vigo –el 45% del total–. El delito más habitual entre los menores del centro condenados por sentencia firme es el robo con violencia e intimidaci y las lesiones, y entre las medidas cautelares los delitos de amenazas y de violencia doméstica. Las características predominantes de los jenes son su poca capacidad para aguantar la frustraci, ser de ambientes urbanos, tener un ámbito familiar duro, existiendo en su grupo de iguales tendencia al policonsumo de sustancias prohibidas. Debe selarse que un 90% de los internos son policonsumidores (cocaína, hachís, pastillas...) y que estos problemas de abuso-dependencia influyen en muchas ocasiones en el motivo por el cual fueron ingresados en el centro. Existe un porcentaje en ascenso de internos que no pertenecen a la clase social baja y sí a la clase social media, con normas de convivencia familiar tolerantes o excesivamente permisivas. – Recursos humanos. El cuadro de personal está compuesto por: director, subdirector, 3 coordinadores, auxiliar administrativa, psicoga, trabajadora social, 19 educadores y personal de vigilancia, de cocina, lavandería y limpieza así como de mantenimiento de instalaciones. Debe selarse que al centro acude de forma periica un médico (que efect el examen de los menores a las 24 horas de su ingreso, las revisiones médicas, consultas a demanda del menor, el estudio de su evoluci ponderal) y un psiquiatra, en virtud de un convenio entre la Direcci General de Familia y el Ayuntamiento de Ourense, que lleva a cabo un programa de prevenci y de desintoxicaci de drogas en el centro, así como, una profesora de educaci primaria dependiente de la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitaria. – Recursos financieros: Los destinados seg convenio de colaboraci con la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Alojamiento Como se indicel centro se distribuye en seis hogares, bien pintados, conservados, confortables y con buen mobiliario, de ellos, dos hogares –“Limia” y “Arnoia”–, son propiamente convivenciales pues además de tener cada uno de ellos cuartos de bas completos, 8 habitaciones –en buenas condiciones– y patio interior, poseen una sala de ocio (mesa de futbolín, tenis de mesa, dardos...) y mica, (con ordenadores, TV y DVD), una sala de educadores así como, diferentes aulas para talleres y/o para escuela, biblioteca y videoteca. En el hogar “Arenteiro” se sitan 8 habitaciones con bas equipados. Es un hogar para pasar la noche las internas y donde se sitn también dos aulas para escuela, un taller de manualidades e informática, una sala de ocio, una sala de consulta académica y una sala de educadores. El hogar “Berganti”, es un hogar de observaci para los nuevos ingresos y retrocesos educativos. Se compone de una sala de ocio con ba, un aula escuela, dos aulas taller, una sala de educadores, un gimnasio (para todos los internos, pero en diferentes horarios), bas completos y ocho habitaciones individuales. Es un hogar con régimen diferente y automo al de los demás hogares convivenciales pero en el que no faltan las actividades normales (talleres, escuela, deporte, etc) aunque en un contexto más limitado y restringido. Las habitaciones de este hogar se encuentran en buenas condiciones, son confortables, tienen buena calefacci, luz natural y son amplias. En el hogar “Bio”, se sitn unas estupendas instalaciones y equipamientos –con buena organizaci y limpieza– destinados a comedor, cocina, lavandería–plancha, almacén. En el hogar “Bio” coexisten también tres habitaciones con ba, que son de separaci de grupo y tienen como ico elemento un catre de obra, no pudiendo equipararse a “cuarto de análogas características al del menor” que establece la normativa. Seg el director del centro estas habitaciones no se utilizaron desde el a 2004, habiéndose pintado y remozado a finales del 2005. El hogar “Montealegre” como se indic es el hogar de administraci con sus consiguientes dependencias para el personal del centro y también cuenta con sala de visita y de bis a bis. Está bien conservado y equipado. Actividades escolares Los internos están en general escolarizados pero durante períodos cortos e intermitentes de tiempo, con diferentes niveles académicos y edades muy dispares –entre los 14 y los 21 as– y una permanencia en el centro no coincidente con el curso escolar. Todo ello determina una escolaridad deficiente. Las circunstancias mencionadas, la incorporaci de nuevos alumnos en distintos momentos del curso así como las características comunes de los menores (absentismo, impulsividad en sus actuaciones, déficit de atenci, hiperactividad, bajo nivel de autoestima, conductas destructivas en las aulas y bajo nivel de motivaci acompado de bajo rendimiento escolar) dificultan el proceso de aprendizaje de los internos. Teicamente la mayoría de los internos tendrían que estar matriculados en la ESO, no siendo eso así por sus mencionadas características especiales. Y es que so se matriculan los que poseen el nivel de conocimientos exigidos para seguir la ensenza obligatoria, a los demás internos se les efectn adaptaciones curriculares para que puedan acceder a la ESO. Por ser un centro de internamiento en régimen cerrado, los menores no asisten a la escuela fuera del centro. Por ello reciben en el propio centro las clases pero acogidos a las ensenzas para personas adultas en la modalidad a distancia, contando para ello con suficientes recursos materiales y humanos. Así en el centro se garantiza la enseanza reglada obligatoria. Ha de selarse también que todos los menores recibieron apoyo escolar en funci de sus déficits y necesidades particulares, facilitando de este modo la consecuci de los objetivos propios de la ensenza reglada; a los inmigrantes se les impartiun curso específico de castellano; también existe un curso de alfabetizaci para los internos que no saben leer ni escribir a su llegada al centro. En el a 2005, de los 29 menores que pasaron por el centro, 25 fueron a la escuela ocupacional y 4 a la obligatoria, debiéndose que selar que un menor hizo un ciclo de grado medio y una alumna curso estudios universitarios de segundo de pedagogía por la UNED. En el curso 2004–2005, de los 14 alumnos con edad obligatoria para estudiar, dos de ellos fueron matriculados en el centro de adultos a distancia para obtener el título de graduado escolar en secundaria. Su proceso educativo se realizen el centro, bajo la organizaci y supervisi del maestro del centro –facilitado por la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitaria– y por los educadores. El resto de los menores no fueron matriculados en la ESO por no tener el nivel exigido, o porque voluntariamente rechazaron continuar con la formaci reglada, eligiendo la formaci ocupacional por lo que después del tiempo obligatorio en la escuela (taller académico) realizaron los talleres prelaborales programados en el centro. De los 18 alumnos que estaban en el nivel de secundaria, 14 de ellos fueron matriculados en el centro a distancia para adultos. Actividades ocupacionales y de reinserci. Existe una planificacin detallada y una programaci minuciosa de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro y fuera de él, que se realizan a través de una atenci individualizada de los internos. – Actividades ocupacionales y de reinserci: Están planificadas y programadas de forma detallada, teniendo cada actividad su justificaci, su objetivo general y sus objetivos específicos. Los talleres prelaborales –bien equipados y organizados– que se imparten son de carácter formativo, con vistas, la mayoría de ellos, al empleo de los menores y a promover su proceso de reinserci laboral. Se trata de talleres que no son productivos. La asistencia a dichos pretalleres no capacita oficialmente a los alumnos al no expedirse por el centro títulos de capacitaci oficiales. En el a 2005, se llevaron a cabo pretalleres de: horticultura, jardinería, bricolaje, construcci y mantenimiento de los edificios y espacios del centro, de automoci, de cuero; de manualidades, de lectura, de dramatizaci... Menci especial merece el taller de cerámica (Programa Mentor) en el que los alumnos adquieren un buen nivel competencial, con excelentes resultados en el proceso de elaboraci y fabricaci de las piezas realizadas. En la actualidad el centro trata de ofertar nuevos talleres formativo–laborales (de panadería, jardinería y joyería) que estarían más enfocados a la profesionalizaci de los menores, a través de los Programas de Inserci Socio–Laboral Europeos Prisma y Miliaria. Existe el proyecto de crear un taller de teatro y otro de tareas domésticas con el fin de promover la igualdad de género. Debe selarse que a los menores cuando causan baja en el centro, se les proporciona la informaci pertinente y los requisitos que precisan para solicitar y gestionar el subsidio para librados de prisi. Además, se les informa de los diferentes recursos externos a los que pueden acceder, a viviendas, para realizar cursos, facilitando también puntos de informaci juvenil e informaci de interés personal. Las actividades deportivas son numerosas, bien programadas y se realizan de forma obligatoria (todos los días), en las instalaciones deportivas del centro, siendo significativa la creaci de un polideportivo en el ltimo trimestre del a 2005. Para realizar los deportes los menores se distribuyen en grupos que rotan diariamente por cada deporte ofertado. El centro cuenta con instalaciones y recursos para la práctica de: baloncesto, voleibol, front, gimnasio, futbito, nataci–waterpolo (en verano) y deportes de interior (pimp, dardos y ajedrez). También en el centro se efectn numerosas actividades de carácter didáctico, lico y recreativo, tanto en el centro (fiestas de fin de curso, de fin de verano, olimpíada de San Marti…) como en el exterior (salidas programadas a: Vigo (Sal del Automil, de Ocio Megaxove, al Museo do Mar), Ourense (centro comercial Pontevella, piscinas, estaci de Manzaneda). Para la consecuci de los objetivos, generales y específicos del centro, se utilizan los efectivos “paquetes de refuerzo” que consisten en recompensas con las que el menor puede obtener, basándose en su adaptaci al centro, la consecuci de objetivos y el tiempo de cumplimiento de su medida. Estas recompensas se consiguen automáticamente cuando el menor consigue un nivel mínimo de unidades de refuerzo, llamadas “créditos”. Régimen disciplinario El hogar de observaci ree las condiciones de seguridad y habitabilidad para llevar a cabo sus fines respectivos. El médico y la psicoga del centro permiten cumplir con lo establecido en el RD 1774/2004, de 30 de julio, sobre la necesaria visita a los internos en separaci de grupo. Valoraciones críticas En lo que se refiere a las instalaciones y recursos, el centro Monteledo está dotado de los convenientes para la correcta atenci de los menores internos, resultando ideo para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la LO 5/2000. Si bien aparece como oportuno el dotar a las habitaciones de los internos de timbres o avisadores que permitirían el no tener que golpear las puertas cuando tienen alguna urgencia o necesidad fisiolgica, logrando evitar la innecesaria ansiedad y que se atendiese pronto a sus demandas (por la noche quedan dos educadores y un guarda de seguridad para todo el centro) y se respetaría el descanso de los demás internos. Por timo debe aclararse que las tres habitaciones (Hogar “Bio”) destinadas para cumplimiento de la sanci de separaci de grupo, entendemos que no pueden ser usados como habitáculos para cumplimiento de esa sanci, ya que dichas habitaciones no pueden equipararse a “habitaci de análogas características a la del menor”, tal y como exigen los artículos 60.6 de la LORPM, art. 66.2 de su Reglamento. Con respecto al cuadro de personal de educadores, éste cumple la ratio que establece la Orden de 26 de agosto de 1996. Se trata de un personal joven y dinámico, motivado con su trabajo diario. En dicha motivaci es un factor decisivo el Programa de Formaci Permanente existente en el centro, que es continuado y obligatorio para todo el personal con el fin de posibilitar aspectos y recursos conceptuales acerca del funcionamiento del centro, aspectos legales que rigen las medidas con los internos y la informaci–formaci de los recursos y sus actuaciones interpersonales. En lo que se refiere a las actividades y reinserci, en el centro se imparten actividades programadas, individuales y colectivas, apropiadas a los fines que prescribe la LO 5/2000. El interno tiene un horario establecido en el que se fijan unas actividades obligatorias, tiempos de descanso, así como la asistencia a un determinado nero de talleres formativos que se van variando con el paso del tiempo. Las actividades del centro son recreativas–culturales–deportivas, no existiendo talleres laborales por lo que no está capacitado para suministrar a los menores los títulos de formaci profesional. Es conveniente la implantaci en el centro de nuevos talleres formativos– laborales más enfocados a la profesionalizacin de los menores a través de los Programas de Inserci Socio–Laboral Europeos Prisma y Miliaria (talleres de panadería, jardinería y joyería). Es conveniente que en el centro se impartan cursos FIP con el objetivo de que los alumnos, una vez cumplidas las medidas judiciales impuestas, salgan en libertad con un título oficial de capacitaci profesional con el fin de reducir al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor. Por timo y en el apartado de derechos y libertades de los menores, se significa que los internos gozan de los derechos establecidos en la LO 5/2000 y que van adquiriendo privilegios en el centro en la medida de su buen comportamiento, mediante el ya selado “sistema de paquetes”. Cuanto mejor sea su comportamiento podrán disponer de más privilegios, como recibir más visitas, más llamadas, participar en salidas educativas, beneficiarse de permisos de fines de semana, salidas supervisadas, etc. Los internos reciben a su ingreso y después con la periodicidad adecuada y, en todo caso, siempre que lo requieren, informaci personal y actualizada de sus derechos y deberes, previstos en los arts. 56 y 57 de la LO 5/2000. Dicha informaci se les explica de forma que se garantice su comprensi, en atenci a su edad y a sus circunstancias. Al menor se le informa de su situaci legal y del reglamento interno que opera en el centro, de sus derechos y obligaciones, de cuestiones de organizaci general, de las normas de funcionamiento y normas disciplinarias y de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, como formular peticiones, quejas o recursos. En todos los hogares del centro, los internos tienen a su disposici un ejemplar de la LO 5/200 y del reglamento. Cumpliéndose la preceptiva comunicaci al Juez y al Fiscal de las sanciones y medidas de contenci ejercidas. Los representantes legales del menor reciben informaci sobre la situaci, evoluci, enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia del menor, y sobre los derechos que como representantes legales les corresponden. En conclusi, se puede afirmar que salvo lo selado para las llamadas habitaciones de separaci de grupo, el centro ree condiciones ideas y apropiadas para ser centro de internamiento de menores en régimen cerrado y de permanencia de fin de semana y que también podría utilizarse para régimen semiabierto. “MONTEFIZ”.- OURENSE. Visita realizada 10.02.2006. Aspectos generales El Centro de Atencin Específica para menores y jenes “Montefiz” está enmarcado dentro de los recursos específicos de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y está gestionado por la “Fundaci Internacional O’Belen”. Se encuentra situado en el recinto de Montealegre, en Cami dos Rapaces s/n de Ourense, donde también se están los centros de internamiento “Monteledo” y “Montealegre”, nos remitimos por ello en cuanto a la situaci a lo dicho para los centros mencionados. El centro está constituido por dos mulos: Mulo I, dividido en tres partes: Zona de menores (10 habitaciones individuales, enfermería –con estancia para la cama de sujeci mecánica y botiquín de urgencias– aula, sala de TV, sala de juegos, biblioteca, ropero, comedor, 2 habitaciones de aislamiento provisional, sala de personal y ba). Zona de personal (sala y despachos de direcci y personal, sala de terapia, sala de visitas, comedor, cocina, lavandería, almacén y ba). Zona exterior (jardín e invernadero). Mulo II (se construy en el a 2004 debido a la necesidad de incrementar el nero de plazas en el centro, quedando muchos de sus aspectos sin finalizar como más adelante se detallará), tiene 6 habitaciones individuales, 1 de aislamiento, bas y una sala. Montefiz tiene como finalidad la atenci educativa especializada de menores y jenes internados que precisan de tratamiento específico por padecer anomalías o alteraciones psíquicas, que determinen una alteraci grave de la conciencia de la realidad. Ha de selarse, que dado que no existen en Galicia centros específicos para adolescentes embarazadas en régimen de reforma, “Montefiz” acoge también a dichas adolescentes. Este centro terapéutico y educativo especializado de menores es un recurso asistencial y residencial que acoge a menores y jenes con las características antedichas que deben de ser tratados en internamiento y que ofrece una asistencia específica en el ámbito de psicoterapia, farmacoterapia e intervenci en crisis. Hasta que se creeste centro –junio de 2001–, los menores de nuestra comunidad automa con trastornos psicopatolicos, dada la enorme dificultad de contenci y la perturbaci que provocan en los hogares y centros de acogida, tenían como destino casi inevitable el hospital psiquiátrico. Tiene una capacidad de 16 plazas, para menores de ambos sexos de toda Galicia. El día de la visita estaban ocupadas 15 plazas, una de ellas por una adolescente embarazada. Es el ico Centro de Atenci Específica de nuestra comunidad automa. Los menores usuarios que llegan al centro lo hacen por vía judicial, menores de reforma, y, están en régimen de internamiento cerrado o semiabierto. El cuadro de personal está compuesto por equipo directivo (director y subdirector); equipo clínico (2 psicogos, psiquiatra y enfermera); equipo educativo (18 educadores, 5 auxiliares de educador); servicios (auxiliar administrativa, cocinera y 2 limpiadoras). Se trata de un personal especializado al concurrir en los internos una doble condici de conductas desviadas en el orden social y problemática psiquiátrica. Montefiz se financia con los recursos financieros acordados en el convenio de colaboraci suscrito entre la Fundaci O’Belen y la Xunta de Galicia. Por lo que se refiere a su relaci con servicios especializados, el centro es usuario de diversos recursos existentes en la ciudad de Ourense: complejo hospitalario, en particular el servicio de Psiquiatría, pabellones municipales de deportes, asociaci “Abeiro” de ayuda al toxicano, fundaci laboral de la construcci, delegaci Provincial de la Consellería de Educaci e Ordenaci Universitaria. Asimismo, se utiliza la piscina de “Monteledo” y el polideportivo de “Montealegre”, que como se sel se encuentra en el recinto general “Montealegre”. Alojamiento Como se indic el centro cuenta como infraestructura con dos mulos. En ellos se encuentran las habitaciones y las zonas comunes convivenciales, que son confortables, acogedoras, organizadas, limpias y que presentan un buen estado de conservaci. El centro ree todos los elementos de seguridad necesarios para atender a las características de sus usuarios pues todos los materiales (enchufes, puertas, cerraduras, ventanas, luces, somier...) son de seguridad y antivandálicos. Programas por áreas de desenvolvimiento de la acci educativa. – Área clínica: El centro cuenta con un programa Psiquiátrico y con un programa Psicolico. Cada un de ellos con sus objetivos generales, desenvolviendo sus actuaciones de forma programada y coordinada a nivel individual, grupal y familiar, con sus respectivos contenidos, fundamentaci y objetivos específicos. También posee un programa de Enfermería que dispensa una atenci individualizada para cada menor, adaptada a sus necesidades básicas, elaborando para ello un plan de intervenci específica que incide en aquellos aspectos de enfermedad o de salud más deficitarios, fomentando los aspectos higiénico–sanitarios más adecuados para los internos. Dentro de este programa se desenvuelven talleres bien organizados de alimentaci y salud, de conocimiento del propio cuerpo y de sexualidad y salud. – Área pedagica: El centro utiliza todos los recursos necesarios para que los menores puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los menores. Para ello interviene en tres ámbitos interrelacionados: apoyo al proceso de ensenza aprendizaje, plan de orientaci académica y profesional, y plan de acci tutorial. Los objetivos generales del programa de ensenza reglada, formaci ocupacional e inserci laboral son: Garantizar la ensenza básica obligatoria, posibilitar los conocimientos escolares básicos no adquiridos, ofertar formaci profesional no específica y fomentar hábitos de trabajo. Las actuaciones que se llevan a cabo para lograr los mencionados objetivos son: Aula escolar con la correspondiente adaptaci curricular de cada alumno. La asistencia a esta aula es obligatoria para todos los menores. Como el nivel de competencia curricular es variable, pues hay menores que tienen un nivel de primer ciclo de EP, con otros con un nivel de 3º de ESO, se trabaja teicamente el desarrollo de objetivos, contenidos y criterios de evaluaci por ciclos y por áreas desde 1º de EP hasta 2º de ESO. Taller prelaboral formativo de restauraci, que pretende dotar a los participantes en el de conocimientos básicos de restauraci. Para los objetivos propios del programa de educaci física, el centro cuenta con la piscina de Monteledo y con el pabell polideportivo cubierto de Montealegre, así como con un gimnasio. El centro también desenvuelve un programa de hábitos domésticos y vida cotidiana. Para cumplir sus objetivos, realiza talleres de hábitos de comida, de ropero, del tiempo, de habilidades sociales, de conocimiento e interiorizaci de normas, etc. Para el cumplimiento de los programas de ocio y tiempo libre, lectura, reciclaje, juegos, el centro cuenta con un taller de manualidades, una sala de juegos (mesa de pimp, juegos de mesa, videojuegos, TV, vídeo, DVD...) sala de lectura, ludoteca, sala de musicoterapia (que se estaba acondicionando a la fecha de la visita). Gracias al programa europeo Prisma–Miliaria, se acondicionel invernadero, así como su exterior, para el cultivo de hortalizas por los internos. Por timo se ha de destacar la importancia que tiene el pormenorizado Programa de acci tutorial individual de cada interno existente en el centro. Metodología de la intervenci educativa El centro posee unos importantes principios metodolicos, que hacen referencia a la filosofía de trabajo que se lleva a cabo, y co se pueden hacer operativos los objetivos planificados del centro, de tal manera que el método de trabajo, la intervenci y las decisiones no resultan imprevistas, sino que está todo organizado y programado. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que muchas de las actuaciones fundamentales que se llevan a cabo en el centro se encuentran protocolizadas, es así que hay protocolos de: administraci de medicamentos, de actuacin ante agresiones/agitaciones, ante heridas agudas, ante crisis comiciales, ante nuevos ingresos, de salidas del centro, de visitas programadas. Valoraciones críticas Se debe valorar positivamente el seguimiento/evaluaci detallada e individualizada que se hace de los internos a los que se disea una intervenci específica para cada un de ellos mediante un serio y riguroso tratamiento integrado que tiene en cuenta la perspectiva familiar, social, educativa, psicolica y psiquiátrica. Existe una planificaci detallada y coordinada de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro, teniendo cada una de ellas su justificaci, su objetivo general y sus objetivos específicos. El centro cuenta con recursos suficientes y programados para la intervenci con los internos. Sin perjuicio de lo anterior, se debe selar que: - Los muebles de la zona de menores del Mulo I se empiezan a deteriorar. - Las zonas verdes del centro son insuficientes para albergar a 16 menores, sobre todo teniendo en cuenta que se sit en un recinto grande, que es el general de “Montealegre”, quizás se deba a que en un principio fue proyectado para 10 plazas, ampliándose después, en el a 2004, para 6 más. - Hay pocos servicios dotacionales para actividades. - Es conveniente solucionar aspectos inacabados cuando finalizaron las obras de ampliaci del centro (Mulo II), que son los siguientes: reponer el cable detector de movimiento–alarma en la red metálica que rodea al recinto; construir una cubierta/tel para la escalera que comunica los dos mulos con el arreglo de las escaleras que van de uno al otro; instalar una línea telefica en ambos mulos; pintar la zona exterior de escaleras y acceso entre ambos mulos; equipar con ordenadores la sala de informática; reformar y adecuar la fontanería del centro y poner una caldera nueva de calefacci; construir un almacén exterior para jardinería; construir un cobertizo– granja para animales domésticos; reformar todas las ventanas del mulo. Debe selarse que todas estas deficiencias y necesidades fueron puestas en conocimiento por el centro a la Secretaria Xeral do Benestar y que antes existían otras también reclamadas (ajardinamiento del espacio verde, instalaci de iluminaci exterior del mulo II, iluminaci de escaleras que comunican ambos mulos) que ya fueron aprobadas por dicha Secretaria, encontrándose pendientes de ejecuci. Asimismo, otra carencia puesta de manifiesto a la administraci, la reforma y cubierta del invernadero para el cultivo de hortalizas en el exterior del recinto, ya fue solucionada mediante el programa Prisma-Miliaria. No resulta apropiado que el centro tenga como residentes a adolescentes embarazas, en régimen de reforma, pues nada tiene que ver su problemática con la de los demás internos y por los problemas de seguridad que plantea para las futuras madres y para el propio centro; siendo conveniente que a dichas adolescentes se las sit en un lugar adaptado a su peculiar circunstancia. El cuadro de personal es joven, cualificado y motivado en su quehacer diario. Existe un desfase entre la atenci intensa e individualizada que se dispensa a los menores en el centro, con la falta de ella una vez cumplida cuando la medida de internamiento y vuelven a su domicilio en situaci de libertad vigilada, en donde los menores ya no tienen ni esa atenci ni control sobre su tratamiento y terapia y, en definitiva, sobre si acuden a la correspondiente unidad psiquiátrica del Sergas que además tiene unos tiempos de espera de uno a dos meses hasta que son atendidos. Y es que no existe una necesaria fase intermedia, pisos de protecci terapéutica, para la etapa de transici del centro al domicilio del menor, con el fin de su integraci paulatina en la sociedad, sin cambios bruscos que pudieran motivar la vuelta a los problemas que habían motivado su ingreso en el centro. Sería conveniente la creaci de Unidades de Valoracin y Diagnstico que evitarían internamientos en “Montefiz”. El hecho de que el centro sea el ico en Galicia34, y que por lo tanto acoja a adolescentes de todas las provincias gallegas, hace más dificultosa la coordinaci entre el especialista del centro con los de los centros de salud mental de los menores cuando están en libertad, así como también la intervenci del centro con los padres con el fin de darles pautas para tratar a sus hijos para cuando vuelvan a casa. Las 16 plazas del centro Montefiz son escasas para la demanda en Galicia, máxime teniendo en cuenta que cada vez va en aumento la problemática psiquiátrica de los adolescentes. 34 El Plan Estratégico prevé la creaci de dos centros terapéuticos, uno de ellos especializado en drogodependencias. Por todo ello sería conveniente como hemos dicho la creaci de un nuevo centro de atenci específica que cubriese las necesidades de la zona norte de Galicia (A Coru y Lugo)35, quedando así Montefíz para la zona sur (Ourense y Pontevedra). Se puede afirmar que “Montefiz” tiene condiciones ideas y apropiadas para ser centro de atenci específica. 35 Como se ha selado el Plan Estratégico prevé la creaci de dos centros terapéuticos, uno de ellos para el ao 2009 en la zona norte 7. VALORACIONES Y CONCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL La delincuencia juvenil y estrategias a seguir. La delincuencia es un feneno sobre el que se ha de actuar sabiendo de antemano que los éxitos son siempre limitados, pues mientras exista un delincuente que rompa la convivencia siempre tendremos un fracaso. Pero las cosas también se pueden ver con optimismo, sabemos que la delincuencia es un feneno histicamente inevitable y que por ello el éxito ha de ser bajar su diapas y su cantidad. Los países desarrollados no se pueden limitar, y de hecho no se limitan, a atacar la delincuencia como un resultado final, sino que han de poner el énfasis, y de hecho lo ponen, en educar en libertad, que es el mejor antídoto para prevenir las conductas desviadas. Y si son necesarias medidas preventivas en general, medidas educadoras, para toda la sociedad, éstas se hacen imprescindibles cuando se trata de jenes que han empezado a delinquir a antes de que alcancen un grado de autonomía que la ley le otorga al llegar a la mayoría de edad. La delincuencia juvenil es un exponente de un fracaso de la sociedad, más si cabe que de un fracaso individual de la persona. Y por ello las medidas que se han de tomar han de ser “generosas” en la valoraci que del sujeto se hace y en la cantidad de medios que se han de poner en aras del retomar a la normalidad al que, por las razones que sean, casi siempre sociales, se ha desviado de los parámetros que marcan la convivencia. La relevancia que en nuestra sociedad supone el feneno de conductas desviadas y/o inadaptadas por parte de la poblaci juvenil requiere, como avanzábamos, que se desarrollen respuestas efectivas que han de asentarse en tres ejes fundamentales: prevenci, medidas sancionadoras-educativas e integraci y reinserci social de los menores infractores a través de la familia, la comunidad, el grupo de iguales, la escuela, la formaci profesional y el mercado de trabajo. La combinaci de estos tres ejes es necesaria para hacer frente a la delincuencia juvenil; máxime teniendo en cuenta que muchos de los delitos que cometen los menores son de gravedad y que se está produciendo un incremento de la delincuencia juvenil; aumento en el que no se computa la llamada “cifra negra” de la criminalidad (porcentaje de actos delictivos que no llega al conocimiento de la Policía y Juzgados) que se da con mas frecuencia en esta delincuencia debido principalmente a la naturaleza por lo general leve de las acciones y porque las víctimas muchas veces son también menores y como tales menos propensos a denunciar. La mejor manera de abordar la delincuencia juvenil es adelantarse a las conductas desviadas. Por ello es aconsejable activar las estrategias preventivas36 que deben desarrollarse primas al domicilio del menor (asistencia social, laboral, econmica y educacional así como ofertas de tiempo libre) siendo por ello importante una política activa desde las administraciones locales. Insuficiencia de recursos para el cumplimiento de los fines de la Ley Penal del Menor37 . Cuando entren vigor la LORPM nuestra comunidad automa, como el resto de las comunidades, contaba con pocos recursos para la ejecuci de las medidas y por ello se hicieron esfuerzos inversores al respecto. Pero el aumento de la delincuencia y la necesidad de actuar desde nuevas perspectivas y alternativas hacen necesaria una cada día mayor dotaci de recursos para atender plenamente a las previsiones de la Ley y a las respuestas que una sociedad avanzada ha de dar a unas tareas tan importantes e interesantes como reeducar a personas que delinquen antes de ser mayores de edad, que en definitiva empiezan a participar en la sociedad, las más de las veces, lastrados por acontecimientos que se les han pegado sin ser conscientes de donde se metían y atribuibles, en su mayoría, a problemas sociales, familiares o étnicos. A todo ello se le ha de sumar el nuevo feneno de la inmigraci que produce menores desarraigados, proclives en ocasiones a caer en situaciones de marginalidad y delito. 36 Uno de los ejes fundamentales del Plan Estratégico es la prevenci. 37 Como ya hemos indicado, el Plan Estratégico prevé una dotaci suplementaria a la existente de 159.700.000euros para el total de la vigencia del Plan (2007/2010),de ellos 44.000.000euros se destinan a la creaci de dos nuevos centros de internamiento, dos centros terapéuticos y siete plazas en el centro Concepci Arenal. En definitiva cuando se hace una política penal del menor no se está pensando so en el tratamiento de ese menor individualmente considerado sino de un menor prototipo de una nueva estructuraci social en la que se erigen pandillas juveniles, vandalismo callejero, violencia de género, acoso escolar, violencia innecesaria… De ahí que la política juvenil y la política penal juvenil deben de funcionar y organizarse coordinadamente y estar dotadas de los fondos y recursos necesarios, en la mayoría de los casos exiguos. a)Para el cumplimiento de las medidas de medio abierto. Como es bien sabido el legislador del a 2000 tuvo muy presente el interés del menor y la necesidad de reeducaci y para ello estableciuna serie de posibilidades fuera de la jurisdicci para arreglar el conflicto social y para aquellos casos en que no fuera posible, ya en el mundo de la jurisdicci, que es lo que ahora nos ocupa, ha establecido los internamientos como tima raz para aquellos casos en que la gravedad de los hechos o la personalidad del infractor lo requieran. Es así que la Ley Penal del Menor está nutrida de elementos alternativos al internamiento, apostando por el tratamiento en libertad. Si fallan estas medidas de medio abierto habrá fallado la Ley y con ello la intentada recuperaci de los menores delincuentes. Pero para el cumplimiento de esas pretensiones de la Ley Penal, se necesita la dotaci de un importante nero de recursos, básicamente econicos, lo que no siempre se cumple. Las medidas de medio abierto pasan en una importante medida por los equipos técnicos, los cuales son los encargados de diagnosticar, informar, proponer y vigilar sobre el estado de los menores delincuentes. Pero lamentablemente hemos detectado, lo que es un lugar com, la escasez de los mismos; lo que les impide en muchas ocasiones realizar y abordar el meollo de aquello para lo que están previstos. También resulta preocupante la escasez de recursos para la ejecuci de algunas medidas en medio abierto. En concreto nos referimos a los centros de día existentes en nuestra comunidad, que tan iles podrían ser y de los que solamente se cuenta con 6 centros de día con 80 plazas en total38. Resulta también desilusionante que una medida tan interesante como es la de prestaci en beneficio a la comunidad, que permite establecer una relaci entre el hecho delictivo y la conducta obligada, so se ha podido llevar a cabo en 76 de los 315 ayuntamientos de Galicia, por no haber firmado el resto el convenio específico correspondiente. Igualmente resulta decepcionante los escasos convenios –8– firmados con entidades plicas y privadas para la ejecuci de la mencionada medida39. Tampoco resulta satisfactorio que exista un so convenio con una entidad privada para la ejecuci de la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo40. Y por timo y por lo que se refiere a la reina de las medidas previstas en la Ley del Menor por el nero de condenas existentes, la libertad vigilada, ha quedado y queda coja en su contenido y aplicaci. Y es así que en la práctica, el necesario seguimiento de esta medida (de su actividad, de la asistencia a la escuela o al centro de formaci profesional o al lugar de trabajo) queda reducida la mayoría de las veces a entrevistas semanales y a lecturas de informes en la sede del equipo de libertad vigilada. Ha de significarse que esa falta de seguimiento de la libertad vigilada repercute de forma especial en los menores que cumplen la medida de internamiento en régimen cerrado y que pasan a cumplir la medida de libertad vigilada (2º período). Y es que la vida 38 El Plan Estratégico prevé la puesta en funcionamiento para el ao 2010 de un Centro de Día en la provincia de Lugo. 39 El Plan Estratégico prevé para 2007 la potenciaci de la adhesin de los ayuntamientos al Protocolo Xeral firmado en 2006 así como el incremento de las entidades de iniciativa social para la colaboraci en la ejecuci de la prestaci en beneficio de la comunidad.40 El Plan Estratégico para el cumplimiento de dicha medida prevé la creaci de 4 pisos “Convive” en las provincias de A Corua y Pontevedra en 2007 y en las de Lugo y Ourense en 2008. de estos menores sufre un cambio radical, necesitando a más que se les siga tutelando cuando se encuentra en libertad vigilada. En resumen es imprescindible una concienciaci por parte de la administraci de la necesidad de invertir recursos en situaciones aparentemente no graves, en medio abierto, y llegar al convencimiento genérico de que se trata de una inversi de presente –ayudar a reeducar a un menor con conducta desviada– y de futuro –evitar la reiteraci de hechos delictivos–41. b)Asignaci de centros alejados del domicilio del menor. El art. 46.3. de la Ley Penal del Menor establece como un derecho del menor el cumplir la medida de internamiento en el centro “…de entre los más cercanos al domicilio del menor” y que el traslado a otro centro slo se podrá fundamentar en el interés del menor de ser alejado de su entorno familiar y social y requerirá en todo caso la aprobaci del Juez de Menores. Asimismo el art. 56.2.e) de la citada Ley proclama como derecho del menor el “estar en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo con su régimen de internamiento...”. Ambos preceptos coinciden en lo sustancial con la Regla 30 de las adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci 45/113, de 14 de diciembre de 1990, para la protecci de los menores privados de libertad (“... los centros de detenci para menores deberán estar descentralizados y tener un tama que facilite el acceso de las familias de los menores y sus contactos con ellos”) y con la Recomendaci R(87) 20, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa al declarar que debe evitarse el internamiento “demasiado alejado y poco accesible”. Debe recordarse que desde siempre a algunos menores se les asignan centros que se encuentran lejos de su domicilio. Esto ocurre fundamentalmente con los internos con domicilio en la provincia de A Corua porque no cuenta con un centro de cumplimiento de medidas en régimen abierto y semiabierto así como también con los internos con domicilio 41 El Plan Estratégico prevé para el a 2007 la implementaci de 2 CIENMAS (Centros de intervenci y ejecucin de medidas judicial en medio abierto) en las provincias de Pontevedra y A Coru y para el a 2008 de otros 2 CIENMAS en las de Lugo y Ourense. en la zona norte de Galicia porque no cuenta con un centro terapéutico para menores en régimen de reforma. c)Detenci y traslado de menores. Las especialidades de la delincuencia juvenil también conciernen a los menores cuando se encuentran detenidos, custodiados, vigilados y trasladados, habiéndose de selar que el art. 17 de la LORPM y su Reglamento establecen una serie de garantías que refuerzan el régimen de derechos que para los adultos recoge el art. 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.). De conformidad con la Disposici Adicional Única, apartado 1º, del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, “Las actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado de menores previstas en este Reglamento serán realizadas por los cuerpos de policía autonica o, en su caso, por las unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía, en sus ámbitos territoriales de actuaci, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. En caso de ausencia o insuficiencia de las anteriores, o cuando sean varias las Comunidades Automas afectadas, se realizarán por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.” La Unidad del Cuerpo de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Automa de Galicia, en virtud de diferentes convenios que rigen su funcionamiento, tiene en la actualidad como ico ámbito competencial el de la protecci de menores y no el de reforma. De tal forma que cuando se trata de “menores delincuentes” esta Unidad no act, siendo los Cuerpos de Seguridad del Estado los que cumplen con la funci de vigilancia y custodia de los menores incursos en un procedimiento penal. En consecuencia ninguna de las sedes de la Unidad del Cuerpo de Policía adscrita a nuestra Comunidad Automa tiene dependencias de detenci destinadas a menores en régimen de reforma. Sin perjuicio de lo anterior, ha de selarse que las dependencias de los Cuerpos de Seguridad del Estado en general no están acondicionadas para la custodia de los menores ni garantizan su absoluta separaci con los detenidos adultos. Es así que no se cumple lo preceptuado en el art. 17.3 de la Ley Penal del menor que establece que: “mientras dure la detenci, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad...”. Asimismo no se ha llevado a cabo en Galicia la recomendaci, aceptada, del Defensor del Pueblo en su Informe sobre el primer a de vigencia de la LORPM sobre la necesidad de adecuar las condiciones y características de dichas instalaciones a las exigencias del mencionado apartado 3º del art. 17 de la Ley penal del menor. Pero no todo son incumplimientos por parte del Ministerio del Interior pues ha de valorarse de forma positiva la eliminaci de los distintivos reglamentarios en los vehículos policiales y de los uniformes oficiales en los funcionarios en los traslados policiales a dependencias judiciales u hospitalarias de menores así como también el hecho de que se permita que un educador viaje con el menor en dicho vehículo. Es así que el Ministerio del Interior ha llevado a cabo la aceptaci de la Recomendaci antes indicada respecto a la forma en que debían de realizarse los traslados, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla la Ley penal del menor (art. 35, timo párrafo, punto 5) que establece que “... en todo caso, los desplazamientos conducciones y traslados se realizarán respetando la dignidad, la seguridad y la intimidad de los menores”. Especializaci y formaci de los agentes implicados en la intervenci. Las particularidades y el carácter cambiante de la delincuencia juvenil requieren una especializaci y una formaci permanente de los agentes que participan en el proceso de intervenci: policías, abogados, fiscales, jueces, funcionarios, mediadores, etc. Y por lo que respecta a los Colegios de Abogados, tal y como ya ocurre en los de Galicia, requiere el funcionamiento de turnos específicos de abogados de oficio para la asistencia al menor infractor. Coordinaci administrativa. Como se ha indicado en virtud de lo dispuesto en la Ley Penal del Menor la competencia para la ejecuci de las medidas judiciales corresponde a la comunidad automa y en concreto a la Consejería que ha asumido competencias en materia de asistencia social. En Galicia corresponde a la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar la creaci, direcci, organizaci y gesti de los servicios, instituciones y programas adecuados para la ejecuci de dichas medidas. Sin embargo, la competencia relativa al personal al servicio de los Juzgados y Fiscalias de Menores, Equipos Técnicos y dependencias judiciales se ejerce a través de una Consellería distinta, la de Presidencia,Administraciones Plicas e Xustiza, que ha asumido las competencias en materia de Justicia. Esta bicefalia ha originado una cierta descoordinacin administrativa y una compartimentalizaci en la gesti de recursos que no favorecen la calidad del servicio. SOBRE LOS CENTROS VISITADOS. Polémica centro plico/centro privado. Mucho se ha escrito y escribirá respecto a la disyuntiva sobre si es conveniente que las CC.AA. cedan la gesti de los centros de internamiento de menores a entidades privadas; de hecho es diversa la soluci que se ha dado por las CC.AA. Esta Instituci entiende que el problema no está en si la gesti está en manos privadas o plicas sino que reside en que por la administraci han de establecerse los mecanismos de control e inspecci, formales y continuados sobre los recursos personales y materiales de los centros gestionados privadamente así como sobre la intervenci que los mismos efectn con los menores internos. Todo ello con el fin de garantizar la adecuada prestaci del servicio plico que se les encomienda, de que realmente cumplan con el fin de reinserci que establece la Ley Penal del Menor evitando así posibles abusos con los internos. Como se ha venido selando a lo largo de este informe, para la ejecuci de las medidas judiciales de internamiento nuestra comunidad a partir de la reestructuraci de los centros de menores, cuenta con 5 centros de reeducaci de los cuales 3 son centros colaboradores gestionados por entidades privadas (“Concepci Arenal”, “Monteledo” y “Montefiz”) y 2 son centros propios (“Avelino Montero” y “Montealegre”). Todos los centros colaboradores cumplen en general con los objetivos de reinserci establecidos en la Ley Penal del Menor contando a tales efectos con instalaciones adecuadas y con personal motivado si bien en general con inestabilidad en el empleo. También los centros propios poseen adecuadas instalaciones –salvo “Avelino Montero” en el sentido que se ha indicado al describirlo– si bien arrastran las deficiencias propias y derivadas de la burocracia administrativa y de la desmotivaci de gran parte de su personal; deficiencias que se agravan pues se trata de menores que dada su situaci necesitan, a más, del buen funcionamiento de las instituciones plicas. Por todo lo dicho y como resumen entendemos que no es relevante que los centros de internamiento de menores estén gestionados privada o pblicamente siempre y cuando los primeros sean inspeccionados de forma continuada y formal y que los segundos, además de los controles, eliminen burocracias, absentismo laboral y faltas de motivaci de su personal. Nueva reestructuraci de los centros. Con el fin de dotar a los centros de internamiento existentes de unas mejores condiciones, la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar ha efectuado en febrero de 2006 una distribuci de los menores en los diferentes centros de internamiento. Dicha reestructuraci ha de valorarse positivamente pues con ello acaba con la nociva, injustificada y prolongada convivencia que han tenido que realizar menores en régimen de protecci con menores en régimen de reforma. Dicha mezcla de regímenes existía en los centros Santo Anxo da Garda, Xoan Vicente Viqueira, Avelino Montero y Montealegre. En virtud de la reestructuraci mencionada los menores en régimen de protecci fueron trasladados de forma escalonada, a los centros Xoan Vicente Viqueira y Santo Anxo que pasan a ser centros de protecci exclusivamente. Y los menores en régimen de internamiento semiabierto y abierto fueron a su vez trasladados a los centros Montealegre y Avelino Montero que han pasado a ser exclusivamente centros de reforma. Los centros Concepcin Arenal y Monteledo atenderán so a menores con medidas de internamiento en régimen cerrado pero en ellos también podrán cumplirse internamientos semiabiertos cuando no existan plazas de este tipo en Montealegre y Avelino Montero. La forma escalonada en que se realizel proceso de reestructuraci se debe a que se siguieron pautas de traslado acordes con el interés del menor: En primer lugar los menores que no estaban en cursos reglados ni de formaci. En segundo lugar los que habían acabado esos cursos y por timo los que necesitaban permanecer en el centro hasta que acabasen los cursos en los que se encontraban. Condiciones materiales de los centros de internamiento. Cuando por esta Instituci se efectuaron las visitas de inspecci existían 7 centros internamiento de reforma. Las condiciones en las que encontramos el centro “Xoan Vicente Viqueira” eran lamentables tanto en lo que se refiere a las instalaciones, mobiliario, conservacin, actividades de reinserci y del respeto de los derechos y libertades de los menores, tal y como se indica en el apartado del informe dedicado a dicho centro. Como se ha dicho anteriormente los demás centros, incluido el “Santo Anxo da Garda” –hoy para menores de protecci difícil– cuentan en general con instalaciones y recursos apropiados para la correcta atenci de los menores internos resultando aptos para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la Ley Penal del Menor. Sin perjuicio de lo anterior entendemos que han de acometerse las reformas que se especifican en las Recomendaciones de carácter general respecto a los centros de internamiento de este Informe. Atenci dispensada y actividades en los centros de internamiento. En general los centros presentan un nivel muy aceptable respecto a la atencin dispensada así como a las actividades formativas y ocupacionales. No ocurre lo mismo con las actividades laborales pues los jenes de más de 16 as, al no ser obligatoria su educaci, suelen recibir en muchos casos una formaci prelaboral adquiriendo con ello conocimientos prácticos de determinadas profesiones. Sin embargo estos conocimientos, al no recibir el reconocimiento oficial del departamento administrativo competente, no pueden ser justificados y debidamente acreditados cuando salen del centro, dificultándose mucho la inserci laboral de los jenes. Es así que si los jenes internados contasen con la titulacin oficial que acreditara su capacitaci laboral tendrían muchas mas posibilidades de lograr la resocializaci en los términos que sela el art. 55 de la Ley penal del menor. Poblaci sujeta a medidas. Causas y tipos de delitos. Es difícil establecer un perfil que nos refleje quienes son los delincuentes menores de edad. Puestos a buscar un punto mayoritariamente comn entre ellos, suelen aparecer menores pertenecientes a familias desestructuradas o a familias con dificultades para conciliar la vida familiar y laboral, que se encuentran desatendidos y/o con falta de límites y de control por parte de sus padres. Sin que obviamente podamos formular ninguna generalizaci. Entrando en concreciones pueden selarse como circunstancias que los han llevado a delinquir: la marginaci socioeconica y la pobreza (sobre todo en inmigrantes y en las zonas de las grandes ciudades con dises urbanos deshumanizados), el desempleo, el absentismo y el fracaso escolar, la transmisi de imágenes y actitudes violentas en algunos medios de comunicaci –que convierten la violencia en espectáculo para conseguir mayores audiencias– o en videojuegos; el consumo de drogas y sustancias ticas y de modo asociado o independiente de tal consumo los trastornos de personalidad y del comportamiento; la escasa transmisi de valores cívicos (respeto a las normas y a los demás, solidaridad, tolerancia, empatía, autocrítica…) y su sustituci por valores individualistas (consumo excesivo, competitividad con pocos límites…). Se puede afirmar que un 80% de los menores internos presenta un fuerte fracaso escolar, un 90% coquetea con las drogas y muchos de ellos provienen de hogares rotos. La tipología delictiva sigue siendo en primer lugar la de los delitos contra la propiedad (delito de robo con violencia e intimidaci en las personas, robo con fuerza en las cosas) y en segundo lugar la de los delitos de lesiones. Y dentro de las faltas, la falta de lesiones fue con mucho la más numerosa. Llama la atenci el aumento del nero de expedientes incoados por el delito de violencia familiar. A modo de ejemplo en A Coru ha habido un incremento del 28,57% en el a 2005 con respecto al a anterior (de 63 expedientes se pasa 81). Se trata de menores no necesariamente reincidentes, pudiendo catalogarse los episodios como de violencia leve. El nivel familiar de estos menores suele ser de tipo medio con modelos educativos extremos: o de padres muy autoritarios o muy permisivos. Derechos y Libertades. Se han detectado algunos incumplimientos respecto a lo preceptuado sobre restricci de derechos a los internos sancionados y a reconocimientos y visitas médicas/psicolicas, tan y como se ha puesto de manifiesto en este informe. Asistencia y defensa del menor. El abogado de oficio. De los datos recabados en los centros y con los menores resulta que en los procedimientos judiciales de menores, un 95% de los letrados son de oficio, habiéndose de selar el escaso nero de visitas que éstos realizan a los centros para preparar la defensa de su cliente. Si a esto se le ade que a veces cuentan con escasos conocimientos especializados sobre la jurisdicci del menor y que no existe coordinaci entre ellos y los educadores de los centros a los fines de conseguir una completa defensa jurídico-educativa, resulta que, salvo excepciones, la asistencia y defensa que prestan los abogados de oficio a los menores internos es deficiente y no efectiva conculcando su derecho de defensa. En la fase de ejecucin tampoco es frecuente que los abogados, en su gran mayoría de oficio, soliciten la sustituci de la medida en los términos previstos en el art. 51 de la Ley. 8. RECOMENDACIONES42. De carácter general. Las recomendaciones que siguen son la consecuencia de las valoraciones críticas y de las conclusiones que se han ido exponiendo a lo largo de este Informe y son las siguientes: 1.- Estrategias de prevenci. Es aconsejable que la administraci autonica y local lleve a cabo una política destinada a activar las estrategias preventivas de asistencia social, laboral, econica y educacional así como ofertas de tiempo libre con el fin de adelantarse a los nuevos delincuentes juveniles. 2.- Dotaci de recursos a)Para la aplicaci de la mediaci y otras medidas alternativas a la judicializaci. Para evitar en parte la judicializaci de los delitos menos graves y de las faltas es preciso potenciar la mediaci extrajudicial. Por ello la Consellería da Presidencia, Administracis Plicas e Xustiza (Direccin Xeral de Xustiza) debería reforzar la formaci y la dotaci de recursos a los Equipos Técnicos de los Juzgados de menores o en su caso crear Equipos especializados en mediaci, para que puedan desarrollar el cometido que les asigna la LORPM y el RD 1774/2004, de 30 de julio. Y es que en la actualidad los procesos de mediaci extrajudicial que realizan los equipos técnicos es muy reducido –salvo en casos puntuales– por falta de tiempo material para llevarlos a cabo. 42 Estas recomendaciones no vienen a contradecir, sino al contrario, las recogidas en el Plan Estratégico Gallego que en sus líneas generales hacemos nuestras. Además de la mediaci, es preciso fomentar otras medidas alternativas a la judicializaci como la conciliaci entre las partes, la reparaci del da causado y de realizaci de actividades socioeducativas. Y es que al igual que los procesos de mediaci, los equipos técnicos se encuentran imposibilitados en muchas ocasiones, por razones materiales de tiempo, para abordar dichas medidas con suficientes garantías de éxito por lo que se desiste de ellas en la mayoría de los casos. b)Para el cumplimiento y seguimiento de las medidas de medio abierto. Es necesario que por la administraci autonmica se adecuen los recursos precisos al cumplimiento de las medidas de medio abierto, fundamentalmente para las medidas de libertad vigilada, asistencia a centro de día, de prestaci en beneficio de la comunidad y de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Asimismo se precisa que se efecte un adecuado seguimiento del menor al que se le ha impuesto cualquiera de estas medidas especialmente en la de libertad vigilada. En cuanto a la medida de realizaci de tareas socio–educativas seria conveniente que se la dotase de contenido específico mediante programas de actuaci relacionados bien con el tipo de delito cometido, bien con la problemática individualizada del menor. Es necesario también conseguir una efectiva coordinaci, programada y continuada, del equipo de libertad vigilada con el menor, su familia y el equipo técnico del Juzgado de Menores y en su caso con los educadores de los centros. Y es que so coordinándose los agentes mencionados y disponiendo de los medios y recursos necesarios se podrá lograr una intervenci sociopedagica individualizada y de control de los menores sujetos a libertad vigilada y al resto de las medidas de medio abierto. c)Para preparar la transici del centro de internamiento a la libertad. Es conveniente que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se efect la adecuada dotaci presupuestaria para la creaci de pisos de transici que acojan a menores en paso del centro de internamiento a su domicilio, con el fin de su integraci paulatina en la sociedad sin cambios bruscos que pudiesen motivar la vuelta a los problemas que motivaron su ingreso en un centro. Estos pisos ayudarían a paliar el desfase en general existente entre la atenci individualizada que se dispensa al menor en los centros con la falta de ella cuando cumplen la medida de reforma y vuelven a su domicilio en situaci de libertad vigilada (2ª fase). La conveniencia del recurso antedicho –en este caso pisos terapéuticos– es evidente para los menores que han estado internados en el centro especializado “Montefiz” pues en libertad vigilada necesitan además de la protecci antedicha, un control sobre su tratamiento y terapia y en definitiva sobre si acuden a la correspondiente unidad psiquiátrica del Sergas. d)Al terminar el cumplimiento de la medida reformadora. Sería prioritario que se adoptasen medidas de naturaleza protectora para garantizar el apoyo y el seguimiento al menor al terminar el cumplimiento de la medida reformadora. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente la asignaci al menor de un técnico de medio abierto nada mas ingresar en el centro de internamiento. Dicho técnico tendría que desplazarse al centro periicamente para, de esta forma, ir conociendo al menor y preparando, junto a él y a los profesionales del centro, su futura salida del mismo, buscándole el recurso más apropiado en la localidad en la que se desarrollará su vida en libertad. f)Para crear centros cercanos al domicilio del menor. Es preciso que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar fundamentalmente se proceda a la creaci de: - Un centro de cumplimiento de medidas en régimen abierto y semiabierto en A Coru para hacer efectivo, en la medida de lo posible, el interés del menor a no ser alejado, salvo aprobaci judicial, de su entorno familiar y social. Con la creaci de este centro –pues en la provincia de A Coru no existe centro con dichas características– se evitaría que los menores se vean obligados a trasladarse a Pontevedra y Ourense, centros “Avelino Montero” y “Montealegre”, lejos de donde tienen su arraigo familiar, con el coste econico y emocional que implica para ellos y para sus familias. Y es que la asignaci al menor de un centro alejado de su domicilio familiar origina perjuicios importantes para éste al aumentar el desarraigo y las consecuencias negativas que puede suponer la privaci de libertad y no debe justificarse en base a razones estrictamente administrativas ni de carencias de plazas. - Un centro de internamiento terapéutico y educativo especializado en la zona norte de Galicia (A Coru y Lugo) para menores que padecen anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohicas, drogas ticas o sustancias psicotricas o alteraciones de la percepci que determinen una alteraci grave de la conciencia de la realidad, pues el ico centro de existente en toda Galicia con algunas de esas características, “Montefiz” (Ourense), está demasiado alejado para los jenes de la zona norte y además cuenta con una de capacidad para 16 plazas que es a todas luces insuficientes para la demanda, en aumento, existente en Galicia. A este respecto ha de selarse que en nuestra comunidad existen considerables carencias para el tratamiento terapéutico de los menores con problemas de drogadicci, pues “Montefiz” no contempla este tratamiento, por lo que en la práctica tales casos terminan derivándose hacia los centros en régimen abierto o semiabierto, lo que no resulta adecuado. Es cierto que la presi social para evitar la apertura de nuevos centros, es cada día mayor pero también lo es que hay que intentar vencer esa resistencia y crear nuevos centros. No cayendo en la tentacin de incrementar el nmero de plazas en los centros existentes, sobredimensionándolos pues ello dificulta las posibilidades de tratamiento. g.- Para la apertura de nuevas unidades. Parece oportuno que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se efect la adecuada dotaci presupuestaria para proceder a la apertura de: -Un espacio específico para adolescentes embarazadas en régimen de reforma, debido a los perjuicios que pueden derivarse para ellas y los problemas de seguridad que plantea el que esas futuras madres tengan que residir en el centro “Montefiz” con residentes cuya problemática, como es obvio, nada tiene que ver con la suya. -Espacios específicos en los centros de internamiento para menores autores de delitos de violencia familiar pues no parece adecuado, en general, la convivencia de los mismos con los restantes internados que suelen estarlo por la gravedad de los hechos o la reiteraci de los mismos. -Unidades de valoraci y diagntico psiquiátrico que evitarían casos de internamiento en “Montefiz” precisamente para la realizaci de tal valoraci y diagntico. h.- Para adecuar las dependencias policiales. Es conveniente que las condiciones y las características de las instalaciones policiales destinadas a la custodia de los detenidos menores de edad se adecuen a las exigencias establecidas en la Ley Penal del Menor, de conformidad con la Recomendaci efectuada en su día por el Defensor del Pueblo al Ministerio del Interior. i)Para la adecuaci de los medios de los Equipos Técnicos. Es preciso que por la Consellería da Presidencia, Administracis Pblicas e Xustiza se efect la adecuada dotaci presupuestaria para atender a las necesidades de los equipos técnicos respecto a medios materiales y plantilla a fin de que puedan desarrollar el cometido que les asigna la Ley Penal del Menor y el Reglamento que la desarrolla. Esta falta de medios es uno de los motivos de la existencia, en general, de un importante retraso en el trámite de elaboraci y entrega del preceptivo informe por parte de los equipos técnicos. Dicha demora hace que, en perjuicio del menor, la sanci a imponer en ocasiones se distancie en el tiempo del hecho cometido. 3.- Informaci a los menores. Se recomienda que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y/o por la Consellería da Presidencia, Administracis Pblicas e Xustiza se confeccionen folletos informativos destinados a los menores y a sus representantes legales que expliquen con claridad el procedimiento judicial y los derechos que les asisten así como también el procedimiento para formular peticiones, quejas y recursos. Dichos folletos tendrían que estar disponibles en las Comisarías de Policía, Fiscalías de Menores, Juzgados de Menores así como en las dependencias de los equipos técnicos y de las delegaciones provinciales de la Secretaria Xeral do Benestar. Se recomienda que los internos reciban a su ingreso en el centro y después con la periodicidad adecuada, y, en todo caso, siempre a su disposici, informaci –verbal y por escrito– personal y actualizada de sus derechos y deberes, de su situaci legal, del reglamento interno que opera en el centro, de las cuestiones de organizaci general y de las normas de funcionamiento y disciplinarias así como también de los procedimientos concretos para hacer efectivos sus derechos, como formular peticiones, quejas o recursos. 4.- Formaci especializada y reciclaje de los agentes implicados en el proceso de intervenci. Es deseable que por las diferentes administraciones competentes se impartan cursos de formaci especializada y reciclaje destinados a los agentes que participan en el proceso de intervenci (Policías, Abogados, Fiscales, Jueces y Funcionarios) con el fin de adecuar sus actuaciones a las particularidades y al carácter cambiante del feneno de la delincuencia juvenil. De forma especial es deseable que por la Xunta de Galicia se realicen cursos de formaci y reciclaje destinados a los profesionales de los centros, tanto a nivel, general para todos los trabajadores, como a nivel específico, para cada profesional en funci del puesto desempedo, con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, de mejorar su motivacin y de conseguir en definitiva una mayor calidad en el servicio que prestan. Deben, en la medida de lo posible, tomarse las medidas que se estime oportunas para la estabilidad en el empleo de los educadores de los centros al constituir una referencia en la intervenci del menor así como también para que los educadores tengan la titulaci acorde con las funciones que tienen que realizar. 5.- Defensa efectiva de los menores delincuentes. Instamos a los Colegios de Abogados de nuestra comunidad para que adopten las medidas que estimen necesarias para garantizar el derecho de defensa efectiva y real a los menores incursos en un procedimiento judicial y si lo consideran necesario instar del Ministerio de Justicia que destine las partidas presupuestarias precisas para que el trabajo que realizan los abogados del turno de oficio se retribuya de forma adecuada. 6.- Pautas específicas para el cumplimiento de la medida de internamiento de fin de semana. Es conveniente que se establezcan pautas de intervenci específicas para el cumplimiento en un centro de la medida de internamiento de fin de semana, ajustadas a la breve duraci de dicha medida. Y es que las pautas que se suelen seguir para dicho cumplimiento consisten fundamentalmente en la participaci del menor en la vida del centro de internamiento que está preparado para medidas de más larga duraci. 7.- Control e inspecci de los centros y evaluaci cuantitativa de los mismos. Por parte de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se deben de establecer los mecanismos de control e inspecci necesarios, formales y sistemáticos, sobre los recursos personales y materiales de los centros para garantizar la adecuada prestaci del servicio, el respeto de los derechos de los usuarios y para detectar cualquier anomalía que en perjuicio de los internos pudiera producirse así como para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. Asimismo, ha de recordarse que las Fiscalías de Menores están obligadas por ley a ejercer de forma sistemática las funciones de vigilancia que tienen encomendadas respecto a los centros de internamiento. La administraci competente debe de establecer modelos de calidad para evaluar sistemáticamente el servicio que se presta a los usuarios de cada uno de los centros de internamiento. A estos efectos es conveniente que se efect un seguimiento sobre la reinserci social de los menores que estuvieron sometidos a medidas de internamiento en un centro. Sobre los centros de internamiento. A lo largo de este trabajo y como consecuencia de las visitas efectuadas a los centros de reforma hemos ido poniendo de manifiesto cuales son las carencias o mal funcionamiento que a nuestro juicio pudieran existir. Ha llegado el momento por el orden de este informe de convertir las deficiencias en recomendaciones para subsanar los problemas. Así pues transcribimos a continuaci como recomendaciones lo que en su momento selábamos como valoraciones críticas. “Avelino Montero” Por lo que respecta a las instalaciones hemos de selar que carácter general el centro “Avelino Montero” cuenta con instalaciones y recursos apropiados para la correcta atenci de los menores internos, resultando apto para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la LO 5/2000. Sin embargo el estado de las habitaciones de aislamiento y separaci es lamentable y sobretodo el estado de las habitaciones de aislamiento del pabell multiuso que son casi infrahumanas. En dichas habitaciones no concurren condiciones de seguridad, pues existe la posibilidad de que los menores se autolesionen con los plafones del techo que son de plástico y con los candados que cierran las contraventanas. Ha de recordarse que el art. 55.5 del Reglamento de la Ley Penal del Menor establece que cuando se aplique la medida de aislamiento provisional se deberá de cumplir en una habitaci que rea medidas que procuren evitar que el menor atente contra su integridad física o la de los demás. A las carencias seladas ha de adírsele la de que en ninguna de las habitaciones de aislamiento y separaci del centro existen váter ni lavabo, por lo que los allí apartados se ven obligados a golpear la puerta de la habitaci –no tienen timbre– cada vez que tienen alguna necesidad fisiolica. Por ello entendemos que: - Es preciso acometer una reforma de las habitaciones del pabell de régimen semiabierto, fundamentalmente pintarlas, arreglar los armarios, colocaci de somieres, timbres y nuevo mobiliario. - Es necesario reformar las habitaciones de aislamiento y separaci, con colocaci de somieres, timbres, mobiliario, váter y lavabo, plafones de luz, arreglo de ventanas y contraventanas que permitan la entrada de luz natural; todo ello con el fin de garantizar la dignidad de los internos y su seguridad así como también que la sanci de separaci de grupo se pueda cumplir en un “cuarto de análogas características al del menor”. -En el centro tiene que funcionar calefacci suficiente y un buen aislamiento que permita que sea confortable, evitando el frío y la humedad. - Es conveniente la instalaci de un mulo de “observaci” para los ingresos y reingresos de los menores. - Es conveniente convertir cinco habitaciones dobles en individuales con el objeto de mejorar la calidad del servicio y disminuir la conflictividad. En otro orden de cosas hay que significar que la procedencia de los internos es fundamentalmente de la provincia de Pontevedra, sobretodo de Vigo, lo que permite en general el cumplimiento de las recomendaciones legales en orden a la proximidad de los domicilios familiares. En lo que se refiere al cuadro de personal cumple la ratio que establece la Orden de 26 de agosto de 1996. Se trata de un personal en general desmotivado en su trabajo diario, con una media de edad de 40–45 as, con escasos cursos de formaci y reciclaje y con un descontento generalizado que se viene poniendo de manifiesto en las reclamaciones interpuestas ante los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso–Administrativo de Pontevedra. La falta de médico en el centro impide que los menores sean reconocidos tras su ingreso en el plazo máximo de 24 horas que establece el art. 32.5 del Reglamento que desarrolla la Ley 5/2000 (“Todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas”) por lo que los internos utilizan los servicios normalizados del Sergas con la consiguiente espera, que suele ser de dos a tres días desde el ingreso en el centro. También, como se indic la carencia de médico/psicogo impide su visita diaria a los menores en situaci de segregaci de grupo, incumpliéndose así lo reglamentariamente preceptuado en el art. 66.4 (“Diariamente visitara al menor el médico o el psicogo que informará al director del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar, o dejar sin efecto la sanci impuesta”) y también el art. 55.5 respecto a la necesidad de que el menor sea visitada durante el periodo de aislamiento provisional por el médico o el personal especializado que precise. La falta de psicogo en el centro que intervenga programadamente con los internos impide la necesaria atencin psicolica a los mismos pues las citas concertadas con el servicio de Salud Mental –cada mes y medio o dos meses– y las visitas del psicogo itinerante de la delegaci provincial no son suficientes para cubrir las necesidades de los internos que en un alto porcentaje sufren de trastornos psiquiátricos relevantes. Es por ello que entiendo que: Por el organismo competente debería hacerse un convenio con el Sergas o con una entidad privada para el cumplimiento de la visita diaria del médico/psicogo a los menores que se encuentran en habitaciones de segregaci de grupo; de la visita a los menores durante el tiempo que permanezcan en aislamiento provisional así como para el reconocimiento de los menores tras su ingreso en el centro. Aunque tal vez lo ideal, ante a abundancia de problemas psíquicos, sería la contrataci de un psicogo, que forme parte del cuadro de personal del centro. Por otra parte sería también conveniente la realizaci de cursos de formaci y reciclaje de los educadores del centro que mejorasen su motivaci y calidad del servicio. En el apartado de actividades y reinserci, en el centro se imparten actividades programadas individuales y colectivas apropiadas para las finalidades que prevé la Ley Orgánica 5/2000. Las actividades que se llevan a cabo en el centro son recreativas –culturales y deportivas– no existiendo talleres laborales por lo que el centro no está capacitado para suministrar títulos de formaci laboral. La excelente situaci permite y facilita la utilizaci de los recursos del entorno. Así, el centro se encuentra primo a las oficinas del INEM, de ETTs, del Servicio Gallego de Colocaci, de los servicios municipales de integraci socio-laborales y socio­culturales, de los centros de ensenza, así como también de las zonas de ocio. Entre los meses de diciembre a febrero los menores no realizan ninguna actividad formativa, pues los cursos formativos comienzan a mediados del mes de febrero. Seria conveniente realizar una labor de difusi y de valoraci del centro en la ciudad de Pontevedra, a los efectos de reinserci laboral de los internos, pues sigue coleando con la mala fama que anta tenían los reformatorios, así como también, capacitar al centro para impartir cursos formativo-laborales con expedici del consiguiente título homologado. Por timo y en lo que concierne a los derechos y libertades de los menores, se les informa por los responsables del centro, de forma verbal y por escrito, de sus derechos y deberes, de las normas de convivencia del centro y del régimen de faltas y sanciones. Las sanciones se comunican al Juez y al Fiscal de Menores. “Montealegre” Por lo que se refiere a las instalaciones y comenzando por los espacios comunes de las unidades (comedor, aulas, lavandería, cocina y sus servicios, etc) se constata que se encuentran bien equipados, limpios y organizados, con los preceptivos controles sanitarios respecto a la cocina, sus servicios y a los men. Lo mismo ocurre con los recursos e instalaciones con que cuenta el centro que resultan apropiados para la correcta atenci de los internos, siendo ideo para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la LO 5/2000. A lo anterior debe adirse el proyecto de creacin de una enfermería en el centro, seg nos informla directora. En el lado negativo hemos de mencionar lo siguiente: d) Las habitaciones de separaci de grupo no se pueden equiparar a “cuarto de análogas características al del menor” y, por lo tanto, no se pueden utilizar como habitáculos para el cumplimiento de la sanci de separaci de grupo, como ya lo puso de manifiesto la Magistrada del Juzgado de Menores de Ourense a raíz de la visita que realizal centro el día 09.09.2004. e) Los focos de luz de las habitaciones de separaci y contenci no reen condiciones de seguridad, ni para los internos, ni para el personal del centro. f) Ambos tipos de habitaciones no tienen calefacci. Asimismo se debe indicar que las habitaciones de los internos se cierran por la noche por razones de seguridad y al no tener timbre ni avisador los menores se ven obligados a golpear la puerta cuando tienen alguna urgencia o necesidad fisiolica, con el fin de que se les atienda por el personal del servicio de noche (2 serenos y guarda de seguridad). Por otra parte entendemos que sería conveniente que el centro contase con una unidad convivencial para observaci donde pudieran residir provisionalmente los menores que ingresan de nuevo y los que reingresan. Asimismo pudiera ser oportuno que las habitaciones de contenci y segregacin de grupo se situaran en dicha unidad convivencial de observaci; debiendo tener características análogas a las de los internos cualquiera que sea la unidad convivencial en la que se sitn. En conclusi y de corregirse las deficiencias mencionadas, se podría afirmar que el centro ree condiciones apropiadas para ser centro de menores en régimen de reforma. Por lo que se refiere a las actividades ocupacionales y de reinserci, no nos es posible llegar a una conclusi general debido a la ya citada falta de memoria de actividades del a 2005, período al que se circunscribía nuestro examen, ello no es ice para mencionar que en el centro existe una programaci y horario de actividades a realizar por los internos. Se debe destacar positivamente la existencia en el centro de pretalleres de formaci de mecánica, textil y jardinería y, la conveniencia de que se creen más pretalleres como los anunciados de panadería, electricidad y fontanería mediante el programa europeo Prisma–Miliaria. Asimismo sería conveniente que dichos talleres tuvieran carácter productivo y que se impulsase la creaci de talleres laborales que permitan que los internos salgan en libertad con un título oficial que los capacite laboralmente. Por lo que respecta al personal se constata que el cuadro de educadores cumple con la ratio que establece la Orden de 26 de agosto de 1996. Se trata de un cuadro de personal en general joven y motivado con su trabajo diario. Se debe valorar de forma positiva la autorizaci de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar para contratar un servicio de urgencia médica las 24 horas a los fines anteriormente mencionados. Debería estudiarse la conveniencia de que la psicoga a tiempo parcial del centro lo fuese a tiempo completo así como también que en la composici de los turnos de noche (2 serenos y guarda de seguridad) se incluyese un educador, en turnos rotativos, por su conocimiento de los internos. Por timo y en lo referente a los derechos y libertades de los menores se ha comprobado el correcto respeto a los mismos. A los internos se les informa de forma verbal y por escrito de sus derechos y deberes, normas de convivencia, régimen de faltas y sanciones y sistema de “refuerzos de conductas”, comunicándose las sanciones al Juez y al Fiscal de Menores. “Concepci Arenal” Por lo que se refiere a las instalaciones, el centro de educaci especifico “Concepcin Arenal” cuenta con instalaciones y recursos apropiados para la correcta atenci de los internos, resultando ideo para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la LO 5/2000. Debe selarse que el hogar “Tourin” se encuentra desocupado y que dado que a provincia de A Coru no cuenta con un necesario centro de internamiento en régimen semiabierto –reclamado por distintos operadores–, por parte del organismo competente sería conveniente estudiar la posibilidad de que ese centro semiabierto se pudiese instalar en ese hogar “Tourin” de “Concepci Arenal”, que cuenta con 7 habitaciones individuales, dos de ellas se pueden reformar y convertir en dobles. También sería conveniente la instalaci de timbres en las habitaciones de los/las internos/as para que por la noche, estando cerrados en sus habitaciones, puedan ser atendidas con prontitud sus demandas, incluidas las fisiolicas. En lo que se refiere a personal, el cuadro de educadores cumple con la ratio legalmente establecida. Se trata de un personal de gente joven y dinámica, motivada con su trabajo diario. Es preciso selar que en el centro existe una área de formaci de personal que obedece al hecho de que en muchas ocasiones el personal no cuenta, al margen de su capacitaci académica especifica, con recursos conceptuales acerca del funcionamiento del centro, los aspectos legales que rigen las medidas con los menores o no poseen recursos psicosociales para interactuar con ellos, así como con los valores de actitud necesarios para la intervenci educativa. Esta área de formaci pretende establecer las bases para una formaci tanto a nivel inicial, cuando un nuevo profesional se incorpora al cuadro de personal del centro, como continua o de reciclaje para adaptar el equipo de trabajo a las nuevas necesidades de la poblaci atendida. El objetivo de esta área de formaci es actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los profesionales en su actividad, tanto a nivel general, para todos los trabajadores del centro, como a nivel especifico, para cada profesional en funci del puesto desempedo. En lo que concierne a actividades y reinserci, en el centro se imparten actividades programadas, individuales y colectivas, apropiadas a los fines que prescribe la LO 5/2000. El interno tiene un horario establecido en el que se fijan unas actividades obligatorias, tiempos de descanso, así como la asistencia a un determinado nero de talleres formativos que se van variando con el paso del tiempo. Las actividades del centro son recreativas–culturales–deportivas, no existiendo talleres laborales por lo que no está capacitado para suministrar títulos de formaci profesional. Sería muy conveniente para los fines de reinserci el que los pretalleres de panadería y archivo 2000 fuesen productivos, con el fin de que los alumnos, al poderse vender los productos que fabriquen, tuviesen un aliciente econico -pues tendrían una nina por hacer su trabajo-, hacerlos responsables de que si realizan su trabajo recibirán un salario, y, además, para prepararlos para la vida fuera del centro. También, y a tales fines, que el centro impartiese cursos FIP –solucionando los problemas de seguridad que eso comporta– con el objetivo de que los alumnos una vez cumplidas las medidas judiciales impuestas, saliesen en libertad con un título oficial de capacitaci profesional, a fin de reducir al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor. Por timo y en lo concerniente a los derechos y libertades de los menores, éstos gozan de los derechos establecidos en la LO 5/2000 y va adquiriendo privilegios en el centro en la medida de su buen comportamiento, mediante el ya selado “sistema de paquetes”. Cuanto mejor sea su comportamiento podrá disponer de más privilegios, como recibir más visitas, más llamadas, participar en salidas educativas, beneficiarse de permisos de fines de semana y salidas supervisadas, etc. Los internos reciben a su ingreso y después con la periodicidad adecuada y, en todo caso, siempre que lo requieren, informaci personal y actualizada de sus derechos y deberes, previstos en los arts. 56 y 57 de la LO 5/2000. Dicha informaci se les explica de forma que se garantice su comprensi, en atenci a su edad y sus circunstancias. Al menor se le informa de su situaci legal y del reglamento interno que opera en el centro, de sus derechos y obligaciones, de cuestiones de organizaci general, de las normas de funcionamiento y normas disciplinarias, y de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, como formular peticiones, quejas o recursos. En todos los hogares del centro, los internos tienen a su disposici una copia de la LO 5/2000 y del reglamento. Los representantes legales del menor reciben informaci sobre: su situaci, evoluci, enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia del menor y sobre los derechos que como representantes legales les corresponden. Las sanciones y medidas de contenci se comunican al Juez y al Fiscal de Menores. Como elemento a mejorar sería conveniente que el centro adopte las medidas oportunas para adecuarse mejor a las diversas necesidades educativas y formativas de los menores, que precisan, por sus características individuales, de una diversificaci de su formaci, es decir, es necesaria una mejor adecuaci a los distintos niveles de los menores: analfabetos, otros con un nivel equiparable a la Educaci Primaria y otros de la ESO. En conclusi se puede afirmar que el centro ree condiciones ideas y apropiadas para ser centro de internamiento de menores en régimen cerrado y de permanencia de fin de semana y también lo podría ser, –mulo “Tourin”–, para internamiento de menores en régimen semiabierto. “Monteledo”: En lo que se refiere a las instalaciones y recursos, el centro Monteledo está dotado de los convenientes para la correcta atenci de los menores internos, resultando ideo para poner en práctica los principios y finalidades que se recogen en la LO 5/2000. Si bien aparece como oportuno el dotar a las habitaciones de los internos de timbres o avisadores que permitirían el no tener que golpear las puertas cuando tienen alguna urgencia o necesidad fisiolgica, logrando evitar la innecesaria ansiedad y que se atendiese pronto a sus demandas (por la noche quedan dos educadores y un guarda de seguridad para todo el centro) y se respetaría el descanso de los demás internos. Por timo debe aclararse que las tres habitaciones (Hogar “Bio”) destinadas para cumplimiento de la sanci de separaci de grupo, entendemos que no pueden ser usados como habitáculos para cumplimiento de esa sanci, ya que dichas habitaciones no pueden equipararse a “habitaci de análogas características a la del menor”, tal y como exigen los artículos 60.6 de la LORPM, art. 66.2 de su Reglamento. Con respecto al cuadro de personal de educadores, éste cumple la ratio que establece la Orden de 26 de agosto de 1996. Se trata de un personal joven y dinámico, motivado con su trabajo diario. En dicha motivaci es un factor decisivo el Programa de Formaci Permanente existente en el centro, que es continuado y obligatorio para todo el personal con el fin de posibilitar aspectos y recursos conceptuales acerca del funcionamiento del centro, aspectos legales que rigen las medidas con los internos y la informaci–formaci de los recursos y sus actuaciones interpersonales. En lo que se refiere a las actividades y reinserci, en el centro se imparten actividades programadas, individuales y colectivas, apropiadas a los fines que prescribe la LO 5/2000. El interno tiene un horario establecido en el que se fijan unas actividades obligatorias, tiempos de descanso, así como la asistencia a un determinado nero de talleres formativos que se van variando con el paso del tiempo. Las actividades del centro son recreativas–culturales–deportivas, no existiendo talleres laborales por lo que no está capacitado para suministrar a los menores los títulos de formaci profesional. Es conveniente la implantaci en el centro de nuevos talleres formativos– laborales más enfocados a la profesionalizacin de los menores a través de los Programas de Inserci Socio–Laboral Europeos Prisma y Miliaria (talleres de panadería, jardinería y joyería). Es conveniente que en el centro se impartan cursos FIP con el objetivo de que los alumnos, una vez cumplidas las medidas judiciales impuestas, salgan en libertad con un título oficial de capacitaci profesional con el fin de reducir al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor. Por timo y en el apartado de derechos y libertades de los menores, se significa que los internos gozan de los derechos establecidos en la LO 5/2000 y que van adquiriendo privilegios en el centro en la medida de su buen comportamiento, mediante el ya selado “sistema de paquetes”. Cuanto mejor sea su comportamiento podrán disponer de más privilegios, como recibir más visitas, más llamadas, participar en salidas educativas, beneficiarse de permisos de fines de semana, salidas supervisadas, etc. Los internos reciben a su ingreso y después con la periodicidad adecuada y, en todo caso, siempre que lo requieren, informaci personal y actualizada de sus derechos y deberes, previstos en los arts. 56 y 57 de la LO 5/2000. Dicha informaci se les explica de forma que se garantice su comprensi, en atenci a su edad y a sus circunstancias. Al menor se le informa de su situaci legal y del reglamento interno que opera en el centro, de sus derechos y obligaciones, de cuestiones de organizaci general, de las normas de funcionamiento y normas disciplinarias y de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, como formular peticiones, quejas o recursos. En todos los hogares del centro, los internos tienen a su disposici un ejemplar de la LO 5/200 y del reglamento. Cumpliéndose la preceptiva comunicaci al Juez y al Fiscal de las sanciones y medidas de contenci ejercidas. Los representantes legales del menor reciben informaci sobre la situaci, evoluci, enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia del menor, y sobre los derechos que como representantes legales les corresponden. En conclusi, se puede afirmar que salvo lo selado para las llamadas habitaciones de separaci de grupo, el centro ree condiciones ideas y apropiadas para ser centro de internamiento de menores en régimen cerrado y de permanencia de fin de semana y que también podría utilizarse para régimen semiabierto. “Montefiz”: Se debe valorar positivamente el seguimiento/evaluaci detallada e individualizada que se hace de los internos a los que se disea una intervenci específica para cada un de ellos mediante un serio y riguroso tratamiento integrado que tiene en cuenta la perspectiva familiar, social, educativa, psicolica y psiquiátrica. Existe una planificaci detallada y coordinada de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro, teniendo cada una de ellas su justificaci, su objetivo general y sus objetivos específicos. El centro cuenta con recursos suficientes y programados para la intervenci con los internos. Sin perjuicio de lo anterior, se debe selar que: - Los muebles de la zona de menores del Mulo I se empiezan a deteriorar. - Las zonas verdes del centro son insuficientes para albergar a 16 menores, sobre todo teniendo en cuenta que se sit en un recinto grande, que es el general de “Montealegre”, quizás se deba a que en un principio fue proyectado para 10 plazas, ampliándose después, en el a 2004, para 6 más. - Hay pocos servicios dotacionales para actividades. - Es conveniente solucionar aspectos inacabados cuando finalizaron las obras de ampliaci del centro (Mulo II), que son los siguientes: reponer el cable detector de movimiento–alarma en la red metálica que rodea al recinto; construir una cubierta/tel para la escalera que comunica los dos mulos con el arreglo de las escaleras que van de uno al otro; instalar una línea telefica en ambos mulos; pintar la zona exterior de escaleras y acceso entre ambos mulos; equipar con ordenadores la sala de informática; reformar y adecuar la fontanería del centro y poner una caldera nueva de calefacci; construir un almacén exterior para jardinería; construir un cobertizo– granja para animales domésticos; reformar todas las ventanas del mulo. Debe selarse que todas estas deficiencias y necesidades fueron puestas en conocimiento por el centro a la Secretaria Xeral do Benestar y que antes existían otras también reclamadas (ajardinamiento del espacio verde, instalaci de iluminaci exterior del mulo II, iluminaci de escaleras que comunican ambos mulos) que ya fueron aprobadas por dicha Secretaria, encontrándose pendientes de ejecuci. Asimismo, otra carencia puesta de manifiesto a la administraci, la reforma y cubierta del invernadero para el cultivo de hortalizas en el exterior del recinto, ya fue solucionada mediante el programa Prisma-Miliaria. No resulta apropiado que el centro tenga como residentes a adolescentes embarazas, en régimen de reforma, pues nada tiene que ver su problemática con la de los demás internos y por los problemas de seguridad que plantea para las futuras madres y para el propio centro; siendo conveniente que a dichas adolescentes se las sit en un lugar adaptado a su peculiar circunstancia. El cuadro de personal es joven, cualificado y motivado en su quehacer diario. Existe un desfase entre la atenci intensa e individualizada que se dispensa a los menores en el centro, con la falta de ella una vez cumplida cuando la medida de internamiento y vuelven a su domicilio en situaci de libertad vigilada, en donde los menores ya no tienen ni esa atenci ni control sobre su tratamiento y terapia y, en definitiva, sobre si acuden a la correspondiente unidad psiquiátrica del Sergas que además tiene unos tiempos de espera de uno a dos meses hasta que son atendidos. Y es que no existe una necesaria fase intermedia, pisos de protecci terapéutica, para la etapa de transici del centro al domicilio del menor, con el fin de su integraci paulatina en la sociedad, sin cambios bruscos que pudieran motivar la vuelta a los problemas que habían motivado su ingreso en el centro. Sería conveniente la creaci de Unidades de Valoracin y Diagnstico que evitarían internamientos en “Montefiz”. El hecho de que el centro sea el ico en Galicia43, y que por lo tanto acoja a adolescentes de todas las provincias gallegas, hace más dificultosa la coordinaci entre el especialista del centro con los de los centros de salud mental de los menores cuando están en libertad, así como también la intervenci del centro con los padres con el fin de darles pautas para tratar a sus hijos para cuando vuelvan a casa. 43 El Plan Estratégico prevé la creaci de dos centros terapéuticos, uno de ellos especializado en drogodependencias. Las 16 plazas del centro Montefiz son escasas para la demanda en Galicia, máxime teniendo en cuenta que cada vez va en aumento la problemática psiquiátrica de los adolescentes. Por todo ello sería conveniente como hemos dicho la creaci de un nuevo centro de atenci específica que cubriese las necesidades de la zona norte de Galicia (A Coru y Lugo)44, quedando así Montefíz para la zona sur (Ourense y Pontevedra). Se puede afirmar que “Montefiz” tiene condiciones ideas y apropiadas para ser centro de atenci específica. DE BUEN FUNCIONAMIENTO Adecuaci de las sanciones a las previsiones de la LORPM. Es necesario que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se protocolicen criterios de actuaci respecto a la restricci de derechos a los internos sancionados para lograr que las sanciones disciplinarias que se impongan se ajusten siempre a la legalidad; habiéndose de recordar que el Tribunal Constitucional ha venido declarando en sus sentencias que tratándose de sanciones disciplinarias impuestas a internos en centros penitenciarios adultos, el conjunto de garantías ha de aplicarse con especial rigor, al considerar que la sanci supone una grave restricci de la ya restringida libertad, lo que resulta de aplicaci a los internos en los centros de menores. A tales fines también es preciso que: - Se impartan instrucciones a los centros para que pongan en conocimiento desde el principio al Juzgado y a la Fiscalía de Menores de la incoaci de todo expediente sancionador que se incoe a un menor, y ello pese a que el Reglamento de la Ley Penal del Menor no obliga a ello, ya que la nica comunicacin prevista (art. 76.2) es el acuerdo sancionador. - Se impartan instrucciones a los centros destinadas a prohibir la estancia de los internos en habitaciones de segregaci de grupo o de aislamiento, para ser observados, una vez que ingresan o reingresan en el centro; prohibir la estancia de menores en “transito” en habitaciones de separaci de grupo o de aislamiento; prohibir la utilizaci de las habitaciones de aislamiento para el cumplimiento de la sanci de separaci de grupo pues no se pueden equiparar a habitaci de “análogas características a la del menor” que sela la Ley Penal del menor. - Se tomen las medidas adecuadas para que los centros que no las tienen cuenten con habitaciones de aislamiento, separaci de grupo que garanticen los derechos de los internos así como su dignidad y seguridad y también la seguridad del personal de los centros. 44 Como se ha selado el Plan Estratégico prevé la creaci de dos centros terapéuticos, uno de ellos para el ao 2009 en la zona norte Reconocimientos y visitas médicas/psicolicas. Es necesario que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se tomen las medidas que estime oportunas para que los menores de todos los centros de internamiento tras su ingreso puedan ser reconocidos por un médico en el plazo máximo de 24 horas, tal y como establece el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000. Es necesario que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se tomen las medidas oportunas para que todos los internos en situaci de separaci de grupo puedan ser visitados diariamente por un médico o psicogo, tal y como lo establece el Real Decreto antes mencionado. Es necesario que la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar tome las medidas oportunas para que los internos en situaci de aislamiento provisional sean visitados por el médico o personal especializado durante el tiempo que dure esa situaci. Atenci y tratamiento psicolico. Es conveniente que por la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se tomen medidas para que la necesaria atenci/tratamiento psicolico de los internos quede suficientemente cubierta tan pronto se demande y con la continuidad y regularidad que se precise. Podría resultar apropiado que la Consellería de Sanidade tome las medidas que estime oportunas para que los usuarios de los centros de internamiento puedan ser tratados en los servicios de salud, principalmente de salud mental, con la máxima celeridad. Unidades Convivenciales de Acogida y Observaci. Debería dotarse a los centros que carecen de él de una unidad convivencial de acogida y observaci configurado como un lugar de tránsito, para ingresos, reingresos y permanencia de fines de semana, para programas temporales o para menores con dificultades de adaptaci. Dicha unidad debería de tener características análogas a las otras unidades del centro. Talleres laborales. Es deseable la creaci de talleres laborales que permitan que los internos salgan en libertad con un título oficial homologado por la administraci que los capacite laboralmente, con el fin de procurar alcanzar su reinserci laboral y rehabilitaci social. Y es que la promoci de la inserci socio–laboral de los menores que se encuentran cumpliendo alguna medida impuesta al amparo de la Ley penal del menor es un objetivo esencial para la integraci de estos menores en nuestra sociedad. Es conveniente también a los fines antes indicados que determinados pretalleres de formaci (panadería, archivo, cerámica, electricidad, fontanería, cuero, horticultura, jardinería...) de los centros tengan carácter productivo para que los alumnos, al poder vender los productos que fabrican, tengan un aliciente econico por el trabajo realizado. Por timo ha de selarse que de las normas vigentes se deduce la imposibilidad de que los menores extranjeros mayores de 16 as que carecen de autorizaci administrativa para trabajar y que se encuentran cumpliendo alguna medida de internamiento, de libertad vigilada o de prestaci en beneficio de la comunidad puedan realizar actividades laborales en los talleres productivos en los centros o puedan desarrollar dicha actividad en el exterior cuando la medida impuesta así lo permita, produciéndose un trato desigual entre dichos menores y el resto de menores y jenes (nacionales y extranjeros documentados) sujetos a las medidas seladas así como con los extranjeros indocumentados mayores de edad que se encuentran cumpliendo pena de prisi en centros penitenciarios. Es por ello que está Instituci entiende que han de tomarse las medidas oportunas para que la integraci social de dichos menores extranjeros indocumentados mayores de 16 as se convierta en una realidad45. 45 La Fundaci Diagrama ha puesto en conocimiento de esta Instituci la solicitud (24/11/2006) que ha efectuado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que se eleve para su aprobacin por el Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo conteniendo las instrucciones pertinentes que permitan que toda resolucin de un Juez de menores que imponga una medida de internamiento, libertad vigilada o prestaci al servicio de la comunidad a un extranjero indocumentado mayor de 16 as, tenga validez de autorizaci de trabajo para la realizaci de actividades laborales a los efectos de afiliaci, alta y cotizaci a la Seguridad Social, mientras la mismas sean vigentes.