LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN GALICIA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN GALICIA INFORME DEL VALEDOR DO POBO AL PARLAMENTO DE GALICIA AÑO 2014 Este informe está disponible en la página web del Valedor do Pobo http: //www.valedordopobo.com Autoría: Institucin del Valedor do Pobo © VALEDOR DO POBO La foto de la portada fue cedida por FADEMGA Sumario Sumario Página Presentacin del Informe por el Valedor do Pobo.............................................................................. 7 1. Introduccin................................................................................................................................... 11 2. La discapacidad intelectual: concepto y características................................................................ 21 3. Los derechos de los discapacitados y discapacitadas intelectuales.............................................. 26 a) La normativa internacional. La Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad................................................................................................. 29 b) La aplicacin de la convencin en Espaa................................................................................ 30 c) La regulacin nacional y autonmica........................................................................................ 34 4. Los derechos políticos y civiles de los discapacitados y discapacitadas intelectuales.................. 37 a) La capacidad de obrar de las personas con discapacidad y la necesidad de cambio de modelo ..................................................................................................................................... 39 b) El ejercicio de los derechos políticos ....................................................................................... 44 c) La necesidad de cambiar el régimen legal del ejercicio de otros derechos ............................. 48 d) Los internamientos involuntarios............................................................................................. 48 5. Los derechos de los nios y las nias con discapacidad intelectual.............................................. 53 6. Los derechos de la mujer con discapacidad .................................................................................. 57 7. El derecho a una atencin temprana ............................................................................................ 65 8. El derecho a la educacin inclusiva ............................................................................................... 71 9. La autonomía personal, la atencin a la dependencia y la discapacidad intelectual ................... 89 a) La discapacidad intelectual y el desarrollo del sistema de dependencia .............................. 91 b) La evolucin de la atencin de la discapacidad intelectual y los cambios que se producen con la aplicacin de la Ley de Dependencia.......................................................... 94 c) Los problemas de evaluacin de la dependencia de los discapacitados y discapacitadas intelectuales ................................................................................................. 97 Página d) Las consecuencias de las bajas valoraciones de dependencia de discapacitados y discapacitadas intelectuales y de la inadecuada aplicacin del calendario de implantacin progresiva de la Ley de de Dependencia....................................................... 103 e) El derecho a los apoyos y a la atencin adecuada e individual ........................................... 105 f) Los problemas de integracin de algunos programas en la cartera de servicios del sistema de dependencia...................................................................................................... 112 g) Las reclamaciones de las asociaciones de personas con discapacidad intelectual y sus familias en relacin con la aplicacin de la Ley de Dependencia.................................. 117 h) La necesidad de avanzar en el enfoque social en el sistema de dependencia.................... 122 10. La evaluacin de los niveles de discapacidad............................................................................ 125 11. El derecho al trabajo de los discapacitados y discapacitadas intelectuales: el acceso al empleo los sectores privado y pblico..................................................................................... 129 a) El derecho al empleo............................................................................................................ 131 b) El empleo de discapacitados y discapacitadas intelectuales en el sector pblico. La cuota de reserva en las convocatorias de empleo pblico ................................................. 136 c) El empleo en el sector privado. ............................................................................................ 149 12. Los problemas de movilidad. El servicio autonmico de transporte adaptado (065) .............. 165 13. Otros derechos de las personas con discapacidad intelectual: salud, insercin, calidad de vida y participacin en la cultura, las actividades recreativas, el ocio y el deporte. El apoyo a las entidades que trabajan a favor de los derechos de las personas con discapacidad intelectual........................................................................................................... 175 14. Visitas y entrevistas para conocer las opiniones de las entidades que trabajan en materia de discapacidad intelectual, de las personas con discapacidad intelectual, de sus familias, y visitas a los centros de atencin.......................................................................... 183 15. Conclusiones.............................................................................................................................. 203 16. Recomendaciones...................................................................................................................... 221 Anexo I. Resoluciones (recordatorios de deberes legales, recomendaciones y sugerencias) más relevantes del Valedor do Pobo en materia de discapacidad intelectual................. 235 Página Anexo II. Relacin de centros de atencin a la discapacidad intelectual aportada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.................................................................................... 281 Anexo III. Listado de entidades o asociaciones de atencin a la discapacidad intelectual ............ 303 Anexo IV. Manifiesto de FADEMGA FEAPS GALICIA (Federacin de Asociaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual de Galicia) con motivo del Día Internacional de la discapacidad, por la defensa de las personas con discapacidad intelectual.................................................................................................. 309 Anexo V. La Asociacin Espaola de Empleo con Apoyo al Defensor del Pueblo........................... 315 Presentaci del Informe por el Valedor do Pobo Presentacin del Informe por el Valedor do Pobo La sociedad del siglo XXI debe ser una sociedad inclusiva, donde la tolerancia, la solidaridad y el respeto sean ejes vertebradores de la misma. Desde el Valedor do Pobo intentamos trabajar en ese sentido, conscientes del ncleo básico en el que se sitan los derechos fundamentales. En este sentido, las personas con diversidad funcional o con necesidades especiales tienen que ser objeto de atencin prioritaria. Y así lo son también para nuestra Institucin. Para avanzar en semejantes propsitos hemos elaborado el presente informe, referido al específico supuesto de las personas con discapacidad intelectual. La responsabilidad básica en su redaccin le ha correspondido a Fernando de Andrés Alonso, asesor-coordinador en el Valedor do Pobo, al que agradezco su esfuerzo y dedicacin. Creo sinceramente que hemos elaborado un trabajo serio, que parte de unas robustas bases tericas para extraer consecuencias prácticas que sirvan para solucionar posibles problemas. Hay que potenciar la autonomía de las personas en esta situacin, reforzando sus capacidades y su desarrollo personal integral, superando visiones paternalistas y anticuadas. El tema se analiza tratando de abarcar las diversas etapas y los distintos tipos de trabas en los que se encuentra este colectivo. De esta forma, entre otras cosas, se abordan los derechos políticos y civiles, los derechos de los menores, los de la mujer, el derecho a una atencin temprana, el derecho al trabajo, la atencin a la dependencia y la cuestin de la movilidad. A partir de este marco de estudio, se realizan un relevante nmero de recomendaciones dirigidas a los poderes pblicos. Las políticas desarrolladas en este sentido deben prestar una atencin prioritaria a estas personas para que puedan tener una auténtica y verdadera calidad de vida digna, dejando de ser un colectivo vulnerable sobre el cual pende el riesgo de marginacin. Slo así seremos capaces de construir una sociedad en la que brillen las actitudes positivas para su integracin. La conciencia solidaria denotará la evolucin de nuestra forma de convivencia. En definitiva, esperamos que este informe ayude a mejorar la situacin en Galicia de las personas con discapacidad intelectual cumpliendo, así, con las exigencias de la justicia, valor constitucional al que todos nos debemos y que dirige las actuaciones del ombudsman. José Julio Fernández Rodríguez Valedor do Pobo (e.f.) 1. Introduccin 1. Introduccin La atencin preferente a las personas afectadas por parálisis cerebral, síndrome de Down, autismo o cualquier otra discapacidad de tipo intelectual resulta una obligacin constitucional de los poderes pblicos. Aunque con una terminología arcaica, el art. 49 de la Constitucin Espaola precepta que éstos realizarán una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran, y los ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. Al margen de lo claramente inadecuado que nos resulta el lenguaje utilizado en la Constitucin para abordar esta cuestin, como consecuencia de la norma constitucional transcrita, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica y las administraciones locales de Galicia, tienen la obligacin principal de proteger este derecho, segn lo establecido en el art. 53 del mismo Texto Fundamental. Desde hace tiempo en las diferentes actividades que desarrolla el Valedor do Pobo, en especial en los Informes que dirigimos al Parlamento de Galicia, destacamos la necesidad de mejorar determinados aspectos de la atencin a las personas con discapacidad intelectual, algo que apreciamos a través de nuestro trabajo cotidiano y que conocemos no slo por medio de las abundantes reclamaciones de los propios discapacitados y discapacitadas o de sus familias, sino sobre todo por las investigaciones y análisis mediante los que procuramos abordar los problemas individuales de las personas que acuden a nosotros en busca de la realizacin de sus derechos y, en general, de los del colectivo. La conclusin de esta labor es que, al margen de determinados aspectos en los que se ha producido un evidente avance en el tratamiento de las personas que conforman este amplio colectivo, existen otros a los que debe prestarse una especial atencin y que se ven precisados de mejora. Esta es una realidad en la que venimos insistiendo desde hace mucho tiempo; desde hace aos, en los Informes Anuales dirigidos al Parlamento de Galicia, subrayamos la necesidad de profundizar en la atencin específica de este colectivo (Informe de 2008, págs. 409-417; Informe de 2009, págs. 233 y 250-252; Informe de 2010, págs. 418-421; Informe de 2011, págs. 719-721; Informe de 2012, págs. 441-442 y 452­457). El déficit en la efectividad de los derechos que afecta, en general, a la discapacidad, que trataremos con detalle, y el que también se aprecia en cuanto a la actividad prestacional debido a la insuficiencia de los servicios y plazas asistenciales -algo que también afecta a todo el colectivo de discapacitados, discapacitadas y dependientes-resulta an más perjudicial si cabe cuando se trata de la atencin de las personas con discapacidad intelectual, que deben ser objeto de una atencin preferente e integral. Las carencias, o, por mejor decir, la falta de efectividad de gran parte de los derechos reconocidos, la pervivencia de situaciones de discriminacin o los limitados servicios y prestaciones en el ámbito social para la atencin a la discapacidad, afectan especialmente a los colectivos a los que nos referimos, con necesidades amplias y muy específicas, pero plenamente justificadas. Se requiere un tratamiento pleno y profesional, con un alto nivel de cualificacin que, en algunos casos, an está lejos de conseguirse. Se observa que todavía queda mucho camino por recorrer a la hora de enfocar de forma adecuada la materia que tratamos. Aunque hoy todo el mundo coincide en la necesidad de rechazar el antiguo modelo médico y sustituirlo por el llamado modelo social o de derechos humanos, y a pesar de que la aplicacin de todas las derivaciones de éste son hoy en gran parte obligaciones legales como consecuencia de la adhesin de nuestro país a la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en muchas ocasiones la realidad se muestra por caminos claramente opuestos. La discapacidad, en general, y por lo que ahora nos interesa especialmente, la discapacidad intelectual, no se caracteriza de forma especial por limitaciones personales de origen variado, calificadas como “defectos”, “deficiencias”, “enfermedades” o “padecimientos”, algo que sí sostenía el modelo médico que hoy rechazamos con vehemencia, sino que muy al contrario sus rasgos esenciales tienen su origen en la actitud de la sociedad respecto de las circunstancias particulares del discapacitado. Esa sociedad, con carácter general, no tiene presentes las circunstancias de diversidad funcional de las personas y con ello crea barreras y discrimina a los afectados y afectadas. No slo existe un deber ciudadano de solidaridad colectiva con las personas que forman este colectivo y sus familias. Como vimos, de la Constitucin Espaola se deriva una clara obligacin de prestar un trato preferencial a las personas discapacitadas, entre las que se cuentan las afectadas por discapacidad intelectual; y como derivacin de esta obligacin pblica hoy resulta muy abundante la normativa estatal y autonmica que desarrolla este derecho, a la que se suma una normativa internacional que también nos obliga, en especial la citada Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, con unos estándares cada vez más exigentes y ajustados al modelo de derechos humanos. Esto supone que se afirmen progresivamente los derechos de las personas discapacitadas y con ello aparezca como necesidad perentoria la adaptacin normativa y su promocin y garantía. Se requiere avanzar en una atencin personal, individualizada y con los mejores medios disponibles, partiendo de la base de que se trata de una verdadera prioridad social exigida para la efectividad de derechos reconocidos en términos verdaderamente amplios. La atencin prioritaria que requieren los derechos de los discapacitados y discapacitadas debe afirmarse con mayor énfasis para el colectivo de discapacitados intelectuales debido a una circunstancia que resulta comn para la gran mayoría de los afectados y afectadas, como es la aparicin de su discapacidad desde el nacimiento o desde edades muy tempranas, lo que trae consigo que se conviva con ella la práctica totalidad de la vida y por ello resulte imprescindible la adecuada atencin en todas las fases de la vida si se quiere garantizar el progreso personal y la calidad de vida. Resulta científicamente acreditado que el mantenimiento a lo largo del tiempo de unos apoyos adecuados para cada persona con discapacidad intelectual generalmente mejora de forma considerable su vida; slo en casos excepcionales no se produce esta mejoría. El prejuicio de que las personas con discapacidad intelectual no mejoran es absolutamente falso, tal y como resaltan las entidades científicas que se dedican al estudio de las circunstancias del colectivo. Muchas personas afectadas por discapacidades siguen sintiendo que la sociedad an no les considera como sus iguales y se sienten en algn momento víctimas de un mayor o menor grado de discriminacin, o al menos de falta de adaptaciones o apoyos suficientes. En muchos casos, esta forma social de actuar tiene su causa en prejuicios, en el desconocimiento o en la pura ignorancia, algo que se aprecia con especial intensidad en el caso de los discapacitados y discapacitadas intelectuales. Esta situacin perjudica a los directamente afectados y a sus familias; tanto unos como otros desearían que el ambiente general, los medios a su disposicin y las normas les permitieran disfrutar de su derecho a un adecuado nivel de normalidad para descartar las frecuentes situaciones de discriminacin. Sin embargo, la realidad dice que en aspectos tan importantes como el empleo slo un muy bajo porcentaje de afectados ve su deseo hecho realidad. Ésta supone que su perspectiva de futuro resulte poco estimulante, con graves consecuencias en su vida cotidiana y, en general, en su autoestima. Las declaraciones de derechos y las obligaciones legales contenidas en diferentes instrumentos internacionales y en nuestra normativa interna afirman una necesidad formal que trae su causa de una evidente conviccin social: la necesidad de que todos y todas nos comprometamos firmemente en la defensa de la igualdad de las personas que padecen una posicin de desventaja individual por razones que en gran parte son producto de la actitud colectiva que adoptamos ante sus circunstancias. Se trata de evitar cualquier forma de discriminacin y promover en lo posible la garantía de los derechos, la integracin, la participacin, la normalizacin y la mejoría de las posiciones individuales y sociales en todo lo que esté a nuestro alcance a través de los ajustes razonables y de medidas de apoyo. A pesar de la ambiciosa articulacin constitucional y legal que citamos, lo cierto es que, en la práctica, el camino por recorrer an aparece muy largo ante nosotros. Como veremos detenidamente, el desarrollo legal dedicado a la atencin de la discapacidad intelectual ha sido enorme en los ltimos tiempos. Pero, a pesar de ello, an resultan de imperiosa necesidad determinadas reformas en la normativa vigente para que se cumplan las legítimas expectativas del colectivo, y sobre todo es preciso desarrollar los numerosos aspectos ya normados y dar efectividad a muchas de las previsiones legales relativas al ámbito político, civil y asistencial. En el terreno social, el nivel de concienciacin también puede y debe mejorar, como lo prueban algunos estereotipos mentales que an permanecen; así, por ejemplo, sigue habiendo muchos empleadores que consideran que los discapacitados y discapacitadas intelectuales no podrían cumplir adecuadamente las funciones que se les asignen, o que piensan que contratarlos puede suponer un mayor coste por la necesidad de adaptaciones o apoyos (Estudio de la Universidad de Rutgers; 2004). La primera y más firme conclusin de cualquier persona, entidad o institucin que se dedique al estudio de los problemas y necesidades del colectivo es, sin duda, la afirmacin categrica de la necesidad de ampliar los medios para procurar una atencin especializada de las personas. Hablamos de una atencin especializada e intensiva y, por ello, en la mayor parte de los casos, cara, por lo que resulta de difícil ejecucin en un país como el nuestro, todavía con un precario desarrollo de los servicios sociales y en plena crisis econmica. No obstante, desde siempre, antes incluso de procurar novedosos impulsos en lo que conocemos por el Estado Social o del Bienestar, lo cierto es que en ningn caso se plantela posibilidad de dejar de atender situaciones de necesidad tan justificadas como éstas. De cara al futuro se plantea el reto de poder mantener, en plena crisis, el aumento cuantitativo y cualitativo de los servicios sociales previsto para atender las necesidades crecientes de importantes colectivos y, al tiempo, procurar también la mejoría de los servicios y prestaciones dedicados ya antes a quienes aparecieron como los primeros y más claramente necesitados de proteccin y atencin, entre los que se cuentan de manera destacada las personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, este reto se enfrenta al carácter necesariamente limitado de los recursos, en especial de los recursos pblicos. En este momento de profunda crisis econmica, que no sabemos an por cuánto tiempo permanecerá entre nosotros, las restricciones presupuestarias no impiden que las necesidades colectivas en este terreno sigan creciendo; por ello, también ahora, en plena crisis, debe quedar patente que una política pblica orientada a la proteccin integral de las personas con discapacidad intelectual no slo resulta una exigencia propia del Estado social y democrático de Derecho reconocido en nuestra Constitucin (art. 1.1 CE), y del derecho proclamado en el artículo 49 de la misma, sino, sobre todo, una exigencia ética esencial de la sociedad en su conjunto. De todo ello deducimos no slo la existencia de una obligacin social comnmente asumida, sino también de una obligacin jurídicamente vinculante en todos los rdenes, tanto el pblico como el particular o civil, que conlleva que la atencin a este colectivo con dificultades específicas sea priorizada. El principio de priorizacin o de prioridad en la atencin de las personas con discapacidad intelectual resulta un comn denominador en todas las cuestiones que tratamos en el Valedor do Pobo para abordar los problemas de su posible discriminacin o falta de atencin adecuada. Ese mismo principio resulta también el hilo conductor del presente Informe Especial. Nuestro trabajo está basado en una premisa que consideramos evidente: las políticas pblicas dirigidas al adecuado tratamiento de las necesidades específicas de los discapacitados y discapacitadas intelectuales deben normarse, planificarse y ejecutarse como prioritarias. En muchos aspectos, la situacin de las personas con discapacidad intelectual ha progresado. Se ha mejorado en el desarrollo legal de los derechos, en el enfoque social o de derechos humanos que se da a cualquier solucin a sus problemas, en concienciacin general, en organizacin de los colectivos de afectados, en el tratamiento facultativo de los diferentes problemas individuales que les afectan, en la dotacin de medios, y en otros muchos aspectos. Muchos de los avances a los que nos referimos se plasman en una novedosa forma de concebir la intervencin en sus problemas; se ha pasado de una visin del tratamiento partiendo de una posicin pasiva de los afectados y afectadas al desarrollo de su posicin activa, es decir, la que permite intervenir contemplando al discapacitado y discapacitada intelectual como una persona con derechos que deben promoverse para que resulten efectivos, una visin acorde con lo previsto en el art. 9 de nuestra Constitucin, que seala que corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participacin de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, econmica, cultural y social. Así pues, en términos individuales el objetivo debe ser eliminar o paliar los obstáculos que se presentan en los diferentes ámbitos; en el terreno personal, en el formativo o educacional y, en ltimo término, en el laboral. Debe procurarse una atencin individual e intensiva para alcanzar el máximo progreso posible en la realizacin individual de los derechos, de tal forma que las personas y también su entorno familiar amplio puedan hacer realidad un objetivo que compartimos todos, decidir por sí mismas respecto de los aspectos fundamentales de la vida con los apoyos precisos y disfrutar de una calidad de vida con un nivel adecuado y posible, en funcin de las circunstancias, impidiendo el aislamiento y toda forma de discriminacin. Los diferentes aspectos que afectan a la vida cotidiana de los discapacitados y discapacitadas intelectuales son muy variados: la dependencia mayor o menor de terceras personas para su actuacin en el mundo civil, patrimonial o político, o para realizar los actos cotidianos, la accesibilidad, el transporte adaptado, su educacin especial e inclusiva, su tratamiento específico a una edad temprana, la formacin y adaptacin laboral, o el acceso al empleo tanto privado como pblico. Otro ámbito relevante y en el que apreciamos un riesgo cierto de situaciones discriminatorias es el relativo al disfrute del ocio. Todos ellos serán objeto de nuestro estudio. También conocemos y por tanto trataremos otras situaciones problemáticas más específicas y que se refieren a diferentes rdenes de la vida de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias; son, por ejemplo, la adecuada aplicacin del régimen de incapacitacin y de sus medidas de proteccin, o el respeto a las garantías en caso de restriccin de libertad, en especial en los casos de internamientos. De todo ello tenemos conocimiento a través de un amplio sistema de informacin; en él sigue jugando un papel principal la informacin que recibimos de los directamente afectados a través de sus quejas. Éstos -entre los que incluimos siempre a los familiares-y los informes al respecto de la administracin, así como las numerosas recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales que formulamos y las respuestas que se reciben de la administracin, siguen siendo nuestro principal material de análisis. Su virtualidad está basada en la obligacin legal de respuesta adecuada por parte de la administracin. La relevancia de la obligacin de colaboracin rápida y trasparente por parte de la administracin se pone de relieve a través de la sancin penal de su incumplimiento. El art. 502.2 del Cdigo Penal tipifica el delito específico de desobediencia por falta de colaboracin informativa. Con ello se garantiza que la informacin recibida resulte veraz y congruente con lo pedido, algo que la administracin no puede obviar y que permite que los análisis que realizamos resulten ilustrativos de la realidad. Los ítems sujetos a análisis en este Informe serán muchos. Aun a pesar de ello, el tratamiento que presentamos no pretende tener carácter exhaustivo o agotar toda la amplia temática de la discapacidad intelectual. Nuestro estudio se centra en determinados aspectos a los que hemos dedicado una amplia atencin, como consecuencia de la cual podemos afirmar la existencia de un criterio claro sobre los mismos. En algunos casos apreciamos una necesidad de mejora. Por la razn expuesta descartamos realizar exhaustivas descripciones de los medios materiales o personales con los que cuentan los servicios para la atencin de los discapacitados y discapacitadas (centros de educacin especial, residencias, centros de día...). Tampoco pretendemos realizar un análisis sobre el funcionamiento de los centros o sobre sus instalaciones, salvo alguna labor de muestreo y referida especialmente a centros ilustrativos. Nos centraremos en el análisis de cuestiones de carácter general e interés para el colectivo, principalmente las que resultan motivo de reclamaciones. Pretendemos realizar una exposicin sistemática de estas materias y de la situacin en la que se encuentran los problemas abordados, algunos de ellos solventados en parte, otros con compromiso para ser abordados por parte de las administraciones u rganos competentes, y otros respecto de los que comprobamos que, por desgracia, siguen pendientes de una adecuada solucin. El presente trabajo también es tributario de la labor desarrollada en las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo, dedicadas a la aplicacin en Espaa de la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los frutos del intenso trabajo de los diferentes talleres técnicos y de la reunin plenaria han sido una importante fuente de inspiracin de muchos de los aspectos tratados en este documento y de sus conclusiones. El presente Informe Especial pretende ser una reflexin global sobre las situaciones que a veces padecen de forma injusta las personas con discapacidad intelectual y que, a pesar de sus justificadas quejas y de las respuestas que a ellas se da por parte de la administracin, e incluso a pesar de las muchas recomendaciones del Valedor do Pobo, sin embargo siguen siendo problemas vigentes, pendientes en todo o en parte. Como adelantamos, ese conocimiento directo de los problemas que nos proporciona la labor institucional hemos querido complementarlo con entrevistas con algunos representantes de los diferentes sectores afectados, fundamentalmente federaciones y asociaciones de padres o tutores, equipos directivos de centros pblicos y privados, y finalmente con visitas a algunos de esos centros, lo que nos permitiun muestreo de los mismos y conocer los detalles más relevantes de algunos. Con todo ello se ha pretendido elaborar un trabajo sistemático que permita a todos y, en especial, a los más directamente implicados en la preservacin de los derechos y la atencin de los discapacitados y discapacitadas intelectuales, contar con elementos de juicio suficientes para mejorar lo que hoy tenemos. El Valedor do Pobo es una institucin que tiene como uno de sus fines, aunque no el nico, la supervisin de la labor de las administraciones gallegas; por ello, es claro que el principal destinatario de las conclusiones no puede ser otro que la administracin responsable de la materia, fundamentalmente la autonmica, y dentro de ella la Consellería de Trabajo y Bienestar, y, en menor medida, la Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria y los ayuntamientos de Galicia. A su actuacin y, en general, a la actitud de la sociedad en su conjunto a la hora de abordar las necesidades que aparecen como evidentes en este orden, dedicamos nuestra atencin de seguido. 2. La discapacidad intelectual: concepto y características 2. La discapacidad intelectual: concepto y características Existen mltiples aproximaciones posibles al concepto de la discapacidad intelectual. Una de ellas es la elaborada por la Conferencia de la OIT para promover oportunidades de formacin y empleo para personas con discapacidad intelectual, celebrada del 9 al 11 de marzo de 2010 en Lusaka, Zambia; en este foro la discapacidad intelectual se caracterizcomo una limitacin importante, tanto en las funciones intelectuales como en la conducta de adaptacin que se manifiesta en las capacidades conceptuales, sociales y prácticas. Las personas con discapacidad experimentan dificultades en una o más de las siguientes áreas: aprendizaje, comunicacin, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autonomía, seguridad, salud, esparcimiento y trabajo. Una discapacidad intelectual puede manifestarse temprano en la vida o, en el caso de personas con una discapacidad intelectual moderada, puede no ser diagnosticada hasta la edad escolar o después. En cualquier caso, la discapacidad se origina antes de la edad adulta. Por su parte, la AAIDD (American Association on Intellectual and Developmental Disabilities,o Asociacin Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo), en primer término rechaza la antigua terminología utilizada, retraso mental; el término discapacidad intelectual resulta “menos ofensivo”, se seala, es más coherente con la terminología internacional y, en el marco sociolgico, proporciona una base lgica para la comprensin de la necesidad de proporcionar apoyos. La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye en su definicin genérica de ésta a las personas con discapacidad de diferentes tipos, entre los que cita las “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”1. La AAIDD caracteriza la discapacidad intelectual por “limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual como en conducta adaptativa, tal y como se ha manifestado en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas. Esta discapacidad se origina antes de los 18 aos”. Segn la AAIDD, sus premisas fundamentales son cinco: -“Las limitaciones en el funcionamiento presente deben considerarse en el contexto de ambientes comunitarios típicos de los iguales en edad y cultura”. Los estándares con los que se compara el funcionamiento del individuo son ambientes comunitarios (hogares, barrios, colegios, empresas y cualquier otro entorno) en el que individuos de edad similar normalmente viven, juegan, trabajan e interactan. -“Una evaluacin válida ha de tener en cuenta la diversidad cultural y lingística, así como las diferencias en comunicacin y en aspectos sensoriales, motores y conductuales”. La 1 Art. 1 de la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. evaluacin debe contemplar la diversidad y la singularidad de las respuestas de la persona. La cultura o el origen étnico, la comunicacin no verbal y las costumbres que puedan tener una influencia en los resultados de la evaluacin deben ser consideradas para lograr una evaluacin válida. -“En una persona, las limitaciones coexisten habitualmente con capacidades”. Las personas con discapacidad intelectual probablemente tienen determinados talentos y ciertas limitaciones. Como todo el mundo, a menudo hacen mejor unas cosas que otras. -“Un propsito importante de la descripcin de limitaciones es el desarrollo de un perfil de necesidades de apoyo”. Esto quiere decir que el mero análisis de las limitaciones no es suficiente y que la especificacin de las limitaciones debe ser el primer paso para desarrollar una descripcin de los apoyos que la persona necesita para mejorar su funcionamiento. Identificar a alguien en este contexto (“discapacitado intelectual”) debe conducir a un beneficio: desarrollar un perfil de necesidades de apoyos. -“Si se mantienen apoyos personalizados apropiados durante un largo periodo, el funcionamiento en la vida de la persona con discapacidad intelectual generalmente mejorará”. Si se proporcionan los apoyos personalizados adecuados a una persona, mejorará; una falta de mejora puede servir como base para reevaluar el perfil de necesidades de apoyos. El viejo estereotipo de que las personas con discapacidad intelectual nunca mejoran es incorrecto.2 La discapacidad intelectual, como todas las discapacidades, ha evolucionado desde una caracterizacin centrada en la persona, considerándola como un déficit, a ser un fenmeno humano con una génesis relacionada tanto con factores orgánicos como sociales. En la actualidad el objetivo se centra en analizar la situacin en una perspectiva ecolgica, enfocada a la interaccin de la persona y el entorno en que se desenvuelve, resaltando la capacidad de mejora de la persona mediante la aplicacin de apoyos sistemáticos e individuales. Ambos factores, los orgánicos y los sociales, dan lugar a limitaciones funcionales que traen como consecuencia la incapacidad o limitacin para el desempeo de determinadas tareas individuales o para el desempeo de los roles o funciones que la sociedad espera de uno antes de considerar las aportaciones que le corresponden a ella misma. Como seala la AAIDD, “la importancia de este cambio evolutivo es que la discapacidad intelectual ya no se considera nicamente un rasgo absoluto, fijo de la persona. Más bien, este constructo socioecolgico de discapacidad intelectual ejemplifica la interaccin entre la persona y su ambiente, se centra en el rol que los apoyos individualizados pueden desempear en la mejora del funcionamiento humano, y no olvida la bsqueda y 2 Discapacidad Intelectual. Definicin clasificacin y sistemas de apoyo. American Association on Intellectual and Developmental Disabilities (Asociacin Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo).. AAIDD. Alianza Editorial, Madrid, 2011. 11ª edicin. Pags. 33-34. comprensin de los principios inherentes al movimiento social de la discapacidad. Estos principios incluyen la autoestima, el bienestar subjetivo, el orgullo y la participacin en la accin política”3. En cuanto a la identificacin de la poblacin con discapacidad intelectual, segn los datos que en su momento aportFEAPS la tasa de prevalencia (estimada) se sita en 5,03/1000 habitantes, lo que supondría un total en Espaa de 227.360 personas con este tipo de discapacidad. En Galicia el nmero de personas con discapacidad intelectual sería de 17.822. A continuacin se recogen los datos del conjunto de Espaa y de las diferentes CCAA. También se exponen gráficamente la comparativa con el conjunto de las causas de discapacidad y el grado o perfil de la discapacidad (31 % leve, 45,5 % moderada y 23,5 % severa). Fuente: FEAPS 3 American Association on Intellectual and Developmental Disabilities, op. cit., pags. 19-20. Fuente: FEAPS 3. Los derechos de los discapacitados y discapacitadas intelectuales 3. Los derechos de los discapacitados y discapacitadas intelectuales a) La normativa internacional; la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en 2008, otorgnuevo ímpetu a los derechos de estas personas, incluidos los hombres y mujeres con discapacidad intelectual. La Convencin y su Protocolo Facultativo fueron aprobados por consenso de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. 130 Estados han ratificado la Convencin y 76 su Protocolo. Espaa depositel instrumento de ratificacin el 23 de noviembre de 2007 y lo publicoficialmente el 21 de abril de 2008 (BOE nº 96). Así pues, el tratado entren vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008. La regulacin de la Convencin ha supuesto un cambio radical en el enfoque jurídico de la discapacidad, aunque ese cambio an no ha llegado a término en nuestro país en algunas materias fundamentales. El Preámbulo de este texto internacional seala que es necesario garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminacin, y que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interaccin entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Con este enfoque ecolgico y de derechos humanos resulta necesario incidir en un cambio de modelo que an no se ha consumado en nuestro país, como tendremos ocasin de ver en detalle; a pesar de algunos avances normativos o judiciales, sigue prevaleciendo el modelo médico o asistencial sobre el propio de la Convencin, orientado al ejercicio de la plena capacidad con apoyos y a la consiguiente preservacin de los derechos. A pesar de la previsin del art. 96 de la Constitucin, que establece la directa incorporacin al ordenamiento interno de los tratados ratificados y publicados oficialmente, un enfoque más realista ha optado por la necesidad de adaptar nuestro derecho a las exigencias de la Convencin. Hasta nuestros días se ha producido una positiva evolucin legislativa, reglamentaria y jurisprudencial; sin embargo, todavía queda un amplio camino por recorrer para alcanzar el objetivo comprometido que, de acuerdo con la propia Convencin, es asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminacin alguna por ese motivo. Algunos de los principales contenidos de la Convencin se traspusieron al ordenamiento nacional a través de la Ley 26/2011, que afirma en su preámbulo que aquella supone la consagracin del cambio de paradigma del enfoque de las políticas sobre discapacidad. Supera definitivamente la perspectiva asistencial de la discapacidad para abordar una basada en los derechos humanos. Se pasa así a considerar a las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y proteccin social. Más recientemente, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social (BOE nº 289, de 3 de diciembre). La norma tiene como “referente principal la mencionada Convencin Internacional (sobre Derechos de las Personas con Discapacidad). Por ello, además de revisar los principios que informan la ley conforme a lo previsto en la Convencin, en su estructura se dedica un título específico a determinados derechos de las personas con discapacidad. También se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones” (preámbulo). A pesar de las ltimas reformas legales, quedan muchos aspectos derivados de la Convencin que sin embargo an no pueden considerarse traspuestos y por tanto con dudosa eficacia. Precisamente por este motivo, las XXVIII Jornadas de Coordinacin de los Defensores del Pueblo, celebradas en el mes de octubre de 2013, se dedicaron de forma monográfica al estado de aplicacin de la Convencin y a su efectividad práctica en nuestro país. A las carencias detectadas dedicaremos buena parte de este estudio. b) La aplicacin de la Convencin en Espaa La reciente evaluacin realizada por los Defensores, entre ellos por el Valedor do Pobo, que participactivamente en las XXVIII Jornadas de Coordinacin y en los talleres preparatorios, nos permite ahora exponer algunas de las carencias apreciadas en relacin con los estándares sealados por la Convencin. Dado que algunos aspectos en que se observan carencias respecto de la Convencin son tratados en otros apartados, hacemos mencin a continuacin a los que tienen carácter general y no desarrollamos en otros puntos de este trabajo. -La necesidad de realizar la adaptacin terminolgica (art. 1 de la Convencin). A pesar de lo clara que resultaba la disposicin adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia4, la realidad es que se aprecia que en algn ámbito an se usan 4 La Disposicin adicional octava (Terminología) seala que “las referencias que en los textos normativos se efectan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Pblicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas. términos ilegales (formularios ...). Por tanto, an no se han superado del todo los antiguos conceptos que identifican de forma muy inadecuada a las personas discapacitadas (minusválido, retrasado ...). El mantenimiento de esta arcaica terminología no tiene justificacin alguna. Es más, somos firmes partidarios de procurar la continuidad en el avance terminolgico en busca de expresiones no estereotipadas y vinculadas a la diversidad funcional que se pretende identificar. -La necesidad de toma de conciencia (art. 8 de la Convencin). Las personas con discapacidad en muchas ocasiones son víctimas de discriminacin, lo que obliga a una labor positiva de concienciacin social que concierne fundamentalmente a las labores de fomento que se han de desarrollar por parte de las autoridades (art. 9.2 CE). Las políticas promocionales que contempla la Convencin abarcan un amplísimo espectro. Su art. 8 (toma de conciencia) seala: 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campaas efectivas de sensibilizacin pblica destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relacin con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los nios y las nias desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c) Alentar a todos los rganos de los medios de comunicacin a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propsito de la presente Convencin; d) Promover programas de formacin sobre sensibilizacin que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. La labor pblica de concienciacin es especialmente necesaria en el ámbito de la discapacidad intelectual, respecto de la que an prevalecen un buen nmero de las actitudes prejuiciosas y estereotipadas. Sin embargo, la labor de educacin o concienciacin para reducir la estigmatizacin está teniendo resultados limitados. Además, se observa que la situacin de crisis econmica no ayuda a la desaparicin de ciertos prejuicios en contra de las políticas de discriminacin positiva. Los esfuerzos de las entidades para mejorar el nivel de concienciacin de la ciudadanía resultan encomiables. Destacan campaas como la emprendida por FADEMGA con el título Mírame como yo te miro; la discapacidad intelectual, concela, u otras de organizaciones como DOWN-GALICIA, que destaca en medios de comunicacin la necesidad de colaboracin social para conseguir la integracin de las personas del colectivo. -El tratamiento estadístico de la discapacidad (art. 31 de la Convencin5). 5 El art. 31 (Recopilacin de datos y estadísticas) seala: “1. Los Estados Partes recopilarán informacin adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigacin, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convencin. En el proceso de recopilacin y mantenimiento de esta informacin se deberá: a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislacin sobre proteccin de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilacin y el uso de estadísticas. 2. La informacin recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convencin, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad recomienda a las administraciones espaolas la inclusin de indicadores estadísticos sobre personas con discapacidad en los estudios que se realicen. Sin embargo, con ocasin de las Jornadas de Coordinacin los Defensores del Pueblo de 2013 (Taller I; conclusiones) observamos que “en el ámbito nacional el Real Decreto 90/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el programa anual 2013 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, no se contempla una aproximacin estadística general de las personas con discapacidad en cuanto a su movilidad, edad, sexo y otras variables relevantes. Únicamente se incluyen previsiones sobre estadísticas de empleo y salario de las personas con discapacidad, otra relativa a los beneficiarios de prestaciones socioeconmicas a personas con discapacidad (LISMI) y de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia (SAAD). (...) La recoleccin de datos estadísticos se centra en muchas ocasiones en los beneficiarios de determinadas prestaciones, pero no comprende cuestiones esenciales para disponer de un cuadro actualizado sobre la real situacin de un colectivo tan heterogéneo. Ello compromete la adecuada planificacin de las políticas pblicas en el conjunto de las Administraciones pblicas. Debe asumirse una comprensin más amplia de la realidad de la discapacidad en la planificacin de los estudios estadísticos pblicos, de modo que se disponga de datos sobre la incidencia real de las discapacidades en el ejercicio de los derechos por parte de las personas afectadas, más allá de las implicaciones de gasto pblico que suponen el mantenimiento de unas determinadas prestaciones. En particular, deberían fomentarse los estudios estadísticos que se proyecten sobre aquellos ámbitos en los que se sospechen situaciones potenciales de discriminacin, al objeto de que puedan coadyuvar en la determinacin de indicios fundados de discriminacin por motivo o razn de discapacidad.” Recientemente el INE ha dado publicidad a los datos y conclusiones de la “Encuesta de Integracin Social y Salud”, que analiza ambas circunstancias en el ámbito de la discapacidad. Se ofrecen datos específicos sobre personas con discapacidad y se analizan las barreras en la participacin en distintos ámbitos de la vida de toda la poblacin (con y sin discapacidad). Se concluye que la prevalencia de la discapacidad es del 16,7% (17,6% en Galicia) en las personas de 15 o más aos; y que la mitad de los discapacitados echan de menos ayudas adecuadas para participar en actividades cotidianas6. 3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas”.6 Segn el INE, la poblacin con discapacidad ha tenido acceso a un menor nivel de estudios; los estudios superiores tienen menos peso en las personas con discapacidad de 15 a 64 aos que en el resto (14,5% frente al 31,7%). En cuanto a la situacin laboral, la tasa de paro de la poblacin con discapacidad ascendería al 47,4%. Entre las distintas situaciones de la vida diaria donde la poblacin con discapacidad ve limitada su participacin por su condicin de salud, destacan el acceso a un empleo adecuado (40,8%), la movilidad para salir de casa (58,5%) y las actividades de ocio o culturales (69,0%). Entre las personas con discapacidad menores de 65 aos cabe destacar la importancia de las restricciones para acceder a un empleo adecuado -La aplicacin de medidas sancionadoras como medida de garantía de los derechos. En el taller I de las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo también concluimos que se aprecian “pobres resultados ... en la aplicacin de las facultades sancionadoras en esta materia” y “riesgo de que las previsiones normativas acaben siendo consideradas meras declaraciones retricas”. “Los incumplimientos en este ámbito por parte de las administraciones pblicas deben ser objeto de especial reproche y tendrían que llevar aparejadas consecuencias para las entidades responsables, pues de lo contrario la ciudadanía percibirá la existencia de una aplicacin selectiva de las normas que les restará prestigio y mermará sus posibilidades de cumplimiento espontáneo.” c) La regulacin nacional y autonmica La evolucin normativa de la discapacidad ha sido considerable en los ltimos tiempos, tanto en el reconocimiento de los derechos de las personas, lo que finalmente ha provocado un verdadero cambio de modelo, como en el establecimiento del régimen de apoyos, servicios y atencin. En gran parte se ha superado la política asistencialista y se ha sustituido por una global de proteccin de los derechos humanos de los discapacitados. También van decayendo las ayudas no sistematizadas o las políticas que se concretan mediante programas contingentes y nos encontramos más cerca de un sistema de reconocimiento de derechos subjetivos, algunos de ellos de carácter prestacional; no obstante, como venimos mencionando, la aplicacin práctica de los mismos an presenta importantes carencias. Las principales normas relativas a la materia son la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integracin social de los minusválidos (discapacitados); la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia; la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin para la Proteccin de los derechos de las personas con discapacidad. Por su parte, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacin del comercio y de determinados servicios, ha modificado la disposicin final segunda de la Ley 26/2011, para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo de elaboracin y aprobacin de un Texto refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen las citadas normas con rango de ley, algo que (60,7% de este grupo de edad), mientras que entre los de 65 y más aos resalta las barreras para salir de casa (68,1%). Para la mitad de las personas con discapacidad, la falta de ayudas técnicas o personales es una barrera para poder participar en las actividades cotidianas. Esta circunstancia es más habitual entre las mujeres (53,2%) que entre los hombres (46,0%). Por grupos de edad, la ausencia de ayudas es indicada por el 41,4% de las personas de 15 a 44 aos y el 59,3% de los mayores de 74 aos. Por tipo de ayuda, el 40,9% seala la falta de asistencia personal y el 39,5% de ayudas técnicas. La falta de ayudas personales o técnicas se sita en el 50,4 % a nivel estatal, mientras que en Galicia se sita en el 51,6%. resultaba muy necesario. Este compromiso ha tenido efectividad recientemente con la aprobacin del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social. A las leyes mencionadas se suman un buen nmero de normas reglamentarias que las desarrollan. Destacan el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptacin normativa a la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Por su parte, la normativa autonmica gallega es muy abundante en esta materia. Las normas autonmicas más relevantes en materia de discapacidad y dependencia de los ltimos aos en Galicia son: -Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresin de barreras de la comunidad autnoma de Galicia. -Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompaadas de perros de asistencia. -Decreto 286/1992, de 8 de octubre, de accesibilidad y eliminacin de barreras -Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecucin de la ley de accesibilidad y supresin de barreras en la comunidad autnoma de Galicia -Decreto 66/2001, de 22 de marzo, por el que se determina la documentacin relativa a la justificacin del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y de prevencin y proteccin contra incendios que deberán aportar los interesados en los procedimientos de autorizaciones turísticas. -Decreto 195/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes, y Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 195/2007 y se aprueba el catálogo de prestaciones del servicio -Decreto 143/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor para la Integracin de la Discapacidad en la Funcin Pblica Gallega -Decreto 74/2013, do 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 35/2000, para su adaptacin a la Directiva 95/16/CE sobre aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros relativas a ascensores. -Decreto 149/2013, do 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promocin de la autonomía personal y la atencin a las personas en situacin de dependencia, y se determina el sistema de participacin de las personas usuarias en la financiacin de su coste. -Decreto 183/2013, del 5 de diciembre, por el que se crea la red gallega de atencin temprana. 4. Los derechos políticos y civiles de los discapacitados y discapacitadas intelectuales 4. Los derechos políticos y civiles de los discapacitados y discapacitadas intelectuales a) La capacidad de obrar de las personas con discapacidad y la necesidad de cambio de modelo Como sucede en otros muchos aspectos, la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad trae consigo grandes novedades en el tratamiento de la capacidad jurídica y por tanto en el ejercicio de derechos de diferente tipo, sobre todo los considerados políticos y civiles7. La revisin que con carácter general opera en materia de discapacidad debido al rechazo del desfasado modelo asistencial o médico y la asuncin de un nuevo paradigma o modelo, el “social” o “de derechos humanos”, se traduce en el ámbito de la capacidad jurídica en el descarte del anterior “modelo de sustitucin” en la toma de decisiones, propio de legislaciones civiles como la nuestra, y su reemplazo por un nuevo modelo basado en el complemento o la asistencia al discapacitado en razn de sus circunstancias personales, lo que denominamos “modelo de apoyo”8. Como es fácilmente comprensible, el cambio de modelo que tratamos y la afirmacin de derechos que supone afectan muy positivamente y de forma muy especial a las personas con discapacidad intelectual. El cambio de modelo de la Convencin se plasma en su art. 12, que seala lo siguiente: 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. 7 P. CUENCA GÓMEZ califica las modificaciones que suponen la Convencin de “auténtica revolucin respecto del tratamiento de la capacidad jurídica en las legislaciones nacionales”. P. CUENCA GÓMEZ, El sistema de apoyo en la toma de decisiones desde la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad: principios generales, aspectos centrales e implementacin en la legislacin espaola, en REDUR 10, diciembre 2012, págs. 61-94.8 A. PALACIOS, El modelo social de la discapacidad. Orígenes, caracterizacin y plasmacin en la Convencin Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad, Coleccin CERMI, Madrid, CINCA, 2008, págs. 480 y ss. Citado por P. CUENCA GÓMEZ, op.cit., pág. 62 Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes peridicos por parte de una autoridad o un rgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econmicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Las adaptaciones que este nuevo modelo requiere de nuestro ordenamiento son muy intensas y en gran parte an no se han acometido las reformas necesarias. Así lo pone de relieve el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el rgano encargado de la supervisin del grado de cumplimiento del Convenio por los Estados parte; sealla ausencia de medidas por parte de Espaa para “reemplazar la sustitucin en la adopcin de decisiones por la asistencia para la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica”. Por ello demandla reforma legal de instituciones como la tutela o la guarda y la puesta en marcha de medidas “para adoptar leyes y políticas por las que se reemplacen los regímenes de sustitucin en la adopcin de decisiones por una asistencia para la toma de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. Se recomienda, además, que se proporcione formacin sobre esta cuestin a todos los funcionarios pblicos y otros interesados pertinentes”9. Toda una llamada de atencin por la falta de diligencia a la hora de dar efectividad a las asistencias expresadas. Ni el legislador ni las decisiones judiciales, con carácter general, han dado aplicacin al cambio de modelo. Los parámetros en que suelen desarrollarse los casos de incapacitacin siguen correspondiendo al viejo modelo civil. Las expectativas abiertas por el art. 12 de la Convencin y por su cambio obligado de modelo hoy en día siguen siendo slo eso, expectativas, con pocos avances, que se concretan básicamente en el terreno judicial mediante sentencias más o menos aisladas. Como seala CUENCA GÓMEZ, “la adecuada implementacin de este sistema reclama un mutacin profunda de los principios que han venido inspirando la regulacin de la 9 http://www.ohchr.org capacidad jurídica en el sistema espaol y un cambio sustancial en los aspectos centrales de esta normativa”10. El modelo médico, en coincidencia con nuestra legislacin civil, parte de la consideracin de que los discapacitados y discapacitadas, y fundamentalmente las personas con discapacidad intelectual o psíquica, padecen dificultades de discernimiento que impiden o dificultan la toma de decisiones adecuadas o responsables. Para suplir esta carencia se habilitan medios de carácter sustitutivo; un tercero se encarga de sustituir a la persona incapaz o incapacitada con la misin de actuar por él una vez se ha reconocido su imposibilidad de actuacin adecuada o válida o su falta de capacidad de obrar, en la terminología del Cdigo Civil. Ello supone, en definitiva, la privacin de la capacidad y con ello la imposibilidad del ejercicio de los derechos. “La incapacitacin se concibe y regula en nuestro sistema como una institucin restrictiva de la autonomía y los derechos de la persona incapacitada”11. Dado que en el plano terico con la incapacitacin se trata de proteger al afectado, sus consecuencias son muy amplias y con carácter general llega a ser una verdadera sustitucin de la persona. Sealan SEOANE RODRÍGUEZ y ÁLVAREZ LATA que el planteamiento consiste en lo siguiente: “si se trata slo de proteger, cuánta más proteccin, mejor”.12 Este enfoque se orienta hacia el aseguramiento del tráfico jurídico, el de carácter más patrimonial, una funcin propia del derecho civil o privado, en el que el derecho positivo encuadra la regulacin que analizamos, y no a asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad, un objetivo más propio del derecho constitucional y, en general, del derecho pblico.13 A pesar de las buenas intenciones de nuestras leyes sustantivas y procesales respecto de la incapacitacin, que después de las reformas de 1983 del Cdigo Civil y de 2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acogen un sistema en el que las limitaciones de la incapacitacin deben ceirse a las necesidades de cada caso, la realidad es que la práctica judicial en general no especifica los aspectos en los que se van a dar las limitaciones. Seala CUENCA GÓMEZ que “el sistema espaol se muestra rígido e inflexible y “la incapacidad total y la tutela (sustitucin) constituyen las respuestas generales que la mayoría de las sentencias ofrecen a la situacin de las personas (con discapacidad) que tienen dificultades de autogobernarse”14. Como subraya la autora, la práctica se basa en criterios médicos y no 10 P. CUENCA GÓMEZ, op. cit., pág. 63. 11 P. CUENCA GÓMEZ, op.cit., pág.64. 12 J. A. SEOANE RODRÍGEUZ y N. ÁLVAREZ LATA, El proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad, una revisin de las modelos de representacin y guarda a la luz de la convencin sobre derechos de la personas con discapacidad”, en Derecho Privado y Constitucin, nº 4, 2010, págs. II-66, pág. 29, citado por P. CUENCA GÓMEZ, op. cit, pág.64. 13 En este sentido, J. A. SEOANE RODRÍGUEZ y N. ALVAREZ LATA, op.cit., págs. 13 y 45, que opinan que “el modelo de sustitucin vigente en la legislacin espaola da prioridad a la proteccin y a la seguridad jurídica sometiendo en ocasiones en exceso la autonomía de las personas con discapacidad”; citados por P. CUENCA GÓMEZ, op.cit. pág. 65 14 P. CUENCA GÓMEZ, op. cit., págs. 67-68 se tiene en cuenta de manera suficiente la voluntad de la persona, como se prueba con la exigencia de pericia o dictamen médico como trámite obligado en el procedimiento, mientras por el contrario slo se exige “examinar” al afectado (art. 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).15 Y ya en el ejercicio de las funciones de tutor o tutora, cuidador o cuidadora, a pesar de que éstas deben llevarse a cabo teniendo como nica guía la proteccin y el interés de la persona incapacitada, sin embargo no resulta necesario recabar su opinin o participacin. Hasta aquí hemos descrito el panorama legislativo y la práctica judicial en materia de capacidad jurídica de los discapacitados declarados “incapaces”. Como ya apuntamos, la Convencin obliga a cambiar esta realidad y a adecuarla cuanto antes al sistema de apoyo propio del modelo social o de derechos humanos para la conservacin de la capacidad. El art. 12 de la Convencin conlleva la implantacin de apoyos o adaptaciones que permitan el ejercicio de la capacidad jurídica de todas las personas, después de analizar sus circunstancias individuales y con ello determinar las medidas de conservacin de la capacidad que deben aplicarse. El texto internacional “impone el reemplazo del punto de vista asistencialista y del enfoque iusprivatista por la perspectiva de los derechos humanos”16. Además , el libre ejercicio de las capacidades de eleccin o de autodeterminarse con los apoyos precisados en cada caso resulta una condicin indispensable para el cumplimiento de otros muchos objetivos de la Convencin, en especial el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad (art. 3.a); no en vano la proclamacin del principio de respeto a la dignidad se asocia en este artículo a la autonomía individual, incluida -se dice en él-la libertad de tomar decisiones y la independencia de las personas. También encuentra una clara relacin con el principio de igualdad y con la prohibicin de la discriminacin (art. 4.1) y con el principio de participacin e inclusin plena y efectiva en la sociedad (art. 3.c). Resulta necesaria y urgente la reforma de la normativa de modo que la individualizacin de las medidas adoptadas para el complemento de la capacidad de la persona y para que reciba los apoyos que precise, es decir, lo que comnmente llamamos el “traje a medida”, se convierta en la norma a aplicar en todos los casos, algo asumido cada vez en mayor medida por la práctica judicial. Se constata un importante avance con la reciente aprobacin del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, que seala como objetivos de la ley (art. 1), entre otros, la promocin de la autonomía personal y de la vida independiente, y como sus principios (art. 3), la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. 15 P. CUENCA GÓMEZ, op.cit., pág. 67 16 P. CUENCA GÓMEZ, op.cit., pág. 71 Como concrecin más evidente de estos objetivos y principios legales, en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo (autonomía de las personas con discapacidad) se establece (art. 6; respeto a la autonomía de las personas con discapacidad) lo siguiente: 1. El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones. 2. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la informacin y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseo universal o diseo para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles. En todo caso, se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisin en concreto y asegurar la prestacin de apoyo para la toma de decisiones. Con esta novedad legislativa resulta claro que el panorama debe empezar a cambiar y que los pronunciamientos basados en el modelo de apoyo deben generalizarse. No obstante, resta conocer en qué medida se interpretará la virtualidad del art. 6 del Real Decreto Legislativo y su capacidad para superponerse a la tradicional regulacin civil, que en cualquier caso debería ser reformada en el sentido apuntado. Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguarda de las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica (art. 12.4), las mismas no pueden interpretarse como un medio indirecto por el que se regrese a la situacin o práctica de la sustitucin, sino, por el contrario, como medios de supervisin que garanticen la efectividad de los apoyos y para que éstos sean tales, y no medidas propias de la incapacitacin. En esta línea renovadora encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2009, del Pleno, que aborda la incapacidad y la interpretacin de las normas vigentes a la luz de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espaa el 23 de noviembre de 2007. Aborda si, como consecuencia de la entrada en vigor de esta Convencin, debe considerarse contraria a la misma la normativa relativa a la incapacitacin como medida de proteccin de las personas incapaces, y seala lo siguiente: "La incapacitacin, al igual que la minoría de edad, no cambia para nada la titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí que determina su forma de ejercicio. De aquí que deba evitarse una regulacin abstracta y rígida de la situacin jurídica del discapacitado (...). Una medida de proteccin como la incapacitacin, independientemente del nombre con el que finalmente el legislador acuerde identificarla, solamente tiene justificacin con relacin a la proteccin de la persona". El sistema de proteccin establecido en el Cdigo Civil sigue por tanto vigente, aunque con la lectura que se propone: «1.° Que se tenga siempre en cuenta que el incapaz sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y que la incapacitacin es slo una forma de proteccin. 2.° La incapacitacin no es una medida discriminatoria porque la situacin merecedora de la proteccin tiene características específicas y propias. Estamos hablando de una persona cuyas facultades intelectivas y volitivas no le permiten ejercer sus derechos como persona porque le impiden autogobernarse. Por tanto no se trata de un sistema de proteccin de la familia, sino nica y exclusivamente de la persona afectada.». Todo ello se cumple en este caso a partir de unos hechos que se mantienen inalterables en casacin y que resultan determinantes para que se aplique la curatela, reinterpretada a la luz de la citada Convencin, desde un modelo de apoyo y de asistencia y el principio del superior interés de la persona con discapacidad, que, manteniendo la personalidad, requiere un complemento de su capacidad, precisamente para proteger su personalidad, en palabras de la propia Convencin”. En contra del sistema de apoyo se ha objetado que existen casos en que no resulta posible porque la nica alternativa es la sustitucin. Esta visin no parece encajar en los planteamientos o previsiones de la Convencin, que no contempla excepcin al modelo de apoyos. Si bien es cierto que los apoyos o ayudas más intensos pueden asimilarse a “decidir por la persona y no con la persona”, en expresin de CUENCA GÓMEZ, sin embargo no se trataría de un regreso al modelo descartado. No lo es porque muchas situaciones pueden resultar reversibles, lo que implica que se siga trabajando con ese objetivo; o porque esa mayor intensidad o cuasisustitucin slo podrá darse en los casos estrictamente necesarios y slo cuando no suponga un dao irreparable”17. b) El ejercicio de los derechos políticos Las tradicionales limitaciones en la capacidad jurídica o de obrar tienden a expandirse y afectar a otros derechos, como los de carácter político u otros derechos fundamentales, omo sucede con carácter general. También en relacin con ellos la aplicacin de la Convencin supone un cambio radical hacia un nuevo paradigma, o modelo de apoyo, basado en hacer compatible la situacin de discapacidad con el ejercicio de los derechos fundamentales y por tanto de carácter personalísimo. Por lo que se refiere al derecho de voto y en general al derecho de participacin en la vida política y pblica, el art. 29 de la Convencin seala lo siguiente: Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: 17 P. CUENCA GÓMEZ, op.cit., pág. 75 a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pblica en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La proteccin del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum pblicos sin intimidacin, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempear cualquier funcin pblica a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresin de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a peticin de ellas, permitir que una persona de su eleccin les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la direccin de los asuntos pblicos, sin discriminacin y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participacin en los asuntos pblicos y, entre otras cosas: i) Su participacin en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pblica y política del país, incluidas las actividades y la administracin de los partidos políticos; ii) La constitucin de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporacin a dichas organizaciones. Así pues, el derecho de voto tanto activo como pasivo debe encontrarse garantizado para los miembros del colectivo, y para ello debe procurarse la accesibilidad a instalaciones y medios de votacin; la proteccin del voto en condiciones de libertad; el derecho a concurrir en las mismas condiciones que los demás ciudadanos; el derecho al cargo, facilitándolo en lo posible mediante las nuevas tecnologías y las tecnologías de apoyo; y el apoyo personal con garantías, mediante la asistencia para votar de personas de confianza. Por el contrario, las limitaciones son la regla general en nuestra normativa electoral (art. 3 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General18), sindical (art. 1 de la Ley 18El art. 3 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, precepta lo siguiente: “1. Carecen de derecho de sufragio: Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical) o de asociacin (art. 3.a de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociacin), todas ellas relativas al ejercicio de derechos fundamentales. Como ya expusimos ampliamente al referirnos a la capacidad general y a la necesidad de habilitarla en los casos de personas con discapacidad mediante los apoyos precisos, resulta imprescindible una pronta reforma legal de los derechos fundamentales citados para eliminar las limitaciones generales y concertar una clara opcin por el sistema de presuncin de la capacidad y por su ejercicio con los apoyos que resulten necesarios en razn de las circunstancias individuales y sociales. La proteccin del derecho de sufragio resulta clave para la preservacin de la dignidad de la persona, de su inclusin en la comunidad política y para la garantía de sus intereses. Por ello, la amplia habilitacin para restringir judicialmente el derecho de sufragio a las personas internadas o incapacitadas precisa su adaptacin al modelo social de apoyos o de derechos humanos. Como posible plasmacin del necesario cambio de modelo en cuanto a las posibles restricciones del derecho de sufragio CUENCA GÓMEZ propone la siguiente redaccin alternativa al art. 3: Carecen de derecho de sufragio: (...) b. Los ingresados en un centro de salud mental con autorizacin judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorizacin el juez declare expresamente la privacin del ejercicio del derecho de sufragio. Solamente podrá declararse esta privacin cuando la persona no pueda conformar o expresar por ningn medio su voluntad. Esta declaracin deberá ser motivada atendiendo a la situacin particular de la persona. c. Las personas que lo precisen tendrán derecho al uso, reconocimiento y prestacin de los apoyos necesarios para el ejercicio del derecho de sufragio. El establecimiento de un plan personalizado de apoyos a través del procedimiento regulado en los arts. 757 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil no supondrá la privacin del derecho de sufragio. d. Únicamente en aquellos casos en los que la persona se encuentre en una situacin en la que no pueda confirmar o expresar por ningn medio su voluntad y preferencias el juez a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privacin del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorizacin judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorizacin el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. 2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitacin o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio de sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotacin correspondiente”. podrá privar a la persona del ejercicio de derecho de sufragio. En todo caso, tal privacin deberá ser motivada atendiendo a la situacin particular de la persona. En el supuesto de que esta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotacin correspondiente. La reforma que tratamos parece inminente desde el momento en que todos los grupos coinciden en su necesidad. El Gobierno se ha comprometido recientemente a presentar la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para facilitar el derecho de voto de las personas con discapacidad, algo bien acogido por las asociaciones que trabajan a favor de éstas. La proposicin no de Ley de CiU presentada con tal fin ha contado con el respaldo de todos los grupos. Así, en el plazo de seis meses (desde octubre de 2013) el Gobierno elaborará un informe para adecuar la normativa a la Convencin en lo que afecta al derecho electoral. Segn el CERMI, más de 80.000 personas con discapacidad, fundamentalmente con discapacidad intelectual o con enfermedad mental o psicosocial, están afectadas por la habilitacin judicial para la retirada de los derechos electorales, algo que considera contrario a la Convencin y que hace que nuestro país vulnere en este punto el derecho internacional en materia de derechos humanos. Como muestra de la progresiva adaptacin que se está produciendo en la práctica judicial podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Seccin 5ª, de 24 septiembre de 2013, que literalmente seala: “... en ningn caso queda afectado el derecho de sufragio, del que se le priva sin justificacin alguna. El artículo 29 de la Convencin garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones y como corolario lgico ejercer el derecho de voto que se considera conveniente y beneficioso, mientras que el artículo 3.1 b y 2 de la Ley 5/85, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, seala que los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para su ejercicio, debiendo los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitacin o internamiento pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. La pérdida del derecho de sufragio no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad, sino que es posible la incapacitacin y la reserva al incapaz de este derecho, pues una cosa es que una persona no pueda regirse por si misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta que esté impedida para ejercitarlo correctamente. Es el Juez que conoce del proceso a quien corresponde analizar y valorar la situacin de la persona sometida a su consideracin y pronunciarse sobre la conveniencia de negar el ejercicio de este derecho fundamental, que es regla y no excepcin, a quien puede hacerlo no obstante su situacin personal. Nada se argumenta en la sentencia de que no pueda hacerlo, de que no pueda discernir el sentido de su voto o que lo ponga en riesgo mediante la actuacin de terceros, antes al contrario, su habilidad para tomar una decisin de esta clase no ha sido cuestionada y parece además conveniente que así lo haga de forma libre, como medida terapéutica para el tratamiento de su enfermedad, que puede verse afectada por el rechazo que deriva de su estado”. c) La necesidad de cambiar el régimen legal del ejercicio de otros derechos Como ya sealamos en relacin con los derechos de carácter político, la regulacin general de la capacidad de obrar expande sus principios inspiradores a otras muchas esferas, lo que necesariamente conduce a una urgente necesidad de cambio de un buen nmero de previsiones legales con el fin de eliminar las limitaciones genéricas y hacer efectivo el derecho a recibir apoyos o ayudas adaptadas para la toma de decisiones relevantes. Entre las materias precisadas de adaptacin destacan la capacidad de contratacin laboral (art. 35 de la Constitucin y art. 7 del Estatuto de los Trabajadores); la promocin de procesos judiciales y la participacin en ellos como testigo o miembro de un jurado (art. 24 de la Constitucin, arts. 6, 7 y 361 LEC, y art. 8 de la Ley 5/1995 del Tribunal del Jurado); la formulacin de instrucciones previas vinculantes sobre salud o tratamientos (art. 11 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente); la capacidad para consentir trasplantes o donaciones de rganos (art. 6 de la Ley 30/1979, sobre extraccin y trasplante de rganos, y Real Decreto 2070/1999); la donacin de gametos y preembriones (art 5 de la ley 14/2006, de técnicas de reproduccin asistida); la realizacin de técnicas de reproduccin asistida (art. 3 de la misma ley); y otras19. d) Los internamientos involuntarios La legislacin espaola vigente en materia de internamiento involuntario, fundamentalmente el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite que éste se dé por cualquier trastorno psíquico20, lo que no se compadece con las exigencias de la 19 P. CUENCA GÓMEZ, op. cit., pág. 81. 20 El art. 763 de la LEC seala: “1. El internamiento, por razn de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorizacin judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorizacin será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcin de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificacin de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificacin de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley. Convencin. En cualquier caso se requiere un control judicial, tanto de los internamientos ordinarios como de la convalidacin de los urgentes, lo que debe extenderse también a las condiciones en que se desarrollan. Se aprecia una práctica que en gran parte distorsiona el sistema, consistente en recurrir con frecuencia a los internamientos de carácter urgente (razones de urgencia que hicieren necesaria la inmediata adopcin de la medida, dice el art 763.1 LEC) para su posterior ratificacin judicial. El derecho a la libertad y a la seguridad personales resulta aplicable a todas las formas de privacin de libertad, entre ellas el ingreso o internamiento involuntario por enfermedad mental o, como seala la LEC, por trastorno psíquico (Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2012, de 12 de julio). Además de las razones de fondo derivadas de la aplicacin del Convenio y de la necesaria adaptacin al modelo de derechos humanos que supone aquel, la revisin del art. 763.1 LEC también resulta una obligacin impuesta por el Tribunal Constitucional (Sentencia 132/2010, de 2 de diciembre), que lo declarinconstitucional por no haberse aprobado mediante Ley Orgánica, requisito necesario por razn de la materia, la regulacin de un derecho fundamental (art. 81.1 CE), aunque mantuvo su vigencia para no provocar un vacío en el tratamiento de fondo de un asunto de tanta relevancia. Exigique “a la mayor brevedad posible” se procediera a “regular la medida de internamiento no voluntario por razn de trastorno psíquico mediante ley orgánica.” 2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor. 3. Antes de conceder la autorizacin o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisin, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representacin y defensa en los términos sealados en el artículo 758 de la presente Ley. En todo caso, la decisin que el tribunal adopte en relacin con el internamiento será susceptible de recurso de apelacin. 4. En la misma resolucin que acuerde el internamiento se expresará la obligacin de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar peridicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes peridicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivel internamiento, seale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuacin o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente. El 26 de febrero de 2013 se presentuna proposicin no de ley en el Congreso de los Diputados a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular con el objetivo de instar al Gobierno a aprobar la norma que regule la materia con rango de ley orgánica; sin embargo, la obligada reforma an sigue pendiente. En cuanto al contenido más adecuado de esta reforma, convendría comenzar por la adecuacin terminolgica, puesto que el término “internamiento” parece inadecuado y debería sustituirse por “ingreso”, sin la carga peyorativa por su relacin con el régimen sancionador del primer término. Además, los motivos de la privacin de libertad deberían desvincularse de cualquier referencia genérica a la discapacidad y hacer referencia slo a causas “neutrales” y personalizadas -para personas con discapacidad o sin ella-y siempre con previsin de los apoyos necesarios. Los internamientos involuntarios, como medidas restrictivas de un derecho fundamental de primer orden, deberían ser una ltima ratio. Todos los Defensores del Pueblo echamos en falta la necesaria coordinacin entre los servicios sanitarios, fundamentalmente los de salud mental, y los servicios sociales, que de existir evitarían muchos de los internamientos que se producen o los perfilarían con un enfoque que permitiera la personalizacin y la participacin del afectado con apoyos (XXVIII Jornadas de Coordinacin, Taller I). Los ingresos privativos de libertad deben ceirse a los casos evidentes y reducirse los plazos para su autorizacin. Otra reforma necesaria en este orden es el aumento de los controles para garantizar el correcto uso de la posibilidad de ingreso con urgencia y para que los dictámenes médicos se basen en lo posible en consentimientos basados en las ayudas previas que necesite cada persona. Además, la realizacin de los dictámenes debería encargarse a médicos independientes. Se podrían reducir los plazos de revisin judicial y las resoluciones judiciales deberían contemplar garantías más intensas, como medidas terapéuticas revisables o el reforzamiento del consentimiento informado, si fuera preciso mediante la modificacin de la norma que lo regula21. La reforma apuntada parece una evidente necesidad si analizamos el tratamiento que en la Convencin se da a los derechos a la libertad y seguridad de la persona (art. 14), a la libertad de desplazamiento (art. 18), a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19), y a la movilidad personal (art. 20)22. 21 Vid. P. CUENCA GÓMEZ, op. cit., pág. 85-86 22 El art. 14 (libertad y seguridad de la persona) seala: “1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privacin de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningn caso una privacin de la libertad. Determinadas prácticas o medidas de contencin se relacionan con los internamientos voluntarios desde el momento en que pueden practicarse en los establecimientos donde se encuentran los internos. Estas medidas intensifican la restriccin de libertad y tienen evidentes y claras implicaciones en el plano de los derechos personales. Por ello, debe partirse de la evidencia de que la autorizacin judicial de internamiento no trae consigo una autorizacin implícita para aplicar medidas de contencin física o mecánica sin la aceptacin previa del afectado. Su criterio previo conformado adecuadamente debe prevalecer por encima de la opinin de tutores, tutoras o familiares; y an en el caso de resultar imposible la opinin válida del afectado en el momento en que sea precisa, al menos debería procurarse un adecuado contraste de opiniones médicas, o segunda opinin. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razn de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convencin, incluida la realizacin de ajustes razonables”. El art. 18 (libertad de desplazamiento y nacionalidad) seala: “1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad: (...) c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio; d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país. (...)”. El art. 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) seala: “Los Estados Partes en la presente Convencin reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusin y participacin en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dnde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusin en la comunidad y para evitar su aislamiento o separacin de ésta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la poblacin en general estén a disposicin, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades. El art. 20 (movilidad personal) seala: “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposicin a un costo asequible; c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitacin en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad”. 5. Los derechos de los nios y las nias con discapacidad intelectual 5. Los derechos de los nios y las nias con discapacidad intelectual La Convencin reconoce expresamente en su Preámbulo que también los nios y las nias con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás nios y nias, y recuerda las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convencin sobre los Derechos del Nio. Por ello el art. 7 de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad seala lo siguiente: 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los nios y las nias con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás nios y nias. 2. En todas las actividades relacionadas con los nios y las nias con discapacidad, una consideracin primordial será la proteccin del interés superior del nio. 3. Los Estados Partes garantizarán que los nios y las nias con discapacidad tengan derecho a expresar su opinin libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinin que recibirá la debida consideracin teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás nios y nias, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. En la misma línea, el art. 3 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, que enumera sus principios, seala como uno de ellos “el respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las nias y los nios con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.” La especial consideracin de las dificultades de la infancia para hacer efectivos sus derechos tiene una especial repercusin en la discapacidad intelectual, puesto que, como ya resaltamos en la Introduccin, aquella se caracteriza por su deteccin en la edad infantil y por la necesidad de preservar sus derechos, facilitar apoyos, ayudas y atencin y evitar toda forma de discriminacin que pueda afectarles a lo largo de todo el ciclo vital. En las XXVIII Jornadas de Coordinacin, los Defensores del Pueblo (Taller 1) concluimos que los nios y las nias con discapacidad son más vulnerables y están más expuestos a sufrir violencia y maltrato, por lo que se ha de contar con los apoyos precisos para el desarrollo de su capacidad y el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones23. Las medidas de apoyo resultan imprescindibles en todos los rdenes, especialmente el educativo, el social y el sanitario. Deben habilitarse para que, mediante la necesaria coordinacin entre todos ellos, resulte posible que los padres y las madres con hijos con discapacidad puedan asumir sus tareas y no verse abocados a ceder su guarda o tutela. En este sentido debería potenciarse la figura del asistente personal como medida más eficaz para garantizar la autonomía del discapacitado o discapacitada y la ayuda en las tareas paternas y maternas. En los procedimientos de acogida de menores, las personas que los promueven deberían recibir más formacin y apoyo para la tarea a la que se comprometen, así como informacin sobre las necesidades especiales del nio o nia que van a acoger (XXVIII Jornadas de Coordinacin; Taller I). Además, a los menores les afecta en gran medida la falta de recursos o apoyos cuando en sus padres o madres concurre alguna causa de discapacidad. En el Taller citado subrayamos al respecto que “las personas con determinada discapacidad necesitarían una ayuda continuada e incluso de diversos grados de supervisin para cuidar a sus hijos. Un rasgo comn que se advierte en las quejas tramitadas por nuestras instituciones es la falta de programas de apoyo y seguimiento que se ofrecen a estos padres; o no existen programas o los programas existentes no son los adecuados. Cuando los programas existen y, sobre todo, cuando se individualizan las medidas a adoptar, los resultados son positivos. No puede desatenderse la obligacin de los poderes pblicos de articular las medidas necesarias para proporcionar la asistencia material, econmica, logística que puedan precisar los padres con discapacidad a la hora de criar a sus hijos, especialmente en los casos de carencia de recursos econmicos, que resultan ser los más frecuentes”. En estos casos la discriminacin derivada de la falta de apoyos afecta tanto a la persona con discapacidad adulta como al hijo o hija que ve dificultada o, en los casos más extremos, impedida la convivencia ordinaria en el seno de su familia. A los nios y nias les afecta de forma especial todo lo relacionado con la etapa formativa o educativa y por tanto el desarrollo de su derecho a una educacin inclusiva, algo que abordaremos con detalle en un prximo capítulo. 23 El Parlamento Europeo publicun informe sobre el tratamiento de esta materia en Espaa titulado “Informe sobre Espaa para el estudio de las políticas de los Estados miembros dirigidas a nios con discapacidad” (Direccin General de Políticas Interiores; Estudio, 2013). 6. Los derechos de la mujer con discapacidad 6. Los derechos de la mujer con discapacidad. La Convencin no podía dejar de reconocer la concurrencia de motivos aadidos de posible discriminacin en el caso de las mujeres con discapacidad. En su Preámbulo se seala que “las mujeres y las nias con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotacin”, por lo que considera necesario subrayar “la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad”. Esta necesidad se hace patente en todas las áreas de estudio, pero su adecuado abordaje debe partir, como veremos, de un análisis que permita conocer y corregir las políticas que propician o no evitan los frecuentes casos de trato inadecuado por razn de género. En este orden el art. 6 de la Convencin seala lo siguiente: Los Estados Partes reconocen que las mujeres y nias con discapacidad están sujetas a mltiples formas de discriminacin y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciacin de la mujer, con el propsito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convencin. En el ámbito laboral se aprecia de forma significativa un mayor grado de vulnerabilidad de los derechos de la mujer discapacitada. Como trataremos con detalle más adelante, las personas con discapacidad intelectual sufren en este terreno un plus de discriminacin debido a su dificultad para acceder a puestos de trabajo en el mercado laboral (empleo ordinario) y a su comn derivacin hacia el llamado empleo protegido, fundamentalmente en los Centros Especiales de Empleo. Pero en el caso de concurrir ambas circunstancias, ser mujer y discapacitada intelectual, ambos factores acrecientan considerablemente la posibilidad de resultar víctima de discriminacin, lo que podríamos llamar un riesgo duplicado de discriminacin o vulneracin de derechos. Otra circunstancia claramente discriminatoria de la mujer es la desigual distribucin de los roles en el cuidado o atencin de las personas con discapacidad tanto en el ámbito doméstico como también fuera de ese entorno. La inmensa mayoría de los cuidadores o cuidadoras informales siguen siendo mujeres, lo que generalmente viene acompaado de otras muchas consecuencias también discriminatorias, como la imposibilidad de desarrollar una vida laboral, cultural o social en condiciones de igualdad. Las políticas generalmente aplicadas para tratar esta realidad son de carácter paliativo y van encaminadas a proporcionar los llamados respiros, esto es, periodos de descanso físico y psíquico, pero no promueven atacar el problema en su raíz, en gran parte dependiente de hábitos familiares a desterrar. En lo que se refiere a la proteccin de las víctimas de violencia de género, resulta claro que la vulnerabilidad a la hora de sufrir y hacer frente a este grave problema se agranda si se suma la condicin de persona con discapacidad intelectual, ya sea ésta víctima directa o miembro de una familia que sufre en su conjunto las consecuencias de esta lacra. Debe destacarse la necesidad de poner el acento en la adecuada aplicacin de todas las medidas necesarias. Así, como ejemplo, en lo que se refiere a la proteccin de los hijos de las víctimas como necesitados de atencin específica, el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atencin a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autnoma de Galicia en los que se imparten las enseanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, prevé (art. 28, alumnado afectado por medidas de violencia de género y/o acoso escolar), que “la consellería con competencias en materia de educacin asegurará, dentro de su ámbito competencial y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevencin y el tratamiento integral de la violencia de género, la escolarizacin inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género. Asimismo, los centros educativos prestarán atencin especial a la inclusin y normalizacin de dicho alumnado”. Por lo que se refiere a las circunstancias econmicas relacionadas con las políticas pblicas, como sealamos, la gran mayoría de los cuidadores o cuidadoras en el hogar de personas con discapacidad son mujeres, por lo que a ellas ha afectado fundamentalmente la limitacin de la prestacin econmica del sistema de dependencia y sobre todo la retirada de la cotizacin a la Seguridad Social por parte de la Administracin General del Estado. Las prestaciones sociales se reparten de forma claramente desigual entre hombres y mujeres, que resultan en peor situacin, apreciándose que con el paso del tiempo esa situacin no mejora, sino que, al contrario, empeora, al menos en los aos 2011 y 2012, como vemos en el siguiente cuadro. Personas con discapacidad, prestaciones sociales pblicas y género. Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad. Los hombres también tienen un mayor nmero de prestaciones por discapacidad y de otro tipo, con porcentajes superiores en las primeras; y las prestaciones no contributivas prevalecen en las mujeres, como vemos. Personas con discapacidad, prestaciones sociales pblicas, tipología de la prestacin y género Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad Personas con discapacidad, prestaciones sociales pblicas, carácter contributivo y género. Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad Por lo que se refiere al nivel de actividad laboral, el diferencial que se aprecia a favor del hombre con carácter general (sin discapacidad), 54,4 % de hombres activos frente al 45,6% de las mujeres, se acrecienta en el caso de que se trate de hombre o mujeres con discapacidad, con un 58,3 % de actividad en el caso de los hombres, frente a slo el 41,7 % de las mujeres. Algo parecido pasa con el índice de ocupacin, que también resulta perjudicial para las mujeres en general (54,5 % de hombre ocupados frente al 45,5 % de mujeres ocupadas), y an en mayor medida si se trata de mujeres con discapacidad (58,2 % de hombres ocupados frente al 41,8 % de mujeres ocupadas). Lo vemos en los siguientes cuadros estadísticos. Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad 7. El derecho a una atenci temprana 7. El derecho a una atencin temprana Tal y como hemos sealado en el Capítulo 2 (La discapacidad intelectual: concepto y características), este tipo de discapacidad puede ponerse de manifiesto en momentos tempranos de la vida, o en algn caso, sobre todo cuando se trata de personas con una discapacidad intelectual moderada, puede ser diagnosticada en la edad escolar o incluso más tarde, pero siempre antes de la edad adulta. Este factor, que diferencia la discapacidad intelectual de un buen nmero de discapacidades, las sobrevenidas en edad adulta, o de muchas de las causas de dependencia, que en su mayor parte se generan en la parte final del curso vital, hace que resulte primordial un diagnstico temprano y la consiguiente aplicacin inmediata de todos los derechos inherentes a la persona, junto con la adecuada atencin y la implantacin de un adecuado catálogo de ayudas o apoyos. Como veremos con detalle en el Capítulo 9, dedicado a la autonomía personal y la atencin a la dependencia en relacin con la discapacidad intelectual, la implantacin progresiva de la Ley de Dependencia y la inadecuada interpretacin de alguna de sus previsiones ha dado lugar a que se generen disfunciones que afectan de forma muy especial a las personas con discapacidad intelectual de más corta edad y por tanto, a su atencin temprana. Especialmente ha afectado la necesidad de evaluacin del grado de dependencia de la persona a estas edades, algo realmente complejo; las valoraciones inadecuadas en materia de discapacidad intelectual; la atribucin de grados cuestionables debido a la anterior circunstancia; la inadecuada interpretacin del calendario de implantacin progresiva de la Ley de Dependencia, que hace que se demore la atencin de determinadas personas con discapacidad intelectual; y la insuficiencia de algunos servicios. Todas estas circunstancias, que afectan fundamentalmente a los nios y nias de más corta edad, fueron puestas de manifiesto por nuestra parte en diferentes ocasiones a la consellería competente en materia de servicios sociales. Ésta coincidicon nuestro diagnstico y fruto de ello en 2013 se comprometia tramitar y aprobar en un breve plazo una normativa específica de atencin temprana. Este compromiso dio lugar a la reciente aprobacin del Decreto 183/2013, del 5 de diciembre, por el que se crea la red gallega de atencin temprana. Como seala el preámbulo de este Decreto, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece las funciones de estos servicios, y el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los de carácter comunitario y su financiacin, seala que entre sus funciones se encuentra la atencin de las personas con discapacidad a través de centros ocupacionales y el apoyo psicosocial y familiar vinculado a la atencin temprana (art. 26.d). Este será uno de los programas y servicios prioritarios en la formulacin de los servicios sociales comunitarios municipales (art. 18 de la Ley 13/2008). En materia de dependencia, la Ley 39/2006 y la normativa gallega de desarrollo, en especial el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, y la Orden del 2 de enero de 2012, que desarrolla el anterior, recogen los servicios de promocin de la autonomía personal, entre los que se incluye el de atencin temprana. Por su parte, el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, regula la atencin a la diversidad del alumnado de los centros docentes de Galicia. Además, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece que la Xunta llevará a cabo, a través del organismo competente en materia de servicios sociales, la atencin de las situaciones de dependencia, así como la promocin de la autonomía personal de los nios y las nias y de los y las adolescentes, con la potenciacin de sus capacidades, especialmente mediante el acceso a la atencin temprana; a través del organismo competente en materia de salud proporcionará los medios necesarios para la deteccin precoz y la atencin específica de nios, nias y adolescentes con dolencias crnicas, mentales o discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales; y a través del organismo competente en materia de educacin garantizará su derecho a una atencin específica, en razn de sus necesidades y distintas capacidades y a una atencin temprana de sus necesidades educativas especiales. Así, a través del nuevo Decreto se plantea la necesidad de atencin prioritaria a las personas que precisan de atencin temprana, de tal manera que se garantice el comienzo adecuado de sus servicios y apoyos, y la aplicacin del criterio de transversalidad para lograr ese objetivo, mediante la coordinacin de los departamentos implicados, principalmente los encargados de la sanidad, la educacin y los servicios sociales. Se promoverá un plan integral de atencin para estos menores de tres anos en situacin de dependencia y en él se recogerán las medidas de las administraciones pblicas para facilitar la atencin temprana y la rehabilitacin de las capacidades físicas, mentales e intelectuales, con la referencia de la resolucin do 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y el Acuerdo del 4 de julio de 2013, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atencin a la dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los PIAs (planes de atencin) a menores de tres aos en situacin de dependencia o en riesgo de desarrollarla. Se pretende crear un espacio comn de coordinacin y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educacin y servicios sociales para conseguir una accin integral destinada a satisfacer los derechos y necesidades de los nios y nias con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos y de sus familias, así como su prevencin. La nueva normativa y sus intenciones declaradas están en la línea reclamada por el Valedor do Pobo desde hace tiempo, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de atencin prioritaria e incondicional en supuestos de atencin temprana a necesidades específicas de menores. Esta prioridad debe traer como consecuencia la excepcin de los menores de la aplicacin del calendario de implantacin progresiva de la Ley de Dependencia, que además está sufriendo sucesivos retrasos, y por tanto la aplicacin de un programa inmediato de atencin que excepcione el criterio general de esa ley. El Decreto y el plan integral que prevé parecen dirigidos exclusivamente a los menores de 6 aos, algo que resultará adecuado en la mayor parte de los casos en que se precise atencin temprana derivada del diagnstico de algn tipo de discapacidad intelectual; no obstante, quedarían en un terreno de nadie los casos de evaluacin y diagnstico posterior, algo que no podemos descartar en materia de discapacidad intelectual. Como ya sealamos, en ocasiones la determinacin de la discapacidad y de sus especificidades no se da hasta una edad más tardía, aunque siempre antes de la edad adulta. Para estos casos, muchos de ellos referidos a una edad todavía muy temprana o al menos en momentos de carácter plenamente formativo, debe preverse que la atencin inmediata resulta igualmente necesaria y que la aplicacin del programa que corresponda no puede posponerse. Permanecemos atentos a la aplicacin práctica que se dé al decreto de atencin temprana, al desarrollo del Plan Integral de Atencin Temprana y a la aplicacin de programas adecuados de atencin a menores de 6 aos y a los menores que sobrepasen esa edad y precisen servicios o apoyos inmediatos. 8. El derecho a la educacin inclusiva 8. El derecho a la educacin inclusiva Por lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad intelectual en materia de formacin educativa, el general reconocimiento del derecho a la educacin inclusiva ha supuesto un cambio sustancial en este terreno. Nace de la Declaracin Mundial de Educacin para Todos: Satisfaccin a las Necesidades Básicas de Aprendizaje, de 1990; 155 países se comprometieron a que en una década esa declaracin se hiciera realidad. La positivacin del derecho a la educacin inclusiva de las personas con discapacidad ha dado lugar a que ellas o sus familias muestren interés en que la administracin haga posible su disfrute adecuado, esto es, que la persona con discapacidad intelectual permanezca en el centro ordinario de su residencia habitual, su centro natural, con las adaptaciones personales, materiales y curriculares que sean precisas en cada caso. Como veremos, en algunos casos la percepcin de los educandos o educandas y de sus familias es que no se respeta ese derecho o que al menos no se hace en su justa medida. Se aprecia una cierta tensin entre el derecho a la educacin inclusiva, que de alguna manera an se percibe como un ideal (así se manifiesta la propia FEAPS, que seala que sus reclamaciones al respecto son “a modo de foto ideal, soada, hoy utpica”24), y la limitada oferta de recursos adecuados, lo que genera algunas situaciones enfrentadas entre la administracin educativa y las familias, que en ocasiones discrepan de la mejor y más eficaz solucin para la educacin especial del discapacitado o discapacitada, cuyo interés superior debe garantizarse. Tal y como destaca FEAPS en su documento La educacin que queremos, una adecuada educacin inclusiva resulta especialmente importante en el marco de la actual concepcin de la discapacidad intelectual, centrada en los apoyos y “en la comprensin de que la discapacidad se expresa en la interaccin de una persona con determinadas necesidades derivadas de limitaciones en su desarrollo, y el contexto en el que esa persona vive y se desarrolla”. Compartimos con las organizaciones que trabajan en este terreno, y especialmente con FEAPS, el firme objetivo de lograr la inclusin en todas las etapas de la vida y por tanto también en la etapa formativa o educativa, y dentro de ésta, en todos los períodos que pueda abarcar. El concepto de inclusin en el ámbito educativo va más allá de la mera integracin. Ésta se refiere básicamente al ámbito espacial, a la incorporacin física de los estudiantes con discapacidad a los centros ordinarios, pero en los que son ellos quienes tienen que adaptarse a la organizacin y a los modos de enseanza. Por el contrario, la inclusin 24 Documento La educacin que queremos, FEAPS. implica un profundo cambio de los centros y la adaptacin de su sistema educativo para que también las personas con discapacidad puedan progresar. El Foro Europeo de la Discapacidad cita algunas medidas para hacer efectivo el propsito de inclusin educativa, como la flexibilidad en la financiacin, la coordinacin entre ministerios o consejerías, los proyectos de intercambio de buenas prácticas, la formacin del profesorado en aspectos que favorecen la inclusin, la cooperacin internacional, los programas individualizados, la flexibilidad en los planes de estudios, o los recursos y apoyos para la aplicacin de las TIC25. La definicin de los derechos de las personas con discapacidad y las nuevas orientaciones de las políticas pblicas derivadas de aquellos han dado lugar a un cambio radical del marco educativo de estas personas; desde la indiferencia del pasado se pasen primer término a la creacin y desarrollo de centros específicos y aislados del resto de la comunidad educativa, los llamados centros de educacin especial, y más adelante, coincidiendo an en el tiempo con éstos, a la integracin en centros ordinarios con apoyos. Hoy, la clara afirmacin de los derechos humanos de las personas con discapacidad, entre ellos el de recibir una educacin inclusiva, hace que el papel de los centros especiales tenga que sufrir una gran transformacin y que como consecuencia de ello crezca el papel de los centros ordinarios con apoyos, ayudas y adaptaciones. Como seala FEAPS, “si miramos hacia atrás encontramos que muy a menudo la respuesta a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se ha dado desde servicios específicos y que pocas veces se ha resuelto desde un entorno educativo ordinario. Todavía hoy, para un colectivo de alumnos que requieren de adaptaciones muy significativas del currículo, la respuesta educativa sigue siendo el centro específico de educacin especial. En este contexto el resultado ha sido la convivencia de dos sistemas educativos paralelos: el ordinario y el especial. Por suerte el actual marco legal favorece un modelo mucho más inclusivo que ha tenido como consecuencia que los centros de educacin especial ya no sean la nica respuesta para los nios y jvenes con discapacidad intelectual y que los centros ordinarios cada vez más deban atender a una mayor diversidad de alumnado. Las perspectivas de futuro (el movimiento de una escuela para todos, el concepto de discapacidad intelectual de la AAIDD, las orientaciones de la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educacin Especial ...) nos inducen a proponer cambios tanto en las propuestas educativas como en el modelo de los servicios y su organizacin”26. El Manual de Buena Práctica de Educacin (FEAPS, 2000) resaltaba los principios educativos de integracin, normalizacin e individualizacin. Reivindicaba que “la integracin en aula ordinaria, en colegio ordinario, es el modelo deseable para todos los alumnos, y al 25 Foro Europeo de la Discapacidad, 2009, Educacin inclusiva. De las palabras a los hechos. 26 La educacin que queremos, FEAPS. hablar de la escolarizacin en colegio de educacin especial se expresa que éste ha de tener un carácter altamente integrador, planteándose compartir actividades y recursos con centros ordinarios, con programas de intervencin en la comunidad, apertura permanente al exterior y con una cultura de flexibilidad y creatividad continua”. Así, los centros de educacin especial deberían procurar una progresiva transformacin que les permita jugar un papel protagonista en los roles de apoyo. El CERMI, en su documento Propuestas para un plan de reactivacin de la educacin inclusiva, propone el cambio de esos centros y su conversin “en centros de asesoramiento, apoyo especializado y recursos, dirigidos a la adecuada atencin educativa del conjunto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo". Las entidades que trabajan en este ámbito (FEAPS, CERMI ...) matizan que la necesidad de inclusin no debe obviar las necesidades de los nios, nias y jvenes con discapacidad. No se debe dar la espalda a la singularidad de las necesidades, pero sí rechazar de plano los antiguos planteamientos que dieron lugar a la educacin diferenciada. Debemos ajustarnos a lo especial, pero con un planteamiento inclusivo. Un buen nmero de foros internacionales vienen reclamando desde hace tiempo una orientacin inclusiva de la educacin de todos, en especial de las personas con discapacidad. Destacan la Declaracin Sunberg (1981); la Declaracin de Jomtien (1990); la Declaracin de Salamanca (1994); el Frum educativo mundial (2000); la Declaracin de Lisboa (2007); la Conferencia Internacional de Educacin (2008); o el Foro Europeo de la Discapacidad, 2009, Educacin inclusiva. De las palabras a los hechos. El marco legal reconoce ya de forma específica el derecho a la educacin inclusiva de las personas con discapacidad. El artículo 24 de la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad seala: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educacin. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminacin y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educacin inclusivo a todos los niveles, así como la enseanza a lo largo de la vida, con miras a: a. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educacin por motivos de discapacidad, y que los nios y las nias con discapacidad no queden excluidos de la enseanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseanza secundaria por motivos de discapacidad; b. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educacin primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c. Se hagan ajustes razonables en funcin de las necesidades Individuales; d. Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educacin, para facilitar su formacin efectiva; e. Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusin. 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participacin plena y en igualdad de condiciones en la educacin y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modas, medios y formatos de comunicacin aumentativos o alternativos y habilidades de orientacin y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b. Facilitar el aprendizaje de la Lengua de seas y la promocin de la identidad lingística de las personas sordas; c. Asegurar que la educacin de las personas, y en particular los nios y las nias ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicacin más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de signos o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formacin incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicacin aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educacin superior, la formacin profesional, la educacin para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminacin y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, las Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad". Previamente la Declaracin Universal de los Derechos Humanos había reconocido el derecho a la educacin de “toda persona” (art. 26). La UNESCO ha tenido un papel destacado en la declaracin y desarrollo de este derecho universal y en su reconocimiento como previo o condicionante para el ejercicio de los demás derechos. Seala que “allá donde se garantiza el derecho a la educacin, mejora el acceso de la gente a otros derechos y su disfrute de ellos”27. Ha destacado y promovido la necesidad de que el derecho a la educacin de las personas con discapacidad se desarrolle en un entorno inclusivo como condicin sine qua non para la efectividad de la inclusin y de la vida digna en los demás aspectos de la vida. Con ocasin de la Conferencia Internacional de Educacin (Ginebra, 2008) seal: “...hacemos un llamamiento a los Estados Miembros para que adopten el enfoque de la educacin inclusiva en la concepcin, la aplicacin, el seguimiento y la evaluacin de las políticas educativas, como medio para acelerar an más el logro de objetivos de la Educacin Para Todos (EPT) y para contribuir así a la construccin de sociedades más inclusivas. Con este objetivo en mente se puede concebir el concepto más amplio de educacin inclusiva como un principio rector general para reforzar la educacin para el desarrollo sostenible, el aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos y un acceso a las oportunidades de aprendizaje en condiciones de igualdad para todos los niveles de la sociedad, de modo que se apliquen los principios de la educacin inclusiva. (...).La educacin inclusiva es un proceso que entraa la transformacin de las escuelas y otros centros de aprendizaje para atender a todos los nios, tanto varones como nias ... El proceso educativo se lleva a cabo en muchos contextos, tanto formales como no formales, en las familias y en la comunidad en su conjunto. Por consiguiente, la educacin inclusiva no es una cuestin marginal, sino que es crucial para lograr una educacin de calidad para todos los educandos y para el desarrollo de sociedades más inclusivas”. En nuestro ordenamiento interno, la Constitucin Espaola, en su art. 27, proclama que todos tienen el derecho a la educacin y reconoce la libertad de enseanza. La educacin tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. También indica que la enseanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. Por su parte, las leyes orgánicas de educacin más recientes, tanto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, como su reforma por la recientemente aprobada Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, proclaman el 27 Informe de seguimiento de la Educacin Para Todos en el mundo. UNESCO 2002. principio de educacin inclusiva. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, proclamaba como principios la calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no discriminacin como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a las que deriven de discapacidad; y la flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Respecto del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo sealaba que las administraciones dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente ley, y que la atencin integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalizacin e inclusin. Por su parte, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modificparcialmente la anterior, seala respecto de este asunto (art. 57.2) que “corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atencin educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. Una de las iniciativas más destacadas para el impulso da la educacin inclusiva de las personas con discapacidad fue la llamada Declaracin de Salamanca28. Su propsito fue dar cabida al principio de equidad en el sistema educativo y procurar un enfoque que comprenda la diversidad de necesidades educativas del alumnado y de esa forma garantice la ausencia de discriminaciones o exclusiones29. Tal y como afirman ECHEITA SARRIONANDÍA y VERDUGO ALONSO, “hoy es un referente obligado para el desarrollo de políticas educativas con una orientacin inclusiva”. Entre sus objetivos y logros estos autores destacan tres: “-El refuerzo de una visin interactiva, ecolgica-contextual respecto a las diferencias individuales y a la accin educativa que se corresponde con ellas, junto con un concepto cada vez más amplio de “necesidades educativas especiales” con relacin a 28 Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales. Acceso y Calidad (UNESCO, 1994), organizada por la UNESCO y el Gobierno de Espaa en Salamanca. 29G. ECHEITA SARRIONANDÍA Y M. A. VERDUGO ALONSO, La Declaracin de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales diez aos después: Enseanzas y aprendizaje de un evento singular, en La Declaracin de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales diez aos después: Valoracin y Prospectiva. Publicaciones del INICIO, Instituto de Integracin en la Comunidad, Universidad de Salamanca, 2004. la poblacin escolar que abarca. -Un mensaje claro respecto a la integracin/inclusin como meta y eje de la política educativa a seguir en lo referente a la educacin de este alumnado, sin desconocer el papel que todavía juegan o pueden jugar los centros de educacin especial. -La llamada inequívoca a vincular los procesos de mejora de la educacin del alum­nado con n.e.e. (necesidades educativas especiales) con procesos de reformas educativas globales y, en buena medida, a entender estos ltimos como la condicin necesaria (aunque no suficiente), para promover una educacin de calidad para todos”30. Se partide un moderno concepto de necesidades educativas especiales que ya venía ganando terreno desde hacía tiempo (Informe Warnock, 1978), como alternativa a conceptos de carácter despectivo, negativo o discriminatorio, como alumnos deficientes, disminuidos o retrasados31. Aunque las necesidades educativas especiales pueden ser tiles en muchas situaciones que afrontan un amplio espectro de alumnos a lo largo de su ciclo escolar, la preocupacin principal que dio lugar a ésta y a otras iniciativas eran principalmente los nios, las nias y los jvenes con discapacidad. Su objetivo principal fue transmitir a los responsables de las políticas educativas la necesidad de promover la integracin escolar del alumnado con esas necesidades específicas, principalmente de los alumnos y alumnas con discapacidad en centros naturales u ordinarios, y en la medida de su especificidad an mayor, la de los alumnos y alumnas con discapacidad intelectual. La Declaracin de la UNESCO seala al respecto que “las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el nio, capaz de satisfacer esas necesidades … Las escuelas ordinarias con esta orientacin integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educacin para todos: además proporcionan una educacin efectiva a la mayoría de los nios y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relacin costo-eficacia de todo el sistema educativo” (págs 59-60)32. Tal y como ya vimos, desde esta perspectiva debería revisarse el papel de los centros de educacin especial, que podrían pasar por prestar el apoyo propio de su mayor experiencia a través de la colaboracin permanente con los equipos que desarrollen su trabajo en los centros ordinarios. No obstante, el papel de estos centros no resulta descartable con la nueva perspectiva; como sealan los autores que seguimos, “visto en 30 G. ECHEITA SARRIONANDÍA Y M. A. VERDUGO ALONSO, op. cit., pág 14. 31 G. ECHEITA SARRIONANDÍA Y M. A. VERDUGO ALONSO, op. cit., pág. 14. 32 Citado por G. ECHEITA SARRIONANDÍA Y M. A. VERDUGO ALONSO, op. cit., pág. 16 perspectiva podría decirse que aunque se postulaba la integracin como la vía principal para la escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales, ésta podría convivir con centros o aulas especiales, para determinados alumnos, configurando lo que se ha venido en llamar sistemas educativos de dos o mltiples vías”33. En este contexto no podemos obviar una circunstancia muy presente en el momento actual: la grave crisis econmica que padecemos. Resultaría un tanto ingenuo pensar que las restricciones presupuestarias no influyen ni condicionan el progreso de esta política. Sus costes no necesitan apenas comentario. La política escolar integradora slo resulta posible si viene acompaada de una amplia dotacin presupuestaria que sostenga los constantes programas de formacin del profesorado y los apoyos permanentes de los alumnos. Es aquí donde de nuevo debe salir a relucir el principio de prioridad en la aplicacin de las políticas pblicas de apoyo a las personas con discapacidad intelectual; sin negar las graves dificultades del momento que vivimos, debe afirmarse la necesidad de seguir profundizando en la integracin de los alumnos con discapacidad intelectual y en su consideracin como objetivo prioritario, derivado de un derecho fundamental, el derecho a la educacin de todos, y de los demás derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Por tanto, deben seguir siendo prioritarias las políticas de dotacin que persigan el objetivo de evitar cualquier forma de segregacin o discriminacin, especialmente las dotaciones de recursos como escuelas, servicios con especializacin y profesionales (gestores y profesores cualificados, material y tecnología didácticos, y apoyos de todo tipo). Por lo que se refiere al progreso de las nuevas orientaciones en Galicia, DEAÑO DEAÑO seala que todas las administraciones educativas se están aproximando a los objetivos integradores en materia de necesidades educativas especiales, puesto que las normativas de todas las CC.AA. son similares34. En Galicia el anterior Decreto 320/1996 ordenaba la educacin de alumnos con necesidades educativas especiales con el objetivo declarado de lograr su integracin: marco de enseanza comprensiva y abierta a la diversidad, optimizacin del proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, normalizacin y centros escolares de calidad, abiertos y permeables a todos los alumnos y alumnas. Por su parte, la Orden de 27 de diciembre de 2002. parecía pretender convertir algunos centros en preferentes para la escolarizacin de estos alumnos, dotándolos de equipamientos y servicios complementarios para una atencin educativa de calidad. Los tipos de necesidades y apoyos determinarían el centro preferente de escolarizacin. DEAÑO DEAÑO seala al respecto que este planteamiento presenta connotaciones de los diferentes modelos -integracin escolar o segregacin-, “más que del inclusivo”. En ello 33 G. ECHEITA SARRIONANDÍA Y M. A. VERDUGO ALONSO, op. cit., pág. 17. Para sostener esta posicin los autores citan a MEIJER, PIJL y HEGARTY, 1997, EADSEN, 2003.34 M. DEAÑO DEAÑO, LaDeclaracin de Salamanca sobreNecesidadesEducativasEspeciales10 aos después. Valoracin y prospectiva desde Galicia., en La Declaracin de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales diez aos después: Valoracin y Prospectiva. Publicaciones del INICIO, Instituto de Integracin en la Comunidad, Universidad de Salamanca, 2004, pág. 110. veía una divergencia entre los principios inspiradores de las políticas pblicas y la realidad práctica35, en la que todavía queda camino por recorrer. Por su parte, la norma vigente que regula la materia en Galicia, el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atencin a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autnoma de Galicia en los que se imparten las enseanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, seala en su preámbulo que "la diversidad es una realidad derivada de la singularidad biolgica, psicolgica, social y cultural de cada alumna y cada alumno, de la singularidad de cada familia y de cada una de las profesoras y de los profesores, también de las particularidades de cada centro y de cada comunidad educativa en su conjunto. Y la respuesta educativa a esa diversidad debe concretarse en cada uno de los proyectos educativos, en cada una de las enseanzas, en la coordinacin docente, en la personalizacin de la educacin de cada una de las alumnas y alumnos, en los recursos y medidas educativas, en los compromisos familiares y sociales y en todo lo que contribuya al máximo desarrollo personal y social del alumnado y su preparacin para convivir y participar, de forma autnoma, en una sociedad democrática”. En su art. 4 (principios generales de actuacin) regula que “la atencin a la diversidad se regirá por los principios de normalizacin e inclusin; equidad, igualdad de oportunidades y no discriminacin; flexibilidad y accesibilidad; interculturalidad y promocin de la convivencia; autonomía de los centros docentes y participacin de toda la comunidad educativa (1)”, y que “en la respuesta educativa a la diversidad se priorizarán las medidas de carácter ordinario y normalizador. Las de carácter extraordinario slo se llevarán a cabo una vez agotadas las anteriores (5)”. En la normativa gallega se establecen diferentes modalidades de escolarizacin; en primer lugar en centros ordinarios (que además es “el referente básico a efectos de la escolarizacin”, segn el art. 17), en los que se podrán crear o autorizar unidades de educacin especial. Igualmente, determinados centros ordinarios podrán habilitarse, por parte de la consellería con competencias en materia de educacin, como centros de escolarizacin preferente. También se pueden escolarizar en centros de educacin especial; o la combinada entre un centro ordinario y un centro de educacin especial. A los efectos de escolarizacin, las unidades de educacin especial en los centros ordinarios tendrán la consideracin de centros de educacin especial. En cuanto a los recursos materiales y personales, el Decreto 229/2011 seala que se dotará a los centros educativos del equipamiento necesario y de los materiales educativos específicos para atender las necesidades educativas de la diversidad de su alumnado; de servicios complementarios adaptados al alumnado cuando se determine su necesidad en los informes y/o dictámenes que correspondan; que las instalaciones y dependencias de 35 M. DEAÑO DEAÑO, LaDeclaracin de Salamanca sobreNecesidadesEducativasEspeciales10 aos después. Valoracin y prospectiva desde Galicia, en La Declaracin de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales diez aos después: Valoracin y Prospectiva. Publicaciones del INICIO, Instituto de Integracin en la Comunidad, Universidad de Salamanca, 2004, pág. 111. los centros educativos serán accesibles para todo el alumnado escolarizado en ellos (art 37). Y que se establecerán los criterios prioritarios para la optimizacin de los recursos humanos en la atencin al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; los centros educativos contarán con los profesionales especializados necesarios para atender las necesidades de su alumnado. Entre esos profesionales se incluye el profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o Audicin y Lenguaje que se establezca de acuerdo con el nmero de unidades; y en el caso de los centros en los que el reducido nmero de unidades no suponga la provisin de profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o Audicin y Lenguaje en sus catálogos de puestos de trabajo, así como en aquellos centros en que la dotacin de dicho profesorado no sea suficiente para atender las necesidades educativas del alumnado, se realizarán dotaciones excepcionales de profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o de Audicin y Lenguaje de acuerdo con el nmero de alumnado con necesidades educativas especiales, identificado por los servicios de Orientacin, y con el informe del Servicio de Inspeccin. Al profesorado de apoyo correspondiente a estas dotaciones excepcionales se le podrá encomendar la atencin de otros centros, en régimen de itinerancia (art. 38). En anteriores Informes al Parlamento de Galicia sealamos que la educacin inclusiva exige “unos medios técnicos y humanos que una gran parte de los centros escolares no pueden ofrecer o lo hacen de modo insuficiente” (Informe de 2010). Algunas quejas ponen de manifiesto dificultades para gestionar adecuadamente las necesidades. Estos alumnos, y en general todos los que tienen necesidades educativas especiales, “requieren una dedicacin muy intensa y personal que, en no pocas ocasiones, recae en los cuidadores de los nios, aunque su funcin no es docente. Estas situaciones slo podrían corregirse con un incremento del tiempo de dedicacin de pedagogos terapeutas, de profesores de audicin y lenguaje y de especialistas. La visin de la administracin educativa es otra, y los inspectores sealan en sus informes que se ponen todos los medios disponibles y que existe una gran implicacin de los profesores de nios que tienen estas necesidades específicas de apoyo (Q/2357/10)”. En otras ocasiones se pone de relieve el desacuerdo entre padres y administracin sobre la identificacin de las necesidades educativas y las medidas que deben adoptarse. “Se deduce una clara diferencia en la percepcin del problema entre los padres, por una parte, y los profesores, orientadores e inspeccin educativa por otra” (Informe de 2011). Por ejemplo, unos padres denunciaron la falta de uso del cuaderno correo en un nio sin lenguaje oral, siendo éste el nico medio de comunicacin regular diaria entre profesores y familia; la falta de informacin sobre las pruebas de evaluacin y si deben reflejarse o no documentalmente; o la adaptacin de materiales docentes o los métodos de trabajo. El Valedor do Pobo considermuy positiva la implicacin de los padres en la integracin y la obtencin de los mejores resultados en su desarrollo, por lo que la administracin debía estar especialmente atenta para facilitar la participacin de esos padres en el proceso educativo de su hijo (Q/1591/10). Conocemos casos en los que la administracin rectificsu decisin inicial cuando se apercibide que no había adoptado la respuesta más adecuada a las necesidades del menor. En otros casos los problemas derivan del retraso en la valoracin de las circunstancias y los apoyos. Por un caso de este tipo el Valedor do Pobo formula la consellería competente una recomendacin para que con la mayor urgencia aplicara al alumno los procedimientos legalmente previstos para identificar las necesidades educativas que pudiera presentar y poder fundamentar las decisiones respecto de aspectos tales como la modalidad de escolarizacin más adecuada, la elaboracin de adaptaciones curriculares, la determinacin de recursos y apoyos específicos complementarios, la orientacin escolar y cuantos otros aspectos pudiera precisar para progresar en su desarrollo; en particular, que el Equipo de Orientacin Específico elaborase un informe psicopedaggico, de no haberse hecho ya en la fecha de la resolucin, y que se aplicasen las medidas necesarias para que en ningn caso se reprodujeran las condiciones educativas que presumiblemente provocaron los desajustes detectados en el alumno. Los padres del alumno debían ser informados de todo el proceso. La recomendacin fue expresamente aceptada. Otra recomendacin instaba a que todos los centros educativos tuvieran instrucciones para solicitar la intervencin de los Equipos de Orientacin Específicos cuando los padres o tutores legales de los menores informaran de la existencia de diagnsticos médicos, sospechas clínicas, evaluaciones psicolgicas o, en general, informes privados de profesionales de la salud, con la finalidad de ajustar la respuesta educativa a las necesidades especificas de apoyo de estos alumnos y coordinar la actuacin de los centros escolares y la de las familias en aras del interés más necesitado de proteccin, que es el de los menores. La consellería respondique los centros ya tenían instrucciones sobre el procedimiento para demandar la intervencin de los servicios de orientacin, entre los que se incluyen los equipos de orientacin específicos. (Informe de 2011). Como sealamos en 2011, “la falta de profesorado de apoyo es un tema recurrente”, agravado por las limitaciones en materia de personal y los horarios del profesorado especialista. La administracin educativa está atenta a las medidas de refuerzo educativo y procura dar a los alumnos la atencin que está establecida para cada caso en los documentos técnicos; pero “para los padres, en mltiples ocasiones, estas medidas son insuficientes, bien en el tiempo de dedicacin del profesorado de apoyo, en las condiciones de imparticin de ese refuerzo o incluso en el perfil mismo de los especialistas. En la mayor parte de los casos no se detecta un incumplimiento o una actuacin irregular por parte de la administracin y esta institucin entiende que el modo concreto en que tales medidas se implementan se enmarca dentro de la potestad de autoorganizacin que tiene la consellería para asignar y ordenar sus recursos” (Informe de 2011). Conocimos la problemática situacin de un alumno que no encontraba un centro escolar que contara con especialistas en su trastorno de espectro autista. Se autorizaron diferentes cambios de centro, que era lo que pedía la familia, aunque con resultado insuficiente para ella. Se trata de alumnos y alumnas en los que la eleccin de un centro adecuado es esencial para que no se vean constantemente alteradas sus referencias escolares y se perturbe su progreso académico, su ritmo de aprendizaje, sus hábitos de trabajo y, en definitiva, la normalizacin de su vida de acuerdo a su edad. El Valedor do Pobo recomendla reincorporacin al sistema escolar en el centro más adecuado segn sus características, que se adopten todas las medidas necesarias para darle la respuesta educativa más adecuada, garantizando el compromiso del profesorado del centro de apoyar al alumno en sus necesidades específicas, derivadas de su trastorno general de desarrollo, insistiendo en la vital importancia de protegerle en su propio entorno. Así mismo, conviene que, segn seala el Decreto 229/2011 en su artículo 42, el centro educativo colabore de forma estrecha con la familia y con los orientadores y profesionales médicos, con una comunicacin fluida sobre la situacin del nio, sus progresos y sus problemas. Es necesario también que se extreme el control de sus relaciones sociales en el centro, corrigiendo conductas de exclusin por parte de sus iguales y, naturalmente, de agresin, de darse el caso. En la línea indicada por un especialista clínico, deberá trabajarse a nivel psicoeducativo con el profesorado, a través de los cauces propios de participacin en la gestin del centro, y con el alumnado del centro, a través de las tutorías, para posibilitar un mejor conocimiento de la problemática de este tipo de alumnos, lo que redundará en la calidad de la convivencia en el centro escolar. La recomendacin fue expresamente aceptada (Informe de 2012). Para hacer efectivo el principio de inclusin la principal organizacin de promocin de los derechos de las personas con discapacidad intelectual en Galicia, FEAPS-FADEMGA, propone a las administraciones la aplicacin de los principios fundamentales de la European Agency for Development in Special Needs Education, en particular lo siguiente: -Que amplíe las funciones de los centros específicos y los reconvierta en centros de recursos y apoyos a la educacin inclusiva (planificacin a corto y largo plazo de todas las formas y recursos de intervencin). -Que apoye experiencias inclusivas y promueva planes piloto. -Que promueva redes de escuelas. -Que promueva planes de formacin. -Que promueva intercambios de experiencias y materiales entre escuelas. . -Que promueva planes de actividades extraescolares y coordinacin entre ellas. -Que financie la educacin especial en consonancia con su objetivo. -Que controle y evale los resultados de los alumnos con necesidades especiales. -Que promueva actitudes positivas en educacin. -Que aproveche el potencial de las TIC para reducir las desigualdades en educacin y apoye la inclusin mediante la respuesta a las necesidades específicas de los alumnos individuales. -Que apoye la transicin de la escuela al empleo mediante una legislacin clara en conexin con el mercado laboral. -Que dé autonomía a los centros en la financiacin y en el desarrollo de su proyecto educativo. -Que considere a la Confederacin FEAPS y a las Federaciones de la Comunidades Autnomas, entidades importantes y sean el referente y el interlocutor con la Administracin pblica. -Que asuma su modelo (de FEAPS-FADEMGA), escuche sus aportaciones y les invite a participar de forma activa en el diseo de la planificacin de la educacin36. En Galicia, FADEMGA y el resto de las entidades asociativas que defienden los derechos de las personas con discapacidad intelectual deben considerarse interlocutores de primer orden en el diseo de las políticas pblicas en materia de educacin inclusiva. Ellas pueden suministrar estrategias, centros o medios de apoyos en este ámbito a los diferentes centros educativos. Resulta imprescindible la existencia de equipos específicos de intervencin o atencin a las necesidades de los alumnos o alumnas con discapacidad intelectual y que respondan a las demandas individuales de cada persona. Ello implica ampliar el personal especializado en los diferentes equipos de profesionales y en las administraciones educativas, sociales y sanitarias. No podemos olvidar, por afectar de forma directa en las funciones del Valedor do Pobo, que FEAPS propone, como medida de fomento de los derechos que tratamos, la posible creacin de la figura administrativa del Defensor de la Persona con Discapacidad, que sirva de mediador de conflictos en cada comunidad en un ámbito inclusivo37. Como veremos al analizar otros aspectos, especialmente el desarrollo de una adecuada vida laboral de las personas con discapacidad, la orientacin inclusiva o especial de la fase educativa influye de forma considerable en el buen enfoque de esos otros aspectos. Las personas que han sido condicionadas en su fase formativa por entornos cerrados o poco integrados rehyen de forma habitual su incorporacin a proyectos de vida (laboral, de calidad de vida, cultura, ocio ... ) inclusivos o normalizados. Como sucede con todos los 36 Documento La educacin que queremos, FEAPS. 37 Documento La educacin que queremos, FEAPS. seres humanos, nuestra educacin y el modelo en que se ha desarrollado va a condicionar el resto de nuestra vida, por lo que resulta esencial orientarla de forma adecuada desde los comienzos, en la etapa formativa o escolar. Si la inclusin no ha comenzado en la etapa educativa difícilmente se va a conseguir en las siguientes. Compartimos con FEAPS que la misin de educar consistirá en “conseguir que las personas tengan poder para, con los apoyos necesarios, construir, desplegar y defender su proyecto vital en contextos de convivencia justos, contribuyendo a la riqueza humana y a la transformacin hacia una sociedad de excelencia moral”. “No podemos olvidarnos que una educacin inclusiva podrá promover vidas adultas inclusivas, de lo contrario será imposible pensar en proyectos personales, en calidad de vida”38. Además, al concluir el ciclo escolar para las personas con necesidades especiales se comprueban dificultades muy características. Los menores discapacitados y discapacitadas intelectuales que antes se encontraban en un centro de educacin especial llegan a la mayoría de edad -o la prevista para la finalizacin de su educacin, en el caso de discapacidad intelectual-y encuentran obstáculos para que se les asigne un recurso adecuado en centros o residencias de otro tipo. El riesgo de pasar a ser mayor se hace patente debido al déficit de recursos, tal y como apreciamos en alguna queja. Ese riesgo se aprecicon carácter general por todos los Defensores del Pueblo, que sealamos que ese tránsito puede acabar con el menor “en una situacin de exclusin social” (XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo; Taller 1), y resaltamos que los problemas provocados por el paso del sistema escolar al social en parte se deben a la falta de coordinacin entre los centros de educacin especial y los servicios sociales, lo que dificulta el cambio al cumplir los 21 aos. El problema de la escasez de recursos específicos para jvenes que inician su vida adulta no es exclusivo de los menores discapacitados o discapacitadas, pero los casos que analizamos tiene un efecto particularmente adverso, tanto para las personas con discapacidad como para su familia. Como en el caso de algunas adaptaciones o apoyos, que en ocasiones son insuficientes o incluso se niegan, otro conocido problema en el ámbito escolar viene dado por la falta de atencin adecuada a los menores discapacitados y discapacitadas en centros educativos pblicos que necesitan atencin médica (XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo; Taller 1). Se producen desviaciones de la responsabilidad a otros rganos dentro de la misma administracin, algo poco razonable. Si bien es cierto que la frontera entre lo escolar, lo sanitario y lo social no parece fácil de establecer en estos casos, no puede asumirse como consecuencia inevitable de esa circunstancia la imposibilidad del ejercicio del derecho fundamental a la educacin o que éste no se realice de una forma inclusiva y sin discriminacin. Forma parte de las obligaciones pblicas adoptar las medidas que garanticen la coordinacin y eficacia en el ejercicio de sus competencias. 38 Documento La educacin que queremos, FEAPS. Otro problema que estamos conociendo en materia de atencin a la diversidad se refiere al procedimiento de admisin del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos pblicos para impartir ciclos formativos de formacin profesional de grados medio y superior. En ciertos casos no se hace efectiva la reserva del 10% para estudiantes con discapacidad cuando solicitan la plaza en la convocatoria de septiembre. Se acumulan las plazas no cubiertas en el plazo ordinario (junio-julio), excluyendo la convocatoria de septiembre. Los alumnos o alumnas con discapacidad que solicitan plaza en el período extraordinario (septiembre) ya no gozan de ese porcentaje de plazas reservadas. 9. La autonomía personal, la atencin a la dependencia y la discapacidad intelectual 9. La autonomía personal, la atencin a la dependencia y la discapacidad intelectual a) La discapacidad intelectual y el desarrollo del sistema de dependencia En materia de dependencia se constatan carencias que afectan a las personas con discapacidad intelectual. A los abundantes y bien conocidos problemas que se vienen haciendo patentes con carácter general en relacin con la aplicacin de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia (Ley de Dependencia), que resaltamos en los Informes Anuales dirigidos al Parlamento de Galicia, se unen otros que afectan de forma muy particular a los discapacitados y discapacitadas intelectuales. Entre las situaciones conflictivas que tienen que afrontar las personas con discapacidad intelectual y sus familias en este orden destaca la difícil transicin de algunos de ellos desde la atencin que recibían y que ahora deben procurarse a través del sistema de dependencia. Ante cualquier contingencia ordinaria (finalizacin del período de escolarizacin, interrupcin involuntaria de la prestacin del servicio que tenían, u otras) se plantea la necesidad de renovar la situacin administrativa que ya tenían y que les permitía ser atendidos adecuadamente. La administracin reclama esa renovacin de forma preceptiva por diferentes motivos, fundamentalmente por el modelo de financiacin del nuevo sistema, y los afectados la afrontan con la certeza o al menos con la esperanza de que su situacin slo pueda mejorar, algo que paradjicamente en ocasiones no sucede. Algunos afectados consideran que para ellos la aplicacin, interpretacin o práctica que los rganos competentes están haciendo de la Ley de Dependencia no ha supuesto mejora alguna; como mucho slo observan una simple convalidacin de su situacin anterior. Los colectivos que trabajan en los diferentes ámbitos de la discapacidad intelectual tienen esta percepcin; normalmente se convalida el insuficiente servicio que ya se tenía, sin complementarlo con una intensidad superior del servicio o con nuevos servicios o prestaciones que mejoren las circunstancias anteriores, algo que, como sealamos, todos consideran que precisan. Más graves resultan los casos en los que se aprecia un retroceso. Entre las situaciones más conflictivas y asociadas al actual tratamiento de la dependencia de las personas que integran el colectivo merecen especial mencin los casos de empeoramiento de la atencin derivados de la aplicacin del calendario de implantacin progresiva de la Ley de Dependencia, o al menos de su interpretacin. Además, la decisin de posponer la atencin de los grados más bajos de dependencia, primero de los dependientes severos y ahora de los moderados, ha ido en aumento debido de las sucesivas reformas de la propia ley por medio de los Decretos-Leyes para la reduccin del gasto presupuestario. A esta demora legal en la atencin a la dependencia se aade un constreimiento de los servicios sociales ordinarios que no se encuadran en el sistema nacional de dependencia, derivada fundamentalmente de la limitacin del crecimiento presupuestario previsto para su implantacin; este fenmeno lo apreciamos todos los Defensores del Pueblo, como se puso de manifiesto en las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo (Taller I). La llamada puerta nica de entrada en el sistema de atencin, ahora centrada principalmente en el sistema de dependencia, no era algo previsto legalmente, sino más bien una consecuencia de las restricciones presupuestarias que sufrimos en los ltimos tiempos. Se produce lo que algunos han llamado la fagotizacin de los servicios sociales por parte del sistema de dependencia, algo que -conviene aclararlo-no es consecuencia de la propia ley, sino de la reduccin del crecimiento global de los medios de financiacin en el ámbito social previsto a la hora de implantar la Ley de Dependencia, una norma aprobada con un alto grado de consenso en su momento. Las circunstancias descritas han producido un efecto indeseado, como es que se aprecien casos de ausencia o retrasos de atencin en los grados moderados de dependencia o de retirada o demora de la atencin que antes se daba con carácter general, como apreciamos en las quejas y confirmamos después de su investigacin. En otros casos los afectados y afectadas aprecian un cierto retroceso que viene dado por la retirada de ayudas complementarias que antes prestaban determinadas entidades de carácter pblico o privado. Algunas pretendieron justificar de forma inadecuada la retirada o merma de sus ayudas con el argumento de que con la aprobacin y aplicacin de la Ley de Dependencia correspondía al Estado, en su conjunto (Administracin General del Estado, CC.AA. ...) y en exclusiva, la atencin integral de los dependientes, entre ellos los discapacitados y discapacitadas intelectuales, dado que, segn exponían, pasaba a ser una funcin asistencial íntegramente pblica. Así, por ejemplo, algunas personas con discapacidad intelectual y que al tiempo sufrían otras discapacidades o limitaciones de carácter físico o sensorial vieron como su situacin empeoraba debido a la retirada de las ayudas complementarias que venían prestando organizaciones de ayuda a determinados sectores. Como veremos en detalle, se plantean problemas que resultan relativamente frecuentes, como la dificultad de valorar la dependencia de personas pertenecientes a este colectivo. También resultan comunes otros, pero algunos han ido evolucionando de forma positiva; antes eran frecuentes problemas relacionados con el paso de la edad escolar a la adulta, en especial porque se observaron casos, ahora subsanados, en los que se valoraba como mal menor la prolongacin de la atencin de estas personas en los mismos centros o al menos en las mismas instalaciones, con lo que permanecían en gran medida subsumidos en un régimen de vida previsto slo para los menores (o excepcionalmente mayores) en edad escolar. No se trataba de centros residenciales, de día u ocupacionales adaptados a la nueva realidad de la persona adulta. Incluso se producían desajustes entre la realidad e intensidad precisada y reconocida en el PIA, que muchas veces eran de atencin completa. Además, el hecho de que la Ley de Dependencia tenga una declarada vocacin de atencin integral también planteproblemas debido a inadecuadas interpretaciones, en especial en los casos en que el tratamiento propio o específico de la dependencia se solapaba con necesidades de atencin sectorial ordinaria, como en los casos de menores en edad escolar. Éstos deberían ver satisfecho su derecho fundamental a la educacin (especial) reconocido en el art. 27 de la Constitucin sin que por ello perdieran o vieran mermada la atencin propia de su situacin como dependientes. La atribucin de servicios o prestaciones mediante la confirmacin de los centros que ya venían atendiendo a los escolares con necesidades específicas resultaba especialmente llamativa, puesto que en realidad el servicio que se les estaba prestando resultaba de la efectividad del mencionado derecho fundamental a la educacin (especial), de carácter necesariamente gratuito. El art. 27 de la Constitucin seala a estos efectos que todos tienen el derecho a la educacin, que la enseanza básica es obligatoria y gratuita, y que los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. Por tanto, para estos casos se requiere que la administracin defina los servicios complementarios que se derivan de la Ley de Dependencia y que se sumen a los propiamente educativos. Debemos resaltar que los problemas apuntados no resultan de la configuracin legal de las situaciones que tratamos, en especial de la an reciente Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia, sino de la interpretacin que se realiza de la misma, casi siempre en un sentido restrictivo. Como a nadie se le escapa, a ello no es ajeno el grave momento de crisis econmica que atravesamos, que hace que las diferentes políticas pblicas se apliquen con una gran rigurosidad presupuestaria. Esta trae como consecuencia que en ocasiones se observen interpretaciones claramente inadecuadas de la Ley de Dependencia o prolongados incumplimientos de los derechos que reconoce. Otro factor negativo en el sector es la ya aludida práctica de las administraciones, que han acabado en el fenmeno que identificamos como puerta nica y en la absorcin de buena parte de los servicios sociales por el sistema de dependencia, lo que, como ya apuntamos, no es responsabilidad de ésta, sino más bien de las restricciones prestacionales de las diferentes administraciones. Como resaltamos en las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo (Taller I), los recursos que antes se gestionaban y financiaban a través de los programas sectoriales y sociosanitarios se incorporan al nuevo sistema de dependencia. Esta situacin ha generado el problema de la adecuada atencin de las personas con discapacidad no reconocidas como personas dependientes. “Estamos ante la ya aludida absorcin por parte del sistema de atencin a la dependencia de los recursos antes previstos para la atencin de otros colectivos. En la práctica, el acceso a los servicios residenciales de personas con discapacidad física o psíquica pasa inexcusablemente por su valoracin como dependientes o, en el mejor de los casos, por haber cursado una solicitud para el reconocimiento de la situacin de dependencia”. Por ello, en contra de esta realidad debe afirmarse la necesidad de mantener un alto nivel de atencin social para cualquier situacin que no sea de estricta dependencia o que el sistema de dependencia an no haya asumido para prestarle la debida atencin. Se concluye que “la atencin a la dependencia no puede constituir la nica vía de proteccin para todo tipo de colectivos en situacin vulnerable y no debiera acabar siendo la nica respuesta que queda esperar de las Administraciones pblicas. No obstante, en un contexto de severas restricciones presupuestarias, la dependencia absorbe la mayor parte del gasto en servicios sociales generales. En este punto se constatuna preocupacin comn al conjunto de la Instituciones por la consecuencias prácticas que esta situacin van a implicar” (XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo, Taller I). b) La evolucin de la atencin de la discapacidad intelectual y los cambios que se producen con la aplicacin de la Ley de Dependencia La atencin pblica a las personas con discapacidad intelectual no comienza con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia. Ya antes de la entrada en vigor de esta norma existían recursos pblicos dedicados a este fin. Sin embargo, la puesta en marcha de las diferentes previsiones de la Ley de Dependencia supone una profunda transformacin. En contraste con el variado tratamiento de muchos aspectos de la dependencia o la discapacidad que se daba anteriormente, la Ley de Dependencia conforma derechos subjetivos para quienes precisen para su atencin de determinados servicios o, excepcionalmente, de prestaciones econmicas. Así, las personas reconocidas formalmente como dependientes tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado espaol donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma (art. 4.1 LD). La universalidad, principio proclamado en el artículo 3.1 b) de la Ley de Dependencia, implica que todos los ciudadanos en esa situacin podrán acceder a los servicios y prestaciones descritos en la norma, sea cual sea su edad, su situacin familiar, sus recursos econmicos y la causa de su dependencia, y la resolucin de reconocimiento de la situacin de dependencia determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante segn el grado y nivel de dependencia (art. 28.3 LD). En contraste con este planteamiento, con la entrada en vigor de la Ley de Dependencia se observaron numerosas y graves disfunciones, entre las que cabe destacar el importante retraso de los procedimientos, ya previstos con plazos muy amplios; la concesin de numerosas prestaciones econmicas en detrimento de los servicios previstos en la Ley; y las discrepancias en cuanto a los medios financieros dedicados a su aplicacin por las diferentes administraciones protagonistas, en especial la Administracin General del Estado y las Comunidades Autnomas. En los Informe al Parlamento de Galicia de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 dedicamos un amplio comentario a los problemas de aplicacin de la Ley de Dependencia en Galicia. A la vista de las quejas de los ciudadanos y sobre todo después de investigar sus circunstancias concluimos que continan los problemas observados desde hace tiempo, sobre todo los abundantes retrasos en la efectividad de los derechos reconocidos a través de esta Ley. La gran mayoría de las reclamaciones del área de servicios sociales se refieren a diferentes aspectos de su aplicacin, sobre todo a retrasos y a la falta de pago de atrasos en caso de fallecimiento del dependiente después del vencimiento de los largos plazos que la administracin tiene para resolver. A los problemas generales que afectan a todos los dependientes, en el caso de los discapacitados y discapacitadas intelectuales debemos aadir una serie de aspectos particulares que hacen que su situacin se agrave. A los problemas de retrasos en los PIAs y escasez de medios se aaden otros específicos, como la dificultad de realizar una adecuada evaluacin; los retrasos en la adaptacin de las valoraciones o los PIAs ante la evolucin de las situaciones o los diagnsticos clínicos; la interferencia entre la atencin a la educacin especial y el tratamiento de la dependencia en los menores; la convalidacin o confirmacin de un servicio que ya se tenía, sin servicios o prestaciones complementarias -el PIA atribuye el centro que ya venía atendiendo al dependiente, que normalmente presta un servicio de intensidad limitada-; o la limitacin de ayudas privadas o institucionales, algo que ya apuntamos. Al respecto de esto ltimo ASPACE seala, en su documento La Parálisis Cerebral en Galicia, que nos entregaron en la reciente visita que hicimos a uno de sus centros, que la ONCE deja de pagar los convenios de sus afiliados a partir de los 18 aos, cuando reciben la resolucin de dependencia, por lo que la solicitud de dependencia supone un claro perjuicio para los afiliados de la ONCE, ya que les están reclamando los importes pagados hasta ahora, con una importante disminucin de ingresos, como refleja la tabla que recoge el documento y que transcribimos a continuacin. Afiliados a ONCE en Centros ASPACE (datos 2012) Nº AFILIADOS A ONCE AMENCER APAMP ASPACE CORUÑA 2008 2009 2008 2009 2008 2009 CENTRO EDUCATIVO 16 16 - - 10 9 CENTRO DE DÍA 3 3 5 5 7 2 CENTRO OCUPACIONAL - - - - - - RESIDENCIA - - - - 2 2 OTROS SERVICIOS - - - - - - INCLUIDOS EN CONVENIO 18 14 3 1 19 13 IMPORTE DEL CONVENIO 97.015,33 71.378,37 2.251,98 773,16 91.245,60 57.136,66 Fuente: ASPACE Galicia. Seala ASPACE que “los convenios firmados entre nuestras entidades y la ONCE no eran para cubrir los servicios que con la ley de autonomía personal asume la administracin (ver tabla II), sino para hacer frente a los servicios que a mayores necesitan las personas con esta discapacidad aadida. En muchos casos las entidades necesitan contratar a profesionales específicos para atender a estos usuarios, como es el caso de foniatras, logopedas ..., así como de algunas adaptaciones en los centros o aulas en las que se trabaja con estos usuarios”. Servicios Incluidos en los Convenios con ONCE Asociacin APAMP Vigo Servicios recibidos CENTRO DE DÍA Fisioterapia Psicología Comedor Transporte Logopedia Trabajo Social Terapia Ocupacional Hidroterapia Servicio de respiro familiar Programa de vacaciones Taichi Natacin Asociacin AMENCER Vigo Servicios recibidos MEDIA PENSIÓN Fisioterapia Psicología Comedor Transporte Logopedia Trabajo Social Acompaamiento Servicio Cuidadores Administracin Otros servicios Asociacin ASPACE CORUÑA Servicios recibidos Fisioterapia Logopedia Comedor Transporte Pedagogía Trabajo Social Servicios recibidos en residencia Alojamiento Ocio Trabajo Social Hidroterapia Cuidados básicos Alimentacin Ocio Atencin médica Manutencin Cuidados básicos Fuente: ASPACE Galicia. Esta realidad, que afectaba a usuarios de diferentes centros y sus familias, no slo a los de ASPACE, fue confirmada por nuestra parte y trasladada a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que se abordara una adecuada solucin al problema. En un primer momento la ONCE no nos dio cuenta de la solucin de los casos conocidos, pero la consellería, siguiendo las indicaciones de nuestras recomendaciones, lleva cabo gestiones para procurar su solucin, con algn resultado positivo, como nos indicalgn afectado. No obstante, las medidas que se plantearon fueron alternativas, puesto que al parecer no se repusieron las aportaciones establecidas en los convenios, tal y como refleja el documento de ASPACE, que hace referencia a la situacin en 2012. c) Los problemas de evaluacin de la dependencia de los discapacitados y discapacitadas intelectuales En diferentes ocasiones hemos encontrado una cierta frustracin en los familiares de discapacitados intelectuales por esta materia. Se quejan de la evaluacin de dependencia realizada a las personas con discapacidad intelectual. A pesar de que se hace de acuerdo con los criterios de la Ley de Dependencia, sin embargo estas evaluaciones no reflejan el grado real de la persona a su cargo. Esta disfuncin se confirmpor los técnicos de las asociaciones que trabajan en el sector de la promocin de los derechos y la atencin a los discapacitados y discapacitadas intelectuales. Afirman que el problema no está tanto en las previsiones legales, que sí prevén que se aprecien las principales especificidades de este tipo de discapacidad, sino en el modo en que se realizan las evaluaciones, que en muchos casos no tienen en cuenta el grado de dependencia que se deriva de las condiciones de una persona con esta discapacidad. En el Valedor do Pobo venimos confirmando esta circunstancia desde hace tiempo. Como conclusin de los muchos supuestos observados, en el ltimo Informe Anual dirigido al Parlamento de Galicia, el de 2012, sealamos lo siguiente: Como apuntamos, las valoraciones de la discapacidad intelectual resultan cuestionables y la forma en que se realizan debería cambiar, procurando poner el acento en los aspectos propios de este tipo de discapacidad para conseguir una correcta valoracin y atencin; sería especialmente til que los equipos contaran con expertos, algo que las asociaciones de afectados y familiares reclaman. Podrían aportarlos ellos mismos, con el fin de garantizar que no se den nuevos casos de valoraciones inexplicablemente bajas y que traen consigo las consecuencias (perjudiciales) apuntadas. En la apreciacin de esta realidad coincidimos todos los Defensores del Pueblo; al margen de las indicaciones individuales realizadas por cada institucin, en las conclusiones del Primer Taller de las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo todas las instituciones acordamos dejar patente que se observa una clara confusin entre el mundo de la dependencia y el de la discapacidad. “Ello implica que en este momento se esté produciendo una falta de atencin temprana a determinadas discapacidades como consecuencia de la baja valoracin que reciben cuando son examinadas en el marco del reconocimiento de una situacin de dependencia, a lo que se une la estricta aplicacin del calendario de efectividad progresiva de la Ley de Dependencia.” Segn indican los técnicos de las asociaciones de discapacitados y discapacitadas intelectuales, en esta evaluacin insuficiente influyen muchos factores. Entre ellos destaca que la mayoría de las evaluaciones se refieren a aspectos físicos o de estricta movilidad, que no necesariamente encajan en los problemas de dependencia que condicionan la vida de los discapacitados intelectuales; o que las evaluaciones se realizan fuera del entorno habitual del discapacitado o discapacitada intelectual, lo que dificulta la valoracin de los aspectos propios de la discapacidad intelectual y lleva a resultados inadecuados (así lo indicaron técnicos de FADEMGA en la entrevista mantenida el 16 de septiembre de 2011). La Ley de Dependencia establece un baremo que tiene en cuenta las particularidades tanto físicas como intelectuales de las personas dependientes. Establece criterios propios para evaluar a estos ltimos. Sin embargo, la realidad es que los resultados de las evaluaciones en materia de discapacidad intelectual no resultan satisfactorios. Ello repercute gravemente en la atencin de los afectados por razones que no responden a imperativos de orden legal, sino más bien a la práctica que se sigue. Efectivamente, si las valoraciones son bajas, la consecuencia inmediata será que la atencin del discapacitado o discapacitada intelectual se pospondrá hasta tanto se atienda a los que han resultado reconocidos con un grado y nivel más alto. Con frecuencia la Consellería de Trabajo y Bienestar seala que se sigue el orden de prelacin establecida, que da prioridad a las personas dependientes con mayor grado y nivel de dependencia y menor capacidad econmica, en funcin de la dotacin presupuestaria existente. Se producen retrasos considerables en los expedientes de dependencia severa o moderada, por lo que si la persona con discapacidad intelectual no es valorada como gran dependiente tardará mucho tiempo en recibir su Programa Individual de Atencin o PIA, algo que no debería producirse en ningn caso, pero que sin duda resulta más perjudicial en el caso de los discapacitados o discapacitadas intelectuales, que precisan una atencin temprana y sin interrupciones indebidas. Esta circunstancia -el retraso en el PIA de las personas con discapacidad intelectual con valoracin baja-no resulta de gravedad en los casos en los que la atencin de sus necesidades ya venía dándose antes de la Ley de Dependencia, como sucedía en la mayoría de los casos. En ellos no se interrumpe el servicio y el PIA pendiente generalmente slo iba a convalidar la atencin que ya se estaba recibiendo. En cambio, sí resulta perjudicial en los casos pendientes que afectan a bebés, nios o nias nacidos después de la Ley de Dependencia; en los casos que an no tenían atencin cuando entren vigor la Ley; o en los de cambios de circunstancias personales, generalmente cambios de residencias o de necesidades, que dan lugar a que se exija un nuevo servicio o PIA. Resulta muy significativo lo expresado en las diferentes quejas que a continuacin comentamos en detalle. En la Q/1166/11, que tuvo sus antecedentes en quejas anteriores, como las Q/175/10 y Q/2028/10, se tratel supuesto de un nio que nada más nacer sufricomplicaciones de salud y que, con tres aos, fue diagnosticado con un trastorno generalizado de la conducta. En 2008 se le reconociun grado II y nivel 1. Depende de su madre para todo -ir al bao, ducharse, atarse los zapatos, para ver la hora, saber qué día es ...-; está siempre a su lado, pendiente de él las veinticuatro horas del día, por lo que dejde trabajar. Resalta que esperas como las que sufre resultan mucho más perjudiciales para nios que padecen trastornos similares al suyo, puesto que durante ese tiempo no recibe apoyo, estímulos, tratamiento y cuidado; es un ao perdido e irrecuperable. No le aprobaron el PIA an debido a la supuesta prioridad de los que tienen más grado y nivel, pero es evidente que su hijo necesita ayuda. No duda de que los profesionales que valoraron a su hijo hicieron su labor de manera impecable, “pero lo que falla es el tipo de prueba, que quizás tengan que cambiar para este tipo de problemas (intelectuales o conductuales), para que sea más justa y se corresponda con la realidad”. En las quejas anteriores la Consellería de Trabajo y Bienestar se había comprometido a una solucin, pero entonces an no se había producido. Advertimos a la consellería que respecto del grado de dependencia nos podíamos encontrar ante un supuesto de valoracin inadecuada de las dependencias de tipo intelectual, lo que habría que aclarar para garantizar los derechos e intereses del afectado y de su familia, circunstancia que no conocimos, como tampoco conocimos la aprobacin del PIA pendiente en funcin del grado y nivel aprobado. En la Q/1115/11 tratamos el caso de una adulta con parálisis cerebral a la que se reconociel grado II y nivel 1 en 2008, pero cuyo PIA an no se había aprobado, a pesar del mucho tiempo transcurrido. Esta persona vivien Pamplona, donde acudía a un centro de día de Cruz Roja, pero desde que fue recogida por sus tías, que viven en el medio rural, no acude a ningn centro. Se encuentra gran parte del tiempo en silla de ruedas y por tanto apenas tiene autonomía. Una vez confirmadas las circunstancias mencionadas, formulamos una recomendacin a la Consellería de Trabajo y Bienestar para aprobar urgentemente el PIA pendiente y comenzar a atender de forma adecuada a la afectada, que fue aceptada. Apreciamos que, sin desmerecer los criterios técnicos aplicados por los profesionales que realizan la evaluacin, no se había aclarado suficientemente hasta qué punto se tenía en cuenta que determinados motivos de dependencia no son asimilables a los comunes y dependen de cuestiones como la imprevisibilidad de la conducta u otras propias de la discapacidad intelectual. No se conocía que estos factores, de gran relevancia, se tuvieran en cuenta en la medida adecuada a la hora de valorar a las personas con esa discapacidad. Tampoco parecían tenerse en cuenta las particularidades de su entorno y el resto de las circunstancias propias que hacen precisa una atencin adecuada de cualquier forma de discapacidad intelectual. Por ello, a falta de una explicacin suficiente, durante un tiempo seguimos insistiendo ante la consellería para que las valoraciones de los grados y niveles (ahora slo los primeros) de dependencia que correspondieran a las personas con discapacidad intelectual se realizaran de tal forma que se tuvieran muy presentes sus particularidades y para que se aceleraran los PIAs, fueran cuales fueran los resultados de las valoraciones. Como colofn de las actuaciones descritas iniciamos una queja de oficio (Q/665/13) con el objetivo de realizar una síntesis de todos los argumentos en favor de la necesaria mejora de las valoraciones. Indicamos a la Consellería de Trabajo y Bienestar que diferentes fuentes relacionadas con la atencin a la discapacidad intelectual apuntaban a la necesidad de mejorar las valoraciones de dependencia de esas personas. Las organizaciones que trabajan en este ámbito subrayan que las valoraciones de la dependencia no se ajustan a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual debido a que se enfocan a las capacidades físicas. Sería necesario identificar las necesidades de las persona con discapacidad intelectual y que los equipos de valoracin cuenten con profesionales con conocimientos en esa específica discapacidad. Las situaciones de dependencia reconocidas (grados) no se ajustan en muchos casos con la realidad de los beneficiarios, detectándose valoraciones que no se corresponden con las necesidades reales de los beneficiarios. En ocasiones salen valoraciones que no permiten atender a estas personas. Como posicin institucional subrayamos que las valoraciones inadecuadas hacen que no se atienda a muchos discapacitados y discapacitadas intelectuales debido a su rechazo como dependientes o a que se clasifican como dependientes moderados. Sin embargo, el calendario de efectividad de los diferentes grados y niveles de dependencia no debería interpretarse como una habilitacin para la no atencin o para interrumpirla. Este tipo de discapacidad se detecta a edad temprana, precisa atencin también temprana y afecta a lo largo de todo el ciclo vital. Ya antes de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia se reconocía tal cosa y las personas eran normalmente atendidos, por lo que la nueva ley no puede interpretarse como un retroceso en el modelo de atencin a estos discapacitados, los que precisan más solidaridad debido a sus circunstancias. Ante la posicin de la consellería, que defendiel método de valoracin actual, por entender que respondía a la normativa vigente (de carácter estatal), recomendamos lo siguiente: Que se habiliten los medios que permitan corregir algunas valoraciones de dependencia que afectan a discapacitados intelectuales y que resultan demasiado bajas, y que para eso entre otras circunstancias se examine la conveniencia, e incluso la posible necesidad legal, dada la redaccin de los preceptos citados del Real Decreto 174/2011, de la participacin en las valoraciones, especialmente en las entrevistas y en la aportacin de documentos, de técnicos de asociaciones de apoyo a cada unos de los colectivos de discapacidad intelectual (autismo, síndrome de Down ...), que pueden aportar algunos aspectos de forma complementaria y orientativa que se aadan a los ya manejados por los miembros comunes de los equipos, dada la especializacin de aquellos y/o su conocimiento individual de la situacin y las necesidades de apoyo de estos discapacitados. Indicamos a la consellería que si bien su criterio resultaba acorde con la legalidad, sin embargo también observamos que la propia normativa que citaba daba un margen de mejora en las prácticas administrativas que resultaría muy til e incluso necesario en el caso de las valoraciones de las discapacidades intelectuales. En las previsiones de valoracin se contemplan las circunstancias específicas de las funciones mentales en sentido amplio ( ... “casos de personas con una condicin de salud que pueda afectar a las funciones mentales” ... “en el caso de personas con condiciones de salud que puedan afectar a sus funciones mentales, se emplearán además los pesos de la “escala específica” (Anexo B), seleccionando como puntuacin final del BVD aquella que sea más elevada”). Pero lo cierto es que mayoría de las circunstancias a valorar seguían referidas fundamentalmente a aspectos de carácter físico, lo que provocaba una evidente dificultad a la hora de aplicar una justa evaluacin de este tipo de dependientes. Si bien es cierto que la consellería “no puede modificar el baremo para la valoracin de la situacin de dependencia”, tal y como afirm, sí puede promover un cierto perfeccionamiento en lo relativo a su aplicacin por el equipo correspondiente, y de hecho así lo seala el propio Real Decreto 174/2011, pensando precisamente en la dificultad intrínseca e inevitable que tendrán estas valoraciones. En el Real Decreto se indica que “la aplicacin del BVD se fundamentará en los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre su entorno habitual, así como en la informacin obtenida mediante la observacin, la comprobacin directa y la entrevista personal de evaluacin llevadas a cabo por profesional cualificado y formado específicamente para eso. Además, si el informe de salud documenta deficiencias en las funciones mentales y/o limitaciones en la capacidad de comunicacin que puedan interferir en la entrevista, esta deberá completarse con la participacin de otra persona que conozca bien la situacin ...”. La solucin habilitada e incluso orientada por la norma citada resulta muy adecuada y debería concretarse, en la línea de lo reclamado por los propios afectados, en su participacin (con el apoyo de sus representantes) y fundamentalmente de los técnicos de las asociaciones de apoyo a cada uno de los colectivos de discapacidad intelectual (autismo, síndrome de Down ...) como participantes “que conocen bien la situacin”. Las bajas valoraciones observadas en algunos casos hasta ahora pueden corregirse por el medio expresado, que no slo se encuentra a disposicin de la administracin, sino que, como se expresa en el Real Decreto, parece un deber en los casos en que, dadas las circunstancias expresadas, resulta adecuado para hacer una buena valoracin. Es evidente la necesidad de que en las valoraciones estén presentes los padres, madres, tutores, tutoras o representantes, como personas que tienen la funcin legal de defensa de los intereses de los discapacitados o discapacitadas y que además conocen mejor que nadie las circunstancias cotidianas de esos dependientes; no obstante, no son profesionales que puedan valorar los aspectos técnicos del problema que se está evaluando, por lo que su aportacin debería complementarse con la de los profesionales que conocen las especificidades de la persona que se valora y pueden aportar algunos aspectos de forma orientativa, que se aadirían a los manejados comnmente por los equipos. Estos complementos pueden resultar muy adecuados, dada la especializacin de los técnicos, por un lado, y, sobre todo, por el conocimiento individual de la situacin y las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad intelectual con las que trabajan. La línea de actuacin recomendada se reafirma por el Real Decreto 174/2011 al indicarse que las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y otras condiciones de salud que afecten al funcionamiento mental requieren una entrevista más prolongada, y resulta clave la coordinacin con los equipos de salud que figuran como referentes en los informes. Asimismo, los criterios de aplicacin sealan nuevamente que si el informe de salud acredita deficiencias en las funciones mentales y/o limitaciones en la capacidad de comunicacin que puedan interferir en la entrevista, esta deberá completarse con la participacin de otra persona que conozca bien la situacin. La Consellería de Trabajo y Bienestar aceptla recomendacin. Sealque en los casos en que proceda en relacin a las valoraciones de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, los informes de los técnicos de las diferentes asociaciones y entidades gestoras de centros y servicios especializados en los distintos tipos de discapacidad (autismo, síndrome de Down, dao cerebral, etc) que traten al interesado o interesada, o incluso su presencia en la entrevista en el domicilio junto con los padres y madres, puede aportar un evidente valor aadido al proceso de valoracin, que no tiene porqué incidir en la objetividad y rigor del valorador en la aplicacin de los diferentes items a valorar en aplicacin del BVD. Se aade que se da traslado de la recomendacin a los rganos de valoracin de la dependencia para que complementen sus valoraciones con los informes de los técnicos de las entidades que, en cada caso, trabajan y participan en el desarrollo y atencin de la persona con discapacidad, o bien, con sus impresiones, en el caso que éstos acompaen a los padres en el momento de la entrevista, como ya se viene haciendo; y para que también lo tengan en cuenta a la hora de facilitar la informacin a los interesados. Finalmente la consellería seala que también se está estudiando la posibilidad de especializar a los valoradores, determinando su perfil segn la condicin de salud y la edad de las personas a valorar. En la misma línea expresada se manifiestan los autores que han estudiado el problema que tratamos. CUENCA GÓMEZ seala al respecto que “de nuevo en sintonía con el enfoque médico, el tratamiento de los derechos en la LEPA (LD) se centra, a pesar de algunas de sus proclamaciones, en el derecho al acceso a unas prestaciones y unos servicios diseados desde un enfoque predominantemente asistencialista sin que se establezcan medidas orientadas a promover la autonomía y la vida independiente y a garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos en condiciones de igualdad tal y como reclama la Convencin. Este enfoque está también presente en la definicin de las denominadas «actividades básicas de la vida diaria» que juegan un papel central en la determinacin de los grados de dependencia y que engloban «aquellas tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar rdenes o tareas sencillas». Como han sealado Rafael de Asís y M. Carmen Barranco, la interpretacin de la normativa espaola a la luz de la CIDPD exigiría cambiar este concepto tan restrictivo -que resulta, además especialmente excluyente para las personas con discapacidad mental-por el de «tareas más elementales de la persona» que debería incluir todas aquéllas que sean necesarias para el ejercicio de los derechos”39. d) Las consecuencias de las bajas valoraciones de dependencia de discapacitados y discapacitadas intelectuales y de la inadecuada aplicacin del calendario de implantacin progresiva de la Ley de Dependencia Como venimos indicando, la valoracin del nivel de dependencia moderada de personas con discapacidad intelectual no resulta inocua. Al margen de que en algunos casos resulta cuestionable y de la necesidad de mejorar la forma de evaluar a las personas afectadas, como expusimos en el anterior punto, lo más apremiante es prestar desde el primer momento una atencin adecuada, sin demoras indebidas e injustificadas en términos legales, al margen de la valoracin de dependencia que se reciba. La consellería argumenta con razn que el calendario de aplicacin progresiva de la Ley de Dependencia obliga a demorar la atencin de los valorados con menor grado, algo que an hoy, siete aos después de la entrada en vigor de la ley, afecta a los dependientes moderados, muchos de los cuales se encuentran a la espera de recibir atencin. En consecuencia, interpreta que no resulta legalmente posible la atencin de los discapacitados o discapacitadas con menor grado de dependencia. En contra de esta interpretacin, por nuestra parte hemos indicado en diferentes ocasiones a la consellería que el calendario no debe entenderse aplicable a las personas que ya recibían atencin con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Ésta no debe interpretarse como una norma que abra la puerta a retrocesos en la atencin. Por el contrario, al tratarse de una norma claramente ampliadora de los derechos y del marco de atencin individual que se deriva de aquellos, su implantacin no puede dejar sin apoyos, ayudas o servicios a los colectivos especialmente vulnerables y que por tal motivo ya eran atendidos antes. Si la administracin competente entiende que no existe la posibilidad legal de prestar atencin en el actual marco del sistema de dependencia, entonces la atencin debería prestarse a través de los sistemas ya habilitados con anterioridad, es decir, descartando que aquel sistema se constituya en puerta nica de los apoyos y los medios de atencin. Lo que en ningn caso parece admisible es dejar de atender a las personas pertenecientes a este colectivo con el argumento inadecuado de que están temporalmente excluidos del modelo de dependencia, puesto que en ese caso deberían ser atendidos a través de cualquier otro medio pblico adecuado, como se ha hecho desde mucho antes de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia. 39 P. CUENCA GÓMEZ. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Un análisis a la luz de la Convencin de la ONU. Ed. Universidad de Alcalá de Henares-Defensor del Pueblo, 2012. pág. 183. La argumentacin de la administracin que conduce a este importante problema es viva muestra de un fenmeno que hemos tenido ocasin de tratar: la práctica absorcin de la mayor parte de las políticas sociales de atencin a la discapacidad por el nuevo sistema de dependencia. Sin embargo, esta precarizacin de programas complementarios no es producto o consecuencia necesaria de la Ley de Dependencia, sino más bien fruto de la limitacin de los recursos financieros de esas políticas complementarias. Esa limitacin no permite cumplir evidentes deberes de atencin, que hoy se postergan en el modelo de servicios sociales. Lo sucedido con el caso conocido en la queja Q/702/12 resulta ilustrativo de las posibles consecuencias de una clasificacin insuficiente. La hija del reclamante había recibido atencin adecuada en un centro ocupacional (ASPAVI, en Pazos de Borbén) durante siete aos. Allí padeciun problema psiquiátrico que obliga su ingresy tras superar el problema encontrplaza en otro centro ocupacional, pero con la exigencia de “pasar por dependencia”. Tras valorarla le otorgaron un nivel I, a pesar de que no debe estar sola o desatendida en ningn momento. Concluyeron que no tenía derecho a ninguna ayuda, algo que el padre razonablemente rechaza con firmeza. Su hija estaba sin atencin, a pesar de que tanto el psiquiatra como el neurlogo sealaron que debía ser atendida en un centro lo antes posible, lo que acreditmediante documentos que presenten la solicitud de dependencia. Ante esa situacin indicamos a la Consellería de Trabajo y Bienestar que debía prestarse la atencin demandada. Ya antes tenía una discapacidad psíquica (65 %) y se encontraba atendida en un centro sostenido con medios pblicos. La entrada en vigor de la Ley de Dependencia no podía interpretarse como un retroceso en la atencin, sino todo lo contrario. El calendario de implantacin progresiva de la ley no debería aplicable a estos casos, en los que la atencin se da desde antes. La atencin debe adaptarse al nuevo sistema, pero sin retrocesos en los servicios ya reconocidos. Incluso en el caso de nuevas incorporaciones de discapacitados o discapacitadas intelectuales con valoracin baja (y cuestionable, como subrayamos), no pueden ser desatendidos debido a su evidente prioridad. Se pretende justificar la desatencin con la valoracin baja y la implantacin progresiva de la Ley de Dependencia. Sin embargo, los discapacitados y discapacitadas intelectuales precisan atencin adecuada durante toda su vida, por lo que el calendario de implantacin progresiva no puede influir a la hora de decidir sobre su atencin temprana, su atencin escolar especial y el servicio que de forma individual resulte adecuado para ellos en la edad adulta. El criterio que se nos trasladslo podía explicarse por la inadecuada valoracin de la persona con discapacidad intelectual (algo que ya pusimos de relieve en diferentes ocasiones y que debe corregirse), por la inadecuada interpretacin del calendario de implantacin progresiva de la Ley de Dependencia para las personas ya atendidas (como era el caso), o por la desaparicin de medios de atencin social alternativos a la dependencia, como también expusimos, algo claramente rechazable. Las personas con discapacidad intelectual precisan atencin preferente, por lo que ninguna de las circunstancias expresadas por la administracin puede ser válida para dejar de atenderlas. Llevado a sus ltimas consecuencias, el criterio expuesto lleva a empeorar la situacin de los discapacitados y discapacitadas atendidos antes de la efectividad de la Ley de Dependencia, sobre todo los discapacitados y discapacitadas intelectuales, puesto que de acuerdo con ese criterio éstos y éstas deben dejar de ser atendidos en los centros en los que tenían su plaza o en otros que los sustituyan por motivos justificados si la valoracin implica la no atencin, de acuerdo con el calendario de aplicacin progresiva de la propia Ley de Dependencia. Por lo expuesto en su momento recomendamos a la Consellería de Trabajo y Bienestar lo siguiente: Que con urgencia se resuelva el otorgamiento de un servicio adecuado para la atencin de la situacin de discapacidad intelectual y dependencia de la afectada por lo tratado en la presente queja, de tal manera que no se produzcan desatenciones inadecuadas que le perjudican. Los detalles de la recomendacin pueden consultarse en el Anexo I. Algunas entidades de promocin de los derechos y atencin a las personas con discapacidad intelectual ponen el acento en las consecuencias que tienen las valoraciones o revisiones inadecuadas. Así, DOWN GALICIA seala (Informe de situacin Movimiento Down Galicia para Valedor do Pobo) que “se están realizando de oficio las revisiones de valoracin de dependencia de usuarios que conllevan una bajada considerable en la valoracin inicial realizada (por ejemplo, de grado II-nivel II pasan a grado 1-nivel I), cuando se detecta que las necesidades reales de apoyos son coincidentes con la valoracin inicial y en la segunda valoracin se queda por debajo de las necesidades reales (Santiago, Ourense). Se detectan diferencias considerables y no justificadas en las valoraciones de dependencia entre las distintas delegaciones territoriales e incluso en las mismas delegaciones territoriales entre los distintos usuarios, no correspondiéndose con sus necesidades reales y coherente con el grado de discapacidad reconocido”. e) El derecho a los apoyos y a la atencin adecuada e individual La determinacin e implantacin de los apoyos y servicios adecuados en razn de las circunstancias individuales de la persona es an más importante que la evaluacin dirigida al establecimiento del grado de dependencia o del nivel de discapacidad. Sea cual sea la atencin que esté recibiendo la persona en el momento en que se promueve el procedimiento de dependencia, éste debe servir de instrumento til, junto con otros, para determinar la planificacin y el desarrollo de los apoyos necesarios, a través del programa de atencin individual o PIA o de cualquier otro que cumpla ese mismo objetivo individualizador, si es que se acude a instrumentos ajenos al sistema de dependencia. Debe procurarse una adecuada planificacin de las necesidades del individuo en las áreas en que se precisa apoyo, como la educacin, la seguridad, la salud o la conducta. En materia de dependencia, la programacin individual no debería limitarse a formalizar la atencin ya recibida, a convalidarla en el ámbito de la nueva normativa de la dependencia, como comprobamos que sucede en algunos casos. El procedimiento de análisis debiera ser propicio para adaptar la atencin a las necesidades comprobadas. En definitiva, la evaluacin debe dirigirse a la adecuada planificacin de los apoyos, no a otros objetivos secundarios o instrumentales. Esta forma de actuar posibilita la mejora de los servicios en curso y la eleccin individual de los apoyos para asegurar los derechos de las personas con discapacidad intelectual. Deben conocerse las necesidades individuales para incluirlas en el PIA correspondiente, y si no están a disposicin en ese momento, entonces deben incluirse en una planificacin que permita dar tales apoyos en el futuro a través de los planes o programas de promocin de los derechos. A pesar de la necesidad de evaluar las necesidades individuales y del derecho a que se proporcionen los apoyos y servicios más adecuados establecidos por profesionales o técnicos, en ocasiones las familias nos trasladan supuestos en los que tenemos que concluir que la atencin más conveniente no es la asignada. Lo comprobamos en el caso que afectaba a una persona con Trastorno de Espectro Autista (TEA). Se conocisu mala situacin en el centro en que se encontraba; no contaba con calendario de atencin completa, por lo que en los largos períodos que tenía que pasar en casa se producían graves descompensaciones e ingresos hospitalarios por problemas psiquiátricos y momentos de heteroagresividad. La administracin reconocila situacin y después de nuestra intervencin buscun centro donde la persona pudiera recibir atencin permanente. Sin embargo, la envia un centro en el que no recibiapoyos o servicios especializados y que por tanto no resultaba adecuado para sus especificidades, como reconociel propio centro cuando le requerimos informacin. Esa asignacin de centro había traído como consecuencia que la persona estuviera padeciendo consecuencias negativas. Efectivamente, la consellería indicque se le concedía el Centro "Souto de Leixa" en régimen de internado los 365 días del ao, con períodos de estancia en su casa a demanda de los padres, con lo que se daba solucin a la reiterada peticin de un centro abierto todo el ao. El centro cumplía el requisito de tener atencin en régimen de internado todo el ao, pero no es un centro específico de atencin al autismo, aunque entre sus usuarios hay personas con trastorno de espectro autista. Fue ingresado allí sin valorar adecuadamente todas las consideraciones específicas o individuales, a pesar de que anteriormente se evaluotro centro pblico a esos efectos, el Santiago Apstol de A Corua, y no se consideradecuado por circunstancias personales del afectado. Su familia reclaminsistentemente el ingreso en un centro residencial dependiente de la Fundacin MENELA, más especializado en apoyos y servicios adecuados para personas con TEA y con atencin los 365 días del ao. La peticin no fue atendida por falta de plaza vacante; el centro tiene 41 plazas autorizadas en residencia y 3 son de emergencia social, pero están todas ocupadas. Disponen de 4 plazas vacantes, pero de carácter privado. Precisa un centro adecuado a sus necesidades y la propia consellería sealque ese centro puede ser el de MENELA, pero no hay plazas. Sin embargo, por nuestra parte apreciamos que podría tratarse de un asunto de emergencia, como se expresal conocer la primera queja de la familia, o que en el centro existen plazas, pero no se ofertan por la administracin por considerarse privadas. Al respecto de la primera circunstancia -no existencia de plazas de emergencia social suficientes porque slo son 3-, concluimos que existía un error de planteamiento. La diferenciacin de plazas comunes y de emergencia, limitando el nmero de éstas, resulta claramente inadecuado, puesto que en ningn caso se deduce de la norma que tal circunstancia -la emergencia-deba verse condicionada por una limitacin de plazas a otorgar por ese motivo. De lo previsto en el art. 16 del Decreto gallego 15/2010 se deduce más bien lo contrario; seala que la tramitacin de los procedimientos en supuestos de emergencia social tendrá prioridad por razones como una situacin de desamparo o abandono, malos tratos físicos y/o psíquicos, o una situacin de riesgo grave inminente para su integridad física y/o psíquica. Por tanto, la valoracin de la prioridad debe referirse al conjunto de los procedimientos y, para el caso de corresponder servicios, para la asignacin de todas las plazas, sin límites derivados de la calificacin de plazas para emergencias. En lo relativo a la presencia de plazas privadas o no concertadas, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos que tratamos por medio de las libranzas, en el caso de resultar posible para la familia asumir el resto del coste, lo que debería consultarse. Es posible aumentar el nmero de personas en funcin de las ratios, pero tal cosa no se hizo. Y dada la posibilidad de demanda legítima de una libranza, parece econmica y racionalmente más adecuado ampliar el concierto para el uso de las plazas que están desaprovechadas y que precisan de forma perentoria ésta y otras personas con TEA. Todo ello lleva que recomendáramos a la Consellería de Trabajo y Bienestar lo siguiente: Que con urgencia y de forma prioritaria se asigne una plaza de atencin adecuada para las circunstancias individuales que afectan al dependiente, con trastorno de espectro autista y problemas específicos de agresividad que le afectan a él y su familia, de lo que se deduce que se trata de un caso de emergencia social y que precisa una atencin inmediata en el concreto centro que se determinpor la propia consellería, el de la Fundacin Menela, o, de existir, en otro de similares características. El texto completo en el que se da cuenta pormenorizada del supuesto examinado y de las conclusiones que trasladamos a la consellería se puede consultar en el anexo I. En otros casos los apoyos y atencin adecuados se reclamaban debido a la prestacin de servicios alejados de las necesidades individuales debido a las malas transiciones de la etapa escolar a la adulta, algo que ya apuntamos. El primer problema que se genera en esas transiciones es la incertidumbre sobre la atencin a recibir cuando acaba la edad escolar, derivada de los amplios retrasos que sufren los expedientes de dependencia. En la queja Q/323/12 un padre manifestaba que su hijo, con una discapacidad del 85%, escolarizado en Vigo, acababa de cumplir 20 aos y estaba en lista de espera para acceder a una plaza en un centro de día, ya que a partir del ao natural en que iba a cumplir los 21 aos no podía ver prolongada su escolarizacin. El padre se planteaba con gran inquietud qué hacer con su hijo a partir de ese momento, sealando que la administracin no confirmaba la disponibilidad de plaza ni permitía que permaneciera en el anterior centro, por lo que reivindicaba los derechos de su hijo. Estaba conforme con la atencin que recibía en su actual centro, razn por la que proponía una posible prrroga hasta que en el futuro pudiera trasladarse al centro adecuado que finalmente se proporcionara. Por motivos relacionados con la transicin también recibimos quejas procedentes sobre todo de usuarios del centro de educacin especial Terra de Ferrol. El principal motivo de queja era la utilizacin del mismo por personas en edad escolar (especial) y al tiempo por personas mayores, sin que éstos cuenten con una atencin específica que se pueda asimilar a la de un centro de día, como correspondería. La situacin ocasionaba un doble problema; por una parte se daba una mezcla inadecuada en el servicio prestado a los dos colectivos heterogéneos, y por otra los mayores de edad recibían apoyos y servicios inadecuados para su discapacidad y dependencia, puesto que no se encontraban en un verdadero centro de día. Al respecto del problema recibimos la queja Q/204/08, promovida por la asociacin de padres usuarios del centro ocupacional Carmen Polo -su anterior denominacin-, y otras. La Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria confirmel problema, consistente en la permanencia en un mismo espacio de alumnos en edad escolar y adultos que deberían encontrase en otro tipo de centro con servicios diferenciados. Esta circunstancia fue comprobada por esta institucin el 3 de junio de 2010, cuando realizamos una visita al centro y nos entrevistamos con su responsable y con algunos padres y madres. La administracin informde que el centro dependía exclusivamente de la Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria, pero se encuentra en un proceso de transformacin tanto en sus instalaciones como en su régimen jurídico para solucionar el problema que habíamos confirmado. Fue creado para menores en edad escolar, pero como no existía otro tipo de instalaciones fue asumiendo alumnos de mayor edad, se sealaba. Finalmente las gestiones dieron fruto y se decididesdoblar el centro en dos, uno dedicado a alumnos y alumnas en edad escolar (centro de educacin especial) y otro para adultos y adultas con discapacidad intelectual. Aunque coincidíamos en la necesidad del cambio, el proceso crecierta incertidumbre en cuanto a la situacin de parte del personal (en el centro trabajaba un colectivo de 150 personas que tenían diferentes tipos de vinculacin laboral) y en los padres, madres, tutores o tutoras (por la incertidumbre sobre el futuro de los hijos, hijas o tutelados debido a que los adultos discapacitados dependían de la consellería responsable de bienestar). Se sealaba que la Vicepresidencia (hoy la Consellería de Trabajo y Bienestar) decidirá el nombre y los servicios que ofrecerá en las instalaciones que dependerán de ella en el futuro inmediato. Por tanto, el centro se separaría para atender a los dos grupos de usuarios. No obstante, esta iniciativa no llega concretarse en mucho tiempo y el centro siguisiendo uno, al memos formalmente, durante un período prolongado. Se produjeron algunas reformas físicas que procuraban una mínima separacin entre los mayores y los menores, pero sin que se constituyera el centro de mayores, de acuerdo con el objetivo en principio marcado. Este ausencia tenía una repercusin directa en el tratamiento que se dio a los problemas planteados en las quejas. Por lo que se refiere al tratamiento de la dependencia de los mayores de edad, los casos que nos llegaron del Terra de Ferrol se referían fundamentalmente a la problemática de personas afectadas por trastornos del espectro autista y otras personas con discapacidad intelectual en situacin post-escolar que seguían asistiendo al mismo centro en el que habían estado escolarizados, es decir, un centro de educacin especial que atendía también, en régimen de centro de día, a personas que habían superado la edad de escolarizacin. La Consellería de Trabajo y Bienestar convalidaba esa atencin en los PIAs que resolvía, pero las familias contradecían la versin de la consellería argumentando que no podía considerarse un verdadero centro de día, puesto que ni mucho menos reunía las condiciones propias de ese tipo de centros, sino que en realidad era una extensin del centro escolar, que por circunstancias de la propia administracin no contaba con alternativas adecuadas para la transicin y por ello seguía atendiendo a las personas que sobrepasaban la edad escolar en el mismo régimen. No podían entender que la respuesta a su demanda de dependencia fuera que ya acudían a un centro de día cuando tal cosa no era exacta. Ninguna de sus necesidades coincidía con lo que recibían; ni el horario de atencin, ni los días de vacaciones escolares propios del centro escolar, ni la atencin especializada que se requiere en un centro de día. Esa situacin se confirmpor la propia consellería. Los afectados reclamaban una atencin complementaria, fundamentalmente la prestacin econmica por cuidados en el entorno familiar. Sin embargo, esa prestacin en principio resultaba incompatible. Preguntamos cuál era la razn por la que los interesados sealaban que otros afectados en esa misma situacin la cobraban. El enfoque del problema parecía claro. Las personas que al cumplir la edad adulta tenían que ser atendidos adecuadamente en un centro de día o de otro tipo no estaban recibiendo ese servicio, ni en centro separado ni en el mismo centro, que además no atendía a los usuarios durante el tiempo que correspondía. La situacin debía cambiar, por lo que realizamos recomendaciones a la Consellería de Trabajo y Bienestar. En lo que se refiere a las funciones de esa consellería indicamos que el servicio convalidado sí resultaría compatible con otro tipo de servicios, como la ayuda en el hogar -Orden del 17 de diciembre de 2007-. Además, indicamos que, de considerarse adecuada una compatibilidad que resultara excepcionalmente justificada por las circunstancias del caso, entonces podría optarse por esa solucin. Finalmente la medida adoptada por la consellería como respuesta a las recomendaciones formuladas por nuestra parte se inclinpor otorgar una prestacin econmica para cuidados en el entorno familiar motivada por las excepcionales condiciones que afectaban a los dependientes atendidos en el centro; una solucin provisional, hasta tanto no se producía la segregacin de los centros y la adaptacin del nuevo centro de día para adultos. Además, muchos familiares reclamaban debido a que las personas con discapacidad intelectual en edad escolar (que en estos casos se prolonga) slo iban al colegio, sin más, y por tanto no recibían más que lo que ya les correspondería de forma ordinaria. Por nuestra parte apoyamos este planteamiento. La atencin en los centros de educacin especial en realidad no es más que la prestacin pblica correspondiente al derecho fundamental a la educacin especial gratuita, algo garantizado en el art. 27 CE, por lo que se debía complementar ese derecho con una prestacin para la atencin específica de la dependencia. Todos los planteamientos que realizamos en nuestras recomendaciones por la situacin del centro y las repercusiones que tenía en las personas con discapacidad intelectual y sus familias fueron aceptadas y con ello se lograron soluciones positivas. Hoy los centros están separados, funcionan de manera autnoma y dependen de sus respectivas consellerías. Una vertiente más de la reclamacin a la atencin adecuada e integral es la referida a la inclusin en los PIAs de apoyos, ayudas o servicios complementarios a los básicos, algo en lo que insisten las asociaciones, como vimos. La aplicacin de la Ley de Dependencia despertuna importante y justificada expectativa de mejora de los apoyos y servicios que hasta ahora disfrutaban las personas con discapacidad intelectual. Pero la realidad ha sido otra. Como apuntamos, en algunos casos slo se ha confirmado el servicio que ya se tenía, sin servicios o prestaciones complementarias; en los PIAs previstos para garantizar los apoyos a la persona discapacitada y la atencin integral de su dependencia slo se atribuye el centro que ya la venía atendiendo, que normalmente presta un servicio de intensidad limitada. Por tanto, los apoyos aadidos que precisarían en el propio centro o fuera de él, o la atencin que tienen en el entorno familiar durante el resto del día, siguen sin concretarse y normalmente continan siendo una tarea trasladada al ámbito doméstico y que requiere grandes esfuerzos. Los colectivos afectados subrayan que la aplicacin que se da a la Ley de Dependencia en muchos casos no ha mejorado el nivel de ayudas y asistencial y la calidad de vida de los familiares o cuidadores, por lo que reclaman apoyos o servicios complementarios. En diferentes quejas se conocieron PIAs atribuidos a personas con discapacidad intelectual, fundamentalmente trastornos de espectro autista, en los que no se reconocía ningn servicio ni prestacin que no fuera el que ya estaban recibiendo, el del centro al que acudían desde que dejaron la educacin especial por razn de edad, es decir, la convalidacin que ya apuntamos. Pagan mensualmente un importante porcentaje de la prestacin, incluido el mes de agosto, aunque el centro está cerrado por vacaciones. En uno de los casos estudiados, por ejemplo, se pone de manifiesto la siguiente situacin: el centro funciona de lunes a viernes, cierra todos los períodos de vacaciones. Desde las 17.30 hasta las 9.30 está a cargo de sus padres, más los fines de semana, festivos y vacaciones. Después de pagar la mensualidad del centro tienen que cubrir el resto de los gastos que su situacin requiere. Cualquier actividad o rehabilitacin supone un gasto extra casi imposible. Los padres sealan el contraste de la situacin de los dependientes que acuden al colegio especial, que tienen reconocida una prestacin econmica para cuidados en el entorno familiar. Se argumenta que por el grado de desgaste físico, psíquico y moral que ocasiona cuidar a una persona dependiente no importa si es menor o mayor de edad. La nica diferencia con los escolares es que los mayores sufren más trastornos conductuales y tienen más fuerza física. En uno de los casos se subrayaba que se necesitan cuatro cuidadores para sujetar a la persona y darle la medicacin, llevarla al médico o hacerle las analíticas de control de sangre que requiere peridicamente. Tienen que darle anestesia general para hacer una revisin odontolgica o realizarle una limpieza de oídos. Tienen que sujetarla entre dos personas para poder cortarle las uas o el cabello. Necesita salir a la calle acompaada para que tengan la tranquilidad de que su hija no va a escapar, a tirarse al suelo o a ocasionar alguna situacin que la ponga en peligro. Su hija no lee ni escribe y su coeficiente intelectual y edad mental son muy bajos. Está levantada desde las 3, 4 5 de la maana y no se le puede hacer entender que debe volver a acostarse, que es momento de descansar, que no puede gritar o hacer ruidos. La lista de situaciones con un cuadro semejante es interminable. Lo nico que hace es cuidar de su hija, por lo que pide el reconocimiento de cuidadora, dado que no puede trabajar. Las mismas circunstancias se exponen en otras quejas, en las que además se seala que el centro no cubre todas las franjas horarias reconocidas en el PIA, es decir, que no se presta la atencin integral atribuida a través del sistema de dependencia. Se trata de personas atendidas en centros concertados, por lo que el trato a efectos de dependencia debería ser el mismo que el que se presta en los centros pblicos. Sin embargo, es claro el contraste de las diferentes respuestas recibidas en casos de los usuarios de centros pblicos y concertados. En el tiempo en que tramitamos las quejas a los usuarios disconformes con la falta de efectividad completa de su PIA (por la insuficiencia del servicio concertado) no se les otorgla prestacin econmica o el servicio complementario que reclamaban. f) Los problemas de integracin de algunos programas en la cartera de servicios del sistema de dependencia Algunas asociaciones de apoyo a las personas con discapacidad nos han trasladado la dificultad que observan para que sus programas de atencin se integren en el listado o cartera de servicios que actualmente ofrece el sistema de promocin de la autonomía personal y de atencin a la dependencia. Eso ocasiona graves problemas en todos los rdenes, fundamentalmente en materia de financiacin, de personal y de transporte. Este problema se nos trasladde forma singular por la entidad DOWN GALICIA (Informe de situacin Movimiento Down Galicia para Valedor do Pobo, de 11 de marzo de 2012), que veía como su modelo, con una clara apuesta integradora, sin embargo no recibía el adecuado encaje en el listado de servicios que tendrían que concretarse en los programas de atencin del sistema de dependencia. En el documento entregado sealaba que “Down Galicia tiene como objetivo prioritario conseguir que las personas con el síndrome de Down y discapacidad intelectual consigan la máxima capacidad posible para llevar una vida autnoma, tomar sus propias decisiones y formar parte de la sociedad de una manera visible e inclusiva. (...) Las personas con esta alteracin genética, debidamente estimuladas, son capaces de superar muchas limitaciones, ya que el desarrollo del cerebro humano no depende nicamente de los genes, sino también del ambiente en el que se desarrolla y de la actividad que realiza. La Federacin Gallega de Instituciones para el síndrome de Down (Down Galicia) lleva a cabo una intervencin global e integral, ayudando a las personas con el síndrome de Down y a sus familias, prestándoles apoyo de una manera totalmente individualizada y personalizada a lo largo de todas sus etapas vitales en funcin de sus necesidades específicas. Este modelo de intervencin también implementa un programa de sensibilizacin a la sociedad para que les proporcione las oportunidades y apoyos necesarios para su plena inclusin social”. La entidad naci“para cubrir un vacío que la administracin no cubría”, segn declara. El propsito de DOWN GALICIA es el desarrollo de un programa integral de promocin de la plena autonomía de las personas para darles los apoyos necesarios y procurar utilizar los recursos comunitarios disponibles. La entidad destaca que esta filosofía, a pesar de estar en sintonía con la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad y de suponer un importante ahorro respecto del modelo tradicional de internamiento, sin embargo no tiene fácil encaje en la aplicacin que se da al principal sistema pblico, el de dependencia, lo que supone problemas de financiacin pblica de las entidades, “ya que el principal concepto de coste es el de personal y no el tradicional plaza/centro”. DOWN GALICIA está conformada por 8 entidades (Down Vigo, Xuntos Asociacin Down Pontevedra, Teima Asociacin Down de Ferrol, Down Lugo, Asociacin Síndrome de Down de Compostela, Down Corua, Down Ourense y Fundacin Down Compostela) y cuenta con casi 600 usuarios, como puede apreciarse en el siguiente cuadro. Fuente: Down-Galicia Dentro de sus principios se encuentran la diversidad (autonomía y apoderamiento personal), la autodeterminacin (vivo mi vida, a través de la capacitacin para la toma de decisiones), y la inclusin (inclusin real en la sociedad, dando visibilidad al colectivo en todos los ámbitos sociales). Segn su propio documento, DOWN GALICIA enfoca su trabajo hacia un servicio integral de atencin a las personas con discapacidad intelectual de promocin de su autonomía, que abarca todo el período evolutivo de las personas. Lo hace mediante una organizacin de programas que atienden las necesidades específicas en cada uno de los períodos. Se gestiona por áreas: de atencin temprana (personas usuarias -y sus familias-entre 0 y 6 aos, cuando an no están integrados en el sistema educativo); inclusin educativa (usuarios, a partir de 3 aos, que están dentro del sistema educativo reglado, con el objetivo de su inclusin educativa); formacin y empleo (usuarios que acabaron su etapa educativa en el sistema reglado o que permanecen en él, pero ya buscan empleo, con el objetivo de desarrollar las capacidades para la insercin laboral y/o la mejora de las opciones de empleo); vida adulta e independiente (programas dirigidos a dotar de apoyo a las personas usuarias para su integracin social activa); área complementaria (programas de cualquier etapa evolutiva susceptibles de dar soporte a las otras áreas); y área transversal (programas que abarcan a todos los grupos de interés de manera global). Como apuntamos, la gestin de los programas de apoyo o complementarios de los ordinarios genera dificultades a la hora de proponerlos como servicios propios del sistema de dependencia, sobre todo debido a la cartera o catálogo existente y a las rigideces de compatibilidad. Segn la entidad, esa situacin hace que sus programas sigan incursos en la superada tradicin de las políticas contingentes y que no hayan pasado a la programacin de servicios reconocidos como derecho subjetivo, a pesar de la aprobacin e implantacin de la Ley de Dependencia. Todo lo sealado tiene consecuencias perjudiciales para la entidad, entre las que cabe destacar la incertidumbre econmica y la inestabilidad de la plantilla, segn el documento que nos traslad. Seala que “la extrema debilidad e incertidumbre de la financiacin de nuestros servicios y la necesidad de estabilizarla está prevista, tal como se nos transmitidesde la Xunta de Galicia, (que pretende) conseguirlo en el marco de la financiacin de la Ley de Dependencia, mediante la participacin en el catálogo de servicios de promocin de la autonomía personal. Un resumen de los principales datos de la implantacin de la Ley de Dependencia a enero 2013 en el conjunto de las entidades que integran Down Galicia, permite observar la dificultad de poder cumplir tal compromiso”: ENERO 2013 n° % NºTOTAL de Solicitudes de VdD presentadas 343 Nº Resoluciones VdD Oficiales emitidas con determinacin de Grado 308 89,80% N° Resoluciones oficiais VdD PENDIENTES EMITIR 35 10,20% PlAs emitidos 176 57,14% Resoluciones VdD pdtes. PIA (Limbo Dependencia) 132 42,86% N° de Libranzas/Prestaciones econmicas que se están cobrando realmente (dato de noviembre 2012) 56 18,18% Fuente: Down Galicia. DATOS OFICIALES de Valoracin de Dependencia Datos Noviembre 2012 TOTAL (1) % Grado I 81 27,6% Grado II 174 59,2% Grado III 39 13,3% TOTAL 294 100,0% (1) Datos a Noviembre 12; se empeza recepcionar por parte de algn usuario una nueva resolucin con el cambio de grado a la baja. En enero 2013 el total valorados era de 308, pero tenemos pendiente identificar el grado de los 14 usuarios resueltos a mayores., Fuente: Down Galicia. Como consecuencia de los problemas de financiacin, el otro gran problema a resolver, segn esta entidad, es la inestabilidad laboral. “La importancia de contar con un equipo humano y profesional solvente y motivado es imprescindible para afrontar con garantía de éxito el modelo de intervencin delegado desde el departamento de Servicios Sociales y discapacidad de la Xunta de Galicia. La motivacin y solvencia del personal está demostrada, pero no así su continuidad. En diciembre de 2012 el total de trabajadores contratados en el Movimiento Down en Galicia era de 112 personas. El componente de temporalidad y dificultad del sostenimiento de esta estructura se hace evidente; el 32 % de la plantilla es temporal o inestable y slo el 10% tiene contratos indefinidos ordinarios. Bajo el título Escasa implantacin ley de dependencia. Difícil herramienta de financiacin, incidentes y casos detectados, la entidad nos trasladlos problemas que estaba sufriendo debido a los retrasos procedimentales en la implantacin de la Ley de Dependencia, que se concretan en lo siguiente: “La no aprobacin de la cartera de servicios por parte de la Xunta de Galicia; el modelo de intervencin de las entidades del Movimiento Down en Galicia es prestar servicios para la autonomía personal que se recoge en la cartera comn de servicios de dependencia, para lo cual está en curso un procedimiento de habilitacin y percepcin de libranzas vinculadas a servicios que está pendiente de aprobacin y está muy retrasado de implantacin (más de 2 aos). Tenemos la necesidad urgente de definir y aprobar la Cartera de Servicios de Promocin de la Autonomía Personal y Atencin a la Dependencia para tener el correspondiente alta de los servicios de las entidades Down en el RUEPSS, puesto que tenemos: usuarios que ya tienen la asignacin del Servicio de Promocin de la Autonomía Personal de la entidad Down, pero no están percibiendo la prestacin econmica (en varias localidades); usuarios que quieren la asignacin al Servicio de Promocin de la Autonomía Personal de la entidad Down, pero los técnicos del equipo de valoracin desconocen el RUEPSS y cuál es la forma de poder asignarle a los usuarios en asignacin del PIA, el servicio SEPAP de la entidad Down a dichos usuarios. Segn nos informaron desde equipos de valoracin de dependencia, las solicitudes de valoraciones de dependencia anteriores al 01/01/2011 con peticin de libranzas a servicios están bloqueadas por falta de dotacin presupuestaria, no habiendo respuesta idnea por parte de la administracin para no perder los derechos adquiridos desde el momento de la solicitud. En noviembre 2012 tuvimos resoluciones de PlAs (Programas Individualizados de Atencin) que tienen asignacin de "Libranza para cuidados en el entorno familiar", siendo las indicaciones de la SXP Social en mayo 2012 que no se concederían más asignaciones de esta naturaleza, y transmitiéndoselo así a los usuarios-familias, estas notificaciones generan incertidumbres en los propios usuarios-familias y en nuestras entidades Down (Ourense y Santiago). Se detectla propuesta no oficial del PIA de un usuario de una entidad Down para otra entidad de servicios sociales, cuando el usuario-familia habían hecho solicitud para la entidad Down (Santiago)”. Después de la detallada exposicin de los problemas detectados por parte de la entidad y de ponerlos de manifiesto (por su parte y por el Valedor do Pobo) ante la Consellería de Trabajo y Bienestar, ésta finalmente aprobla normativa comprometida para solventar el principal de ellos, que era la falta de encuadre de los programas de DOWN GALICIA en el catálogo de servicios gallegos de dependencia. El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, define la cartera de servicios sociales para la promocin de la autonomía personal y la atencin a las personas en situacin de dependencia y determina el sistema de participacin de las personas usuarias en la financiacin de su coste. Segn nos informaron recientemente los responsables de DOWN GALICIA, la aprobacin del Decreto está en la línea adecuada, la integracin de los servicios de la entidad en el sistema de dependencia. Así lo han comprobado en la provincia de Pontevedra, en la que ya se están dando un buen nmero de PIAs para recibir servicios en los diferentes centros, incluso en el de Santiago, fuera de esa provincia. Paradjicamente no sucede lo mismo con la provincia de A Corua, en la que no se han dado PIAs que otorguen servicios de sus entidades. Por ello, los responsables de DOWN GALICIA creen que todavía resta mucho camino hasta conseguir el encaje de su filosofía de intervencin en las políticas pblicas, en especial en el sistema de dependencia en Galicia. A la vista de ello debemos concluir que en este concreto aspecto se ha progresado en la línea demandada por la propia entidad, pero -como indica DOWN GALICIA-, an resta mucho por hacer, lo que nos obliga a permanecer atentos al desarrollo que se de al Decreto 149/2013 y, más en concreto, al otorgamiento y efectividad de todos los PIAs precisos para la promocin de la autonomía de los usuarios de los programas de la entidad. En esta misma línea CUENCA GÓMEZ echa en falta una adaptacin de los servicios de dependencia a los programas de promocin de la autonomía y la vida independiente y seala que una interpretacin adecuada de la Ley de Dependencia, que resulte acorde con la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad, requeriría un mayor peso de la voluntad de las personas en la definicin de los PIAS y “una cartera de servicios amplia y flexible capaz de adaptarse a las diferentes situaciones”40. g) Las reclamaciones de las asociaciones de personas con discapacidad intelectual y sus familias en relacin con la aplicacin de la Ley de Dependencia A través de los mltiples contactos con diferentes asociaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas con discapacidad intelectual, con gerentes y trabajadores de centros de atencin y con especialistas en la materia, percibimos que coinciden en la práctica totalidad del diagnstico que acabamos de exponer sobre los problemas que les afectan en relacin con la Ley de Dependencia y en la necesidad de aplicar medidas adecuadas para solventarlos cuanto antes. Al margen de la insistencia general en resaltar las inadecuadas valoraciones de la dependencia de las personas con discapacidad intelectual, la mayor parte de los centros y asociaciones muestran una gran preocupacin por la incidencia que va a tener la previsin de copago asociada a la futura aplicacin del catálogo de servicios. Así, en las visitas a los centros se nos indicque el copago previsto, si no se realiza de forma adecuada, puede suponer la retirada de muchos usuarios y la vuelta a situaciones afortunadamente superadas, como la atencin sin servicio profesional o de atencin exclusivamente doméstica. Sealan que si el copago no se planifica teniendo muy presentes las circunstancias econmicas de la familia puede incentivarse un efecto disuasorio respecto de los servicios que prestan los centros, sobre todo en el actual contexto de grave crisis econmica, en el que son frecuentes los casos en que los nicos ingresos familiares provienen de pensiones o prestaciones econmicas con causa en la discapacidad de uno de los miembros de la unidad familiar. Así lo puso de manifiesto, por ejemplo, el centro ASPABER, de Carballo. En relacin con otros aspectos resulta muy significativa la exposicin que nos entregla asociacin ASPACE-Galicia (Federacin Gallega de Asociaciones de Atencin a Personas con Parálisis Cerebral y/o Patologías Afines). En el marco de un documento más amplio, esta asociacin nos entregun comentario sobre las necesidades que aprecian en relacin con la actual aplicacin de la Ley de Dependencia. ASPACE seala, entre otras cosas, que para los usuarios (las personas con discapacidad intelectual) la actual aplicacin que se está dando de la Ley de Dependencia “en muchos casos tan slo supone la pérdida de convenios anteriores. Incluso esta ley llega a provocar que en situaciones econmicas en precario... los dependientes no sean atendidos en centros adecuados debido a la dependencia de la familia de estos ingresos para la subsistencia. 40 P. CUENCA GÓMEZ, op. cit., pág. 183. La necesidad de atencin constante y en todas las actividades de la vida diaria por parte de otra persona (normalmente un familiar y habitualmente su madre) hace que además se requiera la intervencin de profesionales (atencin especializada en centros de día....) que actan con un carácter preventivo y evitan una aceleracin en el deterioro de la salud del gran dependiente”. Para los centros supone que “pasan a tener contratos de centros de atencin especializada, como una entidad privada que presta servicios pblicos. Se trata de que la ley sume prestaciones. Es fundamental que se tengan en cuenta las necesidades individuales y la urgencia de algunos casos y que los PIA se resuelvan con todas las prestaciones/servicios que la persona necesite para ver cubiertas sus necesidades, evitando el tener que realizar mltiples revisiones y solicitudes. Los usuarios que hasta ahora se encontraban en listas de espera pasan a percibir la prestacin por cuidado en el hogar, volviendo a situaciones de hace aos, en las que no percibían los cuidados adecuados (En este punto cabría poner en cuestin la figura del cuidador mayor de 65 aos o menor con problemas de salud importantes). Tampoco sabemos qué ocurrirá con los usuarios que en la actualidad se encuentran en los centros (no valorados o con valoracin inferior a grado 3 nivel 2) cuando éstos empiecen a llenarse con los usuarios valorados con grado 3 nivel 2”. Para la administracin supone “asumir quién realizará los seguimientos de los casos ya que si los centros no pueden hacer los informes sociales de solicitud se entiende que tampoco podrán llevar a cabo dicha tarea de seguimiento. (Y) regularizar la prestacin de servicios de carácter urgente cuando surge una situacin no prevista (fallecimiento, enfermedad o incapacidad del cuidador)”. ASPACE reclama también “la necesidad de extender la compatibilidad de los servicios, otros servicios y las prestaciones econmicas previstas en la Ley de Dependencia más allá de los casos en que ahora se contempla, los de atencin a escolares (compatibilidad de servicios/libranza/asistente personal/065)”. Segn la Federacin, debería facilitarse esta compatibilidad también en los casos de servicios parciales, especialmente los centros de día y ocupacionales. Así, ASPACE seala que “existe una clara diferenciacin entre los usuarios de centro educativo, centro de día y centro ocupacional. Especialmente en los casos de centro educativo que perciben una prestacin econmica (para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal o vinculada al servicio, sobre todo para cubrir servicios privados de carácter terapéutico y rehabilitador) que sería igualmente necesaria para los usuarios de centro de día, siendo la situacin ideal la que se da en el caso de usuarios comprendidos entre los 18 y los 21 aos. Los Centros de Atencin Diurna (de día, ocupacional...) deberían ser compatibles con la atencin al dependiente por parte de su cuidador habitual (normalmente la madre), y por tanto con la libranza econmica que contempla la ley, ya que los Grandes Dependientes sufren episodios de ausencias a los centros derivados precisamente de su delicado estado de salud, lo que provoca que el familiar/cuidador habitual no pueda incorporarse en muchas situaciones al mercado laboral. La incompatibilidad entre esta tipología de centros y la libranza econmica a determinados cuidadores provoca: -Una indefensin de los derechos individuales de la persona Gran Dependiente, en muchos casos además declarada incapaz judicialmente, a la que no se le tiene en cuenta su opinin/ decisin y/o "voz". -Una situacin de responsabilidad social para aquellos profesionales que tenemos el deber de velar por el bienestar de las personas y sus derechos. ¿Quién garantizará la atencin y cuidados que requiere un gran dependiente en la intimidad de una casa, sobre todo en aquellos casos en los que ya partimos de un conocimiento de la realidad social y de la imposibilidad de una adecuada atencin?. -Una situacin inmoral y de falta de ética, por la tesitura en la que ponen a muchos familiares/ cuidadores que tenían sus expectativas en esta ley que reconoce su labor de dedicacin al cuidado de la persona dependiente en todas las horas que restan a la atencin en los centros, y que ahora les dan a escoger entre una libranza econmica por cuidados, o un centro de día para la persona gran dependiente, teniendo en cuenta que ambas son absolutamente necesarias. Aquel familiar que opte por la libranza econmica, especialmente cuando tienen a su cargo un adulto en situacin de Gran Dependencia, se enfrenta a un elevado riesgo de deterioro físico y psicolgico, por carecer de cualquier vía de escape en el día a día de los cuidados continuados que requieren las personas en situacin de gran dependencia. Llama también la atencin que la situacin legal de este cuidador, que aun estando en una situacin asimilada al alta en un régimen especial de la Seguridad Social, no tenga derecho ni siquiera a la asistencia sanitaria, en comparacin con otros colectivos sociales. Excepcionalmente, la Ley debería contemplar la compatibilidad de los siguientes recursos y prestaciones que reconoce la Ley: Centros de Atencin Diurna (centros de día, ocupacionales,....) con la Libranza econmica para el cuidador/asistente personal y además con el servicio de Ayuda a Domicilio, ya que se dan situaciones, tanto en menores como en personas adultas dependientes, en las que slo hay un cuidador en el ncleo familiar y/o existencia de otros miembros de la unidad de convivencia en situacin de dependencia o con problemas de salud importantes, no existiendo una red de apoyo en caso de necesitar ayuda, etc. El servicio de ayuda a domicilio debería ser más flexible y aprobarse de tal modo que las horas puedan acumularse para cubrir la necesidad de atencin en periodos en los que el usuario del centro de día ... no puede acudir por enfermedad, periodos vacacionales ... etc. Esta Ley da un paso más en la promocin de la autonomía personal y de la igualdad de oportunidades, sin embargo pone a los usuarios en la tesitura de escoger entre la "libertad-autonomía" que les aporta la figura del Asistente Personal y la Asistencia a centros de atencin diurna, muy necesarios por otra parte, ya que en muchas ocasiones el usuario precisa de ambos, especialmente cuando están afectados por determinadas patologías y precisan de los tratamientos que se prestan para evitar deterioros más acelerados en su estado de salud. La figura de asistente personal debería de gestionarse, al igual que la figura del auxiliar de ayuda a domicilio, como un servicio en sí mismo o como un servicio dentro de la cartera de servicios de prevencin de situacin de dependencia (pendiente de publicacin de la cartera de servicios del SAD slo se recogen actuaciones puntuales que se venían haciendo desde hace aos; convocatoria de ayudas para adquisicin de material ortoprotésico y/o ayudas técnicas, libranza econmica para servicios, etc.). (...) Por todo ello, y haciendo especial hincapié en que los centros de atencin diurna cubren slo una franja horaria de un máximo de 8 9 horas, y siendo conscientes de que los grandes Dependientes (Grado III, niveles 1 y 2, y Grado II, nivel 2), continan precisando atencin continuada el resto de la franja horaria hasta completar las 24 horas (movilizaciones, cambios posturales, aseos y cambios de paal, crisis epilépticas, ausencias....), sería de justicia que este nuevo DERECHO pueda hacer compatible recursos, servicios y prestaciones que actualmente son incompatibles de acuerdo a lo regulado por esta Ley”. Por lo que se refiere a la formacin de cuidadores subraya “la situacin de falta de formacin e informacin específicas y relativas también a las ayudas técnicas que ayuden a los cuidadores en su trabajo del día a día. Para ello la formacin que la ley contempla dirigida a los cuidadores a los que se resuelve positivamente la libranza econmica debería ser específica a la patología que afecta a la persona a la que se le prestan los cuidados, si no carece de sentido y se convierte en un mero trámite de cumplimiento de la ley, sin aportar nada a la calidad en la atencin de quien lo precisa, siendo ésta sin embargo la filosofía de la ley”. En materia de transporte a los centros seala que “los mayores dependientes que se encuentran en centros del Consorcio, se están incluyendo en las resoluciones los centros con servicio de 065. Esto debería de ser así también con el resto de dependientes, especialmente con aquellos que presentan mayores dificultades de desplazamiento”. Este aspecto lo tratamos con detalle en un capítulo del presente Informe. En relacin con las valoraciones y los programas de atencin, ASPACE seala que “la informacin y tramitacin no está clara, como es el caso del periodo de reclamacin de valoraciones. No slo no se ofrece informacin clara, sino que incluso en ocasiones es contradictoria. Cuando se conceda un servicio concreto, en la resolucin del mismo debería indicarse con claridad: -El copago correspondiente segn servicio. -En el caso de prestaciones econmicas para cuidados en el entorno familiar, informacin a las familias en cuanto a cotizacin, coberturas sociales y/o sanitarias, etc. (Los cuidadores confían en tener una pensin de jubilacin cuando sean mayores, pero muchos de ellos no van a cubrir el período mínimo de cotizacin). -Cuál es el siguiente paso a dar, desconocen las vías de reclamacin y, cuando llega la informacin a la entidad ya ha pasado el periodo de dos meses para presentar recurso. Esta situacin se da porque en la mayoría de los casos la resolucin de PIA que les llega es plaza en centro de día, recurso que ya tienen y no quieren cambiar, pero tampoco saben que pueden solicitar o reclamar un servicio de ayuda a domicilio, por ejemplo”. En relacin con los pagos indebidos, ASPACE seala que “en el caso de pagos indebidos por mala gestin administrativa, no tiene sentido reclamar a las familias los atrasos ya que ellos son ajenos a las causas que originaron esos pagos. Puede llegar a tener sentido el reconocer el error y denegar la prestacin, pero en ningn punto tiene cabida que reclamen la devolucin del dinero que fuera concedido anteriormente, teniendo en cuenta que muchas de estas familias han empleado esos ingresos en realizar adaptaciones en el domicilio o en el acceso al mismo, así como adaptacin y/o compra de vehículos destinados al desplazamiento de la persona con discapacidad”. Como vemos, una de las principales aspiraciones es la compatibilidad de las prestaciones, de tal manera que al servicio principal se puedan unir otros relacionados con los cuidados domésticos o, en general, con el llamado sobreesfuerzo econmico que suele acompaar a las personas con discapacidad intelectual y a sus familias. Sobre este asunto FADEMGA nos trasladel documento realizado por FEAPS con el título Estudio del sobreesfuerzo econmico que la discapacidad intelectual ocasiona en la familia en Espaa-2008. En él se concluye que estos costes se pueden medir en relacin con las horas de atencin de las familias (de tiempo), los gastos adicionales o asociados a la vida diaria (material, asistencia legal, copago de servicios ...) y costes de oportunidad, los más difíciles de calcular, que se relacionan fundamentalmente con las dificultades de acceso al mundo laboral de la persona con discapacidad o de todos o alguno de los miembros de su familia, generalmente mujeres, como sealamos en su momento. h) La necesidad de avanzar en el enfoque social en el sistema de dependencia Como hemos subrayado, la Ley de Dependencia supuso un avance en lo que se refiere a la consolidacin de determinados derechos o posiciones jurídicas de las personas con necesidad de ayuda para el ejercicio de su autonomía o la atencin de su dependencia. Sin embargo, desde su publicacin el reconocimiento internacional y nacional de los derechos de las personas con discapacidad no ha hecho más que avanzar hasta situarse, como ya resaltamos, en un cambio de modelo o paradigma que exige de los poderes pblicos un mayor grado de compromiso. En esta línea A. PALACIOS y P. CUENCA GÓMEZ sealan que algunas carencias de la ley deberían corregirse para seguir avanzando en el modelo social o de derechos humanos; la Ley de Dependencia se concibe partiendo de ese modelo, el social, pero “no resulta del todo clara la plasmacin del modelo social en la LEPA (Ley de Dependencia), y como consecuencia de ello, el derecho reconocido en esta norma «presenta algunas características que lo alejan de lo dispuesto en la Convencin (de Derechos de las Personas con Discapacidad)»”41 Como seala la segunda autora, que colaboractivamente en el desarrollo de las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo, dedicadas a los derechos de las personas con discapacidad, “la diferencia más importante radica en que el derecho recogido en la legislacin espaola no se orienta, como sucede con el derecho a la vida independiente contenido en la Convencin, a la promocin de la autonomía, sino sobre todo a la atencin -parcial, debido a la perspectiva médica que se asume en su articulacin y no integral-a las situaciones de dependencia”42. Estos autores sealan que el sistema legal sigue relacionado en gran parte con el modelo médico, o con un concepto médico de la dependencia. Las limitaciones son lo más presente a la hora de realizar las valoraciones de dependencia, como vimos, y la norma no atiende adecuadamente a los factores sociales propios de la discapacidad, que pueden agravar esa situacin y la correspondiente dependencia debido a que “se arbitran respuestas que se orientan nicamente a la persona y no al entorno”. Se dice que “la interpretacin de este derecho de conformidad con la CIDPD exigiría manejar una definicin de dependencia acorde con el modelo social que no se centrase tanto en los rasgos personales como en la situacin en la que se encuentran los individuos y que diese cabida a las limitaciones sociales en la valoracin de dicha situacin y, en consonancia con lo anterior, a articular respuestas normativas orientadas a tratar todos los factores que inciden en esa situacin”43. La confirmacin de esta situacin en nuestra práctica en materia de dependencia viene dada por la circunstancia de que la figura del asistente personal se limita enormemente. 41 A. PALACIOS, La Ley 39/2006 a la luz del modelo social y de la convencin internacional, pág. 49, citado por P. CUENCA GÓMEZ, Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Un análisis a la luz de la Convencin de la ONU, Ed. Universidad de Alcalá de Henares-Defensor del Pueblo, 2012., págs. 182 y 183. 42 A. PALACIOS, op. cit., , pág. 22, citado por P. CUENCA GÓMEZ, op. cit., pág. 182. 43 P. CUENCA GÓMEZ, op. cit., pág. 182, citando también en esa línea a A. PALACIOS, op. cit., págs. 55 y ss. Eso sucede a pesar de que sería la más apropiada para hacer valer la autonomía del discapacitado o discapacitada y por tanto, el modelo de derechos humanos que se consagra en la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y ahora también en nuestra legislacin interna, y por tanto resulta la más adecuada para dar efectividad a los derechos de la persona con discapacidad intelectual. La ley la restringe a determinados ámbitos y sobre todo a las personas valoradas como grandes dependientes. Lo dicho se pone de relieve por el bajo porcentaje de PIAs que reconocen el servicio de asistente personal, tanto en Galicia como en el conjunto de Espaa, e incluso en la comunidad que más reconoce, la del País Vasco. Lo vemos en el siguiente cuadro. Ámbito Territorial Personas beneficiarias con prestaciones Asistencia Personal % País Vasco 41732 1116 2,24 Total Espaa 754244 1287 0,14 Galicia 38898 45 0,11 Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. IMSERSO. Personas Beneficiarias y Prestaciones; situacin a 30 de noviembre de 2013. El panorama es peor en muchas comunidades que no tienen reconocido ningn PIA con asistencia personal; sucede en Aragn, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Ceuta y Melilla. De la estadística que precede se deduce claramente que debe progresarse en el reconocimiento de este servicio como el medio más acorde con el modelo social propio de las convenciones internacionales y de nuestra normativa, lo que va a exigir o bien un cambio en las prácticas actuales o, si ello resultara preciso, un cambio o progreso en la propia ley. Seala CUENCA GÓMEZ que “la interpretacin del derecho a la autonomía personal y a la atencin de las situaciones de dependencia de acuerdo con el contenido del derecho a la vida independiente recogido en el art. 19 de la Convencin requiere manejar una visin amplia e integral de la asistencia personal que se vincula en este instrumento internacional de manera clara y directa con la inclusin en la comunidad. De este modo, la asistencia personal, de acuerdo con las exigencias de la Convencin, debería abrirse a todo tipo de situaciones en las que pueda ser una medida apropiada para fomentar la autonomía y a todo tipo de actividades”44. En esta misma línea de procurar la autonomía o vida independiente se encuentran programas de diferentes asociaciones, como el que impulsa FADEMGA y que denomina Programa Apoyo a la vida Independiente, dirigido a personas con discapacidad intelectual que viven o quieren vivir con mayor independencia y autonomía. Pretende proporcionar pautas y apoyos para la 44 P. CUENCA GÓMEZ, op. cit., págs. 183-184. autonomía personal (habilidades sociales, documentos, manejo de dinero, hábitos de higiene ...), de vida en el hogar (tareas domésticas) y de integracin y participacin en la comunidad (transporte pblico, ocio, bsqueda de empleo, servicios médicos). Para ello se crean medios de apoyo, orientacin y asesoramiento a las personas y a sus familias y a los profesionales, y otros medios que complementan el programa. 10. La evaluaci de los niveles de discapacidad 10. La evaluacin de los niveles de discapacidad Como sealamos en diferentes Informes al Parlamento de Galicia, por ejemplo en el ltimo, correspondiente a 2012, “los retrasos a la hora de conocer las solicitudes para valorar por primera vez la condicin de discapacitado o para renovar el grado previamente reconocido son considerables y no han tenido solucin, a pesar de que en aos anteriores la interesamos insistentemente”. Desde hace tiempo conocemos que se producen considerables retrasos a la hora de tramitar las valoraciones de discapacidades, ya sean primeras valoraciones o posibles revisiones. Estos problemas persisten, son significativos y no se han dado soluciones definitivas. La Consellería de Trabajo y Bienestar aduce que son muchas las solicitudes que tiene que conocer y que los medios personales son limitados. Además alega que no producen efectos perjudiciales debido a que las consecuencias de las valoraciones se retrotraen a la fecha de la solicitud. Aunque esta realidad formal está recogida en la norma, sin embargo comprobamos que sí tienen algn efecto perjudicial, como el retraso de prestaciones econmicas o en el reconocimiento de derechos en mutualidades u otras entidades. La falta de solucin definitiva la seguimos comprobando, por ejemplo en la queja Q/2062/12. Especial preocupacin generan las solicitudes que corresponde conocer al equipo de Ferrol, cuyos retrasos, que venimos observando desde hace tiempo, son significativos. Al confirmar el retraso formulamos una recomendacin a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que con urgencia se resolviera el expediente del reclamante, puesto que la valoracin de su situacin de discapacidad se encontraba retrasada; y para que no se produjeran demoras que perjudican a los afectados. La consellería respondisin dar cuenta de una solucin en breve plazo, a pesar de que ya había trascurrido un ao y medio desde la solicitud, y volvia sealar que la seccin de valoracin sigue el orden de entrada de las solicitudes y que existe una gran cantidad de ellas. En la queja Q/215/12 el interesado reclamaba porque le habían informado de una previsible espera de 20 meses, lo que le parecía “indignante”, por afectar gravemente a todas las prestaciones que le pudieran corresponder. Recomendamos que se resolviera con urgencia. 11. El derecho al trabajo de los discapacitados y discapacitadas intelectuales: el acceso al empleo en los sectores privado y pblico 11. El derecho al trabajo de los discapacitados y discapacitadas intelectuales: el acceso al empleo en los sectores privado y pblico a) El derecho al empleo La Constitucin de 1978 reconoce el derecho al trabajo y el deber de trabajar de todos (art. 35). A su vez, la previsin del artículo 49 CE obliga a los poderes pblicos a la integracin y a la atencin especializada y al amparo especial de quienes de forma arcaica denomina “disminuidos psíquicos”, con el fin declarado de que puedan disfrutar de los derechos declarados en el Título I de la propia Constitucin, entre ellos el derecho al trabajo. Con ello se hace obligado para los responsables pblicos prestar una especial atencin a la materializacin del derecho a trabajar de los integrantes de este colectivo. Por su parte, el artículo 27 la Convencin Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece que: Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo. La incorporacin al mundo laboral de las personas con discapacidad es clave para su integracin social. Por desgracia, en la actualidad se plantean enormes dificultades para cualquier persona que busque un empleo; pero para los discapacitados y discapacitadas, y an más para los de carácter intelectual, las dificultades se multiplican. No ayudan determinados actitudes prejuiciosas que se han demostrado incorrectas, como el supuesto bajo rendimiento del colectivo. Esta es la razn por la que apenas se ha conseguido su integracin en el mercado laboral ordinario y por la que los empleos del colectivo se concentran en el llamado empleo protegido y en determinados sectores o actividades. A pesar de que desde hace tiempo se han puesto en marcha políticas dirigidas a facilitar el acceso de este colectivo al mercado de trabajo (centros especiales de trabajo, centros de ocupacin, cuotas en el sector pblico y en las grandes empresas , bonificaciones ...), lo que ha supuesto un aumento de las incorporaciones a la vida laboral, la mayoría de las personas con discapacidad intelectual no han encontrado empleo y en ocasiones hasta ni lo pretenden, dadas sus malas expectativas en el ámbito laboral. Las tasas de actividad, ocupacin y paro son más desfavorables para los discapacitados, en comparacin con la poblacin en general, y más an en el sector de la discapacidad intelectual. Lo vemos en los siguientes cuadros. Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad. Muchas políticas pblicas actuales hacen hincapié en las prestaciones econmicas, en ocasiones condicionan el acceso a un trabajo y desincentivan los intentos de incorporacin laboral por miedo a perder o no recuperar la prestacin. La OCDE propone prestaciones econmicas que puedan percibirse con la suficiente flexibilidad como para adaptarse a cada una de las diferentes situaciones, incluida la posibilidad de reincorporacin al trabajo o de cambio en el reconocimiento de la discapacidad a lo largo del tiempo. A pesar de las previsiones legales citadas sigue existiendo un importante grado de discriminacin en este ámbito, tal y como reflejan las estadísticas, tanto en lo que se refiere a la promocin de la autonomía personal en el ámbito laboral, medida por la tasa de actividad, como por el nivel de paro. Al respecto puede consultarse el estudio El empleo de las personas con discapacidad (www.ine.es). El 36,6% de estas personas eran activas en 2011; esa tasa era casi 40 puntos inferior a la de la poblacin sin discapacidad (76,4%). La tasa de paro para el colectivo era del 26,9% en 2011, más de cinco puntos superior a la de la poblacin sin discapacidad. El III Plan de Accin para las Personas con Discapacidad 2009-2012 acredita que los índices de actividad y empleo de las personas con discapacidad son mucho menores que los del resto de ciudadanos, y que los activos ocupados entre las personas con discapacidad son el 29%, frente al 62% del resto de ciudadanos. Y las cifras que se refieren específicamente a la discapacidad intelectual an son peores, registrando los niveles más bajos de actividad y ocupacin, junto a la enfermedad mental. Por ello, después de comprobar las muchas carencias en la efectividad de este derecho, todos los Defensores del Pueblo hemos declarado (XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo, Taller II) que “el acceso al mercado de trabajo es una de las principales vías de integracin social de las personas con discapacidad; por ello, es una de sus mayores aspiraciones y, a su vez, una de sus grandes frustraciones. Habida cuenta de ello, los poderes pblicos están obligados a aplicar las medidas y frmulas necesarias para favorecer la integracin laboral de todas las personas, propiciando la participacin de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad en el proceso selectivo.” Las carencias que resaltamos se ponen de relieve en las diferentes acciones que los Defensores del Pueblo nos hemos visto obligados a llevar a cabo, entre ellas Informes como el presente, declaraciones en jornadas monográficas, recordatorios de deberes legales, recomendaciones, etc.. Una de las dificultades constatadas en los ltimos tiempos es la inadecuada práctica observada con ocasin de la puesta en marcha de la ley 39/2006, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia. A pesar de que la ley no prevé tal cosa, lo cierto es que está primando en gran medida la asistencia mediante servicios de atencin a la dependencia en detrimento del fomento de la autonomía personal, sobre todo en los casos de dependencia que precisan de atencin especial, como los discapacitados o discapacitadas intelectuales. Esta atencin es presupuesto necesario para lograr el objetivo de mejorar todos los aspectos de la vida de la persona, entre ellos su capacidad de acceso y promocin laboral. Las restricciones presupuestarias inciden en la insuficiencia de medidas de fomento del empleo. Influye la insuficiencia de los programas o medios sociales e incluso determinados incumplimientos de derechos subjetivos reconocidos legalmente, como los relacionados con la promocin de la autonomía. Por ejemplo, son comunes las negativas o restricciones de asistentes personales para el estudio universitario, de lo que resulta una discriminacin de cara a las opciones laborales del afectado. Una de los principales objetivos para lograr la materializacin del derecho al trabajo de los discapacitados y discapacitadas intelectuales es la necesidad de ejecutar los llamados ajustes razonables y la proteccin del trabajador discapacitado o discapacitada respecto de los riesgos asociados a su circunstancia. Son obligadas las modificaciones y adaptaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, tal y como seala el art. 2 de la Convencin sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Las adaptaciones de los puestos de trabajo en razn de las diferentes causas de discapacidad son una obligacin legal del empresario (art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores). También se deben tener en cuenta las circunstancias relativas a las “características personales”, incluidas la discapacidad psíquica o sensorial, a los efectos de valorar los riesgos derivados del trabajo y establecer medidas preventivas y de proteccin (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores). Los trabajadores y trabajadoras no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales (discapacidad psíquica o sensorial) puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas ponerse en situacin de peligro, o cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Para favorecer el cumplimiento de estas obligaciones se prestan ayudas (Real Decreto 1451/1983, de empleo selectivo). La Directiva europea 2000/78 proporciona ejemplos de ajustes razonables, como la adaptacin de las instalaciones, equipamientos, las pautas de trabajo, la asignacin de funciones o la provisin de medios de formacin. También el Cdigo de Buenas Prácticas del Consejo de Europa trata las adaptaciones en el trabajo, detalla diversas situaciones y tipos de ajuste, y establece la obligacin de fijar niveles estrictos para el uso del concepto de carga desproporcionada. En el citado Taller II sobre empleo y discapacidad, celebrado como parte preparatoria de las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo, llegamos a la conclusin de que “es precisa una mayor sensibilizacin social sobre las posibilidades laborales de las personas con discapacidad, especialmente del empresariado y de los sindicatos, a fin de propiciar que las empresas sean accesibles para las personas con discapacidad, eliminando las barreras de todo tipo existentes e incentivando la adaptacin de los lugares y puestos de trabajo mediante subvenciones o exenciones. En la línea de un mayor apoyo por parte de los Servicios de Empleo a los demandantes con discapacidad y de una mayor eficacia en su gestin, podría plantearse la creacin de un inventario de puestos de trabajo adaptados al que se diera la oportuna difusin, a fin de que los demandantes de empleo pudieran conocer su existencia y al propio tiempo para que los empresarios y empleadores dispusieran de referencias concretas sobre las adaptaciones que pueden o deben realizar.” Programa formativo de profesionales en el Centro Especial de Empleo ASPABER, en Carballo. b) El empleo de discapacitados y discapacitadas intelectuales en el sector pblico. La cuota de reserva en las convocatorias de empleo pblico Una de las principales reivindicaciones en materia laboral que desde hace tiempo realizan las diferentes asociaciones y organizaciones que trabajan con la discapacidad intelectual es la reforma de los medios de acceso a la funcin pblica para garantizar una cuota de reserva en los diferentes procesos selectivos. Sin este requisito es muy difícil, casi imposible, que las personas afectadas por alguna discapacidad de este tipo puedan competir con personas que no la padecen. En la mayoría de los casos las pruebas u oposiciones están basadas en capacidades en las que se encuentran en inferioridad de condiciones o para las que precisan unas condiciones que les siten en un plano de igualdad. Su capacidad resulta adecuada para el desempeo de determinadas funciones, siempre y cuando se prevean las adaptaciones adecuadas tanto en las pruebas como en los propios puestos de trabajo, pero la clave está en la fase de ingreso. A pesar de lo evidente que resultaba lo que acabamos de describir, el desarrollo de la reserva o cupo específico para favorecer a los discapacitados y discapacitadas intelectuales ha sido lento y slo recientemente se ha conseguido, aunque en un momento en que su incidencia práctica se encuentra muy disminuida por las circunstancias econmicas. La normativa estatal establece un turno de reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual (art. 59 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Pblico, reformado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Se reserva un 2 % de las plazas en las Ofertas de Empleo Pblico (OEP), dentro del 7 % del total de la reserva para personas con discapacidad. Esa previsin será aplicable no slo a la administracin estatal, sino también al resto de las administraciones (art. 2). En cualquier caso, la Consellería de Hacienda se ha comprometido a adaptar la Ley de Empleo Pblico de Galicia a la nueva normativa de reserva. La cuota de reserva en el sector pblico no slo constituye una importante bolsa de trabajo para la discapacidad intelectual, sino que además resulta un elemento imprescindible para la legitimacin de las políticas pblicas de fomento del empleo en el ámbito privado. Difícilmente los poderes pblicos y la administracin pueden pretender que se de adecuado cumplimiento a sus previsiones de fomento del empleo en el sector privado de las personas con discapacidad intelectual si al tiempo no se desarrolla un modelo normalizado para su acceso a la administracin. Sin embargo, la realidad era otra; algunos medios promocionales de empleo en el sector privado se encuentran desarrollados desde hace tiempo, pero no así en la administracin, hasta la reciente modificacin que citamos, o al menos no se habían desarrollado con carácter general, lo que resultaba llamativo. Era un contrasentido que distorsionaba gravemente el modelo de conducta inclusiva en el mundo laboral. Después de mltiples esfuerzos finalmente se ha conseguido que la cuota de reserva pblica sea una realidad a través de la Ley 26/2011, que prevé una modificacin del art. 59 de la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Pblico), que ahora seala lo siguiente: En las ofertas de empleo pblico se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeo de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales en cada Administracin Pblica. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Como anteriormente, también se prevé que “cada Administracin Pblica adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad”, lo que afectará de modo muy especial a los procesos selectivos y las plazas para personas con discapacidad intelectual. El panorama era muy variado antes de la modificacin tratada, que, a falta de algn detalle, en principio concreta una buena parte de las aspiraciones de las organizaciones que trabajan con la discapacidad intelectual. En el ámbito de la Administracin General del Estado, aunque no se había modificado las normas con rango de ley relativas a la materia, sin embargo en las tres anteriores Ofertas de Empleo Pblico se habían establecido medidas de accin positiva en favor de la integracin de las personas con discapacidad intelectual. En febrero de 2009 la Oferta de Empleo Pblico para 2009 introdujo como novedad que de las plazas reservadas para personas con discapacidad, el 2% lo sean específicamente para personas que acrediten discapacidad intelectual. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podían convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres. En abril de 2010 se publica la Oferta de Empleo Pblico para 2010 (Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo), que estableciuna reserva general del 7% y que el 2% de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten discapacidad intelectual. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarían en un turno independiente, excepto las de promocin interna, que se convocarían conjuntamente con el resto. Se convocaron un total de 55 plazas de personal laboral de nuevo ingreso y 13 de promocin interna. La Oferta de Empleo Pblico para 2011 (Real Decreto 264/2011) de nuevo establecique el 2 % das plazas ofertadas son para personas que acrediten discapacidad intelectual, en un turno independiente, excepto la promocin interna. Son 37 plazas de nuevo ingreso y 9 de promocin interna. La confederacin FEAPS, a la que pertenece FADEMGA, que agrupa a las entidades gallegas que trabajan en este ámbito, colaborcon el Ministerio de Política Territorial y Administracin Pblica asesorando sobre la convocatoria de procesos selectivos para ingresos como personal laboral fijo en la Administracin General del Estado a cubrir por personas que acrediten discapacidad intelectual. Y colabortambién en el análisis de puestos adecuados y en la adaptacin de los temarios, ejercicios y pruebas selectivas. Fruto de este trabajo fue la convocatoria de plazas de ordenanza correspondiente a las Ofertas de Empleo Pblico citadas. A nivel legislativo se habían promovido diferentes proposiciones de ley, pero no llegaron a concretarse; tal y como dijimos, la solucin que supuso la implantacin definitiva de la reserva pblica específica para la discapacidad intelectual ha tenido que esperar hasta la entrada en vigor de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por su parte, en algunas CC.AA. o bien se regulla cuota específica que tratamos o se llevaron a cabo iniciativas para promover la incorporacin de las personas con discapacidad intelectual al empleo pblico. Los avances constatados en este terreno son significativos, aunque se dieron diferencias sustanciales en las actuaciones autonmicas, fundamentalmente en cuanto al carácter preceptivo de la cuota o en la fijacin de los porcentajes de reserva. A continuacin describimos las iniciativas conocidas en algunas CC.AA.45 -Castilla-La Mancha. En febrero de 2002 se publica la Ley 12/2001, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Funcin Pblica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se contempla que "la Administracin creará dentro de la Relacin de Puestos de Trabajo del personal laboral puestos de trabajo singulares de adscripcin exclusiva a los siguientes grupos de personas, siempre y cuando no precisen una disponibilidad continua y supervisin constante en el desempeo del puesto de trabajo: Grupo Primero: Personas con un grado de discapacidad originada por retraso mental de al menos un 25 por 100. La oferta de estas plazas se realizará de forma específica e independiente, pudiéndose adaptar el tiempo y medios materiales necesarios para garantizar la igualdad de los aspirantes en la realizacin del proceso selectivo, cuyas pruebas estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta que les permitan realizar las tareas o funciones propias de los puestos de trabajo”. En enero de 2010 a Junta de Castilla-La Mancha convocun proceso selectivo para el ingreso de personas con discapacidad intelectual de 49 plazas de personal laboral (auxiliar de gestin documental, ayudante de limpieza, conserje, ayudante de servicios mltiples y pinche). -Extremadura. En abril de 2003 se aprueba el Decreto 47/2003, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo pblico en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Establece que dentro del cupo general del 5 % para personas con discapacidad, un cupo no inferior al 0,5 % se destinará mediante convocatoria independiente, excepto para las plazas de personal docente no universitario y de personal estatutario sanitario, a personas con discapacidad psíquica originada en retraso mental, siempre que hayan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Las convocatorias de estas plazas, su ejecucin y desarrollo, y la realizacin de las pruebas o exámenes, se efectuarán independientemente de las del resto de aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempear las funciones propias de los puestos de trabajo. 45 Datos proporcionados por FADEMGA a través de su documento El acceso al empleo pblico para personas con discapacidad intelectual. Situacin e Espaa y en Galicia. -Andalucía. En mayo de 2006 es la Junta de Andalucía la que regula el ingreso, la promocin interna y la provisin de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Funcin Pblica y establece que la reserva mínima del 5 % podrá desglosarse, siempre que la Oferta Pblica de Empleo lo permita, de la siguiente forma: un mínimo del 4% de las plazas vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado; y un mínimo del 1% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado. El acceso de estas personas se podrá llevar a cabo mediante convocatorias independientes. En atencin a la naturaleza de las funciones a desarrollar, en las convocatorias se podrá establecer la exencin de alguna de las pruebas o la modulacin de las mismas a fin de posibilitar el acceso al empleo pblico a las personas con retraso mental leve o moderado. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los y las aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. En el ámbito local, en noviembre de 2006 ocho funcionarios con discapacidad intelectual tomaron posesin en el Ayuntamiento de Granada y otros ocho accedieron al empleo pblico como interinos. -Madrid. En junio de 2006 se publica el Decreto 54/2006 por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administracin de Comunidad de Madrid en el que se establece que del total de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad de las categorías profesionales que integran el Grupo V, un mínimo del 25% se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental a través de convocatorias independientes. Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desempeo de las funciones propias del puesto de trabajo. A los aspirantes que accedan por este tipo de convocatorias específicas se les impartirá un curso de formacin con carácter previo a su incorporacin, cuyos contenidos faciliten su integracin en los puestos de trabajo que les habían sido adjudicados. Lo dispuesto para el Grupo V será también de aplicacin en relacin a los procesos que se realicen para el ingreso en los cuerpos o escalas funcionariales del Grupo E. -Comunidad Valenciana. En marzo de 2008 el Decreto 22/2008, por el que se aprueba la oferta de empleo pblico de 2008 para el personal de la Administracin de la Generalitat Valenciana, establece que de la reserva mínima del 7% para personas con discapacidad, un mínimo de un 2% se reservará para ser cubiertos por personas con una discapacidad que tenga su origen en un retraso mental. En cuanto a las pruebas selectivas establece que para estas convocatorias específicas se podrá establecer la exencin de alguna prueba o la modulacin de las mismas, de manera que las pruebas estén dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo. A través de la orden del 4 de mayo de 2009 se convoca concurso-oposicin para cubrir 15 puestos de trabajo del Grupo E por el turno de discapacitados que tengan su origen en una discapacidad intelectual. En febrero de 2010 la Comunidad Valenciana convoc15 puestos de subalternos exclusivamente para personas con discapacidad intelectual. En la confeccin del contenido de las pruebas colaboraron el Centro de Valoracin y Orientacin al Discapacitado, la Defensora del Discapacitado y varias entidades representantes de personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana. -Navarra. En diciembre de 2008 la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2009 establece que para el turno de personal laboral con discapacidad se podrá reservar hasta un 20 % para su cobertura por personas con discapacidad intelectual que acrediten un retraso mental leve o moderado y un grado de la misma igual o superior al 33%. Estas convocatorias de ingreso se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempear las funciones propias del puesto de trabajo. En enero de 2010 se realiza la convocatoria independiente y restringida para personas con discapacidad intelectual para cubrir 12 plazas de personal laboral (vigilante de museos, servicios generales y empleado de servicios mltiples). Consistien dos pruebas, la primera una prueba situacional (simulacin del trabajo que se realizará) y la segunda un psicotécnico (valoracin de las habilidades prácticas o sociales). Los tiempos y contenidos de las pruebas se adaptaron a las capacidades del colectivo. -Castilla y Len. También en diciembre de 2008 la Comunidad Autnoma de Castilla y Len aprueba el Decreto 83/2008, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo pblico, que contempla que "sobre el nmero total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Pblico anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promocin interna, se reservará un cupo como mínimo del 10 por ciento para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado comn de trabajo se llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria independiente. A los efectos de la presente norma, se entiende por personas con especiales dificultades para el acceso al mercado comn de trabajo a aquellas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento, y a aquellas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual el superior al 75 por ciento, para las que existirán convocatorias específicas e independientes de los restantes turnos. En estas convocatorias, destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual, los contenidos de las pruebas estarán dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios de conducta básicos y los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico”. -Catalua. En abril de 2009, 33 personas con discapacidad intelectual se incorporaron a la Generalitat de Catalunya como personal laboral fijo. Se realizun proceso de acogida para asegurar una ptima integracin a sus puestos de trabajo, con entrevistas individuales, sesiones de trabajo específicas, entrevistas con los familiares, cursos de acogida, etc. Con estas incorporaciones ya son 76 las personas con discapacidad intelectual que obtuvieron una plaza fija en la Generalitat de Catalunya. -La Rioja. En febrero de 2011 la Comunidad Autnoma de La Rioja publicel Decreto 7/2011, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo pblico de las personas con discapacidad. Se aumentla cuota de reserva a un 7%, de suerte que un 2% de las plazas vacantes se reserve para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. La convocatoria de las vacantes correspondientes al personal con discapacidad intelectual se realizará de manera independiente. En los tribunales pueden participar, en calidad de asesores, expertos técnicos en discapacidades intelectuales. De manera general, los puestos de trabajo a los que pueden acceder las personas con discapacidad intelectual son aquellos que pertenezcan a alguna de las categorías de personal laboral que integran las agrupaciones profesionales o el Grupo E del personal al servicio de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de La Rioja. Las Relaciones de Puestos de Trabajo determinarán las adscripciones de puestos de trabajo a personas con este tipo de discapacidad. Los procesos selectivos estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. Las plazas que queden vacantes de estas convocatorias independientes, no se acumularán a las ofertadas por el turno libre ni por el de discapacidad en la convocatoria general. En todo caso, las convocatorias para personas con discapacidad intelectual serán siempre separadas de las convocatorias comunes y de las del resto del personal con discapacidad. -Regin de Murcia. En junio de 2011, el Decreto 93/2011, sobre el acceso y la provisin de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Funcin Pblica de la Administracin de la Regin de Murcia, establece que las personas con discapacidad intelectual podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia para este colectivo a excepcin del ámbito docente no universitario y, en el caso del Servicio Murciano de Salud, respecto del personal que desarrolle cometidos asistenciales. Se entiende persona con discapacidad intelectual aquella persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuya discapacidad conlleve un coeficiente intelectual igual o inferior a 70. En las ofertas de empleo pblico se reservará un mínimo del 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, y de este cupo general, un mínimo del 2 % se destinará mediante convocatoria independiente a personas con discapacidad intelectual. Las convocatorias de estas plazas, su ejecucin y desarrollo y la realizacin de las pruebas o exámenes, se efectuarán independientemente de las del resto de los aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempear las funciones propias de los puestos de trabajo. La relacin de puestos de trabajo determinará la adscripcin de puestos de trabajo exclusivamente para personas con este tipo de discapacidad. Las medidas descritas supusieron evidentes avances en la línea adecuada, an a pesar de que algunas de las expresiones utilizadas para identificar el colectivo al que la reserva se dirige resultaron desafortunadas. Por lo que respecta a las cuotas para personas con discapacidad intelectual en las convocatorias de empleo pblico de la administracin gallega, la reclamacin de que esa cuota se concretara en el 2 % del total de las Ofertas de Empleo Pblico (OEP) se realizaba por las organizaciones gallegas del sector hacía tiempo. Como seala FADEMGA, desde el ao 2006 su Área de Empleo y Formacin está trabajando para alcanzar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo pblico de las personas con discapacidad intelectual en nuestra Comunidad Autnoma. Durante estos aos esa Federacin mantuvo mltiples contactos y reuniones con las fuerzas políticas mayoritarias en Galicia, los sindicatos y diversos representantes locales (más de 60 ayuntamientos de Galicia; también envío propuestas de mejora a más de 150 ayuntamientos). Al respecto mantuvo reuniones en la Direccin General de Funcin Pblica, la anterior Secretaría General de la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar y en otros rganos responsables de la materia. Entre las propuestas presentadas por FADEMGA, segn expone ella misma, se encontraba la creacin de un consejo asesor en materia de acceso al empleo pblico de las personas con discapacidad. Éste finalmente se crea en 2008 (Decreto 143/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor para la Integracin de la Discapacidad en la Funcin Pblica Gallega). En él FADEMGA representa al colectivo gallego de personas con discapacidad intelectual. El Consejo tuvo su primera junta en marzo de 2010. Se exponen las mejoras propuestas por FADEMGA para el acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo pblico. En la fecha en la que FADEMGA nos envisu impresin se consideraba que an no se habían dado resultados apreciables. En la junta del 26 de marzo de 2010 se acordelaborar un catálogo de puestos de trabajo (personal laboral y funcionarios) especificando los tipos de discapacidad aptos (física, intelectual, auditiva, visual y enfermedad mental). Se acordtambién que un decreto regularía el acceso, promocin interna y provisin de puestos de trabajo de personas con discapacidad, mejora de las adaptaciones de tiempos y medios; se haría un estudio de la situacin de partida para conocer cuáles eran las cifras de personas con discapacidad que prestaban servicios para determinar porcentajes por grupos y categorías y tipología de discapacidad, desglosado por sexo, con el objeto de remover todos los obstáculos que impedían conseguir una insercin laboral efectiva de las personas con discapacidad en la Administracin de la Xunta de Galicia. FADEMGA también participactivamente desde 2010 en la redaccin del Plan de Accin Integral para las Personas con Discapacidad de Galicia 2010-2013 a través del CERMI-Galicia. En el grupo de trabajo del área de empleo y formacin para el empleo FADEMGA solicituna reserva específica de un 2 % para personas con discapacidad intelectual, así como una modificacin en los requisitos de acceso y en las pruebas selectivas. Finalmente se publica el Plan de Accin Integral para Personas con Discapacidad de Galicia 2010-2013, que recoge este aspecto en la actuacin 3 del objetivo 3 del área 6: “Establecer una reserva de puestos para personas con discapacidad psíquica desarrollando un proceso selectivo independiente, diferenciado y adaptado a sus especiales circunstancias (aspecto a contemplar en la modificacin de la Ley de funcin pblica de Galicia)”. La organizacin FADEMGA opina que el plan hace un planteamiento errneo al referirse a la discapacidad psíquica, cuando debía referirse a la discapacidad intelectual. Esto puede llevar a una interpretacin incorrecta, apartada del objetivo lgico de la reserva, al incluirse en ella al colectivo de personas con enfermedad mental, que presentan unas características distintas a las de los discapacitados intelectuales, con unas necesidades en materia de promocin de empleo en el sector pblico diferentes a las de las personas con enfermedad mental. Es importante tener en cuenta la diferencia entre discapacidad intelectual y psíquica, pues la primera implica características o limitaciones propias (limitaciones de comprensin, aprendizaje lento, problemas de memoria a corto plazo) que no tienen los discapacitados psíquicos sin déficit cognitivo, seala la organizacin. Afirma categricamente que no sería justo ponerlos a competir entre ellos, puesto que los discapacitados intelectuales estarían en desventaja y se desvirtuaría todo el trabajo que se está realizando para combatir la discriminacin por motivos de discapacidad intelectual en la esfera del empleo pblico. Por lo expuesto, FADEMGA consideraba fundamental que la reforma de la Ley gallega de la Funcin Pblica contemplara la reserva de plazas en exclusiva para personas con discapacidad intelectual para evitar lo que sucedien alguna convocatoria, como en Aragn. Allí se aprobuna Orden (de 28 de junio de 2004, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo) por la que se anunciaba oposicin libre para cubrir puestos de trabajo correspondientes al turno de reserva de minusválidos psíquicos, de la OEP de la Diputacin General de Aragn de 1999­2000 en régimen de contrato laboral con carácter indefinido. A pesar de que tenía por objeto la reserva de plazas para discapacitados intelectuales, consiguique los beneficiarios directos fueran, en contra de la finalidad de la norma, personas con enfermedad mental. Este objetivo fue reclamado por FADEMGA tanto al anterior como al nuevo Gobierno de la Xunta desde febrero de 2006. La Federacin entendía que se estaba demorando la solucin, aplazándola con la previsin de nuevos plazos en el Plan de Accin Integral para las personas con discapacidad Galicia 2010-2013, lo que suponía postergar la decisin por lo menos hasta 2013, segn lo sealado por las organizaciones que reclamaban la cuota y que promovieron quejas al respecto. Reclaman un turno de convocatoria independiente de plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual en los Grupos IV y V de personal laboral fijo y en Grupos D y E de funcionarios, especificando la relacin de puestos de trabajo (RPT), con un total no inferior al 2 %, como ya sucedía en el Estado (Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre); pruebas y temarios adaptados, porque de no darse esa medida compensatoria, aunque exista una reserva del 2 % para las personas con discapacidad intelectual, éstas no serían capaces de superar las clásicas pruebas memorísticas y la falta de discriminacin positiva haría imposible la igualdad real de oportunidades; los puestos que no se cubran en una oposicin se deben acumular en las siguientes convocatorias hasta un límite del 10 %; listas de contratacin exclusivas para discapacitados intelectuales con el fin de cubrir los puestos reservados a este colectivo con quienes superen las pruebas y no obtengan plaza; y cursos de formacin para la adaptacin al puesto de trabajo e implantacin del empleo con apoyo, con la figura del preparador laboral para la mejor integracin al nuevo puesto (dado el éxito demostrado de este método en la empresa). En resumen, las organizaciones gallegas de defensa de los derechos de los discapacitados y discapacitadas intelectuales concretan sus reclamaciones en materia de empleo pblico en lo siguiente: -Del cupo general del 7% de las vacantes, un cupo no inferior al 2% se destinará mediante convocatoria independiente a personas con discapacidad intelectual. -Las convocatorias de estas plazas, su ejecucin y desarrollo, y la realizacin de las pruebas selectivas, se efectuarán independientemente de las del resto de aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad. -Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempear las funciones propias de los puestos de trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico. -La relacin de puestos de trabajo de la Administracin Pblica de la Xunta de Galicia determinará la adscripcin de puestos de trabajo exclusivamente para personas con discapacidad intelectual. -Las plazas que queden vacantes de estas convocatorias independientes no se acumularán a las ofertadas por el turno libre ni por el turno general de discapacidad. La queja Q/1196/11 fue promovida por la AFILDI (Asociacin en favor de la integracin laboral de los discapacitados intelectuales) para reclamar la implantacin de la cuota que tratamos. Se sealaba que en otras administraciones ya se preveía un turno de convocatoria independiente de plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual en determinados grupos, con un mínimo del 2 %, y se garantizaban otras medidas de integracin laboral en el ámbito del sector pblico (pruebas y temarios adaptados, puestos reservados hasta un límite del 10%, listas de contratacin exclusivas para los que superen las pruebas y no obtengan plaza, cursos de formacin para adaptaciones, implantacin del empleo con apoyo ...). Se reclampor el retraso en la concrecin de esas medidas, que se debatían desde hacía tiempo y que se han ido posponiendo desde la aprobacin del Decreto 143/2008, en el que se fijaba el horizonte de un ao. Con la aprobacin del Plan de Accin Integral para las personas con discapacidad, Galicia 2010-2013 las previsiones de implantacin de estas medidas se ralentiza de nuevo, segn los reclamantes. Además aaden que con ese Plan se incurre en el error de mencionar que los beneficiarios del objetivo de la reserva eran los discapacitados psíquicos, cuando debería mencionarse slo a los discapacitados intelectuales. Para conocer la situacin requerimos informe a las Consellerías de Trabajo y Bienestar y de Hacienda. La primera respondisealando que el asunto no era de su competencia. Por su parte, la segunda sealque se iniciarían los tramites legales de cara a la aprobacin del proyecto de nueva Ley del Empleo Publico de Galicia. Mencionque el anteproyecto introduce por primera vez en la normativa autonmica gallega una regulacin específica del acceso al empleo pblico de las personas con discapacidad psíquica con origen en retraso mental. Se especificaba que las convocatorias podrían establecer una reserva de plazas para este colectivo, lo que parecía aludir a una simple posibilidad de carácter discrecional. Se identificaba al colectivo en primer término a través de una expresin inadecuada, retraso mental, o como el colectivo con discapacidad psíquica, algo que, como vimos, reprobaban los reclamantes. Además, el hecho de que la novedad prevista se promoviera a través de una norma con rango de ley y que en ella se contemplara la necesidad de desarrollo reglamentario para lograr la plena efectividad del objetivo de integracin de las personas con discapacidad intelectual suponía que la eventual implantacin pudiera demorarse por un tiempo considerable, lo que hacía preciso conocer el calendario previsto para la aplicacin de la reserva que tratamos y sobre todo si podría aplicarse en prximas convocatorias. Como adelantamos, la cuestin principal que tratamos, es decir, la regulacin de una cuota de reserva para los discapacitados intelectuales quedfijada a través de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, en su siguiente informe la Consellería de Hacienda sealque la reciente reforma de la normativa estatal, que es básica y por tanto aplicable en todo caso, trae como consecuencia que ya se encuentre vigente el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual. Efectivamente, ahora ya se prevé la reserva del 2 % en las OEP para este colectivo. Esa previsin será aplicable no slo a la Administracin General del Estado, sino también al resto de las administraciones, en concreto a la autonmica y a las locales de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el art. 2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Pblico (ámbito de aplicacin), que seala lo siguiente: Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Pblicas: -La Administracin General del Estado. -Las Administraciones de las Comunidades Autnomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. -Las Administraciones de las Entidades Locales. -Los Organismos Pblicos, Agencias y demás Entidades de derecho pblico con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Pblicas. -Las Universidades Pblicas. Debemos resaltar el importante efecto positivo de la aprobacin de la cuota del 2 %. Además, aunque debido a la crisis tendrá un efecto más limitado, también resulta relevante el compromiso del Gobierno gallego de trasladar a su normativa las previsiones básicas a las que nos referimos, junto con los elementos complementarios que se entiendan necesarios. A pesar de que con la queja conocimos que el problema constatado estaba en vías de solucin, la investigacin posterior nos hizo percibir un cierto retraso de la implantacin en Galicia de la necesaria medida que tratamos. Ese retraso se venía a sumar al que las organizaciones habían puesto de relieve al comparar el momento en el que se tomesta medida en otras CC.AA. y su ausencia en Galicia. El Decreto 143/2008, de 3 de julio, establecía (disposicin transitoria primera) que desde la constitucin del Consejo Asesor de la Discapacidad, en el plazo de un ao se elevaría un borrador de Decreto que contuviera la regulacin del acceso, promocin interna y provisin de puestos de trabajo de personas con discapacidad en el ámbito de la administracin autonmica gallega. La demora se confirmcuando en la ltima respuesta de la Consellería de Hacienda se indicaba que el calendario se había modificado para adaptarlo al Plan de Accin Integral para Personas con Discapacidad de Galicia 2010-2013. Al margen de la necesidad de hacer efectiva la reserva en las prximas Ofertas de Empleo Pblico gallegas (tanto autonmicas como locales), puesto que la ley que la prevé ya está en vigor, la Consellería de Hacienda se comprometía a adaptar el proyecto de Ley de Empleo Pblico de Galicia a la nueva normativa en materia de reserva. En ese momento concluimos que la reclamacin hecha por nuestra parte había sido atendida, sin perjuicio de permanecer a la expectativa para conocer el grado de cumplimiento de los compromisos. Ahora, con motivo de la redaccin del presente Informe, revisamos las medidas adoptadas al respecto, en especial la reforma de la Ley de Funcin Pblica y la inclusin en ella de las cuotas para personas con discapacidad intelectual en las Ofertas de Empleo Pblico de la Comunidad. La reforma prevista an no ha sido aprobada, después de un considerable período de tiempo transcurrido desde el anuncio de que se haría en el sentido expuesto. No existe un proyecto de ley en trámite parlamentario; slo conocemos el anteproyecto que nos trasladla Direccin General de Funcin Pblica, en el que se incluye la cuota específica de reserva. El art. 47.2 seala que “la reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, por lo menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual”. Por lo que se refiere a la materializacin del turno de reserva del 2 % de las plazas para discapacitados intelectuales, en las ltimas OEP autonmicas realizadas al cierre de este Informe (2012 y 2013), en la de 2012, publicada oficialmente en el DOG nº 247, de 28 de diciembre, se concreta una oferta muy reducida, referida fundamentalmente a las escalas superiores y de gestin de finanzas, a puestos de promocin interna y a plazas correspondientes a las ofertas para el ingreso en las escalas de administracin especial de los aos 2009 y 2011 reservadas a los procesos extraordinarios de consolidacin. El Decreto 262/2012, del 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta, no hace referencia a la reserva específica para personas con discapacidad intelectual en el turno general de reserva de discapacitados, ni tampoco justifica que esa diferenciacin no resulte aplicable por razones justificadas. Seala (art. 6.2) que “de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Pblico y en la disposicin adicional séptima del texto refundido de la Ley de la Funcin Pblica de Galicia, se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeo de sus funciones, de modo que, progresivamente, se logre el 2 % de los efectivos totales de la Administracin de la Xunta de Galicia. El nmero de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias”. Por su parte, la OEP de 2013 (Decreto 182/2013, del 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo pblico correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administracin da Comunidad Autnoma de Galicia para el ao 2013) tampoco contiene una mencin específica de las personas con discapacidad intelectual respecto de la reserva del 2 % y sí en cambio que “las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeo de las tareas o funciones correspondientes” (art. 4). En este mismo artículo se prevé que en “los procesos serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable”, lo parece una remisin relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa básica estatal, entre ellas la cuota de reserva para personas con discapacidad intelectual, aunque resta por conocer si se materializará en las convocatorias. La Consellería de Hacienda sealal respecto de las ltimas OEP que se encuentran condicionadas por el escaso nmero de plazas que convocan como consecuencia de las restricciones presupuestarias y por el perfil de las mismas. El art. 23.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el ao 2012, dispone que durante el ejercicio 2012 el sector pblico autonmico no procederá a la incorporacin de nuevo personal, salvo lo que pueda derivar de la ejecucin de ofertas de empleo pblico de ejercicios anteriores. Se podrán exceptuar de esa limitacin -respetando las disponibilidades presupuestarias-los sectores y colectivos de marcado carácter prioritario, respeto de los cuales la tasa de reposicin de efectivos se fija en el 10 % (art. 23.2). Debemos concluir que se ha dado efectividad al criterio trasladado por nuestra parte en lo que respecta a la normativa, que previsiblemente incluirá una cuota específica de empleo pblico para personas con discapacidad intelectual, aunque este compromiso se está materializando con lentitud. Y por lo que se refiere a las OEP, éstas no incluyen la necesidad de materializar la cuota. Para justificarlo la consellería seala, como dijimos, que las obligaciones legales impuestas recientemente hacen que sean convocatorias de muy pocas plazas y sobre todo que el perfil de las mismas no se haya considerado apropiado para la aplicacin de la cuota. No obstante, esta circunstancia debería haberse reflejado de forma clara y suficientemente motivada en las convocatorias, ya que se trata de exceptuar una obligacin legal, cosa que no se hizo. En consecuencia, contina pendiente el objetivo de mejorar la situacin, mediante discriminacin positiva, de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito del empleo pblico, algo que contrasta con la situacin de otras CC.AA., tal y como se puso de manifiesto. Además, se observan problemas de las personas del colectivo para lograr su incorporacin al sector pblico derivados del tratamiento que tiene la contratacin temporal. Esta no se incluye en la Ofertas de Empleo Pblico y los puestos no se contabilizan a efectos de establecer cupos. Tampoco se prevén listas de contratacin exclusivas para discapacitados intelectuales, para cubrir los puestos reservados para quienes superan las pruebas y no obtienen plaza. Deben modificarse los criterios para la elaboracin y gestin de las listas de interinidad y sustitucin, de tal manera que en ellas se apliquen criterios semejantes a los de las OEP para la promocin laboral de los discapacitados en general y de sus diferentes grupos, en especial en el caso de las personas con discapacidad intelectual. c) El empleo en el sector privado Por lo que se refiere al ámbito laboral, la efectividad del derecho al trabajo para las personas afectadas por algn tipo de discapacidad intelectual supone, como para el resto de los ciudadanos, favorecer su desarrollo personal. Sin embargo, la realidad es otra; en el mundo las personas con discapacidad intelectual sufren tasas de desempleo muy altas (Inclusin Internacional, Escucha nuestras voces: Informe Mundial. Las personas con discapacidad y sus familias hablan sobre pobreza y exclusin; OIT, 2006, pág. 1). Los discapacitados y discapacitadas intelectuales tienen, como las demás personas, derecho al trabajo, a una remuneracin suficiente y a ejercer de forma adecuada su derecho-deber al trabajo. Trabajar es para ellos -más incluso que para los demás-su manera de contribuir al progreso social, por lo que les reporta una enorme satisfaccin personal, refuerza su autoestima y facilita su integracin. Sin embargo, los progresos en este terreno son precarios. Como vimos, resulta sorprendente que todavía estemos dando los primeros pasos para la promocin del empleo pblico de las personas con discapacidad intelectual, un ámbito que resulta muy propicio. Por ello, las diferentes administraciones no han tenido una conducta ejemplar que legitime posiciones más exigentes respecto del sector privado. Las posibilidades de las personas con discapacidad de encontrar empleo siguen siendo más reducidas que las de las personas sin esa circunstancia. Les perjudican sus propias limitaciones y los prejuicios arraigados en la sociedad, que ocasionan claros comportamientos discriminatorios. Además, se requieren adaptaciones y no pocos empresas obvian los apoyos para la contratacin de los discapacitados y discapacitadas. Con estas circunstancias tan adversas no es de extraar que las tasas de paro sean más elevadas entre el colectivo de las personas con discapacidad. Fuente: INE, El empleo de las personas con discapacidad Las numerosas medidas legales puestas en marcha todavía resultan insuficientes para dar una batalla eficaz a esta realidad. Existen numerosos incentivos a la contratacin de personas con discapacidad. No deben considerarse privilegios, sino un modo de compensar la peor situacin de partida en la que se encuentra este colectivo. Partiendo de la obligacin contemplada en el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores (en las empresas de 50 o más trabajadores, al menos un 2 % deben ser discapacitados), cabe cuestionarse la efectividad de la medida y su grado de cumplimiento. Al respecto el CERMI plantea reforzar el cumplimiento de la cuota y establecer un plan de choque para facilitar el mantenimiento y la creacin de empleo de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado laboral, a través de los centros especiales de empleo de iniciativa social. Además, plantea que el Gobierno favorezca el mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad sobrevenida; la aplicacin real de la reserva de adjudicacin de contratos a centros especiales de empleo; y medidas de participacin y trasparencia, como la aprobacin de un plan para garantizar su participacin institucional en los rganos de la administracin. A través de las quejas tramitadas conocemos que estas reivindicaciones resultan razonables. Además, convendría plantearse la necesidad de implantar una cuota específica para la discapacidad intelectual, en la misma línea ya consagrada en el sector pblico. El alto índice de incumplimiento de las obligaciones privadas respecto de las personas con discapacidad y la necesidad de corregirlo debería ser una prioridad de los poderes pblicos. Además de aumentar la actividad de inspeccin y sancin en caso de incumplimientos, sería conveniente extender el control a otras ámbitos como los relacionados con la contratacin pblica, permitiéndola slo cuando se acredite el estricto cumplimiento de la ley en este punto; se trataría de una “cláusula general social” de los contratos pblicos. Este tipo de cláusulas deberían extenderse a toda la contratacin pblica, como medida ejemplarizante. Como muestra de las carencias citadas podemos citar que la Ley 27/2009, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la proteccin de las personas desempleadas, establecía la necesidad de elaborar un informe sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva y las medidas alternativas, que presentaría el Gobierno ante el Congreso de los Diputados. Cuando analizamos la cuestin en las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores al parecer no había sido presentado. Entre las medidas de fomento -el llamado “mercado de trabajo protegido”-destaca el papel de los Centros Especiales de Empleo. Este instrumento se crepor la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integracin social de los minusválidos). En este tiempo ha resultado clara su gran relevancia como instrumento de integracin laboral de los discapacitados, siendo an mayor su relevancia entre los diferentes colectivos de discapacitados y discapacitadas intelectuales. Además, en los ltimos tiempos se aprecia un incremento del nmero de centros especiales de empleo y de los trabajadores que encuentran en ellos su futuro laboral. Sin embargo, las dificultades del colectivo se acrecientan en relacin con la insercin laboral, hasta el punto de poder hablar de un plus de discriminacin en relacin con otras causas de discapacidad debido a los importantes obstáculos para acceder a un trabajo en un entorno ordinario (empleo ordinario) y a lo comn que resulta la derivacin de las personas con discapacidad intelectual a Centros Especiales de Empleo o centros ocupacionales (empleo protegido). Esta orientacin hacia el empleo no integrado o inclusivo en gran parte se asienta en las prácticas segregadoras que se daban y en menor medida se siguen dando en la etapa escolar o formativa. Todavía muchos de estas personas no gozan de una educacin inclusiva y por ello, al llegar a la etapa laboral, son renuentes a pasar a formar parte de un entorno laboral normalizado o general y prefieren los entornos protegidos. En este sentido, ya el Ararteko (Defensor del Pueblo Vasco) sealen 2003 que “es un hecho apreciable que las discapacidades psíquicas son las que mayores problemas tienen para la consecucin de la plena integracin laboral en el mercado laboral ordinario ... (en el caso de) discapacidades psíquicas como el autismo se advierte que la integracin en el empleo ordinario es prácticamente nula. Las deficiencias psíquicas habitualmente plantean su integracin más cerca de entornos protegidos, produciéndose en muy pocas ocasiones el salto a la empresa ordinaria, si bien uno de los dispositivos que ha demostrado su eficacia para que tal integracin sea efectiva es el de programas de empleo con apoyo ...”(La integracin laboral de las personas con discapacidad en la CAPV, pág. 156). Todos reconocemos la relevante labor que realizan los Centros Especiales de Empelo y el importante avance que han supuesto en la realizacin de las personas con discapacidad; lo hemos comprobado personalmente en las visitas realizadas a los mismos y a través de otros medios. Sin embargo, el evidente éxito de los Centros Especiales de Empleo no debe hacer olvidar que el objetivo ltimo de cualquier política laboral en materia de discapacidad, también en el caso de la intelectual, es la insercin laboral y finalmente social. En este sentido algunas voces reclaman que los Centros Especiales de Empleo mejoren su disposicin y capacidad para transferir a sus trabajadores, en la medida de lo posible, a entornos laborales ordinarios, algo que, a pesar de que representa grandes dificultades en materia de discapacidad intelectual, debe ser un objetivo irrenunciable. Además, los centros dedicados al empleo protegido tienen otro hándicap que suele destacarse, como es que generalmente trabajan slo con personas con discapacidad, y aun más, con personas con un solo tipo de discapacidad, como la intelectual, por lo que parece conveniente que en aras de una mayor integracin del colectivo se permita e incluso se fomente la presencia de un tanto por ciento significativo de personas con circunstancias diferenciadas del colectivo principal. En las visitas hemos apreciado que algunos centros gallegos actan adecuadamente en este terreno y salvan esa inadecuada homogeneidad de las personas que forman parte de ellos gracias a la incorporacin de personas sin discapacidad o de los trabajadores que venían prestando los servicios asumidos por ellas (subrogacin laboral). Generalmente los presupuestos incorporan disminuciones de los fondos destinados a políticas activas de empleo y retrocesos en las aportaciones de aos anteriores para los centros especiales de trabajo, como resaltaban las organizaciones que trabajan en este ámbito. Los Defensores del Pueblo alertamos de ello y en el documento final del Taller 1, correspondiente a las XXVIII Jornadas de Coordinacin, resaltamos que “esto comportaría un perjuicio para las personas con discapacidad y para sus familias, y a la vez tiene una repercusin general, ya que puede suponer en el futuro un coste superior en prestaciones y servicios de atencin social”. Como ya sealamos, esta disminucin afectaría especialmente a la empleabilidad de los discapacitados y discapacitadas intelectuales. Lo deseable sería un marco estable de financiacin para los centros. En Galicia conocemos ampliamente la relevancia social de los centros especiales de empleo. Como ejemplo de buena práctica al respecto podemos citar, entre otros, el centro gestionado por ASPABER (Carballo). Tuvimos ocasin de conocerlo en la visita realizada el 23 de diciembre de 2013, donde se nos informdetalladamente de su labor. Destaca la inclusin laboral de un buen nmero de personas usuarias de los servicios de la asociacin mediante concurrencia competitiva en contratos pblicos aun a pesar de que no fueron aplicadas las denominadas cláusulas sociales. El significativo incumplimiento de las obligaciones de reserva para personas con discapacidad por parte de las empresas de 50 o más trabajadores, la ausencia de reserva específica para personas con discapacidad intelectual, y el bajo índice de empleo con apoyo para su integracin en el mercado laboral ordinario; todas estas circunstancias traen como consecuencia que las personas se vean abocadas en la práctica al llamado empleo protegido. Además, como apuntamos, las condiciones en que tiene lugar hacen que su capacidad para cumplir el objetivo ltimo de integrar a la persona en el empleo ordinario resulten muy escasas. Los Centros Especiales de Empleo deberían procurar que a la labor que ya vienen realizando se sume la de ser plataformas de apoyo en la insercin de las personas con discapacidad intelectual en el mercado laboral comn. En otros ámbitos han surgido un buen nmero de iniciativas de apoyo laboral a la discapacidad que están propiciando la insercin laboral por diferentes medios. Resulta gratificante el aumento de iniciativas sociales con este fin y sus buenos resultados. Sin embargo, algunas prácticas apuntadas de los Centros Especiales de Empleo y las que conocemos de las iniciativas sociales juegan en contra de las personas con discapacidad intelectual; a la dificultad de promocin hacia el empleo ordinario de los centros especiales se une que a las iniciativas sociales suelen acudir en mayor medida las personas con discapacidad sobrevenida y no los discapacitados o discapacitadas intelectuales. Como ya apuntamos, éstos siguen un itinerario educativo y formativo que en gran medida no se gestiona de forma inclusiva, es decir, que los educa y forma en centros especiales, por lo que su tendencia a proseguir en su entorno especial o protegido es muy acusada. Esta realidad, que an se aprecia en gran medida, trae consigo que las personas con discapacidad intelectual tiendan a hacer perpetuar su tradicional entorno cuando llega el momento de incorporarse a la vida laboral. Afortunadamente, los Centros Especiales de Empleo, que cumplen una funcin destacadísima en favor de las personas con discapacidad intelectual, en la actualidad tienen perfectamente claro que uno de sus objetivos, junto a la promocin de la persona a través de su participacin laboral, es la integracin de las personas en el trabajo ordinario, para lo que resulta fundamental su disposicin y sobre todo sus apoyos. También juegan un papel muy relevante en ese tránsito al mundo laboral ordinario muchas asociaciones que tienen como fin primordial la integracin laboral y que comienzan a poner en marcha ese objetivo desde sus propios centros educativos y formativos. Hemos tenido ocasin de conocer algunas iniciativas de entidades gallegas que se dirigen hacia ese objetivo de preparar con eficacia para la autonomía. La integracin laboral es el medio imprescindible para lograrla y por ello su labor se dirige fundamentalmente a prestar apoyos o ayudas adecuados. Entre las personas con discapacidad intelectual también existen casos en que, sin renunciar a la ocupacin productiva de su tiempo, sin embargo ésta no se identifica necesariamente con un empleo remunerado. Para ellos debería asegurarse el acceso a centros ocupaciones de carácter eminentemente social y no necesariamente vinculados a los Centros Especiales de Empleo. El enfoque social que precisan los usuarios de los centros ocupacionales es el que hemos comprobado en los centros gallegos conocidos a través de entrevistas y visitas; se trata de primar el aspecto social sobre el laboral, lo que supone priorizar la calidad de vida de las personas con discapacidad (arts. 45 y 49 CE), algo que en ocasiones no sucedía en algunos de los primeros Centros Especiales de Empleo, como apuntaba el Ararteko (Defensor del Pueblo Vasco)46. Segn la impresin más general, las instituciones que parecen no acertar en el cumplimiento de su terico papel en el campo de la insercin laboral comn de las personas con discapacidad son los servicios pblicos de empleo. Su participacin en la contratacin de estas personas es muy limitada, como reflejan las estadísticas, con unas tasas de insercin aun menores que las logradas para las personas sin discapacidad. Otro problema que apuntan las quejas que conocemos y que confirman los profesionales del sector es la escasa eficacia de los programas y cursos de formacin laboral para personas con discapacidad intelectual. Ello trae como consecuencia un inevitable desaliento de los afectados. No existe una correlacin entre el nmero de actividades formativas y la buena disposicin de quienes las realizan y los resultados o inserciones en el mundo laboral ordinario propiciadas por las mismas administraciones que convocaron 46 Recomendacin 10ª del Informe del Ararteko (Defensor del Pueblo Vasco) En la integracin laboral de las personas con discapacidad en la CAPV, 2003, (pág. 188-189). las iniciativas formativas. Un buen ejemplo de ello son las quejas Q/1660 y 13403/13, en las que se ponía de relieve un amplísimo programa de actividades formativas desarrolladas por un ayuntamiento gallego, pero que resultaron infructuosas a la hora de acceder a un empleo en el marco laboral de propio ayuntamiento o fuera de él. Por otra parte, el empleo con apoyo, especialmente necesario en el ámbito de la discapacidad intelectual, ha experimentado un importante impulso en los ltimos tiempos. Se ha extendido la conciencia de su necesidad y de su desarrollo en el plano normativo. En este desarrollo han influido decisivamente las actividades de entidades especialmente implicadas, como la Asociacin Espaola de Empleo con Apoyo; una de las más conocidas y relevantes fue la carta que esa entidad dirigial Defensor del Pueblo, que transcribimos en el anexo de este Informe. Fruto de este importante esfuerzo de desarrollo del empleo con apoyo es el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Se trata de un instrumento con gran potencial de integracin laboral para la discapacidad intelectual; sin embargo, su aplicacin práctica todavía resulta mejorable, segn la mayor parte de las opiniones. De acuerdo con la descripcin que proporciona la Asociacin Espaola de Empleo con Apoyo, éste se caracteriza por los siguientes rasgos distintivos: -Trabajo remunerado en las empresas ordinarias de la comunidad, con contrato laboral individual, para aquellas personas con discapacidad que necesitan apoyo y seguimiento. -Un sistema de apoyo individualizado, con retirada progresiva del preparador laboral, que da oportunidades a las personas con discapacidades significativas, para facilitarles su inclusin en el mercado laboral ordinario. -Un concepto filosfico que, al aplicarse, hace posible en la práctica la igualdad de oportunidades para aquellos ciudadanos que tienen más necesidades de apoyo. -Una línea de intervencin social que nace precisamente para dar oportunidades de empleo a las personas que se consideraban no aptas para trabajar en los talleres especiales productivos. -Promocin y empowerment de los participantes. El empleo con apoyo busca, además de la colocacin de las personas, su promocin personal en la empresa y en la comunidad. -La consecuencia de un planteamiento filosfico radical a favor de las personas con discapacidad, que invierte en apoyos y en investigacin de sistemas eficaces de acompaamiento de ciudadanos, por muy grandes que sean los retos que plantee su inclusin laboral. -Una línea de accin avalada por miles de estudios experimentales en muchos países, durante más de veinte aos, y que consigue empleo fijo y soluciones laborales para un colectivo de ciudadanos que tradicionalmente no conseguía empleo integrado -Un concepto que supone una revolucin en el planteamiento de nuestros centros y servicios y que conduce inexorablemente a su reconversin: de los programas basados en centros o edificios, hay que pasar a ofrecer programas de integracin real basados en la comunidad. Conocemos y compartimos los objetivos de fomento de la integracin a través del empleo ordinario con apoyo que desarrolla DOWN-GALICIA. Se definen con precisin en su documento Empleo con Apoyo: modelo de intervencin Down Espaa. Contamos con informacin detallada de su actividad gracias a los frecuentes contactos con sus integrantes. El Valedor do Pobo visitlas instalaciones de la entidad en Santiago de Compostela y la institucin mantuvo frecuentes reuniones y conversaciones sobre su actividad e inquietudes para la confeccin del presente Informe. Fruto del profundo conocimiento de la situacin que nos transmiten las entidades podemos afirmar que el objetivo de desarrollar programas eficaces de empleo ordinario con apoyo están condicionados por dificultades de carácter general. Algunas tienen que ver con carencias de servicios pblicos o disfunciones administrativas, que dan lugar a quejas de la entidad que las padecen. Ponen de relieve trabas que encuentran para desarrollar sus objetivos, entre las que destacan las dificultades de transporte adaptado para acudir a sus centros, las deficientes valoraciones de dependencias o discapacidades intelectuales, o las dificultades de insercin de su modelo de trabajo en las cartas de servicios de atencin a la dependencia.(en realidad de fomento de la autonomía personal). La necesidad de desarrollar el empleo con apoyo es an muy grande; no slo por lo que conocemos a través de la organizacin gallega citada y que ya apuntamos, sino también por lo que de forma clara y contundente acaban de concluir la Asociacin Espaola de Empleo con Apoyo y el CERMI, en el que se integra la primera. En las Jornadas Empleo con Apoyo: propuestas para la renovacin del marco normativo estatal, celebradas en febrero de 2013, sealaron que después de casi seis aos desde la aprobacin de la normativa (Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo), es preciso revisarla con el fin de extender sus efectos beneficiosos y que llegue a más trabajadores, ya que tiene elementos muy positivos47. La citada asociacin sealque los programas de empleo con apoyo “nunca han contado con una proteccin” y “socialmente ni se conocen”, “no se tienen en cuenta las políticas de 47 www.cermi.es el peridico de la discapacidad , 18/02/2013 insercin”, y existe un gran desconocimiento a nivel institucional y político; se trata de una “opcin poco valorada”, se seal. Segn la Asociacin Espaola de Empleo con Apoyo, la aplicacin del Real Decreto ha sido mala o ha resultado muy difícil; el empleo con apoyo debería integrarse en el ámbito del empleo protegido, con una financiacin acorde a su condicin, lo que no supondría un esfuerzo presupuestario relevante, al compensarse con el ahorro en pensiones; y debería darse una mayor implicacin de los servicios de empleo, de los empresarios y sus empresas, y una formacin homologada de los profesionales del empleo con apoyo48. Algunos participantes en estas jornadas llegaron a decir que el empleo con apoyo se encuentra en una situacin de “colapso”49. En cualquier caso, al margen de los deseos de progreso legal y práctico del empleo con apoyo, es evidente que ha abierto camino como modelo adecuado de integracin laboral, lo que demuestran las muchas iniciativas sociales en este terreno y su aceptable nivel de ejecucin. La continuidad y desarrollo del modelo del empleo con apoyo resulta necesaria para todas las personas con discapacidad, pero de forma muy especial para los discapacitados y discapacitadas intelectuales, que conforman un colectivo con evidentes dificultades de acceso al mundo laboral y que, cuando han logrado su acceso, normalmente lo han hecho a través de Centros Especiales de Empleo, que antes tendían a fomentar su permanencia en ellos, en contra del objetivo irrenunciable de la inclusin laboral. Hoy, a través del trabajo con apoyo, los Centros Especiales de Empleo deben seguir orientando a sus trabajadores al empleo ordinario, como de hecho hacen, lo mismo que vienen haciendo las iniciativas sociales que trabajan en este terreno. Entre ellos destacan programas como INSERTA (ONCE) o INCORPORA (Fundacin La Caixa). Un aspecto distorsionador del objetivo general de integracin de las políticas laborales a favor de las personas con discapacidad es la necesidad de eleccin entre las prestaciones econmicas de diferente tipo (contributivas o no contributivas) y la vida laboral. La bajada general de los salarios y la precariedad de los empleos que se ofertan hoy en día crean muchas dudas o inseguridades a la hora de optar. Los salarios se han ido aproximando a las prestaciones y con ello el esfuerzo que requiere toda iniciativa integradora o normalizadora se ve desincentivado. Y la precariedad laboral crea grandes dudas sobre la conveniencia de renunciar a prestaciones que en caso de volver a la situacin de desempleo costará recuperar. Por ello, muchas voces apuntan a aplicar una necesaria flexibilidad que permita compatibilizarlas al menos de forma parcial y una mejor gestin de la recuperacin de las prestaciones íntegras para el caso de resultar necesarias de nuevo. Aunque no todas las pensiones son incompatibles con el empleo, la mayoría sí resultan en la práctica un elemento desincentivador en su configuracin actual. 48 www.cermi.es el peridico de la discapacidad , 18/02/2013 49 www.cermi.es el peridico de la discapacidad , 18/02/2013 Un elemento desfavorable en la política general de integracin laboral de las personas con discapacidad es la casi total ausencia de servicios de asistencia personal. La aplicacin de la Ley de Dependencia se ha escorado en gran medida hacia la prestacin de servicios para atender a las personas con dependencia, en detrimento del fomento de la autonomía personal y la integracin, a pesar de que la propia ley preveía ambos medios y objetivos, como queda claro con el simple enunciado de la propia Ley, de Promocin de la Autonomía Personal y Atencin a las Personas en Situacin de Dependencia. En Galicia esta tendencia es tan acusada como en el conjunto del país, como dejamos claro al tratar los problemas del colectivo en relacin con la aplicacin de la Ley de Dependencia. En nuestra comunidad slo existen 45 personas con servicio de asistencia personal, el 0,11 % de los PIAs, un porcentaje muy similar al del resto de Espaa (0,14 %). También existe una gran variedad de incentivos a la contratacin de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, subvenciones para la inversin de capital y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores y trabajadoras que prefieran establecerse como autnomos o empresarios. Además, el art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores permite que mediante convenio colectivo o acuerdo se priorice la permanencia de las personas con discapacidad en el puesto de trabajo cuando se produzcan despidos colectivos. Es importante que se procure que el perfil de la persona con discapacidad y el puesto de trabajo se adecuen el uno al otro. La LISMI prevé que dentro de la intermediacin de las oficinas de empleo se confeccione y gestione un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo. Sin embargo, en las conclusiones del Taller II de las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores del Pueblo indicamos que “parece que los servicios pblicos de empleo no disponen de este registro y se limitan a hacer constar datos relativos a la discapacidad del demandante de empleo”. Las medidas de apoyo para la insercin laboral de las personas con discapacidad deben continuar e incluso desarrollarse con mayores apoyos que estimulen su empleabilidad. También debe hacerse hincapié en el tratamiento personal de las circunstancias de cada reclamante de empleo, algo que favorecería especialmente al colectivo de los discapacitados y discapacitadas intelectuales. El objetivo es neutralizar las desventajas sociales y garantizar una mayor igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Otro instrumento relevante es el desarrollo de los programas de empleo con apoyo. La orientacin y el acompaamiento individualizado en el puesto de trabajo de los preparadores o especialistas facilitan la adaptacin laboral de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y especiales dificultades, algo comn entre el colectivo de los discapacitados y discapacitadas intelectuales. Además, los apoyos resultan imprescindibles para evitar que el nico vivero de empleo de este colectivo sean los centros especiales, que deben procurar una futura integracin laboral en el mercado laboral ordinario, algo muy difícil sin una transicin con apoyos cuando se trata de discapacitados y discapacitadas intelectuales. Como apuntamos, el empleo con apoyo se regula en el Real Decreto 870/2007. En el caso de la discapacidad intelectual se prevé para todo aquel trabajador o trabajadora con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (igual o superior al 65% si se trata de discapacidad física o sensorial). Establece ayudas econmicas para financiar los gastos de la contratacin de preparadores o preparadoras laborales por parte de las entidades promotoras de estos proyectos. Las ayudas se limitan temporalmente, treinta meses para la discapacidad intelectual y dos aos en la discapacidad física, una circunstancia que supone reconocer la especial necesidad y la dificultad de los apoyos para aquellos. Sería bueno ampliar el plazo para que en los casos de especial dificultad se contine prestando el apoyo durante un período más prolongado, lo que favorecería la insercin laboral de muchas personas con discapacidad intelectual. En el documento elaborado con ocasin del Taller II de las XXVIII Jornadas de Coordinacin de Defensores do Pueblo destacamos que “la accin pblica debe entenderse sobre todo, más que por su funcin reguladora, por su capacidad de generar las condiciones necesarias para el desarrollo colectivo y el bienestar social. Si las políticas pblicas se definen como el proceso de decisiones relacionadas que tienen por objeto modificar de alguna forma la realidad, debemos fijarnos en el modo de desarrollar ese proceso para poder determinar si existe un planteamiento responsable en relacin con éstas. Introducir la perspectiva de la discapacidad en el proceso de las políticas pblicas (y no slo en la fase decisional de éstas, sino también en el momento de implementarlas) pasa por considerar a las personas con discapacidad sujetos de derechos que deben atenderse de modo transversal y sita su intervencin más allá de la de simples participantes en políticas sectoriales o asistenciales. Esto comporta una mejora de la calidad de las políticas pblicas claramente vinculada a las expectativas responsables. Una actuacin pblica será socialmente responsable cuando, entre soluciones igualmente válidas e igualmente ajustadas a derecho, se materialice aquella más acorde con los principios y valores cuya consecucin los ciudadanos esperan en un momento histrico determinado.” Otro instrumento esencial en la promocin del empleo pblico de los discapacitados intelectuales son las cláusulas sociales de los contratos pblicos. La legislacin que los regula recoge determinados instrumentos de finalidad social de la contratacin pblica. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, trasladando lo ya previsto en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre procedimientos de adjudicacin de contratos pblicos de obras, suministros y servicios, prevé el “criterio social” como uno de los elementos a considerar en la adjudicacin y ejecucin del contrato, un supuesto que afecta en buena medida a las personas con discapacidad intelectual. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector pblico, incorpora aspectos de promocin de las políticas a favor de los discapacitados y discapacitadas, tales como criterios de admisin, puntuacin o exigencia de ejecucin. De este modo la contratacin pblica resulta una herramienta más para la insercin laboral del colectivo. Las condiciones o criterios de adjudicacin abren una posibilidad beneficiosa para el colectivo. Por medio de la preferencia, en el caso de igualdad de condiciones econmicas, de las ofertas de empresas con un nmero de trabajadores con discapacidad superior al 2% o de las empresas de insercin, o por la posibilidad de otorgar preferencia a entidades sin ánimo de lucro en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial. No obstante, en la práctica las situaciones de empate entre dos ofertas son muy escasas y convierten las medidas de preferencia en la adjudicacin en casi imposibles. Las medidas más eficaces en materia de insercin son los contratos reservados a centros especiales de trabajo en el procedimiento de adjudicacin o la reserva de ejecucin por medio de programas de trabajo protegido de centros y empresas de insercin en los que al menos el 70% de la plantilla sean personas con discapacidad que no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales. Todos los Defensores del Pueblo concluimos que debe impulsarse la inclusin de cláusulas sociales en los procedimientos de contratacin de las administraciones pblicas. Como sealamos, en este ámbito resultan encomiables iniciativas como la del Centro Especial de Empleo de la entidad ASPABER y las de los diferentes ayuntamientos que le han asignado contratos de atencin a determinados servicios pblicos, como Carballo, A Laracha y Malpica. Otro importante instrumento de promocin laboral de los discapacitados intelectuales son los programas sociales que desarrollan diferentes entidades privadas u organizaciones. Dada la amplia difusin entre todos los Defensores del Pueblo de los objetivos, métodos y medios del instrumento creado por la entidad financiera La Caixa, denominado Incorpora, con él venimos desarrollando iniciativas para explorar todas las posibilidades de insercin laboral de las personas con discapacidad intelectual que han acudido al Valedor do Pobo para hacer efectivo su derecho al trabajo. A todos ellos les damos cuenta de que estamos plenamente de acuerdo con su peticin para que se promuevan los legítimos objetivos que mencionan en su queja y que puede promover el encaje de su formacin presente o futura en algn programa de insercin laboral para personas con discapacidad. “A través de las diferentes asociaciones del sector podría conocer las alternativas que se ofrecen en el ámbito de la promocin laboral de las personas en su situacin. Puede entrar en comunicacin con cualquiera de esas asociaciones y mostrar su interés en el ámbito laboral, de tal forma que allí le orienten para su participacin activa en alguno de los sus programas laborales (por ejemplo, en el programa Incorpora de La Caixa o en cualquier iniciativa social de empleo). Si desea que le ayudemos en este ámbito, entonces podría llamarnos al teléfono que figura al pie de este escrito”. En el caso conocido en las quejas Q/212, 1660, 13403 y 18794/13, después de recibir la peticin de la persona nos pusimos en comunicacin con el responsable del programa Incorpora, de la Fundacin La Caixa, con el fin de que se incluirlo en él. Con el programa Incorpora colaboran muchas entidades sociales gallegas que trabajan en el mundo de la discapacidad intelectual. También conocemos otros programas, como el de la ONCE. Debe destacarse que el grado de incorporacin laboral del colectivo todavía resulta escaso y que deben promoverse nuevas políticas de fomento y la vigilancia del correcto cumplimiento de las ya vigentes. Todos los Defensores del Pueblo convinimos al respecto en la necesidad de seguir combatiendo las circunstancias que perjudican la insercin laboral de los discapacitados y discapacitadas y de perseguir el claro incumplimiento de la cuota del 2 % mediante las inspecciones y sanciones que correspondan. En las XXVIII Jornadas de Coordinacin (Taller II) sealamos lo siguiente: “La escasa presencia de las personas con discapacidad en el mundo laboral (ordinario o protegido) viene motivada por distintas circunstancias (...) También se debe al incumplimiento de la cuota de reserva del 2% de la plantilla para trabajadores con alguna discapacidad establecida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integracin social de los minusválidos (LISMI), que recoge la obligacin para las empresas pblicas y privadas con un nmero de 50 o más trabajadores de emplear a un nmero de personas con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla. De hecho, en la propia Estrategia Global de Accin para el Empleo de Personas con Discapacidad 2008-2012 del Ministerio de Trabajo e Inmigracin y Ministerio de Sanidad y Política Social se afirma que es un hecho que la cuota de reserva no se cumple por la totalidad de las empresas obligadas, pese a establecerse medidas alternativas a su observancia, recogidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. Para posibilitar que las personas discapacitadas se integren laboralmente en porcentajes similares a los de la poblacin sin discapacidad, es preciso que por los poderes pblicos se adopten medidas eficaces de fomento del acceso al empleo de estas personas, así como velar por el efectivo cumplimiento de las mismas, sobre todo en materia de cuotas de reserva de puestos de trabajo que se manifiesta como la medida de discriminacin positiva más efectiva a estos efectos, aplicando los mecanismos de control, seguimiento y sancionadores que correspondan. Las medidas alternativas, por sí solas, no resuelven los déficits estructurales que afectan al empleo ordinario de las personas con discapacidad ni deben ser utilizadas por parte de las empresas para no acometer actuaciones dirigidas a incrementar el empleo directo. Se debe recordar que se trata de un instrumento que las empresas pueden utilizar excepcionalmente y, por definicin, de manera transitoria. No obstante, tampoco se puede obviar que las medidas alternativas han producido algunos efectos positivos. Así, han servido para recordar la obligacin legal de cumplir con la cuota de reserva y, también, para crear empleo para las personas con discapacidad, sobre todo en los centros especiales de empleo. Correspondería a la Comunidad Autnoma, a través de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, el control y aseguramiento del cumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, así como la correcta aplicacin a los fines previstos de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas como medida alternativa al cumplimiento de la obligacin de reserva. (...) A través de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se aadiun epígrafe al artículo 16 (infracciones muy graves) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se califica como muy grave la aplicacin indebida o la no aplicacin a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pblica, como medida alternativa al cumplimiento de la obligacin de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.” En esta línea de necesaria vigilancia del cumplimiento de la cuota se manifestel CERMI, que propuso endurecer las sanciones por incumplimiento de la cuota de reserva de empleo a personas con discapacidad. Para ello resultará imprescindible el desarrollo de la labor inspectora por parte de las CC.AA.. Un estudio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Universidad Carlos III de Madrid, La Cuota de reserva del 2% del empleo para personas con discapacidad y la aplicacin de medidas alternativas en empresas con más de 50 trabajadores (Un estudio sobre su cumplimiento en el contexto de las políticas de fomento del empleo), del 2007, seala que los resultados obtenidos en este estudio reiteran las conclusiones de otros: que la integracin laboral de las personas con alguna discapacidad está lejos de ser satisfactoria para la economía, para la sociedad y, sobre todo, para las personas afectadas. Parece pues lgico afirmar que las instituciones y las políticas han fallado en sus objetivos; y que las políticas pblicas específicas a favor de las personas con discapacidad se justifican por abundantes hechos: la falta de oportunidades laborales, la existencia de prejuicios sociales contra las personas con discapacidad, las deficiencias en la formacin y la ineficacia de las instituciones privadas en la insercin sociolaboral. El Servicio Pblico de Empleo Estatal proporciona el dato de que todas las empresas ordinarias hacen casi el mismo nmero de contratos a personas con discapacidad que los centros especiales de empleo, lo que da una idea bastante aproximada de la escasez del empleo ordinario para las personas con discapacidad. Un indudable avance se produce con la reciente posibilidad de suscribir el denominado convenio especial de seguridad social para personas con discapacidad. El Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripcin de ese convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de insercin laboral, abre la posibilidad para que esas personas se conviertan en cotizantes y generen prestaciones, con lo que se remueven las dificultades sufridas por muchos de ellos para cotizar en circunstancias normales y cumplir las condiciones para generar derechos a través de los mínimos de cotizacin exigidos. Se beneficia a personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral y se posibilita su acceso a las prestaciones de jubilacin, muerte y supervivencia sin el periodo previo de cotizacin. Afecta de forma especial y de forma positiva a las personas con discapacidad intelectual, con enfermedad mental y con parálisis cerebral, a las que se exige un grado de discapacidad igual o superior al 33% (las personas con discapacidad física o sensorial precisan un grado de discapacidad igual o superior al 65%). Deben abonarse las cuotas desde la fecha de efectos del convenio; en 2013 la cuota es de 189,65 euros mensuales. Por otra parte, tienen que encontrarse inscritas en los servicios pblicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripcin del citado convenio. 12. Los problemas de movilidad. El servicio autonico de transporte adaptado (065) 12. Los problemas de movilidad. El servicio autonmico de transporte adaptado (065) El servicio autonmico de transporte adaptado (065) ha dado lugar a un considerable nmero de quejas debido a que no se atienden todas las solicitudes de los usuarios reconocidos oficialmente como tales, lo que afecta a muchas personas con discapacidad intelectual que precisan de ese servicio para acudir a sus centros. Transporte adaptado del servicio 065 La falta de atencin general resulta coherente con la naturaleza que se atribuye al 065, un servicio que legalmente se configura en forma de programa (Decreto 195/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes, y Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 195/2007 y se aprueba el catálogo de prestaciones del servicio), esto es, condicionado por los medios que en cada caso se dedican a cubrirlo. Este planteamiento trae consigo graves problemas cuando los servicios que dejan de atenderse resultan claramente prioritarios, como es el caso de los que con carácter regular se reclaman para acudir a los centros de atencin a la discapacidad intelectual. Esta falta de servicios esenciales y por ello prioritarios perjudica de forma muy especial a este colectivo. En las muchas actuaciones desarrolladas por el Valedor do Pobo en este terreno hemos destacado que no son adecuadas las pretendidas justificaciones para no atender las peticiones de servicios regulares para asistir a centros de apoyo y atencin a las personas con discapacidad intelectual o a otros centros a los que se acude regularmente por indicacin resuelta o programada por la propia administracin, sobre todo cuando se trata de atenciones prioritarias, como las que se prestan a este colectivo. En estos casos hemos recomendado a la consellería competente que, al margen del reconocimiento genérico del derecho a ser usuario del servicio, con carácter previo debería realizarse un estudio de viabilidad que contemple la preferencia que corresponde a estos usuarios y que permita garantizar desde el primer momento la atencin peridica y prioritaria que se reclama. Especial incidencia tienen los casos de falta de servicio de transporte de nios y nias que precisan desplazarse para poder hacer efectivo su derecho fundamental a la educacin (art. 27 CE). En estos casos apreciamos que existían ciertas discrepancias competenciales entre los dos rganos autonmicos implicados en la solucin de este tipo de problemas. Al confirmar la falta de atencin adecuada y las importantes consecuencias que esto tenía recomendamos que el traslado a los centros de educacin especial se habilitara al margen de las normas propias del programa del 065, puesto que deriva del ejercicio efectivo del derecho a la educacin y es condicin para tal ejercicio. Por ello, exhortamos a las dos consellerías competentes para que coordinaran sus medios y atendieran esa necesidad. No podía servir de excusa la falta de medios por parte del 065, puesto que el traslado no podía ser configurado como una simple posibilidad que se da o no en razn de los medios dedicados de forma contingente al servicio, sino como una verdadera obligacin pblica derivada de la aplicacin directa del derecho fundamental citado. No debe resultar relevante qué rgano de la administracin autonmica afronte esta responsabilidad, puesto que esa decisin le corresponde a la propia administracin en razn de su capacidad de autoorganizacin. En un primer momento, la Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria sealque no debía atender el servicio complementario de transporte escolar debido a que se trataba de desplazar a un alumno de lo que llamaba un “centro concertado”. Sin embargo, del art. 72 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, se deduce que en esta modalidad educativa (especial) los criterios para determinar las dotaciones serán los mismos para los centros pblicos y concertados. No resulta ajustado a la legalidad discernir -a los efectos de una adecuada atencin a la educacin especial-entre centros pblicos y centros o plazas concertadas. La razn de la disposicin aludida es clara: la escasez de centros, y que la mayoría de los de educacin especial son de iniciativa social y, por tanto, concertados. Esto hace necesario para los padres el envío de sus hijos a ese tipo de centros después de la correspondiente aprobacin por parte de la administracin educativa. En su mayoría los centros se promovieron por iniciativa de las familias, resultando ésta imprescindible para el adecuado funcionamiento del sistema de educacin especial. Si a eso se une que los centros son más escasos y distantes -normalmente se encuentran slo en ciudades-, las necesidades de desplazamiento se hacen más evidentes y justificadas para el ejercicio del derecho fundamental a la educacin. Por tanto, no deben hacerse diferenciaciones entre esos tipos de centros a los efectos de dotaciones, incluidos los servicios complementarios, como acertadamente prevé la normativa sectorial. Estos argumentos fueron trasladados tanto a la Consellería de Trabajo y Bienestar como a la Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria, a las que formulamos recomendaciones (Q/1956/12) con el siguiente contenido: Que con urgencia se habilite el transporte adecuado para el alumno en cuestin, que asiste a un centro especial en el que hace efectivo su derecho fundamental a la educacin por resolucin de la propia administracin autonmica. Ambos rganos aceptaron la recomendacin. En otras ocasiones el problema de ausencia de transporte adaptado o de insuficiente atencin por parte de este servicio afecta a personas que reclaman acudir a centros no escolares (residenciales, de día, ocupacionales ...) de atencin a las personas con discapacidad intelectual. En 2012 conocimos diferentes quejas por este motivo, como reflejamos en el Informe al Parlamento de Galicia correspondiente a ese ejercicio (quejas Q/839/12, Q/1756/12, Q/2220/12, Q/2296/12, Q/2602/12 o Q/2716/12). Hasta tal punto se hacen patentes las situaciones que estamos describiendo que los mismos casos de falta de transporte adaptado en edad escolar se reprodujeron a la hora de atender al afectado cuando superla etapa escolar y precisser trasladado a otro centro, donde se presta atencin para adultos. Como ya apuntamos, gran parte del problema se deriva de la configuracin legal del servicio de transporte adaptado o 065. El servicio de apoyo a la movilidad personal 065 es un programa que proporciona servicios a los usuarios reconocidos como tales, y lo hace con medios limitados y priorizando unos servicios respecto de otros. Por ello, en la mayor parte de las reclamaciones sobre el funcionamiento del 065 tratamos de conocer si la priorizacin se encuentra bien hecha, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa correspondiente. No obstante, ese examen resulta complejo y dificultoso desde el momento en que los medios se distribuyen territorialmente, con lo cual puede suceder que un servicio prioritario no se preste en una zona y en un momento, y sin embargo otro que no lo sea en términos generales se preste en otra zona. Al margen de las evidentes dificultades que resultan de la compleja organizacin de un servicio en forma de programa, que en ocasiones derivan en determinadas disfunciones o quejas justificadas, el medio fundamental para evaluar la correcta distribucin de los recursos limitados del programa es la adecuada priorizacin de los servicios a prestar y la correcta aplicacin de los criterios de ordenacin o prioridad. En los casos de largos traslados para acudir a centros para la atencin de la discapacidad intelectual se observa cmo la administracin reconoce que no puede cubrir muchas de esas demandas, o que slo puede atenderlas parcialmente -en una sola ruta, de ida o de vuelta; con horarios que no se adaptan al del centro; o con recogida o devolucin en un punto alejado del domicilio-. En contra de esta realidad desde hace tiempo venimos trasladando a la Consellería de Trabajo y Bienestar que los desplazamientos a centros de atencin a personas con discapacidad intelectual deberían resultar prioritarios, o por lo menos en un orden de prioridad relevante, por delante de otros motivos de desplazamiento. La normativa dispone que se prioricen los traslados a consultas o tratamientos médicos, siempre que no sean competencia del sistema sanitario; a las residencias pblicas, a centros de alojamiento temporal de la red pblica o a centros de día de la red pblica; a los centros en que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales; a otros servicios sociales; a actividades básicas de la vida diaria; y para la asistencia a actividades de carácter educativo y formativo. Por tanto, deberían atenderse las necesidades de traslado que se acreditaban en las quejas, salvo demostracin clara de que los traslados realizados en las correspondientes zonas resultan en todos los casos por encima en grado de prioridad, algo que no podía deducirse de lo aportado generalmente por la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la que depende el 065. En todos los casos de falta de transporte adaptado o deficiente traslado recomendamos que se atienda la demanda de servicio realizada para acudir a centros de atencin a la discapacidad intelectual y que con carácter general esos desplazamientos se consideraren prioritarios y en consecuencia se presten siempre, salvo imposibilidad manifiesta y excepcional en cada caso derivada de motivos suficientemente justificados después de haberlo estudiado y de descartarse todas las alternativas. La consellería con carácter general aceptlas recomendaciones, aunque después conocimos algn caso en el que las familias afectadas ponían de manifiesto que no se había dado efectividad al compromiso. Quizás por esta causa las recomendaciones más recientes no han sido aceptadas y la consellería dice que no puede prestar el servicio por insuficiencia de medios. Ante la evidencia de que el sistema que se venía aplicando dejaba de prestar la debida atencin a muchas personas que la precisaban de forma prioritaria y perentoria, en la actualidad la consellería ha anunciado una posible reforma del servicio que parece encaminada a disponer un medio alternativo para los desplazamientos regulares destinados a atender situaciones como las que estamos tratando. El Proyecto de Decreto por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes (DOG de 4-11-13) seala (art. 5; Catálogo de prestaciones y prioridades) que “quedan excluidos del sistema de transporte regulado en la presente norma los traslados que con carácter regular se realicen a cualquier tipo de centro para recibir servicios de carácter permanente en tanto que este tipo de traslados regulares están comprendidos en el ámbito de aplicacin del Decreto 149/2013, do 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promocin de la autonomía personal y la atencin a las personas en situacin de dependencia, y se determina el sistema de participacin de las personas usuarias en la financiacin de su coste”. Tal y como especifica el siguiente punto (5) de ese artículo, parece que pretende priorizarse el servicio de menor intensidad de uso con el objetivo de que puedan utilizar el 065 el mayor nmero posible de personas. Por tanto, el propsito (provisional) parece ser excluir el tipo de servicios que tratamos del sistema 065 y desplazarlos al sistema de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas con dependencia, lo que supondrá la aplicacin de los criterios propios de este sistema, fundamentalmente una atribucin del servicio mediante resolucin específica, financiacin pblica y un copago de los usuarios y las familias. Efectivamente, el Decreto 149/2013 incluye en la cartera de servicios el de “transporte adaptado y asistido” y seala que si el servicio lleva aparejado el de transporte, la participacin de la persona usuaria en su financiacin se incrementará de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Decreto. Esta cuestin es una de las que más preocupa a los responsables de los centros y asociaciones de atencin a la discapacidad intelectual. Así, en el centro ASPABER nos indicaron que habían conseguido un importante avance en materia de transporte de sus usuarios, a pesar de la gran dificultad de alguno de ellos, sobre todo en el medio rural más alejado de las rutas convencionales. En la actualidad cuentan con transporte para todos los usuarios y un buen nmero de ellos lo han conseguido gracias al 065. Opinan que se está trasladando el problema actual del 065 a las entidades de atencin de los discapacitados y temen que con el anuncio de la remodelacin del servicio esta situacin se resienta y vuelvan a tener problemas, especialmente la necesidad de organizar rutas que consideran inasumibles para el centro, la necesidad de otro copago por parte de los usuarios, o la baja de los que no puedan trasladarse o afrontar el copago que se les exigiría. Por ello, reclaman que la previsiones del proyecto slo se apliquen a usuarios que en la actualidad no disfrutan del servicio de transporte adaptado (065). En el mismo sentido se manifestaron los trabajadores del centro MENELA, de Nigrán, que subrayan que con el pago que la administracin pretende hacer por cada usuario, 9 €, resultará imposible cubrir los desplazamientos; que con el nuevo sistema no podrán cobrar el servicio directamente a los usuarios; y que todo ello hace que tengan la impresin de que la administracin les traslada el problema. La cobertura del déficit del sistema de transporte conllevará una merma de los servicios sustantivos, segn explicaron. Otras entidades con amplias flotas de transporte propias no ven inconveniente en la idea que parece subyacer en el borrador, puesto que en principio permitiría una financiacin pblica de los cuantiosos gastos de las rutas de transporte que ya gestionan. Al cierre del presente Informe slo existe un borrador del decreto, por lo que no podemos prejuzgar el resultado del mismo. La impresin de las entidades es negativa, puesto que parece partir de que la responsabilidad del transporte va a recaer slo en ellas, aunque también se percibe como efecto positivo el reconocimiento de que el actual estado de cosas no es asumible desde el momento en que se dejaba de atender a muchas personas que lo necesitaban, como constatamos en las numerosas quejas que conocimos. Los profesionales de los centros conocen por anticipado el enfoque del nuevo sistema debido a que se incorpora a sus conciertos. Nos han trasladado que, al parecer, a partir del mes de febrero de 2014 se aplicará el nuevo sistema y por tanto, las familias ya no pagarán por los servicios que antes pagaban a los centros, que serán los nicos responsables del transporte y para su cobertura contarán con una nica aportacin de 9 € por usuario, sin posibilidad de aplicar recargos. Las consecuencias que prevén son las que mencionamos, especialmente la merma de los otros servicios. Para solventar el problema del transporte regular a los centros la consellería parece pretender financiar servicios de los propios centros, con lo que previsiblemente tendrá que aumentar sus aportaciones econmicas en esta materia y con ello solucionar de forma definitiva las carencias observadas. Las objeciones que razonablemente nos han trasladado los responsables de los centros podrían atenderse si elevan las transferencias por servicio, actualmente muy bajo; si se individualiza el valor de cada uno de los servicios de transporte, que son muy variados; o si se mantiene el servicio 065 de las personas y centros que ya disfrutan de él y con ello han solventado sus necesidades de transporte regular, y al tiempo ese mantenimiento se compatibiliza con el desarrollo de rutas propias con financiacin pblica donde fueran necesarias. En cualquier caso, dado que en la actualidad el tema no se ha cerrado, permaneceremos atentos al curso que se dé al nuevo decreto. Flota de autobuses de transporte adaptado del centro ASPNAIS de Lugo. Transporte adaptado del Centro ASPABER en Carballo. 13. Otros derechos de las personas con discapacidad intelectual: salud, insercin, calidad de vida y participacin en la cultura, las actividades recreativas, el ocio y el deporte. El apoyo a las entidades que trabajan a favor de los derechos de las personas con discapacidad intelectual 13. Otros derechos de las personas con discapacidad intelectual: salud, insercin, calidad de vida y participacin en la cultura, las actividades recreativas, el ocio y el deporte. El apoyo a las entidades que trabajan a favor de los derechos de las personas con discapacidad intelectual Entre los aspectos más relevantes que todavía no hemos tratado destaca la necesidad de promover la salud, las actividades de ocio y las relacionadas con la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual. En cuanto a la salud, el art 25 de la Convencin Internacional sobre derechos de las Personas con Discapacidad seala lo siguiente: Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminacin por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitacin relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atencin de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pblica dirigidos a la poblacin; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta deteccin e intervencin, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparicin de nuevas discapacidades, incluidos los nios y las nias y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atencin de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizacin respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitacin y la promulgacin de normas éticas para la atencin de la salud en los ámbitos pblico y privado; e) Prohibirán la discriminacin contra las personas con discapacidad en la prestacin de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislacin nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atencin de la salud o alimentos slidos o líquidos por motivos de discapacidad. Por su parte, el art. 26 (habilitacin y rehabilitacin) seala: 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusin y participacin plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitacin y rehabilitacin, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educacin y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluacin multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; b) Apoyen la participacin e inclusin en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposicin de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales. 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formacin inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitacin y rehabilitacin. 3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y eI uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitacin y rehabilitacin. En este aspecto no se han producido novedades en el régimen de adquisicin de medicamentos para los discapacitados. Como sealamos en el Informe de 2012, “conocimos la reclamacin de un colectivo de discapacitados; reclamaron porque aparecían como pensionistas y no como discapacitados, por lo que les estaban exigiendo la aportacin por compra de medicamentos recientemente aprobada. Como detallamos más adelante, la Consellería de Sanidad atendilos argumentos trasladados y el problema quedsolventado mediante la activacin de los datos a través de los sistemas de identificacin de los usuarios en nuestra comunidad”. Por tanto, prevalece la condicin de discapacitado, algo que nos han confirmado los profesionales del centro, que sealan que los usuarios de sus servicios no pagan por los medicamentos incluidos en el catálogo debido a su valoracin como tales discapacitados. En el polo opuesto se sita la circunstancia de que ahora las personas con discapacidad intelectual y sus familias tienen que asumir el coste completo de todos los medicamentos que han sido excluidos del catálogo. Su utilizacin es intensiva, sobre todo la de laxantes, enemas y antitusivos, como nos resaltaron, por ejemplo, los profesionales sanitarios del CAPD de Redondela. Los gastos por este concepto se han incrementado considerablemente y se ocasiona un importante perjuicio a las familias. Por otra parte, algunos centros dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar sealan que se encuentran con dificultades para optimizar la atencin médica, de enfermería o de dispensacin debido a las dificultades que tienen para acceder al historial clínico informatizado. Lo consideran fundamental para poder atenderlos con mayor eficacia y prontitud, sin necesidad de acudir a las consultas ordinarias para conocer algo a lo que ya deberían tener acceso sin mayor problema, dado que los tratamientos en el centro son habituales, intensivos y en ocasiones deben ser inmediatos o rápidos. Los profesionales reclaman que los facultativos de los centros de salud acudan con más frecuencia cuando son requeridos por los centros de atencin a las personas con discapacidad. Los traslados son frecuentas y resultan tremendamente complicados en muchos casos, por lo que debería valorarse la necesidad de aplicar criterios más flexibles a la hora de acudir a los centros, en vez de obligar a trasladar al discapacitado con graves dificultades de movilidad o de otro tipo. Además, en más de una ocasin los profesionales nos transmitieron la necesidad de aplicar una atencin psiquiátrica más intensa, eficaz y cercana. Por ejemplo, en el CEE Terra de Ferrol sealan la necesidad de contar con un psiquiatra. En cuanto al ocio y la participacin en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, el art 30 de la Convencin seala lo siguiente: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisin, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no slo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de proteccin de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingística específica, incluidas la lengua de seas y la cultura de los sordos. 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participacin, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instruccin, formacin y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los nios y las nias con discapacidad tengan igual acceso con los demás nios y nias a la participacin en actividades ldicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organizacin de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas. En relacin con este aspecto los profesionales de los centros concertados sealan que las restricciones econmicas que sufren repercuten de forma especial en este tipo de actividades, puesto que se dispone de menos medios y en lo primero que se recorta es en esto, a pesar de que las salidas programadas son las nicas oportunidades de integracin o al menos convivencia con el mundo exterior que tienen muchos de los residentes. FADEMGA destaca la importancia de atender bien todo lo relacionado con el ocio, el deporte y la calidad de vida mediante servicios “destinados a la integracin completa y a la socializacin de las personas con discapacidad intelectual”. La entidad cuanta con 23 centros que ofrecen este servicio en colaboracin con Special Olympics Galicia, dedicada en exclusiva a esta labor. Recibimos quejas por la denegacin de plazas en campamentos para personas con discapacidad intelectual. La familia se quejaba de que el ao anterior no se había concedido plaza en un campamento de integracin y que temía que el ao en que presentaba la queja pasara lo mismo; sin embargo, después de pedir explicaciones la consellería nos confirmque la persona que deseaba ir al campamento ese ao había disfrutado de su plaza en el mes de agosto. Las restricciones en recursos dedicados a los llamados respiros familiares también han sido motivo de queja. La consellería nos confirmque se habían adoptado nuevos criterios de reparto con el fin de que un mayor nmero de familiares pudieran disfrutar de los respiros. Para el colectivo resultan muy necesarias las acciones de insercin social en centros de internamiento o después de estar en ellos por resolucin judicial. FADEMGA cuenta con un importante programa que aborda esta situacin, el llamado Programa para personas reclusas y ex-reclusas con discapacidad intelectual; trabajos en beneficio de la comunidad. Con él se pretende mejorar la calidad de vida de las personas que sufren esta circunstancia con actividades en diferentes Centros Penitenciarios de Galicia, como apoyos en habilidades sociales, comunicacin, autocontrol, autoestima, salidas terapéuticas, preparacin para la libertad o seguimiento del ex-recluso para prevenir nuevos ingresos. Se llevan a cabo en coordinacin con los equipos penitenciarios (psiclogos, educadores ...). No obstante, tal y como seala acertadamente FADEMGA, “las características del medio penitenciario no son las más adecuadas para su reinsercin, puesto que en este ámbito esas personas pueden ser especialmente vulnerables, tener dificultades para adaptarse al tratamiento, y tener respuestas inadecuadas”. Por ello se sugiere la aplicacin de las medidas alternativas, como los trabajos en beneficio de la comunidad o la estancia en centros de régimen cerrado o abierto. En el caso de los primeros, se trataría de una actividad laboral de carácter social o de interés pblico o educativo que compense los prejuicios ocasionados, sobre todo en caso de infracciones leves50. Por ltimo, debemos destacar la labor que desarrollan las entidades que agrupan a las personas con discapacidad intelectual, a sus familias, a los voluntarios y a los profesionales que prestan apoyos. Una buena muestra de su encomiable dedicacin es el esfuerzo que nos han demostrado al colaborar con esta institucin para la redaccin del presente 50 Para facilitar la intervencin en estas situaciones FEAPS editla Guía de intervencin para las personas con discapacidad intelectual afectadas por el régimen penitenciario, incluida en su serie de publicaciones Cuadernos de Buenas Prácticas FEAPS Informe y para otras muchas iniciativas. Los contactos con ellas son frecuentes y fluidos, y sus aportaciones siempre han resultado de gran utilidad. En los ltimos aos hemos procurado intensificarlos al máximo para poder atender mejor las numerosas quejas en materia de discapacidad intelectual y para realizar este trabajo. Las entidades, federaciones, asociaciones y ONGs nos permitieron conocer detalles de los problemas que las personas con discapacidad intelectual padecen con frecuencia, la forma de enfocarlos adecuadamente y el trato que reciben de la administracin, lo que nos ayuda desarrollar nuestra tarea de fiscalizacin y a enfocar gran parte de nuestros objetivos. Como ya resaltamos en anteriores Informes al Parlamento de Galicia, agradecemos el enorme esfuerzo demostrado por el movimiento asociativo a favor de las personas con discapacidad intelectual, su solidaridad y, por lo que se refiere al Valedor do Pobo, su desinteresada colaboracin, algo con lo que siempre hemos contado y ha resultado enormemente til. 14. Visitas y entrevistas para conocer las opiniones de las entidades que trabajan en materia de discapacidad intelectual, de las personas con discapacidad intelectual, de sus familias, y visitas a los centros de atencin 14. Visitas y entrevistas para conocer las opiniones de las entidades que trabajan en materia de discapacidad intelectual, de las personas con discapacidad intelectual, de sus familias, y visitas a los centros de atencin Relacin de entrevistas y visitas a entidades y/o centros de promocin de los derechos y la atencin de las personas con discapacidad intelectual. -03-06-2010. Visita al centro Terra de Ferrol y entrevista con la responsable del mismo y con algunos padres o tutores -12-11-2010. FADEMGA: la institucin acudia las II Jornadas sobre empleo y discapacidad intelectual en Galicia. Santiago de Compostela. Intervino el asesor-coordinador. -16-09-2011. Entrevista mantenida en la sede del Valedor con los responsables de FADEMGA. -21-03-2012. Asistencia del Valedor do Pobo al Día Mundial del Síndrome de Down. Fundacin Granell, Santiago de Compostela. -27-06-2012. Visita del Valedor do Pobo a las instalaciones de Down-Galicia. Santiago de Compostela. -20-11-2012. Visita del Valedor do Pobo y su equipo en materia de servicios sociales y educacin al centro ASPANAES Duques de Lugo, Santiago de Compostela. -08-06-2013. El Valedor do Pobo acude al IV Encuentro de Ciudadanía Inclusiva. Down-Galicia. Santiago de Compostela. -16-12-13. Ferrol: CEE Terra de Ferrol, con colegio y residencia. -16-12-13. Ferrol: Centro Souto de Leixa, con centro de día, centro ocupacional y centro residencial. 21-12-13. Carballo: Complejo de la Asociacin ASPABER, con residencia, centro de día, centro ocupacional y centro especial de empleo. 21-12-13. A Corua: Centro de grandes afectados (antiguo Santiago Apstolo), con centro residencial, centro de día y centro ocupacional, y Centro de Educacin Especial María Mario. 21-12-13. Osedo-Sada: complejo de la asociacin ASPACE, con centro residencial, centro de día y centro ocupacional. 21-12-13. O Carballo-Oleiros: centro da asociacin ASPADISER, con centro ocupacional. 13-01-2014: Centro de atencin de Redondela. 13-01-2014: Centro de la Fundacin MENELA, en Prigue-Nigrán. 21-01-2014: Centro ASPANAIS, de Lugo. 21-01-2014: Centro ASPANAS de Ourense. 21-01-2014: Centro de Educacin Especial Mio, de Ourense. -El Centro de Educacin Especial Terra de Ferrol se caracteriza por ser un centro educativo de pequeas dimensiones. Bajo la anterior denominacin (Carmen Polo), antes se encontraba unido al centro vecino, dedicado a adultos, el que ahora es el centro Souto de Leixa. El centro originario dependía de las autoridades educativas y fue transferido a la CA de Galicia en unas condiciones claramente inadecuadas. La atencin a las personas que finalizaban su ciclo educativo especial, hasta los 21 aos, y que sin embargo permanecían en el mismo centro, por falta de otros recursos, provocaba importantes disfunciones y riesgos. Después de una primera visita realizada por la institucin, en la que se apreciaron las circunstancias sealadas, las consellerías responsables realizaron la divisin jurídica y material del centro, creando los dos que ahora funcionan de forma separada. El Terra de Ferrol cuenta con unas instalaciones adecuadas, renovadas en gran parte con ocasin de la transformacin mencionada, y tiene servicio de colegio especial y de residencia. Se gestiona de forma directa por la administracin (Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria) y sus profesionales realizan una encomiable labor de atencin en el terreno educativo y de servicios. Cuentan con una plantilla bien dimensionada y con profesionales que cubren la práctica totalidad de las áreas de educacin y cuidados; sin embargo, los profesionales echan en falta la presencia permanente o más frecuente de un psiquiatra; lo consideran fundamental, dada la tipología de las discapacidades de los alumnos. En cuanto a dotacin material, consideran que tienen carencias en algunos aspectos del centro residencial, que cuenta con habitaciones en las que en algn caso se alojan hasta tres personas con discapacidades heterogéneas, algo que pudimos comprobar en la ltima visita realizada al centro. Habitaciones de la residencia del CEE Terra de Ferrol de 3 y 2 residentes Enfermería del CEE Terra de Ferrol Comedor del CEE Terra de Ferrol -El centro Souto de Leixa es un complejo cuya titularidad corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar y que gestiona por concesin una empresa privada. Cuenta con un centro de día, un centro ocupacional y un centro residencial, todos ellos, especialmente el ltimo, de importantes dimensiones (). Las instalaciones son buenas (como en el caso anterior, fueron renovadas con ocasin del proceso de segregacin), pero los profesionales consideran que precisarían mayor dotacin de mobiliario en el centro residencial (por ejemplo, armarios, mesillas de noche ...), cosa que pudimos comprobar; no obstante, las instalaciones de este centro residencial resultan más adecuadas que las del CEE Terra de Ferrol, pues en el Souto de Leixa no existe el problema comentado (habitaciones de hasta 3 personas). Desde el punto de vista material slo se echa en falta la posibilidad de contar con un vaso terapéutico para las personas que lo precisan, sobre todo los grandes afectados. La dotacin de personal resulta adecuada, segn la gerencia. Entrada del Centro Souto de Leixa Saln del Centro Souto de Leixa. -ASPABER es un centro gestionado por la asociacin del mismo nombre que cuenta con residencia, centro de día, centro ocupacional y centro especial de empleo. Cuenta también con un club de ocio (Manuel Pose Veiga) para la participacin cultural y deportiva y en campamentos. Tiene servicios de fisioterapia, aula de comunicacin y logopedia, psicología, psiquiatría, trabajo social, atencin a las familias, comedor, transporte ... El centro también organiza un buen nmero de acciones formativas de personal; de hecho, el día de nuestra visita coincidimos con una de ellas. Destaca la labor realizada por el Centro Especial de Empleo, que cuenta con un buen nmero de empleados, 31, incluidos algunos que no son discapacitados, 5. Ejecuta contratos de servicios pblicos otorgados por el Ayuntamiento de Carballo (limpieza viaria y de colegios) y otros más pequeos de municipios de la comarca, como A Laracha (limpieza viaria y punto limpio) y Malpica (limpieza viaria). Realiza una importantísima labor en materia de insercin laboral, tal y como hemos podido comprobar. Es un centro bien dotado desde el punto de vista material y humano. Sus gestores nos pusieron de manifiesto que en este momento tienen solventados los más importantes problemas que tuvieron que afrontar; sin embargo, en la actualidad sienten preocupacin por las modificaciones que pueden derivarse de los cambios anunciados en el servicio de transporte adaptado (065) y por el previsto copago de los servicios que prestan en el marco del sistema de dependencia. Además, por lo que se refiere al Centro Especial de Empleo, en breve vencerán algunos de sus contratos de servicios pblicos, que ganaron sin cláusulas sociales (slo con la puntuacin aadida por contratos a discapacitados), y sientan cierta inseguridad respecto de las renovaciones; por ello, entienden que los ayuntamientos deberían reforzar el sentido social de sus iniciativas e incluir cláusulas sociales que les discriminen positivamente. Como consecuencia de la ausencia de cláusulas sociales han perdido algn contrato, como el del punto limpio de Ponteceso, segn sealan los gestores. Más grave resulta la imposibilidad de acceder a los concursos debido a la negativa de prestar la garantía bancaria. Además, echan en falta que en el caso de los discapacitados la normativa no garantice la subrogacin de los contratos laborales, como sí pasa con el resto de los trabajadores. Esa normativa despejaría muchas incertezas en el futuro laboral de las personas con discapacidad intelectual del Centro Especial de Empleo. Compiten en condiciones casi iguales a las del resto de las empresas (slo se benefician de la exencin de las cuotas de la Seguridad Social y de ayudas por el 50% de los salarios), a pesar de que precisan de plantillas de mayor dimensin y sobre todo de ayudas (transporte) o apoyos profesionales (supervisin, formacin ...) que normalmente se prolongan a lo largo de la vida laboral del trabajador. El centro ocupacional cuenta con 78 usuarios, con posibilidad de transferencia al Centro Especial de Empleo. Tiene lista de espera. Realiza terapias personalizadas y actividades claramente diferenciadas de las del Centro Especial de Empleo. El centro de día cuenta con 30 usuarios y el centro residencial con 17, 5 también usuarios del centro de día y 12 del centro ocupacional. También cuenta con pisos tutelados que posibilitan la transicin a la vida independiente y por tanto la integracin. Entrada del Centro ASPABER de Carballo. -El Centro de Atencin a Personas con Discapacidad de A Corua (antiguo Santiago Apstolo) es un centro que acoge a personas con diferente tipología de discapacidad intelectual. El centro residencial acoge a personas (con 75 cubiertas, y 85 en breve) gravemente afectadas. Se trata de un centro de grandes dimensiones y con unas instalaciones renovadas y de calidad. Cuenta también con un centro de día (con capacidad para 30 personas, 14 cubiertas) y un centro ocupacional que en el futuro albergará a 30 personas. En el mismo recinto se encuentra el Centro de Educacin Especial María Mario, que comparte muchas de las instalaciones y recursos con los otros centros. El proceso de segregacin fue inverso al descrito en el caso de los centros ubicados en Ferrol; el centro original tenía carácter social, pero en él también se atendían las necesidades de los menores en edad escolar, hasta la reciente segregacin. Como sealamos, las instalaciones son de calidad; destaca el centro residencial, con muy buenas habitaciones, bien dotadas y en las que se encuentran bien organizadas las diferentes tipologías de discapacidad (por mdulos y por habitaciones). Las habitaciones son para uno o dos usuarios, salvo en los casos en que por la homogeneidad de la tipología se considera adecuado que sean más los usuarios alojados. La dotacin de medios mecánicos, comedor, cocina, espacios y medios ocupacionales, etc., es muy buena. La dotacin de personal es amplia, tal y como apreciamos en la visita, con más de una persona en algunos mdulos residenciales, y su dedicacin y cuidado de los usuarios es encomiable y adecuada para el perfil de usuarios del centro. Entrada al Centro de Atencin a Personas con Discapacidad de A Corua (antiguo Santiago Apstolo) -ASPACE Corua es un amplio complejo situado en el área metropolitana de A Corua que gestiona la asociacin del mismo nombre, dedicada a la atencin principal de personas con parálisis cerebral. Cuenta con un amplio y moderno centro residencial (permanente, temporal y de respiro familiar), un centro de día y un centro educativo con aulas concertadas con la CCEOU. Las instalaciones son buenas y adecuadas para la finalidad de los centros y en la actualidad se realizan obras de ampliacin para un centro ocupacional y está proyectada una amplia reforma para mejorar el resto de las instalaciones. Su dotacin es muy buena tanto a nivel material como de personal (más de 100 personas). Cuenta con una amplia plantilla de profesionales de todas las ramas precisas, como orientacin y diagnstico médico, enfermería, trabajo social, psicología, fisioterapia e hidroterapia, logopedia, terapia ocupacional, informática, nuevas tecnologías, ocio y deporte, terapia asistida por animales, transporte adaptado, comedor, dos salas multisensoriales, piscina climatizada con gra ...). Sus gestores nos indican que a pesar de contar con una abundante flota de autobuses propios y con muchas rutas tienen problemas con el transporte de los usuarios que acuden desde más lejos, y creen que la previsin de reforma del transporte adaptado que se proyecta les puede beneficiar, puesto que se darían ayudas al centro con las que en este momento no cuentan (para rutas ahora no cubiertas). También tienen cierta preocupacin con las previsiones de copagos. La asociacin ha constituido una fundacin para hacerse cargo de la tutela, curatela y representacin de usuarios u orientar a quienes la ejercen, y promover la sensibilizacin social (Fundacin ASPACE CORUÑA). -ASPADISOL es un pequeo centro de atencin dedicado slo a centro ocupacional, situado en Oleiros, en el área metropolitana de A Corua. En la actualidad cuenta con menos de 20 usuarios y 5 trabajadores. Sus instalaciones son pequeas, pero buenas, bien dotadas y por ello adecuadas para el fin de la asociacin. El nivel de implicacin de los asociados, principalmente de los gestores y las familias de los usuarios, con diferentes tipologías de discapacidad, resulta muy alto, como lo prueba la amplia acogida de todos ellos el día de nuestra visita y su claridad a la hora de exponer tanto los problemas que tenían como los aspectos positivos que apreciaban en el trabajo de todos los operadores implicados en la preservacin de los derechos de las personas con discapacidad intelectual. En un centro de este tipo destacan los problemas de costes de gestin de la propia infraestructura, especialmente las elevadas facturas que debían pagar por el combustible para la calefaccin del centro. -Centro de Atencin a Personas con Discapacidad de Redondela. Se trata de un centro pblico de grandes dimensiones y muy bien dotado en términos de personal y material, situado en el entorno de Vigo. Las instalaciones se construyeron hace 20 aos, son amplias y se encuentran en buen estado. Cuenta con 170 trabajadores para atender a 120 usuarios, todos ellos grandes afectados, en régimen de residencia todos los días del ao. Slo dos reciben servicio de centro de día. Los usuarios pagan el 75 % de su pensin (los del centro del día, un tercio de ese 75 %). Se observa que casi todas las habitaciones están preparadas para albergar a 3 personas con discapacidad, lo que debería procurar mejorarse. Todos son mayores de edad y se encuentran incapacitados. Tiene lo que llaman un spa o vaso terapéutico con gra. Tiene transporte propio (una furgoneta) para ir a las actividades, principalmente a la piscina de Redondela, y los usuarios lo son también del 065, que cubre el servicio que les permite ir a sus domicilios de forma esporádica y volver al centro. Cuenta con un médico de plantilla, 8 ATSs y un psiquiatra que acude un día por semana, aunque está a disposicin las 24 horas y acude a demanda. El resto son cuidadores y cuidadoras (76),camareros y camareras (25), cocineros y cocineras (12), educadores (14), auxiliares, responsables y equipo técnico. Los profesionales del centro muestran preocupacin por los medicamentos que precisan habitualmente los usuarios debido a sus circunstancias y que han salido del catálogo de dispensacin, lo que origina que las familias deban realizar un enorme desembolso; se trata sobre todo de laxantes, enemas y antitusivos. También existe preocupacin por el posible cobro de medicamentos hospitalarios y por el posible copago de los medicamentos ordinarios por parte de los discapacitados, lo que en la actualidad no se produce, y por la falta de acceso a las historias clínicas de los pacientes, lo que obliga a desplazamientos y gestiones innecesarias. También reclaman que se cubra el patio para que pueda ser utilizado los abundantes días de lluvia. En la sealizacin del centro todavía aparece la incorrecta denominacin “centro de atencin a minusválidos psíquicos”, lo que se cambiará en breve, segn nos indicel equipo directivo. Entrada al CAPD de Redondela Spa o vaso terapéutico del CAPD de Redondela Habitacin de la residencia del CAPD de Redondela. -Centro de la Fundacin MENELA, en Priegue-Nigrán. Se trata de un centro con concierto que atiende fundamentalmente a personas con trastorno del espectro autista catalogados como grandes afectados. Se encuentra en el área metropolitana de Vigo y cuenta con 34 plazas residenciales (con permanencia completa, los 365 días del ao, o con estancias domésticas peridicas los fines de semana y vacaciones) y 14 de centro de día. La Fundacin también cuenta con un Centro de Educacin Especial en Alcabre-Vigo. A otro centro en la ciudad se dirigen numerosos casos que precisan atencin temprana. Se trata de un centro bien dotado en cuanto a personal (37) y recursos materiales. Sus profesionales muestran preocupacin por la falta de individualizacin a la hora de sealar las aportaciones de la administracin, lo que resta recursos a otros usuarios. También sealan que no se les dirigen adecuadamente los servicios de atencin temprana, que en algunos casos acuden con PIAs de cuidados en el entorno familiar. Y, sobre todo, muestran preocupacin por el inminente cambio de régimen de transporte de los usuarios. Algunos acuden al centro de día en los vehículos del 065 y ahora se obligará al centro a asumir ese transporte a cambio de una aportacin fija insuficiente, 9 €, sin las aportaciones privadas anteriores, lo que va a provocar que el déficit en esta materia se tenga que compensar con la privacin a los usuarios de algunos de los servicios actuales, algo que consideran grave. Cuentan con un edificio de nueva construccin que an no se encuentra en funcionamiento por falta de dotacin (plazas concertadas) por parte de la administracin. Pictograma del aula de pintura del Centro de la Fundacin MENELA en Nigrán. Piscina del Centro de la Fundacin MENELA en Nigrán. -Centro ASPNAIS, de Lugo. Se trata de un centro concertado de grandes dimensiones y situado en el centro urbano de Lugo. Tiene 36 usuarios de plazas residenciales, 90 de centro ocupacional y 26 de centro asistencial o de día. Además cuenta con dos viviendas tuteladas con 5 usuarios. Todos ellos son adultos. Las instalaciones son buenas y la residencia cuenta con habitaciones casi todas individuales. La dotacin de medios personales también es buena y cuenta con atencin en la práctica totalidad de las especialidades que precisa. El principal problema que preocupa a los profesionales en la actualidad es la reforma del transporte, que ocasionará que los usuarios que vienen al centro a través del 065 tengan que ser trasladados por el propio centro con una financiacin que consideran insuficiente, puesto que se trata de largos y complicados desplazamientos. Tener que asumir eso puede repercutir en la calidad de los servicios principales. También muestran preocupacin por las listas de espera del centro, que en este momento cuenta con 20 personas sin atender, siendo especialmente relevantes las de la residencia. Al no concederse más plazas, que son necesarias, las listas se convierten en crnicas. Entrada al Centro ASPNAIS de Lugo Habitaciones de la residencia del centro ASPNAIS de Lugo -Centro ASPANAS, de Ourense. Se trata de un centro concertado en el entorno de la ciudad de Ourense. Cuenta con unas buenas instalaciones cedidas por la administracin ­antes formaban parte del complejo del CEE que está al lado-para su gestin por la asociacin. Atiende a 65 usuarios en régimen de residencia, 49 de los cuales acuden al centro ocupacional. También tiene 11 usuarios de centro de día y en otras instalaciones (A Peroxa) tiene un centro de autnomos con 12 usuarios. En estas ltimas instalaciones también atiende a 30 grandes afectados. Conversamos con los profesionales y con los miembros de la asociacin que gestionan estos centros. Los problemas que les preocupan son, como en casi todos los centros concertados, las listas de espera y el transporte. La falta de plazas genera listas de espera, lo que hace muy difícil la transicin de la etapa educativa -en la que la atencin está garantizada-a la etapa adulta. En ocasiones hay que esperar de forma indebida y en otras se asignan centros que no son los deseados por los discapacitados o discapacitadas y sus familias, lo que genera un profundo malestar por la desestabilizacin de la persona. Esto lo sienten especialmente en este centro, en el que desean que se produzca una transicin sin sobresaltos desde el centro educativo anexo al centro de atencin de ASPANAS, lo que evitaría desarraigos, descompensaciones, problemas psicolgicos y desplazamientos innecesarios para las familias. Sin embargo, cuando se asigna un centro en otro sitio u localidad se obliga a aceptar la oferta, lo que hace que por problemas burocráticos se desplace la familia que desea permanecer en ASPANAS y en ocasiones otra persona que no desea ingresar sí llegue a hacerlo. También sealaron su máxima preocupacin por ciertas informaciones que indican que la administracin pretende cambiar las ratios de atencin para los gravemente afectados (8/1). Como vimos en el caso anterior, este centro también se tendrá que hacer cargo de los transportes que antes realizaba el 065. Al contrario de lo que nos sealaron en ASPNAIS-Lugo, el centro de Ourense fue informado de que la administracin se haría cargo de la totalidad de las rutas de sus usuarios, lo que hace pensar que en este momento no existe un criterio uniforme entre las diferentes Jefaturas Territoriales y que el tema an está abierto. Instalaciones del Centro ASPANAS de Ourense. -Centro de Educacin Especial Mio, de Ourense. Nos entrevistamos con la directora y con la orientadora. Se trata de un centro amplio y con buenas instalaciones, vecinas a las del centro ASPANAS, en las afueras de Ourense. Cuenta con 42 alumnos, 17 de ellos en régimen residencial debido, fundamentalmente, a la lejanía de sus domicilios. Cuentan con becas para transporte y comedor. No tienen problemas con el traslado de los alumnos. Entre los principales problemas que nos trasladan se cuentan la falta de respiros familiares y la inexistencia de un centro pblico, algo que recalca la orientadora. Respecto del ejercicio del derecho a la educacin inclusiva sealan que debería procurarse, pero la realidad es que la falta de medios, en muchas ocasiones, la impide o dificulta; además, resultaría imprescindible una adecuada tarea de concienciacin de los nios a partir de los 8 aos para concienciarles, descartar comportamientos prejuiciosos y descartar conductas que provoquen marginacin. Entrada al colegio de educacin especial “Mio” de Ourense. 15. Conclusiones 15. Conclusiones Aspectos generales A pesar de los avances en la afirmacin de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y en su aplicacin en todos los rdenes, an hoy se percibe que los que conforman este colectivo son intensamente vulnerables y permanece el riesgo de marginacin, segregacin, discriminacin o falta de atencin o apoyos adecuados, por lo que sigue siendo muy necesario que los poderes pblicos consideren como una de sus prioridades todo lo concerniente a la garantía de los derechos de estas personas. Las adecuadas políticas pblicas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad intelectual son una obligacin de primer orden o constitucional. El art. 49 de la Constitucin Espaola precepta que los poderes pblicos realizarán una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de estas personas, a las que prestarán la atencin especializada que requieran, y los ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. Los poderes pblicos tienen la obligacin principal de reconocer, respetar y proteger los citados derechos, segn lo establecido en el art. 53 del Texto Fundamental. La normativa internacional asumida por Espaa como propia (art. 96 CE) reconoce derechos y desarrolla obligaciones que vinculan a todos los poderes pblicos espaoles, como a las administraciones estatal, autonmica y local y a los rganos jurisdiccionales; destacan la Declaracin Universal de Derechos Humanos y la Convencin Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad. Toda la normativa interna que afecta a las personas con discapacidad intelectual, en la medida en que se trata de normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce, deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los demás tratados o acuerdos sobre esas mismas materias ratificados por Espaa, en especial la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad. El tratamiento de todas las circunstancias pblicas que afectan a las personas con discapacidad intelectual concierne a sus derechos humanos y por tanto debe darse de acuerdo con el principio de prioridad o de atencin prioritaria. Las prácticas que no tengan en cuenta esta condicin deben desterrarse lo más pronto posible; resultan manifestaciones del antiguo modelo rehabilitador o médico y es preciso sustituirlas por las propias del modelo de derechos humanos. En el marco del modelo de derechos humanos, el objetivo debe ser eliminar o paliar los obstáculos y procurar los apoyos para alcanzar el máximo progreso posible en la realizacin individual de los derechos y de los aspectos fundamentales de la vida. La atencin prioritaria que requieren los derechos de los discapacitados y discapacitadas intelectuales debe afirmarse con énfasis debido a que su discapacidad se aprecia y precisa apoyos desde una edad temprana, lo que hace que se conviva con ella la práctica totalidad de la vida y que resulte imprescindible la adecuada atencin en todas sus fases si se quiere garantizar el progreso personal y la calidad de vida. La sociedad también debe mejorar la percepcin que tiene de los problemas que afectan al colectivo y debe procurar una mayor concienciacin solidaria para afirmar actitudes individuales positivas y asumir que se trata de un objetivo de esfuerzo colectivo prioritario de cualquier país avanzado. En el terreno social, los poderes pblicos deben promover esa concienciacin, en especial para desterrar algunos estereotipos que an permanecen y perjudican gravemente a las personas con discapacidad intelectual, sobre todo en materia laboral. Vivimos un momento de grave crisis econmica y por ello de restricciones presupuestarias y dificultades que aumentan el grado de vulnerabilidad del colectivo. Por ello, en este momento resulta an más preciso afirmar el principio de atencin prioritaria de las personas con discapacidad intelectual, lo que debe significar que se mantengan e incluso crezcan las políticas pblicas orientadas a la proteccin integral de sus derechos. La necesidad de descartar términos inadecuados en el ámbito social y administrativo La mejor doctrina científica considera inadecuadas para describir la realidad de las personas con discapacidad intelectual expresiones que antes resultaban comunes, como retraso mental. El término discapacidad intelectual es más apropiado y se adecua al marco sociolgico que centra el eje de los derechos de estas personas nicamente en su necesidad de apoyos. Por ello, la sociedad debe procurar que sus hábitos en este aspecto cambien progresivamente y se destierren expresiones despectivas y poco ajustadas a la realidad. El cambio terminolgico a favor de las denominaciones discapacidad o discapacitado es una obligacin legal para la administracin desde la aprobacin de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia (disposicin adicional octava). Sin embargo, se observa que an permanecen prácticas administrativas desfasadas y que en algn ámbito an se usan términos ilegales. La afirmacin de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad intelectual. El rechazo del modelo asistencial o médico y la asuncin de un nuevo paradigma o modelo de derechos humanos o social, en el ámbito de la capacidad jurídica hace que se descarte la sustitucin del discapacitado en la toma de decisiones y que tenga que propiciarse una nueva orientacin basada en el complemento o la asistencia al discapacitado en razn de sus circunstancias, el modelo de apoyo, acorde con el art. 12 de la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, muchos aspectos de la legislacin civil en materia de capacidad y apoyos an resultan inadecuados o no se adaptan a la Convencin y a las exigencias del nuevo modelo que proclama. Resulta necesario reformar nuestra normativa para lograr la individualizacin de las medidas para el complemento de la capacidad de la persona con discapacidad y para que reciba los apoyos que precise, un traje a medida, algo asumido cada vez en mayor medida por la práctica judicial. Lo que conocemos como incapacitacin no debe afectar a lo más esencial de la persona y a sus derechos; debe seguir conservándolos por medio de la implantacin de las medidas de apoyo que precise. Las tradicionales limitaciones en la capacidad de obrar se expanden y afectan a otros derechos de carácter político y fundamental. Las limitaciones son la regla general en nuestra normativa electoral, sindical o de asociacin, todas reguladoras del ejercicio de derechos fundamentales. Resultan necesarias las reformas que eliminen las limitaciones al ejercicio de estos derechos de las personas con discapacidad intelectual y que se garanticen los apoyos individuales establecidos por la autoridad judicial y con las debidas garantías. Además de las citadas normas reguladoras de derechos fundamentales, resulta necesario modificar un buen nmero de previsiones legales con el fin de eliminar las limitaciones genéricas y hacer efectivo el derecho a recibir apoyos o ayudas adaptadas para la toma de decisiones relevantes. También debe procurarse el cambio de la normativa y de las prácticas en materia de internamientos involuntarios. Como medidas restrictivas de un derecho fundamental deberían ser una ltima ratio. Los Defensores del Pueblo echamos en falta la necesaria coordinacin entre los servicios de salud mental y los servicios sociales, que de existir evitarían muchos de los internamientos que se producen o los perfilarían con un enfoque que permitiera la personalizacin y la participacin del afectado con apoyos. Los ingresos privativos de libertad deben ceirse a los casos evidentes y reducirse los plazos para su autorizacin. La autorizacin judicial de internamiento no trae consigo una autorizacin implícita para aplicar medidas de contencin física o mecánica sin la aceptacin previa del afectado. La conformacin de un criterio previo que implique al afectado debe prevalecer por encima de la opinin de tutores, tutoras o familiares; y an en el caso de resultar imposible esa opinin válida, al menos debería procurarse un adecuado contraste de opiniones médicas. Los derechos de los nios y las nias con discapacidad intelectual Los nios y las nias con discapacidad son más vulnerables y están más expuestos a sufrir violencia y maltrato, por lo que ellos y sus familias han de contar con los apoyos que precisen para el desarrollo de su capacidad y disfrute de sus derechos. Los derechos de las mujeres y las nias con discapacidad intelectual Las mujeres y las nias con discapacidad están expuestas a un mayor riesgo de discriminacin, en especial en el ámbito laboral, en el del reparto de roles, o por ser potenciales víctimas de violencia machista. Por ello es preciso incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, en este caso con discapacidad intelectual. El derecho a una atencin temprana de las personas con discapacidad intelectual La discapacidad intelectual se pone de manifiesto en edades muy tempranas en la vida y siempre antes de la edad adulta. Este factor, que diferencia estas discapacidades de las sobrevenidas en edad adulta, hace que resulte primordial un diagnstico temprano y la consiguiente aplicacin inmediata de todos los derechos de la persona y de una adecuada atencin para la implantacin del catálogo de ayudas o apoyos que precise cada persona. Las inadecuadas valoraciones de dependencia o una cuestionable interpretacin de alguna de las previsiones de la Ley de Dependencia ha dado lugar a que se generen disfunciones que afectan de forma muy especial a las personas con discapacidad intelectual de más corta edad y a su atencin temprana. La administracin gallega ha aceptado las recomendaciones del Valedor do Pobo para corregir esta situacin y ha aprobado una normativa específica de atencin temprana (Decreto 183/2013). La nueva normativa está en la línea reclamada por el Valedor do Pobo desde hace tiempo, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de atencin prioritaria o incondicionada en supuestos de atencin temprana. Esta priorizacin debe hacer que la aplicacin de los programas de atencin sea inmediata y que en los casos de valoraciones de dependencia bajas se excepcione el criterio general de implantacin progresiva de la Ley de Dependencia. El Decreto debería aplicarse de forma que evite las consecuencias perjudiciales detectadas. El derecho a la educacin inclusiva Todos los análisis científicos, los acuerdos y proclamaciones internacionales y nuestra propia legislacin declaran el derecho de la persona con discapacidad intelectual a escolarizarse de forma inclusiva, en centro educativo ordinario que le corresponda, el de su entorno, con las adaptaciones personales, materiales y curriculares que sean precisas en cada caso. El concepto de inclusin en el ámbito educativo va más allá de la mera integracin. Ésta se refiere a la incorporacin física de los estudiantes con discapacidad a los centros ordinarios, en la que tienen que adaptarse a la organizacin y a los modos de enseanza. Por el contrario, la inclusin implica un profundo cambio de los centros y la adaptacin de su sistema educativo para que las personas con discapacidad puedan progresar. La orientacin inclusiva de la fase educativa influye de forma considerable en el enfoque adecuado de los demás aspectos de la vida de las personas con discapacidad intelectual. Las personas que en su fase formativa han tenido entornos cerrados o poco integrados rehyen de forma habitual su incorporacin a proyectos laborales o de calidad de vida (cultura, ocio ...) inclusivos o normalizados. En algunos casos se aprecia una cierta tensin entre la reclamacin del derecho a la educacin inclusiva y la limitada oferta de recursos, lo que genera algunas situaciones enfrentadas entre la administracin y las familias, que en ocasiones discrepan de la mejor y más eficaz solucin para la educacin del discapacitado, cuyo interés superior debe garantizarse. Los centros de educacin especial han desarrollado y siguen desarrollando una labor encomiable y de primer orden en la tarea de hacer efectivo el derecho fundamental a la educacin de las personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, la afirmacin del derecho a la educacin inclusiva hace que el papel de los centros deba transformarse para ser cada vez más abiertos e incluso convertirse en centros de asesoramiento, apoyo especializado y recursos para la adecuada atencin educativa del conjunto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tal y como reclaman las organizaciones que trabajan en el mundo de la discapacidad. La política escolar integradora slo resulta posible si viene acompaada de una amplia dotacin presupuestaria que sostenga programas y apoyos permanentes de los alumnos. El principio de priorizacin de las políticas pblicas de atencin a las personas con discapacidad intelectual debe servir para la inclusin de los alumnos y alumnas. Deben ser prioritarias las políticas de dotacin que persigan el objetivo de evitar cualquier forma de segregacin o discriminacin, especialmente las dotaciones de recursos como escuelas y servicios con especializacin, profesionales, material y apoyos de todo tipo. Las entidades asociativas gallegas que defienden los derechos de las personas con discapacidad intelectual deben considerarse interlocutores de primer orden en el diseo de las políticas pblicas en materia de educacin inclusiva. Ellas pueden suministrar estrategias, centros o medios de apoyos en este ámbito a los diferentes centros educativos. La autonomía personal, la atencin a la dependencia y la discapacidad intelectual Las personas con discapacidad intelectual reciben la mayor parte de su atencin pblica a través del sistema de dependencia. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Dependencia se observaron numerosas y graves disfunciones, entre las que cabe destacar el importante retraso de los procedimientos y por tanto de la efectividad de los derechos reconocidos a través de esta Ley. En los Informes al Parlamento de Galicia de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 dedicamos un amplio comentario a las carencias en la aplicacin de la Ley de Dependencia en Galicia. Las personas con discapacidad intelectual se ven perjudicadas por la dificultad de realizar una adecuada evaluacin de su dependencia; por retrasos en la adaptacin de las valoraciones o los PIAs ante la evolucin de sus situaciones o diagnsticos; por las dificultades para hacer compatibles la educacin especial y los derechos derivados de la dependencia en el caso de escolares; por la convalidacin de un servicio que ya se tenía, sin servicios o prestaciones complementarias; o por la limitacin de ayudas privadas o institucionales. El problema se agrava si tenemos en cuenta que dadas las circunstancias de las persoanas con discapacidad intelectual en ocasiones se producen revisiones de oficio de sus valoraciones de dependencia que producen una bajada en la valoracin inicial realizada, tal y como ponen de manifiesto las organizaciones que trabajan con ellos, que aprecian que sus necesidades reales de apoyos son coincidentes con la valoracin inicial y que la segunda se queda por debajo de las necesidades. Al margen de que en algunos casos las valoraciones de dependencia que afectan al colectivo resultan cuestionables y por ello deben corregirse, lo más apremiante cuando se produce una baja valoracin es dejar claro que el diagnstico previo de la discapacidad intelectual debe ser motivo suficiente para que desde el primer momento se preste una atencin adecuada, sin demoras indebidas e injustificadas, al margen de la valoracin de dependencia que se recibiera. Debe evitarse que la práctica de las administraciones derive en la conversin del sistema de dependencia en la puerta nica de los servicios sociales. Ese sistema, tal y como se concibe en la actualidad, resulta claramente positivo para muchas situaciones, pero no es conveniente que se produzca la anulacin de otras posibilidades de actuacin en beneficio de personas con discapacidad, que deben ser atendidas fundamentalmente a través de apoyos para promover y gestionar su autonomía, algo no suficientemente desarrollado en la práctica a través del sistema de dependencia. Para que no se produzca una importante merma en el nivel de apoyos y servicios que reciben las personas con discapacidad intelectual es vital que se preserve la colaboracin que hasta ahora venían prestando un buen nmero de entidades institucionales o privadas, como obras sociales, fundaciones, entidades semipblicas de carácter social, etc. Para ello resulta imprescindible que las propias entidades asuman el carácter prioritario de esa atencin y que las administraciones pblicas, en sus relaciones con ellas, reclamen firmemente que se mantenga y a ser posible aumente su colaboracin en este terreno, destacándolo como objetivo prioritario de sus acciones sociales. La necesidad de mejorar la evaluacin de la dependencia de los discapacitados y discapacitadas intelectuales Hemos comprobado que resulta justificada la frustracin de los familiares de personas con discapacidad intelectual por la forma inadecuada en que comnmente se realizan sus evaluaciones de dependencia . A pesar de que se hacen de acuerdo con los criterios de la Ley de Dependencia, esas evaluaciones no reflejan el grado real de dependencia de la persona. Los técnicos de las asociaciones que trabajan en el sector de la promocin de los derechos y la atencin a los discapacitados y discapacitadas intelectuales también tienen la impresin de que resultan muy bajas. El problema no son las normas relativas a la evaluacin, que sí prevén que se aprecien las principales especificidades de este tipo de discapacidad, sino el modo en que se realiza, que en muchos casos no tiene en cuenta el grado de dependencia que se deriva de las condiciones de las personas con discapacidad intelectual. Los técnicos de las asociaciones de personas con discapacidad intelectual destacan que la evaluacin insuficiente se da principalmente porque la mayoría de las evaluaciones se refieren a aspectos físicos o de estricta movilidad, que no necesariamente encajan con los problemas de dependencia que condicionan la vida de los discapacitados y discapacitadas intelectuales y porque se realizan fuera de los entornos habituales del discapacitado y discapacitada y sin la aportacin necesaria de los profesionales y resto de personas que los apoyan en esos entornos. Las valoraciones generalmente bajas, la aplicacin del calendario de aplicacin progresiva de la Ley de Dependencia y los retrasos en las implantaciones de los programas de atencin para muchos dependientes debido al déficit de recursos y a los criterios de priorizacin de los dependientes en razn de su grado, traen como consecuencia que algunos discapacitados intelectuales vean retrasada su atencin, a pesar de que debería ser temprana, lo que genera consecuencias perjudiciales para su futuro. El calendario de aplicacin progresiva de la Ley de Dependencia no debe entenderse aplicable a las personas que ya recibían atencin con anterioridad a su entrada en vigor. Al tratarse de una norma que mejora la situacin jurídica de sus destinatarios, su implantacin no puede dejar sin apoyos, ayudas o servicios a los colectivos especialmente vulnerables y que por tal motivo ya eran atendidos antes. Si se entiende que no existe posibilidad legal de prestar atencin en ese concreto marco, el sistema de dependencia, entonces la atencin debe prestarse a través de otros mecanismos. En ningn caso debe considerarse la alternativa de dejar de atender a las personas pertenecientes a este colectivo con el argumento inadecuado de que están temporalmente excluidos del modelo de dependencia. Al tener constancia general de lo expresado iniciamos una actuacin de oficio con el fin de impulsar la necesaria mejora de las valoraciones, y como conclusin recomendamos a la Consellería de Trabajo y Bienestar que se habiliten los medios que permitan corregir algunas valoraciones de dependencia que afectan a discapacitados intelectuales y que resultan demasiado bajas, y que para, eso entre otras circunstancias, se examine la conveniencia, y an la posible necesidad legal, dada la redaccin de los preceptos del Real Decreto 174/2011, de la participacin en las valoraciones, especialmente en las entrevistas y en la aportacin de documentos, de técnicos de asociaciones de apoyo a cada unos de los colectivos de discapacidad intelectual (autismo, síndrome de Down ...), que pueden aportar algunos aspectos de forma complementaria y orientativa que se aadan a los ya manejados por los miembros de los equipos, dada la especializacin de aquellos y/o su conocimiento individual de la situacin y las necesidades de apoyo de estos discapacitados. La consellería aceptplenamente la recomendacin y además sealque también estaba estudiando la posibilidad de especializar a los valoradores o valoradoras, determinando su perfil segn la condicin de salud y la edad de las personas a valorar. Por ello, nuestra labor actual se orienta hacia la vigilancia del cumplimiento del citado compromiso. Por su parte, las evaluaciones de discapacidad sufren demoras considerables que en ocasiones tienen consecuencias negativas, por lo que deberían mejorarse los tiempos de examen técnico y resolucin. El derecho a los apoyos y a la atencin adecuada e individual Como sealamos, las evaluaciones de grado (de dependencia, de discapacidad ...) deben mejorarse; sin embargo, la evaluacin con mayor relevancia es la que se realiza para la determinacin de las necesidades del individuo en las áreas en que precisa apoyo, como la educacin, la seguridad, el apoyo médico o conductual. A pesar del derecho a que se proporcionen los apoyos y servicios determinados como más adecuados para esas necesidades, en ocasiones las familias de las personas con discapacidad nos trasladan supuestos en los que la atencin más conveniente no es la asignada. Para la atencin adecuada e integral, los Programas Individuales de Atencin podrían incluir apoyos, ayudas o servicios complementarios a los básicos, algo en lo que insisten las asociaciones de apoyo a las personas con discapacidad intelectual. La aplicacin de la Ley de Dependencia despertuna importante y justificada expectativa de mejora de los apoyos y servicios, pero la realidad ha sido otra. En algunos casos slo se ha convalidado el servicio que ya se tenía, normalmente un servicio de intensidad limitada, sin servicios o prestaciones complementarias. Los apoyos y atencin especial que precisan en el propio centro o fuera de él, o en el entorno familiar durante el resto del día, siguen sin concretarse y normalmente continan siendo una tarea doméstica que requiere grandes esfuerzos. Los servicios que prestan las entidades con programas enfocados hacia la promocin de la autonomía personal con apoyos tienen especiales dificultades a la hora de concretarse como los más adecuados, y ello debido a la cartera o catálogo existente en el sistema de dependencia y a las rigideces de compatibilidades. La aprobacin del Decreto 149/2013, de cartera de servicios, está cambiando la situacin en algunos casos, pero no en otros, lo que nos obliga a permanecer atentos a su aplicacin, sobre todo al otorgamiento y efectividad de todos los PIAs precisos para la promocin de la autonomía. La figura del asistente personal se limita enormemente, a pesar de que sería la más apropiada para hacer valer la autonomía del discapacitado o discapacitada y por tanto el modelo de derechos humanos que consagra la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad y ahora nuestra legislacin interna. La ley la restringe a determinados ámbitos y a las personas valoradas como grandes dependientes, y an entre estos su aplicacin práctica es casi nula. De las estadísticas se deduce que debe progresarse en el reconocimiento de este servicio como el medio más acorde para garantizar la vida independiente, lo que va a exigir un cambio en los usos actuales o una reforma legal para progresar en esa línea. Uno de los problemas principales de los potenciales usuarios de los centros son las listas de espera, que se producen especialmente cuando se da la transicin de la etapa escolar a la adulta y en ocasiones hacen que las demoras en la atencin sean grandes. Por ello, resulta imprescindible aumentar las plazas, sobre todo en los entornos con mayor demanda y déficit de ellas, y que, en caso de ausencia de plaza se ofrezca como alternativa la misma financiacin pblica que correspondería a la plaza de la que se carece, y no una menor. La mayor parte de los centros, asociaciones y familiares muestran una gran preocupacin por la incidencia que pueden tener futuros copagos asociados al catálogo de servicios. En las visitas a los centros se nos indicque el copago previsto, si no se realiza de forma adecuada, puede suponer una retirada de algunos usuarios y la vuelta a situaciones superadas, como la atencin sin servicio profesional o exclusivamente doméstica. Si el copago no se planifica teniendo presentes las circunstancias econmicas de la familia puede producir un efecto disuasorio respecto de los servicios, sobre todo en el actual contexto de grave crisis econmica, en el que son frecuentes los casos en que los nicos ingresos familiares provienen de pensiones o prestaciones econmicas con causa en la discapacidad. El derecho al trabajo de los discapacitados y discapacitadas intelectuales. La incorporacin al mundo laboral de las personas con discapacidad es clave para la realizacin de su integracin social. Por desgracia, en la actualidad se plantean enormes dificultades para cualquier persona que busque empleo; pero para los discapacitados y discapacitadas, y an más para los de carácter intelectual, las dificultades se multiplican. No ayudan determinadas actitudes prejuiciosas e incorrectas, que llevan a que apenas se haya conseguido su integracin en el mercado laboral ordinario y a que los empleos del colectivo se concentren en el empleo protegido y en determinados sectores o actividades. Las tasas de actividad, ocupacin y paro son más desfavorables para los discapacitados y discapacitadas, en comparacin con la poblacin en general, y más an en el sector de la discapacidad intelectual. El empleo de discapacitados y discapacitadas intelectuales en el sector pblico. La cuota de reserva en procesos selectivos de la administracin es una de las principales reivindicaciones que realizan las diferentes asociaciones y organizaciones que trabajan con la discapacidad intelectual. Sin este requisito es muy difícil, casi imposible, que las personas afectadas por alguna discapacidad de este tipo puedan competir con personas que no la padecen. Pero el desarrollo de la reserva ha sido lento y slo recientemente se ha conseguido, aunque en un momento en que su incidencia práctica se encuentra muy disminuida por las circunstancias econmicas. Las organizaciones del sector opinan que la reserva debe ceirse a las personas con discapacidad intelectual. Su finalidad se desvirtuaría si se incluye a personas con características distintas. Es importante tener en cuenta la diferencia entre discapacidad intelectual y psíquica; la primera implica características o limitaciones propias (limitaciones de comprensin, aprendizaje lento, problemas de memoria a corto plazo) que no tienen los discapacitados psíquicos sin déficit cognitivo, sealan las organizaciones. Afirman que no sería justo ponerlos a competir entre ellos, puesto que los discapacitados y discapacitadas intelectuales estarían en desventaja. La cuota de reserva para los discapacitados intelectuales quedfijada a través de la Ley 26/2011, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Pblico. Ahora seala que en las ofertas de empleo pblico se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, ... siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeo de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales en cada Administracin Pblica. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. La reciente reforma de la normativa estatal, que es básica y por tanto aplicable en todo caso, trae como consecuencia que ya se encuentre vigente el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual. Esa previsin es aplicable no slo a la Administracin General del Estado, sino también al resto de las administraciones, en concreto a la autonmica, a las locales de Galicia, y a las universidades. La Consellería de Hacienda se comprometia adaptar la normativa autonmica en materia de reserva. El anteproyecto de ley de empleo pblico de Galicia incluye la cuota específica de reserva para personas con discapacidad intelectual (art. 47.2). Por tanto, previsiblemente se regulará la cuota específica, aunque ese compromiso se está materializando con lentitud. Las ltimas Ofertas de Empleo Pblico no incluyen la necesidad de materializar la cuota. Para justificarlo la Consellería de Hacienda seala que las limitaciones legales impuestas recientemente hacen que sean convocatorias de muy pocas plazas, y sobre todo que el perfil de las plazas no es apropiado para la aplicacin de la cuota. No obstante, esta circunstancia debería haberse reflejado de forma clara y motivada en las convocatorias, ya que se trata de exceptuar una obligacin legal, cosa que no se hizo. En consecuencia, contina pendiente el objetivo de mejorar la situacin (discriminacin positiva) de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito del empleo pblico. Los puestos temporales no se contabilizan a efectos de establecer cupos y tampoco existen listas de contratacin exclusivas para discapacitados intelectuales que permitan cubrir los puestos por quienes superaron las pruebas y no obtuvo plaza. Por ello, deberían modificarse los criterios para la elaboracin y gestin de las listas de interinidad y sustitucin. El empleo en el sector privado. Las personas con discapacidad intelectual sufren tasas de desempleo muy altas, por encima de las del resto de personas. Existen numerosos incentivos para la contratacin de personas con discapacidad; no deben considerarse privilegios, sino un modo de compensar la peor situacin de partida en la que se encuentra este colectivo. Las medidas legales puestas en marcha an resultan insuficientes para dar una batalla eficaz a esta realidad. El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a que al menos un 2 % sean discapacitados o discapacitadas, pero cabe cuestionarse la efectividad de la medida y su grado de cumplimiento. Debe vigilarse adecuadamente el respeto de la cuota y establecer un plan de choque para facilitar el mantenimiento y la creacin de empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades en el mercado laboral. La necesidad de corregir el alto índice de incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de las personas con discapacidad debería ser una prioridad de los poderes pblicos. Además de aumentar la actividad de inspeccin y sancin en caso de incumplimientos, sería conveniente extender el control a otros ámbitos como los relacionados con la contratacin pblica, permitiéndola slo cuando se acredite el estricto cumplimiento de la ley en este punto. De la misma manera que ya existe en el empleo pblico, debería plantearse la conveniencia de implantar una cuota específica para las personas con discapacidad intelectual, puesto que la cuota general es baja y en una parte debería recoger la necesidad de apoyo específico para trabajadores y trabajadoras con dificultades especiales en el ámbito laboral. Los Centros Especiales de Empleo han tenido una gran relevancia como instrumento de integracin laboral de los discapacitados y discapacitadas intelectuales. Sin embargo, el éxito de estos centros no debe hacer olvidar que el objetivo ltimo de cualquier política laboral en materia de discapacidad, también en el caso de la intelectual, es la insercin laboral y social. Por ello, los centros deben perseguir la transferencia de sus trabajadores, en la medida de lo posible, a entornos laborales ordinarios. Además, los centros deben procurar el trabajo integrado incluyendo un tanto por ciento significativo de personas con circunstancias diferenciadas de las del colectivo principal. Las personas con discapacidad intelectual siguen un itinerario educativo y formativo que en gran medida no se gestiona de forma inclusiva, por lo que su tendencia a proseguir en su entorno especial o protegido es muy acusada. Esta realidad trae consigo que tiendan a perpetuar su tradicional entorno cuando llega el momento de incorporarse a la vida laboral. Por ello, como objetivo previo para la integracin laboral resulta imprescindible que se haga efectivo el derecho a la educacin inclusiva. Muchas asociaciones procuran que sus objetivos en materia de integracin laboral se basen en el perfil de sus centros educativos y formativos. Hemos tenido ocasin de conocer algunas iniciativas de entidades gallegas que se dirigen hacia ese objetivo de preparar con eficacia para la autonomía y la integracin laboral y social, para lo que resultan imprescindibles los apoyos o ayudas adecuados. Un instrumento fundamental de integracin laboral es el empleo con apoyo, especialmente en el ámbito de la discapacidad intelectual. Ha experimentado un importante impulso, pero su aplicacin todavía resulta mejorable. La necesidad de desarrollar el empleo con apoyo es an muy grande; es preciso revisar la normativa que lo regula con el fin de extender sus efectos beneficiosos para que llegue a más trabajadores. Los Centros Especiales de Empleo deben seguir progresando en iniciativas de transicin de sus trabajadores al empleo ordinario, como ya hacen, en colaboracin con iniciativas sociales que trabajan en este terreno. Un aspecto distorsionador del objetivo general de integracin de las políticas laborales a favor de las personas con discapacidad es la necesidad de eleccin entre las prestaciones econmicas de diferente tipo (contributivas o no contributivas) y la vida laboral. Por ello deberá procurarse la “flexibilidad” que permita compatibilizarlas al menos de forma parcial y una mejor gestin de la recuperacin de las prestaciones íntegras para el caso de resultar necesarias de nuevo. Un elemento desfavorable en la política general de integracin laboral es la casi total ausencia de servicios de asistencia personal en materia de dependencia. La aplicacin de la Ley de Dependencia se ha escorado hacia la prestacin de determinados servicios en detrimento del fomento de la autonomía personal y la integracin, a pesar de que la propia ley se denomina de promocin de la autonomía personal (y atencin a las personas en situacin de dependencia). En Galicia esta tendencia es tan acusada como en el conjunto del país. Otro importante instrumento de promocin laboral de los discapacitados y discapacitadas intelectuales son los programas sociales con este fin que desarrollan diferentes entidades privadas u organizaciones. Dada la amplia difusin entre los Defensores del Pueblo de los objetivos, método y medios del instrumento creado por la entidad financiera La Caixa, denominado Incorpora, con él venimos desarrollando iniciativas para explorar todas las posibilidades de insercin laboral de las personas con discapacidad intelectual que han acudido al Valedor do Pobo para hacer efectivo su derecho al trabajo. La integracin laboral de las personas con alguna discapacidad está lejos de ser satisfactoria para las personas afectadas. Las políticas pblicas específicas a favor de las personas con discapacidad se justifican por la falta de oportunidades laborales, la existencia de prejuicios sociales contra las personas con discapacidad, las deficiencias en la formacin y la ineficacia del sector privado en la insercin sociolaboral. Los problemas de movilidad y el servicio autonmico de transporte adaptado (065). La falta de atencin general del 065 se basa en que se configura en forma de programa, esto es, condicionado por los medios que en cada caso se dedican a cubrirlo. Este planteamiento trae consigo problemas cuando los servicios que dejan de atenderse resultan prioritarios, como es el caso de los que con carácter regular se reclaman para acudir a los centros de atencin a la discapacidad intelectual. Esta falta de servicio perjudica de forma especial a este colectivo. No son adecuadas las pretendidas justificaciones para no atender las peticiones de servicios regulares para asistir a centros de apoyo y atencin a las personas con discapacidad intelectual. Hemos recomendado a la consellería competente que contemple la preferencia que corresponde a estos usuarios y que permita garantizar desde el primer momento la atencin peridica y prioritaria que se reclama. Especial incidencia tenían los casos de falta de servicio de transporte de nios y nias que precisan desplazarse para poder hacer efectivo su derecho fundamental a la educacin (art. 27 CE), por lo que exhortamos a las dos consellerías competentes para que coordinaran sus medios y atendieran esta necesidad. No debía resultar relevante qué rgano de la administracin autonmica afrontara esa responsabilidad, puesto que esa decisin correspondía a la propia administracin autonmica en razn de su capacidad de autoorganizacin. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas. En otras ocasiones la ausencia de transporte adaptado o la insuficiente atencin por parte de este servicio afecta a personas que reclaman acudir a residencias, centros de día u ocupacionales y otros centros para personas con discapacidad intelectual, un servicio que debería resultar prioritario. Por ello, cuando conocemos reclamaciones sobre el funcionamiento del 065 evaluamos si la priorizacin se encuentra bien hecha, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa. Ese examen resulta complejo desde el momento en que los medios se distribuyen territorialmente, con lo cual puede suceder que un servicio prioritario no se preste en una zona y en un momento, y otro que no lo sea en términos generales se preste en otra zona. En los largos traslados para acudir a centros de apoyo y atencin de las personas con discapacidad intelectual la administracin reconoce que no atiende todas las demandas o que slo puede atenderlas parcialmente -en una sola ruta, de ida o de vuelta; con horarios que no se adaptan al del centro; o con recogida o devolucin en un punto alejado del domicilio-. En contra de esta realidad desde hace tiempo venimos trasladando a la Consellería de Trabajo y Bienestar que los desplazamientos a estos centros deberían resultar prioritarios. En todos los casos recomendamos que se atendiera la demanda de servicio. La consellería aceptlas recomendaciones, aunque conocimos algn caso en el que las familias afectadas ponían de manifiesto que no se le había dado efectividad al compromiso, por lo que continuamos nuestras intervenciones. El actual sistema deja de prestar la debida atencin a personas que la precisan de forma perentoria, por lo que la consellería ha anunciado una posible reforma. Parece que pretende priorizarse el servicio de menor intensidad de uso con el objetivo de que puedan utilizar el 065 el mayor nmero posible de personas. El propsito del proyecto parece ser excluir el tipo de servicios que tratamos del sistema 065 y desplazarlos al sistema de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas con dependencia, lo que supondrá la aplicacin de los criterios propios de este sistema, fundamentalmente una atribucin del servicio mediante resolucin específica, una financiacin pblica y un copago. La impresin de las entidades es que se les traslada la responsabilidad del transporte, aunque también se percibe como efecto positivo el reconocimiento de que el actual estado de cosas no es asumible. Las objeciones que razonablemente nos han trasladado los responsables de los centros podrían atenderse si se mantiene el servicio 065 de las personas que disfrutan de él y se aade el desarrollo de rutas propias con financiacin pblica donde fueran necesarias; o, en caso de suprimirse el 065 para las rutas, si se atiende adecuadamente el coste de cada una de las plazas de transporte, que resulta muy diferente por razones de distancia, dispersin u otras. La solucin no se ha cerrado, por lo que permanecemos atentos al curso que se dé al nuevo sistema. Además, se observa que el efecto que produciría la nueva política de transporte en los centros va a afectar principalmente a los concertados y va a depender en gran parte de las políticas de transporte que aplican en cada uno de ellos. Algunos no cobraban nada por el servicio y ahora se les ha dicho que se integrarán todas las rutas y plazas, por lo que los costes aadidos de los transportes que antes hacía el 065 podrían verse compensados por la financiacin de las rutas actuales, aunque desconocen en qué medida, puesto que no han podido hacer un estudio econmico. En otros casos cobran a los usuarios del transporte propio del centro; segn les informaron, seguirán con el mismo régimen y ahora tendrán que asumir los transportes del 065, los más costosos, lo que generará grandes pérdidas en detrimento de otros servicios principales. Se deduce que el criterio que se está trasladando es diferente en cada xefatura territorial, lo que habrá que corregir antes de aplicar las nuevas medidas. El derecho a la salud Los profesionales de los diferentes centros muestran preocupacin por determinadas cuestiones relacionadas con la atencin sanitaria, en especial porque algunos medicamentos que precisan habitualmente debido a sus particulares circunstancias, como laxantes, enemas y antitusivos, han salido del catálogo de dispensacin, lo que origina que las familias deban realizar un gran desembolso; por el posible cobro de medicamentos hospitalarios; por que se mantenga la exencin de pago de los medicamentos del catálogo; o por la falta de acceso a las historias clínicas de los pacientes, lo que obliga a desplazamientos y gestiones innecesarios. También manifiestan la necesidad de mejorar la atencin facultativa, sobre todo la relativa a la atencin primaria y a la atencin psiquiátrica. Otros derechos Los apoyos y servicios para fomentar el ocio, el deporte y la calidad de vida resultan fundamentales para la integracin y la socializacin de las personas con discapacidad intelectual, por lo que resulta imprescindible que los poderes pblicos los promuevan, financien y los consideren prioritarios. La Consellería de Trabajo y Bienestar adoptnuevos criterios de reparto de los respiros familiares con el fin de que un mayor nmero de familiares pudieran disfrutar de ellos, lo que ha provocado que se limiten los que antes disfrutaban las familias. No obstante, el mantenimiento y si es posible aumento de los recursos en materia de respiro familiar resultan imprescindibles para una adecuada garantía de los derechos de los discapacitados y discapacitadas y sus familias. Las acciones de insercin social de las personas con discapacidad intelectual que están o estuvieron en centros penitenciarios cuentan con apoyos para abordar su situacin. No obstante, tal y como seala acertadamente FADEMGA, el medio penitenciario no es adecuado para su reinsercin. Es más conveniente la aplicacin de medidas alternativas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la estancia en centros de régimen cerrado o abierto. Entidades de defensa de los derechos de las personas con discapacidad La labor que desarrollan las entidades que agrupan a las personas con discapacidad intelectual, a sus familias, a los voluntarios y a los profesionales que prestan apoyos resulta fundamental para la preservacin de todos los derechos y el fomento de los intereses legítimos de las personas con discapacidad intelectual. Las entidades, federaciones, asociaciones y ONGs conocen mejor que nadie sus problemas, la forma de enfocarlos adecuadamente y las disfunciones de la administracin en esta materia. Por ello, resulta muy necesario que los poderes pblicos las tengan como interlocutores principales, que procuren darles la máxima audiencia y que atiendan adecuadamente sus criterios. El Valedor de la Persona con Discapacidad. La entidad que agrupa a todas las asociaciones de promocin de los derechos del colectivo, FEAPS, en la que se integra FADEMGA-GALICIA, propone como medida de fomento de esos derechos la creacin de la figura del Defensor de la Persona con Discapacidad -en Galicia, el Valedor-para intervenir de forma especializada en los conflictos que se planteen en este terreno y para abordarlos con una perspectiva inclusiva. El Valedor do Pobo cuenta con departamentos para la defensa prioritaria y especializada de los derechos de determinados colectivos, como los menores o los pacientes del sistema sanitario gallego, por lo que sería posible y muy til que mediante norma con rango de ley se creara la mencionada figura dentro del ámbito del Valedor do Pobo, como ya sucedien los casos citados. 16. Recomendaciones 16. Recomendaciones Aspectos generales Las personas con discapacidad intelectual conforman un colectivo intensamente vulnerable y persiste el riesgo de su marginacin, segregacin, discriminacin o falta de atencin o apoyos adecuados, por lo que es muy necesario que los poderes pblicos consideren como una de sus prioridades todo lo concerniente a la adecuada garantía de sus derechos. Además, es una obligacin de primer orden o constitucional, de acuerdo con los arts. 9.2, 10.1 y 2, 49, 53 y 96 de la Constitucin Espaola. Por ello, se recomienda a las administraciones gallegas, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo siguiente: Que se tenga presente que las circunstancias de las personas con discapacidad intelectual afectan a sus derechos humanos, por lo que las políticas pblicas que se dirijan a ellas se deben adoptar de acuerdo con el principio de prioridad, de tal manera que se persiga el objetivo de eliminar o paliar sus obstáculos mediante análisis y ayudas individuales que permitan alcanzar la realizacin de sus derechos y el progreso de los aspectos fundamentales de su vida. Que la atencin prioritaria que requieren las personas con discapacidad intelectual se afirme con énfasis debido a que su discapacidad se aprecia y precisa apoyos desde el nacimiento o desde edades tempranas, lo que hace que se conviva con ella la práctica totalidad de la vida y que resulte imprescindible la adecuada atencin en todas las fases del ciclo vital para garantizar el progreso personal y la calidad de vida. Que ante la situacin de grave crisis econmica, restricciones presupuestarias y dificultades laborales, lo que aumenta el grado de vulnerabilidad del colectivo, se reafirme el carácter prioritario de la garantía de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y se mantengan y aun crezcan las políticas pblicas orientadas a la proteccin integral de sus derechos. Que se fomente entre la sociedad una mejor percepcin de los problemas que afectan al colectivo y una mayor conciencia solidaria para afirmar actitudes positivas de cara a su integracin y para desterrar algunos estereotipos que an permanecen y perjudican gravemente a las personas con discapacidad intelectual, sobre todo en materia laboral. Descartar términos inadecuados en el ámbito social y administrativo Que se fomente entre la sociedad la erradicacin de términos inapropiados, despreciativos o discriminatorios para referirse a las personas con discapacidad intelectual y se utilice esta ltima denominacin u otras, como personas con diversidad funcional, más adecuadas al marco sociolgico que centra el eje de los derechos de las personas en su necesidad de apoyos. Que se cumpla en todo caso con la obligacin legal de referirse a las personas con discapacidad como tales y se eviten otras expresiones inadecuadas, puesto que se observa que an permanecen prácticas administrativas desfasadas y en algn ámbito se usan términos ilegales. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad intelectual Que, en el ámbito que corresponda a cada administracin, promuevan la superacin del modelo asistencial o médico y la plena asuncin del modelo de derechos humanos o social para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad intelectual. Que la administracin autonmica gallega promueva en los rganos de colaboracin interadministrativa la reforma de la normativa estatal en materia de capacidad jurídica o de obrar para que se base en el modelo de derechos humanos, social o de apoyo, acorde con el art. 12 de la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad, se evite la sustitucin de la persona y como alternativa se le proporcione la asistencia necesaria para el ejercicio de su capacidad, de tal manera que las incapacitaciones no afecten a lo esencial de la persona y a sus derechos. Que, por las mismas razones, también se promueva la reforma de la normativa electoral, sindical, de asociacin y de otras previsiones legales con el fin de eliminar las limitaciones genéricas al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y el establecimiento de apoyos individuales por la autoridad judicial y con las debidas garantías. Los nios y las nias con discapacidad intelectual Que, dada la mayor vulnerabilidad de los nios y las nias con discapacidad intelectual, se les proporcionen los apoyos que precisen para el desarrollo de su capacidad y disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones que los demás nios y nias, y que se haga desde la aparicin o deteccin de la discapacidad en edad infantil. La atencin temprana de las personas con discapacidad intelectual Que se habiliten los medios para el diagnstico temprano de la discapacidad intelectual y para priorizar la aplicacin inmediata de las ayudas, los estímulos o los tratamientos que precise cada persona. Que la atencin temprana resulte prioritaria, inmediata y no sujeta a condicin alguna, incluso en casos leves. En ellos se debería excepcionar el criterio general de implantacin progresiva de la ley de dependencia o proporcionar la atencin a través de cualquier otro sistema o medio pblico. Que de forma continuada se de efectividad a la aceptacin de las recomendaciones del Valedor do Pobo para corregir las disfunciones que afectan de manera especial a las personas con discapacidad intelectual de más corta edad y a su atencin temprana, y que se haga una aplicacin de la nueva normativa que regula la materia (Decreto 183/2013) que evite las consecuencias perjudiciales detectadas anteriormente. Las mujeres y las nias con discapacidad intelectual Que, dado que las mujeres y las nias con discapacidad intelectual están expuestas a un mayor riesgo de discriminacin, en especial en el ámbito laboral, en el del reparto de roles o por ser potenciales víctimas de violencia machista, los poderes pblicos incorporen la perspectiva de género en todas sus políticas para promover el pleno respecto de sus derechos. La educacin inclusiva Que el sistema educativo promueva la efectividad del derecho de las personas con discapacidad intelectual a escolarizarse de forma inclusiva en el centro ordinario que les corresponda, con las adaptaciones personales, materiales y curriculares que sean precisas en cada caso; y que para ello se ejecuten los cambios necesarios en los centros y la adaptacin de su educacin para que puedan progresar. Que los centros de educacin especial, que han desarrollado y siguen desarrollando una labor encomiable y de primer orden para hacer efectivo el derecho fundamental a la educacin de las personas con discapacidad intelectual, progresen en las transformaciones que necesiten para ser cada vez más abiertos y convertirse en centros de asesoramiento, apoyo especializado y recursos para la adecuada atencin educativa del conjunto del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios. Que se prioricen las políticas de dotacin de recursos que persigan evitar cualquier forma de segregacin o discriminacin en la educacin de las personas con discapacidad intelectual, especialmente los programas de apoyos permanentes para los alumnos y alumnas. Que se considere interlocutores de primer orden en el diseo de las políticas pblicas en materia de educacin inclusiva a las entidades gallegas que defienden los derechos de las personas con discapacidad intelectual, que están legítimamente interesadas en el asunto y pueden suministrar estrategias, centros o medios de apoyo. La autonomía personal, la atencin a la dependencia y la discapacidad intelectual Que se agilicen los procedimientos de dependencia y la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad intelectual reconocidos a través de la Ley que la regula, procurando poner el acento en los aspectos propios de este tipo de discapacidad para conseguir una correcta valoracin y los apoyos necesarios. Que se eviten los perjuicios que sufren las personas con discapacidad intelectual y sus familias debido a la dificultad de realizar una adecuada evaluacin de su dependencia; y que se de aplicacin a la recomendacin del Valedor do Pobo para que los colectivos de discapacidad intelectual aporten su criterio técnico en esas valoraciones con el fin de mejorarlas. Que las valoraciones y los PIAs de dependencia de las personas con discapacidad intelectual respondan a sus necesidades reales de apoyos. Que se eviten los retrasos en la revisin de las valoraciones o de los PIAs ante la evolucin de las situaciones o diagnsticos; las dificultades para hacer compatibles la educacin especial y los derechos derivados de la dependencia en el caso de escolares; o la sola convalidacin del servicio que ya se tuviera, sin servicios o prestaciones complementarias. Que la administracin gallega garantice que, al margen de la valoracin de dependencia que se recibiera, con el diagnstico de la discapacidad intelectual desde el primer momento se preste la atencin adecuada, sin demoras indebidas e injustificadas; y si se entiende que no existe la posibilidad legal de prestar atencin en el sistema de dependencia, entonces se preste a través de otro sistema de carácter social, sin que se considere una opcin válida dejar de atender a las personas del colectivo con el argumento inadecuado de que están temporalmente excluidas del modelo de dependencia. Que en la promocin de los derechos y la atencin a las personas con discapacidad intelectual se evite la conversin de la dependencia en la nica puerta de los servicios sociales y que no se anule la posibilidad de atencin a través de apoyos para la autonomía, algo no suficientemente desarrollado en la práctica. Que en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, en el de apoyo a las personas con discapacidad intelectual, la administracin gallega procure que no se produzca una merma significativa de los recursos aportados por entidades como obras sociales, fundaciones, entidades semipblicas de carácter social, etc., y que reclame firmemente ante ellas que se mantenga y a ser posible aumente su colaboracin en este terreno, destacándolo como objetivo prioritario. La necesidad de mejorar la evaluacin de la dependencia de los discapacitados y discapacitadas intelectuales Que la Consellería de Trabajo y Bienestar dé estricta efectividad al compromiso adquirido con la aceptacin de la recomendacin formulada por el Valedor do Pobo para impulsar la mejora de las valoraciones de dependencia que afectan a las personas con discapacidad intelectual, que resultan demasiado bajas, y que para eso garantice la participacin en las valoraciones, especialmente en las entrevistas y en la aportacin de documentos, de técnicos de asociaciones de apoyo a cada uno de los colectivos de discapacidad intelectual (autismo, síndrome de Down ...), que pueden aportar algunos criterios de forma complementaria y orientativa que se aadan a los ya manejados por los miembros de los equipos, dada la especializacin de aquellos y/o su conocimiento individual de la situacin y las necesidades de apoyo de los discapacitados y discapacitadas. Que el calendario de aplicacin progresiva de la Ley de Dependencia no se aplique a las personas con discapacidad intelectual, por tratarse de un colectivo especialmente vulnerable que, por ese motivo, ya era atendido antes de la entrada en vigor de la citada Ley. De la misma manera, que en el caso de los nios y nias que precisan atencin temprana, tampoco debe considerarse como alternativa válida dejar de atenderlos. Que de forma urgente se corrijan las demoras que sufren las evaluaciones de discapacidad, también en los casos de discapacidad intelectual, puesto que esas demoras en ocasiones tienen consecuencias negativas. La atencin adecuada e individual Que a través de los PIAs de dependencia o de cualquier otro instrumento se determinen y se presten los apoyos y servicios más adecuados en todos los ámbitos, como la educacin, la seguridad, el apoyo médico o el apoyo conductual, y que se corrijan determinados casos en los que se constata que los apoyos y servicios asignados no son los más adecuados para las necesidades de la persona. Que para la atencin adecuada e integral los PIAs eviten la simple convalidacin del servicio ya prestado e incluyan apoyos, ayudas o servicios complementarios, algo que reclaman insistentemente las asociaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual, que conocen que los apoyos y atencin especial que precisan en el propio centro, fuera de él o en el entorno familiar durante el resto del día siguen sin concretarse. Que de forma uniforme en todas las provincias se apoyen los servicios que prestan las entidades con programas enfocados a la promocin de la autonomía personal con apoyos como adecuados en el marco del sistema de dependencia, y que la normativa sobre catálogo de servicios se aplique en ese sentido. Que se promueva la asignacin de asistencias personales, muy limitadas hasta ahora a pesar de ser apropiadas para la autonomía y la vida independiente, y acordes con el modelo de derechos humanos que consagra la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislacin interna. Que, en aplicacin del principio de prioridad en la atencin a las personas con discapacidad intelectual, se evite su inclusin en las listas de espera para plazas en los centros, o que al menos la permanencia en las mismas no se prolongue, especialmente cuando se da la transicin de la etapa escolar a la adulta; que se aumente el nmero de plazas, sobre todo en los entornos con mayor demanda y déficit de ellas; y que, en caso de ausencia de plaza que pueda ofertar la administracin, se ofrezca como alternativa la misma financiacin pblica que correspondería a la plaza de la que se carece, y no menor. Que los copagos actuales y cualquier modificacin en los mismos se regulen de forma equitativa y que tengan en cuenta las circunstancias econmicas de las familias para evitar un efecto disuasorio respecto de los servicios que se prestan, dado el actual contexto de grave crisis econmica en el que son frecuentes los casos en que los nicos ingresos familiares provienen de pensiones o prestaciones con causa en la discapacidad. Y que con la limitacin de los copagos mediante la aplicacin del anterior criterio se descarte la vuelta a situaciones superadas, como la atencin sin servicio profesional o exclusivamente doméstica. El trabajo de los discapacitados y discapacitadas intelectuales Que, con carácter general, todas las administraciones de Galicia promuevan la incorporacin al mundo laboral de las personas con discapacidad intelectual tanto en el sector pblico como en el privado, puesto que se trata de un derecho de primer orden y resulta clave para la realizacin de su integracin social. Que se combatan firmemente determinadas actitudes prejuiciosas e incorrectas que llevan a que apenas se haya conseguido la integracin en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad intelectual. El empleo de personas con discapacidad intelectual en el sector pblico Que la vigente previsin legal de reservar el 2 % de las plazas de las Ofertas de Empleo Pblico para personas con discapacidad intelectual se aplique de forma estricta en la Administracin autonmica, en las administraciones locales de Galicia y en las tres universidades gallegas. Que, además de cumplir la previsin básica citada, la Consellería de Hacienda promueva que la normativa autonmica en materia de reserva incluya cuanto antes esa misma previsin. Que las Ofertas de Empleo Pblico autonmicas incluyan la necesidad de materializar la cuota, y que en caso de no resultar posible de forma excepcional, se justifique adecuadamente que las circunstancias de la convocatoria imponen la necesidad de exceptuar esta obligacin legal. Que las ofertas de empleo del resto de las administraciones gallegas, también las de carácter institucional, se confeccionen incluyendo la reserva. Que se garantice el cumplimiento del objetivo de mejorar la situacin de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito del empleo pblico mediante la aplicacin de medidas de discriminacin positiva como la reserva o cualquier otra que resulte oportuna. Que para los puestos de trabajo de carácter temporal se establezcan las previsiones que permitan el acceso de las personas con discapacidad intelectual en la misma proporcin que la sealada para las Ofertas de Empleo Pblico, y que si, para ello es preciso, se modifiquen los criterios de elaboracin y gestin de las listas de interinidad y sustitucin. El empleo en el sector privado Que por parte del rgano autonmico con competencia en materia de trabajo y asuntos sociales se aprueben las medidas legales precisas para evitar el bajo nivel de incorporacin laboral de las personas con discapacidad intelectual, o que, en caso de ser competencia estatal, se promuevan en el seno de los rganos de cooperacin interadministrativa. Que entre esas medidas legales se proponga la modificacin del Estatuto de los Trabajadores para que las empresas de 50 o más trabajadores y trabajadoras aumenten el porcentaje actual de personas con discapacidad que deben contratar y que una parte de ese porcentaje sea de personas con discapacidad intelectual. Que se vigile adecuadamente el cumplimiento de la actual cuota de reserva en el sector privado y de la que pudiera establecerse en el futuro, de acuerdo con la anterior recomendacin. Que la correccin de los incumplimientos de las obligaciones empresariales respecto de las personas con discapacidad sea un objetivo prioritario de los poderes pblicos, se aumenten las inspecciones y sanciones en caso de incumplimientos, y se extienda el control a ámbitos como la contratacin pblica, permitiéndola slo cuando se acredite el estricto cumplimiento de la ley en este punto. Que se promueva que los Centros Especiales de Empleo, que han tenido una gran relevancia como instrumento de integracin laboral de los discapacitados intelectuales, desarrollen modelos de insercin laboral mediante la transferencia de sus trabajadores, en la medida de lo posible, a entornos laborales ordinarios, y que fomenten el trabajo integrado incluyendo un tanto por ciento significativo de personas con circunstancias diferenciadas de las del colectivo principal. Que se haga efectivo el derecho a la educacin inclusiva como elemento que en gran medida condiciona la futura integracin laboral. Que para dar efectividad a la recomendacin anterior, las administraciones promuevan las iniciativas de las asociaciones que procuran que sus objetivos en materia de integracin laboral se basen en el modelo de sus centros educativos y formativos. Que se contine el desarrollo del empleo con apoyo como medio más adecuado para la integracin laboral y social de las personas con discapacidad intelectual. Que se promueva la flexibilidad que permita compatibilizar al menos de forma parcial determinadas prestaciones y el trabajo y una mejor gestin de la recuperacin de las prestaciones íntegras para el caso de resultar necesarias de nuevo. Que en el ámbito laboral se evite el elemento desfavorable que supone la casi total ausencia de servicios de asistencia personal, una tendencia acusada en Galicia y en el conjunto del Estado. Que las diferentes administraciones que realizan programas formativos no finalicen su labor de apoyo a la integracin laboral de las personas con discapacidad intelectual en ese tramo, sino que posteriormente los auxilien para encontrar empleo a través de medios pblicos o con la colaboracin de los programas sociales que con ese fin desarrollan diferentes entidades. Los problemas de movilidad y el servicio autonmico de transporte adaptado (065) Que la administracin autonmica corrija con urgencia las carencias detectadas en los servicios de transporte adaptado, puesto que en la actualidad no se atienden algunas demandas prioritarias para desplazamientos que, con carácter regular, precisan personas con discapacidad intelectual para acudir a los centros de atencin. Esa falta de servicio perjudica de forma especial al colectivo, por lo que debe procurarse el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Valedor do Pobo para que se dé preferencia a estos usuarios. Que en ningn caso se deje sin ese servicio a los nios, nias o jvenes que precisan desplazarse para poder hacer efectivo su derecho fundamental a la educacin (art. 27 CE), al margen de que se trate de un colegio pblico o de una plaza asignada por la administracin educativa para atencin específica en centros de diferente tipo (TEA, síndrome de Down ...). Que el transporte adaptado para acudir a residencias, centros de día, centros ocupacionales u otros centros para personas con discapacidad intelectual se considere un servicio prioritario y se atienda en todo caso. Que en el caso de concretarse la reforma del servicio 065 que promueve la consellería competente, que parece pretender priorizar el servicio de menor intensidad de uso y excluir el 065 del tipo de servicios que tratamos para desplazarlos al sistema de dependencia, se haga de tal forma que el nivel de financiacin pblica del nuevo servicio resulte adecuado y no perjudique a los centros. Que se dialogue con los responsables de los centros sobre las condiciones de implantacin de la reforma del sistema de transporte y en la medida de lo posible se atiendan sus reclamaciones, entre ellas la de que se mantenga el servicio 065 de las personas que ya disfrutan de él y se aadan rutas propias con financiacin pblica suficiente donde fueran necesarias; o, en caso de suprimirse el 065 para las rutas, se atienda adecuadamente el coste de cada una de las plazas de transporte, que resulta muy diferente por razones de distancia, dispersin u otras. Que el criterio que se traslade a los centros sobre la nueva política de transporte resulte homogéneo en todas las jefaturas territoriales y que esa unidad de criterio y las instrucciones que se deduzcan se den antes de aplicar las nuevas medidas. El derecho a la salud Que se promuevan frmulas para eliminar o compensar los cuantiosos gastos que supone la adquisicin de los medicamentos que algunas personas con discapacidad intelectual precisan habitualmente debido a sus particulares circunstancias, como laxantes, enemas y antitusivos, y que han sido eliminados del catálogo de dispensacin gratuita, lo que origina que las familias deban realizar un gran desembolso; que no se les aplique un posible copago de medicamentos hospitalarios; y que se mantenga su exencin de pago de los medicamentos del catálogo, de la que se nos dio cuenta con ocasin de anteriores intervenciones. Que en todos los centros dedicados al apoyo y atencin de personas con discapacidad intelectual con facultativo médico, al margen de su dependencia orgánica, este pueda acceder a las historias clínicas electrnicas de los pacientes, puesto que la imposibilidad actual obliga a desplazamientos y gestiones innecesarias que provocan demoras en la atencin. Que se procure la mejora de la atencin facultativa primaria y psiquiátrica, aumentando la disponibilidad de facultativos especialistas en la ltima y mediante el fomento de los desplazamientos -peridicos o a demanda-que resulten precisos de los facultativos de atencin primaria con el fin de evitar que sean las personas con discapacidad las que tengan que realizar esos desplazamientos, que en muchos casos resultan de enorme dificultad y se demoran. Otros derechos Que los poderes pblicos promuevan, financien y consideren prioritarios los apoyos y servicios que permitan garantizar la calidad de vida y el adecuado disfrute del ocio y el deporte de las personas con discapacidad intelectual. Que se mantengan y, si es posible, se aumenten los recursos dedicados a los programas de respiro familiar, imprescindibles para una adecuada garantía de los derechos de los discapacitados y sus familias. Que se promuevan y apoyen las diferentes acciones de insercin social de las personas con discapacidad intelectual que están o estuvieron en centros penitenciarios; y que sobre todo se promuevan las medidas alternativas, como los trabajos en beneficio de la comunidad o la estancia en otros centros. Creacin del Valedor de la Persona con Discapacidad Que, asumiendo la propuesta de FEAPS, como medida de fomento de los derechos de las personas con discapacidad, se promueva la creacin, mediante norma con rango de ley, de la figura del Valedor de la Persona con Discapacidad en el seno del Valedor do Pobo, para intervenir de forma especializada en los problemas que se planteen en este terreno y para abordarlos con una perspectiva inclusiva. Algunas mejoras en los centros visitados En general, el estado y funcionamiento de los centros visitados es bueno; slo se aprecian puntuales aspectos en los que se pueden mejorar, algunos de ellos mencionados por sus propios responsables. Por ello, formulamos las siguientes recomendaciones: Que en el CAPD de Redondela se atienda la reclamacin de los profesionales para que se cubra el patio y pueda ser utilizado los abundantes días de lluvia; que se acelere el cambio previsto de la sealizacin del centro para que, cuanto antes, en ella no se incluya la mencin “minusválidos”; y que se intente que las habitaciones del centro residencial no se ocupen por más de dos usuarios. Que en el CEE Terra de Ferrol se intente que las habitaciones del centro residencial no se ocupen por más de dos usuarios, con separacin en razn de sus necesidades; y que, de acuerdo con lo sealado por los profesionales, se mejore la atencin psiquiátrica en el centro, algo que consideran fundamental, dada la distinta tipología de las discapacidades de los alumnos y alumnas. Que en el centro Souto de Leixa se procure que todos los usuarios y usuarias que lo precisen cuenten con el servicio de vaso terapéutico, sobre todo los grandes afectados; y que su residencia cuente con una mayor dotacin de mobiliario (armarios, mesillas de noche ...). Que, de acuerdo con la peticin del centro especial de empleo ASPABER, los ayuntamientos utilicen en mayor medida cláusulas sociales que aumenten las posibilidades de empleo de las personas que prestan sus servicios en él o en cualquier otro centro de este tipo; y que en caso de pérdida de contratos, se promuevan las subrogaciones de las personas que trabajan en los centros especiales. Que se estudie la conveniencia de concretar la ampliacin del centro MENELA de Nigrán mediante el concierto de nuevas plazas, puesto que su atencin especializada le hace acreedor de la confianza de muchos padres y madres por considerarlo adecuado para dar la atencin a sus hijos e hijas, tal y como comprobamos. Anexo I. Resoluciones (recordatorios de deberes legales, recomendaciones y sugerencias) más relevantes del Valedor do Pobo en materia de discapacidad intelectual Anexo I. Resoluciones (recordatorios de deberes legales, recomendaciones y sugerencias) más relevantes del Valedor do Pobo en materia de discapacidad intelectual -Valoraciones inadecuadas de la dependencia de los discapacitados intelectuales Recomendacin dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar el 23 de septiembre de 2013 debido a la necesidad de mejorar las valoraciones de dependencia de los discapacitados intelectuales (Q/665/13) En esta institucin se inicieste expediente de oficio, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, debido a diferentes fuentes relacionadas con la atencin a la discapacidad intelectual que apuntan a la necesidad de avance en las valoraciones de dependencia de esas personas. Esas organizaciones subrayan que las valoraciones de la dependencia no se ajustan a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual debido a que se enfocan a las capacidades físicas. Sería necesario identificar las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y contar en los equipos de valoracin con profesionales con conocimientos de esa discapacidad. Las situaciones de dependencia reconocidas (grados) no se ajustan en muchos casos con la realidad de los beneficiarios, detectándose valoraciones que no se corresponden con sus necesidades reales. En ocasiones salen valoraciones que no permiten atender a estas personas. Por nuestra parte ya subrayamos -como posicin institucional-que las valoraciones de la discapacidad intelectual resultan cuestionables y la forma en que se realizan debería cambiar, procurando poner el acento en los aspectos propios de este tipo de discapacidad para conseguir una correcta valoracin y atencin; sería especialmente til que los equipos contaran con expertos, algo que también reclaman las asociaciones de afectados y familiares. Podrían aportarlos ellos mismos con el fin de garantizar que no se den nuevos casos de valoraciones inexplicablemente bajas y que traen consigo graves consecuencias. Las valoraciones inadecuadas hacen que no se atienda a muchos discapacitados intelectuales debido a su rechazo como dependientes o a que se clasifican como dependientes moderados. Sin embargo, el calendario de efectividad de los diferentes grados y niveles de dependencia no debería interpretarse como una habilitacin para la no atencin o para interrumpirla. Este tipo de discapacidad se detecta a edad temprana, precisa atencin también temprana y afecta a lo largo de todo el ciclo vital. Ya antes de la entrada en vigor de la LD se reconocía tal cosa y los afectados eran normalmente atendidos, por lo que la nueva ley no puede interpretarse como un retroceso en el modelo de atencin a estos discapacitados, que precisan más solidaridad social debido a las circunstancias propias antes sealadas. A la vista de todo ello requerimos informe a esa consellería, que nos respondicon el siguiente informe: “Ante la queja con n° expediente G.6.Q/665/13, con relacin a los criterios para la valoracin de la situacin de dependencia de personas con discapacidad, se informa de lo siguiente: La Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia establece en su artículo 27.2 que los grados de dependencia, a los efectos de su valoracin, se determinarán mediante la aplicacin del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia para su posterior aprobacin por el Gobierno mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificacin Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organizacin Mundial de la Salud. No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo. Como se indica en dicho artículo 27.2, el baremo para la valoracin de la situacin de dependencia es un baremo objetivo que será aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, previa determinacin por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia, la competencia para la aprobacin del baremo se configura como una competencia estatal, prohibiendo expresamente la Ley 39/2006, que se utilice otro procedimiento distinto al establecido por este baremo para la determinacin del grado de dependencia. Por lo tanto la Comunidad Autnoma no puede modificar el baremo para la valoracin de la situacin de dependencia, ya que la Ley le reserva esta competencia al Gobierno estatal, en este sentido hay que destacar que la disposicin ltima octava de la Ley 39/2006 establece que dicha Ley 39/2006 se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1 de la Constitucin. Además es la propia Ley 39/2006 la que determina en su artículo 11 las formas de participacin de las Comunidades Autnomas en el sistema, sin mencionar en ninguno de sus apartados la posibilidad de que puedan modificar el baremo para la valoracin de la situacin de dependencia. Además el baremo para la valoracin de la situacin de dependencia no se fija por el Gobierno de manera arbitraria, sino que se fijará, por Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia, que, su vez, tendrá entre sus referentes la Clasificacin Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud adoptada por la Organizacin Mundial de la Salud. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 y en la disposicin ltima quinta de la Ley 39/2006, se dictinicialmente el Real decreto 504/2007, del 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoracin de la situacin de dependencia establecido por la Ley 39/2006, y posteriormente, el antiguo Consejo Territorial del Sistema para Autonomía y Atencin a la Dependencia (en la actualidad sustituido por el Consejo Territorial de Servicios socias y del sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia), el 1 de junio de 2010 adoptel acuerdo sobre la modificacin del baremo de valoracin de la situacin de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, del 20 de abril. El baremo establecido determina los criterios objetivos para la valoracin del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisin a este respeto para las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. Fruto de este acuerdo se dictel Real decreto 174/2011, del 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoracin de la situacin de dependencia establecido por la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia. Por otra parte, el artículo 27.1 indica que las comunidades autnomas determinarán los rganos de valoracin de la situacin de dependencia, que hubiesen emitido un dictamen sobre el grado de dependencia con especificacin de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composicin y actuacin de los rganos de valoracin de las comunidades autnomas que, en todo caso, tendrán carácter pblico. En cumplimiento de este artículo 27.1 de la Ley 39/2006, el antiguo Consejo Territorial del Sistema para Autonomía y Atencin a la Dependencia (en la actualidad sustituido por el Consejo Territorial de Servicios socias y del sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia), mediante acuerdo del 22 de enero de 2007, estableciunos criterios comunes relativos a la composicin de los rganos de valoracin, que fueron modificados en el ao 2010, criterios que sirvieron de base para la elaboracin de la normativa de las Comunidades Autnomas relativa a estas cuestiones. Por lo tanto, también la determinacin por las Comunidades Autnomas de la composicin de los rganos de valoracin de la dependencia está condicionada por los criterios básicos comunes que determina el Consejo Territorial de Servicios socias y del sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia. Así, en nuestra Comunidad Autnoma la composicin de los rganos de valoracin viene regulada en el Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situacin de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atencin a la dependencia, el procedimiento para la elaboracin del Programa Individual de Atencin y la organizacin y funcionamiento de los rganos técnicos competentes, que en su artículo 8 indica que cada rgano de valoracin estará integrado por profesionales con perfil social y sanitario, con una composicin mínima de un profesional médico, un psiclogo, un trabajador/a social y, en su caso, de un terapeuta ocupacional, con lo que se cumple con las exigencias del acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para Autonomía y Atencin a la Dependencia que exige un equipo multiprofesional de carácter pblico, encuadrado en el modelo biopsicosocial que establece la CIF. Siendo conscientes de la importancia de una atencin temprana en los casos en los que la situacin de dependencia se manifiesta desde los primeros aos de vida, la Orden del 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, del 4 de febrero, establece un procedimiento específico de valoracin y reconocimiento de la situacin de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para los/las menores de tres aos, estableciendo la prioridad en la tramitacin de estos procedimientos para garantizar así la atencin temprana. En este mismo sentido se está trabajando en el proyecto de decreto por el que se crea la red gallega de atencin temprana, actualmente en trámite, destinado a garantizar dicha atencin temprana a la poblacin infantil de entre 0 y 6 aos con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, estando en el ánimo de la Consellería de Trabajo y Bienestar el poder dar, con la mayor agilidad posible, respuesta a las necesidades de atencin de todas las personas en situacin de dependencia, y en especial de los menores que precisen una atencin temprana. Por ltimo hace falta sealar que el calendario de efectividad de los diferentes grados de dependencia no se configura como una habilitacin para la no atencin, sino como una manera de organizar una aplicacin progresiva de la Ley, ante la imposibilidad de dar respuesta inmediata a todas las demandas de personas en situacin de dependencia, intentando dar prioridad a las situaciones más graves, que se corresponden con el mayor grado de dependencia.” Una vez evaluado el informe se deduce que la consellería indica acertadamente que tanto el baremo de la dependencia como su determinacin por los equipos de valoracin y el procedimiento se encuentran regulados, después de los correspondientes acuerdos entre las administraciones, en las normas que se citan, básicamente en el Real Decreto 174/2011, del 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoracin de la situacin de dependencia establecido por la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promocin de la autonomía personal y atencin a las personas en situacin de dependencia, y en las resoluciones que publican los acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atencin a la Dependencia, en materia de baremos, rganos y procedimientos de valoracin de la situacin de dependencia, y en la normativa reglamentaria gallega, sobre todo en el Decreto 15/2010. Así, la forma de actuar debe ceirse a lo establecido en esas normas, como se viene haciendo, y tanto los baremos como los equipos de valoracin resultan de los criterios estrictamente objetivos que se contienen en esas normas. Lo indicado por la consellería responde acertadamente al criterio legal que cita; es evidente que los rganos autonmicos con competencia en la materia tienen el deber legal de ceirse a lo previsto en esta materia por la normativa vigente. Los detallados criterios objetivos a los que nos referimos resultan claros en materia de baremos, con puntuaciones tasadas con detalle y referidas a diferentes criterios, como el nivel de desempeo (4 posibilidades), el problema de dependencia (3 posibilidades), el tipo de apoyo personal (4 posibilidades) y la frecuencia del apoyo personal (5 posibilidades). También se establecen criterios claros en el caso de los equipos de valoracin, tal y como resalta la consellería; deben integrarse por profesionales con perfil social y sanitario, con una composicin mínima de un profesional médico, un psiclogo, un trabajador/a social y, de ser el caso, de un terapeuta ocupacional, del que resulta un equipo multiprofesional de carácter pblico. No obstante, tal y como resaltamos en el planteamiento de la queja y venimos subrayando también en los Informes que dirigimos al Parlamento de Galicia, desde hace tiempo comprobamos que las valoraciones de los discapacitados intelectuales resultan mejorables y por eso se observan casos de atencin insuficiente o demorada. Debe partirse de que ya con el anterior sistema eran atendidos desde que su circunstancia era detectada; pero ahora en ocasiones el nuevo sistema no los integra de inmediato debido a la valoracin mencionada, que puede ser cuestionable por no evaluar adecuadamente factores propios de este tipo de discapacidad. Esto se pone de relieve por muchos de los padres afectados y por los técnicos de las entidades que atienden a los discapacitados, y tiene importantes repercusiones, puesto que no es lo mismo el planteamiento para la atencin de un problema de dependencia que se desarrolla durante la práctica totalidad del ciclo vital que el que afecta a ciclos avanzados, sobre todo por la circunstancia de que la discapacidad de tipo intelectual tiene una necesidad implícita de atencin en cuanto se detecta, al margen de su gravedad. Como ya dejamos claro, la actuacin de la consellería que conocemos responde a los criterios legales; sin embargo también observamos que la propia normativa que se cita permite un margen de avance hacia prácticas administrativas que resultarían muy tiles y an necesarias en el caso de las valoraciones de las discapacidades intelectuales. En las previsiones de valoracin se contemplan las circunstancias específicas de la discapacidad mental en sentido amplio ( ... “casos de personas con una condicin de salud que pueda afectar a las funciones mentales” ... “en el caso de personas con condiciones de salud que puedan afectar a sus funciones mentales, se emplearán además los pesos de la “escala específica” (Anexo B), seleccionando cmo puntuacin final del BVD aquella que sea más elevada”), pero lo cierto es que la mayoría de las circunstancias a valorar siguen referidas fundamentalmente a aspectos de carácter físico, lo que provoca una evidente dificultad a la hora de aplicar una justa evaluacin de este tipo de dependientes. Si bien es cierto que la consellería “no puede modificar el baremo para la valoracin de la situacin de dependencia”, tal y como afirma, sí puede promover un cierto perfeccionamiento en lo relativo a su aplicacin por el equipo correspondiente, y de hecho así lo seala el propio Real Decreto 174/2011, pensando justo en la dificultad intrínseca e inevitable que tendrán estas valoraciones. En el Real Decreto se indica que “la aplicacin del BVD se fundamentará en los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre su entorno habitual, así como en la informacin obtenida mediante la observacin, la comprobacin directa y la entrevista personal de evaluacin llevadas a cabo por profesional calificado y formado específicamente para eso. Además: a) si el informe de salud documenta deficiencias en las funciones mentales y/o limitaciones en la capacidad de comunicacin que puedan interferir en la entrevista, esta deberá completarse con la participacin de otra persona que conozca bien la situacin ...”. La solucin habilitada y an orientada por la norma citada resulta muy adecuada y debería concretarse, en la línea de lo reclamado por los propios afectados, en su participacin (de sus representantes) y fundamentalmente de los técnicos de las asociaciones de apoyo a cada uno de los colectivos de discapacidad intelectual (autismo, síndrome de Down ...) como participantes “que conocen bien la situacin”, en unin de los propios padres o tutores. Las bajas valoraciones observadas en algunos casos hasta ahora pueden corregirse por el medio expresado, que no slo se encuentra a disposicin de la administracin, sino que, como se expresa en el Real Decreto, parece un deber en los casos en que, dadas las circunstancias expresadas, resulta adecuado para hacer una buena valoracin. Es evidente la necesidad de la presencia de los padres o tutores, como personas que tienen la funcin legal de defensa de los intereses de los afectados y que además conocen mejor que nadie las circunstancias cotidianas de los dependientes; no obstante, no son profesionales que puedan valorar los aspectos técnicos del problema que se conoce, por lo que su aportacin debería complementarse con la de los profesionales que conocen las especificidades del problema concreto que se valora y pueden aportar algunos aspectos de forma complementaria y orientativa que se aadan a los ya manejados por los miembros comunes de los equipos. Estos complementos pueden resultar muy adecuados, dada su especializacin, por un lado, y sobre todo por el conocimiento individual de la situacin y las necesidades de apoyo de los discapacitados. Esta línea de actuacin aadida en los casos de discapacidad de este tipo se reafirma por el Real Decreto al indicarse en él que las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y otras condiciones de salud que afecten al funcionamiento mental requieren una entrevista más prolongada (de más tiempo) y resulta clave la coordinacin con los equipos de salud que figuran como referentes en los informes. Asimismo, los criterios de aplicacin sealan nuevamente que si el informe de salud acredita deficiencias en las funciones mentales y/o limitaciones en la capacidad de comunicacin que puedan interferir en la entrevista, esta deberá completarse con la participacin de otra persona que conozca bien la situacin. Debe subrayarse que las valoraciones que tratamos traen como consecuencia que en ocasiones se deje de atender a discapacitados intelectuales. Por eso anteriormente indicamos a la consellería que, al margen del cuestionamiento de las valoraciones, el calendario de efectividad de los diferentes grados y niveles de dependencia no puede tener por consecuencia indirecta que se deje de incorporar a los centros de atencin a los discapacitados intelectuales, o la no renovacin de las prestaciones que se reconocieron antes de la LD. Eso llevaría a empeorar la situacin de esos discapacitados cuando se dé valoracin como dependientes moderados, muy cuestionable en numerosos casos, como comprobamos, y que no se atendieran o que dejaran de recibir atencin. Al margen de lo anterior la consellería seala, en el relativo a la necesaria atencin temprana, que da prioridad a los procedimientos de nios de entre 0 y 3 aos, y que está trabajando en el proyecto de decreto por el que se crea la red gallega de atencin temprana, destinado a garantizar esa atencin temprana a la poblacin infantil de entre 0 y 6 aos con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos. Por lo tanto, procurará una respuesta a las necesidades de atencin de todas las personas en situacin de dependencia, en especial de los menores que precisen una atencin temprana. Con eso se resolverán muchos de los casos que mencionamos, pero no todos, puesto que la peticin formal de valoracin y atencin se da en momentos muy variados, razn por la que, sin dejar de considerar cmo positiva la iniciativa reglamentaria que tratamos, la misma no hace prescindible la medida a que nos referimos en la presente resolucin. Los intereses objeto de esta queja resultan especialmente protegidos en la Constitucin Espaola, que ampara los derechos a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) y seala que los poderes pblicos realizarán una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49). Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger los derechos mencionados, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, del 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que se habiliten los medios que permitan corregir algunas valoraciones de dependencia que afectan la discapacitados intelectuales y que resultan demasiado bajas, y que para eso entre otras circunstancias se examine la conveniencia, e incluso la posible necesidad legal, dada la redaccin de los preceptos citados del Real Decreto 174/2011, de la participacin en las valoraciones, especialmente en las entrevistas y en la aportacin de documentos, de técnicos de las asociaciones de apoyo a cada uno de los colectivos de discapacidad intelectual (autismo, síndrome de Down ...), que pueden aportar algunos aspectos de forma complementaria y orientativa que se aadan a los ya manejados por los miembros comunes de los equipos, dada la especializacin de aquellos y su conocimiento individual de la situacin y las necesidades de apoyo de estos discapacitados. -Retrasos en las valoraciones del nivel de discapacidad Recomendacin dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar el 12 de septiembre de 2012 debido al retraso de un procedimiento de reconocimiento de una discapacidad. (Q/2064/12) En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito de D. F. J. A. O. referente al retraso de un procedimiento de reconocimiento de una discapacidad. En su escrito, esencialmente, nos indica que él, con DNI …………….., tiene una minusvalía reconocida en Navarra y ratificada por la Xunta en el 92 del 51%. La minusvalía viene de nacimiento por una asfixia cerebral que le afectslo a la parte motora. Con los aos eso se agravpese a los tratamientos neurolgicos que tiene. Pidiuna revisin de su porcentaje en Ferrol; hay una lista de espera de dos aos y medio, seala, lo cual le parece una vergenza, puesto que en otras ciudades es mucho menor. En Ferrol slo hay un modulo de valoracin, cuando a su modo de ver debería haber más. Por todo ello, pide medidas para solucionar esa penosa situacin, seala. Ante lo expuesto requerimos informe a esa Consellería, que ya nos la remiti. Con la informacin aportada se confirma el retraso en el trámite de la solicitud de valoracin de la discapacidad que es objeto de la queja. La solicitud es de 16-12-11 y al respecto se seala que se sigue el orden de entrada en el registro para las valoraciones, y que la gran cantidad de solicitudes existentes ocasiona que no se valoren en tiempo, lo que intenta solucionarse. Sin embargo, el expediente debería encontrarse resuelto en los plazos previstos y sin demoras que perjudican a los afectados. La interesada que reclampor esta forma de actuar demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin Espaola, que seala que los poderes pblicos realizarán una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49). Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger el derecho mencionado, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia se resuelva sobre el expediente objeto de esta queja, relativo a la valoracin de la situacin de discapacidad del interesado, puesto que se encuentra retrasado, de tal manera que no se produzcan demoras que perjudiquen a los afectados. -Falta de atencin adecuada Recomendacin dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar el 29 de noviembre de 2012 debido a la atencin adecuada a una persona con trastorno del espectro autista (Q/2420/12) En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito de ... referente a la atencin adecuada a su hijo con TEA. En su escrito, esencialmente, nos indica que en su momento promovieron la queja G.6.Q/933/12. En la familia observan que se produce la descompensacin de D. debido los cambios de rutina consecuencia de los prolongados períodos de estancia en casa, que se dan por el calendario de su actual centro, y esto en ocasiones desembocen reacciones violentas de D.. La solucin pasa por conseguir para él un centro específico para su problema, parecido al centro en que está ahora, pero que no tenga limitaciones de calendario. D. no puede aguantar cambios de ritmo de semanas enteras o un mes entero en vacaciones. Existe un centro dependiente de la Fundacin Menela que cumple todas las condiciones para ser el hogar de D., sin cambios de ritmo. Puede estar completamente interno o interno con un día a la semana en casa, que sería lo ideal. Se pusieron en contacto con ellos a través de la trabajadora social y no tienen plazas disponibles. Antes de D. hay varias personas que están esperando por plaza. Existen plazas de urgencia social, pero no se entiende que su caso sea urgente. En agosto tendrá un mes de vacaciones y tendrán problemas seguro, sealaban entonces. El contenido del informe remitido como respuesta a la queja resultinsuficiente para conocer el tratamiento que se daría al caso. Nos pusimos en contacto con el afectado con el fin de conocer las gestiones realizadas ante los centros y la Xunta, y de esa forma conocemos que se estaba evaluando la solicitud de cambio de centro, de tal forma que se atribuya uno que se adapte a las circunstancias de D., fundamentalmente que tenga una intensidad de 365 días, esto es, en el que pueda permanecer con continuidad y regrese en días de fines de semana a casa, como desea. Para eso se conocen dos alternativas. Una es el centro Santiago Apstol, de A Corua, en el que podría ingresar ya, puesto que tiene plaza disponible; con todo, se está evaluando el ajuste del centro al específico tratamiento que tiene que recibir D.. Se pidieron informes a los técnicos del centro que conoce su situacin. La otra alternativa es el centro de Menela ya mencionado, pero en él no hay plaza an, por lo que habría que esperar hasta que se dé una vacante. No obstante, el caso se podría conocer como urgente -por la propia Consejería-, por lo que la espera no sería tan prolongada. Pues bien, ahora los padres de D. A. F. se ponen de nuevo en contacto con la institucin. D. es autista, diagnosticado como enfermo de TEA con trastorno generalizado de desarrollo, con minusvalía psíquica de un 79%, con necesidad de tercera persona con 15 puntos y dificultad para utilizar transportes colectivos, y una dependencia en grado III y nivel 1. Desde pequeo estuvo en varios centros de educacin especial. A raíz de diversos problemas detectados se le incorpora una guardería comn y recibiayuda de un gabinete de psicología y logopedia personal, con un coste de 150 € al mes para la familia. Después de ver (segn lo dicho por sus profesores) que la guardería no era su sitio y que no procedía tampoco su escolarizacin en el sistema de educacin comn, estuvo escolarizado en el aula de educacin especial del Colegio Sagrado Corazn de Praceres. Después de varios aos, ese centro rechazal nio alegando que no era su sitio; que necesitaba una atencin más especializada con más recursos (D. no podía ir a excursiones o a actividades extraescolares por falta de personal y necesitaba un cuidador individual en los recreos) y se incorporal Centro de Educacin Especial Menela en Vigo, centro específico para trastornos de espectro autista, donde estuvo un ao. Este centro no tiene el servicio de centro de noche para los nios. Por su distancia desde la casa los profesionales de la Fundacin Menela aconsejaron un cambio de centro, a otro específico pero con servicio de centro de noche. Inicialmente se le incorpora al centro de la fundacin Juan XXIII en Pardavila, municipio de Marín, (un centro de educacin especial no específico para el autismo) mientras esperaban una vacante en el centro que la Fundacin de Ayuda al Autismo BATA tiene en Vilanova de Arousa. En este centro comienza los lunes por la maana y viene a casa los viernes a mediodía a comer. Por edad pasa, con el tiempo, al centro de adultos de esta misma fundacin, donde están muy contentos, salvo por el hecho de que no es un centro permanente y pasa los períodos vacacionales en casa, los puentes, Semana Santa, Carnaval, etc. Segn se hace mayor aparecen conductas de hetereoagresividad que se agravan, sobre todo, cuando los períodos vacacionales, festivos, puentes, etc, rompen su rutina de estancia de 4 días y medio en el centro y dos y medio en casa. Se suceden las agresiones, sobre todo a su madre y, a pesar del tratamiento farmacolgico seguido por su psiquiatra (Dr. …, del Centro de Salud de Lerez, del Complejo Hospitalario Provincial de Pontevedra), son cada vez más frecuentes los ingresos en la unidad de Psiquiatría de agudos del Hospital Provincial de Pontevedra o en la Clínica A Mercede de Poio. Unas veces hay que llamar a una ambulancia en plena crisis, acudiendo la Policía Nacional para apoyar a los médicos en crisis de agresividad extrema hacia los demás o hacia sí mismo; con daos a sus familiares (sobre todo a su madre) y las cosas (muebles, electrodomésticos y hasta puertas o ventanas de casa). Otras veces, previa consulta a la unidad de psiquiatría, lo llevan ellos para ingresar. Son momentos duros, donde D. acaba atado a una cama y sedado con inyecciones durante unos días mientras le hacen cada vez un nuevo ajuste de medicacin. Siendo la situacin insostenible, y después de acudir a los servicios sociales de la Xunta con escaso éxito, los pusieron en contacto con el valedor do pobo, como dijimos. Se pusieron en contacto con ellos desde la Xunta de Galicia para intentar resolver la situacin. Recomendaron un centro en A Corua, de carácter permanente, Santiago Apstol, pero, cuando ya habían decidido el ingreso dijeron que no era el adecuado y que el centro Souto de Leixa, de Ferrol, es mejor para su caso. D. ingresa en el Souto de Leixa en el mes de agosto de este ao; lo cual tiene la ventaja inmediata de evitar un agosto difícil en casa y, probablemente, un ingreso en el hospital. Siguiendo la opinin de los profesionales del centro, decidieron traer a casa a D. cada dos semanas, para evitarle el estrés de un viaje en coche. Estaban contentos y aliviados pensando que al fin D. tiene una vida estable y ordenada. Desde el primer momento el centro informprácticamente a diario sobre D.. Tiene varias crisis que, en principio se achacan al proceso de adaptacin al nuevo centro, pero no remiten con el tiempo. No quiere participar en los talleres y actividades. Muestra agresividad hacia sus compaeros y cuidadores. Se le asigna una habitacin individual, en lugar de una compartida, que es lo habitual en el centro. Rompe su armario, destroza la puerta (de hecho hoy está sin puerta en la habitacin) y rompe el techo de escayola. Segn sus cuidadores D. necesita una atencin más individualizada que ellos no pueden darle por el tamao del centro y los recursos disponibles. En los talleres vuelca varias veces las mesas de trabajo como medio de presin para que lo dejen estar en su habitacin, donde pasa cada vez más tiempo. Desde el centro les dicen que no es el lugar más indicado para él. D. necesita un centro permanente específico para casos de autismo. Se hace un ajuste de medicacin y están esperando resultados, pero el médico del centro opina que poco se hará si no se ingresa en el centro adecuado. A partir de esta semana D. vendrá a casa todos los fines de semana, porque creen que dos semanas sucesivas en un centro al que no está totalmente adaptado son demasiadas. Al margen de los problemas citados, eso suponen un gasto para la familia de más de 500 € al mes, aparte de las cuotas del propio centro. A pesar de la gestin hecha en la primera reclamacin, el caso de D. no está arreglado. Ahora tiene un centro permanente y eso hace que estén un poco más tranquilos de cara a los períodos de vacaciones o puentes. Pero D. no está bien. Econmicamente la situacin es muy gravosa para la familia (puede consultarse su declaracin de hacienda). El lugar adecuado para D. es el centro que la Fundacin Menela tiene en Nigrán (Castro Navás). Hablando con ellos les dicen que no tienen plazas, ni siquiera de urgencia social, que se cubrieron con otros casos desesperados y no se repusieron. El centro de mayores que la fundacin tiene ya construido y esperando financiacin sigue "criando telaraas" y tienen capacidad técnica para una plaza más, pero esta no estaría financiada y eso hace que en lugar de costar a las familias 500 €, cueste unos 2600 €; y no pueden pagarlo. Slo es un problema de dinero. Sealan que slo se trata de dar a D. los recursos a los cuales tiene derecho, como le reconoce la administracin en la resolucin del expediente ... de la Consellería de Trabajo y Bienestar. No podría volver a su anterior centro porque la plaza ya está cubierta y, además, eso llevaría a la anterior situacin, cuando los cambios de rutina en períodos vacacionales provocaban crisis inmanejables. La situacin actual está provocando la ruina econmica de la familia y D. está mal atendido, concluyen. Ante eso requerimos informe de la Consellería, que básicamente indicque se le concedía el Centro "Souto de Leixa" en régimen de internado los 365 días del ao, con períodos de estancia en su casa a demanda de los padres, con el que se da solucin a la reiterada peticin de un centro abierto todo el ao. El centro cumple el requisito de tener atencin en régimen de internado todo el ao, pero no es un centro específico de atencin al autismo, aunque entre sus usuarios hay personas con trastorno autista. La madre reclama insistentemente el ingreso en el centro residencial dependiente de la Fundacin MENELA, específico de asistencia a TEA y con atencin los 365 días al ao, pero la peticin no puede ser satisfecha por lo de ahora, dado que no existe plaza vacante hoy por hoy. El centro MENELA tiene 41 plazas autorizadas en residencia, 20 son de internado para todos los días, 14 de internado 261 días/ao, y 3 de emergencia social, y están todas ocupadas. Disponen de cuatro plazas vacantes, pero de carácter personal. La solicitud de plaza está pendiente de poder ser atendida en el momento de existir plaza concertada vacante. Una vez evaluado el contenido de la queja y también del informe de la Consellería de Trabajo y Bienestar se deduce que esta confirma que D. fue ingresado en el centro Souto de Leixa, de Ferrol, que en principio se consideradecuado. No obstante, slo se seala al respecto que el centro cumple el requisito de tener atencin como internado todos los días del ao, pero matizando que no es un centro específico de atencin al autismo, aunque se atiende la afectados por TEA. Sin embargo, no se menciona nada respecto de las consideraciones específicas o individuales de D., y eso a pesar de que anteriormente se evaluotro centro pblico a esos efectos, el Santiago Apstol de la Corua, y no se consideradecuado por las razones personales de D.. Después de la estancia de D. en el Souto de Leixa el propio centro determina con claridad que debido a sus condiciones personales y a las del propio centro, este no está resultando adecuado. El informe del centro Souto de Leixa dice con claridad que se aprecia que la evolucin de D. no está siendo satisfactoria, no llegando a obtener los objetivos mínimos establecidos con él, en lo que concierne a su adaptacin a este Centro. Se intenttrabajar con él tanto en grupos grandes como en grupos reducidos de aproximadamente 6 usuarios, pero se concluye que requiere de una atencin totalmente personalizada y específica a su discapacidad. El 30/07/12 ingresa en el centro en espera de obtencin de otra plaza en un centro específico de autismo, dado que la familia constatlas dificultades de convivencia en períodos no lectivos y estivales derivados por problemas de conducta, en concreto la heteroagresividad. Esto había dado lugar a diversos ingresos hospitalarios y se intensificaron en los ltimos tres aos. “Desde el inicio presentconductas heteroagresivas (golpear con la palma de la mano abierta, empujar, dar patadas, escupir, tirar y romper objetos...) y autoagresivas (golpearse la cabeza) Estas manifestaciones aparecen de modo repentino, en algunos supuestos se detecta un cambio en la expresin de la cara (seriedad, actitud "vigilante") y siguen un ciclo donde la primera manifestacin es gritar o dar portazos, luego tirar objetos, después agredir a la personas y, por ltimo, llorar. Desde hace, aproximadamente un mes, sus conductas se fueron intensificando provocando daos materiales considerables (daos del falso techo, habitacin, puertas ...) y autolesivos (golpeándose la cabeza) por lo que requirien varias ocasiones de la intervencin de diversos cuidadores dada la constitucin fuerte de D.. Actualmente, es remiso a salir de la habitacin, escapando del grupo y cualquier ruido, siendo complicado el desarrollar actividad alguna con él.” Por tanto, parece claro que el afectado precisa para su atencin un centro adecuado a sus necesidades. La propia Consellería seala que ese centro puede ser el Menela, pero en este momento no hay plazas en él, a pesar de que podría tratarse de un asunto de emergencia social, como se había expresado al conocer la anterior queja, y de que en el centro existen plazas, pero no se encuentran ofertadas por la administracin competente por ser privadas. Al respecto de la primera circunstancia, es decir, que no existen plazas de emergencia social suficiente porque slo son 3, es de sealar que la conformacin de este asunto, es decir, la diferenciacin de plazas comunes y de emergencia, limitando el nmero de estas, resulta claramente inadecuado, puesto que en ningn caso se deduce de la norma que tal circunstancia -la emergencia-deba verse condicionada por una limitacin de plazas a otorgar por ese motivo. De lo previsto en el art. 16 del Decreto gallego 15/2010 se deduce más bien lo contrario; este seala respecto de la tramitacin de los procedimientos en los supuestos de emergencia social que se les dará prioridad por razones como: una situacin de desamparo o abandono, malos tratos físicos y/o psíquicos, o una situacin de riesgo grave inminente para su integridad física y/o psíquica. Por tanto, se deduce claramente que la valoracin de la prioridad regulada en este orden debe referirse al conjunto de los procedimientos y, para el caso de corresponder servicios, para la asignacin de plazas, de todas ellas, sin limitar las que se califican específicamente para emergencia. Por otra parte, en lo relativo a la presencia de plazas personales vacantes, es de sealar que las mismas pueden ser tenidas en cuenta a los efectos que tratamos por medio de las libranzas, en el caso de resultar posible para la familia asumir el resto del coste, lo que debería consultarse. Pero sobre todo no acaba de entenderse la razn por la que siendo posible aumentar el nmero de personas atendidas en funcin de las ratios, sin embargo tal cosa no se hace. Esto debería ponerse en relacin con lo anterior -la posibilidad de demanda legítima de una libranza-, llegando a la conclusin de que lo que parece econmica y racionalmente más adecuado es ampliar el concierto para el uso de las plazas que están desaprovechadas y que precisan de forma perentoria otras personas que padecen un trastorno de espectro autista, como es el caso que conocemos. La interesada demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin Espaola, que ampara los derechos a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) y obliga a los poderes pblicos a realizar una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49) Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger el derecho mencionado, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia y de forma prioritaria se asigne una plaza de atencin adecuada para las circunstancias individuales que afectan al dependiente, con trastorno de espectro autista y problemas específicos de agresividad que le afectan a él y su familia, del que se deduce que se trata de un caso de emergencia social y que precisa una atencin inmediata en el concreto centro que se determinpor la propia Consellería, o de la Fundacin Menela, o, de existir, en otro de similares características Recomendacin dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar el 11 de junio de 2012 debido a la falta de atencin a una dependiente (Q/702/12) En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito de D. J. C.G. R. debido a la atencin a una dependiente. En su escrito, esencialmente, nos indica que es el padre de Dª L. G. B., nacida el 20/02/83, que tiene una minusvalía psíquica de un 65 %. El diagnstico médico es epilepsia sintomática y retraso psicomotor. Asistia clase en el centro ocupacional ASPAVI en Pazos de Borbén durante siete aos. En el centro le dio un brote psictico en enero del 2011, que durseis meses, con antipsicticos e ingresen el centro O Pinar de Vigo. A finales de marzo de este ao le volvia dar otro brote psictico más leve. Tuvieron que sacarla del colegio subvencionado por la Xunta de Galicia tras ese suceso y después de recuperarse tramitaron la plaza para otro centro igual o parecido, y tras buscar encontraron plaza en el centro ocupacional San Rafael de Vigo, también subvencionado. La asistente social del centro indiclos pasos que tenían que seguir y presentaron toda la documentacin que pedían en la Xunta de Galicia, y los dirigieron al departamento que lleva dependencias. Tras valorarla les dijeron que tenía nivel I y grado 1. Su hija no puede estar sola, pues por la epilepsia le puede dar un ataque en cualquier momento. Tras recurrir volvieron a contestar lo mismo y que no tenía derecho a ninguna ayuda hasta enero del 2013. Intentaron colocarla en el centro, aunque había sido sin subvencin, pero les comentaron que sin la aprobacin de la Xunta, es decir, sin la dependencia, no tenían nada que hacer, y que incluso el ao que viene no tenían presupuesto. Le parece vergonzoso lo que está pasando con su hija. El ltimo brote psictico fue causa de su inactividad tanto física como mental. Tanto el psiquiatra como el neurlogo aconsejan por escrito (papeles que se presentaron en la solicitud de la dependencia) que debe ser atendida en un centro lo antes posible. Ante eso solicitamos informacin a la Consellería de Trabajo y Bienestar, en concreto sobre la comprobacin de las circunstancias mencionadas; sobre las causas de la falta de atencin a una discapacitada intelectual o psíquica, que debería tener atencin adecuada y continua y preferencia, al margen de la valoracin de dependencia o de cualquier otra (discapacidad ...), como se expresen ocasiones anteriores ante casos similares; y sobre las demás circunstancias que se consideren relevantes para la completa valoracin del objeto de la queja. La Consellería indicque la solicitud de dependencia era 18/05/11, que la resolucin de grado y nivel era de 12/09/11 (I-1), que se desestimuna revisin el 13/02/12, y que segn lo establecido por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre se ejercitará a partir del 1 de enero de 2014 a quién sea valorado en grado I nivel 1. Es decir, las personas valoradas con grado I nivel 1 tendrán acceso a los servicios y prestaciones econmicas en el ao 2014. No obstante, en el momento en que la situacin de salud de la persona valorada empeore, se podrá solicitar una revisin de su grado y nivel de dependencia. Se deberá adjuntar informes médicos actualizados que pongan en evidencia el empeoramiento de la salud de la persona. Ante eso por nuestra parte se indica la Consellería que no parece suficientemente justificado que la afectada no deba tener atencin, puesto que ya antes tenía una discapacidad psíquica (65 %) y se encontraba atendida adecuadamente desde hace tiempo en un centro sostenido en todo o en parte con medios pblicos (centro ocupacional ASPAVI), por lo que de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia y de la necesidad de valoracin para sus efectos no puede resultar que se produzca un retroceso en su adecuada atencin. La Consellería respondilo siguiente: “Ante la queja con n° expediente G.6.Q/702/12, con relacin al caso sobre dependencia de Dª L. G. B., y segn los datos facilitados por la Unidad Coordinadora de la Dependencia, se informa de lo siguiente: Conforme a lo indicado para el procedimiento de revisin en el artículo 42.1 del Decreto 15/2010, del 4 de febrero, "El grado y nivel de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2009, del 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. El procedimiento se iniciará por instancia de la persona interesada o de su representante, o de oficio por el rgano del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales.". Y en el artículo 42.2 se indica que "Si la solicitud de revisin la presenta el interesado deberá acompaarse de los informes de condiciones de salud y documentos que fundamenten las causas de la revisin y se dirigirá al departamento territorial de la consellería en materia de servicios sociales del domicilio del beneficiario.". Asimismo, tomando en consideracin lo acordado por el Consejo Territorial de Dependencia segn lo establecido en el artículo 8 de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, se modifica el calendario de implantacin del SAAD con la publicacin el día 31.12.2011 del Real decreto-ley 20/2011, del 30 de diciembre, donde se establece que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre se ejercitará a partir del 1 de enero de 2014 a los que sean valorados en grado I nivel 1.” Así pues, la Consellería argumenta lo mismo que ya había trasladado en su momento y que dio lugar al requerimiento de informacin complementaria, puesto que de nuevo seala, básicamente, que ningn dependiente de grado I y nivel 1 debe ser atendido an, de acuerdo con el reciente RDL 20/2011, caso en el que se encuentra la afectada, lo que slo podría variar en el caso de revisin de la actual valoracin. No obstante, tal y como ya habíamos indicado a la Consellería anteriormente, no parece adecuada su posicin. En primer término, no se aclara si la Consellería entiende aplicable la modificacin del calendario de implantacin progresiva de la LD a los casos de solicitud y valoracin anterior a la publicacin y entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2011. Pero lo más relevante es que, al margen de lo anterior, no se aclaran las causas por las que con la aplicacin de la actual Ley de Dependencia puede perjudicarse la atencin de una afectada con discapacidad psíquica ya atendida. El calendario de implantacin progresiva de la ley no puede entenderse aplicable a estos casos, en los que la atencin se da desde mucho antes a la propia ley y por razones de atencin social y an de salud prioritarias, puesto que esa implantacin progresiva slo puede interpretarse para los casos de incorporacin al sistema (el nuevo), y no para los casos ya incorporados en el anterior, que ahora debe adaptarse o subsumirse en el nuevo, pero sin retrocesos en los servicios ya reconocidos. An en el caso de nuevas incorporaciones de este tipo de discapacidades, resulta lgico pensar que, debido a la evidente prioridad en su atencin por las razones sociales y de salud apuntadas, no pueden resultar desatendidos debido a su valoracin con el argumento apuntado, es decir, debido al calendario de implantacin progresiva de la ley. Estas personas (los discapacitados intelectuales) precisaron y precisan atencin adecuada durante toda su vida, por lo que el calendario de implantacin progresiva no puede influir a la hora de decidir sobre su atencin temprana, la atencin escolar especial y el servicio que de forma individual resulte adecuado para ellos en la edad adulta. El criterio que se nos traslada slo puede explicarse o bien por la inadecuada valoracin de una discapacitada intelectual, algo que ya pusimos de relieve en diferentes ocasiones y que debiera ser corregido, o bien por la inadecuada interpretacin del calendario de implantacin progresiva de la Ley de Dependencia para las personas ya atendidas (como era el caso) o para personas con criterios de atencin preferente ya en el anterior sistema, como los discapacitados intelectuales. En cualquier caso, por lo que se refiere al supuesto concreto que examinamos, no debe interpretarse el calendario de efectividad de los diferentes grados y niveles de dependencia como una habilitacin legal para la no renovacin de las prestaciones reconocidas y efectivas ya con anterioridad a la Ley de Dependencia; no puede dejar de atenderse a las personas que ya eran atendidas antes con la justificacin de la aplicacin de ese calendario -modificado para retrasarlo en los niveles más bajos, segn el RDL 20/2011-, que no les es aplicable a los ya atendidos, y menos a los que reciben una atencin para su discapacidad intelectual. De confirmarse, el criterio de la consellería llevaría a empeorar la situacin de los discapacitados atendidos antes de la efectividad de la Ley de dependencia, sobre todo los discapacitados intelectuales, puesto que de acuerdo con él estos deben dejar de ser atendidos (en los centros en los que tenían su plaza o en otros que los sustituyan por motivos justificados) si la valoracin que resulte de esa Ley implica la no atencin, de acuerdo con el calendario de aplicacin progresiva de la Ley. El interesado demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin Espaola, que ampara los derechos a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger los derechos mencionados, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia se resuelva el otorgamiento de un servicio adecuado para la atencin de la situacin de discapacidad intelectual y dependencia de la afectada por lo tratado en la presente queja, de tal manera que no se produzcan desatenciones inadecuadas que la perjudican. -Falta de transporte escolar para acudir al centro Recomendacin dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar el 25 de octubre de 2012 debido a la falta de transporte adaptado para un discapacitado intelectual (Q/1956/12) En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito de D. J.M. T. M. debido a la falta de transporte adaptado para un discapacitado intelectual. En su escrito, esencialmente, nos indica que P. está diagnosticado de un trastorno del espectro autista desde febrero de 2005, y considerado como dependiente con Grado II Nivel 1 desde febrero de 2011, y como usuario del transporte adaptado 065 desde octubre de 2010. Padece una discapacidad reconocida del 65 %. Asiste al Centro de Educacin Especial Duques de Lugo, sito en Santiago de Compostela. Hasta octubre de 2010 eran los padres de los alumnos los encargados de llevarlos al centro, pero una vez reconocido como usuario del transporte adaptado 065 confiaban en que sería este transporte el que se encargaría de realizar los viajes de ida y vuelta al centro escolar. El 26 de octubre de 2010 solicitaron al 065 que llevase a P. desde el domicilio al CEE Duques de Lugo. En noviembre conceden el servicio, pero slo para la ida; la vuelta deben que ser ellos los que vayan a recoger a P.. Siguen sin tener transporte adaptado para la vuelta. Esta situacin les parece muy injusta y discriminatoria, pues hay chavales que sí disfrutan de este Servicio en los Ayuntamientos limítrofes, seala. Resulta muy complejo conciliar la vida familiar y laboral teniendo que ir todos los días a Santiago a recoger a P., por lo que abonan 180 € mensuales a un taxista que lo va a recoger. No cuenta con acompaante y P. necesita de un acompaante, ya que tiende a abrir las puertas con el coche en marcha, con el peligro que esta situacin puede provocar. P. necesita ir al Centro de Educacin Especial Duques de Lugo, ya que en Arza no hay ningn centro de similares características. Ante eso requerimos informe de la Consellería de Trabajo y Bienestar (CTB), que ya nos lo remiti, en el que se seala lo siguiente: “Ante la queja con n° expediente G.6.Q/1956/12, con relacin al caso sobre D. P. T. M., se informa de lo siguiente: El usuario P.T.M.solicita un servicio recurrente para desplazarse, de lunes a viernes, desde su domicilio habitual en el ayuntamiento de Arza al Centro de Educacin Especial Duques de Lugo de la Asociacin ASPANAES, sito en el término municipal de Santiago de Compostela, en las siguientes franjas horarias aproximadas: recogida en el domicilio para llegar al centro educativo a las 10:00 h. y salida del centro a las 17:00 h. para regresar al domicilio familiar. Una vez revisadas las posibilidades de cobertura de la zona por parte del Centro de control, se le oferta la familia del usuario el desplazamiento recurrente de ida en los siguientes términos: recogida en el domicilio para llegar al centro asistencial las 10:10 h. (servicio que se presta desde noviembre de 2010), informándole que el servicio de vuelta permanecería en estado de espera al carecer las rutas implicadas de disponibilidad para su cobertura. También se evaluaron los itinerarios de las áreas sociales limítrofes para aumentar las posibilidades de cobertura de los desplazamientos demandados, no siendo posible tampoco su incorporacin. Ninguno de los solicitantes de servicio regular a ese mismo centro de Educacin Especial Duques de Lugo disfruta actualmente del traslado de vuelta por los mismos motivos. Teniendo en cuenta que se trata de una persona en edad escolar (segundo los datos que constan en la base de datos de usuarios del SGAMP 065, naciel 25 de marzo de 1997) y visto que los servicios de transporte escolar no satisfacen su demanda, al no tratarse de un centro pblico, aunque es el nico centro privado de iniciativa social que da respuesta a necesidades escolares específicas, una parte del traslado fue asumido por el SGAMP 065 dentro de sus posibilidades, tal y como quedexpuesto. Hace falta indicarle, al respecto, que tanto el Decreto 195/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes como la Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se desarrolla dicho Decreto 195/2007 aprobando el Catálogo de prestaciones del servicio, no incluye expresamente el traslado a centros educativos en el período de la formacin reglada y obligatoria. Además, dentro del orden de prioridades que establece la normativa, el uso de este servicio para asistir a actividades de carácter educativo y formativo está en el ltimo lugar del orden de prelacin. En concreto, el artículo 4 del Decreto 195/2007, en su punto tercero, dispone la siguiente particularidad que se debe tener en cuenta a la hora de valorar las prioridades: "Siempre que estén cubiertas las prioridades anteriores (traslados a consultas o tratamientos sanitarios y traslados a centros o equipamientos del sistema de servicios sociales como residencias o centros de día), exista disponibilidad de medios y, en todo caso, dentro del ámbito del catálogo de prestaciones del servicio, este se prestará, asimismo para asistir a actividades de carácter educativo y formativo." El Ayuntamiento de Arza también nos remitiinforme sobre el asunto; en él se seala lo siguiente: “Se adjunta informe del Centro de Educacin Especial ASPANAES para unir al expediente G.6.Q/1956/12 relativo al menor P.T.M.” “INFORME. El nio P. T. M.O, nacido el 25.03.1997, con una edad actual de 15 aos 5 meses, está escolarizado en el CEEPR ASPANAES "Duques de Lugo", desde el curso 2005/2006. P. cuenta con un diagnstico inicial, emitido el 16/02/2005 por el Dr. M. C.¬G. del Servicio de Neuropediatría del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, que indica: "Deleccin que se expresa clínicamente por un desfase en el neurodesarrollo, más manifiesto en las áreas motora y del lenguaje. Datos evolutivos compatibles con el Espectro Autista". Posteriormente, P. fue valorado en el Servicio de Valoracin Orientacin y Diagnstico de ASPANAES, los días 18 y 19 de mayo de 2005. En esta valoracin, en funcin de las observaciones realizadas, las pruebas aplicadas y la entrevista realizada a la familia se concluye que P. presenta alteraciones cualitativas en las áreas de comunicacin y socializacin, así como muestra conductas estereotipadas y cierta inflexibilidad mental, por lo que se emite un diagnstico de "Trastorno Generalizado del Desarrollo, Trastorno Autista" (F84.0, segn DSM¬IV.TR). Inicialmente, P. estuvo escolarizado en modalidad de combinada, asistiendo dos días al CEIP de Arza y tres al CEEPR ASPANAES "Duques de Lugo". Pero a lo largo del curso 2010­2011, coincidiendo con la finalizacin de la etapa de Educacin Primaria, el CEIP de Arza solicitel cambio de modalidad de escolarizacin. Dado que el desarrollo cognitivo de P. era equivalente al de un nio de Educacin Infantil en las áreas personal-social, de motricidad global y fina y de comunicacin, se considerque no era conveniente su transicin a la Escolarizacin Secundaria Obligatoria en un centro ordinario. Valorando sus capacidades y necesidades, se decidique se adaptaba más a sus características educativas una escolarizacin total en el CEEPR "ASPANAES-Duques de Lugo". Visto informe de la inspeccin educativa, de los departamentos de orientacin de ambos centros educativos y firmado el acuerdo de la familia, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educacin y Ordenacin Universitaria emite dictamen favorable a esta escolarizacin el 05/10/2011. Por tanto, a partir del curso 2011/2012, P. pasa a acudir de lunes a viernes al CEEPR "ASPANAES-Duques de Lugo", centro ubicado en Santiago de Compostela. La necesidad de esta escolarizacin se explica principalmente por las características específicas de P. y por sus necesidades: Nivel cognitivo: … Comunicacin y lenguaje: … Socializacin: … Conducta: … Hábitos de autonomía: … Dadas las dificultades y capacidades de P., que se han relatado en los párrafos anteriores, este alumno precisa de una intervencin educativa específica que tenga en cuenta tanto las características de aprendizaje asociadas a su diagnstico (estructuracin espacial y temporal, uso sistemas aumentativos de la comunicacin, uso de apoyos visuales, apoyo conductual positivo, etc.) como sus necesidades concretas de apoyo (supervisin permanente, adaptacin de materiales, uso de un lenguaje oral adaptado, apoyo en signos, límites claros, formacin específica en hábitos de autonomía, etc.) Esta intervencin adaptada e individual es la que se le ofrece en el CEEPR "ASPANAES-Duques de Lugo". Por ello, se considera esencial para su evolucin educativa y para la mejora de su futura calidad de vida la asistencia a este centro.” Una vez evaluados los informes aportados y lo indicado por el reclamante en la queja se deduce que se confirma lo expuesto en ella, esto es, que al afectado se le asign, mediante PIA de dependencia, un centro en el que en realidad está haciendo efectivo su derecho fundamental a la educacin -especial-(art. 27 de la Constitucin Espaola), puesto que an se encuentra en edad escolar. La propia administracin reconoce el carácter adecuado de su asistencia al centro concertado; en el informe de la CTB se indica que es el nico centro privado de iniciativa social que da respuesta a necesidades escolares específicas, y la Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria (CCEOU), después de los informes de la inspeccin educativa y de los departamentos de orientacin de los centros educativos, y de acuerdo con la familia, emitidictamen favorable a esa escolarizacin. Así pues, el nio acude al centro de educacin especial de acuerdo con el criterio de ambos rganos de la administracin autonmica. Se trata de un centro o plaza concertada para la atencin educativa especial. La CTB seala que “los servicios de transporte escolar no satisfacen su demanda, al no tratarse de un centro pblico”, razn por la que trata de prestar el servicio mediante el programa del 065, que no obstante hasta ahora no pudo prestarlo en su totalidad, como vemos. Al margen de a qué departamento de la administracin corresponda hacerse cargo del transporte, la cuestin fundamental que se conoce es si existe el deber por parte de la propia administracin de hacer efectivo el transporte en este tipo de supuestos. La respuesta debe ser afirmativa, puesto que en este caso resulta claro que el servicio complementario de transporte adaptado -o especial-es condicin para dar adecuada efectividad al derecho fundamental a la educacin -también especial-. De eso se deduce que debe ser la propia administracin, con base en su potestad de autorganizacin, quien determine en qué forma se cumplirá con el deber indicado. No obstante, se observa que tal cosa no sucedi, puesto que la Consellería de Trabajo parece indicar que sería tarea de la CCEOU, que no obstante no la cumple porque no se contempla la necesidad de transporte adaptado en estos casos, de atencin a educacin especial, por tratarse de centros concertados; y al tiempo seala que sus medios, esto es, el 065, tampoco tienen porque cubrir estos casos, e incluso los tienen relegados en el orden de prioridades, con lo que de nuevo se insina que debería ser la CCEOU quien se debería hacer cargo de este necesario servicio. No obstante, para la efectividad del derecho fundamental en cuestin no resulta relevante la posible discrepancia interadministrativa que se cita; el derecho debería tener efectividad directa -una vez más resaltamos que se trata de un derecho fundamental-, sin que la administracin en su conjunto pueda ampararse para no hacerlo en una cuestin formal como la apuntada. Como derivacin directa del derecho fundamental a la educacin, los servicios complementarios que sean condicin para su ejercicio deben considerarse como parte misma del propio derecho. Al respecto es de sealar que Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, seala, respecto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que “las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atencin educativa diferente a la comn, por presentar necesidades educativas especiales ..., puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado (art. 71) Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros pblicos y personales concertados. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades pblicas o personales sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarizacin y una mejor incorporacin de este alumnado al centro educativo (art. 72). En relacin con la supuesta diferenciacin entre centros pblicos y concertados, del art. 72 se deduce que en esta modalidad educativa los criterios para determinar las dotaciones serán los mismos para los centros pblicos y personales concertados. Por tanto, no resulta ajustado a la legalidad discernir, a los efectos que tratamos -la adecuada atencin a la educacin especial-entre centros pblicos y centros o plazas concertadas. Las razones de esta disposicin es clara: la escasez de centros, y que la mayoría de los de educacin especial son de iniciativa social y, por tanto, concertados. Esto hace necesario para los padres el envío de sus hijos a ese tipo de centros. En su mayoría se promovieron por su propia iniciativa, resultando ésta imprescindible para el adecuado funcionamiento del sistema de atencin educativa especial. Si a eso se une que los centros son más escasos y distantes -normalmente se encuentran slo en ciudades-, las necesidades de desplazamiento se hacen an más evidentes y justificadas para el ejercicio del derecho fundamental a la educacin. A cuyo objeto no deben hacerse diferenciaciones entre esos tipos de centros a los efectos de dotaciones, incluidos los servicios complementarios, como acertadamente prevé la normativa sectorial. El mismo art. 72 permite a la administracin educativa llegar a los acuerdos que sean precisos para dar cumplimiento de sus deberes. Eso abre un amplísimo abanico de posibilidades para tal fin, incluidos los acuerdos con otros rganos de cara a hacer uso de los medios que no sean propios. El Decreto gallego 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atencin a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autnoma de Galicia en los que se imparten las enseanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, seala (art. 20; escolarizacin en centros de educacin especial) que “se entiende por centro de educacin especial aquel donde se escolariza, exclusivamente, alumnado con necesidades educativas especiales que requiere modificaciones significativas del currículo en parte o en todas las áreas o materias y que precisa de la utilizacin de recursos muy específicos o excepcionales, necesidades que no pueden ser atendidas y recursos que no pueden facilitarse dentro de las medidas de atencin a la diversidad de los centros educativos comunes”. En lo que se refiere a los recursos materiales seala (art. 37) que “la Consellería con competencias en materia de educacin dotará de servicios complementarios adaptados al alumnado cuando se determine su necesidad en los informes y/o dictamenes que correspondan”. Entre los servicios complementarios están el transporte y el comedor. En este sentido, la Instruccin 3/2012 de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria establece las líneas generales de funcionamiento del servicio de transporte escolar para el curso 2012-2013. En su punto 1, relativo al ámbito de aplicacin, seala que será usuario legítimo del transporte escolar gratuito el alumnado cuyo domicilio se encuentre fuera del ncleo urbano en el que radique el centro escolar y, en cualquier caso, a una distancia de este superior a 2 km., siempre que esté escolarizado en el centro que le corresponda segn la situacin de su domicilio y la distribucin de las áreas de influencia, o por determinarlo así una resolucin de escolarizacin obligatoria. En este ltimo supuesto hace falta entender incluido el presente caso, ya que el alumno está escolarizado en un centro de educacin especial. Tal como ya se apunt, visto el informe de la inspeccin educativa, de los departamentos de orientacin de ambos centros educativos y firmando el acuerdo la familia, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria emitidictamen favorable a esta escolarizacin. Por lo tanto, a partir del curso 2011/2012, asiste de lunes a viernes a CEEPR ASPANAES-Duques de Lugo, en Santiago de Compostela, al evaluarse sus capacidades y necesidades específicas de apoyo educativo; por tanto, tiene una resolucin de escolarizacin obligatoria en ese centro. La CCEOU argumenta que su pauta a la hora de planificar y programar el transporte escolar, como servicio complementario que hace posible el ejercicio del derecho a la educacin, es la tutela del interés general del alumnado desplazado, interés que en este caso resulta claro y justificado para el alumno que reclama el servicio. Por tanto, al margen del medio elegido entre los rganos de la administracin autonmica implicados en la solucin del importante problema tratado, la CTB y la CCEOU, lo cierto es que aquella debería darse lo antes posible, bien a través de medios propios de la CCEOU, bien a través de los de la CTB, o bien a través de un acuerdo entre ambas, lo que lgicamente queda a criterio de ellas. Lo anterior sucede a pesar de que el afectado es un menor, cuyo interés debería ser tratado como superior, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente; de que reclama la efectividad de un derecho fundamental, como venimos insistiendo; y de que es una persona con discapacidad intelectual, lo que debería motivar que su adecuada atencin se considere prioritaria, como hemos indicado a esa Consellería en numerosas ocasiones. El interesado demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin Espaola, algunos como derechos fundamentales, como el reconocido y garantizado a través del art. 27, donde se precepta que todos tienen derecho a la educacin. La Constitucin también seala que los poderes pblicos realizarán una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49) Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen el deber de aplicar de forma directa y efectiva lo previsto en el art. 27, y de proteger el derecho de otra naturaleza mencionado, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia se habilite el transporte adecuado para el alumno en cuestin, que asiste a un centro especial en el que hace efectivo su derecho fundamental a la educacin por resolucin de la propia administracin autonmica. -Falta de atencin adecuada por parte del servicio de transporte adaptado (065) Recomendacin dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar el 24 de enero de 2012 debido a la falta de atencin por el 065 y al retraso de un procedimiento de dependencia (Q/2602/12) En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito de Dª M. D. C. Q. debido a la falta de atencin por el 065 y al retraso de un procedimiento de dependencia. En su escrito, esencialmente, nos indica que su hijo, D. O. G. C., con DNI ………………., está diagnosticado de Síndrome de Down desde su nacimiento. Tiene cumplidos los 19 aos de edad, por lo que no puede seguir acudiendo a los centros de educacin pblicos de Arza. Tiene reconocida una minusvalía superior al 50 % desde el ao 1993. O. estuvo matriculado en el instituto de Arza incluso el presente ao, cuando por motivos de edad no puede continuar matriculándose. En junio de 2011, previniendo que O. no va a poder seguir yendo al instituto de Arza, se solicituna plaza para A en el Centro Ocupacional ASPAS, situado en Santiago de Compostela, estando a la espera de que se conceda. Para fomentar la independencia e integracin social de su hijo y que no quede en casa sin hacer nada realizaron las gestiones oportunas para que pueda asistir a los talleres ocupacionales de DOWN Compostela, en Santiago de Compostela. El 26 de octubre de 2012 solicitaron al 065 que lleve a Ó. desde su domicilio hasta DOWN Compostela. El horario de las clases es de 9:30 a 13:30. El 065 comunica que en ese horario no puede realizar los desplazamientos de su hijo a Santiago de Compostela, por lo que no puede asistir a la nica actividad formativa que realiza. Esta situacin es discriminatoria, ya que dentro del municipio en el que reside hay personas mayores y con discapacidad que acuden a centros ocupacionales y centros de día en diferentes municipios y no tienen ningn problema para que el 065 los desplace. Si quiere que Óscar pueda acudir a Down Compostela tiene que llevarlo ella o pagar un taxi para que lo lleve y lo traiga. No piden nada que no les corresponda, seala, ya que al igual que otras personas su hijo tiene derecho a utilizar los recursos que más se adecen a su patología, pero la administracin limita la utilizacin de dichos recursos. Acudir a los talleres ocupacionales ayudaría a fomentar su integracin en la sociedad y le permitiría relacionarse con personas que sufren patologías similares a la suya. Ante eso solicitamos informacin a esa Consellería, que recientemente nos la remiti. Una vez evaluado el contenido del informe y de la queja se deduce que, en lo que se refiere al primer aspecto de esta, la consellería no seala nada, a pesar de que se requería aclaracin de forma expresa y de la evidente necesidad de acudir al centro en el transporte adaptado que se reclama. El servicio de apoyo a la movilidad personal 065 es un programa que proporciona los servicios concretos a los usuarios reconocidos como tales de acuerdo con los medios limitados con los que cuenta y priorizando unos tipos de servicios respecto de otros. Por tanto, en la mayor parte de las ocasiones en que se examinan reclamaciones sobre el 065 se trata de conocer si la priorizacin se encuentra bien hecha, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa correspondiente; no obstante, ese examen resulta complejo y muy dificultoso desde el momento en que los medios se distribuyen territorialmente, con lo cual puede suceder que un servicio prioritario no se preste en una zona y dentro de un instante dado, y sin embargo otro que no lo sea en términos generales se preste en otra zona en ese mismo momento. En cualquier caso, al margen de las evidentes dificultades que resultan de la compleja organizacin de un servicio en forma de programa, que en ocasiones derivan en determinadas disfunciones o quejas justificadas -algunas de ellas ya se pusieron de relieve con ocasin de otros procedimientos de queja-, el medio fundamental para evaluar la correcta distribucin de los medios limitados del programa es la adecuada priorizacin de los servicios a prestar y la correcta aplicacin de los criterios de ordenacin. Como queda acreditado en la queja, la reclamante demanda acudir regularmente al centro ocupacional donde se atiende a su hijo, que tiene una discapacidad psíquica y el grado II y nivel 1 de dependencia. Sin embargo, la consellería no parece tener como prioritario el servicio recurrente solicitado para acudir al centro. No obstante, el art. 5 de la orden del 9 de septiembre de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 195/2007, disponen que el orden de prioridades es el traslado a consultas o tratamientos médicos, siempre que no sean competencia del sistema sanitario; a residencias pblicas, a centros de alojamiento temporal de la red pblica o a centros de día de la red pblica; a los centros en que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales; a otros servicios sociales; a actividades básicas de la vida diaria; y para la asistencia a actividades de carácter educativo y formativo. Resulta claro que este caso debería tenerse como prioritario, puesto que se trata de que una persona joven, atendida hasta ahora en el sistema educativo, no vea interrumpida su atencin al precisar otro tipo de ayuda. Por tanto, ya sea interpretando que el nuevo centro es un centro de la red pblica, en la medida en que se atribuiría por el sistema pblico de atencin a la dependencia, o como centro en que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales, debería tenerse cubierta la necesidad de traslado, salvo demostracin clara de que los traslados realizados en la zona resultan siempre y en todo caso por arriba en cuanto al grado de prioridad. En la presente queja -como en otras similares-se observa que no se atienden los servicios reclamados para un fin que debería ser prioritario, por tratarse, como vemos, de mejorar la salud, la movilidad y en general la calidad de vida de las personas. Por lo que se refiere al centro de atencin que se reclama, la consellería confirma lo expuesto en la queja, esto es, que existe retraso en el procedimiento; este se inicien junio de 2011, la valoracin se aproben septiembre de 2011 (II-1), pero a pesar de eso no se indica en qué fecha se resolverá el procedimiento, a pesar de que expresamente se requería informacin al respecto. El Decreto 15/2010 conforma dos procedimientos, uno para valorar y otro para aprobar el servicio o la prestacin a través del llamado Programa Individual de Atencin (PIA), y establece para el reconocimiento de la situacin de dependencia un plazo de 3 meses (art. 14), y para la aprobacin del PIA otro plazo de 3 meses desde ese reconocimiento previo (art. 15) El expediente debería encontrarse resuelto en los plazos previstos y sin demoras que perjudican gravemente a los ciudadanos afectados, que por las circunstancias que en su momento acreditaron precisan atencin de manera perentoria. A cuyo objeto, esta reclamacin, como todas las abundantes quejas por este motivo, refleja un importante grado de disgusto, lo que resulta perfectamente comprensible. Los dependientes, familiares y cuidadores muestran su disconformidad con el retraso constatado en la tramitacin del expediente, es decir, porque la evaluacin y/o el reconocimiento no se habían hecho, a pesar del tiempo transcurrido. La interesada que reclampor esta forma de actuar demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin Espaola, que ampara los derechos a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger el derecho mencionado, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia se resuelva sobre el expediente objeto de esta queja, relativo a las prestaciones derivadas de la ley de dependencia, puesto que se encuentra demorado, de acuerdo con los plazos previstos, de tal manera que no se produzcan demoras que perjudican a los afectados; que se atienda la demanda de servicio de transporte adaptado realizada por la reclamante para acudir al centro ocupacional al que acude su hijo; y que con carácter general esos desplazamientos se consideren prioritarios y en consecuencia se atiendan, salvo imposibilidad manifiesta y excepcional derivada de motivos suficientemente justificados después de haber estudiado y descartarse todas las alternativas. Recomendacin dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar el 13 de agosto de 2013 debido a la falta de transporte adaptado para un discapacitado intelectual (G.6.Q/411/13) En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito de D. J. R. G. S. referente las deficiencias en el transporte adaptado de su hijo. En su escrito, esencialmente, nos indica que es padre de O. G. C., DNI … persona reconocida con un grado de dependencia II nivel 1 y reconocido como usuario de transporte adaptado (065). O. está diagnosticado de Síndrome de Down desde su nacimiento. Tiene 19 aos, por lo que no puede seguir acudiendo al instituto de Arza. Tiene reconocida una discapacidad superior al 50 % desde 1993. Estuvo matriculado en el instituto hasta este ao, cuando por motivos de edad tuvo que dejarlo. En junio de 2011, previniendo que no iba a seguir en el instituto, se solicitplaza en el centro ocupacional ASPAS, situado en Santiago de Compostela. Dicha plaza le concediera en el mes de enero de este ao. Solicitaron al 065 que traslade a O. a ASPAS y que lo lleve de vuelta a la casa de lunes a viernes. El 065 dice que no puede hacer esa ruta en el horario que O. necesita, por lo que acordaron que lo habían recogido a 7 kilmetros de la casa en la ida y en la vuelta a más de 15 kilmetros. Además, el 065 dejclaro que si tienen problemas en el desplazamiento y no llegan a la hora concertada no se hacen responsables de A O. Lo anterior evidencia que el servicio de transporte adaptado no está siendo idneo para él; no lo recogen en su domicilio ni lo dejan en él; tienen que trasladarlo diariamente para adaptarse ellos al 065. Ante eso requerimos informacin a esa consellería, que en un primero momento indicque no puede hacer la ruta demandada por falta de medios. También reclamamos informacin al centro de atencin del interesado, que también nos la proporcion. A la vista de eso requerimos informacin complementaria a la consellería, que ya se recibi. En ella se seala lo siguiente: Ante la queja con n° expediente G.6.Q/411/13, con relacin al caso sobre D. O. G. C., se informa lo siguiente: Como ya se indicen el escrito anterior el desplazamiento que se hace al usuario desde el día 04.02.2013 fue acordado desde el Servicio 065 con la familia ya que nos horarios disponibles: recogida a las 09.20 h para llegar al centro a las 11.10 o 11.05 h, era imposible recogerlo en su domicilio para no retrasar al resto de los usuarios del itinerario de ida. La dicha recogida se hace en el domicilio de otra persona usuaria del incluso ayuntamiento, cuya solicitud se resolviprecisamente tras una peticin cursada también desde la instancia del Defensor del Pueblo. El vehículo en el que figura asignado el servicio de ida de A O. G. C. que corresponde al Lote 13 y que abarca los ayuntamientos de Arza, Boimorto, O Pino y Touro desplaza entre otras personas a un total de once usuarios de distintos ayuntamientos de la misma área geográfica que asisten de manera regular a actividades programadas por 7 centros asistenciales distintos: 4 personas usuarias al C.E.E.P.R. ASPANAES Duques de Lugo 1 usuario al Centro de Día de la Asociacin de Dao cerebral de Compostela-Sarela 1 usuario al Centro de día de la Asociacin Gallega de Ayuda a los Enfermos con Demencias tipo Alzheimer de Santiago de Compostela -Agadea 1 usuario a Fundacin Down Compostela 1 usuaria al Centro de Día Atendo de Santiago de Compostela 1 usuario al Centro de Día de Villestro de la Asociacin de Personas con Trastorno de Espectro Autista de la provincia de A Corua-Aspanaes 2 usuarios al Centro Ocupacional Aspas de la Asociacin de Padres y amigos de los sordos en Santiago de Compostela Todas las personas usuarias tienen un horario de recogida semejante, actualmente lo mejor adaptado posible con la demanda de servicios vigente. Varios de los servicios permiten a las personas usuarias hacer uso de las plazas pblicas que les fueron concedidas en los distintos centros asistenciales enumerados. Cabe sealar que en el mismo vehículo se desplazan 2 personas que hicieron escritos de queja ante esa institucin del Valedor do Pobo y a los que se les se resolvisatisfactoriamente total o parcialmente su demanda de servicio. Estas personas se verían afectadas, entre otras, de posibles modificaciones de los itinerarios. El motivo de no poder realizar el desplazamiento hasta su domicilio en el trayecto de vuelta es que el vehículo no exceda de la hora regulada de fin de jornada las 20.00 h ya que realiza más traslados. Este vehículo corresponde al Lote 11 que abarca los ayuntamientos de Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia y Trazo, y una vez recoge la O. G. C. a las 18.30 horas en el centro asistencial tiene que realizar an las siguientes paradas: 1 para recoger a un usuario que llega en torno a las 18.45 h a San Xordo, Lavacolla y que fue recogido en el Centro de Día de Villestro de la Asociacin de Personas con Trastorno de Espectro Autista de la provincia de A Corua-Aspanaes a las 18.00 h 1 para recoger a una usuaria que llega en torno a las 18.52 h a la Esquipa, Lavacolla y que fue recogida en el Centro de Día de Villestro de la Asociacin de Personas con Trastorno de Espectro Autista de la provincia de A Corua-Aspanaes a las 18.00 h 1 para recoger a O. G. C. que queda delante de la casa del ayuntamiento de O Pino aproximadamente a las 19.10 h 1 para recoger a un usuario que llega en torno a las 19.15 h a Astrar (O Pino) y que fue recogido en el Centro de Día de Villestro de la Asociacin de Personas con Trastorno de Espectro Autista de la provincia de A Corua-Aspanaes a las 18.00 h 1 para recoger a un usuario que llega en torno a las 19.37 h a A Barciela y que fue recogido en torno a las 17.05 h en el Centro de Día de la Asociacin de Dao cerebral de Compostela-Sarela 1 para recoger a una usuaria que llega en torno a las 19.47 h al ayuntamiento de Ordes y que fue recogida en el Centro de Día de Villestro de la Asociacin de Personas con Trastorno de Espectro Autista de la provincia de A Corua-Aspanaes a las 18.00 h Por estos motivos y dado que las personas que realizan estos traslados están dentro de los mismos niveles de prioridad e incluso de mayor nivel de prioridad que O. G. C. (Grado II N1 y 2 (Severa 1, II y Gran Dependencia) y Grado III N1 Gran Dependencia II) no es posible realizar de manera excelente el desplazamiento no slo de este usuario sino de otros muchos debido a las características de la zona de referencia y la cantidad de centros especiales que se encuentran en ella. Tras la evaluacin de la queja, de los informes de la consellería y de lo aportado por el centro se deduce que se confirma lo expuesto en aquella, esto es, que el 065 argumenta que no puede hacer la ruta demandada para recoger y dejar a O. en su domicilio en los horarios que necesita, por lo que los padres tuvieron que transigir en llevarlo en la ida la 7 kilmetros de la casa y en recogerlo a más de 15 kilmetros en la vuelta. Tal y como sealamos en la anterior comunicacin, esa circunstancia resulta inadecuada; no se presta el servicio preciso para una persona que debería tener prioridad O. llega los lunes a las 11.30 y el resto de la semana a las 11.20. El tiempo que consume en el viaje resulta desproporcionado en las idas; desde las 9.00, cuando sale para el punto donde coge el transporte adaptado, hasta que llega al centro, a las 11.30/11.20, pasan dos horas y media en un caso y casi ese tiempo en los otros. Esta circunstancia debería corregirse lo antes posible. Además, con ese horario de ida pierde más de una hora de trabajo en el centro. El servicio de apoyo a la movilidad personal 065 es un programa que proporciona los servicios concretos a los usuarios reconocidos como tales de acuerdo con los medios limitados con los que cuenta y priorizando unos tipos de servicios respecto de otros. Por tanto, en la mayor parte de las ocasiones en que se examinan reclamaciones sobre el 065 se trata de conocer si la priorizacin se encuentra bien hecha, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa correspondiente; sin embargo, ese examen resulta complejo y muy dificultoso desde el momento en que los medios se distribuyen territorialmente, con lo cual puede suceder que un servicio prioritario no se preste en una zona y en un momento, y no obstante otro que no lo sea en términos generales se preste en otra zona en ese mismo momento. Al margen de las evidentes dificultades que resultan de la compleja organizacin de un servicio en forma de programa, que en ocasiones derivan en determinadas disfunciones o quejas justificar, el medio fundamental para evaluar la correcta distribucin de los medios limitados del programa es la adecuada priorizacin de los servicios a prestar y la correcta aplicacin de los criterios de ordenacin. En esta queja se demanda acudir regularmente a un centro de atencin de la discapacidad intelectual; por tanto, el objeto de atencin debería resultar prioritario, o por lo menos en una orden de prioridades relevante, por encima de otros muchos motivos de desplazamiento. Se trata de que una persona joven, atendida hasta ahora en el sistema educativo y con traslado adecuado, no vea interrumpida su atencin. Por tanto, debería haberse cubierto la necesidad de traslado, salvo demostracin clara de que los traslados realizados resultan siempre y en todo caso por encima en cuanto al grado de prioridad. Al respecto la consellería seala que el grado de prioridad de las personas atendidas por los vehículos de ida y de vuelta es alta; esos vehículos que atienden a O. también atienden a muchas personas con necesidades similares, fundamentalmente discapacidad intelectual. Se ponen el acento en que se atiende a “otros muchos debido a las características de la zona de referencia y la cantidad de centros especiales que se encuentran en ella”. Precisamente esa puede ser la circunstancia más relevante que hace que resulte difícil atender prioridades como esta y otras similares, al tratarse de un área amplia y de alta demanda; no obstante, la respuesta no debería ser la no prestacin del servicio para este y para otros usuarios que precisan el transporte para acudir a sus centros de atencin, sino una revisin de medios y/o zonas, puesto que no resulta adecuado que -tal y como sealamos-un servicio prioritario no se preste en una zona y al tiempo otro que no lo sea en tener generales se preste en otra zona en ese incluso momento. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, del 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia se habilite un transporte adaptado adecuado para el usuario que padece la situacin descrita en la queja, de tal forma que pueda asistir a su centro de atencin sin los graves trastornos que sufren en la actualidad él y su familia. Recomendacin dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar el 10 de diciembre de 2012 debido al retraso de un procedimiento de dependencia y la falta de transporte adaptado (Q/2296/12). En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito de D. J.M.V. C. debido al retraso de un procedimiento de dependencia y la falta de transporte adaptado. En su escrito, esencialmente, nos indica que representa a su hija, Dª J.V.S., DNI ……. , que es usuaria del Servicio Gallego de Apoyo a Movilidad Personal (065) Su hija, de 21 aos, tiene una discapacidad psíquica y física, con 83 unidades, y necesidad de ayuda a 3ª persona, precisando de esa ayuda para la realizacin de las actividades básicas de la vida diaria. Incluso el curso pasado acudial colegio de la Barcia, en Santiago de Compostela, a donde era trasladada en transporte escolar, de lunes a viernes, rematando la estancia el curso pasado, al alcanzar la edad de 21 aos. Se solicitingreso en centro, del que no se obtuvo contestacin, en 2011. Tras solicitar reconocimiento de dependencia en 2011, el 19 de abril fue reconocida en grado III y nivel 1, solicitando atencin de día para personas con discapacidad, del que obtuvo respuesta, en cuanto a que se incluía en el Programa de Asignacin de Recursos para el acceso a servicio pblico de centro de atencin diurna para personas con discapacidad, pero no accedia servicio pblico de centro de día por carecer de este en el entorno. Al carecer de centro de día y ante las características especiales de J., contando con los informes de centro anterior de la Barcia, optaron a incorporar su hija a un servicio privado de centro de día en A Estrada, denominado APACAF (Asociacin de Padres de Personas con Trastorno del Espectro Autista), a donde acude en horario de lunes a viernes desde el 3 de septiembre, para lo cual se solicitlibranza vinculada al servicio de atencin diurna a través de su reconocimiento de dependencia, que ahora permanece en trámite. Su hija ha reconocido el transporte 065 desde 2011, no habiendo hecho uso del mismo por no precisarlo hasta el presente ao. Lo solicitpor escrito y con antelacin suficiente, el 7 de agosto (la atencin en el centro comenzaba en septiembre) No tuvo contestacin, por lo que realizuna llamada telefnica y le contestaron que no podían llevarla ni traerla, por lo que presentnueva reclamacin el 6 de septiembre. Seala que cuentan con un servicio concedido, pero que no funciona, puesto que el servicio no llega a prestarse. Su hija no puede utilizar el transporte colectivo, no tiene derecho al uso de otro tipo de transporte (ambulancia), y los familiares no pueden llevarla. El no contar con traslado supone que no podrá acudir al centro, influyendo negativamente en su desarrollo. En el caso de no poder acudir al centro todas las atenciones recaerían en la familia. Ante eso solicitamos informacin a esa Consellería, que recientemente nos la remiti. Una vez evaluada se deduce que se refiere slo a uno de los aspectos de la queja, el relativo a la necesidad de transporte adaptado, pero no al retraso del procedimiento de dependencia. Por cuya causa nos pusimos en comunicacin directa con la Consellería, que informque el procedimiento se encontraba pendiente de la aprobacin de la propuesta de PIA para libranza del servicio en el que se atiende a la dependiente, tal y como demandan los padres. La propuesta es del mes de septiembre, pero aun no se aprobel correspondiente PIA, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento. Se desconoce cuándo se aprobará ese PIA, con lo que contina la incertidumbre respecto de la fecha de resolucin definitiva. Lo anterior sucede a pesar de que la afectada es una gran dependiente y debería tener preferencia (art. 3 q LD). El decreto 15/2010 conforma dos procedimientos, uno para valorar y otro para aprobar el servicio o la prestacin a través del llamado programa individual de atencin (PIA), y establece para el reconocimiento de la situacin de dependencia un plazo de 3 meses (art. 14), y para la aprobacin del PIA otro plazo de 3 meses desde ese reconocimiento previo (art. 15) El expediente debería encontrarse resuelto en los plazos previstos; las demoras perjudican gravemente a los ciudadanos afectados, que por las circunstancias que en su momento acreditaron precisan atencin de manera perentoria. A cuyo objeto, esta reclamacin, como todas las abundantes quejas por este motivo, refleja un importante grado de disgusto, lo que resulta perfectamente comprensible. Los dependientes, familiares y cuidadores muestran su disconformidad con el retraso constatado en la tramitacin del expediente, es decir, porque la evaluacin y/o el reconocimiento no se habían hecho, a pesar del tiempo transcurrido. Por lo que se refiere al segundo aspecto de la queja, la falta de transporte adaptado, la Consellería seala que denegel servicio debido a la falta de medios. Al respecto es de sealar que el servicio de apoyo a la movilidad personal 065 es un programa que proporciona los servicios concretos a los usuarios reconocidos como tales de acuerdo con los medios limitados con los que cuenta y priorizando unos tipos de servicios respecto de otros. Por tanto, en la mayor parte de las ocasiones en que se examinan reclamaciones sobre el 065 se trata de conocer si la priorizacin se encuentra bien hecha, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa correspondiente; no obstante, ese examen resulta complejo y muy dificultoso desde el momento en que los medios se distribuyen territorialmente, con lo cual puede suceder que un servicio prioritario no se preste en una zona y en un momento, y sin embargo otro que no lo sea en términos generales se preste en otra zona en ese mismo momento. En cualquier caso, al margen de las evidentes dificultades que resultan de la compleja organizacin de un servicio en forma de programa, que en ocasiones derivan en determinadas disfunciones o quejas justificadas -algunas de ellas ya se pusieron de relieve con ocasin de otros procedimientos de queja-, el medio fundamental para evaluar la correcta distribucin de los medios limitados del programa es la adecuada priorizacin de los servicios a prestar y la correcta aplicacin de los criterios de ordenacin. Como queda acreditado en la queja, el reclamante demanda acudir regularmente al centro donde se atiende a su hija, que tiene una minusvalía psíquica y física, necesidad de ayuda de 3ª persona para la realizacin de las actividades básicas de la vida diaria y con grado III y nivel 1 de dependencia (grano dependiente) Por tanto, el objeto de atencin debería resultar prioritario, o por lo menos en un orden de prioridades relevante, pasando por alto otros muchos motivos de desplazamiento. La Consellería no parece tener como prioritario el servicio recurrente solicitado para acudir al centro de atencin a personas afectadas por TEA. No obstante, el art. 5 de la Orden del 9 de septiembre de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 195/2007, dispone que el orden de prioridades es el traslado a consultas o tratamientos médicos, siempre que no sean competencia del sistema sanitario; las residencias pblicas, a centros de alojamiento temporal de la red pblica o a centros de día de la red pblica; a los centros en que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales; a otros servicios sociales; a actividades básicas de la vida diaria; y para la asistencia a actividades de carácter educativo y formativo. Como adelantamos, resulta claro que este caso debería tenerse como prioritario, puesto que se trata de que una persona joven, atendida incluso hasta ahora en el sistema educativo y con traslado adecuado, no vea interrumpida su atencin. Por tanto, ya sea interpretando que el nuevo centro es un centro de día de la red pblica, en la medida en que se atribuye por el sistema pblico de atencin a la dependencia como substitutivo de las carencias de plazas pblicas adecuadas -como dijimos, aun en espera formal en el PAR, pero con compromiso de pago retroactivo-, o como centro en que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales, debería tenerse cubierta la necesidad de traslado, salvo demostracin clara de que los traslados realizados en la zona resultan siempre y en todo caso por arriba en cuanto al grado de prioridad, algo que no puede deducirse con lo aportado. Además, se trata de un traslado relativamente pequeo, dentro del propio ayuntamiento, mucho más corto que el que se realizaba antes para acudir al anterior centro. En la presente queja -como en otras similares-se observa que no se atienden los servicios reclamados para un fin que debería ser prioritario, por tratarse, como vemos, de mejorar la salud, la movilidad y en general la calidad de vida de las personas. El interesado que reclampor esta forma de actuar demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin, que ampara los derechos a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) y obliga a los poderes pblicos a realizar una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49) Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger los derechos mencionados, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia se resuelva sobre el expediente objeto de esta queja, relativo a las prestaciones derivadas de la Ley de dependencia para una gran dependiente, puesto que se encuentra demorado, de acuerdo con los plazos previstos, de tal manera que no se produzcan demoras que perjudican a los ciudadanos afectados; que se atienda la demanda de servicio de transporte adaptado realizada por la reclamante para acudir al centro de día de atencin a personas con TEA; y que con carácter general esos desplazamientos se consideren prioritarios y en consecuencia se atiendan, salvo imposibilidad manifiesta y excepcional derivada de motivos suficientemente justificados después de haber estudiado y descartarse todas las alternativas. Recomendacin dirigida a la Consellería de Traballo e Benestar por la falta de atencin adecuada por parte del 065 (Q/4555/13) En esta institucin se iniciprocedimiento de queja como consecuencia del escrito de Dª M. R.L. (Directora de la Fundacin Down Compostela) debido a la falta de atencin adecuada por parte del 065 a D. O. C. En su escrito, esencialmente, nos indica que en la Fundacin Down Compostela, entidad sin ánimo de lucro que trabaja a favor de la integracin social de las personas con síndrome de Down y discapacidad intelectual en general, tienen un beneficiario, D. O. C. J., que vive en Noia y tiene reconocida la condicin de usuario del SERVICIO GALLEGO DE APOYO A MOVILIDAD de la Consellería de Trabajo y Bienestar, pero solamente se le está prestando el servicio de la maana desde Noia a Santiago de Compostela (sede de la Fundacin), y no se le presta el servicio de vuelta de Santiago a Noia (recogida las 13,50 en la sede de la Fundacin). Esta situacin está comprometiendo seriamente la asistencia de ese beneficiario a los servicios de la entidad, ya que el padre es mayor y ya no se encuentra con fuerzas para seguir haciendo diariamente el recorrido de Noia-Santiago-Noia para recogerlo y ya informque a partir de septiembre cursaría baja. Dado que para O. resultaría perjudicial dejar de asistir a las sesiones de intervencin directa destinadas a mejorar su formacin y su autonomía, reclaman la solucin urgente del problema. Ante eso solicitamos informacin a esa consellería, que recientemente nos la remiti. Una vez evaluada se deduce que se confirma lo expuesto en la queja, esto es, que el afectado es adecuadamente atendido en la ida, desde su casa al centro, pero no en la vuelta, puesto que, segn se indica, permanece en estado de espera porque no es posible darle cobertura debido a una gran demanda. El servicio de apoyo a la movilidad personal 065 es un programa que proporciona los servicios concretos a los usuarios reconocidos como tales de acuerdo con los medios limitados con los que cuenta y priorizando unos tipos de servicios respecto de otros. Por tanto, en la mayor parte de las ocasiones en que se examinan reclamaciones sobre el 065 se trata de conocer si la priorizacin se encuentra bien hecha, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa correspondiente; sin embargo, ese examen resulta complejo y muy dificultoso desde el momento en que los medios se distribuyen territorialmente, con lo cual puede suceder que un servicio prioritario no se preste en una zona y en un momento, y no obstante otro que no lo sea en términos generales se preste en otra zona en ese mismo momento. En cualquier caso, al margen de las evidentes dificultades que resultan de la compleja organizacin de un servicio en forma de programa, que en ocasiones derivan en determinadas disfunciones o quejas justificadas -algunas de ellas ya se pusieron de relieve con ocasin de otros procedimientos de queja-, el medio fundamental para evaluar la correcta distribucin de los medios limitados del programa es la adecuada priorizacin de los servicios a prestar y la correcta aplicacin de los criterios de ordenacin. Como queda acreditado en la queja, se demanda que el afectado pueda ir regularmente al centro donde recibe atencin todos los días y volver después a su casa. Tiene una discapacidad intelectual, por lo que su atencin debería resultar prioritaria, o por lo menos en una orden de prioridades relevante, por encima de otros muchos motivos de desplazamiento. No obstante, la consellería no concreta ese carácter prioritario del servicio recurrente que se demanda para acudir al centro. No obstante, el art. 5 de la Orden del 9 de septiembre de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 195/2007, dispone que la orden de prioridades es el traslado a consultas o tratamientos médicos, siempre que no sean competencia del sistema sanitario; la residencias pblicas, a centros de alojamiento temporal de la red pblica o a centros de día de la red pblica; a los centros en que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales; a otros servicios sociales; a actividades básicas de la vida diaria; y para la asistencia a actividades de carácter educativo y formativo. Resulta claro que este caso debería tenerse como prioritario, puesto que se trata de que la persona no vea interrumpida su específica atencin en el centro de Down Compostela al que debe acudir. Por tanto, ya sea interpretando que el centro es de la red pblica, en el caso de plaza concertada, o como centro en el que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales, debería tenerse cubierta la necesidad de traslado, salvo demostracin clara de que los traslados que se dan resultan siempre y en todo caso por encima en cuanto al grado de prioridad, algo que no puede deducirse con lo aportado. En la presente queja -como en otras similares-se observa que no se atienden los servicios reclamados para un fin que debería ser prioritario, por tratarse, como vemos, de posibilitar la necesaria atencin a la discapacidad intelectual y mejorar la salud, la movilidad y en general la calidad de vida de las personas. La interesada que reclampor esta forma de actuar demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin, que ampara los derechos a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) y obliga a los poderes pblicos a realizar una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49). Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger los derechos mencionados, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia se atienda a la demanda de servicio de transporte adaptado realizada por la entidad reclamante para que la persona afectada pueda acudir a su centro regularmente y después volver su casa; y que con carácter general esos desplazamientos se consideren prioritarios y en consecuencia se atiendan, salvo imposibilidad manifiesta y excepcional derivada de motivos suficientemente justificados después de haber estudiado y descartarse todas las alternativas. Recomendacin dirigida a la Consellería de Traballo e Benestar por la falta de atencin adecuada por parte del 065 (Q/5634/13) En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito del presidente de la Federacin Gallega de Instituciones para el Síndrome de Down relativo a la falta de transporte adaptado para una discapacitada intelectual. En su escrito, esencialmente, nos indica que en la ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE LUGO, DOWN LUGO, entidad sin ánimo de lucro que trabaja a favor de la inclusin social de las personas con el síndrome de Down y discapacidad intelectual, tienen algunos beneficiarios con la condicin de personas usuarias del SERVICIO GALLEGO DE APOYO A LA MOVILIDAD PERSONAL (SGAMP 065) que presta la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dicho apoyo procura cubrir las necesidades básicas de desplazamiento desde su residencia hasta la ciudad de Lugo, puesto que es necesario para que estos beneficiarios puedan asistir 2 días a la semana al Servicio de Promocin de la Autonomía Personal (SEPAP) que les presta la entidad en la ciudad de Lugo. Sin embargo, su prestacin efectiva no está a tener lugar, a pesar de estar reconocido el servicio. Segn la conversacin mantenida telefnicamente por la familia a fin de hacer uso del mismo (cumpliendo con la antelacin mínima de 96 horas) se informa que la respuesta obtenida es que no se puede llevar a cabo porque no disponen de la ruta que sería necesaria. Ese es el caso de G.D.G. (nm. de identificacin en el servicio …), con DNI …………………… y direccin en ………………………………. Ante eso requerimos informe a esa consellería, que ya nos la remiti. Una vez examinado el contenido del informe se deduce que se confirma lo expuesto por la reclamante, esto es, que no se presta el servicio de transporte adaptado que reclama para acudir regularmente (dos días a la semana) al centro de la Fundacin en Lugo desde su domicilio, en la Pobra de Brolln. La consellería seala al respeto que ni tan siquiera se contactcon el servicio, puesto que no constan solicitudes de la familia a su centro de control. Sin embargo, al parecer sí se dieron reclamaciones por escrito por parte de los servicios sociales del ayuntamiento en nombre de los afectados, segn indicla trabajadora social de los mismos a la entidad prestadora del servicio; tal forma de proceder parece adecuada para el caso, puesto que se trata de establecer un servicio con carácter regular y evitar reclamarlo frecuentemente o dos veces por semana. El servicio de apoyo a la movilidad personal 065 es un programa que proporciona los servicios concretos a los usuarios reconocidos como tales de acuerdo con los medios limitados con los que cuenta y priorizando unos tipos de servicios respeto de otros. Por tanto, en la mayor parte de las ocasiones en que se examinan reclamaciones sobre el 065 se trata de conocer si la priorizacin se encuentra bien hecha, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa correspondiente; no obstante, ese examen resulta complejo y muy dificultoso desde el momento en que los medios se distribuyen territorialmente, con lo cual puede suceder que un servicio prioritario no se preste en una zona y en un momento, y no obstante otro que no lo sea en términos generales se preste en otra zona en ese mismo momento. En cualquier caso, al margen de las evidentes dificultades que resultan de la compleja organizacin de un servicio en forma de programa, que en ocasiones derivan en determinadas disfunciones o quejas justificadas -algunas de ellas ya se pusieron de relieve con ocasin de otros procedimientos de queja-, el medio fundamental para evaluar la correcta distribucin de los medios limitados del programa es la adecuada priorizacin de los servicios a prestar y la correcta aplicacin de los criterios de ordenacin. Como queda acreditado en la queja, se demanda que la afectada pueda ir regularmente al centro donde recibe atencin en determinados días y volver después a su casa. Tiene una discapacidad intelectual, por lo que su atencin debería resultar prioritaria, o por lo menos en un orden de prioridades relevante, por encima de otros muchos motivos de desplazamiento. No obstante, la consellería no concreta ese carácter prioritario del servicio recurrente que se demanda para acudir al centro. El art. 5 de la orden del 9 de septiembre de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 195/2007, disponen que la orden de prioridades es el traslado a consultas o tratamientos médicos, siempre que no sean competencia del sistema sanitario; la residencias pblicas, a centros de alojamiento temporal de la red pblica o a centros de día de la red pblica; a los centros en que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales; a otros servicios sociales; a actividades básicas de la vida diaria; y para la asistencia a actividades de carácter educativo y formativo. Resulta claro que este caso debería tenerse como prioritario, puesto que se trata de que la persona no vea interrumpida su específica atencin en el centro de la Fundacin Down al que debe acudir. Por tanto, como centro en el que se desarrollan programas en el marco de los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales, debería tenerse cubierta la necesidad de traslado, salvo demostracin clara de que los traslados que se dan resultan siempre y en todo caso por arriba en cuanto al grado de prioridad, algo que no puede deducirse con lo aportado. En la presente queja -como en otras similares-se observa que no se atienden los servicios reclamados para un fin que debería ser prioritario, por tratarse, como vemos, de posibilitar la necesaria atencin a la discapacidad intelectual y mejorar la salud, la movilidad y en general la calidad de vida de las personas. La interesada que reclampor esta forma de actuar demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin, que ampara los derechos a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) y deber a los poderes pblicos a realizar una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49). Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger los derechos mencionados, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esa Consellería de Trabajo y Bienestar la siguiente recomendacin: Que con urgencia se atienda a la demanda de servicio de transporte adaptado realizada por la entidad reclamante para que la persona afectada pueda acudir a su centro regularmente y después volver a su casa; y que con carácter general esos desplazamientos se consideren prioritarios y en consecuencia se atiendan, salvo imposibilidad manifiesta y excepcional derivada de motivos suficientemente justificados después de tener estudiadas y descartarse todas las alternativas. -Aprovechamiento de los recursos Recomendacin dirigida a las consellerías de Trabajo y Bienestar y Cultura, Educacin e Ordenacin Universitaria sobre la imposibilidad de usar un vaso terapéutico por parte de los usuarios de ese centro de atencin a la discapacidades de Ferrol (Q/2594/12). En esta institucin se iniciexpediente de queja como consecuencia del escrito de Dª I. G. L. debido a la imposibilidad de usar un vaso terapéutico por parte de los usuarios de ese centro de atencin a la discapacidades de Ferrol. En su escrito, esencialmente, los indican que existe un claro incumplimiento y vulneracin de las leyes por parte de la administracin. A los usuarios gravemente afectados del Centro de Atencin a Personas con Discapacidade Souto de Leixa, de Ferrol, se les está negando el tratamiento de rehabilitacin por hidroterapia en el vaso terapéutico. Los profesionales de rehabilitacin consideran ese servicio imprescindible para mejorar el grave estado de salud en que se encuentran, evitando así el agravamiento de su estado físico y psíquico. Así se observa en estos dos ltimos aos; al dejar de pertenecer a educacin, esta les niega el uso del vaso terapéutico para llevar a cabo la necesaria rehabilitacin. Eso priva a estos especiales usuarios de una atencin digna y adecuada de terapia rehabilitadora y los está condenando a mantener unas expectativas pobres de progreso; con una rehabilitacin correcta y adecuada podrían evolucionar incluso el máximo de sus posibilidades. Consta en documentacin escrita que se acerca que existe una reiterada demanda de los padres y madres ante la administracin, desde la entrada en funcionamiento del centro, en enero de 2011, para que las consejerías de trabajo y educacin faciliten el derecho al uso del vaso terapéutico para la rehabilitacin de los usuarios gravemente afectados de carácter físico. Este derecho se les reconoce nos respectivos acuerdos firmados entre Educacin y Trabajo en los aos 2005 y 2009, cuando se realizaron unas importantes obras con objeto de dividir el antiguo Carmen Lo pones en los dos centros actuales, el Tierra de Ferrol (sobre 40 alumnos) perteneciente a Educacin, y el Souto de Leixa (172 usuarios), perteneciente a Trabajo. En las obras se invirtieron 2,5 millones de euros, aportados en su mayor parte por el departamento de trabajo. Ya en aquel entonces -y ahora con mayor motivo-se tenía en cuenta el objetivo de aprovechar y compartir los recursos posibles entre los dos centros y así economizar gastos, no duplicando servicios y medios. En el reparto de las instalaciones el vaso quedsituado físicamente en la zona perteneciente a educacin. Se trata de una piscina de tamao reducido donde la temperatura del agua debe estar entre los 32° y los 35°, destinada a mejorar los procesos de rehabilitacin de los discapacitados de movilidad reducida y gravemente afectados físicos. Ante esta injusta situacin recurrieron en reiteradas ocasiones al departamento de sociales responsable del centro. Respondieron que estaban en negociaciones con educacin. Actualmente, educacin sigue ignorando lo firmado y niega el derecho al uso de este recurso tan necesario. Los responsables de sociales aconsejaron que los padres y madres recurrieran ante los responsables de educacin reclamando el derecho de sus hijos, lo cual hicieron. A pesar de lo inslito del consejo y sus reclamaciones, sigue el incumplimiento de los acuerdos y el desperdicio de los recursos y medios, con descoordinacin por parte de los responsables y mal uso de los recursos, que la direccin del centro educativo maneja a su libre albedrío. La ponen a funcionar como una piscina normal escasamente tres o cuatro meses al ao, ocupando todo el tiempo con usuarios de educacin, a los que en su mayoría no les corresponde ese servicio específico debido a sus patologías. Reclaman reiteradamente ante los principales responsables de educacin, obteniendo el silencio por respuesta. Reclaman la aplicacin del art. 49 de la Constitucin (los poderes pblicos, realizaran una política de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Titulo les otorga); la ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales de Galicia, art. 4. (coordinacin: se promoverá la creacin y el desarrollo de instrumentos y mecanismos de relacin interadministrativa que garanticen una actuacin coordinada en el campo del bienestar social y de la igualdad, tanto por parte dos diferentes departamentos del Gobierno gallego que desarrollen políticas pblicas que incidan no bienestar social como por el resto de administraciones pblicas) y art. 6 (derechos de las personas en relacin con los servicios sociales) a utilizar el sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad y sin discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, orientacin sexual, estado civil, edad, situacin familiar, discapacidad, ideología, creencia, opinin o cualquiera otra circunstancia personal, econmica o social); la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de dependencia (art. 11. participacin de las Comunidades Autnomas en el Sistema. apartado la.-Les corresponde planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de atencin a las personas en situacin de dependencia); y la Ley 51/2003, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal das personas con discapacidad, que establece, entre otras cosas, la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. Las actuaciones que desarrollan las administraciones pblicas no deben limitarse slo a planes, programas y acciones específicas, pensadas exclusivamente para estas personas, sino que han de incluir las políticas y acciones de carácter general en cualquiera dos ámbitos de actuacin pblica, en los que se tendrán en cuenta las necesidades y demandas das personas con discapacidad. La transversalidad resulta imprescindible para el abordaje integral de las actuaciones dirigidas a este sector de poblacin, implicando para eso a diferentes departamentos administrativos, en funcin de sus competencias, en la Comunidad Gallega. Ante eso requerimos informe a las Consellería de Trabajo y Bienestar (CTB) y de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria (CCEOU) sobre el problema que motivla queja, en particular sobre la comprobacin de las circunstancias mencionadas; sobre las causas por las que no se presta el servicio indicado a los usuarios del centro Souto de Leixa que lo precisan para su avance o tratamiento; sobre la aplicacin de las medidas previstas en los protocolos que dieron lugar a la separacin de los centros; y sobre las demás circunstancias que se consideren relevantes para la completa valoracin del objeto de la queja. Las consellerías citadas ya remitieron sus informes, y de ellos se deduce que la CTB confirma que en el centro de ella, el Souto de Leixa, no se utiliza el Vaso Terapéutico debido a que está “actualmente situado en las instalaciones anexas del Colexio Terra de Ferrol (perteneciente a la Consellería de Educacin)”. Aade que no es esencial y slo es un “refuerzo de las actividades”. A pesar de eso, la propia consellería seala que “en virtud del interés que merece esta actividad ... en la recuperacin y mantenimiento del estado físico de los usuarios, ... se está llevando a cabo en las instalaciones de la piscina municipal de Narn, valorada en primera instancia por el fisioterapeuta del centro, aplicando los criterios de ocio y/o necesidades reales que correspondan”. No obstante, se indica que no todos pueden participar, puesto que la piscina de Narn se encuentra colapsada. Por su parte, la CCEOU seala que el problema viene dado por la separacin del antiguo centro en dos, gestionados por diferentes consellerías. Estaba previsto que esos centros “compartieran el uso del vaso terapéutico con un sistema que se pactará entre las dos partes en el momento de la efectiva divisin”. Sin embargo, reconoce que no está cerrado el acuerdo para su uso compartido en condiciones de calidad y de seguridad para los usuarios. Termina sealando que “se han realizado diversas reuniones entre representantes de esta CCEOU y de la CTB, el fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solucin adecuada a la situacin actualmente existente que pueda resultar satisfactoria para el colectivo afectado”. Así pues, de la evaluacin del contenido de la queja y de los informes aportados se deduce que el uso del vaso terapéutico resulta conveniente para muchos usuarios que ahora no pueden tener acceso a él -la mayoría de los antiguos usuarios del anterior centro, puesto que en el nuevo de la CTB se sitan muchos más que en el de la CCEOU-debido a circunstancias formales que deberían resolverse por razones de eficacia en la prestacin del servicio, buena administracin y ahorro presupuestario; de hecho, estaba previsto resolver tal cuestin, pero sin embargo el problema permanece, en perjuicio de los usuarios y en general del interés pblico. ES de subrayar al respecto que la propiedad de las instalaciones no corresponde a ningn rgano de la administracin autonmica -sí les corresponde su gestin-, sino a esta en su conjunto, por lo que resulta obligada la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para el mejor aprovechamiento de los recursos, sobre todo en circunstancias como las que conocemos. A pesar de que la CTB seala que el servicio no es imprescindible, resulta evidente que sí es beneficioso y til para el adecuado tratamiento de los discapacitados que lo reclaman, como lo prueba el contenido de la queja, que hace referencia a consejos terapéuticos de especialistas –cosa no desmentida por la consellería-, pero sobre todo al hecho de que el propio vaso terapéutico había sido construido en las instalaciones antes compartidas, y que ante la imposibilidad actual de uso compartido se esté prestando el servicio en otro vaso. Esto suponen, además de una evidente distorsin del uso excelente de una infraestructura financiada con recursos pblicos, también que se perjudique a los usuarios que son trasladados al vaso de la piscina de Narn, puesto que tienen que desplazarse innecesariamente para realizar esta actividad. Resulta perfectamente entendible que las consejerías implicadas se preocupen por determinar de forma clara y responsable los posibles incidentes en el uso compartido del vaso (accesos, responsabilidad en caso de incidente ...); sin embargo, esto no puede llevar a que la solucin que se ponen en marcha tenga como consecuencia que las contingencias que se estudian al respecto se multipliquen con la alternativa finalmente aplicada; es claro que el traslado a una piscina municipal resulta mucho más largo y dificultoso y por tanto aumenta el nivel de dificultad y los posibles incidentes que pueden afectar a los usuarios, que también tendrían que ser estudiados y cubiertos. La interesada que reclampor esta forma de actuar demanda la preservacin de intereses especialmente protegidos en la Constitucin Espaola, que seala que los poderes pblicos realizarán una política de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atencin especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49). Como consecuencia de lo anterior, los poderes pblicos, entre ellos la administracin autonmica, tienen la obligacin principal de proteger los derechos mencionados, segn lo establecido en el artículo 53 del Texto Fundamental. Por todo lo sealado hasta ahora se considera necesario, en aplicacin de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, del 5 de junio, del Valedor do Pobo, hacer llegar a esas Consellerías de Trabajo y Bienestar y de Cultura, Educacin y Ordenacin Universitaria la siguiente recomendacin: Que con urgencia se acuerde entre los dos rganos citados de la Xunta de Galicia para que se facilite el uso del vaso terapéutico del antiguo centro de atencin a la discapacidad por todos los potenciales usuarios de cualquiera de los actuales centros, de tal forma que se promueva el beneficio que suponen para todos ellos, se evite el desplazamiento a una instalacin alternativa más lejos, y se rentabilice la inversin dedicada a la construccin y al mantenimiento del actual vaso. Anexo II. Relacin de centros de atencin a la discapacidad intelectual aportada por la Consellería de Trabajo y Bienestar Anexo II. Relacin de centros de atencin a la discapacidad intelectual aportada por la Consellería de Trabajo y Bienestar Anexo I: Relacin de plazas Centros Propios CENTRO TOTAL PLAZAS ICFS (365) ISFS (230) MP (220) MP (240) Pontevedra Caldas de Reis 0 SAIAR C.Ocupacional (non extenso) 35 35 Caldas de Reis 0 SAIAR C. Día (apoio extenso) 6 6 Redondela C. A. P. D. RaDependientes con C. Día 140 120 20 A Corua A Corua C.A.P.D. RaDependientes con C. Día 120 80 40 Ferrol SOUTO DE LEIXA Rª con C. de día 72 25 47 SOUTO DE LEIXA Rª con C. Ocupacional 100 68 32 Lugo Sarria C. A. P. D. RaDependientes con C. Día 140 120 20 TOTAL CENTROS PROPIOS 613 413 0 121 79 ICFS: Internamiento con Fin de semana ISFS: internamiento Sin Fin de Semana MP: Media Pensin PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON NECESIDAD DE APOYO NO EXTENSO PROVINCIA A CORUÑA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO Y FIN CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología de las plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF A Corua ADCOR C. Ocupacional 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 72 72 APA PASCUAL VEIGA C. Ocupacional 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 22 13 9 A. PAD. FORM .JOVENES LIMITE-C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 15 15 ASPRONAGA Viviendas y pisos tutelados 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 19 19 Ames ARCEA ADAMES C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 11 11 Betanzos I.H.SAG. COR.PAI MENNI Residencia con C.Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 67 42 25 I.H.SAG. COR. PAI MENNI Viv. y pisos tutelados 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 14 14 Cabana de Bergantios INTEGRO C. Ocupacional 01-05-2011 31-12-2014 4 4 ASPABER C. ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 78 78 Carballo ASPABER Residencia con C. Ocupac 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 12 12 Página 284 Página 285 Página 286 Página 287 Página 288 Página 289 Página 290 Página 291 Página 292 PROVINCIA A CORUÑA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO Y FIN CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología de las plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ASPABER Viviendas e pisos tutelados 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 5 5 Cedeira APADER Residencia con C. Ocupac. 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 30 23 1 6 Cee ASPADEX Residencia con C. Ocupac 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 66 11 E l 1 53 1 Fene ASPANEPS C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 20 20 Narn CHAMORRO C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 109 109 Negreira FUNDACION NEGREIRA C. Ocupacional 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 16 3 13 Oleiros ASPRONAGA C. ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 135 135 ASPRONAGA Residencia con C. ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 17 17 ASPADISOL 16 Feb IPC C. Ocupacional 16-02-20071-1 a 31­12-2011 25 25 PROVINCIA A CORUÑA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO Y FIN CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología de las plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF Ortigueira ASPROMOR C. Ocupacional 01-12-20091­1 a 31-12-2011 34 34 Outes ADISBISMUR C. Ocupacional 01-12-20091­1 a 31-12-2011 18 _ 18 Ribeira AMICOS C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 13 13 AMBAR C. Ocupacional 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 45 45 Rois AMIPA C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 20 20 Santiago AFEXDI-jvenes discap. C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 15 15 ASPAS Residencia con C. Ocupac 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 66 24 42 Teo ASPAMITE C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 14 14 Val do Dubra AVANTE C. Ocupacional 01-10-2007 01-10-2010 31 -12-2011 17 17 PROVINCIA A CORUÑA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO Y FIN CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología de las plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF TOTAL A CORUÑA 979 126 0 0 36 5 1 1 16 730 63 1 PROVINCIA LUGO AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO Y FIN CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF Burela FUNDACION EU SON C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 25 25 Chantada ASDEME Residencia con C. Ocup. 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 40 8 6 1 24 Lugo ASPNAIS Residencia con C. Ocup. 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 106 26 9 71 S. VICENTE DE PAUL Residencia C. Ocupacional 17-06-2009 17-06-2010 31-12-2011 20 16 4 Monforte de Lemos ASOCIACION AGORA Viviendas y pisos tutelados 07-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 7 7 PRODEME Residencia con C. Ocupac 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 95 87 1 1 6 Vilalba FUNDACION VILALBA-­TERRA CHA C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 30 30 Viveiro AS.ADOLESCENTES N.E. ASPANANE C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 40 40 TOTAL LUGO 363 110 34 0 15 0 2 1 0 194 6 1 PROVINCIA OURENSE AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO Y FIN CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF A Peroxa ASPANAS Residencia de Adultos 01-06-2008 01-06-2010 31-12-2011 14 6 6 2 Amoeiro SANTA CATALINA Ra Adultos 01-07-2008 01-07-2010 31-12-2011 20 20 Barbadás AS BURGAS Residencia con C. Ocupac 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 57 19 38 Celnova FUND.TERRA CELANOVA C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 18 18 O Carballio ASPADISI C. Ocupacional 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 22 22 Ourense ASPAFORES C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 26 26 ASPANAS Residencia con C. Ocupac 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 126 24 48 - 54 01-07-2008 PROVINCIA OURENSE AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO Y FIN CONTRATO 01-07-2010 TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF AS FLORES Rª Adultos 8 8 Paderne de Allariz O CABACEIRO Ra Adultos 01-07-2008 01-07-2010 31-12-2011 8 8 Verín FUND. COMARCA VERiN C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 17 17 Vilamartín de Valdeorras ASFAVAL -21 Feb IPC C. Ocupacional 21-02-2007 1-1 a 31-12-2011 26 26 Xinzo de Limia MORGADE Ra Adultos 01-07-2008 01-07-2010 31-12-2011 8 8 TOTAL OURENSE 350 74 0 54 19 0 0 0 0 147 54 2 PROVINCIA PONTEVEDRA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO Y FIN CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF A Guarda SAN XEROME EMILIANI C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 27 27 Cangas JUAN XXIII C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 28 28 Lalín ASPADEZA C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 15 15 Mos ES. VIRGEN DOLOROSA Residencia con C. Ocupac 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 82 77 5 Nigrán ASOC. ESPERANZA VAL MINOR-C. Ocupacional 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 43 43 PATOS Ra Adultos 01-07-2008 01-07-2010 31-12-2011 20 20 Caldas de Reis 0 SAIAR C. Ocupacional e C. Día 35 35 TOTAL CENTROS PROPIOS 135 68 0 0 0 0 0 0 0 35 32 0 TOTAL GALICIA: C.Autnoma+PROPIOS 2.506 584 36 54 73 5 3 4 16 1.560 155 16 CONVENIOS AGASFRA Residencia con C. Ocupac. ao 2011 87 TOTAL CONVENIOS 87 TOTAL PLAZAS CERTA AUTONOMIA 2.593 PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON APOYO EXTENSO Y GENERALIZADO PROVINCIA A CORUÑA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) Culleredo ASPANAES C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 23 23 Ferrol ASPANAES Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 45 30 5 10 Narn ASOC. Na SENORA DE CHAMORRO C. Día 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 33 33 Oleiros ASPRONAGA Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 99 56 43 Outes ADISBISMUR C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 14 14 Ribeira AMICOS C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 41 41 AMBAR C. Día 01-07-2011 01-07-2011 31-12-2014 8 8 Sada ASPACE Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 92 24 16 2 46 4 Página 293 Página 294 Página 295 Página 296 Página 297 Página 298 Página 299 Página 300 Página 301 PROVINCIA A CORUÑA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) Santiago de Compostela ASPAS C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 18 18 ASPANAES C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 17 17 Santiago de Compostela SARELA C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 12 12 ASPAS Residencia Dependientes 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 35 35 Teo ASPAMITE C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 10 10 Val do Dubra AVANTE C. Día 01-06-2008 01-06-2010 31-12-2011 12 12 TOTAL A CORUÑA 654 188 51 23 0 0 0 2 0 376 0 14 PROVINCIA LUGO AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) Castro de Rei FUDACE Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 16 16 CRUZ ROJA ESPANOLA Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 36 22 2 1 10 1 Lugo ASPNAIS Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 33 5 1 26 1 F.C.S. VICENTE DE PAUL Residencia con C. Día 10-03-2010 1-1 a 31-12-2011 56 56 Mondoedo C. ASISTENCIAL S. PABLO ES. LAZARO Residencia con C. Día 12-02-2010 01-01-2011 31-12-2013 55 55 Monforte de Lemos ASOCIACION AGORA C. Día (físicos) 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 21 21 Viveiro ASPANANE C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 18 18 TOTAL LUGO 235 149 5 2 0 0 1 1 0 75 0 2 PROVINCIA OURENSE AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) A Peroxa ASPANAS + 2 el 1-7-10 Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12­2011 30 30 Allariz VALVERDE Ra Dependientes 01-07-2008 01-07-2010 31-12-2011 29 29 Ourense AIXIÑA C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 18 18 ASPANAS C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 22 22 FUNDACION S.ROSENDO C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 15 15 O CEBOLIÑO R. Dependientes 01-07-2008 01-07-2010 31-12-2011 14 14 SANTA MARIA R Dependientes 01-07-2008 01-07-2010 31-12-2011 44 44 SANTA CRUZ IR Dependientes 01-07-2008 01-07-2010 31-12-2011 53 53 O Pereiro de Aguiar SAN ROSENDO MONTERREI Residencia con C. Día 11-09-2010 01-01-2011 31-12-2013 20 15 5 PROVINCIA OURENSE AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) TOTAL OURENSE 245 185 0 0 0 0 5 0 0 55 0 0 PROVINCIA PONTEVEDRA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología de las plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) A Estrada APACAF Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12­2011 17 8 9 A Guarda SAN XEROME EMILIANI C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 44 44 Cangas JUAN XXIII C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 18 18 Gondomar AUTISMO VIGO Ra Dependientes 01-06-2008 01-06-2010 31-12-2011 12 8 2 2 Lalín ASPADEZA C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 15 15 PROVINCIA PONTEVEDRA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología de las plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) Nigrán ASOC. ESPERANZA VAL MINOR-C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 24 24 FUNDACION MENELA Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 54 20 14 1 2 14 3 0 Porrio ACEESCA C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 24 24 Pazos de Borbén ASPAC. Día 01-06-2008 01-06-2010 31-12-2011 9 9 Pontevedra JUAN XXIII C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 30 30 AMENCER-ASPACE C. Día 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 22 22 MONTEPORREIRO C. Día (físicos) 20-04-2011 31-12-2014 10 10 Vigo APAMP C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 44 44 APAMP parálisis cereb. Residencia Dependientes 11-09-2010 01-01-2011 31-12-2013 14 6 1 7 APAMP parálisis cereb. Residencia Dependientes 11-09-2010 01-01-2011 31-12-2013 27 27 PROVINCIA PONTEVEDRA AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología de las plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) Vilagarcía de Arousa AMENCER-ASPACE C. Día -P. Letizia 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 7 7 ASOC. CON ELES C. Día 06-04-2010 01-01-2011 31-12-2013 25 25 BATA + 4 el 1-7-10 Residencia con C. Día 01-12-2009 1-1 a 31-12-2011 28 16 1 6 5 TOTAL PONTEVEDRA 424 36 0 38 0 0 2 3 0 319 0 26 TOTAL CENTROS DEPENDIENTES 1.558 558 56 63 0 0 8 6 0 825 0 42 CENTROS PROPIOS AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) A Corua CARD. A CORUÑA At. personas discapacidad Rª con C. de Día 120 80 40 Ferrol SOUTO DE LEIXA Residencia con C. de Día 21-12-2010 21-12-2010 31-12-2013 72 25 47 Sarria C. A. P. D. Ra Dependientes con C. Día 140 120 20 Caldas de Reis 0 SAIAR C. Ocupacional e C. Día 6 6 Redondela C. A. P. D. R Dependientes con C. Día 140 120 20 TOTAL CENTROS PROPIOS 478 345 0 0 0 0 0 0 0 86 47 0 TOTAL GALICIA: C. DEPENDS+PROPIOS 2.036 903 56 63 0 0 8 6 0 911 47 42 CONVENIOS AYUNTAMIENTOS CENTRO ENTIDAD INICIO CONTRATO TOTAL PLAZAS Tipología das plazas concertadas ICFS (365) ICFS (335) ISFS (261) ISFS (230) ISFS (220) ES/ET EX MP (220) MP (240) RF ICFS (365) ESCRAVAS VIRXE DOLOR-CRECENTE ano 2011 68 AGASFRA Re Dependientes Mayoresy Asist. Menores ano 2011 99 TOTAL CONVENIOS 167 TOTAL PLAZAS DEPENDIENTES 2 203 Anexo III. Listado de entidades o asociaciones de atencin a la discapacidad intelectual. Página 304 Anexo III. Listado de entidades o asociaciones de atencin a la discapacidad intelectual. Nombre de la entidad Correo electrnico Domicilio postal Teléfono Fax FADEMGA-FEAPS GALICIA fademga@fademga.org R/ Vía Pasteur, 53-A. Polígono do Tambre,15890 Santiago, A Corua 981519650 9815196511 ACEESCA aceesca@aceesca.corn Polígono Ribeira, Ill, 24-A-B. Torneiros 36410 O Porrio Pontevedra 986332672 9813304626 AGASFRA sanfrancisco@asociacionsanfrancisco.org R/ Cangas, 14, Cola 36209 Vigo Pontevedra 986297000 986232693 AMENCER asociacin@amencer-aspace.org R/ Iglesias Vilarelle, s/n°, 36001 Pontevedra 986864643 986860169 APAMP apamp@apamp.org R/ Miguel Hernandez n°1 36210 Vigo Pontevedra 986294422 986119325 ASPANAEX administracin@aspanaex.org R/ Mestres Goldar, 18 Castrelos no 36213 Vigo Pontevedra 986209395 986208396 BATA bata@autismobata.com R/ Moreira, 16 ,A Laxe 36600 Vilagarcía de Arousa, Pontevedra 986909982 986565944 HOY POR MAÑANA hoypormanana@hotmail.com R/ Sagunto, 86, 36205 Vigo Pontevedra 986261098 986261229 JUAN XXIII info@asociacionjuanxxiii.org R/ Eduardo Blanco Amor, 66, 36003 Pontevedra 986855018 986868495 VALLE MINOR administracin@centrojuanmaria.org Monte das Agullas, 12. Parada, 36379 Nigrán Pontevedra 986386914 986386928 SAN XEROME EMILIANI emiliani@aguarda.com R/ Galicia, 23, 36780 A Guarda Pontevedra 986613719 986609308 CON ELES a.coneles@terra.es R/ da Sobreira, 24. Urbanizacion O Rial, 36611 Vilagarcia de Arousa Pontevedra 986502622 986511459 Página 305 Página 306 Página 307 Página 308 Nombre de la entidad Correo electrnico Domicilio postal Teléfono Fax APA VILAGARCIA cee.vilagarcia.arousa@edu.xunta.es Xardin Dr. Fleming, s/n° 36600 Vilagarcía de Arousa, Pontevedra 986505160 986505160 ASPAVI aspavi1@terra.es Paths, 53-A, 36841 Pazos de Borbén Pontevedra 986484035 986484035 APA SALADINO CORTIZO cee.saladino.cortizo@xunta.es Carballal, 60, 36318 Vigo Pontevedra 986 288 188 986487658 APACESCO (C. Pai menni) recepcionbetanzos@paimenni.org CEE Sagrado Corazn, estrada de Santiago, s/n° 15300 Betanzos, A Corua 981 770 056 986 770 050 APADER apader@apader.es Escola Especial de Regoa, s/n° 15358 Cedeira, A Corua 981 481 330 981 481 279 ASPABER aspaber@aspaber.com A Brea, s/n° 15120 Carballo, A Corua 981 702 606 981 755 888 ASPACE aspacecoruna@aspacecoruna.e.telefonica net Castelio, 24. Osedo, 15160 Sada A Corua 981 610 312 981 610 359 ASPADEX aspadex@teleline.es Lugar Vilar de Toba, 2, 15270 Cee A Corua 981 745 381 981 706 135 ASPADISOL aspadisol@aspadisol.e.telefonica.net R/ Fiandeiras, 12 -0 Valk)°, O Carballo, 15176 Oleiros, A Corua 981 631 070 981 631 070 ASPAS asociacionaspas@wanadoo.es R/ Santa Teresa de Jornet, 19. S.Marcos, 15890 Santiago A Corua 981 582 050 981 552 038 ASPROMOR aspromor@aspromor.org Paseo Barro Soto, s/n°, 15330 Ortigueira A Corua 981 422 288 ASPRONAGA asociacion@aspronaga.org R/ Pérez Lugin, 1, 15011 A Corua 981 610 848 981 145 797 CHAMORRO chamorro@asociacionchamorro.org Lugar do Cruceiro, s/n°, 0 Val, 15541 Narn A Corua 981363 427 981 363 582 Nombre de la entidad Correo electrnico Domicilio postal Teléfono Fax APA SANTIAGO APOSTOL apasantiagoapostol@yahoo.es As Xubias, 15,15006 A Corua 981 291 500 981 291 943 AMIGOS DO BARBANZA asociacionamicos@gmail.com A Gandara, 33, Oleiros,15993 Ribeira A Corua 981 865 716 981 835 921 APA PASCUAL VEIGA pascualveiga@yahoo.es Vila de Laxe, 23-1°,15005 A Corua 981 154 557 981 154 557 SPECIAL OLYMPICS administracion@specialolympicsgalicia. org Via Pasteur, 53A. Poligono do Tambre,15890 Santiago A Corua 981 519 815 981 519 816 AMIPA asociacionamipa@gmail.com Rectoral de Santo Tome de Sorribas, s/n,15980 Rois A Corua 981 817 202 981 817 202 ANPA "A BARCIA" cee.barcia@edu.xunta.es Rda Barcia, Larario, 15706 Santiago A Corua 981 537 401 981 537 424 ASDEME asdeme@gmail.corn Estrada do Seixo, s/n° 27519 Chantada, Lugo 982 462 117 982 462 117 ASPNAIS administracion@aspnais.org Rampa Claudio Lopez, 2, 27002 Lugo 982 284 107 982 818 887 ASPANANE aspananeyiyeiro@yahoo.es irnnans Vilar ponte, 40 baixo, 27850 Viveiro Lugo 982 563 083 982 563 083 PRODEME prodeme@hotmail.com Carretera de Currelos, As Lamas 27400 Monforte de Lemos Lugo 982 403 606 982 404 813 AFADI (S.Vicente Paul) csvlugo@terra.es R/ da Luz, 3, 27002 Lugo 982 241 405 982 242 703 CAMINA asociacioncamina@gmail.com Eijo Garay, 20, 27880 Burela Lugo 982 580 423 982 580 624 ASFAVAL asfaval@hotmail.com 0 Banadoiro, s/n, 32340 Vilamartin de Valdeorras Ourense 988 326 724 988 326 606 AS BURGAS asburgastaller@hotmail.com R/ das Burgas, 10 -A Valenza, 32920 Barbadas Ourense 988 233 082 988 269 817 ASPANAS aspanas1@terra.es R/ Batundeira, 13 ,Velle, 32960 Ourense 988 227 164 988 240 088 Nombre de la entidad Correo electrnico Domicilio postal Teléfono Fax ASPADISI asociacionaspadisi@hotmail.com R/ Rio Mina, 34, 32500 0 Carballino Ourense 988 275 177 988 275 177 Federacin Gallega de Instituciones para el Síndrome de Down (DOWN GALICIA) downgalicia@downgalicia.org R/ Alejandro Novo Gonzalez, 1 15706 Santiago — A Corua 981 581 167 981 534 546 ASOC. Síndrome DE DOWN DE COMPOSTELA downcompostela@downcompostela.org R/ Alejandro Novo Gonzalez, 1 15706 Santiago, A Corua 981 563 434 981534 545 FUNDACION DOWN COMPOSTELA fundacion@downcompostela.org R/ Alejandro Novo Gonzalez, 1 15706 Santiago, A Corua 981 563 434 981 534 545 ASOC. SÍNDROME DE DOWN CORUÑA awsociacion@down-coruna.com R/ Jazmines. Bloque 50, n° 134-137 15008 A Corua 981 263 388 981 148 134 ASOC. SÍNDROME DE DOWN "TEIMA" DE FERROL teimadownferrol@terra.es Praza Alvaro Cunqueiro, 1 15403 Ferrol, A Corua 981 322 230 981 322 230 ASOC. SÍNDROME DE DOWN DE LUGO "DOWN LUGO" downlugo@dovvnlugo.org R/ Miguel de Cervantes, 34 baixo 27003 Lugo 982 240 921 982 240 921 DOWN OURENSE downourense@yahoo.es Praza Paz Novoa, 6-1° esquerda 32003 Ourense 988 370 313 988 370 313 ASOC. SINDROME DE DOWN PONTEVEDRA "XUNTOS" xuntos@downgalicia.org R/ Cobian Roffignac, 9-2° 36002 Pontevedra 986 865 538 986 865 538 ASOC. SINDROME DE DOWN VIGO downvigo@downvigo.org R/ Portela, 48— baixo 36214 Vigo 986 201 656 986 214 954 Anexo IV. Manifiesto de FADEMGA FEAPS GALICIA (Federacin de Asociaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual de Galicia) con motivo del Día Internacional de la discapacidad, por la defensa de las personas con discapacidad intelectual Anexo IV. Manifiesto de FADEMGA FEAPS GALICIA (Federacin de Asociaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual de Galicia) con motivo del Día Internacional de la discapacidad, por la defensa de las personas con discapacidad intelectual Con motivo de la celebracin del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, FADEMGA FEAPS GALICIA (Federacin de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual) quiere expresar a través de este Manifiesto, suscrito por las 42 entidades miembro de la Federacin, las reivindicaciones del colectivo de personas con discapacidad intelectual. REIVINDICAMOS: DERECHOS: Tradicionalmente a lo largo de la historia, existen colectivos que ven negada o no reconocida plenamente su ciudadanía. Desde FADEMGA FEAPS GALICIA, reivindicamos la plena ciudadanía de las personas con discapacidad intelectual como ciudadanos de pleno derecho, a través de la adaptacin de las leyes espaolas y autonmicas segn la Convencin de la ONU en materia de derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusin activa en la sociedad. Entre los principales derechos que actualmente se les niegan a muchas personas con discapacidad intelectual cabe destacar: -Derecho al voto: Todas las personas tienen derecho a votar, también las personas con discapacidad intelectual. Se contaran con los apoyos precisos e informacin adaptada, podrían tener una opinin propia y tomar decisiones importantes. -Derechos individuales. Las sentencias de incapacitacin: Las personas con discapacidad intelectual no deben ser privadas de sus derechos individuales, por eso, es necesario acabar con los mecanismos legales que permiten su incapacitacin jurídica plena. Desde FADEMGA FEAPS GALICIA apostamos, tal y como propone la ONU, que a cada persona se le haga uno “traje a medida” que garantice sus plenos derechos como ciudadanos, facilitándoles los apoyos necesarios para ejercerlos -Derecho a tener pareja y formar una familia: El derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de manera plena y libre de su vida personal incluye no slo el ámbito educativo, social o laboral, sino también la vivencia de una sexualidad satisfactoria. -Derecho a una participacin activa en la sociedad: es imprescindible fomentar la participacin activa de las personas con discapacidad intelectual en todos los ámbitos de la vida: ocio y tiempo libre, empleo, formacin, actividades artísticas y culturales... promoviendo que estas personas puedan tomar sus propias decisiones y participar en igualdad de condiciones en la sociedad. SANIDAD: El artículo 25 de la Convencin de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que estas personas “tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, sin discriminacin por motivos de discapacidad”, y deben poder acceder a servicios de salud “de la misma variedad y calidad” que los ofrecidos al resto de las personas, “incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva”. FADEMGA FEAPS GALICIA reivindica el derecho a hacer uso del Sistema Pblico de Salud en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, sin sufrir ningn tipo de discriminacin por motivo de su discapacidad. Igualmente, reivindicamos la necesidad de la Tarjeta Doble AA (Atencin y Acompaamiento), que permitiría mejorar la atencin de las personas con discapacidad intelectual, y que facilitaría su acceso al sistema sanitario. SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A La DEPENDENCIA: El SAAD (Sistema de Autonomía y Atencin a la Dependencia) debe mejorar y convertirse en pieza fundamental en la promocin de apoyos y servicios dirigidos a la autonomía y plena inclusin social de las personas con discapacidad intelectual, pues se trata de un elemento imprescindible para el Estado de Bienestar. De ahí la importancia de la sostenibilidad del sistema en su conjunto así como de garantizar la financiacin necesaria para lograrlo. Solicitamos que el Sistema de Autonomía y Atencin a la Dependencia sea una parte de la ley y no el todo, que se acabe con la inseguridad jurídica, la falta de transparencia del sistema, con la desigualdad territorial cada vez mayor y con la tendencia restrictiva de proporcionar cada vez menor cobertura a sus beneficiarios. EMPLEO: FADEMGA FEAPS GALICIA reivindica el derecho fundamental al trabajo de las personas con discapacidad intelectual (que actualmente cuenta con el mayor índice de desempleo dentro del colectivo de la discapacidad), tal y como se reconoce en el artículo 35.1 de la Constitucin Espaola y en el Artículo 27 de la Convencin de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. -En lo referido a empleo pblico, es de especial importancia la reserva de plazas específicas destinadas a las personas con discapacidad intelectual así como la elaboracin de temarios adaptados, pues supone un importante paso de cara a la normalizacin de las condiciones laborales de nuestro colectivo. -Empleo protegido: defendemos la reserva de una parte de la contratacin pblica a los Centros Especiales de Empleo, y pedimos el desarrollo efectivo de cláusulas sociales que apoyen este tipo de empleo, uno de los motores fundamentales en el fomento de la igualdad de oportunidades. -Empleo comn: Desde FADEMGA animamos a las empresas a que lleven a cabo un proyecto empresarial donde tengan cabida las personas con discapacidad intelectual, generando empleo y promoviendo la inclusin sociolaboral. Igualmente, solicitamos que la normativa de empleo con apoyo se adapte a nuestra realidad para poder ser efectiva. POR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA: La educacin es un pilar básico de cara a lograr una sociedad inclusiva, pero también de cara a fomentar la plena ciudadanía de las personas con discapacidad intelectual, de ahí la importancia de trabajar por una educacin integradora, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades educativas para las personas con discapacidad. CONTRATOS DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS EN CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DEL MAPA GALLEGO DE SERVICIOS SOCIALES, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTOS: Otra de las reivindicaciones de la Federacin, es la revisin y mejora de las cláusulas de los contratos de mantenimiento de los servicios de las entidades miembro del sector, adaptándolos a la Ley de Contratos del Sector Pblico, o la modificacin de la Ley, de manera que contemple la inclusin de cláusulas sociales. CARTERA DE SERVICIOS DE GALICIA: La Federacin le solicita a la Administracin más informacin y menos oscurantismo sobre la Cartera de Servicios de Galicia. Hasta ahora, desconocemos cmo se piensa llevar a cabo su implantacin o cmo va a afectar a las personas, a las familias y a las asociaciones a implantacin del sistema de copago. Por eso es necesaria una mayor informacin sobre estos asuntos que afectan al futuro de tantas personas. El sistema no puede cambiar para nosotros sin nosotros. AMPLIACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES: A pesar de que se expuso la ampliacin de plazas en otras discapacidades, en el sector de la discapacidad intelectual esta ampliacin se encuentra bloqueada para las entidades federadas, lo que impide el aumento de los recursos disponibles para las personas con discapacidad intelectual, así como su correcta atencin. Las BARRERAS INVISIBLES: Las personas con discapacidad intelectual no se encuentran solamente con barreras físicas, sino también con las llamadas “barreras mentales o invisibles”, barreras que hacen dar por supuestas muchas cosas, y que slo sirven para arrebatarles su autonomía. Para eso, es esencial adaptar el entorno a las diferentes necesidades de todas las personas, como por ejemplo, mediante la inclusin de pictogramas que faciliten la comprensin de actividades cotidianas. El TRATAMIENTO DE La DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: FADEMGA FEAPS GALICIA solicita a los medios de comunicacin que traten la discapacidad intelectual desde una perspectiva positiva, respetando el derecho a la propia imagen y evitando mostrar a las personas con discapacidad intelectual como un colectivo frágil y objeto de lástima. No se trata de ignorar las dificultades, sino de tratarlas desde una perspectiva positiva, transmitiendo así un mensaje integrador y empleando imágenes que se alejen del sensacionalismo. Anexo V. Carta de la Asociaci Espaola de Empleo con Apoyo al Defensor del Pueblo Anexo V. Carta de la Asociacin Espaola de Empleo con Apoyo al Defensor del Pueblo La integracin laboral de las personas con discapacidad, principalmente de las que tienen una discapacidad psíquica, en el sistema regular de trabajo es un reto para el Gobierno del Reino de Espaa, al que no se está respondiendo con soluciones eficaces desde hace lustros. A partir de la aprobacin de la LISMI y de la normativa que la desarroll, se propagpor Espaa la frmula del Centro Especial de Empleo, como nica vía real para la incorpora­cin de estos colectivos al mundo laboral, aunque sacrificando, desgraciadamente, el principio de su integracin con la poblacin general en el sistema ordinario de produc­cin. Si bien en el espíritu del legislador estos centros de trabajo habían de ser lugares de transicin hacia la plena integracin de estas personas en el mercado laboral abierto, en la práctica se han convertido en su inmensa mayoría en lugares de llegada y permanencia definitiva, sin plantearse la promocin de sus trabajadores hacia el mercado abierto. Así las cosas, durante aos, se ha ido construyendo en nuestro país un subsistema de empresas especiales -que utilizan la discapacidad como argumento de agrupacin-alta­mente protegidas por el Estado, y con un marco legal bien definido. Esta frmula, a nuestro juicio, no contribuye a la incorporacin de las personas con discapacidad al mercado laboral ordinario y, por consiguiente, no les otorga la categoría a que tienen derecho de plena ciudadanía, como la tiene el resto de la poblacin. Por otro lado, durante los ltimos diez aos, se ha ido desarrollando en Espaa una alternativa innovadora que sí contribuye a que las personas con discapacidad -y, princi­palmente, las que necesitan más apoyo-se incorporen al mercado laboral ordinario: nos referimos al sistema de integracin conocido como Empleo con Apoyo. Este sistema, bien implantado y legislado en los EEUU, Canadá, Australia, Japn y en algunos países de la Unin Europea, tiene unos buenos fundamentos tericos y está avalado por numerosos estudios experimentales, como el sistema más eficaz de acompaa-miento individualizado, de instruccin y adaptacin de las personas con discapacidad a los puestos de trabajo existentes en el mercado abierto. Se puede asegurar que el empleo con apoyo en Espaa es un movimiento impulsado por entidades pblicas y privadas, nacido desde la proximidad a las personas y a su problemática, desde el interés por encontrar soluciones eficaces a los ciudadanos con discapacidad, que tradicionalmente se veían excluidos del mercado laboral abierto. Han sido pequeas agrupaciones de profesionales y algunas entidades locales y asociaciones del sector las que han asumido el liderazgo en la experimentacin de esta línea innovadora de inclusin laboral en nuestro país. El empleo con apoyo lleva aplicándose en Espaa desde hace más de una década. La vertiente mediterránea (Catalunya, Mallorca, Marbella, Valéncia) ha sido, sin lugar a dudas, la más activa en su desarrollo, siguiendo, después, las Islas Canarias y la vertiente cantábrica (Asturias, Cantabria, Euskadi, Galicia), sumándose, posteriormente, eI interior de la península. En el estudio que se adjunta de Verdugo y Jordán de Urríes puede comprobarse que el empleo con apoyo se aplica prácticamente en toda Espaa desde hace bastante tiempo, consiguiendo buenos resultados los colectivos que lo han experimentado. Este sis-tema de inclusin laboral ha originado un cambio de perspectiva allá donde se ha aplicado y ha resultado innovador para las personas y las organizaciones, las cuales con su práctica han superado la ansiedad y los temores iniciales que les pudiera ocasionar la integracin en la comunidad. Pero, ¿a qué nos referimos, cuando hablamos de empleo con apoyo? Veamos sucintamente algunas comparaciones entre lo que es y lo que no es este sistema de inclusin laboral. El empleo con apoyo NO ES • Una agencia de colocacin que se dedica a buscar empleo en el mercado abierto a personas con certificado de discapacidad, pero que apenas necesitan apoyo. • Un empleo en una empresa ordinaria con un monitor siempre al lado. • Apoyo en centros ocupacionales o centros especiales de empleo. Siempre que se acta en centros o edificios dando apoyo a trabajadores agrupados a causa de su discapacidad, se está muy lejos de la filosofía del empleo con apoyo. • Seleccin de los candidatos “mejores” y rechazo de los que tienen mayores necesidades de apoyo. • Prácticas laborales en empresas o cursos de formacin, en los que no existe contrato laboral ni salario. • Un concepto con el que tericamente se está de acuerdo, pero que no se lleva a la práctica. • Pan para hoy hambre para maana. • Una alternativa más que ahora se ha puesto de moa pero que, como todas las modas pasará y caerá en el olvido. El empleo con apoyo ES • Trabajo remunerado en las empresas ordinarias de la comunidad, con contrato laboral individual, para aquellas personas con discapacidad que necesitan apoyo y seguimiento. • Un sistema de apoyo individualizado, con retirada progresiva del preparador laboral, que da oportunidades a las personas con discapacidades significativas, para facilitarles su inclusin en el mercado laboral ordinario. • Un concepto filosfico que, al aplicar-se, hace posible en la práctica la igual-dad de oportunidades para aquellos ciudadanos que tienen más necesidades de apoyo. • Una línea de intervencin social que nace precisamente para dar oportunidades de empleo a las personas que se consideraban no aptas para trabajar en los talleres especiales productivos. • Promocin y empowerment de los participantes. El empleo con apoyo busca, además de la colocacin de las personas, su promocin personal en la empresa y en la comunidad. • La consecuencia de un planteamiento filosfico radical a favor de las personas con discapacidad, que invierte en apoyos y en investigacin de sistemas eficaces de acompaamiento de ciudadanos, por muy grandes que sean los re-tos que plantee su inclusin laboral • Una línea de accin avalada por miles de estudios experimentales en muchos países, durante más de veinte aos, y que consigue empleo fijo y soluciones laborales para un colectivo de ciudadanos que tradicionalmente no conseguía empleo integrado • Un concepto que supone una revolucin en el planteamiento de nuestros centros y servicios y que conduce inexorablemente a su reconversin: de los programas basados en centros o edificios; hay que pasar a ofrecer programas de integracin real basados en la comunidad. Si bien es cierto que se debería rendir un homenaje a las organizaciones valientes y comprometidas que, aplicando el empleo con apoyo, han sabido abrir nuevos caminos en Espaa a la integracin de las personas con discapacidad en el sistema regular de trabajo y, por extensin, en la sociedad de todos, también es cierto que estas organizaciones no pueden seguir por más tiempo aplicando heroicamente este sistema, sin unas garantías de financiacin del apoyo y sin unas mínimas coberturas por parte del Estado. Estas organizaciones han demostrado su valentía y su vanguardismo, porque se han lanzado a la arena mucho antes de que existiera una regulacin específica para el empleo con apoyo en nuestro país y, porque, sin buscar su seguridad y el beneficio propio, han puesto su energía al servicio de las personas que acompaan, nadando contra corriente, en un escenario nacional, con intereses econmicos del sector en otros frentes y, por tanto, no muy entusiasta en el desarrollo de este movimiento innovador. En efecto, el panorama oficial espaol en cuanto a la promocin del empleo con apoyo es, cuando menos, desalentador. No se cumpliel compromiso de presentar en 1998 una propuesta de regulacin de este sistema de inclusin laboral, contraído en el Acuerdo MTAS-CERMI, de 15 de octubre de 1997 y, si no estamos mal informados, el Comité Espaol de Representantes de Minusválidos no presionlo más mínimo para que ello ocurriera, preocupado como estaba por sacar adelante otras medidas. El nico organismo que tuvo interés en cumplir este acuerdo fue el IMSERSO, que constituyuna comisin de trabajo en 1998 -de la cual la Asociacin Espaola de Empleo con Apoyo (AESE) formparte-para redactar un borrador de Real Decreto regulador del Empleo con Apoyo, y que, hoy por hoy, es el nico material de que puede disponer el legislador como documento de partida. ¿Y por qué utilizamos términos como «desalentador», cuando nos referimos a este panorama espaol? Pues sencillamente, porque en este Estado del sur de Europa he­mos sido pioneros y nos hemos anticipado en aos, por ejemplo, a los Países Bajos o a Alemania en la experimentacin y en el desarrollo del empleo con apoyo, y ellos ya hace tiempo que tienen regulado el sistema..., mientras que nosotros, seguramente, tendremos que esperar a que cambien varios Gobiernos Centrales más (es decir, algn lustro), para que nos dotemos de un marco legal que defienda el derecho de todas las personas con discapacidades significativas a tener un empleo con apoyo en el sistema regular de trabajo. Y para evitar esto, precisamente, acudimos como sociedad civil (personas con discapacidad, sus familiares, profesionales que las acompaan y organizaciones com­prometidas en su integracin) al Defensor del Pueblo, para que defienda el derecho de las personas con discapacidad a participar en la construccin de la sociedad -sin excluir a las que necesitan más apoyo-y su derecho a ser integradas con la poblacin general en el mercado laboral ordinario. Y nosotros pensamos que la mejor manera de defender este derecho es urgir a las instancias pertinentes del Estado Espaol y a su Gobierno Central, a que regulen cuanto antes el sistema de integracin laboral conocido como Empleo con Apoyo, que se está aplicando en todo el territorio espaol sin cobertura legal, desde hace muchos aos, y con una eficacia probada. La urgencia de regular el Empleo con Apoyo en Espaa no se justifica, nicamente, por el motivo aducido más arriba de que las organizaciones que apoyan al colectivo en las empresas de la comunidad encuentren el terreno más abonado y la cobertura legal y de financiacin para llevar a cabo sus actividades con eficacia y sin temores; se justifica, además, y sobre todo, por el derecho de las personas con discapacidad a no ser discriminadas (Tratado Europeo) y, por tanto, a ser integradas en el sistema regular de trabajo, recibiendo los apoyos, la instruccin y el seguimiento que necesiten. El Empleo con Apoyo, que pedimos se regule urgentemente en nuestro país, constituye, precisa-mente, este conjunto de procedimientos y de tecnologías de apoyo, instruccin y seguimiento que facilitan el éxito de las personas con discapacidades significativas en la obtencin y el mantenimiento de un empleo en el mercado laboral ordinario. Si un Estado slo tiene regulado el acceso de las personas con discapacidad al empleo, a través de los centros especiales de empleo -que no deja de ser una vía segregada, de gran coste para la sociedad-está, de hecho, discriminando a la poblacin discapacitada, por no facilitarle su acceso al mercado laboral abierto. Además, cuando un Estado se dota de un marco legal que regula el empleo con apoyo, se clarifica la misin de las organizaciones y entidades que trabajan a favor de estos colectivos, porque lejos de tener que pensar éstas en el montaje de negocios propios y en el reparto de dividendos, deben pasar a invertir su tiempo y energías en apoyos, y a pensar en los procedimientos que mejor ayuden a la integracin de las personas con discapacidad en las empresas de la comunidad.